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testimonios-chile · testimonios de la dictadura

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#2754 De: "ancient-Uruguay" <ancient@...>
Fecha: Jue, 1 de Ene, 2004 5:33 am
Asunto: CHILE-URUGUAY: CASO BERRIOS
ancient@...
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Quién me pueda dar alguna información sobre BERRÍOS y el Caso del
diplomático español SORIA, funcionario de la ONU.
Atentamente
A.F.P.ARAUZO
----- Original Message -----
From: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
To: <testimonios-chile@yahoogroups.com>; <sorojche@...>;
<mvillafane@...>; <alfarero@...>;
<juanbenzo@...>; <cendocpe@...>;
<riorefuge@...>; <mir_rrii@...>; <hordonez@...>;
<internac@...>; <lbonaparte@...>;
<cperez@...>; <yolandasala@...>; <jtafur@...>;
<lrevilla@...>; <laresistenciaperu@...>;
<alexishany@...>; <cacerolas@...>;
<Movimiento13deabril@...>; <diaspora-noticias@yahoogroups.com>;
<diaspora-latina@yahoogroups.com>; <bolivia-politica@...>;
<s26rosario@...>; <publicaciones-politicos@yahoogroups.com>;
<fep-fep@...>; <peruanos@...>;
<eleccion@yahoogroups.com>; <vivalademocracia@yahoogroups.com>
Sent: Wednesday, December 31, 2003 12:48 PM
Subject: ++ testimonios-chile CHILE-URUGUAY: CASO BERRIOS


--- En politicaconosur@..., Instituto Cono Sur
<politicaconosur@g...> escribió:
Chile pide extradición de militares uruguayos por muerte de químico
de la DINA

por Comcosur (Uruguay)

La resolución del juez Madrid termina por configurar definitivamente
el andamiaje que se montó desde la más alta jerarquía del Ejército
chileno a principios de los 90 para ocultar en otros países a los
agentes vinculados a las violaciones a los derechos humanos y así
evitar que declararan en varios procesos judiciales que se iniciaron
a la vuelta a la democracia. El factor común en varios casos fue que
todos pasaron por una estadía en Montevideo.

por Comcosur (Uruguay)

El juez chileno Alejandro Madrid pidió la extradición de tres
oficiales del Ejército uruguayo implicados en el secuestro y
asesinato en Uruguay del bioquímico chileno y agente de la DINA
pinochetista, Eugenio Berríos. Se tratan del teniente coronel (r)
Tomás Casella y los tenientes coroneles en servicio activo Eduardo
Radaelli y Wellington Sarli. Al primero se le requiere como autor del
homicidio y a los otros dos como cómplices. Por el mismo delito, el
juez Madrid encausó a varios militares chilenos: el mayor (R) Arturo
Silva, capitán (R) Jaime Torres Gacitúa, el capitán (R) Pablo
Rodríguez Márquez, el comandante (R) Manuel Pérez Santillán; y al
funcionario civil Raúl Lillo Gutiérrez.

El bioquímico chileno fue sacado de su país en 1991, cuando debía
declarar en el proceso por el homicidio en Washington DC del ex
canciller chileno Orlando Letelier. Tras ingresar con documentos
falsos a Uruguay, vivió custodiado por militares uruguayos y chilenos
hasta que en 1992 se escapó de la casa del coronel Radaelli en el
balneario de Parque del Plata (unos 50 km al este de Montevideo) y
solicitó ayuda en la comisaría del lugar. Allí denunció estar siendo
secuestrado por militares uruguayos y chilenos y correr riesgo de
vida. Sin embargo, luego de una rápida gestión de la cúpula militar
del momento, Berríos fue entregado al coronel Casella y nunca más fue
visto con vida. La circunstancia salió a luz pública merced a la
denuncia de un agente policial, y el incidente se saldó con la
destitución del comisario de Parque del Plata, Elbio Hernández, y del
Jefe de Policía del departamento de Canelones, Ramón Rivas.

Posteriormente, la inteligencia militar montó una operación mediática
que incluyó una carta manuscrita de Berríos afirmando gozar de buena
salud y estar viviendo en Italia; y una foto suya (trucada, claro)
leyendo el ejemplar del día de La Stampa de Milano. Grafólogos
policiales certificaron que la carta había sido escrita por el
bioquímico, y allí quedó todo. Cuando tres años después unos restos
humanos fueron encontrados semi enterrados en la arena en el
balneario de El Pinar (30 km al este de Montevideo) con un balazo en
la cabeza, el juez actuante sospechó que podrían tratarse de los
restos de Berríos y comenzó a investigar la eventualidad.

Posteriores estudios antropométricos y genéticos confirmaron la
sospecha del juez, quien empero se limitó a citar a los mencionados
Casella, Radaelli, Posse, Hernández y Rivas en calidad de testigos.
Obviamente todos declararon saber poco y nada del asunto y nunca
fueron procesados. La causa fue pasando de juez en juez durante estos
casi 10 años sin que se efectuaran nuevas investigaciones. Sin
embargo, a miles de kilómetros de distancia, la justicia chilena ya
tiene todo claro, y para cerrar el caso está pidiendo la extradición
de los cómplices uruguayos en el crimen. La Suprema Corte de Justicia
uruguaya tiene ahora la palabra.

Al parecer fueron las particulares características personales de
Eugenio Berríos las que determinaron su ejecución. En efecto, el
bioquímico (que había sintetizado para la dictadura pinochetista el
famoso GAS SARÍN de los nazis), era drogadicto, alcohólico, bisexual
y lenguaraz, por lo que frecuentemente hacía gala de su pasado en los
ámbitos más inapropiados. Ante la imposibilidad de mantenerlo en
silencio y con un perfil bajo para que no llamara la atención, tras
una visita del general Pinochet a Uruguay en 1992 (en la que el
coronel Tomás Casella fungió como edecán extraoficial), se habría
decidido asesinarlo.

Berríos, además, aparece vinculado a la muerte del ex presidente
chileno Eduardo Frei Montalva, (PDC, 1964-1970) quien falleció el 22
de enero de 1982 de una extraña infección intrahospitalaria cuando se
reponía de una sencilla operación en una clínica de Santiago. Durante
la última visita a Chile del presidente Jorge Batlle, sus hijos (el
también ex presidente Eduardo Frei Ruiz y la senadora Carmen Frei),
solicitaron su intercesión para agilitar las investigaciones en
Uruguay. Como es su estilo, Batlle prometió el oro y el moro y cuando
volvió a Montevideo hizo todo lo contrario. En Chile se tiene la casi
certeza de que Frei fue asesinado usando un compuesto químico
fabricado por Berríos.

Operación Silencio

La resolución del juez Madrid termina por configurar definitivamente
el andamiaje que se montó desde la más alta jerarquía del Ejército
chileno a principios de los 90 -cuando Augusto Pinochet todavía era
el comandante en Jefe- para ocultar en otros países a los agentes
vinculados a las violaciones a los derechos humanos y así evitar que
declararan en varios procesos judiciales que se iniciaron a la vuelta
a la democracia.

La llamada "Operación Silencio" comenzó en abril de 1991, cuando la
DINE sacó de Chile al entonces capitán y ex agente de la CNI Luis
Arturo Sanhueza Ros. Este agente fue ocultado en Argentina en
momentos en que se le vinculaba con el homicidio del dirigente del
MIR Jecar Negme y del empresario gastronómico Aurelio Sichel.

En septiembre del mismo año, abandonó el país el mayor Carlos Herrera
Jiménez, hoy condenado por el homicidio del líder sindical Tucapel
Jiménez. Finalmente, en octubre de 1991, la misma Unidad Especial
sacó clandestinamente de Chile a Eugenio Berríos. El factor común en
los tres casos fue que todos pasaron por una estadía en Montevideo,
Uruguay.


Este artículo viene de PiensaChile.com
http://www.piensachile.com/
La URL de esta historia es:
http://www.piensachile.com/modules.php?
op=modload&name=News&file=article&sid=1651
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#2755 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Jue, 1 de Ene, 2004 10:05 pm
Asunto: ATTAC-CHILE RECHAZA TLC CON EE.UU.
alfaromelina
Enviar mensaje Enviar mensaje
 
--- En politicaconosur@..., westphal@u... escribió:
Attac rechaza el TLC con Estados Unidos

Este 1 de enero del 2004 entra en vigencia el Tratado de Libre
Comercio
entre Estados Unidos y Chile. A partir de este momento la soberanía
chilena queda atrapada por los intereses de la potencia más agresiva
de la
historia reciente y en esta larga y angosta faja de tierra se
consolidará
un modelo que sólo favorece a las grandes transnacionales que podrán
especular sin límites, pisotearán la legislación nacional y los
derechos
de la inmensa mayoría de los trabajadores. Estamos frente a un modelo
de
integración subordinada que sólo favorece al gigante del Norte.

El TLC es mucho más que un simple acuerdo comercial; está lejos de
merecer
los fuegos de artificio y algarabía de este Año Nuevo con que los
grandes
empresarios y el Gobierno lo celebrarán. Los gobernantes chilenos se
han
comprometido con la estrategia de EEUU que busca quebrar la voluntad
de
varios países del continente para que las negociaciones del Area de
Libre
Comercio de las Américas (ALCA) sean enfrentadas como un bloque
regional
sudamericano. Al aprobar este TLC, el Gobierno de Chile le dio la
espalda
a sus vecinos.

Hace diez años, en esta misma fecha, los campesinos mexicanos de
Chiapas
se levantaron contra un TLC similar a éste.  Y la crisis en que se
hundió
México en diciembre de ese mismo 1994, le dieron la razón a sus
temores.
EE.UU tuvo que tirar un salvavidas de 53 mil millones de dólares para
sacar a su primer "socio" latinoamericano de la aguda insolvencia en
que
lo dejo un año de brutal apertura de las relaciones con el imperio.

A diez años de la puesta en marcha del TLC del Norte (NAFTA), éste
sólo ha
favorecido a las grandes empresas transnacionales de EE.UU., y ha
significado la ruina a los pequeños empresarios mexicanos,
especialmente
campesinos, hizo más precario el empleo y aumentó la pobreza.

Con una economía 150 veces más grande que la de Chile, Estados Unidos
es
el único ganador con este TLC. Chile será proveedor de materias primas
sobre la base de una sobre explotación de sus recursos no renovables,
mientras EEUU introducirá en el mercado nacional sus capitales
especulativos y sus productos agrícolas e industriales que gozan de
cuantiosos subsidios y protecciones encubiertas.

Los apologistas del TLC con EEUU prometen más empleo. Pregúntenles en
un
año más a los pequeños agricultores cuántos nuevos puestos de trabajo
se
han creado. Cuenten los empleos que se crean, pero también los que
desaparecen. El libre comercio en estas condiciones sólo es ventajoso
para
los mismos empresarios de siempre: los grandes exportadores, los
dueños de
las mineras que no pagan impuestos, los banqueros, las
transnacionales y
los grandes patrones.

EL TLC hará más precario el empleo, empobrecerá a una importante
franja de
los trabajadores chilenos, crecerá el sector informal, quebrarán
pequeñas
y medianas empresas incapaces de competir con los productos
importados y
aumentará la migración del campo a la ciudad. El TLC con EEUU es una
promesa garantizada de mayor degradación del medio ambiente y de
atropello
a la legislación laboral. De allí la urgencia gubernamental de apurar
las
leyes de flexibilización del trabajo. El crecimiento con equidad
seguirá
siendo una promesa incumplida.

Attac seguirá denunciando la venta de Chile a los intereses de Estados
Unidos y pondrá todos sus esfuerzos por resistir a la implantación del
ALCA. Attac llama a todas las organizaciones sociales y populares a
reunirse en un Foro Social Chileno para elevar el nivel de
resistencia a
este proyecto neoliberal y avanzar en la construcción de otro Chile
posible.

OTRO MUNDO ES POSIBLE
ATTAC
1 de enero del 2004


www.attac.cl
--- Fin de mensaje reenviado ---

#2756 De: "Melina Alfaro" <cybermelina2003@...>
Fecha: Jue, 1 de Ene, 2004 11:11 pm
Asunto: Fwd: DESDE_LAS_ENTRAÑAS_DEL_MONSTRUO,_GERARDO_HERNANDEZ_SALUDA_LOS_45_AÑOS_DE_LA
alfaromelina
Enviar mensaje Enviar mensaje
 

Comité_Argentino_por_la_Libertad_de_los_Cinco <liberenalos5ya@...> wrote:
From Comité_Argentino_por_la_Libertad_de_los_Cinco Thu Jan 1 13:34:53 2004
X-Apparently-To: alfaromelina@... via 216.136.173.91; Thu, 01 Jan 2004 14:46:36 -0800
Return-Path:
Received: from 200.42.0.162 (HELO postino4.prima.com.ar) (200.42.0.162)
by mta119.mail.scd.yahoo.com with SMTP; Thu, 01 Jan 2004 14:46:33 -0800
Received: (qmail 48498 invoked from network); 1 Jan 2004 22:46:18 -0000
Received: from unknown (HELO pk) (200.42.47.55)
by postino4.prima.com.ar with SMTP; 1 Jan 2004 22:46:18 -0000
Message-ID: <00d301c3d0b9$1284dc10$cb3efea9@pk>
From: Comité_Argentino_por_la_Libertad_de_los_Cinco
To:
Subject: DESDE_LAS_ENTRAÑAS_DEL_MONSTRUO,_GERARDO_HERNANDEZ_SAL
UDA_LOS_45_AÑOS_DE_LA_REVOLUCIÓN_CUBANA
Date: Thu, 1 Jan 2004 18:34:53 -0300
MIME-Version: 1.0
Content-Type: multipart/related;
type="multipart/alternative";
boundary="----=_NextPart_000_00B8_01C3D095.F2B8D5D0"
X-Priority: 3
X-MSMail-Priority: Normal
X-Mailer: Microsoft Outlook Express 6.00.2800.1158
X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2800.1165
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#2757 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Vie, 2 de Ene, 2004 1:11 am
Asunto: Un genocidio lento y metódico
alfaromelina
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http://www.zmag.org/ZNET.htm


Título original: A slow, steady genocide

Autor: Jon Elmer y Tanya Reinhart

Origen: FromOccupiedPalestine, 11 de Septiembre, 2003

Traducido por Inmaculada Villarreal y revisado por Juan Romero





Un genocidio lento y metódico
Jon Elmer entrevista a Tanya Reinhart
Jon Elmer, FromOccupiedPalestine.org: Me gustaría empezar la
discusión con el tema del 11 de septiembre, dada la llegada de su
segundo aniversario. En "La Crisis del Islam", Bernard Lewis escribe
acerca del 11 de septiembre: "hay pocos actos de maldad deliberada e
indiscriminada comparables en la historia de la humanidad". ¿Puedes
comentar esta afirmación desde el punto de vista de Oriente Medio?

Tanya Reinhart: Bueno, desde el punto de vista general éste fue
obviamente un acto malvado e indiscriminado, pero no creo que carezca
de precedente, fíjate en el tipo de cosas que los EEUU llevan años
haciendo, como las atrocidades de Vietnam o la anterior guerra de
Irak, cuando el ejército iraquí, tras ser derrotado, fue bombardeado
por los EEUU mientras los soldados se retiraban.

También podrías fijarte en la cantidad de civiles que murieron en
Irak, tanto por los bombardeos como por la inanición que se les
impuso durante diez años y que tiene claramente mayor alcance [que
los ataques del 11S]. Así que en términos de envergadura hay sin duda
muchos actos comparables a este en la historia, de muchos de los
cuales son responsable s los mismos Estados Unidos.

Lo que a mí me parece nuevo aquí es que no lo realizó un ejército.
Estamos acostumbrados al hecho de que los que matan civiles sean
aviones militares con armamento sofisticado: en ese caso es un acto
concebible, pero cuando el ejército no es el responsable, sino un
grupo sin medios militares, un grupo al que le guía la desesperación
y la decisión de luchar, resulta chocante.

Este acto también puso de manifiesto la vulnerabilidad del poder más
fuerte del mundo: resulta que tener la maquinaria militar más
sofisticada no genera más seguridad. Creo que esto es lo más chocante
de todo para lo Estados Unidos, y también para otros estados.

Elmer: los oficiales israelíes se apresuraron a cerrar filas e
identificarse con la pena y la ira americana tras el 11 de Septiembre
para así justificar la escalada de la guerra contra los palestinos.
De hecho a Netanyahu, el mismo hombre que opinaba que la plaza de
Tiananmen era la tapadera perfecta para expulsar a los palestinos
del "Gran Israel" allá por 1989, se le citó ignominiosamente en el
New York Times el 12 de Septiembre de 2001 diciendo textualmente: "es
muy bueno, ... , bueno, muy bueno no, pero generará simpatías
inmediatamente" ¿qué relevancia tuvo el 11 de Septiembre para el
conflicto palestino-israelí, y especialmente para los palestinos?

Reinhart: Sí, es cierto, Israel aprovechó inmediatamente la
oportunidad que, desde su perspectiva, se le brindaba con el 11 de
Septiembre. El gabinete israelí, Sharon y sus ministros etiquetaron
de inmediato la lucha palestina como un caso de terrorismo global y
la opresión de Israel a los palestinos como parte de la guerra contra
el terror.

El ataque del 11 de Septiembre llegó un año después de que Israel
lanzara su propio ataque contra los palestinos. Por aquel entonces
los círculos militares, Barak y más tarde Sharon, figuras que estaban
en contra de los acuerdos de Oslo desde el principio, estaban
trabajando a gran escala para deshacer todos los acuerdos de Oslo,
destruir la sociedad palestina y reducirla a enclaves cada vez
menores. Estaban preparados desde el primer momento para utilizar
toda la maquinaria militar contra los palestinos. Recibieron algo de
apoyo por parte de la administración Clinton, pero por lo visto no
tanto como habían esperado, había puntos de vista en conflicto en el
seno de la administración de Estados Unidos.

Después del 11 de Septiembre, Israel consiguió presentar su proyecto
de destruir la sociedad palestina como parte de la guerra contra el
terror y a los palestinos como a terroristas.

Como consecuencia, por lo menos según la propaganda israelí, los
mismos medios de que utilizan los Estados Unidos en su lucha contra
el terrorismo pueden usarse en Israel en su lucha contra los
palestinos. Para los palestinos esto ha tenido consecuencias muy
graves: la operación Escudo Defensivo (en abril de 2002, la escalada
israelí más importante desde la guerra del Líbano en 1982) en la que
Israel invadió la franja de Gaza y los horrores de Jenín que llegaron
después.

Desde entonces Israel ha usado todos los métodos estadounidenses,
incluida la estrangulación económica. Con el pretexto de la lucha
contra el terror están congelando todos los fondos destinados a la
sociedad palestina. Gran parte de los fondos de Hamas se utilizan
para apoyar a las familias afectadas por el asedio, los bloqueos y la
falta de de trabajo, los únicos fondos que todavía se utilizan para
apoyar la infraestructura social de los territorios son a menudo
estos fondos de la caridad y están siendo congelados, y todo en
nombre de la lucha contra el terror.

