esta en discusion el borrador de la ley de ciencia, y la fji tiene que preparar una serie de propuestas para llevar a la reunion correspondiente. os animo a que participeis en la discusion, pero ahi os pego el docu.
salud
ana, con las pilas a tope...
Hola a todos:
Como anunciamos ayer, el grupo formado en la Asamblea ha preparado ya un primer borrador con el texto que podemos llevarle a Labastida a la reunión del 17 de marzo. Con respecto al grupo, sólo queríamos aclarar que finalmente se ha unido también Elena Piñero, la coordinadora de instituciones, que nos ha estado ayudando.
Ahora toca debatir esto en estatal hasta el próximo domingo (incluido), y para ello os copiamos y adjuntamos el texto y os ponemos el enlace a la wiki donde lo hemos estado preparando http://www.precarios.org/tiki-index.php?page=Grupo+de+Trabajo+Borrador+1
Os pedimos que hagáis, por favor, todas las correcciones en la web para facilitar las cosas: como siempre, si añadís modificaciones pequeñas podéis hacerlo directamente; en caso de cosas más gordas, lo indicáis en la pestaña de comentarios, y ya los miembros de este grupo estamos atentos y vamos incorporando poco a poco lo más consensuado.
Esperamos que todos colaboréis lo más posible, ya sabéis que esto es fundamental ahora para nosotros, y que no podemos ni debemos desaprovechar la oportunidad de proponer y exigir una Ley de la Ciencia que responda a nuestras reivindicaciones y nuestras exigencias.
Un saludo:
Salomón Aguado, Bego Camblor, Héctor Díez, Cecilia Galindo, Gloria González, Felipe Martínez y Elena Piñero
La Federación de Jóvenes Investigadores -FJI-PRECARIOS- ha preparado este conjunto de propuestas como enmiendas al Borrador Cero del Anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnología -B0ALCYT-. El borrador presentado no satisface las expectativas de la Federación, ni en el contenido, ni en la estructura. Por lo tanto, y habida cuenta de que este B0ALCYT sufrirá profundas modificaciones tras las aportaciones de los agentes implicados en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología -SECYT-, se plantean consideraciones generales en vez de enmiendas concretas al articulado.
Exposición de motivos
Según la FJI existen varias ideas que deberían ser incluidas en la exposición de motivos de la LCyT y que no están recogidas en el borrador actual:
- Una de las finalidades principales de esta nueva Ley debe ser el desarrollo de la sociedad y el incremento del bienestar social. Este debe ser el fin último de todo avance en el conocimiento y, por lo tanto, debe figurar como prioritario en la exposición de motivos de la LCyT.
- La LCyT nace en un momento de intensas reformas legislativas en el marco laboral investigador. Merece una mención especial la Proposición de Ley relativa a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores (125/000002), que fue tomada en consideración favorablemente por unanimidad en el Congreso de los Diputados, así como el Estatuto del Personal Docente e Investigador.
- Ha de tomarse como referencia la Carta Europea del Investigador -CEI- (Recomendación de la UE del 11 de marzo de 2005) como punto de partida para el diseño de la CI y la contratación de investigadores.El Estatuto del Personal Investigador en Formación (RD 63/2006 de 27 de enero) queda desfasado, ya que no se ajusta a dicha normativa europea. Por este motivo y debido a la piramidalidad del sistema científico español, se hace necesario hacer un diseño de la Carrera Investigadora que permita dignificar la profesión del personal investigador, mejorando su imagen hacia la sociedad y posibilitando la estabilización en cada una de las etapas.
Objetivos de la Ley
La Ley debería comenzar con una definición de la investigación y el desarrollo. Es fundamental que este punto quede explicado desde el principio ya que constituye la base de todo el texto. Asimismo, debería incluir una enumeración de las áreas que regula para fijar el ámbito de aplicación; este aspecto es particularmente importante para determinar los límites de actuación, especialmente en el caso del sector privado que no estaba regulado por la ley 13/1986 y para el que por lo tanto no hay precedente.
