ENFERMERIA Y CRUZ ROJA: VIDAS PARALELAS
LA DAMA ENFERMERA
La Dama enfermera antes de decidirse a serlo ha de reflexionar seriamente, ya
que su misión será muy difícil. Necesita unos conocimientos sólidos, teóricos y
prácticos, piadosa abnegación, espíritu de severa disciplina, cristiano amor al
prójimo, dulzura atrayente y paciencia ejemplar e inagotable con los enfermos y
que vale más no ser enfermera que serlo sólo de nombre.
La mujer posee cualidades que le dan el privilegio de endulzar los dolores y
pone su corazón fácilmente de acuerdo con la razón cuando desea consagrarse al
cuidado de los enfermos. Desde luego ha de reconocer la necesidad de someterse
en el Hospital o Dispensario a una rigurosa disciplina en tiempos de guerra y de
una buena organización en el Dispensario en tiempo de paz.
La experiencia de Pasteur ha demostrado que los peligros por los que durante
tanto tiempo han pasado los heridos y operados podían evitarse. Entre las
reformas impuestas por esta experiencia, figura en primer lugar la enseñanza del
personal que está al servicio de los hospitales y dispensarios.
La asistencia perfecta de nuestros enfermos, heridos u operados solo puede
obtenerse si en el lugar que ocupen todo está subordinado a la realización
absoluta de la asepsia y antisepsia. Para ello es indispensable contar con
enfermeras suficientemente instruidas, bien acostumbradas y penetradas de sus
deberes.
De aquí la razón de nuestros Dispensarios - Escuelas; la enseñanza que en ellos
se recibe, la disciplina que se impone, tienen por objeto principal asegurar en
absoluto la destrucción de los gérmenes mórbidos en el material de curas y del
instrumental, es decir su perfecta esterilización; procurar de una manera
indudable su conservación en estado estéril, acostumbrase a tomar tanto con los
enfermos como consigo misma, y con las personas que las rodeen el conjunto de
precauciones rigurosas que impiden transmitir o inocular los agentes
contaminantes.
La Dama enfermera cuando está bien instruida, colabora de la manera más útil al
trabajo de los médicos y cirujanos, siendo ella la que ha de responder de la
perfección y seguridad del material de curas y muy especialmente en las salas de
operaciones donde su papel es más indispensable aún.
La Dama enfermera ha de saber como se prepara todo el material de curas y como
se ejecutan estas, estar familiarizada con todos los detalles técnicos. Es
necesario, también, que esté plenamente convencida que, en la manera de hacer o
colocar un vendaje, estriba el que se eviten accidentes locales, como dolores,
hemorragias y complicaciones infecciosas.
En resumen:
La Dama enfermera y todo el personal auxiliar, deben tener una enseñanza
sabiamente adecuada y uniforme para lo cual precisa de un modo absoluto, que
aquellas personas que estén encargadas de ayudar al médico en la instrucción de
las Damas y Enfermeras profesionales, estén formadas en un plan único también, y
bajo la vigilancia de un personal médico competente y penetrado de esta
importancia.
1.1. PROMESAS DE LA DAMA ENFERMERA
La Dama enfermera se conformará con dormir, si es preciso, en el suelo, sin
exigir comodidad de ninguna clase.
La Dama enfermera no hará por si, bajo ningún pretexto, ninguna cura ni
modificación de vendaje, ni pondrá ninguna inyección, etc., sin consultarlo con
el Médico que esté de Jefe del puesto.
Me comprometo a servir de todo corazón a los que se hallen en tratamiento en el
hospital o dispensario al que yo pertenezca.
No cesaré nunca de esforzarme en el mejor cumplimiento de la misión que me ha
sido confiada.
Me comprometo solemnemente a no divulgar los hechos de que yo tenga noticia
acerca de la vida privada de mis enfermos.
Reconozco la dignidad y grandeza de la misión que he aceptado. Ningún trabajo es
trivial e indigno en la lucha contra la enfermedad y preservación de la salud.
