Entrar
¿Usuario nuevo? Regístrate
sahara-info
? ¿Ya estás suscrito? Entrar en Yahoo!

Consejos de Yahoo! Grupos

¿Sabías que...?
Puedes determinar el orden de los mensajes. Pulsa el enlace en la columna correspondiente a la fecha. Tus preferencias serán guardadas y no tendrás que introducirlas de nuevo.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
Comisión de Derechos Humanos de la ONU (LX): EL DERECHO DE LOS PUEB   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #2449 de 6641 |
Distr.
GENERAL

E/CN.4/2004/NGO/139
9 March 2004

ENGLISH
Original: FRENCH/SPANISH

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
60° período de sesiones
Tema 5 del programa provisional


EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y SU APLICACIÓN A
LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL O EXTRANJERA O A
OCUPACIÓN EXTRANJERA

Exposición escrita* presentada por la Liga Internacional para los
Derechos y la Liberación de los Pueblos (LIDLIP), organización no
gubernamental reconocida como entidad consultiva especial


El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito
que se distribuye de acuerdo a la resolución 1996/31 del Consejo
Económico y Social.

[1 de febrero de 2004]


El derecho a la libre determinación del pueblo Saharaui

El Sáhara Occidental (antiguo Sáhara Español) se encuentra incluido,
desde 1963, en la lista de Territorios-No-Autogobernados, bajo el
Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas.

Hoy es admitido que, entre las características principales del
derecho a la libre determinación de los pueblos, se encuentra su
carácter de ius cogens –derecho imperativo–, por lo que su violación
constituye un crimen internacional. Como derecho humano fundamental,
el respeto al derecho a la libre determinación es considerado como
condición previa para la existencia y el goce del resto de los
derechos fundamentales de la persona humana, siendo de destacar la
notoria tendencia en el seno de las Naciones Unidas a identificar el
fenómeno del colonialismo con el del apartheid y, ambos,
como "amenaza a la paz y seguridad internacionales y un crimen contra
la humanidad".

Otra cuestión relativa a la libre determinación de los pueblos es el
de la legitimidad del uso de la fuerza por los pueblos sometidos a
dominación colonial, entre los que se encuentra el del Sáhara
Occidental. Existe una práctica unanimidad en la doctrina
internacionalista a la hora de afirmar la compatibilidad de la
prohibición del uso de la fuerza, establecido por el artículo 2.4 de
la Carta de las Naciones Unidas, con la legitimidad de su uso por los
pueblos sometidos a dominación colonial. Por otra parte, de acuerdo
con el contenido de la Resolución 2625 (XXV) de la AG, en la que se
establece que "el territorio de una colonia u otro territorio no
autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica
distinta y separada de la del territorio del Estado que lo
administra", los conflictos entre la colonia y la metrópoli no son ya
considerados de carácter interno, sino internacional.

La prohibición del uso de la fuerza en contra de los pueblos
sometidos a dominación colonial, en su lucha en aras a ejercitar el
derecho a la libre determinación posee, tal y como señalaron los dos
Pactos Internacionales de 1966, dos aspectos relevantes: por una
parte, existe un deber jurídico negativo a cargo de todos los Estados
de abstenerse de tomar medida alguna que prive a los pueblos del
ejercicio de su derecho a la libre determinación; por otra, existe un
deber jurídico positivo a cargo de los mismos de respetar, promover y
asistir a los pueblos en el ejercicio de tal derecho. Esta ayuda
puede ser prestada tanto de forma individual como colectiva, pero es
aún más importante las que las propias Naciones Unidas deben prestar,
y que han prestado en algunos casos, de forma directa, a estos
pueblos. La ayuda puede ser tanto material como moral, y puede
incluir desde la entrega de material bélico, para que estos pueblos
puedan mantener la lucha armada, hasta cualquier forma de ayuda
política, económica o de cualquier tipo (Resolución 2621, XXV). En
cualquier caso, obvia decir que la ayuda que puedan dar terceros
Estados a los pueblos en lucha por su libre determinación en ningún
caso supone una injerencia en los asuntos internos de la potencia
colonial dado que, como ha quedado dicho, se trata de conflictos de
carácter internacional.

Por otra parte, la principal consecuencia de la prohibición del uso
de la fuerza cuando se produce la ocupación física del territorio de
un pueblo sometido a dominación colonial, consiste en la negación de
cualquier efecto jurídico a la misma. En este sentido la Resolución
2625 (XXV) señala que "no se reconocerá como legal ninguna
adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la
fuerza", afirmación que tendrá especial importancia a la hora de
analizar la actitud de Marruecos en el conflicto saharaui y la
obligación de los Estados de no reconocer la anexión.

