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Programa "Juan de la Cierva" de la U. Politécnica de Madrid   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #10869 de 16763 |
Hola a tod@s,
 
El pasado mes de abril, la Universidad Politécnica de Madrid publicó las
bases para una convocatoria propia de "Juan de la Cierva", en la que los
grupos de investigación ponen el dinero para el sueldo del trabajador y
la universidad acarrea con los costes de la seguridad social a cargo de
la empresa (y no a cargo de los proyectos de investigación).
 
De esta forma la UPM lanza un programa propio ante la inexistente
cobertura que para la contratación de doctores de la Comunidad de Madrid.
Aqui os dejo la resolución.
 
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SALOMON

RESOLUCIÓN RECTORAL DE 17 DE ABRIL DE 2007 DE BASES PARA LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE DOCTORES EN EL MARCO DE PROYECTOS I+D, EQUIPARABLE  AL PROGRAMA "JUAN DE LA CIERVA" DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (MEC)

 

PREÁMBULO

 

La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) es una de las universidades españolas con más actividad investigadora en programas de I+D regionales, nacionales o europeos, así como en actividades de I+D+i con los sectores empresariales y con las administraciones públicas. Ello ha permitido que muchos grupos de investigación dispongan de recursos económicos suficientes para incorporar doctores a los mismos.

 

Asimismo, en cumplimiento de su compromiso social con la formación de los recursos humanos, es voluntad institucional de esta Universidad, dentro de su estrategia institucional de fortalecimiento de las actividades de I+D+i, facilitar y promover la incorporación de doctores, que hayan realizado su tesis doctoral recientemente en la propia UPM o en otras universidades o centros de investigación, a las estructuras de investigación.

 

Por ello, y para que la UPM pueda incrementar la contratación de doctores en proyectos de investigación nacionales o internacionales, pretende apoyar esa contratación con la creación de este "Programa propio de contratación de doctores" equiparables al programa Juan de la Cierva, de igual forma que se ha puesto en marcha el proceso de becas de investigación homologadas para alumnos postgraduados.

 

 

Asimismo, es voluntad de la UPM que este programa sea elemento fundamental de la estrategia institucional de fomento e impulso de la contratación de investigadores, y que contribuya a la consecución del Espacio Europeo de Investigación, en línea con las recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas relativas a la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE).

 

Este programa se articula en un proceso voluntario que permita a los responsables de la ejecución de proyectos de I+D convocar, en concurrencia competitiva, contratos para doctores cuyo sueldo bruto anual sea financiado en su totalidad por ellos mismos, asumiendo esta universidad los costes derivados de la cuota patronal y de los beneficios adicionales indicados en las presentes bases, con el fin de equiparar las condiciones de los contratos a las del programa "Juan de la Cierva" del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC).

 

Estas bases reguladoras recogen el marco jurídico, los derechos y deberes que para los contratados doctores se establecen en el citado programa (Orden ECI/158/2005, de 31 de enero por la que se establecen las bases del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007)

 

Y a tal efecto,

DISPONGO:

 

Ordenar la publicación de las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de contratos de doctores para la realización de actividades investigadoras en el marco de proyectos de I+D, homologados al programa "Juan de la Cierva" del MEC, que se regularán por las siguientes condiciones:

 

 

1. Convocatorias individualizadas de contrato

1.1 Estas bases reguladoras contemplan la publicación de un número     indefinido de convocatorias de contratos de doctores,  financiados por proyectos de I+D, dirigidos a doctores que estén en posesión de los requisitos fijados para cada una de las modalidades del programa.

 

1.2 Las convocatorias derivadas de estas bases se regirán por el principio de publicidad y concurrencia competitiva independiente para    cada uno de los contratos que se financien de acuerdo con las mismas.

 

1.3 Los responsables de proyectos de I+D que deseen financiar uno o más contratos en las condiciones indicadas en estas bases reguladoras deberán informar por escrito al Vicerrectorado de Investigación de este hecho para que la UPM publique una Resolución con la convocatoria específica en su página Web y en cualquier otro medio que la universidad considere adecuado. Adicionalmente, el investigador proponente podrá dar publicidad de la misma por los medios que considere oportunos.

 

1.4 La solicitud de convocatoria de contrato individualizado deberá ser propuesta por el responsable (o responsable técnico de la UPM en el caso de proyectos consorciados) del proyecto de I+D, con el visto bueno del Director del Dpto., Centro de I+D+i o Instituto Universitario de Investigación en el que se enmarcaría su actividad investigadora.

 


A estos efectos, se considera necesario que la vigencia del proyecto de I+D en el momento de presentar la solicitud sea, como mínimo de un año, pudiendo posteriormente pasar a otro proyecto que posea el proponente en una temática afín a la inicial. Este aval será interpretado como garantía de aportación de los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación del contrato.

