Habiendo remitido el texto completo de las palabras del Presidente de la
Organización Médico Colegial, D. Isacio Siguero, que pronunció el día 15de
febrero en el Congreso de los Diputados, a todas las Sociedades y Asociaciones
que integran la Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería, me
permito en calidad de Presidente de la UESCE divulgar algunos párrafos de dicha
comparecencia ofertándome a un debate público, reto, con dicho señor donde
quiera, cuando quiera y con luz y taquígrafos, sobre los criterios por el
vertidos en sede parlamentaria en lo que pueden afectar al profesión enfermera.
"Sin embargo, es necesario precisar y subrayar que:
1. En los artículos referidos a formulas magistrales, a los medicamentos
homeopáticos y los
medicamentos de plantas medicinales debería incluirse “sólo podrán ser
prescritos por los
médicos”. E incluso, para aquellos medicamentos cuya adquisición no precisa de
receta
médica para su despacho, “sólo podrán ser prescritos por médicos”. Para evitar
manifestaciones de intrusismo en Medicina ante los tribunales, alguna vez
escuchada y
atendida reclamación de si “un medicamento no precisa receta” puede ser
prescrito por
otras personas, profesionales o no.
2. Tiene que quedar perfectamente aclarado que la receta médica, pública o
privada, y la
orden hospitalaria es el documento escrito en que se recoge el acto propio de la
profesión
médica, denominado prescripción, mediante el cual se dispone la instauración de
un
tratamiento con medicamentos. Además, el único profesional sanitario con
facultad para
prescribir es el médico, sin perjuicio de las facultades de los odontólogos en
su específico
campo de acción”.
Dicho esto, resulta imprescindible volver a recordar y exigir que la
prescripción englobe el
seguimiento farmacoterapéutico en su más amplio sentido. Para ello es necesario
evaluar: la
respuesta singular obtenida en el paciente ante el diagnóstico y objetivos
terapéuticos
planteados; efectos secundarios o cualquier otro experimentado por el paciente;
y, en
consecuencia, decidir sobre la continuidad, modificación o retirada no sólo de
una prescripción
concreta sino incluso del plan terapéutico global adaptado en cada caso a cada
paciente. Por
todo lo cual, no podemos admitir en relación a la atención farmacéutica el texto
que habla,
entre otras funciones de la misma 1 del, seguimiento farmacoterapéutico. Y, en
contra de la
redacción utilizada, reiteramos que el mismo sólo puede ser competencia
exclusiva del médico
y, subrayar ante Uds., que la asunción del mismo por parte del farmacéutico,
entra en conflicto
con el papel del médico.
La coordinación entre profesionales sanitarios es necesaria pero no debe inducir
una asunción de
competencias por parte de cualquiera de ellos que no le corresponden. En el caso
que ahora
nos ocupa, el médico tiene la exclusiva de prescribir, el farmacéutico de
dispensar y el
seguimiento farmacoterapeutico forma parte de la prescripción.
7. El médico es el único profesional que se compromete en su actividad
profesional a
salvaguardar la confidencialidad de la historia clínica. Deberá considerarse el
acceso
limitado a la información sanitaria de cualquier otro profesional, especialmente
si no son
sanitarios."
Jerónimo Romero-Nieva Lozano.
Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería (UESCE).Presidente
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