Espero no haberme equivocado mucho!!!. Un saludo. Cristina
(Sacado de Pares)
VILLA DE TEJADA
Thexada
En el Noble y antiguo Solar y villa de Thejada, a 14 días del mes de
Noviembre de 1752 años. El Sr. D. Francisco del Río, juez subdelegado
para las diligencias de única contribución de esta villa y solar, no
habiendo podido convocar a el cura porque no le hay en esta Villa,
por ante mí escribano de Su Majestad del número y ayuntamiento de la
villa y tierra de Jubera y de esta comisión hizo parecer ante sí a
D. Miguel San Román vecino de la Villa de Muro de Camero viejo,
teniente de alcalde mayor de dicha villa y solar, por ausencia del
Sr. D. Manuel García Alesón del consejo de S.M. y su Alcalde del
Crimen en la Real Chancillería de Valladolid, a D. Miguel Sáenz de
Santa María y Payueta vecino de dicha villa de Muro, teniente de
provisor Fiscal por ausencia del propetario, a D. Pedro Martínez de
Thejada, y José Santa María vecinos de ella, a Francisco Moreno
vecino de la villa de Almarza, a Martín Andrés de Thexada vecino de
la villa de Pinillos, a Antonio Gregorio vecino de la villa de
Laguna, a Pedro Martínez Pastor vecino de la villa de Cabezón, a José
Antonio León Hortega de Thexada vecino de la villa de Jalón
Capitulares que han sido nombrados para este acto por dicho Tenientes
de Alcalde mayor y Procurador Fiscal en Representación de los demás
descendientes de dicha Casa Solar, a Juan Manuel Sáenz de Santa María
y Payueta, escribano de S.M. del número y ayuntamiento de la
expresada villa de Muro y de las juntas de dicha casa solar a Felipe
Escolar vecino inquilino en la Casa de Belandia contigua a la
Referida de Thexada, perito que ha sido nombrado junto con dicho
Pedro Martínez Pastor, por parte de dicho Solar, a Juan Martínez y
Francisco Pontón vecinos de la Villa de Yanguas nombrados de oficio
por su ¿Majestad? Dicho señor subdelegado y habiendo jurado todos
por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz, siendo examinados por el
Interrogatorio a este fin dispuesto dijeron lo siguiente:
1ª A la 1ª pregunta dijeron que esta población se llama La Villa casa
noble, y antiguo Solar de Texada, y responden
2ª A la 2ª pregunta dijeron: que es de Señorío Solariego que
pertenece a los hijos y descendientes legítimos de dicha Casa Solar,
que no perciben dinero alguno, ni tampoco S.M. la percibe, y responden
3ª A la 3ª pregunta dijeron que el término de esta villa y casa solar
ocupa de levante a poniente dos cuartos y medio de legua del norte al
sur 1.770 varas que componen cuarto y media de legua menos 105 varas,
y de circunferencia 2 leguas que serán 2 horas de camino computando
cada legua por 5.000 varas, que confronta a levante con el término
del la Villa de Cabezón, a poniente término de la villa de Pinillos,
de norte término de la villa de Belandia, y de sur término de la
villa de Laguna, que su figura es la del margen y responden
4ª A la 4ª pregunta dijeron que en el término de esta villa y solar
sólo hay tierras de secano que todas son de pasto y monte poblado de
robles estrepas espinos y otras brozas que anualmente dan utilidad
por su suelo y fruto de bellota y responden
5ª A la 5ª pregunta dijeron que en las tierras de este término se
encuentran 3 calidades que son buena, mediana e inferior y responden
6ª, 7ª y 8ª A la 6ª, 7ª y 8ª preguntas dijeron de en este término
todos los árboles son criados por naturaleza y sin plantío y responden
9ª A la 9ª pregunta dijeron que en este Solar se usa de la medida que
llaman fanega, así nombrada por la simiente que se derrama en las
tierras del término que tiene indiviso con el señor de la villa de
Belandia cuya medida es desigual según la calidad de ellas, porque en
las de 1ª calidad se compone de 3.000 varas castellanas cuadradas en
las de 2ª calidad de 3.500 y en las de 3ª de 4.000 varas, que por las
mismas varas regulan las de pasto y monte de este término en sus 3
