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From: Tatiana <tcfuentes@...>
Date: 02-oct-2006 15:42
Subject: [precarios-estatal] Informe 2+2
To: Precarios Estatal <precarios-estatal@yahoogroups.com>
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INFORME 2+2 Sistemas mixtos de financiación predoctoral
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adjunto el archivo al cuerpo del mensaje para que lo lean todos y vuelvo a enviarlo sin control de cambios.
Junio de 2006
Comisión de Documentación
Federación de Jóvenes I nvestigadores –FJI/ Precarios
II Características de los sistemas mixtos de financiación predoctoral ......... 4
3 Problemas con la implementación de contratos 2+2 a extracomunitarios .......................... 19
V GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS .............................................................. 23
La Federación de Jóvenes Investigadores – Precarios siempre ha defendido la eliminación del sistema de becas predoctorales, destinadas a financiar la investigación en las primeras etapas de la carrera investigadora, y su substitución por contratos desde el comienzo de la Carrera Investigadora (CI), que tiene lugar en el primer año de investigación predoctoral. En este sentido, la implantación de sistemas mixtos de financiación en la etapa predoctoral del tipo denominado 2+2 (dos años de beca más dos años de contrato) en diversas convocatorias, aunque es un paso en la dirección adecuada, es claramente insuficiente, pues sólo reconoce parcialmente los derechos laborales de los investigadores en fase inicial. Sin embargo, y dada la apuesta del partido del Gobierno por estos sistemas mixtos en su programa electoral y su adopción en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) aprobado en enero de 2006, parece lógico pensar que su implantación será generalizada. Por ello, la FJI-Precarios desea evaluar las propuestas de 2+2 existentes, señalando sus aspectos diferenciales y pronunciándose sobre los mismos.
Tal evaluación tiene un doble objetivo:
-Por un lado, evitar desigualdades entre convocatorias -principalmente entre las distintas CC.AA.-;
-Y, por otro, ofrecer un posicionamiento argumentado respecto de los aspectos más polémicos de estas propuestas –en particular al modo de acceso a la fase de contratación-, y análisis y soluciones a algunos problemas que se han observado en sus primeros años de implantación.
La FJI propone lo que considera un modelo más adecuado de 2+2, entendido siempre como un modelo transitorio previo al 0+4, la contratación laboral de los investigadores desde el inicio de su carrera (véanse las recomendaciones al respecto del apartado 4).
Para cualquier duda o consulta relacionada con este documento, puede consultarse a Irene Checa García precariapostdoc@...
1 Retrospectiva y distintas convocatorias
Haciendo una retrospectiva de las convocatorias 2+2, la primera vez que se aplica este sistema es en el instituto de Astrofísica de Canarias en el año 2002, para su programa de Plazas de Astrofísicos Residentes (2 años beca + 2 años de contrato en prácticas) (Anexo A.1).
El 10 de octubre de 2002, el Gobierno de Aragón publicó la primera convocatoria autonómica del tipo 2+2 de España(1) (Anexo A.2). De este modo, esta comunidad autónoma se adelantaba al resto de Comunidades Autónomas y a la propia Administración Central en el reconocimiento parcial de los derechos laborales de los investigadores en fase inicial.
El 14 de julio de 2003, la Generalitat de Catalunya sigue los pasos de Aragón, convirtiéndose en la segunda comunidad en ofrecer un 2+2 (2) (Anexo A.3). El 2+2 catalán difiere ligeramente del homólogo aragonés. Posteriormente, en el 2005, la Generalitat de Catalunya ha mejorado este sistema. A los pocos meses la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha se une a las anteriores Comunidades Autónomas y publica otra convocatoria siguiendo el modelo del 2+2 muy parecida a la aragonesa (3) (Anexo A.4). Las últimas comunidades autónomas en incorporarse son la Junta de Andalucía(4) (Anexo A.5) y la Junta de Extremadura(5) (Anexo A.6) el 21 y 22 de junio de 2004, respectivamente.
En cuanto a las universidades, la primera en ofrecer un sistema mixto de financiación para la investigación en su plan propio es la Universidad de Valencia (ayudas predoctorales Cinc Segles, 28 de diciembre de 2004) (Anexo A.7). Le sigue la Universidad de Granada, que ofrece, dentro de su plan propio de investigación, financiación predoctoral con el sistema 2+2/3 (hay posibilidad de estar contratado hasta 3 años) el 15 abril de 2005 (Anexo A.8).
