Entrar
¿Usuario nuevo? Regístrate
reversiesp · Reversiesp - Un espacio de reversi
? ¿Ya estás suscrito? Entrar en Yahoo!

Consejos de Yahoo! Grupos

¿Sabías que...?
Puedes determinar el orden de los mensajes. Pulsa el enlace en la columna correspondiente a la fecha. Tus preferencias serán guardadas y no tendrás que introducirlas de nuevo.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
Un poco más sobre la creacion de la associación   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #957 de 2199 |

Aquí veréis una pequeña consulta que he hecho y parcee que se ha
vuelto a complicar porque ya veréis todo lo que sale...lo único
positico es que ellos te lo pueden gestionar todo...la verdad es que
algunas cosas se me van de las manos pero ya iré preguntando.


En primer lugar os deseamos mucha suerte en vuestro proyecto
asociativo.
Respecto a las obligaciones legales que ha de cumplir una Asociacion,
te
informamos que la Legislación actual es ligeramente exigente. En
términos
concretos, para la constitución hay que dar una serie de pasos que
tienes,
claramente explicados, en nuestra pagina web. Una vez que estéis
constituidos, estareis obligados a llevar una contabilidad por
partida doble
y analitica conforme al Plan general contable adaptado a Entidades
sin Animo
de lucro.
Esto supone en la práctica que tendréis que buscar algún profesional
externo
(salvo que alguno de los asociados tenga los conocimientos
suficientes para
hacerlo) para llevaros la contabilidad.
Por otro lado, si como Asociación, llevais a cabo actividades
económicas,
debéis presentar una declaracion censal (Modelo 036) y daros de alta
en el
IAE (Modelo 840). A partir de este momento estáis obligados a
presentar
liquidaciones trimestrales de IVA. Por otro lado, las Asociaciones
también
están obligadas a presentar y liquidar el Impuesto de Sociedades,
independientemente del tipo de rentas que tengan.
Debéis tener en cuenta que el concepto de actividad económica es muy
amplio.
En vuestro caso, por ejemplo, organizar un torneo, y cobrar una cuota
de
inscripción a
los participantes, sería considerado por Hacienda como Actividad
económica.
Unicamente si vuestros ingresos provienen de cuotas o donativos
careceríais
de este tipo de actividades.
Así mismo, todas las asociaciones han de disponer de una relación
actualizada
de sus asociados, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en
un libro
las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.

En cuanto a las responsabilidades de las Asociaciones, el Articulo 15
de la
Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, establece:
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos
sus
bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la
asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y
las demás personas que obren en nombre y representación de la
asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los
daños
causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán
civil y
administrativamente por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de
sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a
terceros, a
la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o
titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos
solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los
apartados 3 y
4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han
participado en
su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes
penales.
Es decir, si cuando creéis la asociación os incribís en el Registro
correspondiente, los socios nunca responderéis con vuestros bienes,
pero si
no os inscribís en el Registro, sí.

No se si en lugar de aclararte cosas, te he preocupado más. Nos puedes
mandar todas las consultas que necesitéis. Además, tenemos algunos
servicios
de pago que pueden ser de utilidad para solucionaros todos estos
problemas.
Por ejemplo, si queréis que nos encarguemos de crearos la asociación
(preparar estatutos, acta fundacional y pasos a dar), cobramos 200 €
+ IVA.
También tenemos una asesoría contable, laboral, fiscal y jurídica,
aunque
aquí las tarifas son personalizadas para cada asociación
(normalmente, si no
sóis muy grandes, el precio no es muy alto). Se puede contratar una
asesoría
o varias y así os olvidaríais de todos estos temas farragosos.
Por supuesto, si queréis un presupuesto, os lo damos sin ningún
compromiso.
Escribidnos a esta dirección o llamadnos al 912230414.

Un saludo

Miguel Angel Mirón
Fundación GPS










Vie, 8 de Oct, 2004 10:14 am

mmariomm
Sin conexión Sin conexión
Enviar mensaje Enviar mensaje

Reenviar Mensaje #957 de 2199 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

Aquí veréis una pequeña consulta que he hecho y parcee que se ha vuelto a complicar porque ya veréis todo lo que sale...lo único positico es que ellos te...
Mario
mmariomm
Sin conexión Enviar mensaje
8 de Oct, 2004
10:14 am

Hola a todos. Tal como me pidió Mario, he estado indagando sobre el tema de la asociación. Veo que tú ya has hecho el mismo trabajo por tu parte, pero...
Luisa Galvan
buditoes
Sin conexión Enviar mensaje
9 de Oct, 2004
7:45 pm

Acabo de saber que el equipo francés es: Manu Caspard, Emmanuel Lazard y Stéphane Nicolet. Han estado jugando hasta hace pocos minutos, la información nos ...
isabel_forbes
Sin conexión
10 de Oct, 2004
3:41 pm
Avanzado

Copyright © 2009 Yahoo! Todos los derechos reservados.
Política de Privacidad Actualizada - Condiciones del servicio - Directrices - Ayuda