Elmer: Gideon Levy escribía recientemente en Ha'aretz: "cada día de
quietud en Israel es otro día de crudo desentendimiento respecto a lo
que está ocurriendo en nuestro patio trasero. Si no hay terrorismo,
no hay palestinos" (Gideon Levy, Ha'aretz, 7 Septiembre 2003). ¿qué
te parece esta frase?

Reinhart: Es cierto que los israelíes sólo ven a los palestinos a
través de sus efectos en la sociedad israelí. Es verdaderamente
sorprendente como la vida sigue en Tel Aviv con total normalidad
cuando no hay terror. La gente va a sus asuntos, a su trabajo, a sus
clases o a sus cafeterías mientras a tan sólo unos kilómetros toda
una sociedad se está muriendo.

Lo que está ocurriendo en los territorios es un proceso de lento y
metódico genocidio. Alguna gente muere por que le asesinan de un
disparo, muchos mueren por las heridas, el número de heridos es
enorme, ronda las decenas de miles. A menudo la gente no puede
conseguir tratamiento médico, así que alguien con un ataque al
corazón se muere en un bloqueo de carreteras, por que no puede llegar
al hospital. Hay una escasez de comida muy seria y por lo tanto
malnutrición infantil. La sociedad palestina se muere día a día y la
sociedad israelí apenas es consciente de todo esto. El grupo israelí
oficialmente por la paz se disolvió en los años de Oslo. Desde su
punto de vista, estaban totalmente dispuestos a aceptar que en los
acuerdos de Oslo Israel ya les había devuelto la tierra a los
palestinos. Quedaban algunos pequeños tecnicismos por salvar en los
años venideros, pero esencialmente la ocupación había acabado.

Ningún hecho en el terreno, como el hecho de que el número de
asentamientos se doblara desde Oslo, o de que las tierras palestinas
confiscadas aumentaran de tamaño, o de que en Gaza un millón de
palestinos estuvieran encerrados en una prisión rodeada de enormes
vallas eléctricas, con el ejército israelí vigilando desde fuera...
de nada de esto se apercibió el grupo israelí por la paz.

Así que la reacción al comienzo del levantamiento palestino [octubre
2000] y su represión fue: "nosotros los israelíes les dimos a los
palestinos todo lo que pedían, nosotros los pacifistas estábamos en
contra de la ocupación y aceptamos acabar con ella y los palestinos
son unos extremistas que no han querido aceptar nuestras propuestas".
Aunque hoy en día esto ha cambiado un poco, todavía hay muchos que
ven lo que hacemos en los territorios como autodefensa: no tenemos
elección, y, en la guerra hay víctimas.

Pero es importante mencionar que hay también muchos israelíes que ven
lo que está pasando y hay un grupo creciente de reservistas insumisos
que continúan informando sobre lo que han visto estando de guardia en
los territorios y que afirman que no piensan volver a hacerlo nunca
más. Hay grupos de jóvenes israelíes que van a los territorios e
intentan luchar contra el muro [de separación].

El Grupo Masha, de base muy popular, es un proyecto conjunto de
palestinos, israelíes e internacionales del Movimiento de Solidaridad
Internacional. Junto con los pobladores que están perdiendo sus
tierras por culpa del muro montaron un campamento y se quedaron unos
tres meses. El campamento fue desmantelado recientemente por el
ejército, pero lo están volviendo a montar. Así que los palestinos no
son transparentes para todos los israelíes. Hay una cierta
conciencia, pero no es la corriente dominante.

Elmer: Quiero hablarte de los usos políticos del antisemitismo. La
universidad de Tel Aviv ha publicado un informe titulado
Antisemitismo Mundial donde se afirma que: "las barreras entre el
antisemitismo y antisionismo se han levantado y ambos se han
fundido". ¿Qué opinas de la fusión del antisemitismo y el
antisionismo?

Reinhart: No he visto el informe en cuestión, pero lo que afirma
está, por supuesto, muy extendido. Normalmente la fuente de esta
afirmación de que el antisionismo es el antisemitismo es la
propaganda israelí y sus ramas bien engranadas y a punto en los
círculos pro-israelíes de todo el mundo.

La suposición de esta afirmación es que si te fijas en el
comportamiento israelí, este es esencialmente correcto: es un país
defendiéndose a sí mismo y hace lo que sea necesario para defenderse,
no hay nada extraño en ello. Por lo tanto debe de haber alguna razón
oculta por la que la gente critica a Israel y se opone a los actos
israelíes en los territorios, y cuál podría ser esa razón sino el
antisemitismo. La razón por la que se elige es porque podría
funcionar, dado que había, y hay, antisemitismo, dada la horrible
historia de los judíos, la gente tiene miedo al antisemitismo.

Pero no me gusta que el término antisionista defina la oposición a
las políticas israelíes, porque el sionismo, a la manera en que lo
perciben todos los israelíes, es que los judíos tienen derecho a un
estado propio. Es la liberación y la autodeterminación de los judíos
motivados por el holocausto y su suerte en el exilio.

El problema no es exactamente el sionismo, sino el liderazgo israelí
y la manera en que el sionismo se ha llevado a cabo, basándolo en la
limpieza étnica desde el primer momento. Creo que hubiera sido
posible alcanzar el mismo objetivo [de autodeterminación judía] con
muchas menos pérdidas y sacrificios por parte de los palestinos.

Tener tu propio estado no significa que tenga que estar basado en la
lucha por hacerte cada vez con más tierra de tu vecino o que tengas
que privar a una minoría de sus derechos, ésta es la interpretación
que de la idea del sionismo que el sistema militar israelí lleva a la
práctica. Así que creo que lo que deberíamos decir es que estamos en
contra de Israel en el sentido de los actos de Israel y la política
de sus líderes y en contra de la ocupación, y dejar la cuestión del
sionismo aparte.

Elmer: en un artículo en el Guardian la semana pasada
("Reclutamientos por parte de Al-Qaida significan bombas en el Reino
Unido") un comisionado de la policía británica dijo que los atentados
suicidas eran "inevitables" en el reino Unido. Habló de los dos
británicos que llevaron a cabo el atentado de mayo como de un "salto"
que era " acerca de la gente que está dispuesta a dar sus vidas por
su causa". Y pregunta: "¿Por qué han aparecido? ¿Qué les motiva? La
vieja manera de hacer las cosas... simplemente ya no funciona. Están
totalmente dedicados a su causa. Es espeluznante".

Por otro lado, una noticia de primera plana en el Jerusalem Post
dominical trataba de un soldado de élite de la marina israelí
asesinado en Nablus. La historia hablaba de cómo "estaba dispuesto a
morir por el estado de Israel". Su principal objetivo en la vida era
ser un soldado de élite de la marina, hacía horas extra para pagarse
la cirugía ocular por láser que necesitaba para pasar las pruebas
y "no comió ni durmió bien hasta que le aceptaron". En su funeral su
comandante dijo de él: "nos defendiste con tu cuerpo... [la suya fue]
Una vida plena de un guerrero de 23 años que acabó su tarea en este
mundo y lo hizo con honor" (Jerusalem Post, 7 Septiembre 2003).

¿Es el compromiso y la voluntad de un mártir palestino de morir por
su causa en realidad un fenómeno distinto del de este soldado de
élite israelí?

Reinhart: el deseo de morir por tu comunidad, por lo que tu crees,
por tu lucha, realmente no es nuevo ni tampoco distinto de la gente
que muere en el campo de batalla. Así que no creo que el deseo de
morir sea necesariamente lo que hay que considerar.

Creo que la diferencia entre morir en una batalla y morir en un
atentado terrorista es que este último es un acto de auténtica
desesperación, es algo que haces cuando te convences de que no hay
ningún otro camino abierto delante de ti. Las batallas se han
organizado a lo largo de la historia para tener reglas, convenciones,
un final determinado, medios para decidir los derechos de los
prisioneros...la batalla de los desesperados no está sujeta a ninguna
regla, condición o protección.

La mejor explicación de esta ola creciente de terrorismo es que el
sistema de poder actual cierra las puertas a otros medios de lucha
que a lo largo de la historia estaban abiertas a la gente. No hay
país en Oriente Medio que pueda derrotar a Israel: tiene armas
nucleares y biológicas, tiene la mejor aviación militar de la zona,
de modo que ya no hay cabida para una guerra convencional con Israel.
Es por esto que para Israel el mayor peligro es el terrorismo. La
cuestión principal cuando pensamos en terrorismo es pensar si quedan
otras opciones de lucha.

Si miramos el punto de vista Israelí, esa es exactamente la
situación: no hay nada que los palestinos puedan hacer que satisfaga
a Israel: Israel quiere sus tierras, y los quiere a ellos
esencialmente fuera de esa tierra. Los palestinos vivieron
tranquilamente bajo la ocupación israelí durante los años de Oslo:
casi no hubo terrorismo. Básicamente aceptaron la ocupación israelí
con algo de autogobierno. Pero esto no era bastante para el ala
militar israelí, cuyo objetivo era conseguir más tierras palestinas y
expulsarlos de la poca que les quedaba.

Esta no es sólo una lucha abstracta por su tierra, los palestinos
tienen unas condiciones de vida imposibles. En la historia, los
colonizadores e invasores a veces han aprendido a crear condiciones
que permiten a la gente sobrevivir, y tener alguna razón para vivir.
Israel no ha estado haciendo esto, hay de hecho muy pocas
motivaciones para que una persona joven y desempleada que no puede
mantener a su familia quiera vivir

Dicho esto, yo todavía creo que no solo el terrorismo (que es
obviamente profunda y moralmente erróneo), sino también la lucha
armada contra el ejército de ocupación es la opción equivocada, y no
debería tomarse por parte de la sociedad palestina. La única
esperanza bajo estas condiciones, con todas las demás opciones
cerradas, es todavía el lento, doloroso y paciente camino de la
desobediencia civil, la lucha de toda la sociedad.

Elmer: Con la muerte de la Hoja de Ruta, otra propuesta de paz se ha
quedado en el camino. ¿Hay realmente un "proceso de paz" legítimo?

Reinhart: Bueno, legítimo es lo que los Estados Unidos deciden. Pero
legítimo o no, no hay proceso de paz. De hecho, jamás lo ha habido.
La ceremonia de "renovar el proceso de paz" tiene lugar
periódicamente - la última vez fue en marzo de 2002 cuando al
emisario de Estados Unidos [Anthony Zinni] se le envió a la zona para
hablar de un alto el fuego. La ceremonia acabó con la Operación
Escudo Defensivo de Israel y los horrores de Jenin. Así que me temo
que esta última ronda, la Hoja de Ruta, tan sólo es la preparación
del próximo derramamiento de sangre.

Si te fijas en los detalles de la Hoja de Ruta, hay nos cuantos pasos
en concreto que tendrían que tomarse por parte de los israelíes en
primer lugar. Por ejemplo, decía que Israel tendría que retirarse
inmediatamente tras las líneas que ocupaba en septiembre de 2002,
cuando comenzó el levantamiento palestino. Israel dejó bien claro que
no lo aceptaba, lo cual no evitó que se presentara a Israel como el
lado que aceptaba el alto fuego. Lo mismo que con el desmantelamiento
de las avanzadillas de asentamientos que se suponía que tenían que
llevarse a cabo. Así pues, estaba completamente claro que Israel no
estaba cumpliendo con ninguna de sus obligaciones. Dijo en cambio que
facilitaría las condiciones en los Territorios Ocupados, como
levantar los bloqueos de carreteras. Ni siquiera eso hizo.

A lo largo de todo el periodo del alto el fuego, éste fue unilateral;
los palestinos lo declararon y lo mantuvieron, pero Israel no dejó de
violarlo. [A mediados de agosto] Hubo una gran escalada en agresión
israelí y retomaron su política de asesinatos. Era completamente
obvio que con estos asesinatos intensivos, habría venganza palestina.
Israel estaba haciendo todo lo que podía para provocar terrorismo.

Israel intentó asesinar a [Sheik Ahmed] Yassin, el mayor líder
espiritual de Hamas, al cual se le considera como tal por parte de
muchos musulmanes cualquiera que sea su organización. Una provocación
tan directa tan solo puede interpretarse como un intento de hacer
explotar la situación. Pero Israel da por sentado que el mundo
percibirá que Israel intentó obtener la paz y los palestinos se
negaron a aceptarla.

Elmer: Para terminar, doctora Reinhart, ¿cómo acabamos con la guerra
de 1948?

Reinhart: la manera más obvia es una en la que, de alguna manera,
nadie parece pensar: la única manera de acabar con la ocupación es
salir de los Territorios Ocupados. De hecho, esto puede hacerse
inmediatamente, en un mes o dos. La mayoría de los colonos israelíes
se concentran en pequeños bloques de asentamientos. Los cuarenta
asentamientos israelíes que están dispersos en los Territorios
Palestinos tienen pocos residentes. A pesar de controlar la tierra,
Israel no ha conseguido asentarse en grandes áreas de la franja de
Gaza. La mayoría de estos colonos desean, e incluso suplican, salir
de allí y volver a Israel, con una compensación por lo invertido.

Si les preguntas a los israelíes, si pones la idea de una retirada
unilateral inmediata en las encuestas, y esto no se hace a menudo, la
respuesta que recibes es un apoyo del 60%, así que es muy fácil
convencer a los israelíes para que hagan esto. El único problema es
que la élite israelí, el gobierno y el ejército, todavía están
motivados por la avaricia de tierras. Quieren la tierra palestina, y
por eso tienen que inventarse maneras de posponer la retirada, ya sea
por medio del modelo de Oslo, con negociaciones infinitas, o bien
manteniendo los miedos de los israelíes vivos y provocando terrorismo

Una solución simple como la retirada unilateral todavía es posible, y
después de que Israel se vaya de todos los territorios y de que los
palestinos recuperen su tierra, empezarán a reconstruir su sociedad,
a democratizarla, a asentarse y a volver los refugiados. Entonces
podrá haber un largo proceso de los dos pueblos discutiendo como
quieren construir el futuro, juntos, o lado a lado, en esta tierra,
una tierra con dos pueblos.

Tanya Reinhart es catedrática de lingüística y comunicación en las
universidades de Tel Aviv y Utrech en los Países Bajos. Es la autora
de Israel-Palestina: Como acabar la guerra de 1948

Jon Elmer está actualmente informando desde Israel-Palestina y es el
editor de FromOccupiedPalestine.org.

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#2758 De: melina alfaro <cybermelinaalfaro@...>
Fecha: Vie, 2 de Ene, 2004 6:24 am
Asunto: Gran Bretaña recibió con agrado el golpe de Pinochet, según documentos
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Gran Bretaña recibió con agrado el golpe de Pinochet, según documentos

Augusto Pinochet.
Augusto Pinochet.  

1 de enero, 2004

Actualizado: 9:05 AM hora de Nueva York (1405 GMT)

LONDRES (Reuters) -- Gran Bretaña recibió con beneplácito el golpe de estado del general Augusto Pinochet que derrocó al presidente chileno Salvador Allende en 1973, según revelaron unos documentos divulgados el jueves.

Aunque admitió que los líderes del golpe adoptarían duras medidas contra sus opositores de izquierda, el embajador británico en Chile dijo que Pinochet era mejor para Gran Bretaña que el depuesto gobierno socialista de Allende.

"El actual régimen tiene infinitamente más que ofrecer a los intereses británicos que el que le precedió", escribió el embajador Reginald Seconde en un informe sobre el golpe tres semanas después de que Pinochet derrocara el gobierno de Allende el 11 de septiembre de 1973.

"Los nuevos líderes están sin lugar a dudas de nuestro lado y quieren hacer negocios, en su sentido más amplio, con nosotros".

El informe es uno de los cientos de documentos relacionados con el golpe de estado en Chile que fueron divulgados por el archivo nacional británico, la Oficina de Registros Públicos.

El gobierno, sin embargo, decidió mantener en secreto algunos archivos relacionados con el mismo día del golpe. Esos documentos, en teoría, podrían arrojar luz sobre el papel que varios gobiernos occidentales - encabezados por Estados Unidos - desempeñaron en el derrocamiento de Allende.

En su informe, el embajador Seconde describió a los oficiales de Pinochet como "profesionales decentes, sin experiencia política, y poca delicadeza o idea de las relaciones públicas".

"Su doble objetivo es eliminar el marxismo y restaurar el orden", escribió. "Su instinto será hacer esto por medios disciplonarios y es probable que adopten mano dura", agregó.

Más de 3.000 personas fueron asesinadas durante el golpe y los días subsiguientes. Muchos eran izquierdistas que fueron torturados y cuyos cuerpos fueron arrojados al Oceáno Pacífico o al río Mapocho, en Santiago.

Seconde dijo a sus superiores en Londres que "es improbable que los militares devuelvan el poder a los civiles pronto".

El pronóstico del diplomático fue correcto. Chile estuvo bajo una dictadura durante 17 años hasta que Pinochet cedió el poder en 1990 a un presidente civil electo, tras un plebiscito que le fue adverso.

El embajador británico tenía sentimientos encontrados respecto a Allende, un marxista que fue elegido democráticamente y que se suicidó el día del golpe cuando la fuerza aérea bombardeó el Palacio de la Moneda, la sede del poder presidencial.

Seconde describió a Allende como "sincero y decidido" en sus posturas marxistas y como un político "astuto".

"Era un estratega brillante y manipulador pero tenía una limitada amplitud de miras", dijo el embajador.

Los documentos también dan una idea de la atmósfera en Santiago en los meses antes del golpe y sugieren que la comunidad diplomática creía que el golpe militar era inevitable.

"Todo lo que he escuchado y visto hasta ahora me lleva a creer que el país se despeña cuesta abajo tanto política como económicamente", escribió en mayo de 1973, cuatro meses antes del golpe.

Copyright 2004 Reuters Limited. Derechos Reservados



(...) quizá la Ética sea una ciencia que ha desaparecido del mundo
entero.
No importa, tendremos que inventarla otra vez
Jorge Luis Borges ( Diálogos - Seix
Barral - Barcelona - 1992- pg. 26 )



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#2759 De: melina alfaro <cybermelinaalfaro@...>
Fecha: Sáb, 3 de Ene, 2004 12:32 am
Asunto: EL OPUS DEI.SU PRESENCIA EN CHILE
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EL OPUS DEI.

SU PRESENCIA EN CHILE

Manuel Sedano

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El creciente auge que está adquiriendo el Opus Dei, en los medios políticos y económicos nacionales e internacionales junto a las denuncias sobre su naturaleza sectaria, hacen que este detente un poder que se sugiere como peligroso. Constituyen, este grupo cerrado, disciplinado, guiados por una ideología autoritaria, un movimiento que se ha ido entreabriendo silenciosamente las puertas del poder en los cinco continentes. Cuanto más se logra saber del Opus Dei, iglesia transnacional dentro de la iglesia Católica, es más evidente su naturaleza secreta y elitista.

ESCRIVÁ DE BALAGUER.

