Buenas,
os copio y adjunto el resumen de la reunión que tuvimos ayer con el
MICINN sobre el borrador del EPDI. El resumen es largo, pero es que
terminamos tratando casi todos los putos que salieron en esta lista.
Gracias a Samuel por currarse el primer borrador.
Consideraciones personales, más adelante.
Un saludo,
Asier
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RESUMEN REUNIÓN FJI CON MICINN 12/01/2009.
Asistentes
MICINN
Otilia Mo (Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento)
Araceli..Sanchís de Miguel.(Subd. General de Análisis, Estudios y Profesorado)
FJI
Asier Jayo (Precarios-Madrid)
Samuel Cirés (Precarios-Madrid)
Duración: 2 horas
Objetivos de la reunión
1. Definir a quién van a incluir en el Estatuto del Personal Docente e
Investigador de las Universidades (EPDI) (sólo funcionarios o todos
los investigadores y profesores).
2. Cómo va a afectar al EPIF (lo modificará, lo derogará o nos van a
dejar con el 2+2).
3. Cómo se complementará este estatuto con el de los OPI's.
4. Tramitación y plazos del EPDI
5. Cómo lleva el MICINN la negociación con los sindicatos.
6. Obtener un borrador actualizado del EPDI.
Breve resumen de la reunión
El EPDI pretende crear un marco la figura del PDI en universidades
desde el momento de la obtención de grado, pero carece de competencias
suficientes para definir la figura del EPDI laboral contratado no
permanente, que en última instancia se regula por sus respectivas
convocatorias, RDs como el EPIF, o competencias autonómicas. En
cambio, debe definir (por la LOM-LOU) la figura del PDI permanente o
funcionario.
La negociación del mismo sigue adelante y se pretende tener un
borrador final a principios de febrero.
Nos comprometemos a enviar propuestas de modificación concretas al articulado.
Resumen de la reunión
Inicialmente se tenía previsto celebrar la reunión con Felipe Pétriz
(Director General de Universidades), pero Otilia Mo (OM) y Araceli
Sanchís (Subd. General de Análisis, Estudios y Profesorado) nos
informan de su ausencia justificada por motivos familiares.
Tras comprobar que tanto FJI como el MICINN manejan el mismo borrador
de EPDI (10 noviembre) y entregar a OM y AS copias de un resumen de
las críticas de la FJI al borrador a modo de orden del día, se da por
comenzada la reunión. Iniciamos la conversación con una introducción
por parte de OM y AS acerca de aspectos generales del EPDI, para
posteriormente pasar a discutir las críticas concretas de la FJI
artículo por artículo.
Preguntadas por el estado actual de tramitación y el calendario
previsto para el EPDI, OM y AS explican que la negociación se ha ido
retrasando con respecto a los planes iniciales del MICINN, y que tras
ultimar contactos con otros colectivos, esperan poder tener el texto
definitivo a principios de febrero, para iniciar el trámite habitual
de los Reales Decretos, los cuales no llevan trámite parlamentario y
son aprobados en último término por Consejo de Ministros.
A continuación OM pasa a exponer la filosofía que subyace al EPDI
según el MICINN. Indica que se trata de un Estatuto ambicioso, para el
siglo XXI, que incluya la normativa europea y favorezca la movilidad
del PDI. Así mismo afirma que el concepto de PDI que maneja el MICINN
incluye a todo el personal desde el inicio de su carrera docente y/o
investigadora, poniendo el punto de partida en la obtención del Grado.
También argumenta que el EPDI pone énfasis en la flexibilización de la
movilidad del PDI desde la Universidad a otros entornos (OPIs,
empresas de base tecnológica etc). Finalmente, indica que el Estatuto
tendrá muy en cuenta el cambio de estructura de la actividad del PDI
con el nuevo EEES, surgiendo actividades nuevas para el PDI como por
ejemplo la que OM denomina "3ª misión de la Universidad", es decir, la
transferencia de investigación.