calidades, que en este término no se siembra cosa alguna, porque
todas las tierras son de pasto y monte robledal y responden
10ª A la 10ª pregunta dijeron que en el término de esta villa habrá
1.508 fanegas y 3 cuartillos de tierra con casa y pajar las 301
fanegas de tierras de pasto incultas por naturaleza, y monte robledal
de 1ª calidad de secano, 400 fanegas de tierra de pasto y monte
incultas por naturaleza de 2ª calidad de secano, y 807 fanegas y 3
cuartillos de tierras de pasto y monte incultas por naturaleza de 3ª
calidad de secano los 3 cuartillos de Casa y Pajar, y responden
11ª A la 11ª pregunta dijeron que en las tierras de este término no
se coge fruto alguno porque no se siembra de ninguna especie y
responden
12ª A la 12ª pregunta dijeron que en el término de esta villa (si se
arrendase que no se hace porque su pasto y bellota lo tienen
reservado los descendientes de dicho Solar para sus ganados, de todas
especies, y los que puedan tener el inquilino de dicha casa
solariega) produciría por el suelo y bellota cada fanega de tierra
de pasto de secano de 1ª calidad, 12 maravedís de vellón en cada un
año. Cada fanega de tierra de secano de 2ª calidad, 11 maravedís y
medio. Cada fanega de tierra de 3ª calidad, 11 maravedís de vellón en
cada un año, que por la leña no regulan utilidad alguna por no haber
consumo de ella, y responden
13ª A la 13ª pregunta dijeron que no hay nada de lo que contiene y
responden
14ª A la 14ª pregunta dijeron que regularmente unos años con otros
los frutos que produjese y se cogiesen en dicho término, tendrían los
valores siguientes la fanega de trigo común 12 reales, las de centeno
8 reales, la de cebada 7 reales y un cerdillo de diezmo 10 reales y
responden
15ª A la 15ª pregunta dijeron que sobre las tierras del término de
esta villa y solar si se sembrasen, está impuesto el dinero de
primicia por el que se pagaría de cada especie de grano de trigo
centeno, cebada y avena, después de satisfecho el diezmo de 30
fanegas una; de 15 media, y a este respecto de mayor o menor cantidad
de corderos y chotos si los hubiese de 31 de 15 medio; de 14 nada, en
llegando a 16 aunque no lleguen a 30, 1; y el diezmo por el que se
pagaría de cada 10 1; de todo género de frutos y en los corderos y
chotos en pasando de 5 1, aunque no lleguen a 10, de 5 medio y de 4,
nada. Que la primicia pertenece a la parroquial de San Román sita en
dicho término indiviso y el diezmo al beneficiado de dicha iglesia
que lo es D. Miguel de el Cate residente en la Corte de Madrid cuyo
beneficio tiene la carga de celebrar anuales 25 misas en dicha
iglesia y por que no cumple con ellas las encarga el inquilino de
dicha casa y paga su limosna de el diezmo de los frutos que coge en
el expresado término indiviso que es donde siembra y responden
16ª y 17ª A la 16ª y 17ª preguntas dijeron que no hay nada de lo que
contiene, y responden
18ª A la 18ª pregunta dijeron que hay esquilmo de colmenas que es
miel y cera, que se regula de utilidad a cada una 5 reales de vellón
que a cada cabra regulan de utilidad 4 reales que no hay otro
esquilmo ni esquileo en este término y responden
19ª A la 19ª pregunta dijeron que en el término de esta villa y solar
hay 21 colmenas, que pertenecen, la 7 a D. Juan José Herreros cura y
beneficiado de la parroquial iglesia de la villa de Laguna, y las 14
¿pertenecen a? María C… …. Vecina de dicha villa de Laguna y
responden
20ª A la 20ª pregunta dijeron que en el término de esta villa hay
ganado vacuno, caballar, cabrío y de cerda y de cada una de estas
especies el número siguiente: 1 buey, 1 rocín, ¿20? cabras y 8 cerdos
mayores los dos para vender y se consideran de utilidad por cada uno
de los de venta 50 reales y que no hay cabaña ni yeguada que paste
fuera del término y responden
21ª A la 21ª pregunta dijeron que esta villa se compone de medio
vecino que es dicha María Cruz Clemente que no hay alquería ni casa
