Desde la Comisión CSIC de la Federación de Jóvenes Investigadores se ha
enviado la siguiente lista de Irregularidades laborales a los miembros
del Consejo Rector y a los representantes sindicales:
Irregularidades laborales detectadas en el CSIC (enero 2009)
- Convocatorias de comunidades autónomas:
a) Contratos de Personal Investigador de Apoyo
Se trata de una convocatoria de contratos por obra y servicio del
tipo 0+4 . En el CSIC, los beneficiarios de estas ayudas están
contratados a tiempo parcial a pesar de trabajar a tiempo completo al
encontrarse la cuantía total del contrato por debajo del Convenio
Colectivo del Personal Laboral del CSIC. Los contratados con esta
convocatoria están desarrollando proyectos de investigación que fueron
redactados y planificados para desarrollarse en un periodo de cuatro
años a tiempo completo, pues en la convocatoria no se especificaba que
los contratados por el CSIC contarían con un contrato distinto. La
consecuencia es que la evaluación anual de la memoria de actividades
realizadas y la renovación del contrato dependen del cumplimiento de
dicho proyecto y, por tanto, los contratados se ven obligados a
trabajar a tiempo completo para obtener la renovación de unos contratos
que seguirán siendo a tiempo parcial.
Por otro lado, estos contratos incumplen la convocatoria, puesto que
una de las condiciones es que los contratados han de tener una
dedicación exclusiva a su trabajo , lo que es contrario a las
características de un contrato a tiempo parcial.
Cabe destacar que las convocatorias mencionadas permiten que los
organismos contratantes aumenten la cuantía otorgada para que se
ajusten a su normativa laboral . Esta opción no ha sido tenida en
cuenta por los centros madrileños del CSIC.
La reivindicación de que se realice su contratación a tiempo completo
permitirá, además, que haya una verdadera adecuación entre el tiempo
trabajado y el que figura en la vida laboral y que las prestaciones a
percibir por desempleo sean las correspondientes al tiempo trabajado.
Exigimos por lo tanto que los beneficiarios de esta convocatoria sean
contratados a tiempo completo como les corresponde y se destinen las
partidas oportunas por parte de los centros o los grupos para que los
contratos se ajusten al convenio colectivo.
b) Becas FI de la Generalitat de Catalunya
Se trata de una convocatoria del tipo 1+3: 1 año de beca y 3 de
contrato por obra y servicio . En contra de lo que dispone la
convocatoria, los beneficiarios de esta ayuda que trabajan en el CSIC
sólo son contratados durante dos años, en lugar de tres. La razón
esgrimida para esta modificación de las condiciones de las ayudas es
que la política del CSIC en estos casos es la contratación mediante
contratos en prácticas, y que estos tienen por ley una duración máxima
de 2 años; sin embargo, en otras comunidades autónomas el CSIC contrata
a predoctorales por obra y servicio.
Además,se han detectado otras irregularidades en esta convocatoria, a
algunos de los beneficiarios se les ha mantenido la beca durante toda
la duración de la ayuda. Al preguntar el motivo, se argumentó que en
esos casos habían pasado más de cuatro años desde la fecha de
finalización de la carrera, que es el plazo límite para realizar un
contrato en prácticas. Sin embargo, como ya se ha indicado, la
convocatoria es para tres años de contrato por obra y servicio, no para
contrato en prácticas: este tipo de contratación no tiene limitaciones
en referencia al tiempo transcurrido desde la finalización de la
carrera.
Exigimos la contratación durante los tres años por obra y servicio tal
y como establece la convocatoria y la contratación de todos los
afectados.
- Convocatorias CSIC
a) Becas para técnicos
El CSIC convoca las becas del Contrato-Programa con la Comunidad de Madrid, para técnicos de laboratorio .
Exigimos la sustitución de estas becas por contratos laborales
- Otras irregularidades
a) Personal investigador con contrato de técnico.
En el caso de los contratados con cargo a proyecto, los contratos se
realizan en categorías que poco tienen que ver con el desempeño de las
labores de investigación. Así, en algunos casos se formalizan contratos
como Técnico Superior de actividades Técnicas y Profesionales del grupo
profesional GP3 a los contratados predoctorales, y como Titulado medio
del grupo profesional GP2 a los contratados postdoctorales.