Por otra parte, tal y como hemos indicado en la exposición de motivos, creemos que entre los objetivos de la Ley debe aparecer el impulso del incremento del bienestar social y el desarrollo de la sociedad.
Gobernanza de Sistema Español de Ciencia y Tecnología
Como propuestas a este Título, consideramos que es importante añadir los siguientes puntos:
- Entre los principios que rigen el Sistema Español de Ciencia y Tecnología deberían incluirse los de participación y voluntad de servicio social.
- Se deberá tener en cuenta la opinión de los investigadores en todas las etapas para la creación de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología -EECYT-.
- El Consejo de Política Científica y Tecnológica tendrá la capacidad de fijar unos mínimos comunes de obligado cumplimiento en todo el Estado para que no se produzca heterogeneidad negativa entre las distintas Comunidades Autónomas y el Gobierno de España.
Recursos Humanos dedicados a la investigación
Debido a la trayectoria de la FJI, este título es especialmente interesante. De hecho, la FJI ha presentado varias propuestas para mejorar la gestión de los RR. HH. en la I+D pública en España (Informe de Carrera Investigadora, Proposición de Ley para la contratación del Personal Investigador en Formación, etc.). Por eso, más adelante presentamos una lista de propuestas concretas al articulado de este título.
La propuesta del borrador 0 de la LCyT presenta dos aspectos que consideramos imprescindible cambiar.
En general, consideramos que este esquema está viciado por el actual sistema basado en convocatorias de ayudas pre y postdoctorales. De hecho, la normativa europea, que tiene en cuenta una mayor flexibilidad en la CI, plantea un esquema dividido en Investigadores en Fase Inicial (IFI) e Investigadores experimentados (IE), que nosotros consideramos necesario asumir en nuestro país, ya que se basa en criterios de experiencia laboral y no en el grado académico. Teniendo en cuenta las características de esta ley, y su eventual duración, se deberían ofrecer unas líneas generales, que permitan diseñar carreras flexibles pero siempre cuidando que no dejen resquicios que puedan utilizarse para precarizar a los investigadores. En este sentido, no se debe explicitar el tipo de contrato de las primeras etapas, pero sí que sólo se deben realizar bajo contratos laborales.
Otras consideraciones generales respecto a este apartado son las siguientes:
- El Consejo de Política Científica y Tecnológica deberá diseñar los mecanismos necesarios para fomentar la compatibilidad de la vida laboral científica con la personal, incluyendo el derecho a baja por maternidad.
- Se deben establecer carreras investigadoras múltiples y paralelas, permitiendo la estabilidad, con evaluación en cada una de las etapas. Es necesario destruir la pirámide que existe en la investigación.
- Resulta necesario el desarrollo de una carrera de técnicos con evaluaciones.
- Asimismo, resulta preciso el desarrollo de una carrera de gestores de ciencia, con evaluaciones.
Elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento y la difusión
Nos parece necesario incluir en este punto las siguientes ideas:
- Las Administraciones Públicas han de tener la obligación de fomentar, en el ámbito de sus competencias, la Investigación Científica y Técnica, pues consideramos necesario el cambio del modelo productivo, para pasar a señalar la ICYT como la piedra angular de nuestro sistema.
- El gobierno debería realizar actuaciones con el fin de fomentar la confianza y la autonomía de los grupos, como por ejemplo, decidir cómo administrar sus recursos económicos, siempre sujetos a evaluaciones con consecuencias.
- También es imprescindible el apoyo a la formación de nuevos grupos de investigación económicamente (incluso a fondo perdido) y con dotación de personal, así como fomentar su independencia.
- Es preciso fomentar los proyectos coordinados entre grupos, centros, así como demás agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología tanto en el ámbito público como en el privado.
- Hemos detectado la necesidad de acercar pequeñas y medianas empresas y centros de investigación. Por eso creemos necesario el crear espacios donde ambos agentes se sientan cómodos y se fomente una transferencia bidireccional.
- Los convenios de colaboración que se plantean en la Ley han de darse en tres sentidos: entre diversos agentes públicos, entre el sector público y el privado y también entre diversos agentes privados. Las características de los convenios público-privado deben estar más reguladas, y no solamente citadas de pasada. Esto favorecería la colaboración y la movilidad con las empresas.