Me comprometo a servir con lealtad y obediencia a aquéllos bajo cuya dirección
estoy colocada. Que nunca en el cumplimiento de mis funciones me falten la
paciencia, la bondad y la comprensión.
1.1.1. Introducción
Una de las instituciones que mayor impacto ha tenido en el desarrollo de la
profesión de enfermería, desde sus comienzos, ha sido la Cruz Roja. Esta
Institución que, inicialmente, a partir de la idea de Henri Dunant de crear, en
Ginebra, la "Sociedad de Limosnas", para asistir a los pobres, presos y
enfermos, se ha transformado, en lo que podríamos denominar, en el buen sentido,
la multinacional del socorro.
Con ella, la enfermería ha tenido un desarrollo en nuestro país, especialmente a
comienzos del siglo XX, encontramos esfuerzos dedicados por parte de esta
institución y auspiciados por la Corona, para crear y desarrollar una formación
específica de enfermería para varias categorías de enfermeras. No podemos
olvidar que la Escuela de Enfermería más antigua existente en la Comunidad de
Madrid es la Escuela de Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española en el Hospital
de San José y Santa Adela, fundada en 1917.
El conocimiento acerca del desarrollo y evolución de estas figuras, así como de
la implicación de la Cruz Roja en ello, especialmente durante el siglo XX en
nuestro país, puede arrojar luz acerca de los aspectos que han condicionado y
continúan haciéndolo en la actualidad, la imagen social y profesional de la
enfermería española.
1.1.2. Material y método
Para ello ha sido necesario analizar los requisitos de acceso a los estudios,
los contenidos de la formación, los procesos de evaluación de conocimientos y el
currículo práctico establecido.
En este sentido el análisis de contenido de los distintos reglamentos emitidos
por la Cruz Roja para la formación de las famosas Damas de la Cruz Roja a lo
largo del siglo XX, nos permiten apreciar las coincidencias y divergencias entre
enfermeras y Damas de la Cruz Roja.
1.1.3. Resultados
A través de los documentos analizados se ha apreciar la evolución de las
distintas figuras que se han formado en las escuelas de la Cruz Roja Española a
lo largo del siglo XX, así como los niveles de actuación ética, de afiliación,
el papel de la mujer de la época y la autonomía profesional y el paralelismo con
la profesión de Enfermería.
1.1.4. Conclusiones al resumen
La Cruz Roja, como Institución, sigue una dinámica propia, al margen de la
coyuntura política y social, pese a la idea contraria extendida entre algunos
autores. El desarrollo de las Damas de la Cruz Roja durante el periodo de
estudio ha estado marcado por un modelo femenino, basado en una sociedad
conservadora y en un modelo de familia tradicional, con un papel secundario y
sumiso en el desempeño profesional y con una escasa evolución.
La principal divergencia con Enfermería surge a partir de 1953, año en el que se
reunifican las diferentes titulaciones existentes y surge la figura de A.T.S. A
partir de esta fecha, en la que se establecen unos requisitos previos de
formación para el ingreso de las nuevas profesionales de Enfermería, y se
proporciona una cualificación técnica a través de una formación teórico -
práctica intensa. Esa divergencia se plasma en los reglamentos de las Damas de
la Cruz Roja de 1956 y 1980, con la desaparición del término "enfermera" de su
denominación.
Real Decreto de 16 de Enero de 1916. Programa Razonado para la Enseñanza de las
Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española por el Doctor Fernando Calatraveño.
Inspector de los Servicios Médicos de la Asamblea Suprema y Académico
Corresponsal de las Reales de Medicina de Madrid y Barcelona. 1917
Programa Razonado para la enseñanza de las Damas Enfermeras de la Cruz Roja
Española. 1917
Capítulo Primero. Artículo Primero. S. M. la Reina es la Jefa Suprema del Cuerpo
de Damas Enfermeras.
Capítulo Primero. Artículo Segundo. A sus inmediatas órdenes, y bajo la
dependencia de la Asamblea Central, el Secretario de S. M., inspector general de
la Sección de Señoras, tendrá a su cargo la dirección y el gobierno del Cuerpo.