José María Escrivá de Balaguer y Albas de origen aragonés, nació en Barbastro, el 9 de enero de 1902. Hijo de padres cristianos José y Dolores. El año 1915 debió trasladarse a Logroño tras quebrar el negocio comercial de su padre y es en esa ciudad donde recibe por primera vez su vocación después de ver unas huellas en la nieve de los pies descalzos de un religioso, intuyendo que Dios desea algo de él, piensa que podrá descubrirlo más fácilmente si se hace sacerdote. En el Seminario de Zaragoza vivió alejado de sus compañeros de estudios quienes lo recuerdan como un joven reservado, de temperamento rígido y muy propenso a reacciones bruscas. Estudió allí también y como alumno libre, la carrera de Derecho Civil. Su padre fallece el año 1924 quedando entonces a la cabeza de la familia. Se ordena sacerdote en 1925, ejerce en varias parroquias rurales, volviendo al poco tiempo de ordenado, como Rector del Seminario.

Su paso por este es breve; luego se traslada a Madrid para obtener el doctorado en Derecho a la vez que da clases para mantener a sus familia. Inicia un intenso trabajo con jóvenes, especialmente Universitarios. Este ambiente Universitario le impactó y emprendió la tarea de "re-cristianizar estos ambientes", especialmente aquellas Facultades controladas por la izquierda. Se inclina por apoyar sin reservas a la Federación de Estudiantes Católicos (FEC), claramente de derecha, acusando a sus oponentes de "extravagantes, socialistas, ateos y proclives a la obscenidad". Es aquí en Madrid mientras realiza ejercicios espirituales donde ve que es lo que Dios le pide: " poner su vida entera al servicio de lo que será el Opus Dei ". Funda la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei el 2 de Octubre de 1928 pasando su vida a coincidir intimamente con la de la Obra. Una nueva inspiración divina, el 14 de febrero de 1930 le indica que también puede ser vivido por las mujeres y en consecuencia el año 1930 crea la sección "Mujeres del Opus Dei".

Su Obra es reconocida oficialmente en 1943 por la Santa Sede y en 1946 fija su residencia en Roma. Desde Roma viaja a distintos países de Europa, luego a México y en 1974 y 1975 dos largos viajes por América Central y del Sur para impulsar el establecimiento y/o la consolidación del Opus Dei en esos lugares.

El 28 de mayo de 1975, celebra sus Bodas de Oro sacerdotales. Muere súbitamente en Roma a los 73 años el 26 de junio de 1975, solitariamente en su cuarto de trabajo (el mismo año que Franco).

PROCESO DE BEATIFICACIÓN.

El 19 de febrero de 1981 el Cardenal Poletti, previo nihil obstat de la Congregación para la Doctrina de la Fe y de la Congregación para la Causa de los Santos, procede a la promulgación oficial del Decreto "Introducción de la Causa de Beatificación y Canonización del Siervo de Dios José María". Tres meses más tarde en Roma y Madrid, se abren los respectivos procesos sobre la vida y virtudes del Fundador del Opus Dei. Juan Pablo II promulga el Decreto sobre las "virtudes heroicas" de Monseñor Escrivá, el 9 de abril de 1990. Ahora, ya era posible incorporar a la Causa el milagro necesario para una pronta Beatificación. El 6 de julio de 1991 en el Palacio Apostólico, presidiendo la ceremonia oficial Juan Pablo II, se da a conocer el Decreto que sanciona el carácter milagroso de una curación atribuida a Monseñor Escrivá de Balaguer.

El Papa, ante cardenales y obispos, declara solemnemente que: " Constan las pruebas del milagro obrado por Dios a través de la intercesión de su Venerable Siervo José María"; es declarado Bienaventurado y es beatificado en la plaza de San Pedro el 17 de mayo de 1992 por el Papa Juan Pablo II a sólo 17 años después de su muerte y luego de un proceso de 10 años.

Para que el Fundador del Opus Dei llegue a la categoría de Santo, es necesario como requisito básico, un nuevo milagro logrado bajo la intercesión del nuevo Beato de la Iglesia católica. Los miembros de la Prelatura y sus simpatizantes esperan ver el final de este rápido proceso que ha levantado fuertes polémicas, especialmente en Europa y no pocos países de América Latina. Por la inusitada rapidez, muchos se preguntan ¿por qué el Opus Dei ha manipulado el sistema de proclamación de Santos en beneficio de su Fundador? y ¿cuál es el objetivo final que se persigue con la canonización a Monseñor Escrivá lo antes posible?

El diario Metropolitano de Domingo 30 de Septiembre de 2001 se refiere en la página 3 a una noticia proveniente del Vaticano con el titular de "Canonizarían a Escrivá de Balaguer" dice: El fundador del Opus Dei , beato español José María Escrivá de Balaguer, será proclamado santo en 2002, según medios no oficiales del Vaticano que revelaron que se le habría reconocido el milagro necesario para su canonización. La Congregación para la Causa de los Santos habría admitido la curación milagrosa de un médico español de 69 años, de la que no se han facilitado más datos.

De concretarse la aceptación de milagro, le correspondería al Papa firmar el decreto que da vía libre a la canonización, antes de la proclamación de santidad con una ceremonia pública, que podría realizarse el próximo año. Luego comenta: José María Escrivá de Balaguer fue elevado a los altares como beato el 17 de mayo de 1992, tras un proceso que pasó a la historia como uno de los más controvertidos de la Iglesia en el siglo XX. Mientras tanto el Mercurio de ese mismo día y en espacio más reducido bajo el titulo "Escrivá de Balaguer sería proclamado santo" sólo hace referencia a la noticia proveniente del Vaticano y sin comentario.

¿PORQUE NACE EN ESPAÑA?.

En España en la década de los veinte y evolucionando desde bastante tiempo existía un rechazo hacia la iglesia y sus instituciones debido a situaciones de carácter histórico; siendo las clases populares y la clase media sinceramente religiosas y la iglesia claramente identificada con las fuerzas conservadoras y tradicionales de España en lo económico y en lo social la hacía estar siempre enfrente del pueblo y sus intereses. Siendo el pueblo Español uno de los pueblos más católicos del mundo aunque no hayan tenido una vida sinceramente religiosa esta fue una de las causas más importantes que generaron la separación entre la iglesia y el pueblo determinando un anticlericalismo no sólo en las clases populares sino también en los sectores intelectuales, esta situación sociocultural y espiritual , no se dio en los otros países Europeos.

En ese tiempo los periodistas de órganos conservadores y católicos, difundían en sus medios la idea de que la Francmasonería junto al liberalismo habían penetrado en los claustros universitarios debilitando la fe de los alumnos propagando "ideas foráneas y disolventes". En este ambiente sociocultural y espiritual descrito, María Escrivá de Balaguer concibió la idea de fundar una asociación religiosa con la finalidad inmediata de recuperar el campo intelectual y universitario perdido. Es así como el 2 de octubre de 1928, cuando celebra la misa, Escrivá de Balaguer "tuvo palabras del cielo sobre lo que tenía que ser la Obra". Funda el Opus Dei junto a un reducido número de adeptos comprometiéndose a cumplir los tres votos religiosos de obediencia, castidad y pobreza. Se dedica de lleno a la capacitación de nuevos adeptos y el 14 de febrero de 1930 "una nueva inspiración divina" le hace comprender que es necesario aceptar a las mujeres aún habiendo declarado antes que "ni en broma ingresarían a la Obra".

"La idea inicial que tenía el padre Escrivá al fundar el Opus Dei, era principalmente constituir un movimiento de jóvenes intelectuales católicos que pudiera oponerse a la acción de la Institución Libre de Enseñanza". Tomando como ejemplo la eficaz labor secreta de la Masonería, el también quiso organizar en secreto su Obra, para combatir a los enemigos con sus propias armas. Escrivá Tomó de la Francmasonería aquellos principios y doctrinas que se refieren al trabajo y que requieren del hombre una actividad permanente en su vivir diario aunque claro está con finalidades absolutamente diferentes.

Terminada la segunda guerra mundial José María Escrivá de Balaguer se trasladó a Roma para obtener del Vaticano la aprobación de su Instituto, las cosas se le dieron muy favorablemente y con fecha 2 de febrero de 1947 el Papa Pío XII decreta el nacimiento legal y jurídico del Opus Dei y de los "Institutos Seculares". Dichos "Institutos" calcados del modelo original Opus Dei "se trata de sociedades cuyos miembros profesan "en el mundo profano" ( "siglo" según los canonistas) los consejos evangélicos con el propósito de alcanzar la perfección cristiana". La iglesia , al crear estas nuevas formas de asociación religiosa llevó a cabo una verdadera revolución consistente en el importante papel que los laicos van a desarrollar en el seno de la iglesia.

DESCRIPCIÓN GENERAL.

El Opus Dei, también conocido como la Obra, fue fundado en Madrid el 2 de Octubre de 1928. Su expansión fue lenta al principio hasta su aprobación por el Vaticano el 16 de junio de 1950, llegando a convertirse en una de las organizaciones religiosas más poderosas dentro y fuera de las fronteras españolas. Muy arraigados en los ambientes docentes y bancarios su poder e influencia, más o menos encubierta fue determinante en la política del régimen y en el viraje económico de los años setenta en España. Desde el principio el Opus Dei ha sido el sinónimo de su creador y ha buscado el poder y las riquezas; prueba irrefutable de lo anterior es lo que ocurrió el 22 de abril de 1947; el Opus Dei logra, después de entregar una fuerte suma de dinero, "como limosna para obras pontificias", que se nombre "Prelado Doméstico de Su Santidad", a José María Escrivá de Balaguer, cargo honorífico que le dió derecho al titulo de Monseñor.

El Opus cultiva el secreto desde sus orígenes, en su constitución (secreta) redactada en 1950, el artículo 191 precisa que "los miembros numerarios y supernumerarios sepan bien que deberán observar siempre un prudente silencio sobre los nombres de los otros asociados y que no deberán revelar nunca a nadie que ellos mismos pertenecen al Opus.

A pesar de que Escrivá de Balaguer pretendía haber "descubierto" el principio de la santificación de la vida cotidiana, esa idea es tan vieja como el Evangelio. De todos modos, la inspiración inicial del Opus fue rápidamente pervertida por la personalidad de su fundador : un pequeño burgués ambicioso, colérico y vanidoso. El secreto de su éxito fueron su fogosidad y su carisma personal, que subyugaban a quienes lo rodeaban. La primera perversión del Opus fue la "clericarización" de la Obra, que sigue diciéndose laica, aunque son los sacerdotes los que tienen el verdadero poder y ocupan todos los opuestos de mando. La segunda perversión fue política. Escrivá de Balaguer vivió la Guerra Civil española como un combate entre católicos y comunistas en quienes veía la encarnación del mal. La tercera perversión fue teológica, el acento exclusivo puesto en la "santificación por el trabajo" favorece el culto de éxito material y el reino del capitalismo liberal colaborando en asegurar el poder político y social de la iglesia por todos los medios públicos y secretos(Integrismo).

"El espíritu del Opus Dei, según Escriva de Balaguer, tiene como característica esencial el hecho de no sacar a nadie de su sitio; lleva a que cada uno cumpla las tareas y deberes de su propio estado, de su misión en la iglesia y en la sociedad civil, con la mayor perfección posible". "Cada cual en su sitio", estática concepción de la realidad, que impide se acepte una movilidad social vertical, así , "en su sitio cada cual se santificará".

EL OPUS DEI EN EDUCACIÓN.

La Institución desde sus principios se orientó a los medios intelectuales y en particular los de la enseñanza superior, oponiéndose a la laicización de la educación. El Opus Dei ha extendido sus ramificaciones económicas en España como fuera de ella , pero donde ejerce un verdadero poder es en aquellas empresas que tienen relación con la cultura y su difusión. Desde la Universidad de Navarra ha extendido su influencia por el mundo a través de una luminosa fachada de muy diversas obras sociales : residencias de estudiantes, centros culturales, casas de retiro espiritual, Institutos de enseñanza profesional y doméstica, centros de aprendizaje para obreros y campesinos, clínicas, dispensarios, hogares de asistencia, escuelas religiosas y otras de esta índole.

LA OBRA DE DIOS A LA CONQUISTA DEL MUNDO FINANCIERO.

A mediados de 1947 se registra la aparición de miembros del Opus Dei en la dirección de algunos bancos españoles. Así comienza la construcción del imperio financiero del Opus en la España de Franco. Los tecnócratas, preferidos por Franco desde 1957 a 1973, fueron "brillantes jóvenes católicos formados y con responsabilidades en la Obra fundada por el padre Escrivá". Son los años del despegue de las empresas creadas con capital de socios del Opus Dei, que en un primer momento se orientan hacia el sector servicios, aunque ya estaban en marcha nuevos proyectos de inversión en varias ramas de la economía.

Comienza la expansión internacional de los grupos financieros adscritos al Opus Dei, incluidas compañías de Seguros las que siempre han sido buena fuente de inversiones para los financistas del Opus Dei. No existe duda alguna que el Opus Dei sigue con grandes influencias en España y aunque sus estrategias han cambiado siguen sus objetivos desde su fundación: comportamiento discreto en su apostolado, eficientes en la educación y exitosos en las finanzas.

SU EXPANSIÓN EN EL MUNDO.

Sobre la expansión del Opus Dei en el extranjero, Escrivá declaró a revista "Time" el 15 de abril de 1967: "Ya en los primeros meses de 1935, estaba todo preparado para trabajar en Francia. En 1940 se inicia la labor en Portugal, en Inglaterra, en Francia, en Italia, en EE.UU, en México. A partir de 1949/50: Alemania, Holanda, Suiza, Argentina, Canadá, Venezuela y los restantes países europeos y americanos...". En la actualidad forman parte de la Prelatura cerca de 84.000 personas de los cinco continentes (vid. Anuario Pontificio 2000).

Aparte de Italia, las regiones donde el Opus logra mayores éxitos son España y América Latina, incluido México. En España, la Obra se mantuvo a la expectativa durante catorce años de gobierno socialista. Con el regreso al poder de la derecha (amigos del Opus), la organización tomó su revancha; cuenta con varios de sus miembros entre los ministros. En Gran Bretaña, el Opus se ve obligado a mantener un perfil bajo. En 1981,John Roche ex director del Opus publicó en The Times, clasificándolo de "iglesia dentro de la iglesia" y de "psicológicamente peligrosa para sus propios miembros". En Francia, el éxito de la organización es más limitado. Nunca logró hallar un partido que le sea adicto. Existen en ese país numerosos centros y asociaciones que mantienen vínculos con el Opus. Pero la nueva estrategia de la Obra consiste en infiltrarse en las organizaciones internacionales, Naciones Unidas, la Unesco o la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico, el parlamento Europeo y la Comisión Europea.

EL OPUS DEI EN AMÉRICA LATINA.

Desde siempre Escrivá de Balaguer tuvo el gran deseo de llegar, lo antes posible, al continente americano y , para consolidar este objetivo, era indispensable asentar la Obra, primero, en los EE.UU. Los intentos los concentró, de preferencia, en las Universidades John Hopkins y Harvard . Desde entonces la expansión del Opus en Norteamérica ha sido rápida y de gran efecto. La expansión del Opus Dei hacia América Latina se inicio primero en los EE.UU. y luego en México, posteriormente en Colombia, Perú, Venezuela, Chile, etc.. En Perú, Lima el Opus Dei poseía -hasta 1980- cuatro residencias destinadas a estudiantes universitarios; allí salvo las simpatías de Vargas Llosa para la Obra, los socios del Opus no han logrado una influencia política notoria, como en otros países del continente. En Venezuela, su primer objetivo fue la juventud universitaria y en los primeros cinco años fundaron; residencias estudiantiles, centros culturales. Mas tarde la captación apostólica se ha centrado, principalmente, entre el empresariado, médicos.

Tras la muerte del fundador se pone en práctica la recomendación del fundador: "Hay que extenderse, dispersarse por el mundo, en todas las tareas honestas de los hombres, llevando como prendidos de los dedos docenas de amigos y, éstos a su vez, más amigos... Hay que abrirse en abanico."

EL OPUS DEI EN CHILE.

Los orígenes del Opus Dei en Chile se remontan a 1948 año en que el Fundador del Opus Dei, José María Escrivá de Balaguer, tenía pensando enviar a Chile un representante. Esta misión la delegó en el año 1950 en el sacerdote español Adolfo Rodríguez Vidal quien una vez ya en Chile se presentó ante el Cardenal José María Caro, él lo introdujo en Santiago y logró que inmediatamente se instalara como profesor en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica. En su calidad de ingeniero naval dictó cátedra en la Academia Politécnica Militar y en las Universidades de Chile y Católica participando activamente en la Reforma Universitaria de 1989. El trabajo en Chile en sus primeros 10 años fue lento, dirigido a unos pocos profesionales y estudiantes universitarios. A los 2 años surgen las primeras vocaciones y a fines de la década del 60 se detecta una amplia acción apostólica a importantes empresarios y a sectores rurales y agrícolas. Recién en el año 1982 Juan Pablo II lo erige como Prelatura Personal y adquiere su verdadera identidad jurídica. Hasta ese momento, era una asociación de fieles aprobada por la Santa Sede, pero con una figura jurídica que no respondía exactamente a lo que es el Opus Dei. Hoy en Chile posee dos obispos; Monseñor Adolfo Rodriguez (retirado) en la Diócesis de los Angeles y en Rancagua como auxiliar Monseñor Luis Gleisner. En la iglesia chilena, cuenta con la simpatía de algunos obispos; de Rancagua, Jorge Medina; de San Bernardo, Orozimbo Fuenzalida; de Puerto Montt, Bernardo Cazzaro y de Concepción Antonio Moreno.

En su medio siglo de existencia en Chile, el Opus Dei registra 2 acontecimientos de trascendencia, el primero dice relación con la visita que realiza a América Latina el fundador del Opus Dei, y a Chile en junio de 1974 con el objetivo de inspeccionar la sede del Opus Dei establecida por Adolfo Rodríguez Vidal. El otro acontecimiento importante es la designación, por parte de Juan Pablo II, del padre Rodríguez Vidal como Obispo de Los Angeles en julio de 1988. Por ese mismo días realizó una visita el Cardenal Joseph Ratzinger a Chile, despertando la admiración y la euforia del empresariado chileno, de algunos obispos del ala más conservadora del Episcopado y, por cierto, en medio de una gran campaña publicitaria encabezada por el diario "El Mercurio"de Santiago. Estas dos visitas a Chile ocurrieron en momentos en que el país vivía bajo el Gobierno Militar del General Pinochet y, la Iglesia, por su labor en la defensa de los Derechos Humanos, estaba bajo fuertes tensiones de variados tipos. Sin embargo ni el padre Escrivá en 1974, ni el Cardenal Ratzinguer en 1988 tuvieron palabras o gestos de solidaridad para con los cristianos perseguidos, encarcelados, torturados o exiliados.

Ha pasado medio siglo desde que se instaló la Obra en Chile y es difícil cuantificar en forma exacta qué es y qué tiene el Opus Dei en el país, simplemente por que oficialmente no se entrega esa información públicamente ya que practican el secretismo extremo.