- Además, es importante el seguimiento y la evaluación de los proyectos de investigación privada por entidades competentes donde se derivan consecuencias en caso de resultados fallidos. Así como que existan mecanismos adecuados de penalización legal de la violación de la confidencialidad y de las declaraciones de conflicto de intereses.
- Se debería prestar cuidadosa atención al aspecto de la “Formación de personal científico y técnico”, evitando que los agentes privados tengan la puerta abierta a continuar otorgando becas de investigación. Hay que tener en cuenta que los investigadores deben formarse durante toda su carrera profesional y que los agentes ejecutores deben promover esa formación. Además, buena parte de los investigadores reclaman formación para el desarrollo adecuado de su carrera profesional.
- El acceso en abierto a la cultura, a la ciencia y a la tecnología es todo un avance para la difusión del conocimiento y nos parece una propuesta acertada. Aun así, sería conveniente ampliar su aplicación a:
- Consideramos necesario recalcar que los investigadores son los responsables de hacer llegar a la sociedad su trabajo. Las instituciones públicas deberán potenciarlo y valorarlo, creando los instrumentos necesarios. Creemos que esto contribuirá a potenciar el reconocimiento social de la Ciencia y a la dignificación de la investigación.
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado
El borrador de la Ley habla de la creación de la Agencia Estatal de Financiación para ocuparse de básica y aplicada, y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en lo referido al desarrollo experimental. Si lo que se busca es una optimización de los recursos, creemos que sería más efectiva la creación de la Agencia para asumir la financiación global. Por otro lado, es necesario que la Ley indique qué sucederá con la actual Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología -FECYT-.
Asimismo, pensamos que el Gobierno, las Comunidades Autónomas -CCAA-, organismos de investigación y universidades deberán aplicar criterios de excelencia y coherencia entre CCAA en la evaluación para el acceso a las plazas de investigación y eliminar burocracia estableciendo bases de datos y modelos comunes.
2. Se considera personal investigador el que lleva a cabo actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo y sistemático, conducente tanto a incrementar el conocimiento como a la utilización de ese conocimiento para idear nuevas aplicaciones. (1)
1. El desarrollo profesional del personal investigador integra el conjunto de oportunidades de progreso profesional dentro de la carrera investigadora. Este progreso se produce a través de etapas definidas mediante criterios de experiencia y mérito.
2. En los procesos de evaluación previstos en este capítulo se examinará la calidad y la relevancia de los resultados de la actividad investigadora, incluyendo, en su caso, su difusión, transferencia, y otras actividades asociadas. Esta evaluación se llevará a cabo siguiendo las prácticas internacionalmente aceptadas.
Artículo 11.
1. El personal investigador en los cuatro primeros años de su actividad profesional como investigadores (a tiempo completo o su equivalente), desde la obtención de un título universitario que les dé acceso a estudios doctorales, o hasta la obtención del título de doctor (si ocurre antes) tendrá la consideración de Personal Investigador en Fase Inicial.
2. Se incentivará el articulado destinado a implementar programas formativos en esta etapa, especialmente orientadas a facilitar la movilidad de estos investigadores. Estos programas se definen independientemente de los programas de doctorado y de si el investigador está incluido en un programa de doctorado o no.
Artículo 12.
1. El personal investigador que cuente con una experiencia de al menos cuatro años de investigación (a tiempo completo o equivalente) desde la obtención de un título universitario que les dé acceso a estudios doctorales y a los investigadores en posesión de un título doctoral, independientemente del tiempo requerido para obtenerlo, tendrá la consideración de Personal Investigador Experimentado.
2. Los agentes de ejecución podrán establecer sistemas de promoción del Personal Investigador Experimentado sobre la base de la superación de procesos de evaluación (2), que determinarán la promoción a grados sucesivos.
3. Se incentivará el articulado destinado a implementar programas formativos principalmente en primeros grados de la etapa de investigador experimentado, especialmente orientadas a promover la movilidad en esta etapa. Estos programas se definen independientemente de los programas de doctorado y de si el investigador está incluido en un programa de doctorado o no.