Posteriormente, tanto OM como A continúan explicando que el EPDI es
flexible en cuanto al peso que la investigación y la docencia tienen
en cada una de las fases de carrera docente-investigadora del EPDI
desde su inicio. Conciben una fase predoctoral fundamentalmente
investigadora en la que se comience a formar al doctorando en la
docencia, la cual irá adquiriendo un peso mayor según avance la
carrera del PDI universitario. Tanto OM como A opinan, a título
personal, que la docencia en contratados Ramón y Cajal y Juan de la
Cierva debería ser obligatoria para los Departamentos Universitarios.
Preguntamos por las competencias de este estatuto y a qué PDI incluirá
(laboral y/o funcionario). AS explica el problema competencial con que
se encuentra el MICINN al redactar el EPDI: el Estatuto, que emana,
por un lado, del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y, por
otro, de la LOMLOU, sólo puede regular de forma vinculante aquellas
figuras que se desarrollan en la LOMLOU (funcionarios y ciertas
figuras contractuales), mientras que el resto de contratados deberán
regirse por lo establecido en sus respectivos Convenios Colectivos y
otras legislaciones que les afecten (por ejemplo, las distintas
convocatorias de las que emanan dichos contratos). AS explica que se
espera que la futura Ley de la Ciencia incluya los principios
generales para todo este personal, incluso se puede considerar que
apostará prioritariamente por la vía laboral. En cualquier caso,
aunque el borrador pretende establecer que se puede ser PDI desde el
momento de la obtención del grado, no puede regular las figuras no
permanetes.
Tras la introducción general, pasamos a debatir punto por punto las
críticas de la FJI a cada artículo.
Artículo 2.
Desde la FJI les indicamos que debiera abrirse la vía a la creación de
la figura Docente, Investigadora y/o Mixta en este apartado. MICINN
explica que las "actividades académicas" de las que se habla en este
artículo, incluyen las investigadoras, atendiendo a la definición de
actividades académicas del artículo 8.2 (que entiende como actividad
académica la docencia, investigación, innovación y transferencia,
gobierno, dirección y gestión).
Respecto al artículo 2.2, FJI indica que sería deseable una reducción
en los puestos permanentes frente a los laborales, para permitir una
menor endogamia y favorecer la competencia.
Punto 4.3 (no comentado)
Art. 5 puntos 1 y 2.
FJI señala que el texto debe explicitar la necesaria vinculación
contractual entre todo PDI y la Universidad, evitando dejar en el
"limbo" otro tipo de relaciones (generalmente remuneradas mediante una
beca). El texto debe incluir Programas INTERNACIONALES, NACIONALES,
AUTONÓMICOS, o simplemente Programas para el desarrollo de proyectos
de investigación. MICINN toma nota de las modificaciones, admite los
errores y omisiones en la redacción y promete subsanarlos.
FJI pregunta si los contratados en prácticas (como los derivados del
modelo 2+2 del EPIF) quedarían incluidos dentro del artículo 5 a lo
que MICINN responde que sí, dentro del apartado b), debido a que el
objeto de su contrato incluirá siempre ejecutar proyectos de
investigación (todo o una parte de ellos), incluso aunque el objeto
fundamental del contrato sea la realización de una tesis doctoral.
Explican que no pueden hablar de contrato en prácticas puesto que el
EPDI, al desarrollarse a partir de la LOU, no puede nombrar tipos de
contratos que no aparezcan en la LOU, aunque sí queden finalmente
incluidos dentro del Estatuto. Así mismo, explican que los contratados
RyC y JdC quedarían incluidos en el apartado a) y todos los doctores y
no doctores ejecutando proyectos de investigación quedarían recogidos
en el b) (FPI, FPU, postdoc con contratos de investigación..). AS
comenta que, según avance la tramitación, es posible que desaparezca
el apartado c) por falta de competencias.
FJI reclama que este punto debiera incluir además la integración y la
equiparación en derechos y deberes al resto de plantilla. MICINN
responde aludiendo de nuevo a la no competencia del EPDI en lo que a
regulación de personal laboral se refiere. Señalan, no obstante, que
en general los derechos del PIF en fase de beca seguirían rigiéndose
por el EPIF (y su posible modificación si la hubiere), artículo 5.4.
Art. 6.