Exigimos la contratación de los afectados de forma acorde con su categoría laboral.
b) Personal investigador contratado como autónomo
Debido a la imposibilidad de algunos proyectos de investigación para
financiar el trabajo de investigadores en fase inicial o incluso
doctores, o debido a que su presupuesto para personal no es suficiente
para formalizar un contrato de trabajo, algunos centros de
investigación del CSIC, ofrecen a sus investigadores la posibilidad de
darse de alta como autónomos a la seguridad social mientras realizan su
labor investigadora en el CSIC. En estos casos, los investigadores van
facturando periódicamente al centro con diversos conceptos de
facturación, las cantidades que hayan acordado con el investigador
principal del proyecto del que reciben su remuneración; dichas facturas
son en muchas ocasiones pagadas al cabo de varios meses de que el
investigador haya realizado el trabajo facturado, lo que produce una
gran inestabilidad al investigador, al no tener un plazo fijo para
recibir su salario. También contribuye a la precarización del trabajo
de los investigadores el que deban darse de alta en el I.AA.EE y
realizar el pago de su cotización en la Seguridad Social como
trabajadores pero que esto no se tenga en cuenta en el cálculo del
sueldo que van a percibir.
Otro aspecto preocupante de la contratación de investigadores como
autónomos en el CSIC es que su situación varía de forma muy notable
dependiendo del centro en el que se encuentren trabajando. Así, existen
centros donde se ha optado por exigir a los autónomos que hagan un
seguro con una mutua que normalmente paga algún proyecto del
departamento. En otros centros del CSIC no se requiere esta condición y
no es raro encontrarse con autónomos que, debido a la precaria
situación económica en la que se encuentran, se dan de alta en el I.
AA. EE. y en la SS sólo el mes que saben que van a cobrar, generalmente
el último. De esta manera, los meses que no están dados de alta no
están cubiertos por el seguro de accidentes laborales.
Además, los investigadores así remunerados se encuentran fuera del
programa de riesgos laborales y acción social del CSIC, aunque realicen
a diario su trabajo en centros de este organismo.
Exigimos la contratación como trabajadores por cuenta ajena de los afectados.
c) Diferencias en los distintos centros del CSIC
Se ha podido constatar que en función de los centros del CSIC en
el que los becarios (pre y postdoctorales) desarrollen su labor pueden
encontrarse diferencias apreciables de su situación legal. Un ejemplo
de esto es la reciente convocatoria de becas postdoctorales del
Ministerio de Educación y Ciencia (ahora Ministerio de Ciencia e
Innovación) en el que los grupos han tenido que sufragar el exceso de
coste imputado a los becarios que solicitan la beca mientras que en
convocatorias no muy lejanas (por ejemplo el programa Clarín del
Principado de Asturias ) los contratos se realizaron fuera de convenio
sin que los grupos aportasen ninguna suma al contrato.
En este sentido creemos que es necesario desarrollar unas
directrices comunes que permitan que independientemente de la
convocatoria los trabajadores en formación del CSIC vean garantizadas
iguales condiciones laborales. Por ello proponemos la creación de un
programa de ayudas complementario a las JAE-predoc para que sea el CSIC
como organismo el que sufrague el exceso de coste de los salarios de
los becarios de las distintas convocatorias competitivas de otros
organismos puesto que creemos que la presencia de becarios financiados
por otras convocatorias enriquece la investigación del CSIC y
contribuye al aumento de la masa crítica investigadora del mismo.
d) Problemas con el alta en la Seguridad Social
Los becarios de Andalucía, que están dentro de los proyectos de
excelencia, concretamente de la convocatoria de 2005 (que fue la
primera de estos proyectos) y que trabajan en el CSIC han tenido
innumerables problemas para conseguir el alta en la seguridad social
desde el inicio de la beca (1 de Abril de 2006).
Tras presentar el caso a la inspección de trabajo de Granada, el
inspector levantó acta contra la Junta de Andalucía, pues estimó que
era este organismo el que tenía que asumir dicha alta, dado que en el
EPIF se especifica que los dos primeros años, los becarios están
vinculados al organismo que convoca la beca, en este caso, la Junta de
Andalucía.
En este momento hay un acta levantada contra la Junta de Andalucía (la
tercera), por el periodo completo de la beca (1-Abril-06 a
31-Marzo-08), ya que faltaban aún cuatro meses para conseguir tener el
periodo completo.
e) Incumplimiento de la Ley Caldera para contratados por obra y servicio asociados a proyectos de investigación
La Ley 43/2006 (Ley Caldera) establece que todo aquel trabajador
contratado con 2 o más contratos con una duración suma de ambos igual a
24 meses en un periodo de 30 meses, tiene derecho a un contrato
indefinido. No obstante, el CSIC se niega a aplicar esta ley a los
contratados por obra y servicio asociados a proyectos de investigación.
Exigimos la aplicación de la Ley Caldera para todos los afectados.
f) La duración de las becas y contratos no se ajustan al tiempo de desarrollo de la tesis.
Es frecuente que los jóvenes investigadores comiencen su tesis doctoral
antes de que se les conceda una beca o contrato de investigación, e
igual de frecuente es que los jóvenes investigadores finalicen los
experimentos que van a incluir en su tesis una vez ha concluido su
contrato. Es por ello necesario que durante esos periodos, los centros
adopten las medidas necesarias para que los jóvenes investigadores no
desarrollen una actividad investigadora sin la cobertura de un contrato
laboral.