Entre los movimientos de liberación nacional reconocidos por las
Naciones Unidas, dos de ellos han gozado de una situación
privilegiada, se trata de la OLP y la SWAPO. Si esta última perdió la
condición de observador permanente al acceder Namibia a la
independencia, el trato de favor que ha recibido la OLP ha sido
mejorado recientemente por la AG, que ha ampliado considerablemente
su capacidad de actuación en las Naciones Unidas, otorgándole un
estatuto casi comparable al de un Estado, en lo que constituye, sin
duda, un hecho sin precedentes. En este orden de cosas, el caso del
Sáhara Occidental tiene una especificidad clara que lo convierte en
único, dada la existencia simultánea del Frente POLISARIO, movimiento
de liberación nacional reconocido por las propias Naciones Unidas
como representante del pueblo saharaui (Resolución 35/19 de la AG,
aprobada el 11 de Noviembre de 1980), y de la República Árabe
Saharaui Democrática (RASD), Estado que ha sido reconocido por más de
setenta Estados y que es miembro de pleno derecho de la Organización
para la Unidad Africana, pero cuya existencia ha sido ignorada por
las Naciones Unidas. Entre las consecuencias de tan complicado
entramado institucional se da una especialmente sorprendente, y de
efectos negativos para el Frente POLISARIO: la Resolución 3280 (XXIX)
del 10 de diciembre de 1974 de la AG otorgó a los movimientos de
liberación nacional reconocidos por la OUA la condición de
observadores, pero el movimiento de liberación nacional saharaui no
ha sido reconocido por la organización africana como tal movimiento,
puesto que es un Estado Parte.

En 1975, la confluencia de tres circunstancias introdujo el
territorio del Sáhara Occidental en el impás actual: la petición del
Dictamen al Tribunal Internacional de Justicia, con la solicitud
paralela a España de que paralizara el referéndum, la falta de una
reacción contundente de la ONU ante la celebración de la Marcha
Verde, y, finalmente, la firma de los "Acuerdos Tripartitos de
Madrid":

1. La opinión consultiva del Tribunal dejó bien sentado que, en el
momento en que se llevó a cabo la colonización del territorio, a
finales del siglo XIX, ni éste era terra nullius, ni existía vínculos
de soberanía sobre la población que habitaba el mismo respecto de
Marruecos o el complejo mauritano. También afirmó el Tribunal que los
vínculos que existieron –vínculos de vasallaje– en ningún caso podían
condicionar el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación.
En consecuencia, el derecho de libre determinación pasa
ineludiblemente por la consulta a la población saharaui. Cualquier
fórmula que se pueda proponer debe ser sometida a referéndum.

2. Resulta indiscutible que la Marcha Verde constituyó una violación
del artículo 2 (arreglo pacífico de las controversias) de la Carta de
las Naciones Unidas.

3. Son múltiples los motivos que confirman la nulidad de los acuerdos
tripartitos de Madrid, en virtud de los cuales España pretendió
transmitir sus responsabilidades y deberes sobre el territorio a una
administración temporal bipartita mauritano-marroquí. Por una parte,
la nulidad se deriva de la falta de legitimidad de los sujetos que
intervinieron en su conclusión pues, en el caso de Marruecos y
Mauritania, el Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia no
dejó lugar a dudas al respecto. Por lo que a España concierne y, pese
a su decisión unilateral de "dar término definitivamente a su
presencia en el territorio", considerándose desde entonces "desligada
de toda responsabilidad de carácter internacional con relación a la
administración del territorio", sigue siendo, a los ojos del Derecho
Internacional, la Potencia administradora del territorio. Por otra
parte, los acuerdos son nulos tanto por su propio objeto (la
violación de una norma de ius cogens, cual es el derecho a la libre
determinación), como por su contenido (impidió la consulta a la
población, elemento esencial del derecho a la libre determinación de
los pueblos) y por sus efectos (violación permanente del Derecho
Internacional, ocupación militar de un territorio no autónomo y
violación de la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus
recursos naturales).