El contingente del Opus Dei en Chile, crece cada día. Se calculan en 3000 los militantes activos, 35 los sacerdotes y más de 25.000 los simpatizantes, profesionales (abogados, arquitectos, médicos, financistas, banqueros) y pequeña clase media. En las Fuerzas Armadas ha tenido gran penetración a través del Almirante Martínez Busch quien ha decidido últimamente ingresar a la arena política como candidato a senador de la República. En el sector empresarial y económico, Bruno Phillipi Irarrazabal, Eleodoro Matte, Ernesto Ayala, Fernando Leniz, Carlos Cáceres, José Antonio Guzmán, Fernando Agüero al igual que su esposa ; Pedro Ibáñez Ojeda, Eduardo Arriagada, Guillermo Elton; el empresario y propietario del Canal "Megavisión", Ricardo Claro Valdés; y José Piñera. Pero, donde está el verdadero poder político y económico en Chile es en los Grupos Económicos en donde algunos directores tienen nexo directo o indirecto con miembros activos del Opus Dei: Grupos Matte, Claro, Endesa, Cruzat, Enersis.

Gran importancia le atribuyen a los medios de comunicación social y gran penetración han logrado en el Canal 13 de TV; Canal 9 Megavisión; las radioemisoras "Portales", "Agricultura" y "Minería"; diarios "El Mercurio"y "La Segunda"; revistas "Cosas" y "Qué pasa"; editoriales Proa S.A. y Antártica y Empresa Editora Zig-Zag. Al respecto la rama femenina se mostró desde el principio muy activa, logrando tomar el control de la revista "Eva" y algunos jóvenes periodistas ejercer fuerte influencia en el semanario "Ercilla".

En la Educación, al Opus Dei le interesa captar a estudiantes universitarios, profesionales y dirigentes de opinión, para tales objetivos, han creado: centros de enseñanza básica, media ("Los Andes, "Huelen", "Tabancura", "Cordillera", "Los Alerces" y "Apoquindo") y superior ; centros de Capacitación Profesional para obreros y campesinos; residencias de estudiantes Universitarios ("Alborada" para los hombres y "Araucaria" para las mujeres ); escuelas hogares de formación cultural y profesional para la mujer; clínicas y centros asistenciales de beneficencia (Cerro Navia, Tabancura, El Salto); retiros espirituales, misiones y catequesis. El Opus Dei considera como una misión apostólica erradicar la intelectualidad de izquierda y tiene influencia en las Universidades Católicas de Santiago y Valparaiso, en la Universidad de Chile (varios profesores de Derecho), en las Universidades privadas ( Del Desarrollo, Finis Terrae) y en Institutos profesionales. El Opus Dei en Chile dio un trascendental paso cuando inició sus actividades el 19 de marzo de 1990 la Universidad de Los Andes. La Universidad inmediatamente suscribió dos convenios amplios de cooperación con la Universidad Católica de Santiago y el otro con la Universidad de Navarra.

Para menores en situación irregular tienen hogares como el "Centro Las Creches" y para el sector campesino la escuela agrícola "Las Garzas". Para formar secretarias el Instituto I. S. I. y, el "Centro Fontanar" como centro formador de asesoras del hogar. Escuela Agrícola Las Garzas, en San Fernando; Centro de Cultura Alameda; Residencia Universitaria Costanera; Centro de Orientación Itahue; Centro de Asistencia Social El Salto; Biblioteca LAR, en Lo Barnechea.

Aún pese a su secretismo extremo se ha podido establecer que la orgánica de la Prelatura es : Consiliario para Chile es el padre Alejandro Gonzalez Gatica, acompañado de un comité asesor integrado por los sacerdotes Sergio Boetsh, Pablo Joannon y José Miguel Ibañez Langlois y los laicos Francisco Silva, Pablo Elton, Guillermo Monckeberg, Ignacio Morandé, Manuel Vial y José Gabriel Joannon.

EL PAPA JUAN PABLO II Y EL OPUS.

El 16 de julio 1946, antes de cumplir un mes en Roma, Escrivá de Balaguer es recibido por Pío XII, se repite este encuentro, el 8 de diciembre y, posteriormente se sabe, que en esa reunión quedó aprobado el Decretum Laudis, que afanosamente buscaba Escrivá para el Opus Dei; dicho texto es publicado oficialmente el 24 de febrero de 1947. Fue determinante la aprobación de la Santa Sede a que el Opus Dei fuera Instituto Secular, la aprobación provisional del Decretum Laudis: Primus Institutum, obtenía su reconocimiento definitivo el 14 de junio de 1950. Desde ese momento el padre Escrivá, en tanto que "Prelado de su Santidad" obtiene el título de Monseñor. El anuario Pontificio correspondiente al año 1966 da cuenta de la noticia y contiene las siguientes indicaciones: Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (Opus Dei). "Finalidad: difundir en todas las clases de la sociedad civil, la aspiración a la perfección evangélica en el mundo". Sólo esa es la información oficial, los estatutos del Instituto no se publicaron y, hasta hace muy poco, eran secretos.

Siendo obispo y luego Cardenal de Cracovia, monseñor Karol Wojtyla ya viajaba a Roma invitado por el Opus Dei; el Cardenal Wojtyla era su candidato papal y la felicidad fue mayor para los miembros del Opus cuando Monseñor Wojtyla asumió como el nuevo Papa.

El Opus Dei ha venido a revolucionar a la Iglesia, Wojtyla, el primer papa polaco, ha tenido una especial predilección por esta institución, convirtiéndola en una prelatura personal , en contra de la opinión de la mayoría de los obispos y cardenales de la iglesia. En dos consultas , a lo menos, los obispos rechazaron que el Opus fuera una Prelatura Personal ( especie de obispado sin territorio y que depende exclusivamente del Papa) dado que al adquirir tal condición sólo obedecería al Papa y se le facilitaría la autonomía de acción respecto de las iglesias locales. Tal logro de Prelatura había tenido la oposición de los Papas Juan XXIII y Pablo VI consiguiéndolo tan sólo en cuatro años con Juan Pablo. Juan Pablo II, concedió la Prelatura personal al líder del Opus Dei, por decreto del 23 de agosto de 1982. contra la opinión de la mayoría de los obispos y cardenales, caso que se repitió cuando beatificó a Escrivá en mayo de 1992. Hoy en día el Opus tiene un enorme poder en Roma y al interior de la Iglesia.

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL OPUS DEI . SUS MIEMBROS.

El gobierno del Opus Dei es piramidal , en su cabeza se ubica el prelado o padre, cargo vitalicio ocupado hasta la fecha por :Monseñor Escrivá de Balaguer, Monseñor Alvaro del Portillo y Monseñor Javier Echevarria ; este último nacido en Madrid el 14 de junio de 1932, ordenado Sacerdote el 7 de agosto de 1955, nombrado Prelado el 20 de abril de 1994 y ordenado obispo el 6 de enero de 1995 por Juan Pablo II. Son elegidos en un cónclave y asesorados por un Consejo General, en unión determinan el establecimiento de la Obra en cada región ( o país). Cada región esta a cargo de un Consiliario Regional y dirige junto a dos consejos de 10 miembros uno para la rama masculina y el otro para la femenina. Los centros de la obra están a cargo de un director ( Numerario), de un subdirector y de un secretario.

La Obra de Dios , Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, está integrada por sacerdotes y laicos. Los sacerdotes pertenecen al Opus Dei y a la sociedad sacerdotal y los laicos sólo al Opus Dei. Consta en general de dos secciones : varones y mujeres. Uniéndose en la persona del Presidente General, que es vitalicio.

Escriva de Balaguer ambicionó desde el principio para el Opus Dei una estructura jurídica que no cabia dentro del Código de Derecho Canónico. La prelatura, destinada a crear sacerdotes laicos y proseguir su difusión universal. El 23 de agosto de 1982 se inaugura oficialmente la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Esta Prelatura Personal tiene estatutos propios, es de dimensión universal, su gobierno central se encuentra en Roma y depende de la sagrada Congregación para los Obispos. El clero o presbiterio está formado por sacerdotes surgidos de los miembros laicos del Opus Dei y los laicos son hombres o mujeres solteros o casados, de toda condición o situación familiar, profesional, etc.

Selección de candidatos: En cuanto a la manera de seleccionar a los candidatos tanto los del orden sacerdotal como los laicos estos han de provenir preferentemente del campo intelectual, pues Escrivá creyó y con razón , que uniendo en una misma persona el apostolado y la actividad profesional , podría penetrar en el mundo de la intelectualidad sin despertar sospechas. Para los Jesuitas el Opus Dei no es más que una masonería religiosa, pues no se conocen sus Constituciones, ni sus votos, ni el origen de sus enormes caudales.

Incorporación al Opus Dei :La edad mínima para la incorporación es de 18 años. No hay edad máxima. El aspirante a miembro es examinado por un período de seis meses; hace votos de pobreza, castidad y obediencia ante el Director de la Casa y el sacerdote que le dirige. La incorporación a la Prelatura vínculo es de carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico que, libremente, desea incorporarse. En consecuencia, la condición personal de los miembros del Opus Dei no se ve modificada en absoluto por su pertenencia a la Prelatura; la ausencia total de un "vínculo sagrado" hace que cada cual siga siendo un fiel laico corriente de la diócesis a que pertenece. El vínculo se adquiere mediante una declaración formal, bilateral, de naturaleza contractual, en presencia de dos testigos:

  1. La Prelatura se compromete a garantizar una continua formación doctrinal-religiosa, espiritual, ascética y apostólica, ayuda pastoral concreta de los sacerdotes de la Prelatura.
  2. El interesado declara libremente que está resuelto a buscar con todas sus fuerzas la santidad y se compromete a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y gobierno de la Prelatura y a asumir todos los deberes a su condición de miembro del Opus Dei.

Su estructura : El Opus Dei permanece inalterable, porque sus miembros, con una misma vocación a la santidad y al apostolado se esfuerzan por vivir, una unidad de espíritu, de fines, de gobierno y de formación espiritual.

La Institución Pontificia Cun Sanctissimus, consideraba en la década del 50 que un Instituto Secular puede componerse de miembros afiliados, en tanto que los auxiliares o cooperadores benévolos no necesariamente se someten a las obligaciones esenciales del estado de perfección, sino que pueden vivir el espíritu del Instituto y asociarse a sus obras y a sus méritos. Estas distinciones fundamentales existen al interior del Opus Dei, pero existen estas otras categorías que le son propias:

a) Los "Numerarios"(numerarii), representan a la categoría superior dentro del Opus Dei. Consagrados a la Obra de por vida. Deben mantener una formación intelectual muy sólida y estar provistos de títulos universitarios- en lo posible – al doctorado. Tras haber pronunciado votos temporales, estudian dos años filosofía, y cuatro, teología. Posteriormente hacen votos perpetuos de pobreza, castidad y obediencia. Viven en casas o residencias de la Obra en forma optativa. Los estudios filosóficos y teológicos son similares a los que se exigen para aspirar al sacerdocio, por lo tanto, todos tienen la posibilidad de ordenarse algún día. Esto no impide que sigan ejerciendo sus profesiones y cumpliendo con las tareas propias de su ministerio respectivo.

b) Los "Oblatos"(oblati), se diferencian de los numerarios por el hecho de no poseer un título universitario. Proceden, en lo general, de clases sociales medias – no ricos-. También pronuncian los votos de pobreza, castidad y obediencia, y pueden efectuar estudios religiosos que les permita aspirar el sacerdocio. A diferencia de los Numerarios, viven con sus familias y no en las Casas o Residencias de la Obra.

c) Los "Supernumerarios" (supernumerarii), no están obligados a pronunciar los votos, en su mayoría son casados, viven con sus familias. Son parte de la Obra en el mundo comercial financiero. Participan activamente de retiros y prácticas espirituales propias del Opus Dei. Tienen acceso a las casas y residencias y bibliotecas de la Obra.

d) Los "cooperadores"(cooperatores), no adoptan un compromiso definitivo, como modus stabilis vivendi, no se les exige ningún voto. De acuerdo a sus actividades entregan algún tiempo a la Obra. Participan activamente en las obras sociales que impulsa y mantiene al Opus Dei, están obligados a confesarce sólo con sacerdotes de la Obra y su vínculo con la organización es revocable.

Pertenencia al Opus: La pertenencia al Opus Dei requiere una llamada íntima y personal de Dios a poner toda la vida a su servicio. Exige a sus afiliados, sacerdotes y laicos que sean activos, distinguidos en sus profesiones y oficios, dinámicos en sus labor de apostolado. Monseñor recalcó que todos los miembros del Opus tienen la misma vocación, por eso, no hay diversas categorías de miembros: todos son iguales, aunque su situación sea diversa, sacerdotes y laicos, hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, solteros, casados y viudos. Pertenecen a todas las clases sociales, a todas las razas y ejercen las más variadas profesiones. La unicidad de la vocación se traduce en el hecho de que todos los fieles de la Prelatura –sacerdotes incluidos- adquieren los mismos compromisos.

Los miembros del Opus Dei realizan su actuación en tres obras cada una constituida bajo dos santos patronos de la Iglesia Católica:

A-. Obra de San Rafael y San Juan. Dedicada a los jóvenes, siendo este trabajo el propio y predilecto del Opus y semillero del Instituto como lo expresa el art. 8.1 de su Constitución.

B-. Obra de San Gabriel y San Pablo. Destinada a la afiliación de socios Supernumerarios y para alimentar, confirmar, hacer día a día más profunda su observancia y para empapar del ideario católico profesional y social a las diversas clases de la sociedad civil por medio de los mismos socios supernumerarios (art. 8.2).

C-. Obra de San Miguel y San Pedro. Dedicada a promover la formación de los Numerarios y los Oblatos y para buscar la solución más conveniente para el bienestar de las almas, a las discrepancias académicas, sociales, profesionales, etc.( art. 8.3)

En resumen podríamos decir que la admisión al Opus Dei comprende tres fases:

A-. La admisión simple

B-. La Oblación (tras un año de prueba)

C-. Fidelidad ( tras cinco años de Oblación)

OPUS DEI. SU PENSAMIENTO Y ESPIRITUALIDAD.

El estilo de vida religiosa que propone el Opus Dei es imposible analizarlo si no se tiene a la vista la obra máxima del padre Escrivá; "Camino". Este es el manual de perfección que todo adepto de la Obra lee y estudia profundamente. También es lectura de cabecera de varios obispos y arzobispos en España y Latinoamérica. Se trata de una serie de máximas y reflexiones ascéticas que guardan relación con el carácter, la oración, el examen, los escrúpulos, la penitencia, la caridad y otra multitud de reflexiones. Este libro fue escrito en 1934 y publicado por primera vez en Valencia en 1939. "Camino", contiene 999 máximas distribuidas en unos 40 capítulos. Cada capitulo tiene un titulo; oración, penitencia, devociones, obediencia, voluntad de Dios. Destacan con el mayor numero de "Máximas", temas obvios, como: amor, apostolado, caridad, oración, etc. La lectura de "Camino" produce diversas reacciones, es una obra compleja y ambigua.

"Camino" incentiva, a formar católicos elitistas que aprovechan al máximo sus capacidades "triunfar", alcanzar éxitos materiales. Su sentido militarista de la obediencia, su desprecio al lideralismo y otros muchos aspectos, dan al libro innegables rasgos de corte clerical autoritario.

Para el padre Escriva el rol del trabajo es fundamento esencial en la acción apostólica que ha de desarrollar el Opus Dei en la sociedad. "Santificar el trabajo, santificarse en el trabajo y santificar a los demás con el trabajo", repite una y otra vez el Fundador en todos sus principales escritos.

El mensaje espiritual del Opus Dei, al respecto, guarda un prudente silencio y no entrega respuestas a las angustias de los trabajadores por alcanzar un salario justo, como lo exige el bien común. El Opus Dei propone un modelo de cristiano que ha de conformarse con las estructuras existentes, sin detenerse a pensar si son justas o no.

Veamos algunas:

"No vueles como un ave de corral, cuando puedes subir como las águilas"

"Iniciativas. .- Tenlas en tu apostolado, dentro de los términos del mandato que te otorguen- si se salen de estos limites o tienes dudas, consulta al superior, sin comunicar a nadie tus pensamientos. Nunca olvides que eres solamente ejecutor".

- "Obedecer...camino seguro. Obedecer ciegamente a su superior camino de santidad. Obedecer a tu postulado....el único camino ( Nº 941)."

-"El plan de santidad que nos pide el Señor, está determinado por estos tres puntos: la santa intransigencia, la santa coacción y la santa desvergüenza. ( Nº 387)."

-" ¿ Quién eres tú para juzgar el acierto del Superior? No ves que él tiene más elementos de juicio que tú, más experiencia, más rectos, sabios y desapasionados consejeros; y sobre todo más gracia especial, gracia de Estado, que es luz y ayuda poderosa de Dios( Nº57)?."

-"Como los hijos buenos de Noé, cubre con la capa de la claridad las miserias que veas en tu padre el Sacerdote (Nº62)."

-"CAUDILLOS...Viriliza tu voluntad para que Dios te haga Caudillo. ¿No ves como proceden las malditas Sociedades Secretas? Nunca han ganado a las masas. En sus antros forman unos cuantos hombres-demonios que se agitan y revuelven las muchedumbres, alocándolas para hacerlas ir tras ellos al principio de todos los desórdenes... y al infierno (Nº833)."

-"U obediencia debe ser muda. Esa lengua... (Nº627)."

-"Al apostolado vas a someterte, a anonadarte, no a imponer tu criterio personal (Nº936)."

-"Libros: No los compres sin aconsejarte de personas cristianas, doctas, discretas. Podrías comprar una cosa inútil, perjudicial. Cuantas veces creen llevar debajo del brazo un libro....y llevan una carga de basura (Nº399)."

-"El Matrimonio es para la clase de tropa. No es para el Estado Mayor de Cristo. Así mientras comer es una exigencia para cada individuo, engendrar es sólo exigencia para la especie, pudiendo desentenderse las personas singulares.¿ Ansia de hijos? Hijos, muchos hijos y un rastro imborrable de luz dejaremos si sacrificamos el egoísmo de la carne(Nº28)

Y por último otra reflexión que nos aproxima otro tanto al intelecto de tanta creación y al amor mismo por el saber y el buen conducir del pensar : Máxima Nº 115 en relación a "Minuto de silencio......Quédese esto para ateos, masones y protestantes que tienen el corazón seco."

Si en algún momento tratando de mantenernos alerta e intentando situarnos en el centro del análisis aún creyendo que pudiera no ser posible tanta ceguera, tanta falsedad, tanta oscuridad en esta Institución referida por todas las fuentes consultadas, que aunque pudieran poseer algún sesgo o ser definitivamente sesgadas en la información entregada, creo que basta, es suficiente abrir los ojos y ver algunas de las ofertas de normas y pensamientos y consejos de esta organización. Aquí se rompe aquello de que de la discusión sale la luz. Se declara la guerra a la discusión. Se exige sumisión incondicional al Superior, con sus errores y miserias, sus egolatrías, crueldades y ambiciones. El Opus comete un grave atentado contra la inteligencia humana y promueve la abolición del pensamiento y el automatismo sin el derecho de objeción.