Artículo 13.
1. El personal investigador experimentado que haya mostrado especial competencia en su actividad profesional, especialmente en la dirección de proyectos de investigación (incluyendo gestión de recursos humanos), dirección de líneas de investigación, actividades de coordinación con otros investigadores y grupos (especialmente de centros de trabajo distintos, y, sobre todo, internacionales), y otras actividades que demuestren un alto grado de organización e independencia, podrá acceder al grado de Investigador Responsable.
2. El sistema de acceso al grado de Investigador Responsable se articula como:
a) Grado de acceso. Tendrán dicha consideración los investigadores que hayan obtenido el título de doctor y que hayan alcanzado un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, así como un alto grado de independencia, previa valoración de sus méritos y capacidades. Realizarán tareas orientadas a la consolidación de su experiencia profesional y equivalentes a las del resto del Personal Investigador Responsable. El desempeño de su actividad investigadora como Personal Investigador Responsable, y su permanencia en el grado, serán evaluados a la finalización del cuarto año desde la entrada al grado de acceso, por un órgano externo. (3)
b) Grados posteriores. Los agentes de ejecución podrán establecer sistemas de
promoción del Personal Investigador Responsable sobre la base de la superación de
procesos de evaluación, que determinarán la promoción a los grados sucesivos, los cuales serán diferenciados de los grados del resto de Personal Investigador Experimentado.
3. El Gobierno deberá establecer los procedimientos necesarios para la homologación de los diferentes sistemas de grados utilizados por los agentes de ejecución. Se incentivará la coordinación entre los agentes de ejecución, con el fin de alcanzar este objetivo.
4. Los agentes de ejecución del sistema, con arreglo a sus normas de organización
interna, podrán incorporar directamente, mediante contratos indefinidos, personal
investigador en el grado de Investigación Responsable, previa valoración de sus méritos y capacidades.
5. Excepcionalmente, el personal investigador podrá promocionar a grados superiores al inmediato que tuviese reconocido, previa valoración de sus méritos y capacidades.
1. Los agentes de ejecución del sistema, para el desarrollo profesional establecido en los artículos anteriores, deberán celebrar los contratos laborales que cumplan escrupulosamente el Estatuto de los Trabajadores, estando expresamente prohibida la utilización de las becas de investigación como remuneración de la actividad laboral de los investigadores.
(2) suprimido "realizados periódicamente"; no se deberían tener en cuenta únicamente requisitos temporales para estas evaluaciones (podría ser para auditorías de seguimiento dentro de cada grado, etc.).
(3) esto tiene la ventaja adicional de poder evaluar al centro, si no se corresponde la primera evaluación (centro) con la segunda (externa).
salud
ana, con las pilas a tope...
Hola a todos:
Como anunciamos ayer, el grupo formado en la Asamblea ha preparado ya un primer borrador con el texto que podemos llevarle a Labastida a la reunión del 17 de marzo. Con respecto al grupo, sólo queríamos aclarar que finalmente se ha unido también Elena Piñero, la coordinadora de instituciones, que nos ha estado ayudando.
Ahora toca debatir esto en estatal hasta el próximo domingo (incluido), y para ello os copiamos y adjuntamos el texto y os ponemos el enlace a la wiki donde lo hemos estado preparando http://www.precarios.org/tiki-
Os pedimos que hagáis, por favor, todas las correcciones en la web para facilitar las cosas: como siempre, si añadís modificaciones pequeñas podéis hacerlo directamente; en caso de cosas más gordas, lo indicáis en la pestaña de comentarios, y ya los miembros de este grupo estamos atentos y vamos incorporando poco a poco lo más consensuado.
Esperamos que todos colaboréis lo más posible, ya sabéis que esto es fundamental ahora para nosotros, y que no podemos ni debemos desaprovechar la oportunidad de proponer y exigir una Ley de la Ciencia que responda a nuestras reivindicaciones y nuestras exigencias.
