Cuando un hombre te roba a tu mujer no hay mayor venganza que dejar que se quede con ella Sacha Guitry
'Algunas personas nos preguntan el secreto de nuestro largo matrimonio. Nos reservamos tiempo para ir a un restaurante dos veces por semana. Luz de velas, cena, música suave, baile y polvete. Ella va los jueves y yo los viernes.' Henny Youngman
'No me preocupa el terrorismo. Estuve casado diez años' Sam Kinison
'Hay una manera de transferir fondos que es mas rapida que el banco. Se llama matrimonio.' James Holt McGavran
'Tuve mala suerte con mis dos esposas. La primera me dejó, la segunda no.' Patrick Murray
Dos secretos para mantener vivo el matrimonio 1. Cuando estés equivocado, admítelo 2. Cuando tengas razón, callate. Nash
La manera mas efectiva de recordar el cumpleaños de tu
mujer es olvidarlo una sola vez Anónimo
¿Sabés qué hice antes de casarme? Lo que quería. Henny Youngman
Mi esposa y yo fuimos felices durante veinte años. Después nos casamos. Rodney Dangerfield
Una buena esposa siempre perdona a su marido cuando está equivocada. Milton Berle
El matrimonio es la única guerra en la que uno duerme con el enemigo. Anónimo
Un hombre puso un aviso en los clasificados: 'Busco esposa'. Al día siguiente recibió cien cartas. Todas decían lo mismo: 'Puedes quedarte con la mia.' Anónimo
Primer hombre (orgullosamente): '¡Mi esposa es un angel!' Segundo hombre: 'Tienes suerte, la mia aún vive' Anónimo
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Estás al volante de tu coche y circulas a velocidad constante. A tu izquierda hay un precipicio. A tu derecha un camión de bomberos que circula exactamente a la misma velocidad que tú. Delante de ti cabalga un cerdo que es más grande que tu coche y detrás te sigue un helicóptero a ras de suelo, los dos últimos a la misma velocidad que tú. ¿Qué haces para pararte?
LA RESPUESTA MÁS ABAJo
Respuesta: Bájate del tíovivo, gilipollas, que ya eres mayorcito para esas cosas. ¡Atención!, reenvía este mensaje a 5 personas mínimo en menos de 5 minutos o no volverás a comer jamón serrano en tu vida!!!!!
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Consejo Bursátil para 2010. Tatuese un euro en el pene y disfrute de sus ventajas: 1. Verá crecer su inversión 2. Disfrutará moviendo su dinero. 3. No le importará que su mujer le coma sus ahorros. 4. Sólo usted decide como proteger su inversión. 5. Sólo usted decide donde colocarlo. Teniendo en cuenta la que se avecina para España en el año 2010 a nivel económico, realmente, esto es de lo poco que realmente te puede hacer sonreir.
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"Entonces él les dijo: ¿Por qué me buscabais?" (Lucas 2:49)
¿por qué hemos buscado al Señor? ¿Para resolver nuestros problemas? ¿Para curar nuestras enfermedades? ¿Para nos dar prosperidad? Bueno sería si lo buscásemos apenas para le decir que Lo Amamos y para agradecer por las grandes bendiciones que siempre nos da. Todas las otras cosas vendrían a seguir.
Paulo Barbosa
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"El siguiente día quiso Jesús ir a Galilea, y halló a Felipe, y le dijo: Sígueme" (Juan 1:43).
¿Para dónde estamos siguiendo? ¿Estamos sin rumbo? ¿Estamos siguiendo para dónde apunta nuestra nariz? ¿Estamos siguiendo a personas dudosas o caminos indicados por amigos sin saber si son buenos o malos? Cuando seguimos a Cristo, apenas contamos con Su protección como tenemos pleno conocimiento del lugar adonde estamos yendo.
Paulo Barbosa
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Para:
chatcristiano@...
"Mi alma tiene sed de Dios, del Dios vivo" (Salmos 42:2)
Como es bueno estar en la presencia de Dios y recibir, diariamente, las bendiciones de Su amor. ¿Que más atrae su vida, las luces artificiales del mundo o la Luz Verdadera del Señor? El sol siempre brilla más intensamente para los que caminan junto a Jesus.
Paulo Barbosa
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"Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas" (Mateo 7":12).
Lo que más apreciamos en cualquiera relación personal, es que las personas nos traten con cariño, amor, atención, simpatía, etc. ¿Hemos actuado así para con todos? ¿Hemos distribuido una grande sonrisa a aquellos con quién encontramos? Cuando Cristo habita en nosotros, ésa debe ser la manera común de que actuemos con todas las personas.
Paulo Barbosa
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"Vosotros adoráis lo que no sabéis; nosotros adoramos lo que sabemos"
Sí, conocemos bien nuestro Dios. Él ha transformado nuestras vidas, llenado nuestros corazones de fe y esperanza y adornado nuestros caminos de felicidad. ¡Como es bueno tener un Dios en quién creer!
Paulo Barbosa
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Separados reclaman los mismos derechos "si te divorcias en España o Francia"
Noticias EFE Bilbao, 7 feb (EFE).- La asociación de padres y madres separados "La Terraza" reclama que la Ley de Divorcio española se equipare a la de "los países más avanzados de Europa", donde está regulada la custodia compartida de los hijos, ya que considera "injusto" no beneficiarse de los mismos derechos "si te divorcias en España o en Francia". Javier Crespo, uno de los directivos de esta asociación de ámbito vizcaíno y encuadrada en la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida, ha explicado, en una entrevista con EFE, que países como Finlandia, Dinamarca, Francia e Italia incluyen en sus legislaciones de divorcio la custodia compartida. Esta figura jurídica consiste, según ha explicado, en repartir equitativamente el tiempo de los menores entre el padre y la madre; llegar a acuerdos en las decisiones que les afectan, y alcanzar un acuerdo
de venta o división en partes iguales de los bienes del matrimonio o, en el caso de que algunos de los ex cónyuges tenga "más dificultades", que un juez prevea la estancia en la vivienda matrimonial, pero limitada en el tiempo. Según ha destacado, "España es el país en el que probablemente dedicamos más horas a hablar de igualdad, pero no se avanza en lo referido al divorcio, cuando se trata de un reivindicación entendible por cualquier persona normal y sensata". Por el contrario, según ha dicho, la actual Ley de Divorcio, aprobada en 2005 y que solo regula la custodia compartida en el caso de que se llegue a un acuerdo entre los progenitores, promueve el "conflicto" porque tiene como consecuencia que muchas parejas "inicien contenciosos, cada uno con un abogado, para luchar por la custodia y, ya de paso, quedarse con la vivienda y la pensión de alimentos". Sobre la actuación de algunos abogados,
Crespo ha resaltado que existe una "industria" alrededor del divorcio, porque hay muchos letrados que "viven" de estos contenciosos y "animan a presentar denuncias", lo que no ocurriría con la custodia compartida, según ha resaltado, "porque en este caso ya se sabe cómo quedará la situación después de la separación". En opinión de "La Terraza", según ha indicado Crespo, la equiparación de la ley española con la de otros países europeos está frenada "por un sector feminista que ha llegado a la conclusión de que este asunto no le interesa, y ese sector -ha añadido- constituye un voto cautivo para los partidos políticos". Otro de los directivos de esta asociación, Juan Sanz de la Maza, ha hecho hincapié en que si las custodias se concedieran a partes iguales a hombres y mujeres los acuerdos de divorcio "surgirían con más facilidad. Si una mujer sabe con seguridad que le van a conceder la custodia
no tiene necesidad, ni ganas de negociar", ha apuntado. "En un divorcio -ha dicho- surgen los odios, las frustraciones y los rencores, y cuando una de las partes tiene la sartén por el mango, la coge y se pone a dar porrazos". Para conseguir el objetivo de la custodia compartida, "La Terraza" y la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida promueven actos y concentraciones en la calle, donde también recogen firmas en apoyo a su demanda, de las cuales, según afirman, el 60 por ciento corresponden a mujeres. También han remitido cartas para recabar el apoyo del Ararteko-Defensor del Pueblo vasco y han presentado una proposición no de norma en las Juntas Generales de Vizcaya para que los partidos expresen su apoyo a la custodia compartida e insten al Gobierno central y a las instituciones europeas a que se modifique la Ley de Divorcio española. También presentarán mociones
en el mismo sentido en todos los ayuntamientos del País Vasco, con el argumento de que han suscrito la carta europea a favor de la igualdad en todos los ámbitos de la vida, y "el divorcio también tiene que estar incluido", según ha precisado. Los directivos de "La Terraza" también han expresado su acuerdo con las declaraciones de algunos jueces de violencia de género, que han criticado públicamente que existen numerosas denuncias falsas por malos tratos con el objetivo de conseguir agilizar el proceso de divorcio, y "sacar al marido de casa más rápidamente". Crespo ha afirmado que "algunos abogados animan a las mujeres a denunciar" y ha destacado que estas denuncias "tienen un efecto perverso hacia las víctimas reales de la violencia de género porque colapsan los juzgados e impiden que se traten los asuntos urgentes con la rapidez que sería necesaria".
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Consejo a los miembros de Problemas de Divorciados: Mirad los archivos, pues pueden seros útiles. Y en "buscar" de los Mensajes http://es.groups.yahoo.com/group/problemdivorciados/messages buscar las palabras clave sobre los temas de que querais informaros: Os aparecerán mensajes que contienen esos términos. "Si todas las "causas perdidas" justas se unieran, empezarían a ser causas ganables" (Fuster)
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Un Español le envió a un amigo, que se fue a vivir a EE.UU., un email con esta pregunta:
¿Por qué somos tan pobres los españoles, comparados con los americanos?
Ésta fue su respuesta desde EE.UU.:
Hola amigo mío, cómo se nota que los árboles no te dejan ver el bosque...
¿Cómo puedes llamarte pobre, cuando...?
- Eres capaz de pagar por un litro de gasolina más del triple de lo que pago yo. - Te das el lujo de pagar tarifas de electricidad, de teléfono y móvil un 80% más caras de lo que me cuestan a mí. - Pagas comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito, el triple de lo que aquí nos cuestan. - Por un auto que a mí me cuesta 2.000 dólares, tú puedes pagar el equivalente a 20.000 dólares.
¿Por qué eres pobre? ¡Tú sí puedes darte el gusto de regalarle 18.000 dólares al gobierno y nosotros no!
¡NO TE ENTIENDO! Nosotros, los habitantes de Florida, somos pobres.
Por
eso el gobierno estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos cobra sólo el 2% de IVA (mas otro 4% que es federal; total = 6%) Y no el 16% como pagan ustedes los ricos que viven en España.
Además, son ustedes los que tienen "impuestos de lujo" como son los impuestos por gasolina y gas, por alcohol, tabaco, etc. que alcanza hasta el 320% del valor original.
Y otros IMPUESTOS como: Impuesto sobre la renta (sobre el sueldo) Impuesto sobre los automóviles
nuevo Impuesto a los bienes personales Impuesto a los bienes de las empresas Impuesto por uso del automóvil (de circulación)
Y dichoso que todavía os dais el lujo de pagar un 16% de IVA por estos impuestos.
Además de todos los trámites y pagos nacionales y municipales (TASAS).
Porque si ustedes no fueran ricos, ¿qué sentido tendría tener: Impuestos nacionales, Impuestos autonómicos y también Impuestos locales, de ese calibre?
¿POBRES? ¿De dónde?
Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES por adelantado (mediante retenciones) como España, necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que los negocios de la Nación y de todos sus habitantes siempre tendrán ganancias a pesar
de:
Saqueos, asaltos, mordidas, terremotos, sequías, inviernos con desastres, inundaciones, corrupción, saqueo fiscal... Y por supuesto que con todo esto, todos los que trabajan en ese pais, deben ganar MUCHISIMO.
Los pobres somos nosotros, los que vivimos en USA y que NO pagamos Impuesto sobre la Renta si ganamos menos de 3.000 dólares al mes por persona (más o menos 2.000 ¤).
Vds. tienen además: IMPUESTO A LOSBIENES INMUEBLES (I.B.I.) Impuestos de basuras, Impuestos sobre el consumo de agua, gas y electricidad.
Y allí pagan seguridad privada en bancos, urbanizaciones, etc. Mientras que nosotros nos conformamos
con la pública.
Allí hasta envían a los hijos a colegios privados, y mire si seremos pobres aquí en EE.UU., que las escuelas públicas nos prestan los libros de estudio, viendo que no tenemos dinero para comprarlos.
A veces me asombra la riqueza de los españoles que piden un préstamo cualquiera, y son capaces de pagar el 8% mensualde intereses, como mínimo.
No como aquí, que apenas llegamos al 8% anual (generalmente 7.8%), justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más.
Supongo que, como todo rico, tiene un auto, y están pagando un 8% ó 10% anual de seguro; si te sirve de información, yo pago sólo 245 dólares por año.
Y como les sobra el dinero, ustedes sí pueden efectuar pagos anuales en concepto de eso que ustedes llaman IMPUESTO DE CIRCULACION, (a parte de la ITV , zona verde, zona azul, aparcacoches forzosos, etc...) mientras que acá nosotros no podemos darnos esos lujos y pagamos 15 dólares anuales por el STICKER sin importar qué modelo de auto conduzcas; pero claro, eso que ustedes pagan, es para gente de recursos.
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
Ser rico es tener : - 86.000 concejales - 9.000 alcaldes - 17 presidentes de autonomías - 1.600 parlamentarios autonómicos - 350 diputados en Cortes - 300 senadores - 200 parlamentarios en Estrasburgo - Una Casa Real - 20 ministros y todos sus adláteres; y paradójicamente a menor rango, mayor sueldo. Hay Alcaldes que ganan mas que el Presidente del Gobierno; todo esto para un país tan pequeño como el tuyo.
