LOS DERECHOS DEL PACIENTE
Víctor Manteca / Doctor en Derecho
Todas las personas, como pacientes, tenemos derecho a ser informados
sobre nuestra salud y a la confidencialidad de los datos obtenidos. No
es de extrañar el interés suscitado ante los casos recientemente
divulgados sobre intervenciones médicas, principalmente tratamientos de
cirugía plástica, con alto nivel de riesgo para la salud, sin apenas
información al respecto para el interesado. Tampoco extraña la repulsa
que producen ciertas actitudes que no respetan la confidencialidad de
esa información, como los casos de expedientes médicos arrojados por
instituciones hospitalarias en contenedores de basura. Y es que el
derecho de los pacientes a la información se encuentra unido al uso de
la documentación clínica. Esta constituye el soporte de la actividad
asistencial y su contenido se encuentra tutelado por las leyes, hasta el
punto de que la infidelidad en su custodia puede llegar a constituir un
delito.
El Convenio Europeo sobre Derechos del hombre y Biomedicina fue el
primer texto de derecho internacional que estableció con carácter
vinculante un marco común para la protección de los derechos y dignidad
por aplicación de tratamientos médicos. Se reconocían, por primera vez,
los derechos del paciente, entre los que destacan por su importancia el
derecho a la información relativa a la salud y la intimidad sobre el
contenido de la documentación clínica. El paciente tiene derecho a
conocer toda la información sobre las actuaciones médicas. También a no
ser informado si así lo desea, debiendo, en tal caso, hacerlo constar
por escrito. Esa información médica, además de verdadera, debe ser
adecuada a las necesidades y nivel de compresión del paciente. Son
responsables de esta información el médico y el resto de profesionales
(enfermeras, etc.) que atiendan al paciente durante el proceso
asistencial.
Por otra parte, toda actuación médica precisa de un consentimiento
específico prestado de modo libre y voluntario. En España, la reciente
Ley sobre Autonomía del Paciente exige que el consentimiento se preste
de manera verbal o por escrito en los casos de intervención quirúrgica y
en procedimientos que supongan riesgos especialmente negativos para la
salud. El consentimiento del paciente sólo puede ser obviado por los
facultativos cuando haya riesgo para la salud pública por motivos
sanitarios legalmente previstos y en los casos en que, habiendo riesgo
inmediato y grave para la integridad del enfermo, no fuera posible
conseguir autorización de familiares o personas a él vinculadas. Entre
los aspectos regulados, puede destacarse el derecho a ser advertido
sobre el posible uso que pueda hacerse de los procedimientos médicos y
que éstos puedan ser aplicados en un proyecto docente o de
investigación, si bien, en ningún caso, esta circunstancia puede
comportar riesgo adicional para su salud. También el derecho a recibir
información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles,
calidad y requisitos de acceso. Cada servicio ha de disponer de una guía
o carta de los servicios, especificando derechos y obligaciones de los
usuarios, así como las prestaciones disponibles.
En vigor desde noviembre, la citada ley prevé un instrumento que recoge
la documentación asistencial del paciente y garantiza la
confidencialidad de su contenido. Se trata de la historia clínica:
conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales del
paciente (desde la autorización de ingreso hasta el informe de alta), en
los que han de identificarse los médicos y demás profesionales. Su
objeto es garantizar una asistencia adecuada, por lo que el acceso a la
misma con fines ajenos obliga a preservar los datos de identificación
del paciente de modo que quede asegurado el anonimato. En el documento
de Instrucciones Previas, toda persona capacitada puede manifestar su
voluntad anticipadamente, llegado el supuesto en que no sea capaz de
expresarlo, sobre los tratamientos de su salud y, en caso de
fallecimiento, sobre el destino de sus órganos. En el historial clínico
deberá quedar constancia de las mismas y cada servicio garantizará el
cumplimiento de estas instrucciones.
Concluido el proceso asistencial, el paciente tiene derecho a que se le
entregue un informe de alta en el que se detallen los datos, un resumen
del historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico
y las recomendaciones terapéuticas. Si el paciente no está de acuerdo
con el tratamiento prescrito puede producirse el alta voluntaria o
forzosa; sin embargo, no procederá el alta forzosa si existen
tratamientos alternativos prestados en el centro sanitario y admitidos
por el paciente.
Finalmente, todo paciente o usuario de servicios médicos tiene derecho a
que se le faciliten certificados que acrediten su estado de salud que
serán gratuitos cuando una norma así lo establezca.
Los derechos del paciente, tutelados por la ley, constituyen una
indudable mejora de los derechos ciudadanos en tanto que suponen un
incremento positivo de la calidad de vida para todos usuarios del
sistema sanitario.
Diario Vasco, 10 de mayo de 2003