 

1



(...) quizá la Ética sea una ciencia que ha desaparecido del mundo
entero.
No importa, tendremos que inventarla otra vez
Jorge Luis Borges ( Diálogos - Seix
Barral - Barcelona - 1992- pg. 26 )



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#2760 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Sáb, 3 de Ene, 2004 10:27 am
Asunto: MATAR PARA ROBAR
alfaromelina
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Opinión
MILITARES DEL SEGUNDO CUERPO DE EJERCITO EN NEGOCIADOS DE LA DICTADURA
MATAR PARA ROBAR
Por: Carlos del Frade (especial para ARGENPRESS.info) (Fecha
publicación:02/01/2004)
  Información Adicional
Tema: Corrupción en Argentina
País/es: Argentina

El último fin de semana de 2003 trajo como noticia que el Ministerio
de Defensa pidió al Pentágono 'otros tres radares de guerra' y que
se 'los venda a un precio simbólico' con el objetivo de 'controlar el
norte' del país.

El anuncio se enmarca en una serie de relaciones comerciales y
políticas que tiene una etapa de negociados en los que participaron
dos altos ex oficiales del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército
entre 1979 y 1981. Cristino Nicolaides y Eduardo Espósito, fueron
denunciados por la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas a fines de los años ochenta por la supuesta compra de
material militar a los Estados Unidos en una serie de operaciones que
le costaron más de trece millones de dólares al estado argentino
entre 1979 y 1981, mediante una empresa fantasma radicada en Miami.
Nicolaides es uno los responsables de la Masacre de Margarita Belén,
sucedida en diciembre de 1976, en la provincia de Chaco; mientras que
Espósito fue titular del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército
durante el terrorismo de estado y bajo su jefatura se registró el
secuestro de los militantes montoneros Eduardo Pereyra Rossi y
Osvaldo Cambiasso. La resolución del entonces fiscal Molinas del 17
de agosto de 1988 es una prueba que la dictadura sirvió para utilizar
el estado a favor de unos pocos con la máscara de la lucha
antisubversiva. Esta es una de las historias menos conocidas de los
años de la noche carnívora. Pero una de las más significativas que
sintetiza la consigna de aquellos tiempos: matar para robar.

El presente

Después de la donación estadounidense de dos radares
tridimensionales 'de guerra', el Ministerio de Defensa quiere ir por
más. Haciendo valer su calidad de aliada extra-OTAN, la Argentina
pretende quedarse con otros tres radares de las mismas
características, que los estadounidenses consideran material de
rezago y venden a sus aliados a precios casi simbólicos,
publicó 'Clarín' en su edición del sábado 27 de diciembre.

La cartera está dando esa pelea diplomática por los radares, en los
que también estaría interesado Brasil, aunque la Argentina tiene la
prioridad por ser aliado. Los radares costarían unos dos millones de
dólares, en vez de los quince que valen en el mercado.

Se trata de radares del tipo TPS-43, móviles, considerados de guerra
por ser de tres dimensiones (3D), esto es, pueden monitorear el
espacio aéreo y saber la velocidad, distancia y altura de cualquier
aeronave, aun sin su colaboración, con un alcance de casi 400
kilómetros.

Aunque son de uso militar, estos radares también sirven para luchar
contra el narcotráfico porque controlan todo tipo de aviones que
ingresen al espacio aéreo nacional sin permiso.

De todas formas, el proceso de adquisición podría llevar un tiempo.
Por lo pronto, a mediados de enero llegaría el primero de los radares
cedidos sin costo alguno. La donación fue anunciada en Miami por el
jefe del Comando Sur, general James Hill, al ministro José Pampuro,
durante la gira que éste realizó por EE.UU. veinte días atrás.

Fuentes castrenses revelaron además que este primer radar llegará con
una 'considerable' cantidad de repuestos, que posiblemente podrían
emplearse para 'repotenciar', dijeron, alguno de los cuatro radares
que ya tiene la Fuerza Aérea, que datan de 1978.

Estos radares móviles tienen como misión vigilar el espacio aéreo,
monitorear vuelos ilegales y guiar a los aviones caza interceptores
hacia su objetivo. Mantenerlos en operaciones también cuesta dinero y
por razones presupuestarias, en 2002 fueron retirados los que se
habían dispuesto en Resistencia y Posadas, apuntando a la frontera
norte.

Los radares cedidos por EE.UU. estaban emplazados en Bosnia. Uno
todavía permanece en la zona de operaciones y por eso llegaría recién
en marzo, luego de pasar por EE.UU. para una revisión.

Cerca del ministro Pampuro aseguraron que EE.UU. no puso ningún
condicionamiento a cambio de los radares. Sin embargo, en ámbitos de
Defensa y militares se cree que al menos uno de esos aparatos tendrá
como destino vigilar la frontera norte y el área de la Triple
Frontera, algo que le interesa a la Argentina y también a EE.UU.

Si logran la llegada de los cinco nuevos radares, en Defensa se dan
por satisfechos. A este proyecto se suma la construcción de once
radares de producción nacional, anunciada a mediados de octubre como
parte de la política del Gobierno nacional de reactivar el complejo
militar-industrial argentino.

Aunque en este caso se trata de radares de dos dimensiones, para el
control del tránsito aéreo civil y comercial. La construcción está a
cargo de la empresa estatal INVAP, con un costo de 60 millones de
pesos.

Quince años atrás, el Ejército Argentino a través de dos hombres
directamente vinculados al terrorismo de estado en la zona del
Segundo Cuerpo de Ejército, con jurisdicción en las provincias de
Santa Fe, Chaco, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Formosa,
Nicolaides y Espósito, compraron materiales de construcción por
cifras multimillonarias.

En solamente uno de por lo menos media docena de contratos se pagaron
13 millones de dólares por productos que servían para hacer galpones
y barracas. Una cifra que hoy alcanzaría para abonar una docena de
estos radares.

Nunca se comprobó qué pasó con aquella mercadería.

Si sabe que el estado argentino pagó cifras varias veces millonarias
en dólares a una empresa fantasma radicada, supuestamente, en Miami.

Una postal que sintetiza el nudo del terrorismo de estado: matar para
robar.

Esta es la historia.

La cuestión chilena

Diciembre de 1979.

El Comando de Ingenieros del Ejército realizó la primera compra de
materiales para la construcción. Sin embargo serán caratulados
como 'de guerra'. No hubo licitación pública internacional alguna.

Aquella primera adquisición fueron paneles y estructuras por 35 mil
metros cuadrados cotizados a 490 dólares por metro cuadrado. Sumaban
17 mil dólares pagados por el estado argentino.

La empresa vendedora era la firma 'Corat Corporation'.

En algún momento previo a la ejecución de la venta, otra firma
estadounidense, 'Panel Fab' había ofrecido los mismos paneles a 320
dólares el metro cuadrado. No se tuvo en cuenta.

En febrero de 1981 se pagaron 8 millones de dólares a razón de 500 el
metro cuadrado.

De acuerdo al dictamen de la Fiscalía: 'estas operaciones habrían
dejado al grupo intermediario jugosas utilidades de alrededor de los
10 millones de dólares'.

El Ejército Argentino contestó que el material fue comprado en los
Estados Unidos con imputación a la cuenta especial secreta 764 del
Comando de Ingenieros del Ejército Argentino en cumplimiento de las
leyes 48.302/69 y Decreto ley 176/81 de carácter secreto.

'Toda la documentación requerida…en virtud de la resolución emanada
del entonces Comandante en Jefe del Ejército de fecha 5 de diciembre
de 1983 de acuerdo al Boletín Reservado del Ejército 4853 del 14 de
diciembre de 1979 fue incinerada', dice el expediente de la Fiscalía.

La respuesta del Ejército fue que aquellos materiales se destinaron a
la construcción de viviendas, cuadras de tropas, cocinas -comedor,
depósitos, enfermerías en unidades de combate ubicadas en distintas
localidades argentinas.

Según Molinas 'es obvio que el entonces Comandante en Jefe del
Ejército asumió plena y absoluta responsabilidad, no solo por la
destrucción de toda la documentación interna probatoria de la
operación de compra, sino que -además- y expresamente -así lo señala-
los funcionarios intervinientes en la misma cumplieron plenamente con
las funciones encomendadas. A tal punto fue así que el propio general
Nicolaides corrobora su cumplimiento a través de los fundamentos de
su medida, expresando que ha estado permanentemente informado de
ello, realizando comprobaciones a través del personal militar
delegado y siendo las erogaciones efectuadas por órdenes impartidas
en forma personal'.

Extrañaba que el descargo se basara en las disposiciones del Boletín
Reservado de Ejército 4647 que preveía el empleo de los fondos de
carácter secreto para las operaciones antisubversivas. Es decir que
los materiales para la construcción de galpones, barracas y cocinas
tenía como fin operaciones antisubversivas. No fue así.

Hasta el propio Nicolaides afirmó que esos materiales se compraron en
relación 'al conflicto existente en ese momento con la República de
Chile'.

Pero esa documentación no era secreta, sino administrativa.

De tal forma Nicolaides produjo un delito de falsedad impropia por
supresión o destrucción de documentación pública.

Las 'empresas'

Roberto Ubaldi, presidente de la firma Novida Argentina SA,
representante de la empresa norteamericana 'Panel Fab Corporation',
dijo que se contactó con el llamado coronel Molinari para explicarle
las bondades de los materiales producidos por la firma que acreditaba
y en agosto de 1980 comenzó un intercambio de elementos técnicos y de
cotizaciones a través del coronel Luera del Comando de Ingenieros del
Ejército Argentino que se prolongó hasta fines de ese año.

Novida luego se enteró que en Miami se estaban fabricando y
embarcando cantidades muy importantes de material relativo a paneles
industrializados con destino al Ejército Argentino.

Coletto, Valverde, Bertini y Villagra, en el año 1980, constituyeron
una sociedad denominada en un primer momento 'Nelson Coletto SRL' y
luego 'Agrinsor SA' representantes de la firma 'Corat internacional
Inc', a su vez intermediaria de los productos fabricados en los
Estados Unidos por 'Coniel Brothers'.

Antonio Crespo, uno de los que quedó afuera del negocio, declaró que
el precio del metro cuadrado era de 220 dólares. El Ejército
Argentino, en salvaguarda del honor nacional, pagó a razón de 700
dólares el metro cuadrado. Se firmaron seis contratos. El primero de
ellos por una cifra cercana a los 13 millones de dólares.

Todos coincidieron en afirmar que el material comprado en el país del
norte era de uso civil 'significando que podía ser adquirido con
facilidad en cualquier supermercado de los Estados Unidos, resultando
por lo tanto que tal material no obedecía a los rótulos de elementos
bélicos secretos'.

Declararon entonces todos los militares involucrados: el coronel
Antonio Enrique Luera que era el segundo comandante de la rama
Ingenieros; Carlos Marcos Harmour, jefe de la división
contrataciones; Celso Oscar Baca, jefe de la división presupuesto del
departamento finanzas; Eduardo Alfredo Espósito, comandante de
Ingenieros; Osvaldo Jorge Díaz, jefe del departamento finanzas;
Emilio María del Sagrado Corazón Brocca, segundo comandante; Roberto
Angel Eito, segundo comandante; Antonio Francisco Molinari, jefe del
departamento operaciones e inteligencia; Raúl Talento, jefe de la
división del departamento obras y Aníbal Mario Acconcia, jefe de la
división ingeniería, agua y energía.

Todos coincidieron que se compraron esos materiales para construir
cuarteles y barrios militares para alojar a los nuevos regimientos
asentados en la Patagonia por el clima político reinante entre Chile
y Argentina.

Ninguno vio la documentación correspondiente a aquellas compras.

Se dijo que otras empresas habían cotizado: Tecsa, Desaci, La Flor,
Edilsur y Lar de Las Flores. No hubo tal llamado a las empresas. El
que avaló todo el monumental y multimillonario negociado fue el
general de división Guillermo Suárez Mason, por aquel entonces Jefe
del Estado Mayor Conjunto.

'En síntesis, se adjudicaron los trabajos de provisión de material a
una firma norteamericana, de dudosa existencia material, carente de
antecedentes técnicos en el país por un precio y montos
indeterminados y en base a una presumible emergencia y/o necesidad no
debidamente aclarada y justificada', dice el dictamen del doctor
Ricardo Molinas.

La Empresa Líneas Marítimas Argentinas informó que durante los años
1979 y 1981 'fueron trasladadas a solicitud del Comando de
Ingenieros, viviendas prefabricadas desarmadas en contenedores con
destino al puerto de Punta Quilla, provincia de Santa Cruz, siendo la
firma proveedora Corat International Inc embarque éste que fue
llevado a cabo desde los puertos de Miami y Tampa'.

Por su parte la Administración Nacional de Aduanas notificó que desde
el 10 de setiembre de 1980 y hasta el 28 de julio de 1982 se
recibieron en el puerto local de Punta Quilla cargas de contenedores
destinados al Comando de Ingenieros de parte de la firma mencionada
anteriormente. Ingresaron un total de 1.622 contenedores de 20 pies y
498 de 40 pies, todos ellos portando una carga de 10.629 toneladas.
No hubo control aduanero. Los militares recibían la mercadería y
decían que se trataba de 'material bélico secreto'.

El Cónsul Argentino en Miami demostró que Corat International
Inc. 'ya no existía en el domicilio que se proporcionaba' por los
militares involucrados y que tampoco había registros de una supuesta
quiebra en la llamada Corte Federal de Bancarrotas del Distrito Sur
de Florida. 'Por lo tanto, prima facie se puede aseverar que la firma
dirigida en los Estados Unidos por el señor Eduardo Beltrán y que
fuera proveedora de material industrializado para el Ejército
Argentino por cifras multimillonarias tuvo una existencia efímera',
escribió el fiscal Molinas.

Las cuentas especiales

Los balances de movimientos de fondos y rendiciones de cuentas del
Ejército Argentino por mes calendario entre 1979 y 1981
correspondientes al Comando de Ingenieros muestran que no hay
especificaciones ni aclaraciones.

'Estas rendiciones secretas por el período febrero de 1979 a
diciembre de 1981, fueron efectuadas por cifras siderales, basta para
ello compararlas con el rubro haberes. Así se colige que en las
diversas especificaciones mensuales las partidas secretas fueron
superiores a los haberes percibidos por la totalidad del personal
civil y militar del Ejército Argentino', sostiene el dictamen de
agosto de 1988.

Toda la documentación de este fenomenal negociado fue incinerada por
orden de Cristino Nicolaides.

El hombre había conferido ciertas atribuciones en relación al manejo
del dinero: créditos destinados a atender gastos de carácter
reservado y/o secreto cuenta especial 764, fueron delegados en los
Comandos y Elementos de la Fuerza, como responsables en sus
respectivas áreas, los créditos y/o fondos que se asignaran por la
citada cuenta.

Las conclusiones de Molinas

'No puede dejarse de señalar que actitudes de esta naturaleza ofenden
a la República. La publicidad de los actos de gobierno -aunque estos
constituyan secretos de la defensa estadual en un momento histórico-
debe observarse celosamente, cuando los impedimentos invocados
desaparecen. La destrucción de los documentos acreditados no sólo
vulnera ese principio republicano, sino que -precisamente- siembra
dudas sobre la realidad de lo acontecido. Por ello deben conservarse
los comprobantes oficiales, aunque ellos constituyan un remanido
secreto. El pueblo contribuyente, en razón de su esfuerzo, merece la
condigna rendición de cuentas por parte de las autoridades aunque
estas sean de facto o estén libradas a un ostentoso arbitrio',
escribió indignado y esperanzado, al mismo tiempo, Ricardo Molinas.

El fiscal denunció penalmente a Nicolaides por destrucción o
supresión de documentos públicos.

Hasta hoy Nicolaides no dijo nada sobre el destino de aquellos fondos.

Buenos muchachos

Los principales involucrados en este negociado en pleno auge del
terrorismo de estado fueron jefes de la vida y la muerte en las seis
provincias del litoral argentino.

Antes de ser el Comandante en Jefe del Ejército, Cristino Nicolaides,
como General de Brigada fue Comandante de la Brigada de Infantería
VII, con sede en Corrientes, entre abril de 1976 y diciembre de 1977.

Su jurisdicción abarcaba las provincias de Misiones, Chaco, Formosa y
los departamentos correntinos de Capital, San Cosme, San Luis del
Palmar, Empedrado, Saladas, Bella Vista, Lavalle, Goya y Esquina. Era
lo que se conocía como la subzona 23 en la burocracia militar.

Fue el máximo responsable por la masacre de Margarita Belén, ocurrida
en diciembre de 1976 en la provincia del Chaco, como también de
varias decenas de casos de desapariciones de personas dentro de su
jurisdicción.

Por otra parte, la Cámara Federal porteña confirmó el 27 de marzo de
2003, el procesamiento con prisión preventiva del último jefe del
Ejército en la dictadura militar, Cristino Nicolaides, por la
presunta comisión de los delitos de secuestro, torturas y
desaparición de una veintena de miembros de Montoneros.

Eduardo Espósito, en tanto, fue Comandante del Segundo Cuerpo de
Ejército entre el 6 de noviembre de 1982 y el 26 de diciembre de 1983.

El 14 de mayo de aquel año se produjo el secuestro y la desaparición
de los militantes Montoneros, Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Agustín
Cambiaos.

Ni sus asesinatos ni sus negociados han sido condenados.



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#2761 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Sáb, 3 de Ene, 2004 10:31 am
Asunto: DENUNCIAN POR EXTORSION AL FMI ANTE LA JUSTICIA ARGENTINA
alfaromelina
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Justicia
POR NO CUMPLIR CON LO PACTADO SOBRE LA DEUDA EXTERNA
DENUNCIAN POR EXTORSION AL FMI ANTE LA JUSTICIA ARGENTINA
Por: ANSA (Fecha publicación:02/01/2004)
  Información Adicional
Tema: Situación económica argentina
País/es: Argentina

El Fondo Monetario Internacional (FMI) fue denunciado ante la
justicia argentina por el presunto delito de 'extorsión', al reclamar
un superávit fiscal superior al 3 por ciento del PBI -comprometido en
el acuerdo que firmaron en setiembre de 2003- para obtener mayores
pagos a los acreedores.

El FMI exige ahora de Argentina que incremente su superávit fiscal en
virtud del crecimiento de la economía del país para que aumente su
capacidad de pago de la deuda externa.

La denuncia contra el FMI fue presentada por el legislador Diego
Kravetz -del Partido de la Revolución Democrática, PRD- y por el
Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas.



redaccion@...