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
Vamos, se quedaron todos en ESPAÑA porque son
RICOS. Somos los pobres como yo, los que nos vinimos a probar suerte a otros lados.
Bueno, te mando un abrazo y luego me cuentas cómo les va con el nuevo presupuesto, lo que sí es seguro es que les aumentarán más los impuestos. Pero no se preocupen, que la inflación se los va a diluir. Pero bueno eso es lo de menos, cuando se tiene el dinero para
pagarlos.
Y tengan por seguro que en el próximo discurso le van a dar un tremendo aplauso a su Presidente.
Además eso es lo que hay que pagar por vivir en la 8ª Potencia Mundial, el mejor lugar del mundo y tercero donde la gente se siente más feliz del planeta.
Lo que pasa en España es que los "sociatas" y "peperos" después de dejar el país practicamente en bancarrota y profundamente desunido, han convencido a muchos españoles de que España es un "paraiso" y de que en otros paises como Canada, Gran Bretaña y sobre todo EEUU la gente no tiene sanidad, no tienen derechos, hay mucha delincuencia y mucha pobreza. Esta propaganda se consigue teniendo una Nación de ignorantes , analfabetos y chupones. Vamos a
contar algunas verdades sobre USA:
A un español le cuesta la gasolina más del triple que a un estadounidense. A un español le cuesta la tarifa del telefono movil el doble que a un estadounidense. A un español le cuesta la electricidad un 80% más cara que a un estadounidense. A un español le cuesta las comisiones bancarias y mantenimiento de tarjetas de credito un 80% más caras que a un estadounidense Un coche que a un estadounidense le cuesta 2.000 dolares a un español le cuesta 18.000 euros El IVA en USA es de un 2% la parte del estado y un 4% la parte estatal. En total un 6% PARA TODOS LOS PRODUCTOS cuando en España es de un 16% para muchos productos y ahora la van a subir a un 18%. Los impuestos "especiales" sobre tabaco y alcohol no existen en USA. En España llegan a alcanzar el 320% del valor del producto. En USA las empresas no pagan algo equivalente
al IAE (Impuestos de Actividades Económicas) español. El impuesto de circulación del vehículo que pagamos los españoles tampoco existe (aparte de la ITV, zona verde, zona azul, aparcacoches forzosos, etc). En USA, en algunas ciudades, pagan algo llamado STICKER que faculta para aparcar durante una año en todos los parkings municipales y vale alrededor de 15 dolares. Las tasas e impuestos municipales son casi inexistentes en USA. Los estadounidenses no pagan IBI Un estadounidense no paga IRPF si sus ingresos son menos de 3.000 dolares al mes. Un español paga más del doble que un estadounidense por los seguros de hogar y coche. El sueldo medio en USA es el triple del sueldo medio en España Un estadounidense no paga nada parecido al impuesto de Sucesiones y Donaciones que está en vigor aún en muchas autonomías en España. Los españoles pagamos 86.000 concejales,
casi 9.000 alcaldes, 17 Presidentes de Autonomías , más de 300 "ministros" autonómicos , casi 1.600 parlamentarios autonómicos, 350 diputados en Cortes, 300 Senadores, 200 parlamentarios en Estrasburgo, 26 Ministros, 200 Directores Generales, más 2.000 asesores, más de 300.000 liberados sindicales , etc.., etc..., etc... Casi hay un funcionario, pensionista o chupoptero de los presupuestos cada 3 habitantes. En USA hay un funcionario cada 145 habitantes .
En USA no existe Sanidad pública (del Estado) para aquellos que ganen más de 2500 $ al mes, pero no te quitan nada de impuestos en este campo, mientras a un español le quitan de media de su sueldo con destino a sufragar la sanidad publica unos 300 euros mensuales y la empresa paga otros 400 más como mínimo. Con esos 700 euros mensuales (unos 1.000 $) cualquier estadounidense se paga un seguro privado del máximo nivel (los equivalentes a ADESLAS,
SANITAS, etc... pueden costar en USA unos 350 $ mensuales).
Las escuelas suelen ser públicas y de buen nivel. Los libros los tienen los alumnos en concepto de "prestamo" y no deben comprarlos.
Mentre estiguem a l'Estat espanyol, cap exercici fiscal no ens farà profit
Aquest desembre l'agència Moody's va situar Catalunya amb la pitjor qualificació de deute públic de l'Estat espanyol, «a causa del seu ràpid deteriorament fiscal». En aquell moment, ja sabíem que el deute generat el 2009 era de 6.359 milions d'euros. És a dir, un 50% per sobre dels 4.054 milions previstos pel conseller Castells a l'inici de l'exercici. I encara és possible que calgui afegir uns 1.500 milions d'euros al dèficit pressupostari final del 2009, que es traslladin als comptes del 2010. De tal manera que no és pas estrany que, tan sols començar l'any, el govern hagi autoritzat una emissió de deute de 7.624 milions d'euros (DOGC, Ordre ECF/1/2010 de 4 de gener).
En efecte, a banda de la crisi econòmica internacional, el dèficit fiscal que l'Estat espanyol imposa als catalans continua sent insuportable, de tal manera que el govern de Catalunya s'ha d'endeutar extremament per poder prestar serveis essencials. En altres paraules, el dèficit fiscal comporta que els impostos dels nostres ciutadans paguin els excessos pressupostaris de l'Estat, mentre que la Generalitat ha de finançar bona part de les seves inversions i de les seves despeses socials amb un endeutament creixent. Els impostos que paguem actualment serveixen perquè l'Estat espanyol visqui clarament per sobre de les seves possibilitats reals, mentre que gran part dels impostos que pagarem en el futur els haurem de destinar a liquidar els deutes que estem assumint per finançar els serveis sanitaris i educatius que necessitem en el present.
I, de fet, el pagament del deute comença a ser un llast molt pesant, atès que ja representa aproximadament un 10% pel pressupost anual de la Generalitat. En concret, 2.914 milions d'euros per al 2010, segons dades del govern. És a dir que «el farciment ens acabarà costant més que el gall». Gens sorprenent, si tenim en compte que, en el trienni 2007-2009, s'ha duplicat el deute públic viu heretat fins aquell moment. Fins al punt que actualment se situa en més de 21.000 milions d'euros (una mica més de 3,5 bilions de les antigues pessetes). I, per tant, per fer front als corresponents desajustaments pressupostaris, l'emissió de deute del 2006 havia estat tan sols de 759 milions d'euros, mentre que la prevista per al 2010 és més de deu vegades superior, amb un increment de més del 1.000%. I, en aquest sentit, cal recordar que «a pagès endeutat, cap anyada li és bona». Sens dubte, cada vegada és més evident que, mentre estiguem a
l'Estat espanyol, cap exercici fiscal no ens farà profit.
El govern de Catalunya ha de demanar prestat gairebé un de cada tres euros que gasta
Segons un document elaborat pel Departament d'Economia per explicar el projecte de llei dels pressupostos per al 2010, sense el nou acord de finançament de l'estiu passat, els ingressos de la Generalitat s'haurien reduït en un 22% respecte a l'exercici 2009. I, malgrat el citat acord, la caiguda dels ingressos serà d'un 9,8%. Sens dubte, bona part d'aquesta disminució és fruit de la crisi econòmica. I també és a causa de la recessió, en gran mesura, que ha calgut incrementar la despesa en un 9,4% (des dels 29.730 previstos a l'inici del 2009 fins als 32.518 milions d'euros pressupostats per a l'actual exercici). En resum, segons la previsió del conseller Castells, els ingressos es reduiran un 9,8% i la despeses augmentaran un 9,4%.
Aquest increment de la despesa equival en certa mesura als 2.613 milions d'euros corresponents a la bestreta del nou finançament pactat amb l'Estat. Per tant, el pressupost no té gaire en compte la baixada generalitzada dels ingressos tributaris, a causa de la reducció de l'activitat econòmica. I la diferència que se'n deriva es finança amb un fort increment de l'endeutament de la Generalitat.
De fet, atès el dèficit fiscal que l'Estat espanyol ens imposa als catalans, tot plegat comporta que, mentre l'increment del deute públic de la Generalitat previst a l'inici del 2009 era de 4.054 milions, la previsió per al 2010 ja és de 9.418. De tal manera que, mentre el deute acumulat fins al final del 2009 era de 21.290 milions, al final de 2010 hi ha previstos 29.051 milions. Un increment de quasi un terç en només un exercici.
D'alta banda, el fet que –tal com ja hem assenyalat– les previsions de despesa i de nou endeutament se situïn respectivament en 32.518 i 9.418 milions d'euros implica que, el 2010, el 29% de la despesa de la Generalitat es finançarà amb deute públic. En altres paraules, el govern de Catalunya ha de demanar prestat gairebé un de cada tres euros que gasta. En aquest sentit, cal tenir present que el 82,4% de la despesa de la Generalitat és despesa corrent i només el 7,4% és despesa de capital. Mentre que el 10,2% restant són despeses financeres, destinades a pagar deute, quan l'any anterior representaven a l'entorn d'un 7% del total de la despesa pressupostada. De tal manera que, proporcionalment, el govern pot destinar menys despesa directa als ciutadans. Aquesta és la conseqüència d'una combinació letal per a Catalunya: la crisi econòmica i el dèficit fiscal que ens imposa l'Estat
espanyol.
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De: Juan Pedro Rodríguez Enviado: lun,8 febrero, 2010 11:55 Asunto: El Consell establecerá que los hijos vivan con los dos padres en caso de divorcio
El Consell establecerá que los hijos vivan con los dos padres en caso de divorcio
El 79 % de los españoles creen que, cuando una pareja no soluciona sus problemas, el divorcio es la mejor solución.
Impondrá por ley la custodia compartida en la Comunitat en un año.
Estudian que no sea el menor el que cambie de domicilio, sino los propios progenitores.
J. L. OBRADOR. 08.06.2009
La Generalitat impondrá en la Comunitat Valenciana la custodia compartida de los hijos en todos los divorcios como norma general. Esta situación supone un giro de 180 grados, ya que actualmente esta fórmula sólo se aplica si hay acuerdo entre las partes.
La Generalitat quiere reducir los pleitos de los divorcios
La Conselleria de Gobernación está preparando una ley, que tendrá lista a finales de año, en la que partirá del derecho de los hijos a estar con sus padres y tratará de evitar la creciente conflictividad judicial que se da en muchas separaciones. «Los hijos nunca deben ser instrumentalizados y menos por razones económicas de los padres, no deben ser armas arrojadizas», dijo ayer el titular de Gobernación, Serafín Castellano, para justificar la reforma legislativa. El texto que prepara su departamento contempla diversas posibilidades que todavía están en estudio. Una de ellas sería la de fijar un domicilio para el menor, de modo que serían sus progenitores los que deberían ir alternando su convivencia con el hijo. De este modo, el niño no cambiaría constantemente de entorno. La ley valenciana de custodia compartida también
incluirá medidas para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan «falsas denuncias» de violencia de género que buscan privar a uno de los padres de la custodia, aunque todavía es «prematuro» avanzar actuaciones concretas, según Castellano. La normativa también se ocupará de cuestiones tan controvertidas como el reparto efectivo de los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores, a través de la apertura de cuentas corrientes donde los padres ingresen el importe necesario para hacer frente a esos gastos en función de la renta de cada uno de ellos, tal y como indicó el conseller. Lista a final de año El calendario para que la nueva norma vea la luz pasa, en primer lugar, por acabar de perfilar el anteproyecto de ley que se presentará ante el pleno del Consell a finales de año, indican desde Gobernación. A partir de ahí, el texto iniciará su recorrido parlamentario con las
propuestas concretas más perfiladas y las aportaciones de los diferentes grupos políticos. «Vemos la luz al final del túnel» David Ferrer, representante de la Asociación Custodia Compartida Ya, se mostró ayer satisfecho con la reforma que prepara el Consell: «Empezamos a ver la luz al final del túnel», exclamó. En su opinión, la nueva norma «evitará conflictos» y «el trauma» que en muchas ocasiones supone para los hijos que se les desvincule de la relación con unos de sus padres. Ferrer añadió que esta nueva ley puede ser pionera porque «rompe» con la que rige los divorcios, de 2005.
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24 de Febrero de 2010: Zarraluqui Abogados organiza Jornada "NUEVAS CUESTIONES CIVILES Y PENALES DEL DERECHO DE FAMILIA" Lugar: Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.- salón de actos
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----- Mensaje reenviado ---- De: Teixo <teixoro@...> Para: alarmavisor@... Enviado: mar,9 febrero, 2010 16:00 Asunto: [PADRES DIVORCIADOS] Feminismo y Custodia Compartida en España
Mujeres en Red: A vueltas con la custodia compartida
Por Marisa Soleto *Marisa Soleto es directora de la Fundación Mujeres. Con la actual regulación, la custodia compartida es posible incluso sin
acuerdo No es cierto que se esté denegando sistemáticamente la custodia a los hombres.
La posición que mantenemos desde el feminismo sobre la custodia compartida se defiende muy fácilmente. Para entender la mayoría de los argumentos que hemos barajado no es necesario contar con un gran conocimiento jurídico, basta con aplicar el más puro sentido común y ponerse en el lugar de las personas que deben organizar un nuevo modelo de relación después de una ruptura matrimonial.
Los objetivos de nuestra reivindicación han sido, desde el inicio, abogar por un régimen de guarda y custodia que no perjudique los intereses de ninguna persona relacionada con el proceso, especialmente de las que parten de una peor posición que son, por este orden, los menores y las mujeres. También pensamos que es importante no
incrementar el dolor y el nivel de conflicto de quienes se divorcian y de sus hijas e hijos. La experiencia de una ruptura familiar es, sin duda, una de las más difíciles en la vida de muchas personas.
Nunca hemos pretendido la custodia en exclusiva para las mujeres. Pedimos que en ningún caso se pueda imponer la custodia compartida si no es por voluntad y mutuo acuerdo de las partes. Solamente si ambos progenitores negocian y acuerdan las condiciones en que esta nueva forma de convivencia va a producirse, podrá garantizarse la estabilidad necesaria.
El nivel de petición de la custodia por los padres es muy bajo tanto en separaciones de mutuo acuerdo como en procedimientos contenciosos. Por tanto, no es cierto que se esté denegando sistemáticamente la custodia a
los hombres, simplemente no se concede lo que no se pide. En total, la petición de custodia por parte de varones apenas si alcanza un 8 %.
No hace falta decir que, a nosotras nos gustaría que fueran muchas más, pero creemos que ese porcentaje es plenamente coherente con el nivel de participación de los varones españoles en el ejercicio de las responsabilidades familiares y domésticas, que puede deducirse tanto de la encuesta de usos del tiempo del INE, como del reciente estudio sobre conciliación del Instituto de la Mujer.
Estamos fante un grave problema social, la falta de implicación de los hombres en la atención y cuidado de personas dependientes, incluyendo menores, que no es exclusivo de las parejas divorciadas, sino que afecta a la práctica totalidad de las familias españolas. Este problema requiere de medidas sociales que rompan este desigual reparto de tareas y responsabilidades entre mujeres y hombres. Pretender una solución impuesta judicialmente, en el momento de máximo conflicto de la pareja, no parece la medida más razonable ni la más eficaz. Pensamos que la imposición judicial de la custodia, sin el acuerdo de las partes, sólo contribuirá a elevar el nivel de conflicto y a poner en peligro el bienestar y la estabilidad emocional de los menores.
No tener la custodia no significa perder la posibilidad de contacto y relación cotidiana con los menores. El derecho civil español, con la distinción que ofrece entre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas, facilita que la relación entre los menores y los progenitores pueda mantenerse aún en los casos en los que uno de ellos mantenga la guarda y custodia en exclusiva.
Actualmente la mayor parte de los regímenes de visitas, que, recordemos, es un derecho
de los menores y una obligación de los progenitores, consisten en fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.
El número de peticiones para ampliar estos periodos por parte de los padres, que son quienes mayoritariamente tienen atribuido este derecho-obligación, es muy bajo. Además, sólo en el 63% de los casos se hace un uso correcto de este régimen ordinario, existiendo niveles altos de incumplimiento que, difícilmente, pueden ser sancionados por el Poder Judicial. A tenor de los datos disponibles, parece que, en general, no hay una gran necesidad por parte de los varones divorciados de aumentar la convivencia con sus hijos e hijas.
Con la actual regulación, la custodia compartida es posible, incluso, aunque no estén de acuerdo las partes. No es cierto que la reforma haya ofrecido, en ningún momento de su tramitación, mayores oportunidades de custodia compartida
que la actual regulación. La razón por la que en este momento no se están concediendo más custodias compartidas es, sencillamente, por que no están siendo solicitadas. Se piden en apenas un 22% de los casos de procedimientos contenciosos, que son, aproximadamente, un 10% del total de divorcios en España.
Los juzgados podrían dictaminarla, aún sin el acuerdo de las partes, pero no han considerado hasta este momento que el interés del menor quede mejor protegido con ella. Seguramente, como consecuencia de este debate social, se van a elevar el número de peticiones y el número de ocasiones en las que podrán ser decretadas por los juzgados sin el acuerdo de las partes, incluso, considerando las garantías que quieren introducirse en el artículo 92 del Código Civil.
Con actual estado del texto, la valoración de la excepcionalidad para poder decretar custodia compartida sin
acuerdo de las partes, queda, básicamente, a criterio de cada juzgado, con informe favorable del Fiscal, que recordemos actúa como parte en el proceso cuando hay menores.
De hecho, en los últimos meses, con garantías parecidas a las propuestas por la reforma, hemos empezado a conocer un mayor número de custodias compartidas sin acuerdo. Las condiciones que han establecido los juzgados han sido, por ejemplo, el cuidado alternativo trimestral dentro del domicilio familiar, donde permanecen los menores, siendo los progenitores quienes entran y salen del domicilio, teniendo que buscarse, cada trimestre, otra vivienda habitual.
Otros ejemplos han sido la alternancia de domicilio para los menores, incluso en periodos muy cortos, como una semana, hasta cuando el domicilio de los progenitores está separado por kilómetros de distancia. ¿Alguien se imagina llevando este régimen de vida sin el acuerdo de su contraparte?
La
custodia compartida por imposición judicial sin acuerdo de las partes, no es un modelo habitual en ningún ordenamiento jurídico de nuestro entorno. Incluso, en el caso de Francia, que se ha presentado en este debate como un ejemplo a seguir, opera como norma general el acuerdo de los progenitores.
Además, la regulación francesa y la española son diferentes respecto de la distinción entre patria potestad y la guarda y custodia. Los ejemplos de Francia o Suecia, país donde existe una medida similar a la francesa, deben ser considerados en un contexto legal y social diferente al nuestro. En Francia, la custodia compartida se aprobó en el marco de un paquete de medidas para favorecer el reparto de responsabilidades domésticas y familiares entre las que se encontraba, el permiso de paternidad exclusivo e irrenunciable de los varones, que aún no existe en nuestro país.
Existe un problema
económico de fondo relacionado con el divorcio que afecta tanto al uso de la vivienda familiar como a la fiscalidad tras la ruptura matrimonial. Quienes proponen la custodia compartida por imposición judicial, en cierta medida, aunque desde luego no abiertamente, abogan por la utilización del cuidado cotidiano de los menores como una solución para la situación económica de los progenitores. Se puede llegar a pensar que estas posiciones están más relacionadas con: 1.- la posibilidad de poder ahorrarse gastos de vivienda habitual, 2.-disminuir la cuantía de las pensiones de alimento y 3.-poder beneficiarse de las deducciones fiscales relacionadas con las responsabilidades familiares, que con el bienestar de los menores.
Se ha llegado a insinuar que las mujeres piden la custodia por motivos económicos. Nada más lejos de la verdad. Estudios realizados en este sentido demuestran que, inmediatamente después de una separación, ambos cónyuges pierden poder adquisitivo. Sin embargo, en el largo plazo, quienes más empobrecidas se quedan son las mujeres. Probablemente no podemos atribuir esta consecuencia al hecho de tener la custodia en exclusiva, sino a un complejo entramado de factores que determinan la discriminación laboral y económica que sufrimos las mujeres. Lo que es absolutamente falso es que el desempeño de la custodia le sirva a nadie para enriquecerse.
¿Cómo podrá el Estado garantizar el cumplimiento de las custodias compartidas impuestas, si no cuenta con la complicidad de las partes? La experiencia de los incumplimientos en relación con el pago de las pensiones de alimentos y compensatorias y del régimen de visitas en nuestro país, que nos muestra como la vida de muchas mujeres y muchas ex-parejas se
convierte en un auténtico calvario judicial, es suficientemente significativa.
Aún hoy no hemos conseguido atajar todos estos incumplimientos siendo elementos mucho más objetivos que el desempeño del cuidado cotidiano de los niños y las niñas. ¿cómo piensa el Poder Judicial vigilar y hacer seguimiento de las resoluciones impuestas sin el acuerdo de las partes? La intervención judicial tiene que ir encaminada a disminuir el nivel de conflicto entre las partes y nunca a incrementarlo.
La custodia compartida por imposición judicial, en ningún caso es una medida que vaya a contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La igualdad de oportunidades nunca se conseguirá a través del método de tabla rasa para todo el mundo. Sólo a partir de un riguroso análisis de las necesidades y expectativas de
mujeres y hombres, pueden promoverse medidas a favor de la igualdad. No hay nada más injusto que tratar de igual manera 2 situaciones que tienen profundas diferencias de partida, como es el caso de las relaciones de mujeres y hombres tanto con la atención y cuidado a los menores, como con la posición social y económica de ambos tras la ruptura matrimonial.
El reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y domésticas es una de las reivindicaciones del feminismo y uno de los objetivos de las políticas de igualdad desde hace ya muchas décadas.
No se puede sospechar, por tanto, que nuestra posición sea una treta para mantener el derecho exclusivo de las mujeres respecto de la atención y cuidado cotidiano de los menores. No resulta creíble tampoco que estemos oponiéndonos a la custodia compartida para defender los derechos económicos de las mujeres, que siempre son los más perjudicados en
estos casos. Es más lógico pensar que la postura de las personas que abogan por un ejercicio de la custodia de forma responsable se basa en el convencimiento de que los cambios en este ámbito sólo son posibles con la complicidad de toda la sociedad, de hombres y de mujeres.
Hay que desconfiar, por el contrario, de aquellos que prefieren la imposición judicial antes que sentarse a negociar con quienes deberán compartir la atención, el cuidado y la educación de sus hijas e hijos. Estos han sido los argumentos con los que hemos intentado modificar el texto de la reforma desde el principio, y con los que, a tenor de los resultados, "casi" convencimos al presidente del Gobierno una tarde de abril. Seguimos creyendo que una reflexión serena sobre el significado del respeto a la voluntad de las personas en un proceso de divorcio, debe
inspirar una mejora definitiva del texto del artículo 92, poniendo como condición imprescindible para la custodia, el acuerdo de las partes.
Por lo demás, habrá que seguir trabajando para modificar los papeles que mujeres y hombres tenemos atribuidos y que generan situaciones de desigualdad manifiesta. Pero hagámoslo sin perjudicar ni el bienestar de los menores ni el derecho de hombres y mujeres a reconstruir su vida después de un divorcio.
Mil gracias a nuestro compañero D. Enrique Moscoso, quién nos hace llegar este interesnte resumen.
No es una competición, puesto que siempre habrá más violencia masculina sobre la femenina que a la inversa, ya que la naturaleza ha creado a los hombres más fuertes, de la misma manera que nunca podrán condenar a un hombre por un aborto ilegal,,, bueno,,, tiempo al tiempo.
Deseo agradecer a todos los blogs, sitios web y medios no coaccionados por la GRAN MENTIRA de la violencia de género, por estas informaciones que tanto ayudan a poder desmantelar esta lucrativa falacia para las asociaciones hembristas radicales tipo la Asociacion de Mujeres Progresistas a cargo de Yolanda Besteiro y arrimados. (¿Cuándo aparecerá hembrista en el diccionario de la RAE?.... Word siempre me lo pone como falta ortográfica y entiendo que esto sería igualdad.)
estas declaraciones son "exactamente" las mismas que cuando las mujeres quitan las denuncias contra sus maridos, pero lamentablemente la policia y la fiscalia actuan de oficio según la ley de violencia de genero,,, "cosa" que este suceso no se considera violencia de genero.
---------- Mensaje reenviado ---------- De: Juanma Ría<juanmaria2008@...> Fecha: 8 de febrero de 2010 18:48
Asunto: Conferencia Juez Francisco Serrano en Alcalá de Henares Para: redaccion@..., redaccion@...
El DÍA 9 DE FEBRERO ,LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO S.O.S PAPÁ-MADRID ,PRESENTA EL LIBRO:
" UN DIVORCIO SIN TRAUMAS " DEL MAGISTRADO JUEZ DE SEVILLA ,D.FRANCISCO SERRANO CASTRO.
LUGAR : SALÓN DE ACTOS UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES
HORA :19:00
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Domingo González Alonso Tel: +34 615 055 250
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Tiene el gusto de invitarle a la inauguración de su sede de Sevilla el próximo miercoles 17 de febrero a las 20:00h.
Dirección:
Plaza el Tato nº3 2º derecha.
Avda. Kansan City, (ctra. Madrid) Pasando Polideportivo San Pablo dirección Aeropuerto 1ª derecha.
´Tel: 955103647
Es de máxima importancia vuestra asistencia, puesto que aprovecharemos la inauguración para mantener nuestra reunión asociativa con los siguientes puntos del día:
Lectura y aprobación del acta anterior.
Ordén del día:
1 - D. José Luís Sariego Murillo nos informará sobre la gestión realizada por el colectivo en Bruselas para informar a Europa sobre las denuncias falsas y otros temas de interes para todos nosotros.
2- Aprobación y preparación de la mesa redonda que tendrá lugar el 19 de Marzo en Cadiz, donde intervendrán SSª D. Francisco Serrano Castro, a quién todos conocemos, Luís Fábregas, Fiscal Jefe de Jaén y SSª Luís Ángel Campo, Juez de familia de Gijón.
3- Presentación a la asociación de nuestro compañero Letrado D. Enrique Rodas Galindo, sin el cual no sería posible contar con nuestra sede.
4- Propuesta estudio y aprobación, de estrategia por nuestro compañero "Nono" de Cadiz, sobre posibles formas de desenmascarar al instituto de la mujer.
5- Redacción de nota de prensa para quejarnos del ingreso en prisión injustamente de muchos de nuestros compañeros.
pd imprescindible asistencia. Gracias.
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Exteriores da 423.000 euros al 'lobby' de la socialista Valenciano 10:54 | 06 de febrero, 2010 Segundo Sanz. Recibe la subvención para un encuentro afrohispano sobre el "empoderamiento económico". La Fundación Mujeres se lleva la mayor cantidad entre 18 entidades.
Elena Valenciano, presidenta de la Fundación Mujeres, ha recibido ayudas de distintos ministerios. / Efe Madrid.- Lejos de predicar con el ejemplo en austeridad y tras conocerse que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación no se verá afectado, entre otros, por el “plan de ajuste” del Gobierno en lo referente a subvenciones, el Ejecutivo socialista no cesa de conceder ayudas desorbitadas.
Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado sábado, el departamento que dirige Miguel Ángel Moratinos ha otorgado la nada insignificante cifra de 422.675 euros a la Fundación Mujeres, en una resolución firmada el 23 de diciembre. La vinculación de este lobby feminista al Ejecutivo socialista es tan cercana que figura como presidenta del patronato de dicha asociación la diputada socialista y miembro de la Comisión Ejecutiva Federal Elena Valenciano.
La secretaria del Área de Política Internacional y Cooperación de la dirección socialista ve así como su asociación percibe una cantidad más que suficiente para organizar antes del próximo mayo, tal y como aparece en el BOE, un encuentro bajo el título Mujeres Emprendedoras de España y África. Hacia el Empoderamiento Económico.
Se da la circunstancia de que la Fundación Mujeres de la parlamentaria socialista se lleva casi el 40% del bloque de subvenciones que concede Exteriores a actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, en la partida correspondiente al tercer procedimiento del pasado ejercicio. En concreto, el Ejecutivo, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y su Plan Anual 2009 adjudica a dicha iniciativa la cantidad más alta, un 36,8% del dinero total de la convocatoria (casi 1,15 millones de euros).
Por el contrario, proyectos que gozan, además, de un carácter investigador –uno propuesto por la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid (máster en microcréditos para el desarrollo), otro por la Universidad del País Vasco y dos planteados por la de Valladolid–, no obtienen, cada uno, más de 74.000 euros. Asimismo, resulta cuando menos inquietante que en el caso del encuentro organizado por la Fundación Mujeres, el proyecto ideado por este lobby socialista sale agraciado con el 100% del importe solicitado. Sólo otras cinco entidades, de las 18 que conforman el listado de beneficiarias, perciben la totalidad de lo solicitado.
En este grupo de las plenamente correspondidas no se encuentran las universidades antes citadas ni la asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto de subvención se trata de un programa online de especialista universitario en Educación para la solidaridad y el desarrollo.
La organización de Valenciano, integrante de la Comisión Ejecutiva socialista desde marzo de 2007, acostumbra a recibir dinero de otras administraciones públicas, fundamentalmente en concepto de subvenciones. De hecho, consigue arrancar recursos del presupuesto de distintas carteras del Gobierno.
Sin ir más lejos, la Fundación Mujeres se benefició, hace unas semanas, de otra ayuda del Ministerio de Igualdad. El departamento que dirige Bibiana Aído, mediante su Secretaría General de Políticas de Igualdad, acordó, el pasado 8 de enero de 2010, destinar 174.500 euros a tres proyectos de dicho lobby feminista.
Dentro del programa de cooperación internacional Mujeres y Desarrollo, Aído optó por premiar a su compañera de partido con 156.650 euros (90%) vía financiación directa y 17.450 euros (10%) vía financiación indirecta, a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) españolas.
Canalizar ayudas La asociación de Elena Valenciano deberá, ahora, reconducir la ayuda hacia las distintas entidades que aparecen como contraparte local en su negociado: Fundación Agencia Latinoamericana de Información (Ecuador); Fundación Yerbabuena (Ecuador) y Asociación para el desarrollo integral de las mujeres (Nicaragua). Al igual que el encuentro subvencionado con 423.000 euros por el Ministerio e Exteriores, el proyecto en el que interviene la Fundación Yerbabuena tiene como cometido el empoderamiento, en este caso, de las mujeres cuya nacionalidad sea ecuatoriana.
Sin embargo, el buen trato a la entidad que preside Valenciano no queda ahí, pues el Ministerio de Sanidad y Consumo ha llegado a otorgarle una ayuda de 75.000 euros. Y también ha recibido subvención de la cartera de Educación. El patronato de dicha entidad está compuesto también, en calidad de presidenta de honor, por Carlota Bustelo. Esta histórica del movimiento feminista en las filas socialistas, ejerció como directora del Instituto de la Mujer entre 1989 y 1993. Además, fue diputada en el Congreso y subsecretaria del Ministerio de Asuntos Sociales.
Comentario más votado: "es gracioso; todavia decía hoy el payaso delincuente del Blanco que era inadmisible que una empresa pública pague sueldos millonarios a sus trabajadores (controladores aereos) cuando el gobierno pide al resto de ciudadano austeridad. desde luego, lo de los controladores es inadmisible, pero ¿es admisible esto? ¿es admisible los negros maricones de Zimbawe? ¿es admisible lo de la policía de Nicaragua? ¿es admisible el despilfarro continúo del dinero público a su antojo? LADRONES es la única palabra que les pega "
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Domingo González Alonso Tel: +34 615 055 250
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"El les hacía esta advertencia: «Abrid los ojos y guardaos de la levadura de los fariseos y de la levadura de Herodes.» (Marcos 8:15).
"Guardaos de los falsos profetas que vienen a vosotros vestidos de oveja, pero por dentro son lobos rapaces" (Mateo 7:15).
Mammón (es decir, el amor a las riquezas, raiz de todos los males según el apóstol Pablo) controla el mundo.
Lo hace a través de las grandes fundaciones como la Ford o la Rockefeller, auténticos cerebros del capitalismo mundial, es decir, de un sistema egoísta, amoral, anticristiano y destructor de la familia y de la cohesión de los pueblos. Estas fundaciones sirven directamente a la gran Banca transnacional, propietaria de los grandes mass media y de los grandes partidos políticos (que a su vez dependen en su financiación de los Bancos), es decir de los Estados, del Poder político o secular (el César, servidor de Mammon).
Todo este engaño es para mantener la producción economicista, materialista, mundana, por encima de cualquier otra consideración humana o espiritual, como por ej. los intereses de la familia, de los pueblos, de las naciones, de la dignidad humana, de la libertad, y de la simple resistencia a la manipulación y a la idiotización colectiva. Quieren hacernos zombies que simplemente consumamos y obedecezcamos todos los deseos necios, zafios, malvados y perversos que ellos nos sugieren y difunden como "modelo a seguir" a través de la manipulación sistemática de las noticias y de la imposición de unos valores mezquinos, atroces, maliciosos, sin ética.
Un cristiano que se haga rico, como los telepredicadores, o "radiopredicadores" como César Vidal, a través de estos medios de comunicación, es dudoso que sea un cristiano verdadero y es bién posible que, él personalmente, sea un adorador de Mamon, de todo este sistema pervertido que lleva a las masas muy lejos de Cristo y camino del infierno.
Imprimir Washington, 15 dic (EFE).- Oral Roberts, un controvertido evangelista que creó un imperio y una universidad con sus prédicas por televisión, murió a los 91 años de complicaciones de una pulmonía, informó hoy su portavoz. Agregó que el deceso ocurrió este martes en su residencia de Newport Beach, en California, tras ser hospitalizado luego de sufrir una caída el sábado pasado. En la década de los cincuenta, Roberts fue uno de los primeros en utilizar la televisión como medio para llegar a sus
fieles y en esos años se vio involucrado en el polémico "evangelio de la prosperidad" que afirmaba que quienes daban a Dios tendrían su retribución. Sus críticos decían, sin embargo, que utilizaba ese particular evangelio para enriquecerse a costa de sus fieles. También afirmaba que se comunicaba con Dios y que éste le dijo en una ocasión que debía crear una universidad basada en la autoridad del Señor y del Espíritu Santo. Su prédica tuvo tal éxito que para el decenio de los setenta llegaba a millones de estadounidense no sólo a través de la televisión sino también de la radio, publicaciones y presentaciones personales. Pero su figura entró en el ocaso en la década de los ochenta cuando su centro médico llamado "Ciudad de la Fe" comenzó a tener dificultades financieras y Roberts proclamó que Dios "me llamará" si no reunía 8 millones de dólares para salvar la institución de la quiebra. Esa afirmación fue
duramente criticada y al poco tiempo anunció su retiro de la prédica de su evangelio. En su autobiografía publicada en 1995 Roberts dijo que estaba convencido de que Dios le hablaba y que no tenía otra opción que obedecerle. En el decenio de los ochenta su organización también sufrió los efectos de escándalos de sexo y dinero de otros "televangelistas", como Jim y Tammy Bakker y Jimmy Swaggart.
Dos: Recuerda que todos estamos en el mismo barco.
Tres: Planea por adelantado. No estaba lloviendo cuando Noé construyó el Arca.
Cuatro: Mantente en buena salud. Cuando tengas 60 años, alguien puede pedirte que hagas algo muy grande.
Cinco: No te dejes anular por los críticos; simplemente sigue con el trabajo que necesita ser hecho.
Seis: Construye tu futuro en tierra alta.
Siete: Por razones de seguridad, siempre viaja en pareja.
Ocho: La velocidad no siempre es una ventaja. Los caracoles estaban a bordo junto con los chitas.
Nueve: Cuando estés estresado, flota un rato.
Diez: Recuerda, el Arca fue construida por aficionados guiados por la mano de Dios; el Titanic por profesionales.
Once: No importa la tormenta, cuando estás con Dios, siempre hay un arco iris esperándote.
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Comprovar les situacions, contrastar dades, actualitzar-les, tenir una visió de conjunt ordenada i clara i després aplicar un marketing o difusió. És a dir, primer ajustar-nos a la realitat/veritat i després actuar
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Si tens problemes amb el qüestionari envia la carta des de / Si tienes problemas con el formulario envía la carta desde:
Pels mitjans de comunicació, sabem que l’Ajuntament que vosté presideix està realitzant obres a la fossa comuna de la Secció 7a Dreta del Cementeri de València, per instal·lar-hi un monòlit “en memòria de tots els qui donaren la seua vida per l’Espanya que creien millorâ€, és a dir, s’utilitzen milers de víctimes del franquisme enterrades a la fossa per fer un monument als seus assassins, criminals implicats en el colp d’estat del 18 de juliol de 1936, causants de la mort de centenars de milers de persones com a conseqüència de la guerra, la fam, els afusellaments, les tortures, les epidèmies, la presó, les malalties… delictes tipificats com a crims contra la humanitat.
Des del descobriment de les 6 fosses comunes del cementeri de València, que ocupen totes aquestes una superfície de 41.020 m2, el seu Ajuntament ha intentat amagar i destruir l’única fossa que hi resta, construint-ne damunt 1.030
nínxols, emportant-se les restes de les víctimes, junt amb els enderrocs i la terra, per ser utilitzats en les obres de condicionament dels voltants de la muralla del castell de Sagunt. Fins i tot, per desviar l’atenció de les desenes de milers de víctimes enterrades en aquestes fosses, l’Església catòlica va intentar córrer una cortina de fum construint la “Basílica dels Sants Màrtirsâ€, coneguda popularment com el “macrosantuariâ€, per retre homenatge permanent, segons aquesta, “a 233 víctimes innocents de la Santa Croadaâ€
Les lluites, mobilitzacions i demandes judicials realitzades pels familiars, el Fòrum per la memòria del País Valencià i altres entitats junt amb milers de persones, que han sigut capaces de paralitzar tant la construcció dels nínxols com el “macrosantuariâ€, sembla que no han sigut prou per a vosté, com tampoc ho sembla el fet que, després de més de 30 anys de “democràciaâ€, les
víctimes del franquisme encara no hagen estat rehabilitades, ni jutjats els responsables i col·laboradors del genocidi franquista, ja que, en el súmmum de la manca de respecte, insulta vosté i el seu Ajuntament les víctimes, construint sobre les seues restes un monòlit per honorar els seus botxins, posant els uns i els altres en el mateix pla. Oblida vosté que els criminals defensors del feixisme i del totalitarisme mai no poden ser comparats amb els qui van caure defensant la llibertat, el bé comú i la legalitat constitucional.
Sobre la base d’aquestes consideracions, li demane a vosté i al seu Ajuntament la paralització immediata de les obres d’instal·lació d’aquest monòlit, i que es respecte la memòria de les víctimes i de les seues famílies.
Atentament,
A doña Rita Barberá Nolla, alcaldesa de Valencia
A través de los medios de comunicación sabemos que el ayuntamiento que usted preside está realizando obras en la fosa común de la Sección 7ª Derecha para instalar sobre la misma un monolito “en memoria de todos los que dieron su vida por la España que creían mejorâ€, es decir, se utilizan a los miles de víctimas del franquismo en ella enterradas para hacer un monumento a sus asesinos, criminales implicados en el golpe de estado de 18 de julio de 1.936, causantes de la muerte de cientos de miles de personas por la guerra, el hambre, los fusilamientos, las torturas, las epidemias, la cárcel, las enfermedades…delitos tipificados como de crímenes contra la humanidad.
Desde el descubrimiento de las 6 fosas comunes del cementerio de Valencia, que ocupan entre todas ellas una superficie de 41.020m2, ese ayuntamiento ha intentado ocultar y destruir la única fosa que queda, construyendo encima 1.030 nichos, llevando los
restos de las víctimas, junto a los escombros y la tierra, para ser utilizados en las obras de acondicionamiento de los alrededores de la muralla del castillo de Sagunto. Incluso para desviar la atención de las decenas de miles de víctimas en dichas fosas enterradas, la iglesia católica intentó correr una cortina de humo construyendo la “Basílica de los Santos Mártires†conocida popularmente como el “macrosantuariâ€, para rendir homenaje permanente, según ella, “ a 233 víctimas inocentes de la Santa Cruzadaâ€.
Las luchas, movilizaciones y demandas judiciales realizadas por los familiares, el Fòrum per la memòria del País Valencià y otras entidades junto a miles de personas, que han sido capaces de paralizar tanto la construcción de los nichos como el “macrosantuariâ€, parece que no han sido suficientes para usted, como tampoco al parecer lo es el hecho de que después de más de 30 años de “democracia†las
víctimas del franquismo no hayan sido rehabilitadas, ni juzgado los responsables y colaboradores del genocidio franquista, ya que en el colmo de la falta de respeto, insulta usted y su ayuntamiento a las víctimas construyendo sobre sus restos un monolito para honrar a sus verdugos, poniendo a unos y a otros en el mismo plano. Olvida usted que los criminales defensores del fascismo y del totalitarismo nunca pueden ser comparados con los que cayeron defendiendo la libertad, el bien común y la legalidad constitucional.
En base a estas consideraciones pido a usted y su ayuntamiento la paralización inmediata de las obras de instalación del monolito citado y que se respete la memoria de las víctimas del franquismo y de sus familias.
Atentamente,
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Sobre los cuentos que nos cuentan sobre la crisis económica, los especialistas desinteresados nos aclaran realmente donde estamos: no en la crisis sino en la pre-crisis, y parece claro que los problemas, desajustes, delincuencia de guante blanco y de calle, etc. irán a (mucho) más; mirad esto:
La injusticia, crea el paro. El paro la pobreza. La pobreza el hambre. El hambre la revolución y la muerte.
Lo que he aprendido de los políticos: La mentira compulsiva es ACEPTABLE. El engaño profesionalizado es ACEPTABLE. La tortura para hacer callar es ACEPTABLE. La exportación de armamento es ACEPTABLE. Negar los derechos humanos es ACEPTABLE. Descuidar a los pobres es ACEPTABLE. La incompetencia es ACEPTABLE. Enchufar a los amiguetes es ACEPTABLE.
"Pregonaréis libertad por toda la tierra" (Levítico 25:10) . *Os invitamos a la lista por la libertad espiritual en Cristo: http://es.groups.yahoo.com/group/anewfreespirit/ *Malos cristianos: www.sectas.org/Pastoresqueabusan.htm
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Un hombre de negocios estaba en el embarcadero de un pueblecito costero de México cuando llegó una barca con un solo tripulante y varios ATUNES muy grandes.El hombre de negocios felicitó al mexicano por la calidad del pescado y le preguntó cuánto tiempo había tardado en pescarlo.
El mexicano replicó: Oh! Sólo un ratito. Entonces el empresario le preguntó por qué no se había quedado más tiempo para coger más peces. El mexicano dijo que ya tenía suficiente para las necesidades de su familia.
El empresario volvió a preguntar: ¿Y qué hace usted entonces con el resto de su tiempo?- El mexicano contestó: - Duermo hasta tarde, pesco un poco, juego con mis hijos, duermo la siesta con mi mujer, voy cada tarde al pueblo a tomar unas copas y a tocar la guitarra con los amigos. Tengo una vida plena y ocupada, señor.
El empresario dijo con tono burlón: - Soy un graduado de Harvard y le podría echar una mano. Debería dedicar más tiempo a la pesca y con las ganancias comprarse una barca más grande. Con los beneficios que le reportaría una barca más grande, podría comprar varias barcas. Con eltiempo, podría hacerse con una flotilla de barcas de pesca.
En vez de vender su captura a un intermediado, se la podría vender al mayorista; incluso podría llegar a tener su propia fábrica de conservas. Controlaría el producto, el proceso industrial y la comercializació n. Tendría que irse de esta aldea y mudarse a Ciudad de México, luego a Los Ángeles y finalmente a Nueva York, donde dirigiría su propia empresa en expansión.
Pero señor, ¿cuánto tiempo tardaría todo eso? - De quince a veinte años. - Y luego ¿qué? - El empresario soltó una carcajada y dijo que eso era la mejor parte:- Cuando llegue el momento oportuno, puede vender la empresa en bolsa y hacerse muy rico. Ganaría millones. - ¿Millones, señor?
Y luego ¿qué? - Luego se podría retirar. Irse a un pequeño pueblo costero donde podría dormir hasta tarde, pescar un poco, jugar con sus nietos, hacer la siesta con su mujer e irse de paseo al pueblo por las tardes a tomar unas copas y tocar la guitarra con sus amigos.
Bueno, pero eso es lo que hago ahora señor ¿Por qué tengo que esperar veinte años?
-- el mundo entero se aparta cuando ve pasar a alguien que sabe donde va.
Pero....
P.D. : Y luego vinieron el empresario y sus amigos, montaron una fábrica,
trajeron inmigrantes, sobreexplotaron los caladeros y el pescador tuvo que
acabar al paro, donde un poderoso partido vinculado a los empresarios le
compró el voto a cambio de ayudas sociales.
Consejo a los miembros de Problemas de Divorciados: Mirad los archivos, pues pueden seros útiles. Y en "buscar" de los Mensajes http://es.groups.yahoo.com/group/problemdivorciados/messages buscar las palabras clave sobre los temas de que querais informaros: Os aparecerán mensajes que contienen esos términos. "Si todas las "causas perdidas" justas se unieran, empezarían a ser causas ganables" (Fuster)
¡Todo sobre la Liga Mexicana de fútbol! Estadísticas, resultados, calendario, fotos y más:
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Impago de pensiones:´Violencia económica´, nueva forma de violencia de género. El Govern quiere que el impago de la pensión sea equiparable al maltrato físico o psíquico contra la mujer.
EUROPA PRESS.PALMA. Lunes 01 de febrero de 2010. El impago de la pensión a
las mujeres con hijos a cargo aparece recogido en el anteproyecto de la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres que prepara el Govern como una forma de "violencia económica", equiparable a la violencia física o psicológica, hecho que permitirá a las mujeres víctimas de esta situación acceder a las mismas prestaciones y ayudas establecidas para las mujeres que sufren violencia de género.
Ésta es una de las medidas que incluye el borrador de esta normativa autonómica, que presentó hoy la consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago, en una rueda de prensa en la que estuvo acompañada por la directora del Instituto balear de la Mujer, Lila Thomàs.
La nueva ley recogerá el concepto de "violencia económica" como la "privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos e hijas". Así, las mujeres que padezcan esta situación tendrán acceso a las mismas ayudas que la administración proporciona a las víctimas de agresiones.
Además, las mujeres que no perciban la pensión podrán acceder a estas ayudas presentando un informe social que acredite que padecen una situación de violencia de género, mientras que hasta ahora debían presentar una denuncia y esperar a la sentencia.
Otro de los aspectos importantes que recoge el anteproyecto de la Ley de Igualdad es la obligación de que todos los órganos de la administración pública tengan una representación paritaria, con una representación del 60 % hombres y del 40 % mujeres. Así, el Govern exigirá que haya equilibrio de sexos en los órganos de dirección y selección de personal.
La Conselleria llevará el anteproyecto al Consell de Govern en el mes de
abril, y espera que sea aprobado en el Parlament a finales de este año o principios de 2011. Esta normativa autonómica derogará la vigente, aprobada el año 2006 sin el consenso de los partidos que forman actualmente el Govern. La nueva ley también que las empresas adscritas al Govern balear no podrán contratar a ninguna empresa que tenga antecedentes en discriminación por sexo contra las mujeres.
Asimismo, el anteproyecto plantea que se realizarán estudios económicos para conocer el valor social que tiene el trabajo doméstico que realizan las mujeres en sus domicilios, así como la atención a otras personas que hacen en el mismo.
Otros capítulos destacados por la consellera fueron el de la reafirmación de la necesidad del Instituto de la Mujer o el de la igualdad a la hora de otorgar becas deportivas. También se incorporará temario con contenido en igualdad en pruebas de selección y se incrementará de 3 a 4
semanas el permiso por paternidad de todos los trabajadores de las administraciones.
Santiago destacó otro de los temas clave en los que incide esta nueva normativa, que es el que especifica los mínimos en temas de cobertura de servicios de las mujeres víctimas de la violencia de género. Así, se establece que por cada 3.500 mujeres habrá una plaza en un centro de acogida de víctimas de este tipo de violencia y que por cada 100.000 mujeres habrá un centro de información.
SÍNDIC DE IGUALDAD Otra de las novedades es que se creará un Síndic de Igualdad entre hombres y mujeres que dependerá del Síndic de Greuges y al que se entregarán las quejas que se reciban procedentes del ámbito privado. Esta iniciativa es producto de una normativa europea ya existente y que en España, por el momento, únicamente aplica el gobierno vasco.
La consellera comentó que se trata de una ley "bastante completa que no pretende ser
una declaración de intenciones sino que establece toda una normativa", la cual incluye, además, un capítulo de sanciones e infracciones que penalizarán aquellas acciones que no cumplan con esta ley. Así, por ejemplo, una infracción grave podrá llevar aparejada una sanción de entre 30.000 y 90.000 euros.
Santiago, señaló que el anteproyecto ya ha sido entregado al Consell de la Dona, a las Asimismo, el borrador de la ley será colgado en la página web de la Conselleria a partir de la próxima semana para que esté al alcance de todos los ciudadanos.
Este mensaje y sus anexos pueden contener información confidencial, por lo que se informa de que su uso no autorizado está prohibido por la ley. Si Vd. considera que no es el destinatario pretendido por el remitente, por favor póngalo en su conocimiento por esta misma vía o por cualquier otro medio y elimine esta comunicación y los anexos de su sistema, sin copiar, remitir o revelar los contenidos del mismo a cualquier otra persona. Cualquier información, opinión, conclusión, recomendación, etc.
Estimadas amigas y amigos:
Tienes en tus manos un nuevo ejemplar de la edición digital de Gaceta Sindical especial, que dedicamos a un primer análisis del paquete de medidas aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes. Entre esas medidas figura el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años, que ha merecido el rechazo de CCOO.
El objetivo de esta Gaceta especial es que se difunda masivamente entre el mayor número de trabajadores, por lo que te invitamos a que participes de esta difusión.
Atentamente
Fernando Lezcano
Secretario confederal de Comunicación CS de CCOO
*** Antes de imprimir este mensaje, asegurese de que es necesario. El medio ambiente esta en nuestra mano. ***
Si ha recibido este correo por error, le rogamos nos lo comunique inmediatamente por esta misma via y proceda a su destruccion. (acentos suprimidos intencionadamente).
Necesito a 2 abuelos de Sevilla que no les permitan ver a sus nietos. Es muy Urgente para el programa España Directo, si podeis conseguirlos dadles mi telefono 671271898 Juan Manuel
Mis amigos D. José Luís Sariego nos da información vital sobre nuestros derechos a la hora de la detención de alguno de nosotros. Importante leer y reenviar por favor.
INSTRUCCIÓN SOBRE EL CONTROL DE LA FORMA EN QUE HA
DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN
I.INTRODUCCIÓN
Íntimamente unida a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad del individuo, la libertad se consagra en la Constitución Española como un valor superior del ordenamiento jurídico, junto con la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos principios superiores han de presidir toda interpretación que se haga del sistema normativo. Desde este punto de vista, la libertad consiste en la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses o preferencias (STC 132/89).
Uno de los aspectos esenciales de la libertad así considerada es la libertad ambulatoria o de movimientos, que en el texto constitucional se configura como un derecho fundamental especialmente protegido. Así, el artículo 17,1 de la Ley Fundamental proclama que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en la forma prevista por la ley”.
En el diseño constitucional, el artículo 124,1 de la Constitución española asigna al Ministerio Fiscal la trascendente función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, misión que se concreta en el artículo 3,3 del Estatuto Orgánico, al atribuirle el cometido de “velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas en cuantas actuaciones exija su defensa”, y que en el específico ámbito del proceso penal se materializa, como recuerda la Instrucción 2/2008 de la Fiscalía General del Estado, en la obligación del Fiscal de velar por el respeto de las garantías procesales del imputado (art. 773,1 LECrim).
II. LA DETENCIÓN COMO RESTRICCIÓN DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD
El derecho a la libertad, como todos los demás, no es absoluto, y la propia Constitución prevé que pueda ser limitado en ciertos casos. Pero cualquier ley que contemple la posibilidad de que se vea recortado su ejercicio debe respetar la debida “proporcionalidad entre el derecho a la libertad y la restricción de esta libertad, de modo que se excluyan -aun previstas en la ley-restricciones de libertad que, no siendo razonables, rompan el equilibrio entre el derecho y su limitación” (STC 178/85). La detención, en cuanto medida cautelar que comporta la privación de libertad de la persona durante un limitado espacio de tiempo -el imprescindible para presentar al detenido ante la autoridad judicial y, en su caso, tomarle declaración-, constituye una restricción de un derecho fundamental, y debe por ello estar provista de una serie de garantías que la hagan constitucionalmente admisible.
Algunas de estas cautelas tienen que ver con la protección del derecho de defensa, como la referente al derecho a ser informado de forma inmediata y de modo que le sea comprensible al detenido, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten (art. 520.2 LECrim), así como el derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere y a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez (art. 520.2 a) LECrim), o la que alude al derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 520.2 b) LECrim), y también forman parte de estas garantías el derecho a designar abogado (art. 520.2.
c) LECrim) o intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano (art. 520.2 e) LECrim); otras guardan relación con el control del lugar de custodia, como la que preconiza que se ponga en conocimiento del familiar o persona que aquél designe el hecho de la detención y el lugar en que en cada momento se halle (art. 520.2 d) LECrim); otras, con la incolumnidad del detenido, como el derecho a ser reconocido por el médico forense (art. 520.2 f) LECrim). Como antecedente de estas garantías el legislador establece una norma general que es la que especialmente nos interesa, relativa a la forma en que ha de llevarse a efecto la detención, al indicar que la misma debe practicarse del modo que menos perjudique a la persona, reputación y patrimonio de quien es objeto de la medida (art 520.1 LECrim). Se trata sin duda de un medio instrumental para proteger la dignidad e intimidad de las personas.
Gráficamente se ha caracterizado al derecho procesal penal como el sismógrafo de la Constitución. Por medio de él se establece una relación dialéctica entre el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado y los derechos de defensa del imputado. Las medidas cautelares que se pueden imponer durante la tramitación de un proceso penal constituyen una de las injerencias más graves que el Estado puede realizar en los derechos de los ciudadanos. La mera iniciación de un proceso penal grava al inculpado. Sus consecuencias negativas afectación de su consideración social y profesional-pueden a veces ser más onerosas que la posible sanción a imponer posteriormente. Por ello el derecho procesal penal sólo debe incidir en los derechos del imputado en la medida en que ello sea indispensable para el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de los objetivos que con el mismo se pretenden.
II.ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN ACTUAL
El antecedente inmediato de la regulación actual se encuentra en la Ley 53/1978, de 4 de diciembre, que dio una nueva redacción al párrafo primero del art. 520 LECrim, disponiendo que “la detención, lo mismo que la prisión provisional, deben efectuarse de la manera y en la forma que perjudiquen lo menos posible a la persona y a la reputación del inculpado”.
La Circular 8/1978 de la Fiscalía General del Estado, de 30 de diciembre, al comentar esta nueva regulación de la privación cautelar de la libertad, destacó que su éxito dependería, entre otros factores, de “la función vigilante del Ministerio Fiscal, al que corresponde velar por la observancia de los nuevos preceptos, interpretarlos con cautela y acierto, así como moderar cualquier exceso y combatir las corruptelas que, desbaratando la justeza de la medida, la desnaturalicen y conduzcan al fracaso”. La misma Circular se refirió a la nueva regulación de la detención valorando especialmente el establecimiento de “un orden de garantías a favor del detenido o preso, garantías que tienen rango constitucional”, e indicando, en concreto, en relación con la forma de llevar a cabo la detención, que se reforzaban, con esta nueva disposición, las “prevenciones relativas a la moderación con que debe ejecutarse el arresto del detenido o preso”.
IV. EL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO ACTUAL SOBRE LA FORMA EN QUE HA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN
La regulación vigente del primer apartado del art. 520,1º LECrim procede de la redacción dada por la Ley Orgánica 14/1983, de 12 diciembre. Su tenor literal dice así: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”.
También la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 18 prevé que “los traslados de detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción”.
Estas normas han de ser complementadas con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en su artículo 5,3, referido al tratamiento de detenidos, establece, en su inciso b), que los agentes “velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas”. Asimismo, el artículo 5,2 dispone como principio básico de la actividad de los integrantes de los cuerpos policiales el “impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral” (inciso a), al que se agrega que actuarán siempre de conformidad con “los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance” (inciso c).
En la interpretación de estos apartados hay que tener también presentes los textos internacionales. Así, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, dispone que “en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. Por su parte, el Código Europeo de Ética Policial, Recomendación Rec (2001) 10, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001, plantea que “la policía sólo debe interferir en el derecho individual a la privacidad cuando sea estrictamente necesario y con la finalidad exclusiva de obtener un legítimo objetivo” (recomendación 41), e igualmente indica que “la privación de libertad debe limitarse tanto como sea posible y aplicarse con respeto a la dignidad de la persona, y a la vulnerabilidad y necesidades personales de cada detenido” (recomendación 54).
En este ámbito ha de recordarse igualmente la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, donde, en relación con el tema que nos ocupa, en la instrucción primera, apartado segundo, se concretan los siguientes principios de actuación: “Decidida la procedencia de la detención, el agente policial deberá llevarla a cabo con oportunidad, entendiendo ésta como la correcta valoración y decisión del momento, lugar y modo de efectuarla, ponderando, para ello, el interés de la investigación, la peligrosidad del delincuente y la urgencia del aseguramiento personal”. Por su parte, la instrucción novena, referida al esposamiento del detenido, dispone que “el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido”, así como que “para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al público más allá de lo imprescindible”. A su vez la instrucción décima preceptúa que “los traslados –de personas detenidas-se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que puede requerir la seguridad de la conducción”.
V. ASPECTOS IMPLICADOS EN UNA CORRECTA EJECUCIÓN DE A DETENCIÓN
Son varios los principios y derechos constitucionales que determinan la exigencia de que la detención se practique de la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y/o patrimonio.
En efecto, esta cautela es expresión del principio de proporcionalidad. Su ámbito operativo no sólo se refiere al uso de la violencia, en el sentido de que ha de utilizarse el medio menos gravoso de entre los disponibles en atención al motivo de la detención, sino que también se extiende a la protección de la esfera íntima de la persona, a la que ha de ocasionarse el menor perjuicio posible.
Por otra parte, la libertad personal es un derecho fundamental inseparable de la dignidad humana. Las medidas cautelares de carácter personal suponen para el afectado, además de una limitación de su libertad, un gravamen con gran repercusión social, por lo que dichas medidas han de llevarse a cabo con el necesario respeto a la reputación y dignidad de su persona. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Wieser contra Austria, 22 de febrero de 2007; Novak contra Croacia, 14 de junio de 2007) ha señalado que la detención debe producirse en unas condiciones compatibles con la dignidad humana, sin que por su modo de ejecución se pueda someter al detenido a una penuria que exceda el nivel de sufrimiento inherente a la medida.
La detención no debe vulnerar innecesariamente otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la persona detenida. Estos derechos, a pesar de la especificidad de cada uno de ellos, presentan una clara unidad como derechos de la personalidad, en tanto que protegen un ámbito privado, reservado al propio individuo, del que quedan, en principio, excluidos los demás, salvo consentimiento del titular o colisión con otros derechos o intereses preferentes en el caso concreto. Constituyen, al propio tiempo, una derivación de la dignidad de la persona (STC 231/88) y gozan de una doble mención constitucional, al aparecer regulados en el artículo 18,1 de la Ley Fundamental y en el 20,4 del mismo texto como límite al derecho de libertad de información.
La forma de la detención también se relaciona con el derecho a la seguridad, entendida como seguridad personal (STC 186/90). Tanto el artículo 17 de la Constitución Española como el 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales vinculan la libertad y la seguridad. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ambos términos aluden a un todo, debiendo entenderse comprendida la seguridad dentro de la noción de libertad. El derecho a la seguridad ampara al individuo frente a cualquier arbitraria intromisión de los poderes públicos en esa libertad (STC 15/86). De esta idea surgen todos los tipos penales que protegen el respeto del conjunto de garantías inherentes a una detención efectuada conforme a derecho.
Finalmente, en la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la forma y requisitos con que ha de practicarse la detención late implícita la presunción de inocencia, reconocida por el artículo 6,2 del citado Convenio Europeo y por el 24,2 de la Constitución española. Aquí la presunción interina de inculpabilidad como derecho subjetivo debe manifestarse en un doble plano (STC 109/86); Así, por una parte, como es de sobra conocido, es precisa una prueba de cargo suficiente para quebrar tal presunción (eficacia procesal del derecho), aun cuando en la fase del procedimiento en que generalmente tendrá lugar la detención sólo quepa hablar de indicios de la comisión de un hecho delictivo.
Pero, por otra parte, el detenido ha de ser tratado como inocente hasta que o se demuestre su culpabilidad (eficacia extraprocesal del derecho), y como consecuencia de ello, debe ser protegido de la curiosidad del público y de una excesiva publicidad. Especialmente debe evitarse que aparezca esposado frente a los fotógrafos y las cámaras de televisión, ya que los derechos del inculpado también han de ser tenidos en cuenta por los medios de comunicación. Con carácter general, y en cuanto al tratamiento de estas situaciones por parte de los medios de comunicación, ha de realizarse una ponderación de bienes orientada por el principio de proporcionalidad al entrar en conflicto el derecho del presunto inocente a su honor, dignidad, intimidad e imagen y la libertad de información.
VI. SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
Si bien no es frecuente que el Fiscal ordene la detención de una persona, siendo la práctica habitual que, cuando el Fiscal comparece ante el Juzgado, la medida cautelar ya se haya llevado a efecto, pueden darse casos en que se acuerde la práctica de esta medida cautelar durante la tramitación de unas diligencias preprocesales de investigación. En tales supuestos hay que recordar que la Instrucción 1/2008, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial, se refiere a la posibilidad de que el Fiscal imparta instrucciones generales y/o particulares a las Unidades de Policía Judicial sobre criterios de preferente investigación, modos de actuación, coordinación de investigaciones y otros extremos análogos, marco en el que, cuando el caso lo requiera, podrán realizarse algunas indicaciones sobre los aspectos que se tratarán posteriormente, como también permite el artículo 4,4 del Estatuto Orgánico.
La citada Instrucción establece asimismo que los Sres./Sras. Fiscales Jefes Provinciales despachen con los Jefes de las Unidades Orgánicas Provinciales de Policía Judicial con la frecuencia necesaria y les impartan las instrucciones precisas para el correcto desarrollo jurídico de la investigación.
Estas reuniones, así como las que tengan lugar en el seno de las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial, constituyen, sin duda, un ámbito adecuado para participar a la Policía Judicial las conclusiones de esta Instrucción.
A su vez, la Instrucción 3/2005, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación, recuerda, en la línea de lo afirmado anteriormente, que “cuando los Sres. Fiscales proporcionen información habrán de tener siempre presente que el derecho a la presunción de inocencia no sólo garantiza al imputado ser absuelto si ante el tribunal no se prueba debidamente su culpabilidad, sino también ser tratado como inocente y no como culpable en tanto no sea declarada su culpabilidad por el único que constitucionalmente puede hacerlo. Es por tanto necesario en estas informaciones durante la tramitación de la causa resaltar en todo caso que el imputado o acusado sigue disfrutando de la presunción de inocencia”. Además, añade que “por regla general en el supuesto de asuntos de interés general afectantes a personajes con relevancia pública estaría permitida la mención del nombre del imputado. Por contra, en los supuestos que se han denominado de criminalidad cotidiana el nombre del imputado debe –también en principio-permanecer en el anonimato (por ejemplo mediante la única mención de sus iniciales)”. En aplicación de estos criterios, sin duda con mayor razón habrá de restringirse la publicidad del momento en que se lleva a cabo la detención cautelar de una persona. Es por ello por lo que la propia Instrucción citada afirma que el principio de limitación de la publicidad en la instrucción de las causas penales tiene también su reflejo en el apartado primero del artículo 520 LECrim, referido a la moderación en la forma en que ha de practicarse la detención.
Finalmente, aun cuando el Fiscal no acuerde directamente la práctica de la detención, en virtud de la Instrucción 2/2008 sobre las funciones del Fiscal en la fase de instrucción, y como ya se mencionó anteriormente, esta circunstancia no le exime de velar por el respeto de las garantías procesales del imputado, entre las que se cuentan la correcta práctica de la detención.
Como resumen de todo lo dicho, si bien la detención cautelar de una persona será generalmente acordada por la autoridad judicial o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los representantes del Ministerio Fiscal, en cumplimiento de las importantes funciones tuitivas que el ordenamiento jurídico les otorga en defensa de los derechos de los ciudadanos en general, y de las garantías procesales de los imputados en particular, deberán velar por que la misma se practique de la forma menos lesiva para la dignidad e intimidad de los afectados por la medida.
En este sentido, las líneas básicas a tener en cuenta sobre el modo de practicar la detención, han de ser, esencialmente, las siguientes:
El momento en que se decide llevar a efecto la práctica de la detención de una persona debe ser cumplidamente ponderado. No es aconsejable ordenar la detención en acontecimientos sociales o en lugares públicos, profesionales o de trabajo, salvo que exista un riesgo de fuga que sólo se pueda conjurar de ese modo.
Tanto la detención como el traslado han de practicarse de manera que se garantice el respeto a la dignidad de la persona detenida, debiéndose adoptar las oportunas cautelas para proteger a las personas trasladadas de la curiosidad del público y de todo tipo de publicidad. Asimismo ha de evitarse, en la medida de lo posible, que aparezcan esposados o engrilletados frente a los fotógrafos y las cámaras de televisión.
En todo caso, no debe olvidarse que el detenido mantiene el derecho a la presunción de inocencia hasta que la misma sea enervada mediante la prueba de su culpabilidad. Por ello, la información que se facilite a los medios de comunicación acerca de detenciones y traslados ha de respetar, en todo caso, el citado derecho, debiéndose evitar la difusión de datos o imágenes que de forma desproporcionada puedan afectar al honor de las personas sujetas a aquellas medidas.
En consecuencia, los Sres./Sras. Fiscales deberán hacer valer estos principios a través de las instrucciones de carácter general o particular que, al respecto, den a la Policía Judicial, especialmente en los supuestos en que la actuación se lleve a efecto en el curso de diligencias de investigación preprocesal, o bien mediante los cauces procesales pertinentes cuando la detención haya sido acordada por las autoridades judiciales en el seno de una investigación criminal, y el estado de la causa lo haga factible.
VII. CONCLUSIONES
PRIMERA. El Ministerio Fiscal tiene constitucionalmente asignada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (art. 124 CE). Una faceta de esta misión consiste en velar por el respeto de las garantías procesales del imputado (art. 773,1 LECrim.), entre las que se encuentra el derecho a que su detención se lleve a efecto en la forma que menos le perjudique en su persona, reputación y patrimonio. (art.520.1 LECrim).
SEGUNDA. La detención, para que sea constitucionalmente admisible, debe estar rodeada de una serie de presupuestos y garantías, una de las cuales es la moderación en el modo de ejecución de la misma. Esta previsión trata de proteger tanto la dignidad, honor, intimidad y derecho a la propia imagen de las personas, como el respeto a la presunción de inocencia, y se configura, al mismo tiempo, como expresión de los principios de proporcionalidad y seguridad.
TERCERA. En el ejercicio de sus funciones, los Sres/Sras Fiscales velarán por el cumplimiento de los siguientes principios:
1) El momento en que se decida llevar a efecto la práctica de la detención de una persona ha de ser cumplidamente ponderado. No es aconsejable ordenar la detención en acontecimientos sociales o en lugares públicos, profesionales o de trabajo, salvo que exista un riesgo de fuga que sólo se pueda conjurar de ese modo.
2) Tanto la detención como el traslado deben practicarse de manera que se garantice el respeto a la dignidad de la persona detenida, adoptándose las oportunas cautelas para proteger a las personas trasladadas de la curiosidad del público y de todo tipo de publicidad, así como evitándose en la medida de lo posible, que aparezcan esposados o engrilletados frente a los fotógrafos y las cámaras de televisión.
3) El detenido mantiene el derecho a la presunción de inocencia hasta que se declare su culpabilidad por parte del órgano constitucionalmente competente para ello. Por ello, la información que se facilite a los medios de comunicación acerca de detenciones y traslados ha de respetar, en todo caso, el mencionado derecho, debiéndose evitar la difusión de datos o imágenes que, de forma desproporcionada, puedan afectar al honor de las personas sujetas a aquellas medidas.
CUARTA. Los Sres/Sras Fiscales Jefes, por medio de Instrucciones Generales, o a través de su participación en las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial, en los términos previstos en el art. 4,4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el artículo 773.1 apartado segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial, darán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que lo consideren adecuado, las oportunas directrices sobre el modo y circunstancias de la práctica de la detención.
QUINTA. En el curso de diligencias preprocesales de investigación, los mismos artículos y documentos citados en la conclusión anterior permiten que los Sres/Sras Fiscales dicten instrucciones particulares a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que, cuando el caso lo requiera, se podrán dar también directrices en ese ámbito sobre la correcta práctica de la detención.
SEXTA. Cuando la detención haya sido acordada por las autoridades judiciales, su control se hará valer mediante los cauces procesales pertinentes.
Por lo expuesto, los Sres./Sras. Fiscales, en el ejercicio de sus funciones, elarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.
Madrid, 23 de diciembre de 2009
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES SUPERIORES, FISCALES
JEFES PROVINCIALES Y DE ÁREA.
José Luis Sariego Morillo Abogado y Mediador Familiar Sevilla España 34 954563041 - 646566045 sariegoabogados@...
Subject: IMPORTANTE, NECESITO ABUELOS DE SEVILLA o provincia!!!
-- Reciban un cordial saludo.
Domingo González Alonso Tel: +34 615 055 250
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Remito la nota de prensa que ha elaborado la Junta Directiva de ASEMIP en respuesta a los últimos acontecimientos mediáticos en los que me he visto involucrado y a fin de dejar clara nuestra posición y objetivos societarios:
ASEMIP RECLAMA UN DEBATE RIGUROSO Y CIENTÍFICO SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, LIBRE DE PREJUICIOS IDEOLÓGICOS Y SIN DESCALIFICACIONES, CENTRADA EN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
EN PRESENCIA DE SUS DOS HIJOS MENORES Una mujer, detenida por verter una olla de agua hirviendo sobre su marido
Agentes de la Policía Local de Murcia detuvieron este viernes en la pedanía de El Palmar a una mujer por verter sobre su marido una olla de agua hirviendo, tras una discusión y en presencia de dos hijos menores de la pareja, según informaron fuentes policiales.
2010-01-30 Imprimir Enviar Corregir Comentar
EUROPA PRESS Los hechos ocurrieron sobre las 19.50 horas del viernes, en la calle Jardín de la citada pedanía,
cuando una llamada alertó a la sala del '092' de que una mujer, M.O.M, de 25 años, había vertido sobre su marido una olla llena de agua hirviendo tras una fuerte discusión.
Al lugar se desplazó una unidad de la Policía Local de Murcia que, al comprobar los hechos, avisó a las asistencias sanitarias, ya que la víctima presentaba múltiples quemaduras por brazos, piernas y torso. Una ambulancia desplazada al lugar atendió al hombre y, posteriormente, lo trasladó al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, donde quedó ingresado.
Los hechos ocurrieron en presencia de los dos hijos menores de la pareja, de dos y cuatro años, que quedaron momentáneamente a cargo de una vecina del matrimonio, mientras que la mujer era trasladada a las dependencias
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FADIE RESPALDA LA CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LEY DE DIVORCIO PLANTEADA POR LA AUDIENCIA DE NAVARRA
FEDERACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD EFECTIVA (FADIE)
Presidente: Fernando Basanta Ortega: Tf: 675 512 308;
¿Por que las iglesias constituidas no hablan como los profetas ante la injusticia y la corrupción? ¿No será que están dirigidas por "falsos profetas"? Éstos "líderes" y jerarcas incluso se atreven a desligar Biblia de justicia y de vida terrenal y tachan el mensaje profético de "Evangelio social" o de "Teología de la Liberación" porque ellos no están dispuestos a servir de ejemplo en servicio y sacrificio ni en coraje para denunciar las injusticias como hizo constantemente Jesús contra las altas castas religiosas y políticas de Israel.
Un profeta se enfrenta a su rey: Elías José L. Caravias S.I. Se suele decir en ciertos ambientes que los religiosos no deben meterse en los asuntos del Gobierno. Pero resulta que nosotros tenemos una guía que nos muestra el camino a seguir: la Biblia. Y en el asunto de la moralidad de los hombres públicos los profetas son claros, desde Elías hasta Jesús. Cuando el comportamiento de un gobernante acarrea males a los pobres del país, los hombres de Dios levantan su clamor denunciador. Un ejemplo concreto, entre otros muchos que trae la Biblia, es Elías. El actuó en el reino de Israel por los años 850 a.C. en tiempo del rey Ajab. Podemos leer algo de su actuación en el primer libro de los Reyes, desde el capítulo 17, hasta el capítulo 2 del segundo libro. Elías representa el prototipo de los conflictos entre profetas y gobernantes, conflictos que nacían de
la fe del profeta en Dios, contrastada con la realidad de los hechos. Con Elías la profecía irrumpe desde el fondo de la conciencia del pueblo de Dios y surge como fuerza independiente, libre frente al poder, expresión de la libertad del propio Dios frente a los hombre. A partir de Elías , los profetas toman el camino de la defensa de la vida del pueblo contra la prepotencia del poder. El gobernante no es dueño ni de Dios, ni del pueblo. Su poder no es ilimitado, ni puede ser usado sin control. El único dueño de todo y de todos es Dios. La lucha de Elías contra el rey Ajab se radicaliza cuando éste acepta que sus subalternos juzguen fraudulentamente y asesinen al campesino Nabot para poder así apoderarse él mismo de su tierra. Aquel asesinato fue preparado minuciosamente, dándosele una apariencia religiosa. Detengámonos en este caso, como ejemplo típico de actuación profética. Está descrito en el capítulo 21 del primer
libro de los Reyes. Se trata de una de las narraciones marginadas de los libros clásicos de "Historia Sagrada"... Nabot era un campesino honrado, que mantenía con fidelidad religiosa la integridad de su tierrita, heredada de sus antepasados. El rey Ajab le propuso comprarle su tierra para aumentar así sus posesiones. Pero el campesino, conocedor de que aquel pedazo de tierra era un don de Dios para mantener decentemente a su familia, se niega en rotundo a vender, ni a cambiar: "Líbreme Dios de que vaya yo a dar la herencia de mis padres" (1 Re 21,3). Nabot debiera ser declarado patrono de la fidelidad campesina a su tierra y a su cultura. Ajab queda "triste y enojado" , pero su esposa Jezabel le incita a que fraudulentamente se apodere de ese pedazo de tierra que tanto ambicionaba. Para ello usa la intriga, la calumnia, un juicio fraudulento y finalmente la muerte violenta del propietario. Todo ello envuelto en un ambiente
pseudo-religioso (1 Re 21,5-14). Vale la pena leer estos versículos en la Biblia... Así es como el rey puede llegar a tomar posesión de la viña de Nabot. Pero en este mismo momento Dios habla al profeta Elías. Su Palabra es terrible: "Levántate, y anda al encuantro de Ajab, rey de Israel. Está en la viña de Nabot, a donde iba para tomar posesión de ella. Le dirás esto de mi parte: ¿Así que , además de matar, encima robas? Luego le dirás: En el mismo lugar en que los perros han lamido la sangre de Nabot, lamerán la tuya" (21,18-19). El rey, que conocía la integridad del profeta, exclama: "Me encuentras aquí, enemigo mío" (21,20). Es como sentirse descubierto con las manos en la masa. Y el profeta le insiste: "Aquí te encuentro, porque tú has actuado como un pérfido y has hecho lo que no le gusta a Yavé..." Sigue una nueva lista de castigos contra toda su familia. En concreto, contra
Jezabel, dice: "También ha hablado Yavé contra Jezabel, tu esposa. Los perros comerán a Jezabel en el campo de Jezrael" (21,23). En el capítulo siguiente, el 22, se nos cuenta que Ajab sintiéndose herido en una batalla sobre su carro de guerra pide volver a su casa, en la que enseguida muere. "La sangre de su herida corría por el fondo del carro... De modo que los perros lamieron la sangre..., según lo que Yavé había dicho" (22,35.38). Jezabel murió también trágicamente en Jezrael: "La echaron por la ventana, y su sangre salpicó los muros..." (2 Re 9,30-33). Todo esto es duro y trágico. Pero más dura y trágica es con frecuencia la suerte de los pobres, a quienes Dios defiende y venga en estos textos. Lo único que hacen los profetas es levantar el tapete para que se vea toda la realidad, y mostrarla bajo la mirada de Dios. Es de notar que Elías denuncia la injusticia asesina del rey como algo
íntimamente unido a su idolatría. El que en su vida no cree en el Dios verdadero, se inventa ídolos, justificadores de sus desmanes. Por eso la lucha de Elías tiene un carácter religioso, pero tiene también una profunda dimensión política. En el relato de Nabot aparecen dos concepciones opuestas del derecho frente a la posesión de la tierra: La de los poderosos idolátricos, que se sienten con derecho a poseerlo todo, manejando a su favor la ley, aun a costa de la vida del pobre; y la del creyente en el Dios de la Biblia, para quien la tierra es un don de Dios para todos.
Sofonías: la esperanza está en los pobres José L. Caravias S.I. Siguiendo esta serie de artículos sobre los profetas bíblicos y el reflejo de actualidad de su mensaje, dediquémosle hoy un poco de nuestra atención a un profeta casi desconocido, pero muy importante, ya que él dio un paso nuevo en el proceso de revelación: es la primera vez que se dice en la Biblia que la esperanza del futuro está en los pobres. Más o menos cincuenta años después de las profecías de Miqueas e Isaías, a mitad del siglo VII antes de Cristo, comenzó a actuar Sofonías en Judá. Como para la Biblia lo importante es la Palabra de Dios que dice el profeta, y no tanto su vida personal, sabemos pocas cosas de este profeta. Sofonías coincide con los profetas anteriores en una visión negativa de la sociedad de su tiempo. Constata la explotación de los poderosos (1,8s; 3, 1-4), junto con la obsesión por el comercio
(1, 10s) y la confianza en la riqueza (1, 12s), que han convertido a Jerusalén en una ciudad 'rebelde, manchada y opresora' (3, 1). A la lista habitual de responsables: autoridades (1, 8; 3,3), jueces (3,3), sacerdotes (3, 4; 1, 9), falsos profetas (3, 4), añade un grupo nuevo, el de "los hijos del rey'" (1, 8)... Poco a poco se va rompiendo el miedo a denunciar a la realeza del reino del sur, Judá; Sofonías da un paso adelante preparando la dura acusación de Jeremías contra el rey Joaquín, sucesor de Josías. Veamos algunas de sus palabras: "Castigaré a los ministros, a los hijos del rey y a todos los que visten a la moda extranjera" (1, 8). "Ha desaparecido toda esa gentuza de comerciantes, han sido eliminados todos los que contaban la plata" (1, 11). "Si construyen casas, no las ocuparán; si plantan viñas, no probarán su vino" (1, 13). ¿A quién se refiere esta amenaza? Ciertamente no se refiere a
los campesinos, endeudados, ya sin tierras, sin viñas, sin casas, sin nada. Para ellos la Palabra es otra: "Busquen a Yavé todos ustedes, los pobres del país, que cumplen sus mandatos, practiquen la justicia y sean humildes, y así tal vez encontrarán refugio el día en que Yavé venga a buscarlos" (2,3). "De en medio de ti yo arrancaré a aquellos que se jactan de su orgullo y tú no seguirás vanagloriándote de mi montaña santa. Dejaré subsistir dentro de ti a un pueblo humilde y pobre, que buscará refugio sólo en Dios" (3,11s). "Grita de gozo, hija de Sión, y regocíjate, gente de Israel... Contigo está Yavé, rey de Israel... No tengas ningún miedo, ni te tiemblen las manos. Yavé, tu Dios, está en medio de ti como un héroe que salva... Ahora me enfrento con todos tus opresores; ese día, salvaré a la oveja coja y llevaré al corral a la perdida... Los traeré a este lugar y los
reuniré..." (3,14-20). Como ya hemos dicho, la mayor novedad de Sofonías es que pone a los pobres de la tierra como base de la nueva comunidad del futuro. Se trata de ese "pueblo humilde y pobre, que busca refugio sólo en Dios" (3, 12). Con esto deja abierto el camino hacia las bienaventuranzas de Jesús. Isaías fundamentaba la justicia futura en nuevas autoridades responsables; Sofonías la fundamenta en el "pueblo humilde y pobre". Estaban cansados y decepcionados de esperar un futuro mejor a base de depositar su confianza en nuevas autoridades responsables; Sofonías les dice que ése no es el camino: la esperanza hay que apoyarla en la gente sencilla y honrada del pueblo, en ésos que no tienen nada que perder y por ello ponen su confianza sólo en Dios.