 

 

1.5 El responsable del proyecto, como responsable de su gestión económica, deberá suscribir compromiso irrevocable de transferir a la cuenta específica del "programa UPM de doctores equiparable al programa Juan de la Cierva" las cantidades destinadas a la financiación del contrato por anualidades anticipadas durante todo el periodo de disfrute del mismo.

 

1.6  Para cada una de las solicitudes de convocatorias individualizadas de contratos se deberá aportar al Vicerrectorado de Investigación la siguiente información sobre el director del proyecto y del grupo de investigación al que está adscrito, en su caso:

 

      a. Currículum vitae resumido del proponente y/o del investigador responsable del proyecto

 

      b. Breve historial científico y tecnológico de los últimos cinco años   del grupo de investigación que desarrolla el proyecto, o, en su caso, referencia del grupo de investigación reconocido por la UPM.

 

      c. Fotocopia del anexo técnico o memoria del proyecto en el que se enmarcan las actividades, indicando las tareas en las que tiene responsabilidad el grupo de investigación, o referencia del mismo en el caso de que el proyecto ya conste en el Vicerrectorado de Investigación.

 

      d. Número de contratos de doctor, en su caso, que se desee convocar para el mismo proyecto de I+D

 

      e. Fecha deseada de publicación de la convocatoria

 

      f. Compromiso de financiación del director del proyecto, explicitando justificadamente la duración propuesta del contrato.

 

 

 

 

1.7 La convocatoria individualizada de contratos deberá indicar, al menos, los siguientes aspectos que serán públicos tal y como se indica en el apartado 1.3:

 

a. Nombre y apellidos del proponente

b. Título y referencia del proyecto de adscripción

c. Departamento, Centro de I+D+i o Instituto

d. Historial científico-técnico del equipo o grupo   investigador

e. Titulación y perfil requerido de los posibles candidatos

f.  Actividad a realizar por el investigador que, en su caso, se contrate

g.  Fecha límite para la entrega de la documentación


 

1.8 El plazo de cada convocatoria individualizada deberá ser de 30 días naturales.

 

1.9 Las convocatorias podrán publicarse por el Rectorado en cualquier momento con un calendario estimativo de resolución de las mismas.

 

1.10 La UPM recibirá la documentación de los candidatos por los procedimientos de registro establecidos en la UPM.

 

1.11 Las presentes bases reguladoras se mantendrán en vigor desde la fecha de la presente Resolución hasta que sea sustituida por otra Resolución que indique explícitamente su finalización.

 

2.    Condiciones para los beneficiarios

 

·        De los candidatos:

 

o       haber obtenido el título de doctor en un periodo no superior a seis años hasta la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

o       haber realizado estancias en instituciones/centros de I+D, distintos a aquel en el que ha realizado la tesis doctoral, durante al menos doce meses después de la obtención del título de doctor.

o       acreditar la contribución de su actividad científica acorde con el perfil de la plaza a la que se concurre.

 

·        De los proponentes:

 

o       Ser profesor doctor vinculado permanentemente con la UPM, que posea al menos un sexenio de investigación y sea responsable o responsable técnico en un proyecto de I+D vigente, tal como se establece en el artículo 1.4.

 

Tipo de contrato:

 

La UPM realizará contratos laborales por obra y servicio determinado a tiempo completo, durante un periodo máximo de tres años prorrogables anualmente.

 

2.3 Todos los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos y los proponentes, deben haber sido obtenidos o satisfechos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria correspondiente.

3. Formalización de solicitudes

 

3.1 Los modelos de instancia y formularios de solicitud de contratos estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Investigación de la UPM o en la dirección Web que a continuación se indica:

http://www.upm.es/investigacion/convocatorias/archivos/contratosdoctorjc.doc   

 

 

3.2 Las instancias deberán ser presentadas en el Servicio de Investigación de la UPM, a partir de cualquier momento tras la publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria individualizada de contrato.

 

3.3 La instancia de solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes, formalizados según las instrucciones detalladas en los formularios:

 

a)  Currículum vitae del solicitante.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del  pasaporte

c)  Fotocopia del título de doctor

d) Documentos acreditativos de los requisitos, tanto de actividad investigadora como de movilidad.

 

 


4. Evaluación y Selección de los candidatos

 

4.1 La ANEP llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a)     La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de Currículum Vitae abreviado que se incluye como anexo a estas bases. En los casos en que resulte aplicable, se valorará especialmente la realización de estancias postdoctorales en centros de reconocido prestigio.

b)    Adecuación de su CV a las actividades a realizar, tal y como se expresa en la convocatoria.

 

 

 

4.2 En el curso del proceso de evaluación, la ANEP podrá dirigirse a los candidatos con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

 

4.3 El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 65 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior y un máximo de 35 puntos al criterio contenido en el párrafo b).

 

4.4 Aplicando el baremo previsto en el artículo 4.3, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las plazas convocadas, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para ser considerado por la Comisión de Selección indicada en el artículo 4.6.

