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Derecho al uso del Escudo de Armas del Solar de Valdeosera   Lista de mensajes  
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Dictámenes del Consejo de Estado
Número de expediente: 2047/2004 (JUSTICIA)
Referencia: 2047/2004
Procedencia: JUSTICIA
Asunto: Expediente sobre confirmación del derecho al uso del Escudo de
Armas del Ilustre Solar de Valdeosera.
Fecha de Aprobación: 21/10/2004
TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el
día 21 de octubre de 2004, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V.E. de 20 de julio de 2004 (con entrada en registro el
día 22 siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente
relativo a la solicitud de confirmación del derecho al uso del escudo
de armas del "Ilustre Solar de Valdeosera".

De antecedentes resulta:

Primero.- El 16 de febrero de 2004, ...... presenta escrito dirigido a
S.M. el Rey de España en el que, después de presentarse como "Alcalde
Mayor" del "Muy Antiguo e Ilustre Solar, Señorío y Villa de
Valdeosera, radicado en la jurisdicción de San Román de Cameros, en la
provincia de La Rioja", solicita confirmación del derecho al uso del
tradicional escudo de armas que se detalla en la cédula de
confirmación expedida en Valladolid el 10 de septiembre de 1460 para
que sus descendientes, "los sres. Caballeros Diviseros Hijosdalgos del
Solar de Valdeosera", puedan usarlo legítimamente. Se alega en el
escrito el precedente del Solar de Tejada, objeto de diversas cartas
de confirmación, la última de S.M. el Rey, de 4 de marzo de 1981.

Acompaña tres documentos: una fotocopia del CIF del Solar; escritura
notarial de elevación a público de diversos acuerdos sociales del
Solar; y escritura transcripción de diversa documentación histórica
relacionada con el Solar de Tejada.

Segundo.- El informe de la Diputación de la Grandeza desarrolla unas
consideraciones históricas que se arrancan con el Decreto de las
Cortes Generales de 6 de agosto de 1811, que incorporó a la Nación
todos los señoríos jurisdiccionales y declaró que los territoriales y
solariegos quedaban en la clase de los demás derechos de propiedad, lo
que confirmó la Ley de 3 de mayo de 1823. Tras ésta y la Ley
desvinculadora de 1820, el Solar quedó reducido a propiedad
particular, como se reconoció judicialmente, y tiene el carácter de
comunidad de bienes, sujeta al Código Civil y a la Ley General
Tributaria, conservando el carácter de indivisible. Por ello, la
llamada Junta Directiva es la representante y administradora de esa
comunidad de bienes, aunque emplean en su denominación la nomenclatura
tradicional propia de los antiguos cargos, que carecen de contenido
jurídico y de atribuciones efectivas, fuera de la administración de
las propiedades particulares. Por Real Orden de 4 de abril de 1878, se
expidió por Alfonso XII Real Cédula confirmando el derecho del Solar
de Valdeosera a usar el escudo de armas que fue concedido a sus
antecesores. Posteriormente, el Solar de Valdeosera no solicitó
confirmación del uso de su escudo de armas a Alfonso XIII y ni al
siguiente Jefe del Estado, a diferencia del Solar de Tejada, que
solicitó dicha confirmación y la obtuvo por Real Despacho de 3 de
julio de 1903 y Despacho de 6 de diciembre de 1957. Su Majestad el Rey
ha accedido a la petición de la confirmación de uso del escudo de
armas solicitado por el Solar de Tejada, por Orden Ministerial de 18
de febrero de 1981 y Real Despacho de 4 de marzo de dicho año. En
consecuencia, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de
España no ve inconveniente en que, mediante Orden Ministerial y Real
Despacho de Su Majestad el Rey, se confirme al Solar de Valdeosera el
uso de su fijado escudo de armas.

Tercero.- El Subsecretario del Ministerio de Justicia eleva a V.E.
propuesta de resolución en los siguientes términos: "No vemos
inconveniente en que se expida Real Carta de confirmación del derecho
a usar, por el Solar de Valdeosera, el escudo de armas que fue
concedido a sus antecesores".

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del
expediente para dictamen. Pendiente éste, el solicitante pidió trámite
de audiencia ante el Consejo de Estado y, una vez concedido, aportó
cuatro nuevos documentos: fotocopia testimoniada documentalmente de la
Real Provisión de los Reyes Católicos contra el Conde de Aguilar de
1491; traducción del anterior documento; blasón del Solar por el Rey
de Armas de don Felipe IV; y Real Carta ejecutoria de Isabel II sobre
posesión y propiedad del Solar.