Reglamento del Cuerpo de Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española. Asamblea
Central de Señoras. Madrid. 1917
1.2.Artículo nº 2.- Para ostentar este título y pertenecer al Cuerpo se
necesita:
1º.- Ser súbdita española, mayor de diez y siete años y pertenecer como Asociada
a la Institución.
2º.- Aprobación, ante Tribunal de examen nombrado por la Asamblea Central, de
los estudios teóricos, con arreglo al programa oficial aprobado.
Artículo 2 - 2.- Aprobación, ante Tribunal de examen nombrado por la Asamblea
Central, de los estudios teóricos, con arreglo al programa oficial aprobado.
Artículo 2 - 3.- Aprobación de la práctica en Hospitales que designe la Asamblea
Central, así como el tiempo de estas prácticas.
3º.- Aprobación de la práctica en Hospitales que designe la Asamblea Central,
así como el tiempo de prácticas.
Artículo 8.- El tribunal se compondrá de un doctor en Medicina, designado por
S.M. la Reina; un médico del Cuerpo de Sanidad Militar, nombrado por el Ministro
de la Guerra, y el profesor que haya dado las clases teóricas, quienes ocuparán
sus puestos por el orden en que quedan mencionados.
2. Capítulo III
Categorías. Las Damas Enfermeras de la Cruz Roja se dividirán en cuatro clases:
Artículo 15.- Las Damas Enfermeras de la Cruz Roja se dividirán en cuatro
clases:
1º Jefas
2º Subjefas
3º Damas Enfermeras de Primera clase.
4º Damas Enfermeras de Segunda clase.
Reglamento del Cuerpo de Damas Enfermeras y Programas para su enseñanza. Ernesto
Catalá. 1928
Artículo 1.- El Cuerpo de Damas enfermeras de la Cruz Roja Española, creado por
augusta iniciativa de S. M. La Reina Doña Victoria Eugenia, tiene por objeto
prestar, como auxiliares de la Sanidad del Ejército y de la Armada y de los
médicos de la Institución y en sus distintas formaciones sanitarias, asistencia
gratuita a los enfermos y heridos, en tiempo de paz y de guerra.
En este último, S. M. La Reina podrá hacer los nombramientos de todos los cargos
que crea oportunos para el buen servicio de los hospitales y ambulancias.
Artículo 2.- El Cuerpo de Damas enfermeras está integrado por todas las señoras
asociadas a la Cruz Roja que, ajustándose a este reglamento, sigan y aprueben
los cursos necesarios para obtener los títulos correspondientes.
Artículo 3.- Las Damas enfermeras de la Cruz Roja adquieren el compromiso de
prestar su asistencia gratuita en los hospitales y demás servicios de índole
sanitaria establecidos por la Institución en las localidades donde residan; y en
tiempo de guerra y casos extraordinarios, allí donde sean destinados por S. M.
La Reina, teniendo en cuenta sus ofrecimientos y personales circunstancias.
Artículo 4º.- Las Damas Enfermeras de la Cruz Roja se dividirán en las dos
categorías siguientes:
1º Dama Enfermera de Segunda. Obtendrán este título después de haber seguido y
aprobado un curso teórico, según el programa reglamentario y un curso práctico
de 21 sesiones. Programa de 13 lecciones.
2º Dama Enfermera de Primera. Después de haber seguido y aprobado un curso
teórico según el programa reglamentario y de un curso práctico no menor de seis
meses de asistencia, debidamente acreditada, en hospitales y dispensarios, y de
hallarse en posesión del título de segunda. Programa de 12 lecciones.
Reglamento para las Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española.
1933. Aprobado por Decreto del Gobierno de la República, 2 de Junio de 1933.-
Madrid. 1933
2.1.Artículo nº 3.- Para ostentar el título y pertenecer al Cuerpo se necesita:
a).- Ser súbdita española, mayor de veinte años.
b).- Presentar autorización de los padres o tutores, las menores de edad, y del
marido, lasa casadas.
c).- Ser Asociada de la Cruz Roja Española.
d).- No padecer enfermedad ni defecto físico que incapacite para el ejercicio de
su misión.
e).- Declarar conocer este Reglamento, cuyos preceptos acepta en su totalidad.
f).- Solicitarlo del Director de la Escuela donde desee seguir los cursos.
g).- La solicitud será autorizada por dos Auxiliares Voluntarias que la
presenten, y allí donde no las hubiere, por el Presidente del Comité o por dos
Asociadas, e irá acompañada de los documentos que acrediten todas las antedichas
condiciones.