Recientemente, la Generalitat de Cataluña, en previsión del nuevo sistema educativo que implantarán las reformas de adecuación al proceso de unificación del marco educativo europeo establecido en Bolonia, ya ha publicado una convocatoria de tipo mixto cuyo sistema se denomina 1+3, consistente en un año de beca mientras se realizan los créditos del doctorado y hasta tres anualidades más de contrato (posibilitadas porque la forma de contratación es por obra y servicio, vid. infra 2.2.)(6) (Anexo A.9).
El 3 de febrero de 2006 se publicó en el BOE el Estatuto del Personal Investigador en Formación-EPIF(7), que deroga el anterior Estatuto del Becario (8) y generaliza el modelo 2+2 para todas aquellas ayudas a la investigación asociadas a programas de postgrado.
2 Caracterización del sistema 2+2
En España existen diversos sistemas mixtos (beca y contrato) para investigadores en fase inicial (predoctorales); estos sistemas consisten en una primera fase de beca y una segunda fase de contrato, realizado bajo distintas figuras según cada caso. Hasta el primer semestre del año 2006, las condiciones de la fase de beca dependían de cada convocatoria.
La aprobación del EPIF ofrece un avance -aunque muy tímido-, pues obliga a que ciertos derechos (como el régimen de vacaciones y permisos) sean iguales a los que disfruta el personal investigador en la plantilla del centro. Sin embargo, dicho estatuto no señala unas condiciones mínimas que deban cumplir todos estos Investigadores en Fase Inicial. Finalmente, la diversidad de convocatorias se refleja también en los requisitos de acceso de la primera a la segunda fase. En los siguientes apartados describiremos las características principales de cada una de estas fases.
2.1 Primera fase: beca
Durante el primer periodo, las convocatorias aquí analizadas son becas predoctorales con unas características muy similares al resto de convocatorias predoctorales, lo que significa, a grandes rasgos, que los becarios no se benefician de los derechos laborales más elementales. A continuación, en la Tabla 1, se exponen los derechos básicos y las convocatorias que los recogen y cómo.
TABLA 1: Derechos sociolaborales básicos recogidos en los años de beca por los principales sistemas de financiación predoctoral mixta (2+2).*
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Entidades |
Prestaciones | |||||||
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Seguro accidentes corporales |
Seguro médico |
Seguro responsabilidad civil |
Baja por maternidad |
Vacaciones |
Baja por enfermedad |
Base cotización | ||
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C C A A |
Aragón |
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atención sanitaria |
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Sin prórroga del periodo de beca por la duración de la baja |
30 días anuales |
Por enfermedad grave(100% cuantía; sin prórroga del periodo de beca por la duración de la baja) |
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Castilla-La Mancha |
(extensible al cónyuge e hijos) |
(extensible al cónyuge e hijos) |
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Sin prórroga del periodo de beca por la duración de la baja
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Cataluña |
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Lo legalmente establecido para duración incluye adopc/acogida menores ¿prórroga? |
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Andalucía |
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(extensible a cónyuge e hijos) |
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Periodos norma laboral ¿prórroga? |
Los de la norma laboral |
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Extremadura |
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16 semanas ¿prórroga? |
4 semanas anuales |
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C. Valenciana |
recogido |
Extensible al cónyuge e hijos |
recogido |
Con prórroga siempre que lo permita el presupuesto |
No recogido |
Por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) 100% cuantía |
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OTRAS |
IAC |
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Univ. Valencia |
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Extensible al cónyuge (o pareja de hecho debidamente acreditada) e hijos |
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hasta 6 meses. Por maternidad/paternidad/adopción menores de 6 años. Posibilidad de prórroga (según disponibilidad presupuestaria y tras informe final) |
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causas de fuerza mayor (¿enfermedad?) hasta 6 meses. Posibilidad de prórroga (según disponibilidad presupuestaria y tras informe final) |
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Univ. Granada |
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ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN (EPIF) |
Seguridad Social |
Seguridad Social |
Seguridad Social |
Seguridad Social |
Equivalentes a las del personal investigador de plantilla |
Seguridad Social |
Cotización mínima (580 €) en 2006- grupo 1 (836€) en 2007 | |
*La trama gris indica los aspectos no contemplados por cada convocatoria. Se incluyen algunas características que se han considerado de interés.
Como puede observarse en la Tabla 1, la principal mejora a introducir durante el periodo en que se remunera mediante beca es que haya cotización a la seguridad social, no ya sólo por lo que este recorte de derechos implica para el beneficiario, sino también por el "fraude legal" que ello supone a la Seguridad Social, que estaría dejando de rembolsar la cotización correspondiente a tales trabajadores de facto. El otro gran aspecto a señalar es el vacío existente en la mayoría de las convocatorias sobre las bajas por enfermedad y maternidad/ paternidad, así como sobre el derecho a vacaciones reguladas.