 

4.5 Los informes de la ANEP serán remitidos al Vicerrectorado de Investigación que a su vez los remitirá a la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

 

4.6 El Vicerrectorado de Investigación deberá constituir una Comisión de Selección, formada por especialistas del área de conocimiento o afines a las plazas convocadas, que estará formada por tres profesores o investigadores pertenecientes a instituciones españolas, preferentemente funcionarios, con un mínimo de dos sexenios cada uno.

 

4.7  El nombramiento de los tres miembros de la Comisión de Selección será realizada por el Rector de acuerdo al siguiente procedimiento:

     

     a) El Presidente y Secretario serán nombrados por el Rector, a propuesta del investigador que haya propuesto la contratación, de entre los profesores funcionarios de la UPM.

 

               b) Vocal: Será nombrado por el Rector a propuesta del  Vicerrectorado de Investigación.

 

4.8 La Comisión de Selección  valorará a los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1.     Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato.

2.    Relación de la experiencia del candidato con la actividad del grupo proponente

3.    Relación previa del candidato con la UPM

 

4.9 El baremo a utilizar por esta Comisión otorgará 40 puntos al criterio 1, 30 puntos al criterio 2 y 30 puntos al criterio 3. Así mismo podrá realizar una entrevista personal con los candidatos que considere necesario.

 

4.10 Aplicando el baremo del artículo anterior, la Comisión elaborará una lista priorizada de solicitudes con la puntuación total obtenida por cada candidato.

 

4.11 En caso de que no haya más de un candidato para una plaza y éste haya obtenido más de 50 puntos en la evaluación ANEP, se podrá cerrar el procedimiento con el informe de aceptación del proponente de la plaza.

 

4.12 Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.

 

5. Financiación

 

5.1 El proyecto de I+D del proponente financiará el coste bruto del contrato y la UPM financia los costes de la Seguridad Social. La dotación del contrato será, como mínimo, la equivalente a la fijada para el programa Juan de la Cierva del MEC, según la convocatoria vigente en cada momento.

 

 

El doctor contratado podría recibir una remuneración adicional por sus actividades docentes si así se estableciese en las convocatorias concretas.

 

5.2 En el caso de que el proponente deseara establecer una cuantía anual para el contrato superior a la establecida para el programa "Juan de la Cierva" esto se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

·        No podrá superar la retribución bruta anual   de un contratado Ramón y Cajal

·        Los costes de la Seguridad Social en el exceso sobre los correspondientes a la remuneración de un contrato "Juan de la Cierva" correrán a cargo del proponente

·        Las condiciones económicas, en caso de ser diferentes de las establecidas para el programa "Juan de la Cierva" deberán aparecer en la convocatoria individualizada correspondiente

 

5.3 La financiación por parte de la UPM se atenderá con cargo al programa 541ª, unidad orgánica 67 del presupuesto de gasto.

 

6. Beneficios generales de los doctores contratados

 

Todos los doctores contratados disfrutarán de los siguientes beneficios:

 

·        Incorporarse, en su caso, al grupo de investigación, Centro de I+D +i, propio o mixto, Instituto Universitario de Investigación o departamento del investigador proponente

·        Poder ser beneficiario de las ayudas existentes en las convocatorias del programa propio de I+D de la UPM

·        Posibilidad de implicarse en programas de postgrado en los que participe el grupo de investigación o departamento al que pertenezca el proponente y con el acuerdo de éste, con actividad docente no superior a una dedicación equivalente a 2h semanales durante cada uno de los cursos académicos en los que su contrato esté vigente.


 

7. Régimen de compatibilidades

 

Los contratos realizados en el marco de esta Resolución de bases serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado.


 

 

8. Recursos

 

 8.1 Contra los actos del procedimiento concursal que no agoten la vía administrativa, los candidatos podrán presentar, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres meses, si no lo fuera, recurso de alzada ante el Rector de la UPM.

 

8.2 Contra los actos del procedimiento concursal dictados por el Rector que agotan la vía administrativa, los candidatos podrán interponer, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso o de tres meses si no lo fuera, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Madrid en el plazo de dos meses.

 

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

 

8.3 La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Ello no obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

 

           

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de     imposible reparación.   

          

           b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de   pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el órgano que resuelva el recurso aprecie su existencia.

 

8.4 Salvo que se produzca la suspensión de la resolución definitiva dictada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, la interposición de un recurso contra ésta no impedirá la subsiguiente contratación del candidato finalmente seleccionado.

 

                                              

Madrid, 17 de abril de 2007

 

EL RECTOR,

 

 

 

Javier Uceda Antolín

 



Lun, 7 de Mayo, 2007 10:35 am

salomon_aguado
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Salomon Aguado
salomon_aguado
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7 de Mayo, 2007
10:35 am

enhorabuena a los premiados!! esta aptitud tan europea de la UPM de crear un programa postdoctoral propio para la contratacion de doctores, choca de morros...
FJ Teran
fjteran
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7 de Mayo, 2007
10:58 am
Avanzado

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