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La FJI media en los problemas de contratación de los beneficiarios FPI's
y FPU' *
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La FJI ha hecho llegar esta semana dos cartas de protesta a las
Secretarías de Estado de Investigación y Universidades, para denunciar
la inclusión en las últimas convocatorias de ayudas predoctorales FPI y
FPU del Ministerio de Educación y Ciencia (Actualmente Ministerio de
Ciencia e Innovación), de un punto según el cual, tras agotar el plazo
de 2 años de beca (más 4 meses de prórroga), los beneficiarios de estas
ayudas que no hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o título
equivalente, perderían el derecho a recibir esta ayuda durante los 2
años siguientes. Además, durante el período de 4 meses de prórroga, los
beneficiarios en dicha situación, dejarán de recibir la remuneración que
les corresponde por realizar su labor investigadora.
Lee la carta enviada siguiendo este post.
Si quieres leer toda la información sobre este tema, sigue el hilo de
mensajes de la lista estatal
<http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-estatal/message/35336>
(http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-estatal/message/35336) de la
FJI o escribe a Elisa García [elipreca[ARROBA]gmail[PUNTO]com],
dinamizadora de este tema y miembro de Precarios-Madrid.
Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento
Secretaría de Estado de Universidades,
C/Albacete, 5
28027, Madrid
Estimado Sr. Monje,
Desde la Federación de Jóvenes Investigadores nos ponemos en contacto
con usted, para manifestarle el malestar generado entre los
beneficiarios de ayudas FPI por la incorporación del punto I.6 relativo
a la Transición de beca a contrato en la Resolución 3697 publicada en el
BOE nº50 pag. 11789, el 22 de febrero de 2008 1
<http://precarios.org/1>. Según establece dicho punto si no se ha
conseguido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) a la finalización del
periodo de beca, se establece un periodo de 4 meses para su obtención,
periodo sin remuneración alguna y sin que se realicen las cotizaciones a
la Seguridad Social. Si tras los 4 meses no se ha conseguido el DEA, se
perderá el derecho a la ayuda restante.
La aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF)
como Real Decreto 63/2006 en la Orden 1703 del BOE nº29 publicado del 3
de Febrero de 2006 página 4178 2 <http://precarios.org/2> ha conllevado
que todas las convocatorias de ayudas a la investigación, cuyo fin sea
la realización de una tesis doctoral, deban regirse por dicho estatuto.
El EPIF establece en el Artículo 4 las situaciones jurídicas del
personal investigador en formación y cómo se produce el transito de beca
a contrato:
1. Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en
formación podrá encontrarse son las siguientes:
a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de
la ayuda.
b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el
Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo
sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al
Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos
años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación
formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución
al que esté adscrito.
En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera
obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros
años de beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato
hasta que complete el período de dos años de beca.
Además, el punto 2 de su Artículo 5 establece los Derechos del Personal
Investigador en Formación:
2. El personal investigador en formación de beca tiene derecho a
percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la
forma establecida para cada convocatoria, sin que tenga naturaleza de
salario, y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición
adicional primera.
Así, el EPIF no establece ninguna condición a los derechos del Personal
Investigador en Formación en el tránsito de beca a contrato, y por
consiguiente ninguna convocatoria puede mermar o imponer condiciones a
los derechos establecidos en el Art. 5 del EPIF. Es por esto que el
punto I.6 Transición de beca a contrato introducido en la Resolución
3697 se excede al condicionar Derechos del Personal Investigador en
Formación.
Vd. será conocedor del hecho que son los Dptos. Universitarios quienes
organizan las convocatorias de tribunales del DEA y, por tanto, son
éstos los responsables de que los doctorandos obtengan o no el DEA en
los 24 meses primeros de ayuda predoctoral. Es a estos Dptos. a quienes
se debería exigir y, en su caso, penalizar para que se cumplan los
plazos establecidos por el EPIF en el tránsito de beca a contrato.
Penalizar al beneficiario es abusivo ya que él no tiene capacidad para
hacer prevalecer sus intereses en la obtención del DEA.
Por todo ello, desde la FJI pedimos a la DGI que reconsidere la
inclusión de este tipo de medidas en el tránsito de beca a contrato que
son contrarias a lo establecido por el EPIF, y que adopte medidas de
otra índole para que sean las Universidades quienes hagan cumplir los
plazos establecidos por el EPIF y/o sean sancionadas en caso contrario,
por su responsabilidad en este respecto.
Quedando a su disposición para aclararles cualquier punto sobre este
asunto, se despide atentamente.
Jose Die,
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores-Precarios
1 <http://precarios.org/1> -
www.boe.es/boe/dias/2008/02/27/pdfs/A11789-11800.pdf
<http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/27/pdfs/A11789-11800.pdf>
2 <http://precarios.org/2> -
http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf