LEVANTE PÀGINA WEB 19:41, 22/12/2008
comunicación
El TSJ avala el cese de
emisiones de TV3 en Carrasqueta, Mondúber y Desierto
El Tribunal ratifica la multa
de 300.000 euros a Acció Cultural
EUROPA PRESS La sección primera de la
sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso
interpuesto por Acció Cultural del País Valencià (ACPV) contra la
Generalitat, y avala el cese de las emisiones televisivas de TV3 y
otros canales de la televisión pública catalana desde los centros de
Carrasqueta (Alicante), Mondúber (Valencia) y Desierto (Castelló),
además de la multa a ACPV por 300.000 euros, según consta en la
sentencia.
De esta manera, la sala considera que
la Generalitat sí es competente para imponer la sanción de 300.000
euros y ordenar el cese de las emisiones, puesto que en este caso no se
están discutiendo aspectos técnicos de radiocomunicación, que serían
competencia estatal, sino que la cuestión hace referencia a la difusión
de emisoras televisivas sin título habilitante dentro de la Comunitat
Valenciana, materia en la que es competente la comunidad autónoma.
Estima que la conducta sancionada es
constitutiva de infracción administrativa y que la responsabilidad
recae sobre ACPV. Asimismo, niega que se haya aplicado retroactivamente
la norma sancionadora, en contra de lo afirmado por la recurrente;
desestima la alegación relativa a suspensión de la Ley del Sector
Audiovisual 1/2006 hasta el 17 de abril de 2007, por el recurso de
inconstitucionalidad planteado por el Estado; afirma que el expediente
no vulnera la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias; y
niega que la Generalitat haya actuado arbitrariamente o que haya
discriminado a la entidad.
Además, según manifiesta la sala, el
hecho de que la recurrente lleve más de 15 años reenviando la señal en
la Comunitat Valenciana, sin problema con ningún tipo de autoridad
valenciana, no le otorga derecho alguno a seguir haciéndolo, ya que
conocimiento no implica consentimiento y la tolerancia no equivale a
licencia o concesión. En cuanto a la cuantía de la sanción, 300.000
euros, la sala la estima proporcionada ya que la sanción se ha impuesto
en su grado mínimo.
En definitiva, la sala observa dos
conclusiones; una, que no existe falta de tipicidad; y dos, que ha
quedado acreditado que ACPV prestó en régimen de gestión indirecta los
servicios reenvío de señal televisiva sin la previa concesión
administrativa ni título habilitante alguno, por lo que desestima el
recurso de la entidad y da la razón a la Generalitat.
Los hechos se remontan a los días 5, 8
y 17 de mayo de 2008, cuando el Consell detecta emisiones no
autorizadas con tecnología digital terrestre de los programas de la
televisión pública autonómica de Catalunya desde los centros de
reemisión de Mondúver, Gandía, Montaña Bartolo en la zona de Castellón
y Pozo de las Nieves, en la Sierra de la Carrasqueta.
A raíz de estas emisiones, la Unidad
del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat informó los días
2 y 11 de agosto y 26 de septiembre de que ACPV era la propietaria de
los terrenos y de las instalaciones de los centros de emisión de la
Montaña Bartolo, en el Desierto de las Palmas, desde donde se remitían
con tecnología digital los programas de TV3 en la zona de Castellón; en
el Pozo de las Nieves y en la cima del Mónduver. Estos hechos son
ratificados por la propia ACPV y cuando se van a clausurar las
instalaciones, ésta se opone y se inician los recursos.
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EL PAIS 23/12/2008
El TSJ avala el cierre de los
repetidores de TV-3 por la Generalitat
L. GARRIDO - Valencia - 23/12/2008
El Consell ha encontrado amparo en el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a su política de cierre de los
repetidores de Acció Cultural del País Valencià que distribuyen la
señal de TV-3 en la Comunidad Valenciana. El TSJ respalda, según
información facilitada por el Consell, la sanción de 300.000 euros
impuesta por la Administración autonómica a Acció Cultural por emitir
sin la preceptiva licencia. Y respalda, también, el cierre ordenado por
la Generalitat en la misma resolución que contempla la sanción
económica.
Acció Cultural recurrió la resolución
del expediente administrativo. Lo hizo basándose en que la Generalitat
no es competente para regular el espacio radioeléctrico, en que se
acoge a una norma que tuvo parte de su articulado suspendido por un
recurso de inconstitucionalidad, y en que se vulneró la Carta Europea
de Lenguas Regionales o Minoritarias.
El TSJ no acepta ninguno de esos
argumentos. El tribunal solo contempla que Acció Cultural distribuye
una señal sin licencia (hecho que responde a un pacto político que se
remonta a hace casi 20 años entre los gobiernos de las dos autonomías).
Para el tribunal, que se haya consentido esa distribución de la señal
no significa que pueda seguir consintiéndose y, en cualquier caso, no
equivale a la concesión de permiso alguno, siempre según el extracto
del fallo facilitado por el Consell.
Esa regularización es competencia de
la Generalitat, dice el TSJ. Con ello, no solo desestima la
argumentación de Acció Cultural de que es el Gobierno del Estado quien
organiza el mapa radioeléctrico y concede las frecuencias y que es el
Gobierno autonómico el que da permisos a quienes solicitan ocuparlos,
sino que concede al Consell la capacidad de sancionar.
Por tanto, Acció Cultural deberá
pagar, salvo que prosperara un recurso extraordinario, los 300.000
euros de multa, supuesto para el que ayuntamientos catalanes y
valencianos hicieron aportaciones cuando se conoció la multa.
Acció Cultural rechazó ayer
pronunciarse sobre el fallo del TSJ. La sentencia llega cuando se ha
cumplido un año del cierre -ordenado por el Consell y avalado por un
juez- del repetidor situado en La Carrasqueta (Alicante) y después de
las clausuras recientes de los que distribuían la señal a las comarcas
de La Safor y La Costera.