Un saludo:
Salomón Aguado, Bego Camblor, Héctor Díez, Cecilia Galindo, Gloria González, Felipe Martínez y Elena Piñero
Declaración de intenciones
La Federación de Jóvenes Investigadores -FJI-PRECARIOS- ha preparado este conjunto de propuestas como enmiendas al Borrador Cero del Anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnología -B0ALCYT-. El borrador presentado no satisface las expectativas de la Federación, ni en el contenido, ni en la estructura. Por lo tanto, y habida cuenta de que este B0ALCYT sufrirá profundas modificaciones tras las aportaciones de los agentes implicados en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología -SECYT-, se plantean consideraciones generales en vez de enmiendas concretas al articulado.
Puntos claves de la propuesta
- Nueva estructura, más ajustada a lo propuesto en las Jornadas de la Ley de la Ciencia y la Tecnología -LCyT-, organizadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación -MICINN- y de las Jornadas de Jóvenes Investigadores 2009 de la FJI-Precarios organizadas en Barcelona bajo el título "Política Científica en España, necesidades y propuestas".
- Concreción en el articulado en los puntos en los que la FJI tenga una posición definida.
- Líneas o sugerencias generales en aquellos puntos donde la FJI tenga menos experiencia previa o menor consenso.
Consideraciones Generales al B0ALCYT
Exposición de motivos
Según la FJI existen varias ideas que deberían ser incluidas en la exposición de motivos de la LCyT y que no están recogidas en el borrador actual:
- Una de las finalidades principales de esta nueva Ley debe ser el desarrollo de la sociedad y el incremento del bienestar social. Este debe ser el fin último de todo avance en el conocimiento y, por lo tanto, debe figurar como prioritario en la exposición de motivos de la LCyT.
- La LCyT nace en un momento de intensas reformas legislativas en el marco laboral investigador. Merece una mención especial la Proposición de Ley relativa a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores (125/000002), que fue tomada en consideración favorablemente por unanimidad en el Congreso de los Diputados, así como el Estatuto del Personal Docente e Investigador.
- Ha de tomarse como referencia la Carta Europea del Investigador -CEI- (Recomendación de la UE del 11 de marzo de 2005) como punto de partida para el diseño de la CI y la contratación de investigadores.El Estatuto del Personal Investigador en Formación (RD 63/2006 de 27 de enero) queda desfasado, ya que no se ajusta a dicha normativa europea. Por este motivo y debido a la piramidalidad del sistema científico español, se hace necesario hacer un diseño de la Carrera Investigadora que permita dignificar la profesión del personal investigador, mejorando su imagen hacia la sociedad y posibilitando la estabilización en cada una de las etapas.
Objetivos de la Ley
La Ley debería comenzar con una definición de la investigación y el desarrollo. Es fundamental que este punto quede explicado desde el principio ya que constituye la base de todo el texto. Asimismo, debería incluir una enumeración de las áreas que regula para fijar el ámbito de aplicación; este aspecto es particularmente importante para determinar los límites de actuación, especialmente en el caso del sector privado que no estaba regulado por la ley 13/1986 y para el que por lo tanto no hay precedente.
Por otra parte, tal y como hemos indicado en la exposición de motivos, creemos que entre los objetivos de la Ley debe aparecer el impulso del incremento del bienestar social y el desarrollo de la sociedad.
Gobernanza de Sistema Español de Ciencia y Tecnología
Como propuestas a este Título, consideramos que es importante añadir los siguientes puntos:
- Entre los principios que rigen el Sistema Español de Ciencia y Tecnología deberían incluirse los de participación y voluntad de servicio social.
- Se deberá tener en cuenta la opinión de los investigadores en todas las etapas para la creación de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología -EECYT-.
- El Consejo de Política Científica y Tecnológica tendrá la capacidad de fijar unos mínimos comunes de obligado cumplimiento en todo el Estado para que no se produzca heterogeneidad negativa entre las distintas Comunidades Autónomas y el Gobierno de España.
Recursos Humanos dedicados a la investigación
Debido a la trayectoria de la FJI, este título es especialmente interesante. De hecho, la FJI ha presentado varias propuestas para mejorar la gestión de los RR. HH. en la I+D pública en España (Informe de Carrera Investigadora, Proposición de Ley para la contratación del Personal Investigador en Formación, etc.). Por eso, más adelante presentamos una lista de propuestas concretas al articulado de este título.