El solicitante, "Alcalde" del Solar de Valdeosera, pide a S.M. el Rey
que confirme el derecho al uso del escudo de armas de ese Solar. Como
justificación de su solicitud aporta inicialmente, además del CIF de
dicho Solar y una escritura notarial relativa a otro Solar,
exclusivamente otra escritura de elevación a público de determinados
acuerdos sociales, que incluye una transcripción de las "ordenanzas
viejas del Solar de Valdeosera", que se dicen de 1579. El informe de
la Diputación de la Grandeza añade otra información histórica sobre el
Solar, mencionado ya como existente por una Real Cédula de los Reyes
Católicos de 1491. Previo ruego del Solar, fueron fijados las armas y
blasón que podían usar legítimamente en 1636 por Domingo Jerónimo de
Mata, Rey de Armas del Rey Felipe IV. Por último, por Real Orden de 4
de abril de 1878, se expidió por Alfonso XII Real Cédula confirmando
el derecho del Solar de Valdeosera a usar el escudo de armas que fue
concedido a sus antecesores. En lo atinente a su naturaleza jurídica
actual, la Diputación afirma que tiene el carácter de comunidad de
bienes, sujeta al Código Civil y "la llamada Junta Directiva es la
representante y administradora de esa comunidad de bienes, aunque
emplean en su denominación la nomenclatura tradicional propia de los
antiguos cargos, que carecen de contenido jurídico y de atribuciones
efectivas, fuera de la administración de las propiedades
particulares". En trámite de audiencia, el solicitante documentó
algunos de los datos históricos arriba expuestos.

La necesidad de identificar en batalla a los guerreros cuyo rostro se
hallaba cubierto por un yelmo movió a éstos a contraer la costumbre de
dibujar en su escudo figuras o formas que supieran representar su
apellido. Las Cruzadas en Europa y en nuestra península la Reconquista
extendieron el recurso a la heráldica. En Castilla, el heraldo se
llamó "Rey de Armas", al que se le suponía experto en escudos, con sus
armerías y blasones, y se le confió normalmente los registros de
nobleza, pues en cierto momento los escudos de armas se hicieron
hereditarios y, grabados en balconajes, torreones, arcadas y
sepulcros, proclamaban la nobleza de sus propietarios. En tiempo
inmediato posterior al reinado de los Reyes Católicos, debido a la
gran cantidad de personas cuyos servicios en el descubrimiento y
conquista de América atrajeron algún premio o merced real, y a la
creciente complejidad de armerías y blasones, se ordenó a estos Reyes
de Armas que confeccionaran escudos para los linajes premiados según
las reglas de la ciencia del blasón, que entonces nacía, de modo que
el escudo de armas de familia fue desde entonces una concesión de la
autoridad regia, que debía constar en una certificación que se expedía
al efecto. Las prerrogativas y exenciones diversas de que gozaban los
nobles y señores las fueron perdiendo éstos durante el siglo XIX, lo
que determinó que el antiguo oficio de Rey de Armas, ligado a la
genealogía y heráldica del estamento noble, una vez extinguido este
estamento, tornara sus funciones.

En el Derecho vigente, comparten el nombre de "Cronista de Armas" dos
figuras afines pero distintas. En efecto, en el Decreto de 13 de abril
de 1951 se regulan las funciones de un Cronista de Armas familiar, un
oficio privado al que se accede previa superación de unas pruebas
públicas y competente para expedir certificaciones de nobleza,
genealogía y escudo de armas. Estas certificaciones, conforme al
artículo cuarto del Decreto, "con autorización para el uso sólo
tendrán validez con el visto bueno del Ministerio de Justicia", si
bien los Cronistas "son personalmente responsables de las
certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos". En un
tiempo inmediatamente posterior a la restauración de la legislación
nobiliaria en 1948, dada la acumulación de expedientes de sucesión y
rehabilitación de títulos, el Decreto pretendía, según se expresa en
su preámbulo, "dotar de suficientes garantías la delicada misión de
estos profesionales, actualizar sus funciones y proteger adecuadamente
los intereses de los que a ellos acuden". En 1995, sólo una persona
había sido titulada conforme al Decreto de 1951 (véase el dictamen
2.437/95, de 30 de noviembre de 1995). Además de este Cronista de
heráldica familiar, algunas Comunidades Autónomas han aprobado
Decretos que contemplan la figura de un Cronista de Armas especialista
en heráldica municipal. Por ejemplo, el Decreto 105/1991 de la Junta
de Castilla y León contiene "normas de aprobación y rehabilitación de
escudos y banderas municipales y sus artículos 15 a 17 se dedican al
Cronista de Armas, nombrado por el Presidente entre los Licenciados en
Derecho o en Letras que sean expertos en heráldica de reconocido
prestigio. Este segundo Cronista no expide certificaciones ni debe
superar pruebas de acceso, sino sólo asesora al Municipio y a la
Comunidad Autónoma sobre la adopción de escudos municipales, pues en
Castilla y León algunos Ayuntamientos están dotados de antiguo de
símbolos heráldicos propios pero la mayoría carece de ellos y es
creciente el número, dice el Decreto, de los que desean adoptar
escudos heráldicos y banderas que los representen, y para blasonar de
acuerdo con la ciencia heráldica y no caprichosamente, se impone en el
procedimiento administrativo un trámite técnico de consulta a un
especialista.