El Departamento de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas, en respuesta
a la petición del Consejo de Seguridad, en Enero de 2002 confirmó y
ratificó el veredicto de la Corte Internacional de Justicia de 1975.
Una vez más se reitera que el carácter del problema del Sáhara
Occidental es un asunto de descolonización, dejando claramente
establecido que Marruecos no se encuentra anotado como Potencia
administradora del territorio en la lista de Territorios-No-Autónomos
de las Naciones Unidas y, por consiguiente, MARRUECOS NO TIENE
SOBERANÍA sobre el Sáhara Occidental. Marruecos aparece como una
simple POTENCIA OCUPANTE y, por lo tanto, su presencia constante en
el Sáhara Occidental es ilegal.

La violación de la soberanía permanente sobre los recursos naturales
del Sáhara Occidental es otra consecuencia gravísima de la ocupación
del territorio. Al negociar con Marruecos en materia de pesca en las
aguas correspondientes al Sáhara Occidental, la Unión Europea es
corresponsable internacionalmente por la explotación ilícita de los
recursos naturales del todavía Territorio No Autónomo por lo que, de
alcanzar la independencia en el futuro, el nuevo Estado podrá
reclamar las indemnizaciones correspondientes, de la misma forma en
que pudo Namibia hacerlo respecto de quienes negociaron ilegalmente
con el régimen de Pretoria. También en este aspecto sorprende la
pasividad de la ONU, que si en el conflicto amibia llegó incluso a
denunciar a empresas ante los tribunales internos de algún Estado, en
el saharaui ha ignorado abiertamente la cuestión. La explotación por
Marruecos de otros recursos del territorio, principalmente los
fosfatos, le hace responsable internacionalmente por el mismo motivo.

El conflicto del Sáhara Occidental es, después de los de Chipre y
Palestina, el de más antigüedad de los que tiene pendientes la ONU y
el último gran proceso de descolonización.

___________________

* Esta exposición escrita se distribuye sin editar, en los idiomas,
tal como ha sido recibida de la Organización no gubernamental.



----------------------------------------------------------------------
©
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS
Con estatuto Consultativo Especial ante el ECOSOC de Naciones Unidas

60° Periodo de sesiones
Comision de Derechos Humanos
Tema 5 Derecho a la libre determinacion

El plan de paz sobre el Sahara Occidental se encuentra actualmente en
la misma situacion de estancamiento desde que el reino de marruecos
obstruyo la posibilidad de que pudiera efectuarse un censo como
condicion previa y necesaria para realizar un referendum de
autodeterminacion.. La ultima redaccion del llamado plan Baker, que
reconoce escalonadamente el derecho a la autodeterminacion ha sido
tambien bloqueado por las autoridades marroquies tras su aceptacion
por las autoridades saharauis.

En los campamentos de refugiados de Tinduf la indefinida situacion"
sin paz, ni guerra" acentua el desanimo de una poblacion que lleva
casi treinta anos en condiciones extremas en una zona inhospita del
desierto del sahara.

La Union Europea y mas concretamente Espana no ofrecen la presion
politica necesaria sobre el gobierno de Marruecos para que acepta las
resoluciones de Naciones Unidas para que llegue a buen termino el
proceso de descolonizacion. Ultimamente los representantes saharauis
has hecho una importante cesion aceptando el plan Baker, que
significa un retroceso economico respecto a anteriores mandatos de
Naciones Unidas. Sin embargo, sus esfuerzos por alcanzar una solucion
no han sido compensados por los Estados que deben propiciar una
solucion definitiva en el ejercicio del derecho de autodeterminacion.

En el territorio ocupado las autoridades marroquies coartan la
libertad de expresion y de circulacion de las asociaciones saharauis.
El 27 de marzo del ano 2003, 13 defensores saharauis de los derechos
humanos et familiares de desaparecidos les fue impedido salir de
Marruecos hacia Ginebra, donde tenian previsto participar en los
trabajos de la 59° Periodo de sesiones de la Comision de Derechos
Humanos de Naciones Unidas: Sus pasaportes y billetes fueron
confiscados: Todavia no les ha sido devuelta la documentacion.

Gracias.

____________



Mar, 23 de Mar, 2004 4:38 pm

ruizmi@...
Enviar mensaje Enviar mensaje

Reenviar Mensaje #2449 de 6641 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

Distr. GENERAL E/CN.4/2004/NGO/139 9 March 2004 ENGLISH Original: FRENCH/SPANISH COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 60° período de sesiones Tema 5 del programa...
Carlos Ruiz Miguel
ruizmi@...
Enviar mensaje
23 de Mar, 2004
4:28 pm
Avanzado

Copyright © 2009 Yahoo! Todos los derechos reservados.
Política de Privacidad Actualizada - Condiciones del servicio - Directrices - Ayuda