La propuesta del borrador 0 de la LCyT presenta dos aspectos que consideramos imprescindible cambiar.
- No considera la carrera profesional sino hasta la etapa de consolidación (tenure track), dejando las etapas previas dentro de una "etapa de formación". Esto confronta directamente con la CEI e indirectamente se está cuestionando la profesionalidad de investigadores predoctorales, postdoctorales, contratados por proyectos, etc., amparándose en un aspecto de esas etapas: la formación. Debemos mencionar que la formación ha de ser una constante en todas las etapas de la carrera investigadora y que, aunque es especialmente importante en las etapas iniciales, hay muchas otras facetas. Por lo tanto, la formación por sí sola no debe definir la regulación de esas etapas.
- Estructura la carrera investigadora en un modelo muy restringido, basado en la presunción de que todo investigador inicia su carrera con el doctorado, y que aspira a tareas de responsabilidad (dirección de un grupo de investigación). Esto restringe las posibilidades de la carrera investigadora, y mantiene la estructura piramidal, con una gran cantidad de investigadores accediendo al doctorado y compitiendo por unos pocos puestos estables.
En general, consideramos que este esquema está viciado por el actual sistema basado en convocatorias de ayudas pre y postdoctorales. De hecho, la normativa europea, que tiene en cuenta una mayor flexibilidad en la CI, plantea un esquema dividido en Investigadores en Fase Inicial (IFI) e Investigadores experimentados (IE), que nosotros consideramos necesario asumir en nuestro país, ya que se basa en criterios de experiencia laboral y no en el grado académico. Teniendo en cuenta las características de esta ley, y su eventual duración, se deberían ofrecer unas líneas generales, que permitan diseñar carreras flexibles pero siempre cuidando que no dejen resquicios que puedan utilizarse para precarizar a los investigadores. En este sentido, no se debe explicitar el tipo de contrato de las primeras etapas, pero sí que sólo se deben realizar bajo contratos laborales.
Otras consideraciones generales respecto a este apartado son las siguientes:
- El Consejo de Política Científica y Tecnológica deberá diseñar los mecanismos necesarios para fomentar la compatibilidad de la vida laboral científica con la personal, incluyendo el derecho a baja por maternidad.
- Se deben establecer carreras investigadoras múltiples y paralelas, permitiendo la estabilidad, con evaluación en cada una de las etapas. Es necesario destruir la pirámide que existe en la investigación.
- Resulta necesario el desarrollo de una carrera de técnicos con evaluaciones.
- Asimismo, resulta preciso el desarrollo de una carrera de gestores de ciencia, con evaluaciones.
Elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento y la difusión
Nos parece necesario incluir en este punto las siguientes ideas:
- Las Administraciones Públicas han de tener la obligación de fomentar, en el ámbito de sus competencias, la Investigación Científica y Técnica, pues consideramos necesario el cambio del modelo productivo, para pasar a señalar la ICYT como la piedra angular de nuestro sistema.
- El gobierno debería realizar actuaciones con el fin de fomentar la confianza y la autonomía de los grupos, como por ejemplo, decidir cómo administrar sus recursos económicos, siempre sujetos a evaluaciones con consecuencias.
- También es imprescindible el apoyo a la formación de nuevos grupos de investigación económicamente (incluso a fondo perdido) y con dotación de personal, así como fomentar su independencia.
- Es preciso fomentar los proyectos coordinados entre grupos, centros, así como demás agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología tanto en el ámbito público como en el privado.
- Hemos detectado la necesidad de acercar pequeñas y medianas empresas y centros de investigación. Por eso creemos necesario el crear espacios donde ambos agentes se sientan cómodos y se fomente una transferencia bidireccional.
- Los convenios de colaboración que se plantean en la Ley han de darse en tres sentidos: entre diversos agentes públicos, entre el sector público y el privado y también entre diversos agentes privados. Las características de los convenios público-privado deben estar más reguladas, y no solamente citadas de pasada. Esto favorecería la colaboración y la movilidad con las empresas.