Reglamento para las Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española.
1939.- Editado en San Sebastián en la imprenta J. L. Múgica.
Artículo nº 1.- El Cuerpo de Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz
Roja Española tiene por objeto y finalidad prestar asistencia gratuita en los
Establecimientos y formaciones de la Cruz Roja en tiempo de guerra, y auxiliar,
también gratuitamente, a los servicios de la Institución en tiempo de paz.
Artículo nº 2.- El Cuerpo de Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias estará
formado por todas las asociadas de la Cruz Roja Española que, ajustándose a este
Reglamento, sigan y aprueben los estudios necesarios para obtener el título
correspondiente.
2.2.Artículo nº 3.- Para inscribirse como alumna de los cursos de damas
Enfermeras en las fechas que se indiquen en las convocatorias al efecto, se
necesita reunir las condiciones siguientes:
a).- Ser española, mayor de dieciocho años y menor de treinta, salvo en casos
especiales en que a propuesta del Director de la Escuela, la Asamblea Suprema
tolere mayor edad.
b).- Presentar autorización de los padres o tutores, las menores de edad, y del
marido, las casadas.
c).- Ser Asociada de la Cruz Roja Española.
d).- No padecer enfermedad ni defecto físico que incapacite para el ejercicio de
su misión.
e).- Declarar conocer este Reglamento, cuyos preceptos acepta en su totalidad.
f).- Solicitarlo del Director de la Escuela donde desee seguir los cursos.
g).- La solicitud será autorizada por dos Auxiliares Voluntarias que la
presenten, y allí donde no las hubiere, por el Presidente de la Asamblea, la
Presidenta de Honor o por dos Asociadas, e irá acompañada de los documentos que
acrediten todas las antedichas condiciones.
h).- Los inconvenientes por causa de enfermedad, defecto físico, inutilidad,
edad o cualquiera otra circunstancia que la imposibiliten para ser admitida en
la Escuela, no tendrán otra apelación que la Asamblea Suprema de la Cruz Roja.
Artículo 10.- La duración de los estudios será de diez y seis meses, divididos
en dos cursos de ocho meses de duración cada uno.
Artículo 16.- La puntuación en los exámenes será del 1 al 10; significando: de
cinco a siete, Notable, y de ocho a diez, Sobresaliente. Para aprobar se
necesita un mínimun de cuatro puntos.
Artículo 19.- Se prohibe terminantemente a las Enfermeras que se paseen a solas
con los enfermos (a menos de orden especial del médico) y con los Doctores y
Oficiales; tampoco pueden recibir visitas en sus habitaciones, ni aceptar
invitaciones sin la autorización de la Superiora del Hospital o de la Enfermera
Jefa. Se prohibe igualmente toda familiaridad y todo aquello que pueda prestarse
a una crítica malévola, aunque sea inmotivada.
Reglamento para las Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española.
1939
Las Enfermeras de la Cruz Roja son de dos clases:
Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias y Enfermeras Profesionales.
1º Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias. Las asociadas que obtengan el
diploma correspondiente, previos los estudios, exámenes y pruebas de aptitud
necesarias al efecto.
2º Enfermeras Profesionales. Deberán expresar el compromiso de prestar los
servicios sanitarios a la Institución.
Reglamento del Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española.
Madrid. 1956
Artículo nº 1.- El Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja
Española está integrado en la Sección de Enfermeras, bajo la dependencia de la
Asamblea Suprema, por intermedio de los Vocales femeninos que ella designe en
colaboración con la Inspección General Médica, a quien está encomendada la alta
inspección de la enseñanza en la Cruz Roja Española. (Reglamento General
Orgánico de la Cruz Roja, art. 57 y 71).