Esta digresión histórica habrá de servir para situar correctamente la
presente solicitud. Del expediente se deduce que ya en 1491 existía un
Solar, cuyos blasón y armas fueron fijados en 1636. La última vez que
le fue reconocido por la Corona el derecho a usar el escudo de armas
fue en 1878 por el Rey Alfonso XII. Pero, después de las leyes de
nacionalización o liberalización de señoríos y de las desvinculadoras,
el Solar es simplemente una comunidad de bienes de carácter privado
sujeta al Código Civil. Es esta comunidad la que, transcurridos 126
desde la última vez, solicita un atípico reconocimiento al derecho de
uso del escudo de armas.

Se trata de una solicitud anacrónica que parece remontarse en el
tiempo a la época del Antiguo Régimen en la que el Solar disfrutaba de
privilegios, prerrogativas y exenciones exclusivas del estamento
noble, representados simbólicamente por un escudo de armas que era una
concesión regia. En el actual ordenamiento constitucional y legal no
existe un estamento noble con su estatus especial de derechos y
obligaciones, han desaparecido los señoríos y los escudos de armas
familiares -otra cosa los municipales- no pasan de ser, cuando puede
asegurarse su autenticidad, un icono de interés histórico o
sentimental. Así como el Solar, cuya antigüedad hunde sus raíces en la
misma Edad Media, ha venido a ser en la hora presente una comunidad de
bienes regulada por el Código Civil, pese al exotismo arcaizante de su
nombre completo y del de alguno de sus cargos directivos, así también
el uso de su escudo de armas se limita al dominio privado y carece de
función alguna fuera de él, sin perjuicio de que puedan instar del
Cronista de Armas familiar la certificación de su autenticidad
histórica. La Corona no concede escudos ni autoriza el uso de los
concedidos en tiempos pretéritos. Para ese uso privado ningún
reconocimiento del derecho por la Corona es necesario y es de creer
que en verdad el Solar haya usado de esa limitada manera su escudo
desde el último reconocimiento expedido en 1878. El solicitante no
razona qué uso pretende dar al escudo ni por qué parece entender ese
uso de alguna forma condicionado al reconocimiento regio, dado que
ninguna consecuencia práctica cabe deducir en Derecho de dicho
reconocimiento. Es sintomático que en su escueto escrito de
alegaciones no invoque norma alguna.

En efecto, la legislación vigente no contempla facultad regia alguna
de concesión o confirmación del derecho de uso de escudos de armas. La
potestad de concesión de honores y distinciones reconocida por el art.
62.f) de la Constitución ha de ejercerse según el precepto
constitucional "con arreglo a las leyes", entendiendo por tales las
disposiciones de rango legal y reglamentario que contienen el régimen
jurídico de esta materia. A diferencia de Constituciones precedentes
que suponían la existencia de una potestad regia cuasi absoluta para
conceder honores y distinciones de todas clases, en la vigente esta
potestad se halla constreñida a lo establecido en el ordenamiento
jurídico y su ejercicio está sometido al refrendo ministerial, lo que
impide que las lagunas legales puedan interpretarse como atribución
implícita al Monarca de una potestad indefinida y amplísima (dictamen
1.590/96).

Entiende este Consejo de Estado que el uso de armas y blasones
pertenece a la esfera privada y que, en consecuencia, no debe el
Ministerio de Justicia elevar a S.M. el Rey la solicitud de
confirmación del derecho al uso de determinadas armas o blasones de
particulares o familias o, como en este caso, de una comunidad de
bienes. Por tanto, no procede acceder a la solicitud formulada por
...... en nombre del Solar de Valdeosera.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que no procede acceder a la solicitud de confirmación del derecho al
uso del escudo de armas solicitado por ...... en nombre de la
comunidad de bienes "Ilustre Solar de Valdeosera"."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 21 de octubre de 2004

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2004-2047




Jue, 21 de Dic, 2006 5:45 pm

josemsanmartin
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