- Además, es importante el seguimiento y la evaluación de los proyectos de investigación privada por entidades competentes donde se derivan consecuencias en caso de resultados fallidos. Así como que existan mecanismos adecuados de penalización legal de la violación de la confidencialidad y de las declaraciones de conflicto de intereses.
- Se debería prestar cuidadosa atención al aspecto de la “Formación de personal científico y técnico”, evitando que los agentes privados tengan la puerta abierta a continuar otorgando becas de investigación. Hay que tener en cuenta que los investigadores deben formarse durante toda su carrera profesional y que los agentes ejecutores deben promover esa formación. Además, buena parte de los investigadores reclaman formación para el desarrollo adecuado de su carrera profesional.
- El acceso en abierto a la cultura, a la ciencia y a la tecnología es todo un avance para la difusión del conocimiento y nos parece una propuesta acertada. Aun así, sería conveniente ampliar su aplicación a:
- La actividad del personal de investigación perteneciente al sector público, con independencia de la procedencia de los fondos (públicos o privados)
- La actividad investigadora desarrollada/financiada con fondos públicos, con independencia de la administración (local, autonómica, estatal o europea) que los proporcione y del sector al que pertenezca el agente de ejecución (público o privado).
- Sólo la investigación desarrollada por los agentes privados con sus propios fondos puede ocultar sus resultados y su publicación.
- Consideramos necesario recalcar que los investigadores son los responsables de hacer llegar a la sociedad su trabajo. Las instituciones públicas deberán potenciarlo y valorarlo, creando los instrumentos necesarios. Creemos que esto contribuirá a potenciar el reconocimiento social de la Ciencia y a la dignificación de la investigación.
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado
El borrador de la Ley habla de la creación de la Agencia Estatal de Financiación para ocuparse de básica y aplicada, y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en lo referido al desarrollo experimental. Si lo que se busca es una optimización de los recursos, creemos que sería más efectiva la creación de la Agencia para asumir la financiación global. Por otro lado, es necesario que la Ley indique qué sucederá con la actual Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología -FECYT-.
Asimismo, pensamos que el Gobierno, las Comunidades Autónomas -CCAA-, organismos de investigación y universidades deberán aplicar criterios de excelencia y coherencia entre CCAA en la evaluación para el acceso a las plazas de investigación y eliminar burocracia estableciendo bases de datos y modelos comunes.
Propuestas concretas al articulado en referencia a la contratación de investigadores
ADVERTENCIA: lo que sigue es la redacción y comentarios de los participantes en el grupo de trabajo de la FJI para modificar la LCyT, no se corresponde con la redacción original del borrador 0.
Artículo 9. Personal de investigación.
2. Se considera personal investigador el que lleva a cabo actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo y sistemático, conducente tanto a incrementar el conocimiento como a la utilización de ese conocimiento para idear nuevas aplicaciones. (1)
Artículo 10. Desarrollo profesional del personal investigador.
1. El desarrollo profesional del personal investigador integra el conjunto de oportunidades de progreso profesional dentro de la carrera investigadora. Este progreso se produce a través de etapas definidas mediante criterios de experiencia y mérito.
2. En los procesos de evaluación previstos en este capítulo se examinará la calidad y la relevancia de los resultados de la actividad investigadora, incluyendo, en su caso, su difusión, transferencia, y otras actividades asociadas. Esta evaluación se llevará a cabo siguiendo las prácticas internacionalmente aceptadas.
Artículo 11. Etapa de formación predoctoral Etapa de investigador en fase inicial.
1. El personal investigador en los cuatro primeros años de su actividad profesional como investigadores (a tiempo completo o su equivalente), desde la obtención de un título universitario que les dé acceso a estudios doctorales, o hasta la obtención del título de doctor (si ocurre antes) tendrá la consideración de Personal Investigador en Fase Inicial.
2. Se incentivará el articulado destinado a implementar programas formativos en esta etapa, especialmente orientadas a facilitar la movilidad de estos investigadores. Estos programas se definen independientemente de los programas de doctorado y de si el investigador está incluido en un programa de doctorado o no.