Artículo nº 2.- Las Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española
tienen, por objeto y finalidad, prestar asistencia gratuita en los
Establecimientos y Formaciones de la Cruz Roja, tanto en tiempo de guerra como
de paz, colaborando cuanto fuere preciso en las organizaciones sanitarias de
España.
Artículo nº 3.- El Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja
Española estará formado por todas las Asociadas de la Cruz Roja Española que,
ajustándose a este Reglamento, sigan y aprueben los estudios necesarios para
obtener el carnet correspondiente
Reglamento del Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española.
Madrid. 1980
Artículo nº 1.- El Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja
Española está integrado en la Sección de Enfermeras, bajo la dependencia de la
Asamblea Suprema, por intermedio de los Vocales femeninos que ella designe en
colaboración con la Inspección General Médica, a quien está encomendada la alta
inspección de la enseñanza en la Cruz Roja Española. (Reglamento General
Orgánico de la Cruz Roja, art. 57 y 71).
Artículo nº 2.- Las Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española
tienen, por objeto y finalidad, prestar asistencia gratuita en los
Establecimientos y Formaciones de la Cruz Roja, tanto en tiempo de guerra como
de paz, colaborando cuanto fuere preciso en las organizaciones sanitarias de
España.
Artículo nº 3.- El Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja
Española estará formado por todas las Asociadas de la Cruz Roja Española que,
ajustándose a este Reglamento, sigan y aprueben los estudios necesarios para
obtener el carnet correspondiente.
2.2.1.1.1 Comentarios al artículo 1º
En 1917 hay una clara sumisión a la Corona.
En 1928 se destaca a la creadora del Cuerpo, la Reina y se define su finalidad.
En 1933 y 1939 períodos políticos de signo contrario dicho artículo permanece
intacto. También se define la finalidad de la Institución.
En 1956 y 1980 También períodos políticos contrapuestos, dicho artículo
permanece inalterable. En este caso en lugar de la finalidad, se habla de su
integración en la Institución bajo la tutela de organismos de marcado carácter
masculino.
A partir de 1928, en todos, se introduce el carácter gratuito de sus servicios,
como contraposición a profesional.
2.2.1.1.2 Comentarios a los Requisitos de Acceso
Discriminación por género: sólo mujeres
Discriminación por nacionalidad: sólo españolas
Discriminación por edad: a partir de 1939
Discriminación por estado civil: hasta en 1980 las casadas tienen que presentar
autorización del marido.
Discriminación por situación económica: pago de tasas
2.2.1.1.3 Doble condicionante de aceptación: pertenencia
previa a la Institución y "apadrinamiento" de dos damas. Comentarios a las
características de los exámenes
Diferenciación del examen entre alumnas libres y oficiales en 1917: las alumnas
libres debían exponer 3 temas y las oficiales sólo 1
A partir de 1933 se utilizan calificaciones sobre 10 puntos.
A partir de 1939 se fija el nivel de aprobado en 4 puntos
Hasta el reglamento de 1939, los temas de examen se corresponde con temas del
programa y se sacan por sorteo.
Necesidad de conocimientos previos a partir de 1956
Comentarios a las características de los cursos.
Enseñanza "formal"- no hay alumnas libres a partir de 1928.
Ampliación progresiva de la formación teórica: de una duración no regulada se
pasa a 2 cursos de 8 meses.
Ampliación progresiva de la formación práctica: de 21 sesiones a 120 días reales
de prácticas.
Condiciones más estrictas de asistencia: definida para los apartados teórico y
práctico en días.
Desaparición de limitación de capacidad a partir de 1956: ¿negocio?
Pese a la evolución de las ciencias de la salud, no hay ninguna modificación del
sistema de examen desde 1939.
Comentarios a los tipos de Damas de la Cruz Roja
Hay una clara disminución de los tipos de Damas, pasando de los 7 existentes en
1917 a los 2 de 1956 - 80.
Desde 1929 hay una discriminación mediante la nacionalidad
En 1928 se diferencian dos de los tipos según hayan realizado un curso, o
completado también el 2º.
En 1933 y 1939 se diferencian las Damas Enfermeras profesionales de las
voluntarias.