El trabajo principal de todo ser humano es el trabajo interior.
Haz cada día algo significativo para ahondar en ti mismo.
Para tener más de la vida que verdaderamente deseas, primero debes ser más de lo que verdaderamente eres.
Considera que tu vida es una fantástica escuela de crecimiento.
Cada cosa que experimentas, tanto las buenas como las difíciles, ha llegado a ti para enseñarte una lección que necesitas aprender en ese periodo particular de tu evolución como persona.
Comprende esta verdad y no dejes de preguntarte qué oportunidad de crecimiento personal representa una determinada persona o situación.
Esto es una gran fuente de paz interior.
Sé fiel a ti mismo.
La mejor vida es la vida auténtica.
Nunca te traiciones.
Quítate la máscara social y ten el coraje personal de presentarte al mundo tal como eres. El mundo se enriquecerá.
Recuerda que cosechamos lo que proyectamos.
Nuestra vida exterior sólo es una imagen que refleja nuestra vida interior.
Vierte luz en tu costado oscuro.
Sé consciente de las suposiciones falsas, de las creencias limitadoras y de los miedos que te impiden crecer.
Y cambiará tu mundo exterior.
No vemos el mundo como es, sino como somos nosotros.
Sabes que la verdad, en cualquier circunstancia, está filtrada por tu vitral personal, por tu contexto personal.
Limpia los cristales y limpiarás tu vida.
Y verás entonces la verdad. Vive en el corazón.
Su sabiduría nunca miente.
Sigue los silenciosos impulsos del corazón y te encaminarán en la dirección de tu destino. Mantente en la curiosidad acerca de la vida.
Si entregas el control, crearás un espacio para que entren las posibilidades y fluyan los tesoros.
Cuídate.
Haz cada día algo que te alimente la mente, el cuerpo y el espíritu.
Son actos esenciales de respeto y de amor por uno mismo.
Construye conexiones humanas.
Dedícate a profundizar los lazos con la gente que te rodea.
Concéntrate en ayudar a que otros cumplan sus sueños y ocúpate de servir desinteresadamente más que a buscar tu satisfacción.
Estás aquí para enriquecer el mundo y te traicionas en cuanto olvidas esta verdad. Deja un legado.
El anhelo más profundo del corazón humano es la necesidad de vivir por una causa mayor que uno mismo.
Un gurú cogió un grueso guijarro de la orilla de un río del Himalaya, lo quebró golpeándolo y lo mostró a un cristiano con el que dialogaba diciéndole: Mira esta piedra que lleva tantos años sumergida en el río, pero que está seca por dentro; del mismo modo, los occidentales lleváis siglos impregnados de cristianismo, pero sin dejaros penetrar por su doctrina ni por el ejemplo de Jesús. El ejemplo anterior no es cierto del todo, pero es verdad que las palabras esenciales de Jesús han sido tan manipuladas, comentadas, popularizadas y trivializadas que es necesario distanciarse algo de ellas para volverlas a leer y apreciar toda su novedad y fuerza innovadora: Amad a vuestros enemigos, haced el bien a los que os persiguen y calumnian. Así seréis hijos de vuestro Padre celestial, que hace salir el sol sobre los malos y buenos y manda la lluvia
a justos e injustos. Porque si amáis a los que os aman ¿qué premio tendréis? (Mateo 5, 44-46). La referencia al Padre del cielo es necesaria. Si no contemplamos la realidad como se dice popularmente de tejas arriba es imposible que cumplamos la norma de vida de Jesús Y no que es que la no violencia y el amor a los enemigos sea inoperante para transformar el mundo. He comenzado refiriéndome a la India y no hay que olvidar que la lucha por su independencia se desarrolló bajo el signo del amor a los opresores. La gran alma de Gandhi asimiló lo esencial del cristianismo mucho mejor que la mayoría de cristianos nominales británicos.
LA FUERZA DE LA VERDAD
“La fuerza no proviene de la capacidad física, sino de una voluntad indomable.â€
“El poder de las multitudes
es el deleite del tímido. El valeroso de espíritu se goza en combatir solo.â€
“Si hay tanta falsedad en este azorado mundo es porque en la actualidad todos exigen rectitud de conciencia sin ser capaces de someterse a la menor disciplina.â€
“¿Acaso la historia del mundo no demuestra que no hubiera habido belleza en la vida de no haber existido riesgos?â€
“He aprendido a través de mi amarga experiencia una suprema lección: a contener la ira porque así como el calor se transmuta en enegía, incluso nuestra ira dominada, puede transmutarse en una fuerza capaz de mover el mundo.â€
“No es posible hacer el bien en un aspecto de la vida sI practicamos el mal en cualquier otro. La vida es un todo indivisible. La alegría está en la lucha, en el esfuerzo, en el Sufrimiento que supone la lucha, y no en la victoria
misma.â€
Mahatma Gandhi
“Debemos estar preparados para el cambio. Estar en la voluntad de Dios es estar siempre abiertos para el cambio. Algunas veces decimos: “Señor, muéstrame tu voluntadâ€, pero si El lo hiciera no se notaría ninguna diferencia ennosotrosâ€. LAS ODRES NUEVAS
Consejo a los miembros de Problemas de Divorciados: Mirad los archivos, pues pueden seros útiles. Y en "buscar" de los Mensajes http://es.groups.yahoo.com/group/problemdivorciados/messages buscar las palabras clave sobre los temas de que querais informaros: Os aparecerán mensajes que contienen esos términos. "Si todas las "causas perdidas" justas se unieran, empezarían a ser causas ganables" (Fuster).
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http://espanol.sports.yahoo.com/
MAÑANA JUEVES ENTREVISTA A FRANCISCO SERRANO EN CANAL SUR RADIO De: UNIDOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA info@... Fecha: miércoles, 3 febrero, 2010, 1:10 pm
Mañana jueves 4 de febrero, entre las 11:40 y las 12:00, Canal Sur Radio entrevistará a Francisco Serrano, juez de familia de Sevilla. Estad atentos.
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De: alfonsoinfantes8 GMAIL <alfonsoinfantes8@...> TELEMADRID Madrid Opina Destacado programa de debate de política y política social. Fecha: martes, 2 febrero, 2010, 5:12 am
Tenéis en TuTubo, a mi parecer, el mejor programa de debate sobre temas polémicos de la actualidad política y política social,,, "Madrid Opina", lo presenta D. "Ernesto Sáenz de Buruaga" en la cadena de TV "Telemadrid" la noche de los Martes.
"Madrid Opina" cuenta, como podréis ver, con invitados bien informados sobre los temas tratados.
En este programa, concretamente, se debatía sobre las interesadas "falsas denuncias de malos tratos", asunto que muchos de nosotros hemos sufrido directamente en nuestras propias carnes e indirectamente en la de nuestros pequeños.
Lamentablemente, aunque su contenido lo han abordado con intensidad, se han dejado fuera de la temática a nuestr@s hij@s y todo lo vinculado con ell@s. Considero un error, el
no entrar a fondo en "uno y el principal móvil" que da origen a las falsas denuncias de maltrato, y en los casos más exacerbados de ex-mujer-monstruo--actívate-ya, falsas denuncias de abusos sexuales a nuestros propios hijos, como sin ir más lejos, el caso de Alberto Martín Caballero ex de Lidia Bosch,,, o el mío propio.
D. Ernesto Sáenz, al final de la sección del programa, decide no leer los mensajes enviados por su audiencia, "cosa que hasta este momento, no había ocurrido".
Son 5 videos, 4 duran 9 minutos, y 1 es de 6 minutos, espero que los disfrutéis y "difundeis".
Nota: El volumen se me estaba acabando, por lo que tendréis que ponerlo vosotros...
Leyes españolas... SGAE....ES DE RISA ....PERO CON BUENA BASE LEGAL
La ley en España... :
A VER SI HAY ALGÚN EXPERTO CONOCEDOR DE LA LEY QUE PUEDA ACLARAR ESTOS DATOS.
1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet. b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros. ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte
Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2.. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet. b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros. ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia. b) JOAQUIN en un descuido de
Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después. ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita. b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos quepueden poner en peligro sus vidas o su integridad
física. ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana. b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica
en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana. ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y
CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores. b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja. ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica. b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público. ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código
Penal
8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro. b)
ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'. ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Hala, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el "emule ese". ¡A ver si le damos a esto un paseo por toda la red y, por verguenza o decencia, algún
legislador pone algún remedio... aunque lo dudo!
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Alerta de Blogs de Google para: Custodia Compartida de los Hijos
LLAMADO URGENTE A LOS HOMBRES « Lydia Cacho según ricardo La Custodia Compartida, el Progenitor Amistoso, la Coparentalidad y otros conceptos que parecen justos y benévolos, sin embargo están siendo utilizados para manipular a los jueces y los legisladores para ayudar a padres maltratadores/ abusadores. ... NOMAS condena las tácticas de los supremacistas masculinos, en cambio apoya el trabajo de las madres protectoras por hacer de la seguridad de sus hijos la máxima prioridad de los juzgados que abordan las custodias. ... Lydia Cacho - http://www.lydiacacho.net/
ElCorreoWeb.esSevilla Un juez 'blinda' a un niño para evitar que escoja a su padre sólo por dinero
Rocío Velis Actualizado 11/11/2008 Es una
sentencia pionera, cuyo objetivo es evitar que un menor, de 2 años, pueda elegir en la adolescencia vivir con su padre porque éste es mucho más rico que su madre. El progenitor pagará 3.500 euros de pensión para que el niño tenga también con la madre un nivel de vida y una educación de "élite social".
A sus 2 años de edad, cumplirá 3 en diciembre, es ajeno a cualquier decisión que pueda afectar a su futuro y a su formación como persona. Una sentencia, pionera por su carácter preventivo, intenta que en un futuro su vida no se vea alterada por una decisión equivocada, en la que la buena posición y la situación adinerada de su padre pueda llevarle a rechazar a vivir con su madre, con menos nivel adquisitivo, en favor del progenitor, movido sólo "su egoísmo".
Esta situación es la que intenta prevenir el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla con una sentencia en la que obliga al padre del menor a abonar 3.500 euros
de pensión a su ex pareja. Una cantidad muy distante a los 300 euros que hasta ahora pagaba el progenitor -un catedrático afamado, adinerado y a punto de jubilarse- a la madre del menor para la manutención de éste.
El juez Francisco Serrano no sólo ha tenido en cuenta los ingresos del padre -que superan los 71.000 euros-, sino también "los que le reportan" la gran cantidad de inmuebles que posee en Madrid y Tenerife (una empresa, bloques de pisos y numerosos garajes). El juez señala en la sentencia que el progenitor "lejos de ser un indigente desempleado", que podría alegar insolvencia, "es cotitular de un patrimonio inmobiliario muy importante", además de un sueldo mensual de 3.500 euros.
De ahí que incluso llegue a considerar que los 300 euros que hasta ahora viene pagando, no sólo crea una situación injusta, "sino fraudulenta", ya que el Código Civil señala que la cuantía de la pensión
"será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". De hecho, el fallo tiene carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda -el 25 de julio de 2008-, con lo que el progenitor deberá pagar la pensión desde esta fecha, descontando los 300 euros que entonces pagaba.
La novedad de la sentencia estriba en lo que el juez ha venido a denominar situación de alineación parental invertida, es decir, que el menor decida en la adolescencia marcharse a vivir con el progenitor que no tiene la custodia, pese a que no sea el más idóneo para tenerla. En este caso, se pretende evitar que opte por marcharse con el padre por "un puro y libertino capricho", que sólo se base en decantarse por el hogar "en el que obtenga más beneficio, en el que disfrute de una vida más regalada y menos limitada".
Para que "la calidad de vida del menor no
experimente un brusco y patente cambio", teniendo en cuenta que "con el precio de la venta de solo una ínfima parte esos bienes" el padre tendría liquidez para "asumir que su hijo pueda vivir con su madre con la calidad de vida correspondiente" a la que él mismo puede proporcionarle, el juez establece la que considera "una pensión proporcionada a los medios" del padre.
Así, la sentencia puntualiza algunos de los aspectos que será necesario cubrir para asegurar el nivel de vida: a.-"auxilio y apoyo doméstico", pues la madre trabaja; b.-"una vivienda digna, adecuada y proporcional a la que podría ofrecerle su padre"; c.-"una educación privada, reservada a una élite social"; d.-"ropa cara y atención sanitaria privada". A lo que el juez añade
que se trata de "unos lujos que nunca podría disfrutar un niño de un barrio marginal ni que tampoco podría brindar a un hijo con su digno salario".
La sentencia también fija, para garantizar que el dinero se empleará en el menor, es que el niño acuda a un colegio bilingüe. Todo ello en virtud, de la educación que han recibido sus hermanos mayores, fruto de un anterior matrimonio de su progenitor, pues "no pueden existir hijos de primera y segunda categoría",porque fuera fruto de un embarazo no deseado.
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