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Nuevo Capítulo de Recursos Humanos de la Ley de la Ciencia y compar   Lista de mensajes  
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---------- Forwarded message ----------
From: Bego Camblor <begocp@...>
Date: 2009/7/15
Subject: [precarios-estatal] Nuevo Capítulo de Recursos Humanos de la Ley de la Ciencia y comparativa de CCOO [Archivo adjunto 1]
To: Estatal <precarios-estatal@yahoogroups.com>, precarios-madrid <precarios-madrid@yahoogroups.com>


[Más abajo se incluyen archivos adjuntos de Bego Camblor]

Hola a todos:

Emilio Criado, de CCOO, me ha enviado un documento que os copio y adjunto en este mensaje. Se trata de una comparativa entre el capítulo de Recursos Humanos del borrador 0 de la Ley de la Ciencia, y la nueva versión, que el MICINN ya les ha hecho llegar. Aparece explicado al final, pero por si alguien se despista, las cosas que aparecen en azul son las que se mantienen exactamente igual, y las que están en rojo son las nuevas. El resto desaparece del borrador.

Emilio comenta que no están en absoluto de acuerdo con la nueva propuesta, porque no recoge ninguna de sus reivindicaciones, que ya han elevado una protesta "al máximo nivel" y que el lunes tendrán una nueva reunión de la comisión negociadora en este tema, para la que prepararán una nota explicando su opinión sobre este texto.

Creo que estaría bien que estudiáramos despacio el documento y les comentáramos también nuestra opinión. Los repres, por favor, hacedlo llegar si os parece a vuestras locales y trasladad aquí los comentarios que haya.

Saludos
Bego



TÍTULO II. Recursos humanos dedicados a la investigación
 
CAPÍTULO ÚNICO
 
Artículo 11. Personal de investigación.
 
Antiguo artículo 9. Personal de Investigación
 
1. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de personal de investigación, el personal investigador, el personal técnico que presta
sus servicios en los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
 
2. Se considera personal investigador el que lleva a cabo actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. conjunto de acciones conducentes a la generación del
conocimiento y su transferencia o difusión.
 
3. Se considera personal técnico el que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia en uno o varios campos de la ingeniería, las matemáticas, las ciencias experimentales, las ciencias biomédicas, las ciencias sociales y las ciencias humanas. Participan en la investigación y el desarrollo ejecutando tareas que requieren la aplicación de conceptos y métodos operativos. conocimiento técnico y experiencia en una o varias disciplinas.
 
4. El personal de las Universidades y de los centros del Sistema Nacional de Salud que junto a la actividad investigadora reconocida, desempeñe actividad docente o asistencial será considerado personal investigador, sin perjuicio de las condiciones de carrera y laborales que establezcan sus correspondientes regulaciones de trabajo.
 
Artículo 12. Desarrollo profesional del personal investigador.
 
Antiguo artículo 10 . Desarrollo profesional del personal investigador.
 
 
1. El desarrollo profesional del personal investigador integra el conjunto de oportunidades de progreso profesional, a través de etapas previas que incluyen la  de formación y carrera profesional.
 
2. En Los procesos de evaluación previstos en este capítulo se llevaran a cabo siguiendo las prácticas internacionalmente aceptadas,  y en ellos se examinará la calidad y la relevancia de los resultados de la actividad investigadora examinará la calidad y la relevancia de los resultados de la actividad investigadora y se llevará a cabo
siguiendo las prácticas internacionalmente aceptadas.
 
 
Artículo  13. Etapa de formación predoctoral.
 
Antiguo artículo 11. Etapa de formación predoctoral.
 
Los titulados superiores y graduados universitarios que se encuentren realizando el tercer ciclo de enseñanzas universitarias tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
 
Las graduadas y graduados universitarios en el periodo de realización de la tesis doctoral tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
 
Artículo 14. Etapa de formación postdoctoral.
 
Antiguo artículo 12 Etapa de formación postdoctoral.
 
Se considera personal investigador postdoctoral, a los investigadores que hayan obtenido el título de doctor y realicen tareas orientadas al perfeccionamiento y especialización de la actividad investigadora.
 
 
Artículo 15 Carrera profesional del personal investigador.
 
 
Antiguo artículo 13 Carrera profesional del personal investigador.
 