El EPIF subsana parcialmente alguna de estas deficiencias, si las convocatorias efectivamente se ajusta, al menos, a los mínimos regulados en este Real Decreto. En él sí se recoge la cotización a la seguridad social, aunque con restricciones, y la regulación de las vacaciones y permisos, que se igualan a los del resto del personal del centro. Pero la base de cotización se sigue situando por debajo del salario real, puesto que se limita a la base mínima de cotización durante el año 2006 y a la de la categoría de titulado superior a partir del 2007. Además, este Real Decreto deja fuera a gran cantidad de becarios, al excluir aquellas ayudas no asociadas a estudios oficiales de doctorado, según su artículo 2.2:
(1) "[…] 2. No estará incluida en este real decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable. […]"
2.2 Segunda fase: contrato
En el segundo periodo, el investigador en fase inicial firma un contrato con el centro donde realiza su trabajo, siendo el organismo concesionario de la ayuda el que sufraga todos los costes del contrato. Las principales diferencias entre convocatorias las encontramos en esta segunda fase en las condiciones requeridas para el acceso a ella y en la figura contractual utilizada. A continuación pasamos a comentar ambos aspectos.
2.2.1 Condiciones de acceso
Según las condiciones de acceso a la fase de contrato clasificamos las convocatorias en dos tipos fundamentales:
(I) Convocatorias que exigen haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y llevar al menos dos años con la financiación predoctoral en cuestión; y
(II) Convocatorias que sólo exigen llevar dos años de financiación predoctoral para acceder a esta segunda fase.
La mayoría de las convocatorias estudiadas pertenecen al tipo I: exigencia del DEA, sólo las convocatorias de Cataluña y del IAC no lo exigen.
La primera convocatoria del Gobierno de Aragón (modelo que han seguido las convocatorias del tipo I) decía textualmente:
(2) "[…]Entendiendo que, tras la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), el investigador que trabaja para la consecución de su tesis doctoral está plenamente integrado en la tarea investigadora del grupo en que ésta se lleva a cabo, la presente convocatoria aborda las ayudas para la formación de jóvenes investigadores en dos fases diferentes: la primera consiste en la concesión de una beca para la realización del Diploma de Estudios Avanzados, y la segunda financia un régimen de contratación laboral en el centro de investigación donde el doctorando realiza su tesis doctoral. […]" [Orden de 10 Octubre de 2002 (1)]
De este modo, el modelo aragonés justifica que en el primer periodo la investigación se financie mediante una beca por tener este periodo el objetivo de obtener tal diploma. Sin embargo, dado que la duración total del 2+2 no puede superar los cuatro años, un retraso en la obtención del DEA supone, en la práctica, un recorte de los años de contrato. Por el contrario, un adelanto en la obtención del DEA supone que ha de pedirse una prórroga del tiempo de beca (hasta cumplir los dos años), salvo que se esté dispuesto a un recorte del total de la ayuda (de los 4 años), si se prefiere pasar a contrato, porque fijan un máximo de dos años de contrato. Es decir, en caso de obtener el DEA antes de esos dos años, el investigador predoctoral deberá elegir entre ver recortados sus derechos sociolaborales otro periodo más de tiempo, o recortar el tiempo de su financiación predoctoral total.
El primer argumento, pues, para rebatir la exigencia del DEA es la paradoja que supone: para los casos en que el investigador obtenga el DEA antes de finalizar el primer periodo, se contempla la continuidad de la beca hasta completar dos años de beca, es decir, no permite la contratación antes del 3r año pese a admitir que tras la consecución del DEA, el investigador está plenamente integrado en su grupo. Esta suma de condiciones es la más gravosa y lesiva para el beneficiario de la financiación mixta.
Un segundo argumento en contra de esta exigencia refiere al tipo de justificación para la exigencia del DEA, en función de su objetivo: la necesidad de probar la "integración en el grupo de investigación" que acoge al investigador en fase inicial, siendo éste el único argumento para mantener ambas condiciones (2 años y DEA a la vez). Sin embargo, el DEA se obtiene después de la comparecencia ante un Tribunal para exponer el contenido de los cursos del programa de doctorado cursado y un Trabajo de Investigación llevado a c
[Mensaje recortado]
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Noemí Lázaro Torres
UNED-Sección de Filología Alemana
Facultad de Filología, desp. 620
Senda del Rey, 7
E-28040 Madrid
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Tel: (+34) 91398-6825
Fax: (+34) 91398-6826
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