algeciras. La ponencia de Juan Carlos Hernández,
magistrado de la sección algecireña de la Audiencia Provincial, abordó una cuestión polémica y muy mediática en la que era fácil caer en alguna de las trincheras: la de los que se oponen a los matrimonios de homosexuales y a la posibilidad de que éstos adopten niños, o la de los que defienden a ultranza este tipo de uniones. El juez, sin embargo, supo esquivar bastante bien tan comprometida situación. Dio su opinión, pero con cuentagotas y siempre apoyado por argumentos legales. Dejó en el aire la leve impresión de que él está a favor, pero sólo eso.
"Entiendo que cuando redactaban la Constitución, sus padres no estaban pensando en matrimonios de homosexuales, pero otra cosa es que lo quisieran prohibir", dijo el orador, parrafraseando por cierto a uno de esos padres, Gabriel Cisneros.
Hernández Oliveros dejó claro que debe ser el Tribunal Constitucional el que se pronuncie sobre si esas uniones vulneran la ley principal de nuestro ordenamiento jurídico y recordó que la reforma aprobada hace meses se hizo, según sus responsables, para "eliminar una discriminación histórica"y para adaptar el Código Civil "a la evolución de la sociedad, en la que los roles tradicionales de padres y madres ya no son los mismos".
Sobre las adopciones, pese a resaltar que también había "criterios contrapuestos" y no decantarse claramente por ninguno, sí hizo hincapié en que si el matrimonio homosexual supone "no un nuevo tipo de matrimonio, sino una equiparación al tradicional, no es coherente que se les impida adoptar".
En ese sentido, recordó que muchos gays y lesbianas conviven con niños y que éstos ya podían ser adoptados "por uno de ellos", así que, dadas las circunstancias, hasta podría ser mejor "que adopten los dos".
Más clara fue su postura sobre la posibilidad de que los jueces se nieguen a casar a personas del mismo sexo. Entiende que esa objeción de conciencia podrían esgrimirla los alcaldes "porque pueden delegar en un concejal", pero no debe hacer lo mismo "un juez que posiblemente sea el único responsable del Registro Civil".
En el turno de preguntas posterior a su conferencia, a Hernández Oliveros le preguntaron si los matrimonios de gays y lesbianas que ya se han celebrado dejarían de tener validez en el caso de que esta reforma fuera declarada inconstitucional. Tanto el magistrado como su compañero Manuel Gutiérrez Luna opinaron que los efectos de esos matrimonios muy probablemente seguirían siendo legales, porque esas uniones se amparan en una ley aprobada y promulgada en la forma adecuada.
El juez explicó que, en rigor, no se ha aprobado un nuevo tipo de matrimonio. "Ahora no es que coexistan dos formas distintas, sino que hay uno solo, en el que no es determinante el sexo de los contrayentes", recalcó, para añadir que la igualdad es tal que incluso en las uniones de gays o lesbianas se podrían aplicar preceptos legales sobre presunción de paternidad "aunque en esos casos no tenga ningún sentido".
Abogó, además, por armonizar esa nueva ley con normas ya existentes en el Derecho Internacional, de forma que se pueda permitir a un hombre español con una persona de su mismo sexo pero de otra nacionalidad.
Juan Carlos Hernández dedicó la otra parte de su intervención a analizar las modificaciones de la Ley del Divorcio, que reducen considerablemente el periodo a partir del cual un matrimonio puede dejar de serlo, de un año a tres meses, y anula el paso intermedio de la separación.
Al juez le parece una medida "razonable", porque entiende que en tres meses "ya se ha constatado que ese matrimonio no tiene futuro".
Distinguió, en cambio, las separaciones de mutuo acuerdo de las que originan un contencioso entre los cónyuges. Para estas últimas no hace falta esperar ni siquiera esos tres meses, pero sí se debe acreditar que existe riesgo para la vida o la integridad de uno de ellos.
Hernández también abordó la cuestión de la custodia compartida de los hijos, que ahora puede decidir un juez si la solicita uno de los cónyuges y cuenta con un informe favorable del fiscal.
Sobre eso, observó una posible laguna en la nueva legislación. "No es posible la custodia compartida cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica, así que en la práctica puede bastar una denuncia para impedirla", indicó.
"Al legislador –finalizó– también se le ha olvidado modificar lo relativo a la vivienda en el caso de una custodia compartida. Porque, en ese caso, ¿la vivienda también lo será?"