1. El sistema de carrera profesional se articula en grados:
 
a) Grado de acceso. Tendrán Alcanzarán dicha consideración los investigadores que hayan obtenido el título de doctor y que hayan alcanzado un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional. Realizarán tareas orientadas a la consolidación de su experiencia profesional. El desempeño de su actividad investigadora será evaluado a la finalización del tercer año tomando en consideración informes externos de evaluación científica y técnica. será evaluado a la finalización del tercer año por un órgano
externo.
 
b) Grado de consolidación. Tendrán Accederán a este grado dicha consideración los investigadores que hayan superado satisfactoriamente la evaluación de la actividad investigadora
en el grado de acceso, y hayan sido contratados con carácter indefinido por alguno de los agentes del sistema español de ciencia y tecnología.
 
c) Grados posteriores. Los agentes de ejecución podrán establecer sistemas de promoción del personal investigador sobre la base de la superación de procesos de evaluación realizados periódicamente, que determinarán la promoción a los grados sucesivos.
 
 
2. El Gobierno podrá establecer los procedimientos necesarios para la homologación de los diferentes sistemas de grados utilizados por los agentes de ejecución.
 
3. Los agentes de ejecución del sistema, con arreglo a sus normas de organización interna, podrán incorporar directamente, mediante contratos indefinidos, personal investigador en grados superiores al de consolidación, previa valoración de sus méritos y capacidades.
 
4. Excepcionalmente, el personal investigador podrá promocionar a grados superiores al inmediato que tuviese reconocido, previa valoración de sus méritos y capacidades.
 
Artículo 16 Modalidades contractuales.
 
Antiguo Artículo 14   Figuras contractuales en el personal de investigación
 
1. Los agentes de ejecución podrán contratar personal investigador, en régimen laboral, a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas del Sistema Español de Ciencia y Tecnología que se regulan en esta ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, con las especialidades previstas en esta ley.
 
2. Las modalidades de contrato de trabajo específicas de investigación del Sistema Español de Ciencia y Tecnología son las que corresponden con las figuras de contrato predoctoral, contrato postdoctoral, contrato de acceso y contrato de investigador distinguido.
 
3. El régimen de las indicadas modalidades de contrato de trabajo específicas de investigación del Sistema Español de Ciencia y Tecnología será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, y en sus normas de desarrollo.
 
4. Los agentes de ejecución del sistema, para el desarrollo profesional establecido en los artículos anteriores, podrán celebrar los contratos de trabajo a que se refieren los artículos siguientes, con los españoles, nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y con los demás ciudadanos extranjeros, de acuerdo con lo que al efecto establezca la normativa nacional reguladora del trabajo de los extranjeros.
 
  1. Los agentes de ejecución del sistema, para el desarrollo profesional establecido en los artículos anteriores, podrán celebrar los contratos laborales a que se refieren los apartados siguientes, con españoles, nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y con los demás ciudadanos extranjeros.
 
5. Los procedimientos de selección que se utilicen deberán respetar los principios el principio de igualdad, mérito, capacidad.y publicidad Para ser contratado, únicamente será necesario cumplir el requisito de estar en posesión del nivel de titulación adecuado a la naturaleza del puesto, exigido por cada modalidad de contrato, sin perjuicio de los méritos específicos exigidos en los correspondientes procesos selectivos.
 
 
Artículo 17. Contrato predoctoral
 
1. Los agentes de ejecución del sistema podrán celebrar contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral con el personal investigador predoctoral en formación de acuerdo con las siguientes condiciones:
 
a) El objeto del contrato será la realización de las tareas previstas en el tercer ciclo de enseñanzas universitarias para la obtención del título de doctor.
 
b) El contrato será de carácter temporal con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
 
 
 
c) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro. Cuando el contrato se hubiese celebrado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente, previo informe favorable del director de la tesis doctoral, sin que en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año.
 
Antiguo artículo 14.3. Podrán utilizarse las siguientes modalidades de contratación.
14.3 a) El personal investigador predoctoral en formación podrá realizar las tareas conducentes a la obtención del título de Doctor mediante un contrato de trabajo en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato tendrá una duración máxima de cuatro años.
 
d) Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características de la actividad investigadora el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años.
 
e) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,  maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
 
No se aplicará para celebrar este contrato el límite general de cuatro ó seis años desde la terminación de los estudios que habiliten para la realización del doctorado.
 
