El País, viernes 5 de agosto de 2005. Edición de
Cataluña
Cataluña
La justicia tarda hasta 15 días en acordar una orden
de protección por la saturación de casos.
Los juzgados de violencia de Barcelona han recibido
1281 asuntos en poco más de un mes
Los dos juzgados de violencia contar la mujer que
funcionan en Barcelona pueden tardar hasta 15 días en
resolver la petición de una mujer maltratada para que
se dicte una orden de protección a su favor. Hasta el
29 de junio, fecha de la entra en funcionamiento en
toda España de esos juzgados especializados, esa misma
orden protección se resolvía en 24 horas en el juzgado
de guardia, pero la acumulación da asuntos de
violencia doméstica explica la demora actual. En poco
más de un mes han ingresado en estos dos juzgados 1281
procedimientos de violencia sexista.
La situación que viven los juzgados de violencia
doméstica contra la mujer es muy parecida a la del
servicio de urgencias de un hospital, al que llega una
persona en estado muy grave, otras que han sufrido un
infarto ,varias en estado menos grave y otras con un
simple resfriado. La función del juez es atenderlas
según la gravedad de la denuncia e ir dejando los
casos leves para el final.
Los asuntos que quedan en la cola pueden ser los de
una mujer que ha sido insultada o agredido por su
marido levemente, pero que reclama a la justicia una
orden de protección. Para lograr una respuesta puede
llegar a esperar hasta 15 días. La orden de protección
a la víctima puede implicar medidas civiles y penales.
En el primer caso se resuelve sobre el uso de la casa,
la pensión de alimentos a los hijos y el régimen de
visitas a los niños. Es en resumen la separación por
lo criminal que se solventa en 24 horas en lugar de
esperar varios meses por la vía civil y que, en
ciertos casos, alienta la picaresca para que se
produzcan denuncias, aseguran algunos jueces.
Alejamiento de domicilio
Pero la orden de protección a la víctima puede
implicar también la adopción de medidas penales, como
que se dicte una orden de alejamiento del presunto
agresor del domicilio conyugal, así como la
prohibición de comunicarse con la esposa, entre otras
posibilidades.
Antes de adoptar esas medidas, la juez ha de tomar
declaración al acusado y la supuesta víctima, así como
a los testigos. Pero ese trabajo lo debe alternar
además, con el resto de los procedimientos penales,
incluidos la celebración de “juicios rápidos” y la de
resolver sobre la situación de prisión o libertad de
los tres detenidos diarios que pasan por su despacho
.El resultado es una situación al borde del colapso,
porque esos juzgados actuales están realizando el
trabajo que hasta ahora se repartían los 33 juzgados
de instrucción.
Este contexto explica que jueces y funcionarios
realicen jornadas de hasta 12 horas. El personal
judicial se plantó el pasado 22 de julio y se negó a
seguir trabajando más allá del horario establecido. El
Departamento de Justicia de la Generalitat ya ha
enviado un refuerzo y en septiembre lo aumentará.
María Sanahuja, Juez Decana de Barcelona, considera
sin embargo, que “la solución pasa por que existan
cinco juzgados exclusivos para la violencia doméstica,
que realicen guardias diarias y remuneradas de 12
horas, como en su día reclamó la junta de jueces de
instrucción de la ciudad”.
Del mismo modo, Sanahuja va más y reitera su tesis de
que “el origen del problema es un Código Penal que
convierte en delitos algunos casos que antes eran
faltas y que no permite discernir los asuntos graves
en los que hay que dar una respuesta rápida y toda la
protección a la víctima, de lo que son discusiones
inevitables por ruptura de la pareja”.
Desde el pasado 29 de junio hasta ayer, el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer número 1 de Barcelona ha
tramitado 613 procedimientos, y otros 668 el número 2.
El primero se ha quedado 218 casos y el segundo 228,
pero han debido resolverlos todos antes de inhibirse a
favor de otros juzgados y adoptar diversas medidas.
Sin embargo, el colapso actual ha impedido que estos
juzgados puedan instruir los casos denunciados en este
tiempo, lo que ha empezado a generar ya una bolsa de
retraso. La ley también les otorga competencias
civiles, pero afortunadamente hasta ahora sólo se ha
presentado un procedimiento en cada juzgado. Como
están saturados, la respuesta judicial en este caso ha
tardado más de un mes. Mientras tanto, la víctima ha
permanecido en una casa de acogida esperando que se
homologara el convenio de separación.
El padre q ama a su hijo y q es amado por éste recibe de golpe la información de q no podrá verlo más de 2 veces al mes, por regla general. ¿Qué padre puede reconocer competencias a cualquier autoridad para infligirle esa restricción en el cumplimiento de sus funciones paternas,ese calendario en sus necesidades afectivas? Se le dice q "en interés del hijo" sólo podrá verlo de cuando en cuando. Puede dejar de sentirse profundamente herido, enfadado y desesperado?" (E. Sullerot).
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