A partir de 1956 desaparece el término "enfermera", incluso de su denominación.
A partir de 1956, el único método para entrar dentro de algún tipo de Dama era
completar la formación.
2.2.1.1.4 Comentarios Insignias y diplomas
La insignia y el brazal son los dos distintivos que se han mantenido invariables
a lo largo del tiempo.
A partir de 1956 se sustituye el diploma por el carnet.
Antes de 1956 se entregaba alguno de los distintivos al finalizar el primero de
los cursos.
En todos los casos es necesario el abono de tasas para recoger los títulos y las
distinciones.
A las Damas Auxiliares Honorarias sólo se les daba un certificado de estudios
hasta 1956. A partir de ese año también se les facilita el brazal y una insignia
especial.
3. CONCLUSIONES
La Cruz Roja es, durante el siglo XX, una Institución con una dinámica propia,
de marcado carácter militar, basada en una concepción tradicional de la sociedad
y poco permeable a los cambios.
Los cambios mínimos entre los Reglamentos en periodos políticos contrapuestos,
demuestran esta afirmación. La práctica igualdad de los Reglamentos de 1933 y
1939; el mantenimiento de la autorización del marido para el acceso en el
Reglamento de 1980 o la celebración de las primeras elecciones democráticas en
1989, son claros ejemplos.
Contradiciendo la opinión contraria de algunos autores (Siles, J.- 1995), queda
patente que Cruz Roja, como Institución, no modifica su organización en función
de la coyuntura política y social.
El Cuerpo de Damas de Cruz Roja, también presenta marcado corte militar a lo
largo del siglo XX, tanto en las formas como en la organización.
La organización del Cuerpo de Damas está siempre supeditada y supervisada a
figuras de carácter masculino: Asamblea Suprema o Inspección General.
El prototipo de mujer que se define para las Damas de Cruz Roja está basado en
la familia tradicional, en el que su papel está sometido al del hombre, como
padre o esposo.
La abnegación y sumisión son dos requisitos básicos de las Damas.
La autonomía profesional es nula, con una dependencia absoluta de las
indicaciones del médico.
Las primeras discrepancias entre Enfermería y las Damas comienzan en 1933,
cuando se introduce el término "auxiliar" en su denominación.
En 1933 también se comienza la diferenciación entre las Damas Auxiliares y las
Enfermeras profesionales.
Las diferencias más importantes aparecen a partir del Decreto de 14 de diciembre
de 1953, por el que se refunden las diferentes titulaciones en la de ATS.
Tras el citado decreto, a partir del Reglamento de 1956, el término "enfermera"
desaparece de su nombre.
A raíz del Decreto de 1953 la formación recibida por las Enfermeras y por las
Damas de Cruz Roja queda claramente diferenciada.
A partir de 1956 se precisan acreditar unos conocimientos previos para el
ingreso, acercando los requisitos de acceso a las exigencias de las Escuelas de
ATS.
El modelo de formación de las Damas a partir de 1956 es de menor intensidad que
el de las Escuelas de ATS, orientado hacia tareas auxiliares.
El modelo de acreditación de la formación, está más basado en la asistencia que
en la demostración de los conocimientos adquiridos, con un nivel de aprobado
inferior al habitual (4puntos).
También en la estética, las diferencias entre enfermeras y Damas se hacen más
patentes a partir de 1956
Agradecimientos a:
Joseph Carles Clemente; José María Urkía Etxabe; Enrique Samaniego Arrillaga; y
a la Cruz Roja Española
Muchas gracias
Un abrazo para todos
*Manuel Solórzano Sánchez; **Jesús Rubio Pilarte y ***Raúl Expósito González
* Enfermero Hospital Donostia. Osakidetza /SVS
** Enfermero y sociólogo. Profesor de la E. U. de Enfermería de Donostia.
EHU/UPV
*** Enfermero Ser. de Medicina Interna del Hospital General de Ciudad Real
masolorzano@...
jrubiop20@...
raexgon@...
Enfermería Avanza
http://enfeps.blogspot.com/2009/03/la-dama-enfermera.html
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