Este contrato no impedirá celebrar otro posterior de similar naturaleza, tras la obtención del titulo de doctor, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) de este artículo.
 
2. Durante los dos primeros años, la retribución de estos contratos no podrá ser inferior al 60 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación y durante el resto de vigencia del contrato no podrá ser inferior al 75 por 100.
 
 
 
Artículo 18. Contrato Postdoctoral.
 
Los agentes de ejecución del sistema podrán celebrar contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato postdoctoral con quienes estuvieren en posesión del título de doctor de acuerdo con los siguientes requisitos.
 
a) El objeto del contrato trabajo a desarrollar consistirá en la realización de tareas orientadas al perfeccionamiento y especialización profesional, que permitan ampliar, o completar la experiencia investigadora. de los interesados
 
b) El contrato será de carácter temporal con dedicación a tiempo completo.
 
Antiguo artículo 14.3 b) El personal investigador posdoctoral podrá concertar con los agentes de ejecución contratos laborales en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
 
?? No será de aplicación el límite de cuatro años o de seis años a que se refiere el precepto antes citado, cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
 
c) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de tres. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a tres años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a  un año seis meses
 
 
?? Ningún investigador podrá ser contratado utilizando esta modalidad
contractual en el mismo o distinto organismo por tiempo superior a tres años.
 
?? La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que
corresponda al personal investigador que realice idénticas o análogas
actividades.
 
d) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,  maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
 
Artículo 19. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
 
Los agentes de ejecución podrán celebrar contratos de trabajo con el personal investigador en posesión del título de doctor, bajo la modalidad de contrato de acceso al sistema español de ciencia y tecnología, con la finalidad de desarrollar primordialmente una actividad investigadora acorde con las funciones y objetivos de la entidad, de acuerdo con los siguientes requisitos.
 
a) El objeto del contrato será trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades investigadoras que conduzcan  a la consolidación de su experiencia profesional.
 
b) El contrato será de carácter temporal con dedicación a tiempo completo.
 
c) La duración del contrato será de cinco años.
 
Antiguo artículo 14.3 c) El personal investigador en el grado de acceso de su carrera profesional podrá concertar con los agentes de ejecución contratos temporales con las siguientes particularidades:
 
?? La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años.
 
d) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,  maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo
 
e) La actividad investigadora desarrollada será objeto de una evaluación intermedia en el tercer año, realizada conforme a las normas del agente contratante, que necesariamente contará con un informe externo. realizada por un órgano externo al agente de ejecución
 
?? Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.
 
?? La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que
corresponda al personal investigador que realice idénticas o análogas
actividades.
 
Los investigadores que hayan sido contratados conforme a esta modalidad, una vez hayan superado la evaluación a que se refiere la letra e) anterior serán contratados por los agentes de ejecución con carácter indefinido, conforme a sus normas de organización y funcionamiento.
 
 
Artículo 20. Contratos de investigadores distinguidos
 
Los agentes de ejecución podrán contratar, bajo la modalidad de contrato de investigador distinguido con arreglo a los siguientes requisitos a personas en posesión del título de doctor, nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y técnica para dirigir proyectos científicos y tecnológicos singulares, acordes con las funciones y objetivos de la entidad.
 
a) El contrato tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presumirá celebrado por tiempo indefinido.
 
b) El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas, permisos y vacaciones, será fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
 
c) El investigador distinguido no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario.
 
d) El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empleador, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso de tres meses. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el investigador distinguido tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
 
En el caso de desistimiento del empleador el investigador distinguido tendrá derecho a percibir una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
 
e) Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empleador y el investigador acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas.
 
Artículo 17. Contratos de investigadores distinguidos.
 
Los agentes de ejecución podrán contratar, mediante el régimen especial de alta dirección, a personas nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y técnica para desarrollar proyectos científicos y tecnológicos singulares, acordes con las funciones y objetivos de entidad.
 
 
 
Artículo 21. Contratos de trabajo para la realización de proyectos de investigación científica y técnica.
 
Antiguo Artículo 16. Contratos laborales para la realización de proyectos de investigación científica y técnica.
 