FJI expone que valora positivamente el establecimiento del concepto de
formación continua para todos, y el de la evaluación por méritos.
Art.8 punto 1.
Incluir explícitamente al personal investigador además de al
profesorado o personal docente.:
Art.10.
FJI explica su opinión de que se debieran diferenciar las actividades
para el PDI permanente (tanto funcionario como laboral indefinido) y
el PDI laboral (las figuras LOU y cualquier contrato temporal). Los
puntos del a) hasta el e) solo deberían ser para el PDI permanente.
Asi, las actividades propuestas en los puntos desde el f) hasta el o)
podrian ser tanto para el PDI permanente como el PDI temporal.
MICINN defiende firmemente la redacción actual del artículo explicando
que la finalidad con que se redactó el mismo fue que se tuvieran en
cuenta todas estas actividades para la evaluación de méritos de TODO
el PDI, también Investigadores en Fase Inicial que colaboran en muchas
de estas tareas (dirección o codirección de Proyectos de Fin de
Carrera, por ejemplo). Al no estar explicitadas en ningún documento
antes de este EPDI, tienen graves problemas para que les sean
computadas en las evaluaciones de sus méritos de docencia,
investigación y transferencia (que siempre se reconocen a los jefes de
grupo).
FJI responde que la idea le parece muy positiva pero que sigue
pensando que si el personal laboral permanente tiene una serie de
ventajas que se establecen en este estatuto, así deberán asumir una
serie de responsabilidades que en principio no debieran corresponder
al laboral contratado (entre otras cosas por le menor estabilidad
laboral que implica). Así, si el personal contratado realiza tareas
propias de permanente, esto podría ser tenido en consideración en
posteriores evaluaciones. MICINN alude de nuevo a los problemas
competenciales que hacen que el EPDI no pueda detallar cuestiones que
son desarrolladas por las legislaciones autónomicas. El MICINN hace
extensible este mismo argumento a los artículos 11 y 12. y a todos
aquellos en los que se aprecian agravios comparativos entre personal
laboral y funcionariado (art. 17 y 29 p. ej.).
Art. 13.
FJI opina que si se establece la plena capacidad docente con el título
de Dr. a su vez se deberán limitar las obligaciones del No Dr. Por
otra parte, sería deseable limitar la resposabilidad docente, a menos
que se tenga un puesto fijo. Otilia Mo dice estar de acuerdo con esta
afirmación y nos anima a realizar una propuesta sobre la misma.
FJI destaca que se considera positiva la inclusión de evaluaciones
dinámicas y adecuadas.
Art. 14:
3 y 6. Esto aspectos debieran afectar a todo el PDI universitario,
tanto el permanente como el temporal (entendido en el periodo de
duración de su contrato). Se alude a la limitada competencia del
estatuto para variar este aspecto.
7. Si bien pudiera ser positiva la explicitación de la necesidad de
uso del tiempo en actividades de formación contínua y "actividades que
faciliten sus funciones como profesor universitario", el
establecimiento de estos porcentajes puede limitar la libertad del PDI
para la distribución de su tiempo. OM explica que este artículo se
redactó para limitar la actividad académica y respetar un 20% del
tiempo del PDI en otra serie de actividades, bien de formación o de
"mejora". De esta forma se pretendería evitar la sobrecarga de
docencia del PDI. Actividades como estancias, congresos, intercambios,
podría ser asimilada como actividad académica (dentro del 80%) si las
necesidades del centro lo permitiesen. No abogan por flexibilizar esta
distribución.
9. FJI expone que la actividad docente no se debiera valorar
exclusivamente en base a los créditos y, por otra parte, falta
expresar cómo se determinará la actividad investigadora. MICINN
explica que el problema estaba en cómo valorar docencia con el nuevo
EEES, pero que para la investigación los sistemas de evaluación tanto
desde dentro como desde fuera de los proyectos están bastante claros y
no necesitan ser desarrollados por el EPDI.
Art. 15 punto 1.
FJI explica que precisamente la Carta Europea del Investigador se
realizó pensando en los investigadores en Fase Inicial y
Experimentados no estabilizados. Si lo que se pretende es definir la
Carrera Funcionarial en Universidades, bien podría realizarse en otro
Real Decreto y no en el que regula el de todo PDI.
