VOS SOS EL ACTOR PRINCIPAL DE LA ENFERMERIA CONTEMPORANEA
Tu participación es una de las manisfestaciones más significativa de la historia
enfermería argentina actual.
vos como sujeto trabajador, a su vez testigo vivo e incondicinal de la
enfermería contemporanea y, es por eso que, camino al cambio, queremos seguir
abriendo las puertas a la participación de todos los colegas argentinos,
permitiendo que tu compromiso , nos ayude transcender los pilares de la nueva
enfermería del siglo XXI.
Este es el momento de que te involucres y ser actor principal en generar un
nuevo proyecto de ley de enfermería, con el fin de poder llenar de contenido a
la ley de ejercicio de la enfermería.
Que te gustaría cambiar, modificar, agregar del Plan de desarrollo de la
enfermería, presentado por la Ministra de Salud Graciela Ocaña.
Saludos atte. Sandro Ortega
Podes ver mas detalle del proyecto en:
http://agrupacion21.blogspot.com
http://40000enfermeras.blogspot.com
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, …
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I.- DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- Establécese a la Enfermería como recurso humano critico y
prioritario, debiendo ser considerada para su tratamiento en los términos
previstos en el Articulo 43 de la ley N° 24.521.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería en
ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que como anexo forma parte del
presente.
CAPITULO II.- DEL OBJETIVO Y ALCANCE
ARTICULO 3°.- Objetivo. El Plan que se crea por el articulo 2° tiene por objeto
establecer un modelo de formación, bajo un régimen educativo a tiempo completo y
con dedicación exclusiva, para garantizar la máxima calidad en los estándares de
formación de los profesionales de enfermería, de manera igualitaria, accesible y
equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a la fuerza
laborativa de los profesionales de la enfermería, sin desatender la necesidad de
profesionalizar a aquellos que actualmente son parte integrante del sistema de
salud, tanto publico como privado.
ARTICULO 4°.- Alcance. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería
tendrá alcance a todos los estudiantes del primer ciclo de la Carrera de
Enfermería que cursen su formación o profesionalización en los Centros de
Formación que establece la presente ley, a partir del ciclo lectivo 2009.
CAPITILO III.- DE LA MODALIDAD DE IMPLEMENTACION
ARTÍCULO 5°.- Centros de Formación. La formación será realizada a través de la
Universidades Publicas Nacionales y Provinciales, que serán quienes certifiquen
dicha formación, debiendo estas implementar la apertura de las Unidades
Académicas descentralizadas para atender las razones de accesibilidad previstas
en el Plan. Las Universidades Publicas Nacionales y Provinciales podrán para
ello disponer de espacios de formaron propios o establecer los convenios
respectivos con las entidades formadoras de nivel superior no universitario el
sector publico, que se dediquen al dictado de la carrera de enfermería y cuenten
con el debido reconocimiento de la autoridad de aplicación en materia educativa,
en forma previa a la sanción de la presente.
CAPITULO IV.- DE LA COMPOSICION DE LOS FONDOS UTILIZABLES Y SU ADMINISTRACION
ARTÍCULO 8°.- Fondos de aplicación. Crease un Fondo Fiduciario específico para
alcanzar el objetivo de la presente ley, el que estará compuesto de la siguiente
forma:
El 1% previsto en el articulo 51, Contribución Especial para la Formación y
Capacitación Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado Convenio
Colectivo General de los Trabajadores de la Sanidad N° 107/75 por acta acuerdo
del 28 de noviembre de 2005.
Un valor anual de $ 8 por cada beneficiario aportante al Sistema Nacional del
Seguro de Salud previsto por la Ley N° 23.660 y 23.661.
Un valor anual $ 8 por cada beneficiario del Instituto Nacional del Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
Las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaran de aplicación,
conforme la legislación local, a la profesionalización, formación y/o
capacitación del personal de enfermería, en aquellas que adhieran al Plan que se
aprueba por el articulo 2° de la presente.
Las asignaciones especificas dispuestas por el Presupuesto General de la
Administración Publica Nacional para Actividad 1 del Programa 18,
correspondiente a la jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
Un valor de $ 8 por cada uno de los beneficiarios de las Obras Sociales de los
Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las pertenecientes al
Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal
Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y
pensionados del mismo ámbito.
ARTICULO 14°. Ejercicio Profesional. Modificase el artículo 3° de la ley N°
24.004, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Articulo 3°.- Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Licenciado en Enfermería.
b) Enfermero Profesional o Enfermero Universitario
Ambos niveles con incumbencias consistentes en la aplicación de un cuerpo
sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las
situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;"
ARTICULO 15°.- Los auxiliares de enfermería dejaran de ser considerados como
pasibles de integrar el equipo de salud, desalentándose su formación a partir de
la finalización del periodo lectivo del año en curso. El ejercicio profesional
podrá ser realizado solo por aquellos que certifiquen su previa habilitación y
matricularon, con la salvedad de los egresantes del presente ciclo lectivo.
6.1.7 Serán requisitos para los alumnos de componente de formación que opten por
las becas:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia
permanente en la Argentina.
b) No haber superado los TREINTA (30) años de edad al momento de su inscripción.
c) Haber culminado su educación formal habiendo obtenido certificación del
cumplimiento total de nivel medio.
d) Presentar certificado de aptitud psicofisica anual.
e) Completar encuesta socioeconomica.
f) Condiciones de ingreso y regularidad: haber cumplimentado los requisitos de
ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.
g) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo y tercer año
deberán cumplimentar una aprobación mínima de un 75% de las materias por ciclo
lectivo.
6.1.8. Para el componente de profesionalización, serán condiciones de
elegibilidad para acceder a la beca:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia
permanente en la Argentina.
b) No haber superado los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad al momento de su
inscripción.
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