Los agentes de ejecución podrán celebrar contratos de trabajo laborales para la realización de proyectos de investigación científica y técnica, o para la transferencia del conocimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
 
a) Estos contratos podrán formalizarse con personal investigador, expertos en innovación tecnológica y otro personal especializado relacionado con la investigación científica y técnica.
 
b) El procedimiento de selección deberá respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, y publicidad. Será necesario cumplir el requisito de estar en posesión del nivel de titulación adecuado a la naturaleza del puesto, sin perjuicio de los méritos específicos exigidos en los correspondientes procesos selectivos.
 
c) El plazo de duración de los contratos será el necesario para la ejecución del proyecto de investigación científica y técnica que les sirve de fundamento, incluyendo el plazo de tiempo necesario para realizar el informe final o de resultados.
 
d) Los contratos regulados en el presente artículo no serán susceptibles de renovación. Las contrataciones sucesivas para la ejecución de proyectos diferentes, que sean consecuencia de procedimientos selectivos sujetos al cumplimiento de los principios de igualdad mérito y capacidad realizados por los agentes de ejecución públicos, no producirán la novación contractual a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
 
 
Artículo 22. Movilidad del personal investigador.
 
Antiguo Artículo 18. Movilidad del personal investigador.
 
1. Se fomentará la movilidad y el intercambio de investigadores, de distintos agentes de ejecución en el ámbito español, en el marco de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación recíproca entre Estados.
 
Los agentes de ejecución deben valorar en los procesos de evaluación la movilidad geográfica, intersectorial, interdisciplinaria y entre los sectores público y privado, como un medio para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal investigador.
 
2. Los empleados públicos que presten servicios en agentes de ejecución del ámbito de la Administración General del Estado, en los creados o participados por ésta o en las Universidades Públicas, podrán ser autorizados por sus titulares para realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica fuera del
ámbito orgánico al que estén adscritos. Estos empleados podrán ser adscritos a otros agentes públicos mediante los mecanismos de movilidad previstos en su normativa específica conservando su régimen retributivo de origen.
 
3. Los empleados públicos con vinculación permanente que presten servicios en agentes de ejecución del ámbito de la Administración General del Estado, en los creados o participados por ésta o en las Universidades Públicas podrán El personal investigador con vinculación permanente que preste sus servicios en agentes de ejecución públicos, podrá ser declarados  en situación de excedencia por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a otros agentes del sistema de naturaleza jurídica privada. Durante ese periodo, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad y de evaluación de la actividad investigadora. Si con anterioridad al último mes previo a la finalización del periodo por el que se hubiera concedido la excedencia, el empleado publico no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
 
La concesión de un nuevo periodo de excedencia por la misma causa, no podrá obtenerse hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo.
 
Artículo 23. Desarrollo profesional del personal técnico
 
Antiguo Artículo 15. Desarrollo profesional del personal técnico.
 
Las Administraciones Públicas velarán por que todo el personal técnico tenga la oportunidad de avanzar profesionalmente accediendo a medidas de desarrollo continuo de sus capacidades y competencias.
 
 
 
 
 
 
Artículo 24. Colaboradores científicos y tecnológicos.
 
Antiguo Artículo 19. Colaboradores científicos y tecnológicos.
 
1. Los Departamentos Ministeriales con competencias en materia de investigación científica y técnica y sus agentes públicos de financiación podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, para que presten servicios en los mismos en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los
programas de investigación científica y técnica, a personal investigador, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas. La adscripción se producirá, previa autorización de la entidad en la que prestan sus servicios y, en el caso de entidades públicas, con reserva de puesto de trabajo. También podrán contratar, por tiempo no superior a la duración del Plan Estatal de Investigación Científica, Desarrollo, e Innovación Tecnológica a cualquier tipo de personal no adscrito al sector público, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
 
2. La adscripción a tiempo parcial de este personal será compatible con el desempeño del puesto de trabajo que vinieran ocupando.
 
 
 
LOS APARTADOS QUE VAN EL AZUL, SON CONTENIDOS IDÉNTICOS AL PRIMER BORRADOR
 
LOS APARTADOS QUE VAN EN ROJO SON CONTENIDOS NUEVOS RESPECTO AL PRIMER BORRADOR
 
LO QUE APARECE COMO TACHADO, PUES ESO QUE NO ESTÁ EN EL SEGUNDO BORRADOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 




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