OM y AS argumentan que la LOM-LON establece la necesidad de crear este
estatuto que incluya la definición de la carrera funcionarial en
universidades, de ahí que siga esta estructura. No se incluye al
personal laboral contratado porque excede de las competencias del
propio EPDI.
OM explica que la mención de la CEI se hace expresamente para asumir a
los titulados universitarios (con grado) como PDI. Proponemos realizar
un cambio sustancial en el punto, puesto que no es claro en su
redacción. Se muestran en principio de acuerdo.
Art.15 punto 4.
El trabajo sin una relación contractual debiera ser rechazado de plano
explícitamente en el texto. Si en el artículo 6.1b se habla de la
formación continua como derecho del PDI, ésta no debe ser utilizada
como excusa para amparar situaciones de abuso. La docencia debiera
restringirse al Ayudante/Contratado Dr. mientras que el no Dr. pudiera
realizar a lo sumo labores de docencia práctica. MICINN muestra su
acuerdo con nuestra postura y señala que el art. 15 debe ser
profundamente revisado y que intentará incorporar los comentarios que
le hagamos llegar desde la FJI sobre el mismo.
A partir de aquí se observa la desaparición del "personal
investigador" en varios artículos, frente al profesorado o docente.
MICINN lo asume como un error y repasarán la redacción.
Art. 16.
¿Horizontal? A partir de este artículo se echa en falta la inclusión
del Personal Investigador, mientras que se trata casi exclusivamente
sobre el personal Docente.
1. Desaparecen los investigadores.
2. No se puede hablar de la necesidad de la excelencia, la calidad,
los méritos etc. para la evaluación, y que la antigüedad en el cuerpo
sea considerado un criterio.
MICINN muestra su acuerdo con nuestra postura y explica que, si bien
no pueden retirar la antigüedad como criterio, tanto ésta como la
docencia van a tener muy poco peso en la evaluación total de méritos.
Art.17.
Se debiera incluir al PDI laboral (tanto indefinido como temporal), no
sólo a los funcionarios para que se les reconozca su esfuerzo en las
retribuciones salariales.
Art.18
Falta alusión al personal investigador, además del docente.
Art.21. punto 1.
Movilidad extensible a todo PDI (al menos el laboral indefinido) no
solamente al funcionario.
Art.23.
FJI hace énfasis en que el punto 1 recoja no sólo al PDI permanente
(tanto funcionario como indefinido), sino también otras figuras
investigadoras independientes como RyC y JdC. El punto 23.3 parece
contemplar este aspecto.
De nuevo desaparece el personal investigador.
Art.25.
FJI señala que en este artículo vuelve a caer la figura del investigador.
También indicamos que el proceso de ingreso en los cuerpos
universitarios es el mismo que el de la LOU (que ya se ha apuntado
como insuficiente): acreditación y tribunal de la casa, si se quiere.
OM y AS argumentan que el EPDI no puede salirse del marco creado en la
LOM-LOU.
Art.27.
Estas plazas vacantes debieran poder ser ocupadas transitoriamente,
también por el PDI laboral temporal (Postdoc, JdC, RyC...). MICINN
dice que está de acuerdo, y que la redacción actual del artículo ya
los incluye (siempre y cuando estén acreditados), ya que los interinos
procederán de un tribunal entre acreditados tengan éstos la figura
contractual que tengan.
Art.29 punto 1.
Mientras a un PDI laboral se le exige (como a cualquier trabajador)
haber cotizado 35 años para cobrar el 100% de su jubilación, mientras
que a los funcionarios solo 30. Si las responsabilidades de un PDI
funcionario no difieren de las de uno laboral, éste es un agravio
flagrante. Asunto competencial.
Finalmente, acordamos que la FJI, una vez conocida la filosofía del
EPDI y su ámbito competencial, envíe un documento definitivo de
críticas y/ enmiendas al borrador de EPDI a ambas representantes del
MICINN en los días siguientes.
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Asier Jayo Andrés
Centro de Investigaciones Biológicas
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