#2762 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Sáb, 3 de Ene, 2004 11:14 pm
Asunto: LA CONFISCACION DEL DIARIO CLARIN Y LA LIBERTAD DE PRENSA EN CHILE
alfaromelina
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--- En politicaconosur@..., Instituto Cono Sur
<politicaconosur@g...> escribió:
Comité Mémoire et Justice (CMJ):  Chili - Suisse - Amérique latine

Maison des Associations Rue des Savoises 15, CH-1205 Genève Tél. 00
41 22
- 321 53 57

E-mail: memojustgeneva@b... CCP 17 - 54944 - 8


Communiqué de presse :

LE CAS DE LA CONFISCATION ET ULTERIEURE DISPARITION

DU JOURNAL CHILIEN « CLARÍN » , EN 1973, REFAIT SURFACE



La situation de la liberté de la presse dans le monde s'est détériorée
durant l'année écoulée, et un nombre alarmant de journalistes ont été
tués
ou emprisonnés. A cela s'ajoutent des formes moins brutales mais non
moins
efficaces de limiter cette liberté.  Le Comité Mémoire et Justice
(CMJ)
invite les journalistes en poste à Genève à se pencher sur le cas du
Chili
actuel.


Actuellement une bataille judiciaire se livre autour de la propriété
du
journal Clarín, fondé en 1954 et qui fut jusqu'en 1973 le quotidien le
plus diffusé au Chili. Rappelons que, juste avant le coup d'état, il
tirait environ à 300.000 exemplaires par jour, fait remarquable dans
un
pays qui comptait, à l'époque, dix millions d'habitants. Pinochet fit
fermer le journal, persécuta et emprisonna ses journalistes,
confisqua ses
biens, et en définitive fît disparaître le titre.  Les locaux du
journal
-triste sort- furent attribués à une section de la police secrète, le
Comando Conjunto, qui en fit un centre de tortures.

Le quotidien Clarín était connu dans tout le Continent américain pour
son
indépendance et son ouverture d'esprit. Il ne dépendait d'aucun
gouvernement, parti politique ou groupe monopolistique; il
appartenait à
l'investisseur espagnol M. Victor Pey, qui l'avait acheté - par une
transaction effectuée à Genève en 1972 - à son ancien propriétaire et
fondateur, le journaliste M. Darío Sainte-Marie.


Le retour du Chili, en 1990, à des mours plus démocratiques n'entraîna
pas, pourtant, la renaissance de Clarín. Une interminable querelle
judiciaire oppose, depuis des années, l'Etat chilien au proprietaire
du
journal.  Depuis 1997 M. Pey et la Fondation espagnole Président
Allende
se battent dans un Tribunal International d'Arbitrage pour récupérer
ce
journal indépendant, au nom de l'exercice de la liberté de la presse
et
des droits démocratiques du peuple du Chili. Car les actuelles
autorités
chiliennes refusent d'annuler le vol à main armée de Pinochet et de
rendre, à qui de droit, les biens confisqués à ce journal.

La situation est d'autant plus paradoxale que la presse chilienne est
contrôlée, dans sa presque totalité par un seul groupe de presse, le
groupe El Mercurio, bien connu pour avoir encouragé le Coup d'Etat et
appuyé la Dictature militaire. Il serait donc temps de rendre sa
liberté à
Clarín. Le CMJ déploré l'attitude des dirigeants chiliens qui
s'accomodent
si bien de leur rôle d'héritiers de la pseudo-légalité de la
Dictature, et
qui acceptent une bonne partie de la législation dictatoriale, en
particulier la Constitution politique de Pinochet.  C'est ainsi que
nous
pouvons constater, avec regret, que malgré que trois gouvernements de
transition se soient succédés depuis 1990, un journal pluraliste comme
Clarín ne récupère toujours pas ses biens confisqués par la Dictature
de
Pinochet.


Rappelons que la Suisse fait partie du tribunal arbitral. Un éminent
juriste Genevois, le Professeur Pierre Lalive, est le Président du
Tribunal International d'Arbitrage que doit rendre prochainement un
verdict important pour la liberté de la presse au Chili.

Faisant honneur au traditionnel sous-titre du logo de Clarín - Firme
junto
al pueblo - le CMJ ainsi que d'autres organisation de Genève
soutiendront
aussi, fermement, les mesures destinées à restituer ce journal à ses
lecteurs, le peuple du Chili.

Pour des renseignements sur ce cas, consulter
www.worldbank.org/icsid/cases/cases.htm, « Affaire Victor Pey et
Fondation
Président Allende v. République du Chili".  Aussi :
www.worldbank.org/icsid/cases/chile-f.pdf. Ou bien contacter: Comité
Mémoire et Justice, Genève.

Nous vous remercions de l'intérêt que vous voudrez bien porter à ce
cas
d'entrâve à la liberté de la presse, au droit de propriété et aux
droits
découlant d'un investissement au Chili. Veuillez agréer également,
Messieurs les journalistes, nos meilleurs voux pour la nouvelle année.


Pour le CMJ, Ariel Sanzana, Président Genève, le 2 janvier 2004
Fernando
RUIZ, Vice-président
--- Fin de mensaje reenviado ---

#2763 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Lun, 5 de Ene, 2004 12:32 am
Asunto: Otras complicidades en los tiempos del Cóndor
alfaromelina
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Brecha de Uruguay - 2 de Enero de 2004
Nuevos obstáculos en la relación con Argentina

Otras complicidades
en los tiempos del Cóndor


De los secuestros políticos en Uruguay, el caso de Manuel García y
Catalina Benassi tiene una particularidad: hay documentos del
Ministerio de Defensa, del Consejo de Estado, del Ministerio del
Interior y de la Armada Nacional que prueban su detención, a pedido
argentino.
Samuel Blixen
Mientras existió un reaseguro de impunidad recíproca, la cuestión de
los derechos humanos no fue, en los períodos Sanguinetti-Alfonsín,
Lacalle-Menem, Sanguinetti-Menem, Batlle-De la Rúa, factor de
desorden en las relaciones entre Argentina y Uruguay. En 1987
Alfonsín no estaba en condiciones de reclamarle a Sanguinetti que
cumpliera con el pedido de extradición de tres oficiales y un policía
(los nombres se convertirían en íconos del terrorismo trasnacional:
Gavazzo, Cordero, Silveira, Campos Hermida), procesados en la
famosa "causa 410" que, partiendo de la responsabilidad del general
Guillermo Suárez Mason, desandaba la escalera de delitos en los que
habían participado los orientales como "personal asimilado al
Ejército argentino" y uno de cuyos peldaños correspondía nada menos
que a los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.
Sanguinetti, por su parte, no sentía urgencias en regañar a sus
cancilleres, Enrique Iglesias primero y Luis Barrios Tassano después,
quienes durante un año y medio fueron incapaces de encontrar, en las
oficinas del ministerio, el pedido de extradición que
inexplicablemente se había "extraviado". Cuando los "carapintada"
acortaron con su levantamiento el gobierno de Alfonsín y adelantaron
el advenimiento de Carlos Menem, Sanguinetti tuvo ocasión de resolver
el problema de las extradiciones: Menem le había pedido el "favor" de
darles una "baldosa de ventaja" a dos ex jefes montoneros escondidos
en Uruguay para el caso de que Interpol reclamara su detención; a
cambio, Sanguinetti le pidió a Menem que incluyera a los cuatro
extraditables en la lista de los indultos que en octubre de 1989
beneficiaron a todos los militares procesados en los juicios a las
juntas de comandantes.

Desde entonces, los gobiernos de ambos lados del Plata han mirado
para el costado cuando la justicia reclamaba sus fueros en materia de
delitos de lesa humanidad. Eran los presidentes los que garantizaban
la impunidad, y así como a ningún gobernante uruguayo se le ocurrió
preguntar por la suerte de los desaparecidos en Argentina, a ningún
mandatario argentino se le ocurrió tirar de los piolines que
discretamente esconden historias de desaparecidos en Uruguay:
Sanguinetti hablaba, recurrentemente, de que no existían niños
uruguayos secuestrados, porque los secuestros habían ocurrido en
Argentina, pero cuando allá algún magistrado pretendía averiguar,
aquí se recurría a la ley de caducidad. Es la misma lógica que le
permite al presidente Jorge Batlle hablar de treinta y pico de
uruguayos desaparecidos, ignorando los 150 casos registrados en
Argentina; pero cuando se exponen los indicios de que muchos de
aquéllos fueron en realidad trasladados en secreto a Uruguay -es
decir, se plantea la posibilidad de que fueran desaparecidos aquí-
entonces se invoca la ley de caducidad para impedir el reflote de la
verdad. Y es la misma lógica que argumenta que no puede
descalificarse al marino torturador que Batlle pretendía nombrar como
agregado militar en Buenos Aires, porque no existe ninguna prueba que
confirme las acusaciones, pero se impide investigar la denuncia -y
por tanto, buscar las pruebas- invocando la ley de caducidad.

Ese mecanismo circular y hermético que funciona como candado para
guardar los secretos más infames de la coordinación represiva en el
Río de la Plata permitió hasta ahora que las relaciones entre ambos
países pudieran desarrollarse "con normalidad" mientras
discretamente, cada tanto, se volvía a barrer la mugre que persistía
en reaparecer por entre los flecos de la alfombra.

Eso hasta ahora: los mandatarios, algunos asesores presidenciales y
ciertos oficiales retirados comenzaron a ponerse inquietos cuando
confirmaron que algunas pistas clave para resolver casos
paradigmáticos (como el de Simón, el hijo de Sara Méndez, o el de
María Claudia, nuera de Juan Gelman) eran aportadas por antiguos
represores argentinos que compartían los secretos binacionales.
Resultaba inquietante confirmar que algunos "ex camaradas" de
Automotores Orletti ya no querían llevar sobre sus espaldas el peso
ahora insoportable de 180 uruguayos desaparecidos, cansados de asumir
la responsabilidad que corresponde a los colegas uruguayos.

Sólo esa pesada cortina metálica que se llama caducidad amortiguó el
impacto de las revelaciones sobre Simón y María Claudia. Para los
mandatarios y los asesores, el respiro fue corto: si las filtraciones
a la omertà binacional fluían en formatos de criptogramas, por
vericuetos de espías nostálgicos, el imprevisto ascenso de Néstor
Kirchner al sillón de Rivadavia descalabró el juego de las buenas
maneras que adornan a la impunidad. Kirchner pateó el tablero y osó
reclamar información sobre la suerte de María Claudia, secuestrada en
Buenos Aires y desaparecida en Montevideo: "Es mi deber preocuparme
por la suerte de una conciudadana", explicó para fundamentar su
determinación de convertir las desapariciones de argentinos en
Uruguay en un asunto de Estado. "Yo también me preocupo por los 80
uruguayos desaparecidos en Argentina", replicó Batlle, errándole al
dígito y ordenando al mismo tiempo, para fastidiar, nomás, que el
capitán de navío Juan Craigdallie, prefecto de Punta del Este, fuera
confirmado como agregado naval en Buenos Aires, a pesar de la
resistencia de la cancillería argentina.

El caso de Craigdallie -con la reacción argentina, el conflicto
diplomático y la marcha atrás uruguaya- anuncia el papel que asumirán
en las relaciones entre ambos países los episodios sobre argentinos
desaparecidos en Uruguay. Si la justicia pudiera investigar, y los
jueces se animaran a hacerlo, no sería una sorpresa confirmar que el
capitán Craigdallie, en tanto oficial de inteligencia de Prefectura
naval, estuvo involucrado en varios casos de ciudadanos argentinos
detenidos en Uruguay, además de aquel episodio que, según la denuncia
del marino Daniel Rey Piuma, lo hace directamente responsable de la
desaparición de un ciudadano argentino, torturado en Prefectura y
cuya identidad se desconoce.

La Prefectura Nacional Naval también está involucrada en por lo menos
otros tres casos de represión a ciudadanos argentinos: los operativos
realizados en Lagomar los días 15 y 16 de diciembre de 1977 cuando,
con la intervención de oficiales de la Armada argentina, secuestraron
a Jaime Dri, Rosario Quiroga, Rolando Pisarello, María del Huerto
Milesi de Pisarello, María Laura Pisarello y tres hijas de Rosario
Quiroga (María Paula, María Elvira y María Virginia). También fue
detenida otra menor, Alejandrina Barri Matta, cuyos padres, Susana
Matta de Barri y Alejandro Barri, fueron asesinados durante los
allanamientos y detenciones. Los sobrevivientes fueron
clandestinamente trasladados a la ESMA, en Buenos Aires, en aviones
de la Armada argentina.

El segundo caso es la detención, ese mismo 16 de diciembre, en el
puerto de Colonia, del dirigente peronista Oscar Degregorio.
Salvajemente torturado en Prefectura, Degregorio intentó huir y fue
herido en el abdomen por un oficial. Después de ser operado en el
Hospital Militar, Degregorio fue trasladado a Buenos Aires por el
teniente de navío Antonio Pernías, oficial de la ESMA.

El tercer caso quizás provoque un gran revuelo. Se trata de la
detención en Carrasco, el 29 de setiembre de 1978, de Manuel Eduardo
García y María Catalina Benassi, argentinos que llegaron a Uruguay
provenientes de Asunción. Ambos permanecen desaparecidos y fueron
vistos en la ESMA a finales de ese año. Estas dos desapariciones
tienen la excepcional particularidad de que existe documentación
oficial uruguaya admitiendo su detención.

El papeleo que deja en evidencia la complicidad uruguaya con la
represión argentina se origina en el reclamo formulado por la esposa
de García y hermana de María Catalina Benassi ante las autoridades
uruguayas. El pedido de información de María Cristina Benassi de
García llegó al Consejo de Estado un año después de la desaparición,
y el Consejo de Estado solicitó información a los ministerios de
Defensa y de Interior. El entonces ministro Walter Ravena
sorpresivamente admitió la detención de la pareja en una comunicación
de marzo de 1980. A su vez, el coronel Calixto de Armas, director
general del Ministerio del Interior, reveló que funcionarios
policiales destacados en Carrasco habían procedido a la detención de
los dos argentinos, porque estaban requeridos por la Prefectura
Nacional Naval, a cuyas autoridades fueron entregados los detenidos.
La Armada nacional, finalmente, en un documento firmado por Álvaro
Diez Olazábal, confirmó que "autoridades argentinas" habían
solicitado la captura de García y de Benassi, pero que ambos, "una
vez consultadas las autoridades argentinas y confirmada su respectiva
identidad", fueron liberados el 5 de octubre de 1978.

En base a esta evidencia -y al hecho incontrastable de que ambos
permanecen desaparecidos- el gobierno argentino podrá reclamar
información sobre los responsables de las detenciones y los
traslados. Será necesario algo más que un sello de goma para
demostrar que María Catalina Benassi y su cuñado Manuel García no
fueron entregados a los argentinos y que realmente fueron liberados.



   PORTADA URUGUAY

#2764 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Lun, 5 de Ene, 2004 12:36 am
Asunto: Polémica en el FA por propuesta de derogación de la Ley de Caducidad
alfaromelina
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perspectiva/espectador.com de Uruguay - 24 de Diciembre de 2003
Repercusiones del IV Congreso del Frente Amplio

Polémica en el FA por propuesta
de derogación de la Ley de Caducidad

Entrevista al dirigente del PVP Hugo Cores
El planteo de derogar la Ley de Caducidad si se accede al gobierno
despertó un duro debate en el Congreso del Frente Amplio. Finalmente
se optó por quitar la mención expresa de la derogación de la norma,
manteniendo que "se promoverá la adecuación de la legislación interna
a los tratados internacionales ratificados por el país". Para el
dirigente del PVP Hugo Cores la ley es incompatible con los tratados
sobre Derechos Humanos y por tanto lo aprobado por el congreso igual
obliga al Frente Amplio a la derogación del texto legal.
EN PERSPECTIVA
Martes 23.12.03, hora 9.07.


EMILIANO COTELO:
¿Qué hacer con la Ley de Caducidad en un eventual gobierno del Frente
Amplio-Encuentro Progresista (FA-EP)? Ese fue uno de los temas más
duramente discutidos durante el Congreso del FA del fin de semana
pasado, que comenzamos a analizar ayer con en entrevista con el
senador Enrique Rubio.
El domingo, en régimen de plenario, se presentó una moción que
promovía explícitamente la derogación de la Ley de Caducidad en un
gobierno encabezado por Tabaré Vázquez. Y a propósito de un agregado
a la moción original surgida en comisión se produjo un debate
particularmente enérgico y apasionado que tuvo dos protagonistas: el
dirigente del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) Hugo Cores y
el dirigente del Movimiento de Participación Popular (MPP) Eleuterio
Fernández Huidobro.

José Irazábal tiene una síntesis de ese intercambio.

JOSÉ IRAZÁBAL:
Exactamente. Cores argumentó en el Congreso del FA que el punto sobre
la Ley de Caducidad era uno de los más importantes que tenían para
resolver el FA y el propio país. "Es la constatación –dijo– de que lo
que se ha dicho por parte de la derecha durante 16 años no es cierto,
que la ley de caducidad resolvía para siempre el tema de los derechos
humanos". Dijo también que una muestra clara de esto son, por
ejemplo, las marchas que se hacen los 20 de mayo, las protestas que
han hecho los familiares, las acciones de la justicia –nombró la
actuación de los jueces Cavalli y Recarey– y señaló que la herida en
este sentido no está cerrada y que los gobiernos después de la salida
de la dictadura actuaron como defensores de la impunidad y no de la
reconciliación nacional. "No podemos ser, como ha dicho la prensa de
la región, un paraíso de la impunidad, donde nunca nadie ha sido
llamado ni siquiera como testigo", afirmó en defensa de su planteo.

Luego se refirió a la respuesta concreta que se presentaba en ese
momento, que era derogar la Ley de Caducidad.

(Grabación: )

"La moción que nosotros planteamos se remite a la existencia en el
mundo y en la legislación interna uruguaya de un sistema de garantías
que establece que hay delitos que por su naturaleza son permanentes.
La desaparición forzada de personas es un delito permanente y por lo
tanto una ley que caduca la pretensión punitiva del Estado está
reñida con los tratados que el país ha suscrito –la Convención de
Costa Rica, los tratados de Ginebra, la Convención de Viena–, que
precisamente desarrollan in extenso la idea de que tienen la misma
fuerza que las leyes interiores los compromisos que el Parlamento
vota en materia internacional.

Nosotros creemos que es una señal imprescindible para hacerle al
país: que con el FA no habrá normas que garanticen la impunidad. Y es
una señal también para hacerle a una figura virtual, que no sabemos
ni siquiera si existe, pero nosotros también tenemos que decir que el
FA no es indiferente ante la conducta de algunos militares. El FA
supo distinguir entre los militares que en los años 60 apoyaban a
Pacheco y los militares como el general Seregni y el general
Licandro, que se enfrentaron a Pacheco. Yo me pregunto: ¿las Fuerzas
Armadas están todas alineadas con Gavazzo, con Silveira, con Cordero?
¿Son intocables estos sectores? ¿Qué señal les hacemos a los
oficiales uruguayos que creen en la Constitución y en la ley, a los
oficiales uruguayos que están dispuestos a respetar a un presidente
de la República como va a ser Tabaré, apoyado por el voto democrático
de los uruguayos?"

(Fin de la grabación)

EC - Así hablaba Hugo Cores durante el Congreso del FA el domingo en
el Palacio Peñarol, defendiendo la necesidad de derogar la ley de
caducidad en un gobierno encabezado por Vázquez.

