¡Hola!.
Atentos al artículo 7.j) del nuevo Texto Refundido de la Ley del IRPF,
declara exentas de este impuesto las becas de investigación.
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
j. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines
lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en
el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España
como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema
educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las
entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para
investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24
de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de
investigación , así como las otorgadas por aquéllas con fines de
investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las
Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las
universidades.
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FRANCISCO TOSCANO GIL.
Área de Derecho Administrativo.
Departamento de Derecho Público.
Facultad de Derecho.
Universidad Pablo de Olavide.
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