de campo y responden
22ª A la 22ª pregunta dijeron que en esta villa hay una casa
habitable propia de los señores solariegos descendientes del referido
solar y ninguna inhabitable que la expresada no tiene carga que se
pague a los dueños por el establecimiento de el suelo y responden
23ª A la 23ª pregunta dijeron que el común de dicho solar que
componen sus descendientes legítimos tiene y goza en los términos de
esta villa los propios y efectos siguientes: 1 pieza de tierra de
pasto y monte contiguo a la población poblada de robles y estrepas de
1ª calidad de secano llamada el Estrepar de los … de 301 fanegas de
tierra, otra pieza de tierra distante de la población 100 pasos de
pasto común y monte robledal y estrepar de 400 fanegas de tierra de
2ª calidad de secano que llaman el ….. …., otra pieza de tierra de
pasto y monte robledal y estrepar que llaman El Cerro Alto distante
de la población 200 pasos de 807 fanegas y 3 cuartillos de tierra de
3ª calidad de secano, las que no se arriendan porque su pasto y
bellota está reservado para los ganados de los descendientes de dicho
solar y los de el inquilino de dicha casa solar y si se arrendasen
produciría por el suelo y bellota cada fanega de tierra de 1ª calidad
12 maravedís de vellón, cada fanega de tierra de 2ª calidad 11
maravedís y medio y cada fanega de tierra de tercera calidad 11
maravedís al año. Una casa cuyo alquiler se regula en 12 reales de
vellón , un pajar cuyo alquiler se regula en 5 reales de vellón, que
la inquilina de dicha casa no tiene propio alguno y responden
24º A la 24ª pregunta dijeron que no hay de lo que contiene y
responden
25ª A la 25ª pregunta dijeron que el común de dichos señores
solariegos satisface anualmente a Juan Manuel Sáenz de Santa María y
Payueta escribano de S.M del número y ayuntamiento de la Villa de
Muro de Cameros por la asistencia a las juntas que ocurren del Solar
en cada un año 30 reales y que no hay otra cosa de lo que expresa la
pregunta y responden
26ª y 27ª A las preguntas 26ª y 27ª preguntas dijeron que en esta
villa y solar no hay cosa de las que refieren las preguntas y
responden
28ª A la 28ª pregunta dijeron que dicho solar provee una ¿suma? para
su asistencia y juntas en que contemplan comprendido en el privilegio
del señorío y responden
29ª hasta 40ª A las preguntas 29ª y siguientes hasta la 40ª inclusive
dijeron que no hay nada de lo que refieren y responden.
En cuya conformidad se concluyó el interrogatorio y respuestas a él
dadas y habiéndose vuelto a leer todas de verbo ad verbum, a los
dichos tenientes de alcalde mayor y procurador fiscal, a el
escribano, capitulares y peritos que han respondido, se afirmaron en
lo que a cada una han respondido sin tener que añadir, enmendar, ni
quitar. Y lo firmaron los que supieron junto con su merced, y por el
que no un testigo que lo fueron D. Bernardo Escolar vecino de la
villa de Ravanera, Pedro Moreno Thejada y José Herreros vecinos de la
de Almarza de Cameros nuevo, y declararon ser el dicho D. Miguel de
San Román de 43 años, D.l Miguel Sáenz de Santa María y Payueta de
50, D. Pedro Martínez de Thexada de 47, José Santa María de 57,
Francisco Moreno de 70, Martín Andrés de Thexada de 45, Antonio
Gregorio de 36, Pedro Martínez Pastor de 63, José Antonio León Ortega
de Texada de 38 y Felipe Escolar de 36, Juan Martínez de 52 y
Francisco Pontón de 25, de todo lo que yo el escribano doy fe = D.
Francisco del Río = Miguel Román Thexada = Miguel Sáenz de Santa
María Payueta = Pedro Martínez Sáenz de Thexada = Pedro Martínez
Pastor = Antonio Gregorio de Thexada = Juan Manuel Sáenz de Santa
María Payueta = Jo´se Antonio León Hortega de Thexada = Francisco
Moreno de Thexada = Juan Martínez = Martín Andrés de Thexada =
Francisco Ponton = testigo Bernardo escolar = Ante mi Juan Domingo de
Heredia =
Es copia de las respuestas generales originales que paran en esta
contaduría … y enero 14 de 1754.