JI - Inmediatamente subió al estrado el senador Eleuterio Fernández
Huidobro, que fue el encargado de argumentar en contra de esta
propuesta. El representante del MPP comenzó esa defensa recordando
los compromisos asumidos por el FA en el plebiscito de 1989 sobre la
ley de caducidad.

"Esta fuerza política que hoy levanta su palabra rumbo a 2005, rumbo
a la campaña electoral y a un gobierno, estos documentos que estamos
aprobando en este Congreso no pueden dar el mensaje al país de que
cuando tenemos mayorías parlamentarias circunstanciales dejamos de
respetar los compromisos", decía Fernández Huidobro.

(Grabación: )

"Cuando se votó esta ley en diciembre de 1986 salimos casi de
inmediato a juntar firmas durante lo que quedaba de diciembre, el 87
y el 88; ratificamos aquellas firmas eludiendo la última valla
tramposa que nos puso aquella Corte Electoral, y luego salimos a
convocar votos rumbo al 16 de abril. Recorrimos el país de punta a
punta, casa por casa, utilizamos todos los medios de prensa y fuimos
muy severamente interpelados por los adversarios en torno a si íbamos
a acatar el resultado, mientras ellos sostenían aquella pregunta
amenazante del `¿Después qué?'. Y nosotros dijimos que íbamos a
acatar el resultado popular, el veredicto popular, nos gustara o no
nos gustara, y les pedíamos a los adversarios que hicieran una
declaración parecida.

Perdimos, compañeros. Y en aquella amarga madrugada de la derrota del
16 de abril declaramos nuevamente ante la prensa que nuestra palabra
estaba empeñada en el acatamiento y el cumplimiento de lo que el
pueblo había decidido.

Después hay argumentos jurídicos en los que no me voy a meter,
bibliotecas en torno a los asideros y a las consecuencias de las
derogaciones o de las anulaciones (…).

También tenemos argumentos políticos, compañeros: le entregaríamos en
bandeja –hoy ya lo vimos en los medios de prensa– a la derecha,
mañana mismo, este argumento para colocarlo como tema central de la
campaña electoral, desenfocando la campaña electoral de los problemas
de nuestro pueblo y desde allí al día de las elecciones vamos a tener
que estar discutiendo todos los días la crisis institucional en la
que este partido puede colocar al país, aunque no sea verdad, con la
derogación de la ley de impunidad.

Este es el congreso de la victoria, compañeros, y a todo se puede
renunciar menos a la victoria, compañeros, y no les haríamos ningún
favor a nuestro pueblo y a nuestros niños y a los que pasan hambre
hoy arriesgando con una torpeza política como la que se nos propone
la victoria que está allí, hoy, al alcance de la mano. Gracias
compañeros."

(Fin de la grabación.)

EC - Finalmente la moción que promovía la derogación de la ley de
caducidad en un gobierno frenteamplista no prosperó; de todos modos
la votación fue más pareja de lo que muchos pensaban, tuvo 569 votos
a favor y 746 en contra. Sí se votó, en cambio, la moción original
que provenía de la comisión, una moción que a propósito de la ley de
caducidad dice, entre otras cosas, que "el gobierno progresista
reafirma la posición clara de que las normas de tratados
internacionales sobre derechos humanos tienen igual valor que las
leyes nacionales, y al respecto se promoverá la adecuación de la
legislación interna a los tratados internacionales ratificados por el
país".

Cito estas dos frases de la moción votada porque, por ejemplo el
profesor Hugo Cores, dirigente del PVP, dirigentes del PIT-CNT, de su
Comisión de Derechos Humanos, y representantes de desaparecidos,
entienden que con esa frase se está diciendo lo mismo que en la
votación se rechazó. O sea, que a partir de esas frases, el gobierno
del FA se vería obligado de todos modos a derogar la ley de
caducidad.

La discusión se ha reabierto entonces.

Profesor Cores, ¿por qué sostiene usted que de todos modos un
gobierno del Frente estaría obligado a derogar la ley?

HUGO CORES:
Para empezar porque nosotros creemos que existe en Uruguay un
extendido sentimiento contra la impunidad y contra la ley que la
regula, que ha habilitado la existencia de esa impunidad.

En la comisión en la que yo trabajé, que fue la que preparó la moción
que finalmente fue sometida a la sesión plenaria del IV Congreso, a
los pocos minutos de haberse iniciado el debate –una comisión en la
que participaron alrededor de 130 compañeros– una vieja militante del
Partido Socialista propuso eliminar de las resoluciones unos cuatro
párrafos de valoración positiva, muy positiva, de la labor hecha por
la Comisión para la Paz. Esta propuesta de la militante socialista
del interior hubiera recibido el apoyo, quizás, de la mayoría, pero
intervino un diputado de la Vertiente Artiguista que propuso que en
lugar de eliminar todas las referencias a la Comisión para la Paz, se
eliminaran sólo las elogiosas, las que establecían una valoración
positiva de lo actuado.

Ahí ya tuve la visión, la percepción, de que esto estaba muy
extendido –incluso en los sectores que se han proclamado partidarios
de no incursionar en este tema–, de que hay un sentimiento extendido
y arraigado que refleja –los congresos del Frente expresan muchas
veces los comités de base, el sentir de los militantes de base de los
partidos que están representados en el Parlamento y en el gobierno
del Frente– el rechazo a esta ley.

Creo que es lógico: punto final, obediencia debida, decretos de
perdón hubo en Argentina, en Chile, en toda la región; sin embargo la
presión de los pueblos y el desarrollo de un pensamiento
internacional humanitario que tiende a sancionar los crímenes de
guerra, la instalación del Tribunal Penal en Roma, los acuerdos que
lo habilitaron, la legislación que obliga a los países a adecuar sus
normas internas a esos avances que existen de carácter libertario y
humanitario en el derecho internacional, son un factor que obliga –de
la misma manera que la economía obliga a modernizarse y hay
panegiristas de todos los pelos; y constantemente se nos habla de que
hay que adecuar tecnológicamente el país– a adecuar el reloj de las
normas que regulan la vigencia de los derechos de la persona y las
libertades políticas a lo que en el mundo está ocurriendo.

EC - Claro, pero el tema era si esto se resolvía expresamente en el
Congreso del FA; y expresamente se rechazó la posibilidad de derogar
la ley de caducidad en un gobierno encabezado por Vázquez.

HC - A nosotros no nos parece que el Congreso estuviera a punto de
cometer ninguna torpeza política, como se ha argumentado. No nos
parece que se trate de eso. Si el hecho está en la sociedad, si la
insatisfacción frente a la ley de caducidad está en la sociedad, la
nombremos o no, la problemática de esa ley nos golpea la puerta.

Obsérvese lo siguiente: se dice, se argumenta, como una
argumentación "política", de "sabiduría política" –entre otra serie
de comillas–, que no hay que mentar la cuerda en la casa del
ahorcado, como si no existieran los familiares que todos los 20 de
mayo salen y la gente que está solidaria con ellos, como si no
existieran los jueces, como si no existieran Cavalli, Alejandro
Recarey.

EC - Pero Fernández Huidobro insistía en que si éste es uno de los
temas del programa del FA, la fuerza política y sus candidatos se van
a ver expuestos a lo largo de todo el año que viene a la
interpelación de los rivales en la campaña electoral, a la
interpelación periodística, a propósito de qué se va a hacer, si se
va a derogar la ley y qué consecuencias tendrá desde el punto de
vista de la inestabilidad institucional, como diciendo que eso podría
llevar a poner en riesgo el triunfo del FA.

HC - Creo que eso no es así. El FA no está en condiciones de dirigir
la agenda nacional, no está en condiciones de dirigir lo que los
medios de comunicación priorizan; los medios de comunicación en su
conjunto, para bien o para mal –creo que hoy para mal–, son los que
fijan la agenda; excepcionalmente es un magistrado, una fuerza
política, excepcionalmente el Frente, y abierta la agenda hay que
opinar. Tanto hay que opinar ante estos hechos que media hora después
de que Eleuterio Fernández Huidobro hizo esa argumentación en nombre
de la sabiduría política y de que no hay que mentar la cuerda en la
casa del ahorcado, el Congreso votó por unanimidad una moción
presentada por el PVP donde se historian a lo largo de tres páginas
los episodios recientes con relación a los destinos de los restos de
Elena Quinteros, la presumible existencia de un cementerio
clandestino en un terreno fiscal uruguayo, los obstáculos que al
ejercicio del Poder Judicial ejerció el Poder Ejecutivo con
intromisiones groseras. Fueron groseras cuando Cavalli procesó a Juan
Carlos Blanco, de todo tipo, hasta un editorial del diario El País
que ocupó casi una página donde se lo trataba de "caballo";
agresiones de todo tipo acerca de la trayectoria de un magistrado.
¿Cómo? ¿Cuándo un poder político, el presidente de la República puede
presionar a un magistrado que tiene que resolver sobre una cuestión
de la manera en que se hizo? ¿Hay seguridad política en un país donde
desde el poder político hace una intromisión tan flagrante en el
ámbito natural establecido por la Constitución? Constitución cuya
separación de poderes está protegida por las normas, las costumbres y
las ideas de los uruguayos, según engolamos la voz para decir.

Media hora después de que se invocara la sensatez política para no
referirnos a este tema, para no decir una cosa obvia, porque si el FA
se negara a votar esta moción… Detengámonos; desde hace un rato estoy
tentado de explicarle a usted que esta moción, la que fue aprobada,
fue redactada por nosotros, o sea esta moción de actualizar las
normas internas de acuerdo a los avances del derecho internacional,
fue redactada por nosotros, la expusimos nosotros. ¿Cuál fue la
moción presentada por el diputado Bayardi y el senador Huidobro? Fue
eliminar un párrafo que nosotros habíamos escrito, que mencionaba
expresamente la ley de caducidad. Donde decía: "Se promoverá la
adecuación de la legislación interna a los tratados internacionales
ratificados por el país", nosotros agregábamos: "anulando las normas
que la contradigan, sobre las cuales existen fundados
cuestionamientos en los organismos internacionales de derechos
humanos". La moción que finalmente resultó triunfante es ésta, menos
esa frase que acabo de leer. ¿Por qué? Porque cuando se puso a
votación la moción Huidobro-Bayardi, tampoco tenía los dos tercios de
los votos; entonces para habilitar que surgiera alguna, nosotros
también votamos, por eso salió prácticamente por unanimidad.

EC - La que quedó dice: "El gobierno progresista reafirma la posición
clara de que las normas de tratados internacionales sobre derechos
humanos tienen igual valor que las leyes nacionales. Al respecto se
promoverá la adecuación de la legislación interna a los tratados
internacionales ratificados por el país". Así quedó; y usted dice que
esto, así como está, implica que va a existir la obligación de
derogar. ¿Por qué?

HC - Yo no soy experto en esto, como Eleuterio Fernández Huidobro,
tampoco soy experto en cuestiones constitucionales; se lo oí al
doctor Héctor Gros Espiell, se lo oí a alguien que me enseña mucho en
este terreno que es Raúl Olivera, el compañero que está en la
Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT. La normativa internacional,
incluso regulada por el Tratado de Viena… ¿A qué viene esto del
Tratado de Viena? Viene porque todos los países del mundo, exigidos
por una especie de conciencia universal humanitaria y contraria a la
impunidad, están procesando su adhesión a los tratados que garantizan
la no existencia de delitos permanentes, como por ejemplo no se puede
desaparecer a alguien y después muerto el perro se acabó la rabia y a
eso hay que agregarle el olvido. Esa situación es rechazada porque el
mundo ya atravesó estas cuestiones, primero en la Segunda Guerra
Mundial y después en otras guerras recientes, y se está instalando en
Europa un tribunal donde se aspira a sentar a los criminales y a los
genocidas. La adecuación a esas normas implica la dilución de las
anteriores.

EC - Por más que éstas hayan sido ratificadas en un referéndum, por
más que hayan sido sometidas a la votación de la población y ésta las
haya convalidado.

HC - Exactamente. Un hombre que sabe mucho de todo esto, el doctor
Alejandro Artucio –actual presidente de la Comisión de Derechos
Humanos de nuestro FA–, ha sostenido que no existe una ley con más
fuerza que otra, las leyes son todas iguales, con o sin plebiscito,
cosa que en materia de derecho tiene una racionalidad bastante
lógica. No ha habido ningún debate doctrinario –en esto funcionan la
doctrina y el debate al más alto nivel– y ninguna otra autoridad en
derecho lo ha discutido.

EC - Fernández Huidobro –usted escuchó– argumentaba: "Nosotros nos
habíamos comprometido a respetar el resultado del referéndum, que
fuera cual fuera lo respetaríamos". Y aquí se estaría promoviendo la
derogación de una ley que la gente quiso que quedara. ¿Por qué?
¿Porque cambió el tiempo, porque es otro momento? ¿De eso está
hablando usted?

HC - Las normas no son para tejer en torno a ellas elogios verbales,
son para cumplirlas. La Ley de Caducidad no se cumplió, en primer
lugar no la cumplió Sanguinetti que no aplicó su Artículo 4º;
segundo, las normas, que no son para prosternarse frente a ellas sino
que son formas que procuran regular la vida cambiante de las
sociedades, también se actualizan y se derogan, como se derogan las
constituciones. ¿Cuántos cambios constitucionales tuvimos entre la
Ley de Caducidad y hoy? Con plebiscitos, por supuesto, con nuevas
consultas populares. En tercer lugar, ¿fue tan libre como se dice la
elección de 1989? Cuando se terminaba la campaña publicitaria del
voto verde, cuyo último spot publicitario era un testimonio lacónico,
sereno, de Sara, donde decía: "Busco a mi hijo. Ayúdeme a
encontrarlo", hubo tal presión sobre los medios que finalmente ese
mensaje no se pudo difundir. Sara Méndez había sido hostigada,
primero le robaron el hijo, después la tuvieron presa años, cuando
salió la hostigaron todos los gobiernos, el de Sanguinetti, el de
Lacalle, el de Sanguinetti de nuevo y el de Batlle. Todos hostigaron
la búsqueda que hacía de su hijo.

Entonces no es cierto que todos recorrimos y aquello fue una especie
de club de filósofos donde unos hablábamos del voto verde y otros del
voto amarillo en igualdad de condiciones. No. Incluso se anunció –
revisemos la prensa de la época– que provocaría malestar militar el
hecho de que aquella ley fuera anulada por la voluntad popular.

Yo me pregunto si en el año 89 no existían zonas de la ciudadanía que
se sentían presionadas por la amenaza militar de interferir en el
curso de las instituciones. Entre 1989 y hoy han nacido muchos miles
y miles de uruguayos que tienen derecho a opinar sobre todo eso; si
tienen derecho para todo, si tienen todas las obligaciones que emanan
del orden establecido, ¿por qué no pueden opinar sobre la Ley de
Caducidad?

EC - Usted insiste en que lo que se votó en el Congreso del FA igual,
en principio, obliga a derogar la norma porque es incompatible con
los tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país
ha suscrito. ¿En qué sentido es incompatible? Un par de ejemplos de
lo que habría que derogar de la Ley de Caducidad. ¿Qué habría que
eliminar?

HC - Habría que eliminar todo lo que establece la caducidad de la
acción estatal sobre los crímenes que los tratados establecen como
imprescriptibles por su naturaleza. No son todos los crímenes.

EC - ¿Usted dice que a partir de esa derogación pasarían a ser
juzgables y condenables todos los autores de violaciones a los
derechos humanos durante la dictadura?

HC - No todas las violaciones; hay violaciones que han prescripto;
torturas, malos tratos son delitos gravísimos… Entre otras cosas,
permítame que haga otro argumento, en este año 2003 han aparecido por
lo menos dos textos y en los años anteriores habían aparecido dos o
tres más; me refiero a libros, por primera vez en 18 años tenemos un
libro que nos cuenta qué pasaba en el Penal de Libertad, un libro que
se llama "Vivir en Libertad", que agotó tres ediciones, y "Las
crónicas de una derrota", de José Jorge Martínez, donde hay una
crónica terrible de cómo fue sometido a tortura este periodista y
luchador. Por primera vez los uruguayos, los jóvenes uruguayos
conocen testimonios de cómo vivió gente 12 años en el Penal de
Libertad.

No estamos planteando que se reabra el gigantesco diccionario de
delitos y atropellos que se hicieron contra aquellos miles de presos
que tuvieron que desfilar por ahí, que dejaron una parte grande de su
juventud en esas mazmorras. No pedimos que a los verdugos, al
psicólogo que los mortificaba, a los médicos que veían morir a su
lado a los presos de enfermedades curables y no los mandaban al
Hospital Militar, no pedimos que se reabran esas situaciones; la
vigencia de los tratados internacionales remite a la situación de
desaparición forzada de personas y crímenes.

Me parece que acabo de cometer un error: no sé si el caso de los que
murieron no tendría que ser revisto; no soy experto, siento en el
corazón que no se podría permitir lo que pasó con el diputado Gerardo
Cuesta, que murió abandonado, sin asistencia médica en el Hospital
Militar, y otras situaciones de ese tipo. Pero nosotros nos estamos
refiriendo básicamente a los delitos de desaparición forzada de
personas; un día la Policía o el ejército se lo llevó, nadie más supo
acerca de él y finalmente se pretende que nos conformemos con una
información trasmitida en forma oral, anónima, secreta, sin ningún
respaldo material, que dice que fueron enterrados, después
desenterrados, después quemados y después arrojados al mar. Eso nos
parece una falta… si un gobierno progresista conviviera con esos
parámetros de información sobre seres humanos desaparecidos no sería
un fortalecimiento de la dignidad de este pueblo, que se merece otro
tratamiento acerca del destino de sus propios hijos.

EC - Cuando se redactó en comisión esta moción, ¿todos los que la
redactaron sabían o eran conscientes de esta interpretación que
implica la obligación de derogar la ley de caducidad?

HC - Por supuesto.

EC - ¿Entonces? ¿Usted dice que existe implícitamente ese compromiso
y no se lo está reconociendo? Porque explícitamente se rechazó esa
posibilidad en el Congreso.

HC - Usted vio que yo hice todo lo posible para que esa situación
adquiriera la mayor transparencia y sinceridad posibles, en la
comisión, en el plenario del Congreso y aquí dialogando con usted.
¿Qué podría decir, qué orador, senador, diputado, edil o integrante
de un comité de base, por más prestigio que tenga, quién se podría
subir a una tribuna en este país para decir que Uruguay, ése que
todos los días los propios dirigentes frenteamplistas dicen que hay
que modernizar, que hay que integrar a un mundo que cambia, que hay
que hacer que el mundo nos mire como un país civilizado, quién se
subiría a una tribuna a decir: señores, nosotros que en el año 89 no
votamos una ley de caducidad no la podemos mover, es inamovible, se
nos diga lo que se nos diga, que entonces no lo sabíamos, no lo
podemos hacer? Vamos a rechazar los tratados internacionales –
implicaría eso–, nos vamos a exponer al público señalamiento como
país y como ordenamiento jurídico porque no aceptamos los tratados
internacionales, vamos a romper el Tratado de Viena, el Tratado de
Ginebra, el Pacto de Costa Rica. Me gustaría saber qué sentiría
Enrique Iglesias o Gros Espiell o los diplomáticos uruguayos que
andan procurando mejorar el destino del país en el mundo si el FA
adoptara la idea de no aceptar ningún compromiso internacional porque
algunos señores militares –ni siquiera las Fuerzas Armadas– no están
dispuestos a comparecer ante un magistrado civil y someterse a sus
preguntas.