Artículo 12. Etapa de formación postdoctoral Etapa de investigador experimentado.
1. El personal investigador que cuente con una experiencia de al menos cuatro años de investigación (a tiempo completo o equivalente) desde la obtención de un título universitario que les dé acceso a estudios doctorales y a los investigadores en posesión de un título doctoral, independientemente del tiempo requerido para obtenerlo, tendrá la consideración de Personal Investigador Experimentado.
2. Los agentes de ejecución podrán establecer sistemas de promoción del Personal Investigador Experimentado sobre la base de la superación de procesos de evaluación (2), que determinarán la promoción a grados sucesivos.
3. Se incentivará el articulado destinado a implementar programas formativos principalmente en primeros grados de la etapa de investigador experimentado, especialmente orientadas a promover la movilidad en esta etapa. Estos programas se definen independientemente de los programas de doctorado y de si el investigador está incluido en un programa de doctorado o no.
Artículo 13. Carrera profesional del personal investigador Grado de investigador responsable.
1. El personal investigador experimentado que haya mostrado especial competencia en su actividad profesional, especialmente en la dirección de proyectos de investigación (incluyendo gestión de recursos humanos), dirección de líneas de investigación, actividades de coordinación con otros investigadores y grupos (especialmente de centros de trabajo distintos, y, sobre todo, internacionales), y otras actividades que demuestren un alto grado de organización e independencia, podrá acceder al grado de Investigador Responsable.
2. El sistema de acceso al grado de Investigador Responsable se articula como:
a) Grado de acceso. Tendrán dicha consideración los investigadores que hayan obtenido el título de doctor y que hayan alcanzado un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, así como un alto grado de independencia, previa valoración de sus méritos y capacidades. Realizarán tareas orientadas a la consolidación de su experiencia profesional y equivalentes a las del resto del Personal Investigador Responsable. El desempeño de su actividad investigadora como Personal Investigador Responsable, y su permanencia en el grado, serán evaluados a la finalización del cuarto año desde la entrada al grado de acceso, por un órgano externo. (3)
b) Grados posteriores. Los agentes de ejecución podrán establecer sistemas de
promoción del Personal Investigador Responsable sobre la base de la superación de
procesos de evaluación, que determinarán la promoción a los grados sucesivos, los cuales serán diferenciados de los grados del resto de Personal Investigador Experimentado.
3. El Gobierno deberá establecer los procedimientos necesarios para la homologación de los diferentes sistemas de grados utilizados por los agentes de ejecución. Se incentivará la coordinación entre los agentes de ejecución, con el fin de alcanzar este objetivo.
4. Los agentes de ejecución del sistema, con arreglo a sus normas de organización
interna, podrán incorporar directamente, mediante contratos indefinidos, personal
investigador en el grado de Investigación Responsable, previa valoración de sus méritos y capacidades.
5. Excepcionalmente, el personal investigador podrá promocionar a grados superiores al inmediato que tuviese reconocido, previa valoración de sus méritos y capacidades.
Artículo 14. Figuras contractuales.
1. Los agentes de ejecución del sistema, para el desarrollo profesional establecido en los artículos anteriores, deberán celebrar los contratos laborales que cumplan escrupulosamente el Estatuto de los Trabajadores, estando expresamente prohibida la utilización de las becas de investigación como remuneración de la actividad laboral de los investigadores.
Notas
(1) basado en la definición de I+D del Manual de Frascati (2.1). La transferencia y difusión del conocimiento se pueden tratar en otros lugares, pero no son necesarios (sentido metafísico) en la definición de I+D. Para otra definición, ver la Carta Europea del Investigador.(2) suprimido "realizados periódicamente"; no se deberían tener en cuenta únicamente requisitos temporales para estas evaluaciones (podría ser para auditorías de seguimiento dentro de cada grado, etc.).
(3) esto tiene la ventaja adicional de poder evaluar al centro, si no se corresponde la primera evaluación (centro) con la segunda (externa).
Conheça já o Windows Live Spaces, o site de relacionamentos do Messenger! Crie já o seu!