EC - Usted es dirigente de un partido minoritario dentro del Frente…

HC - Por ahora.

EC - Pese a eso, en la campaña electoral, usted y otros dirigentes de
ese mismo sector, ¿van a bregar por esto, van a poner esto
permanentemente en el tapete, con las incomodidades que implica desde
el punto de vista del debate para el FA?

HC - Sí; no será el único tema, porque nosotros suscribimos buena
parte de los documentos aprobados por el Congreso que comportan un
programa nacional muy completo que incluye reactivación, preocupación
por la pérdida de empleos, mejora del salario, reactivación
productiva. Todas esas serán también temáticas de nuestro discurso,
según se vayan presentando. Cuando haya que discutir y pronunciarse
sobre la reactivación y país productivo como PVP también tenemos una
opinión. País productivo y redistribución, mejora salarial; país
productivo y creación de empleo; nos interesa el lado obrero, el lado
laboral, el lado social –creo que al FA en su conjunto–; vamos a
poner mucho el énfasis en ese aspecto, y en otras materias también.



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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe

#2765 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Lun, 5 de Ene, 2004 12:38 am
Asunto: Sin importar los riesgos, Batlle designa agregados militares con oscuro pasado
alfaromelina
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La República de Uruguay - 3 de Enero de 2004
El caso Craigdallie no fue el único y destapó
la "Caja de Pandora" en el Ministerio de Defensa

Sin importar los riesgos, Batlle designa agregados militares con
oscuro pasado

El frustrado nombramiento del capitán de navío Juan Eduardo
Craigdallie como agregado naval y delegado ante el organismo
Coordinador del Area Marítima del Atlántico Sur (Camas) dejó al
descubierto un oscuro mecanismo de premios y castigos en el
Ministerio de Defensa, que llegó a niveles de escándalo, sobre todo,
en la Armada Nacional.


En los últimos meses, varios oficiales fueron designados para ocupar
un alto cargo en el exterior por designación directa del ministro de
Defensa, Yamandú Fau. El mecanismo empleado, que genera fuertes
resistencias internas, ha postergado decisiones del mando militar,
privilegiando las afinidades y lealtades políticas, los amiguismos y,
en algún caso, hasta el pago de favores, sin medir las consecuencias
para la institución y, a veces, para el propio país.
Las fuentes militares consultadas por LA REPUBLICA lamentaron que
bajo esta administración, el cargo de agregado naval (militar o
aeronáutico) dejó de significar un alto honor para servir de enlace
con otras fuerzas militares y pasó a ser un elemento de
condicionamiento político y de premio por tareas, a veces no muy
claras, de los involucrados. Lo que sigue es un breviario
de "ejemplos" de los muchos que hoy se podrían citar.

Ejemplo 1 - El caso más sonado fue el de la designación de
Craigdallie, actual prefecto del Puerto de Punta del Este, acusado de
violaciones a los derechos humanos e involucrado, incluso, en la
muerte de dos ciudadanos argentinos.

El gobierno desoyó el pedido del gobierno argentino para dejar sin
efecto el nombramiento del marino, al punto tal, que puso en riesgo
las relaciones diplomáticas bilaterales. Craigdallie había sido
promovido por su superior, el prefecto nacional naval Tabaré Daners y
contaba, además, con el aval del ministro Fau. La enérgica protesta
argentina echó por tierra, en este caso, las pretensiones del Foro
Batllista y de la masonería, que también lo respaldaba.

Ejemplo 2 - Meses atrás, el vicealmirante Carlos Giani --quien pasa a
retiro el 1º de febrero-- designó al capitán de navío Hugo Varela
Bía, como agregado naval en Washington. Luego de su designación, el
ministro de Defensa, Yamandú Fau, lo dejó sin efecto y, en su lugar,
nombró al capitán de navío Nelson Olivera. Olivera fue edecán del ex
ministro Luis Brezzo --hoy fallecido--. Denuncias de organismos de
derechos humanos lo vinculan a la desaparición de la maestra Elena
Quinteros. Su padre, un suboficial retirado de la Armada --Wander
Olivera-- fue un activo militante pachequista que respaldó el golpe
de Estado de 1973. Gracias a sus vínculos políticos (Partido
Colorado), consiguió que se lo nombrara "capitán" en uno de las naves
de la empresa Buquebus, a pesar de no haber cursado la Escuela Naval
y ni siquiera haber terminado el liceo. Incluso, llegó a ser el
encargado del Puerto de Punta del Este --en representación del MTOP--
, donde fue denunciado por irregularidades.

Ejemplo 3 - Giani propuso al capitán de navío Carlos López como
agregado naval en Brasil. Según las fuentes militares consultadas, el
titular del Ministerio de Defensa lo rechazó "porque es blanco". En
su lugar, Fau impuso al capitán de navío Ney Escandón, del Foro
Batllista, atendiendo a la sugerencia de su cuñado, el contralmirante
Tabaré Daners. Escandón (hijo de un connotado coronel golpista del
Ejército) integró el más estrecho círculo del almirante Hugo León
Márquez. Durante la dictadura, Escandón, junto al capitán de navío
Horacio Sassi, investigaban y denunciaban a quienes no se habían
plegado al alzamiento militar de 1973. De este modo, lograron la
destitución de decenas de oficiales, a través de la aplicación del
denominado "Inciso G". En su momento, ambos militares
fueron "premiados" con cargos en España.

Ejemplo 4 - Otro nombramiento bloqueado desde el Ministerio de
Defensa fue el del capitán de navío Federico Lebel, como agregado
naval en Alemania. En su lugar, el ministro Fau designó al capitán de
navío Horacio Sassi y, según las fuentes, "atendiendo a un
requerimiento especial del presidente Jorge Batlle".

Es que Sassi habría abierto durante la última campaña un local
partidario en apoyo a la Lista 15 y, además, atendía "muy bien a los
amigos en la oficina de turismo de viajes" ubicada en el centro de
Montevideo.

Ejemplo 5 - El vicealmirante Giani designó, sin suerte, al capitán de
navío Miguel Santos como agregado naval en Chile. Otra vez, desde el
Ministerio la respuesta fue negativa. Fau lo sustituyó por el capitán
de navío Alvaro de la Fuente, según las fuentes, atendiendo a un
pedido del destituido vicealmirante Francisco Pazos. "Es que Pazos le
debía a De la Fuente y a otro oficial un 'premio´ por acciones
realizadas antes que asumiera Giani", agregaron las fuentes. El otro
oficial, en cuestión es actualmente agregado en España.

Ejemplo 6 - Por último, atendiendo a un pedido expreso del Foro
Batllista, el ministro de Defensa nombró en México al capitán de
navío Andrés Durán, quien durante tres años ocupara un
cargo "diplomático" en Uruguay, por ser presidente de la Comisión
Técnica Mixta del Río Uruguay. Esta designación desplazó al candidato
de Giani, que era el capitán de navío Hebert Soldini.

#2766 De: "melinaalfaro" <melinaalfaro@...>
Fecha: Lun, 5 de Ene, 2004 1:30 am
Asunto: ¿GENOCIDIO U HOLOCAUSTO? (4ª PARTE)
melinaalfaro
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Cultura
LA ESCLAVITUD
¿GENOCIDIO U HOLOCAUSTO? (4ª PARTE)
Por: Roger Somé (Fecha publicación:04/01/2004)
  Información Adicional
Tema: Esclavismo


Se objetará también que en el reclutamiento forzoso de los tiradores
senegaleses no había ninguna voluntad deliberada de enviarlos a la
muerte, y es cierto, pero, ¿cómo ignorar que esos hombres sin ninguna
formación militar no podían ser otra cosa que carne de cañón?

Si hay algo doloroso en las matanzas de los negros, es menos el
olvido de estos crueles acontecimientos que la negativa a ser
considerados como genocidios. Es el caso de la trata y después de la
esclavitud de los indios y de los negros; también el del genocidio
armenio de 1915.

Actualmente, se le reprocha a Francia tener una memoria histórica
parcial, sobre todo cuando afirma que 'en ningún otro país europeo
(exceptuando a Turquía) hubo esta voluntad sistemática de eliminar
una parte de su historia reciente'.

Es verdad que Francia tiene algunas dificultades en asumir un cierto
pasado colaboracionista durante la segunda guerra mundial. Pero que
se nos diga cómo esta misma Francia ha asumido la deportación de
miles de negros y árabes que fueron muertos para su liberación.

Que se nos diga cómo esta misma Francia asume la trata y la
esclavitud de negros, ella que fue la primera nación -seguida de
España- en legislar sobre la esclavitud y el comercio de los negros.
Se silencia a la Francia colonial y las matanzas que cometió (en
Sétif, Madagascar, Thiaroye, entre otros) o la Francia negrera que
hizo la riqueza de los puertos de Nantes y Burdeos.

Y España, ¿ha reconocido su responsabilidad en la matanza de indios y
negros? Mientras expulsaba a los judíos de su territorio en 1492,
financiaba la matanza de indios en América. En 1784, declaraba legal
el comercio de negros y la esclavitud con el Código Negro.

Sin embargo, en 1992, cuando pedía perdón a la comunidad judía, no
pronunció una sola palabra respecto a los indios -ni a los negros-
que fueron sacrificados en masa, negada su dignidad de hombres, para
la prosperidad económica de España.

¿Cómo explicar semejante actitud?

Por un lado, al estudiar el nazismo nos damos cuenta, como afirma
Jean-Luc Nancy, de que se trataba de un proyecto de destrucción de
Europa por Europa, en el que 'el hombre occidental se desencadenó
contra sí mismo'. Esta sería la 'singularidad' de la shoah.

Por justificada que esté, esta interpretación no deja de ser
reductora pues si la autodestrucción del hombre occidental supone la
expulsión 'del no-yo del yo malo o impropio', como dice Jean-Luc
Nancy, haciendo hincapié en el rechazo de la diferencia, esto va más
allá del argumento antisemita.

Lo mismo que los negros en la época de la trata transatlántica eran
considerados como individuos no humanos ('los bienes muebles', como
dice el artículo 44 del Código Negro), igual que los judíos eran
negados en su dignidad de individuos.

Se recordará que según el Código los 'oficiales deben echar fuera [de
las] islas a todos los judíos que se establezcan en ellas a los
cuales, como a los enemigos declarados del nombre cristiano, mandamos
salir en el plazo de tres meses a contar desde el día de la
publicación de las presentes so pena de confiscación de cuerpos y de
bienes' (artículo 1). Si los judíos tuvieron que marcharse de las
islas, fue porque eran diferentes a los católicos.

Así, la expulsión del judío revela el rechazo del otro, del
diferente. Pero limitar el rechazo occidental al rechazo del judío -
como una forma del rechazo de sí mismo- es una manera de limitar la
historia, o también la expresión de 'la apropiación' occidental de la
historia.

Al convertir la persecución y el 'exterminio' de los judíos en un
acontecimiento singular de la historia -en el sentido en que Europa
se volvió contra sí misma- nos situamos inevitablemente en el
registro de la diferencia.

Lo que se rechaza no se asimila, no es uno mismo; es diferente. Lo
que Europa rechazó es esta parte de sí misma que no era ella o por lo
menos no la consideraba como suya. Cuando Europa ataca a Europa, se
reacciona. En cambio cuando Europa ataca a otros pueblos, eso no
interesa más que a esos pueblos (¿no son los mejores ejemplos la
esclavitud y la trata de negros?).

Africa, se considera que se trata de guerras tribales que no merecen
una atención especial. ¿Cómo entender de otra manera el letargo de
Occidente -que reaccionó con tanta prontitud en otras épocas y en
otros lugares- ante el genocidio en Ruanda?

Jean-Luc Nancy, en su argumentación para demostrar que el auto
rechazo occidental se basa en la identidad y no en la diferencia,
afirma que 'el sujeto occidental cristiano es dado como una relación
infinita consigo mismo'.

Ahora bien, ¿se puede excluir del sujeto la alteridad? No. 'El sujeto
occidental cristiano' nos parece ser también 'una relación infinita'
con el otro. 'Amarás a tu prójimo', dicen las Sagradas Escrituras. En
esta relación de amor con el otro hay un yo en la alteridad y otro yo
en la subjetividad.

El otro es mi prójimo porque es un sujeto como yo y por eso -según la
cultura occidental- tengo que amarlo. El amor aquí se basa en cierto
sentido en la identidad y no en la alteridad. El prójimo sólo es
prójimo por ser semejante a mí y por esta razón tengo que amarlo.

En esto, el auto rechazo del sujeto funciona según la diferencia.
Pues, si los indios o los negros fueron rechazados por los blancos,
fue precisamente por ser diferentes (como los judíos lo eran de los
católicos). Para borrar la diferencia y lograr que se hicieran
semejantes, había que humanizarlos por medio de la esclavitud y el
Evangelio.

Además, si se considera que la evangelización fue, en efecto, un
argumento para la colonización -ya en 1627 Richelieu declaraba que la
colonización francesa debía ser exclusivamente católica y tener como
objetivo la expansión de los misioneros- y que el cristianismo se
impuso fuera de Europa, ya no es posible mantener la idea de una auto
negación del sujeto occidental, sino más bien una auto negación del
sujeto mismo pues en Africa, los no-cristianos, los
llamados 'paganos', eran considerados por la Iglesia (y lo siguen
siendo) como hijos de Satanás.

Es decir, considerar las matanzas perpetradas por Europa en Europa
como singulares porque se trata de Europa que se levanta contra sí
misma y que el sujeto occidental procede por lo tanto de la negación
de sí mismo, es establecer de hecho una diferencia entre estas
matanzas y otras acaecidas en otros sitios o en otras épocas.

Esta diferencia parece obedecer menos a la índole de las matanzas que
a la pertenencia de las víctimas y de sus verdugos al mismo espacio
geográfico, cultural e histórico.

Por nuestra parte, creemos que no existen por un lado las matanzas
singulares y por otro las matanzas no singulares, genocidios
particulares y genocidios corrientes. Todo genocidio posee en sí
mismo su singularidad y su particularidad.



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#2767 De: "melinaalfaro" <melinaalfaro@...>
Fecha: Lun, 5 de Ene, 2004 4:03 am
Asunto: Chile: Reforma Procesal Penal suma quince presos políticos mapuche el 2003
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CHILE: 30 AÑOS DEL GOLPE

4 de enero del 2004


Chile: Reforma Procesal Penal suma quince presos políticos mapuche el
2003
Lucía Sepúlveda Ruiz
Rebelión


La agrupación de Familiares de Presos Políticos Mapuche, a través de
su vocera Cristina Painemal, dio a conocer al finalizar el 2003 el
listado de presos de ese pueblo, destacando el negativo balance que
hacen respecto del funcionamiento de la Reforma Procesal Penal.
Consideran que los mapuche que luchan por sus derechos son reprimidos
y acusados de delitos que la fiscalía ha caracterizado
como "terroristas" para poder aplicarles altas penas y detener así la
lucha de su pueblo. Similar calificación ha recibido la Coordinadora
Arauco Malleco, a la que pertenecen algunos de los presos políticos.

De esta manera, están imputados por asociación ilícita e incendio
terrorista José Osvaldo Cariqueo Saravia, Mireya Figueroa Araneda,
José Francisco Llanca Ahilla, José Belisario Llanquileo Antileo,
Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Marinan, Juan
Ciriaco Millacheo Lican, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia
Troncoso Robles. Por asociación ilícita está imputado Héctor Llaitul
Carillanca.

Acusados de cometer "incendio terrorista" están Juan Antonio
Colihuinca Ancaluan, y Luis Amable Catrimil Huenupe y de incendio
simple, Víctor Ancalaf llaupe, José Nain Curamil, y Juan Arraigada
Fren.

Los catorce prisioneros están recluidos en cárceles de Angol,
Concepción, Lebu y Temuco. Juan Millacheo y Luis Catrimil son lonkos,
es decir jefes de las comunidades de Chequenko y Tricauko
respectivamente, ambas de la comuna de Ercilla.

Sin embargo, permanece libre el mayor de Carabineros Marco Aurelio
Treuer, sindicado como responsable de la muerte de Alex Lemún
Saavedra, el joven líder mapuche de 17 años abatido en noviembre de
2002, en una recuperación de tierras ocupadas por un fundo ocupado
por la empresa Forestal Mininco.

Los juicios orales contra los mapuche comenzarán a desarrollarse en
enero, por lo que la Agrupación se ha planteado iniciar una campaña
de denuncia de esta situación. Tras el fallo de la Corte Suprema que
recientemente condenó a los lonkos a cinco años de prisión por el
supuesto delito de "amenaza terrorista", considerado por abogados de
derechos humanos como una aberración jurídica, los juicios serán
observados con creciente interés no sólo en Chile sino más allá de
nuestras fronteras, donde la causa mapuche despierta la solidaridad
de destacados sectores intelectuales y políticos.

Los hechos por los que se ha encarcelado a la mayoría de los presos
tienen que ver con la lucha por la recuperación de tierras que vienen
desarrollando sectores de comunidades mapuche en los últimos años.

Santiago, 31 de diciembre de 2003


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#2768 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Lun, 5 de Ene, 2004 2:31 pm
Asunto: Gonzalo Rojas, Premio Cervantes 2003-Este muchacho Gonzalo
alfaromelina
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http://www.liberacion.press.se/sueca/rojas.htm
02-Enero-2004


Gonzalo Rojas, Premio Cervantes 2003
Este muchacho Gonzalo


escribe Angela García


Aprendió a leer tarde, en esa su infancia larga, que él llamara
fundamento de sus visiones en Lebu, capital de Arauco al sur de
Chile.


Aprendió a leer tarde, dice, pero las palabras le llegaron de una vez
con su peso singular: la palabra protágonica era relámpago,
emparentada con la palabra placer, sinónimo de la palabra instante.
Pero si relámpago le deslumbró, era porque le antecedía la palabra
oscuridad, lo Absoluto, desprendida de la palabra silencio y de la
palabra Dios. Una severa trascendentalidad en su conciencia del
tiempo discurre en su obra, tiempo particularmente relacionado con lo
humano, lo efímero y el ansia. Hambre que contrasta con el poderío
del instante. Revelación temprana que empapa su vida y obra "Estemos
preparados, pero ardamos, respiremos sin miedo".
En sus libros más intensos que numerosos, fluye la evocación de
Chile. La definición de este país hecho de longitud norte-sur, hecho
de mar y de cordillera, de volcanes, donde como en el resto de
América, los pobres, los obreros, los verdaderos constructores del
país, sus auto-descubridores permanecen exilados en los negros huecos
de las minas, o de la intemperie…La evocación de Chile sumada a la de
nuestra América, la Casa, Nuestra Casa, con sentimiento de amarga
realidad, pero con terca ilusión: "venceremos, el mundo se hace con
sangre". Ahí las palabras germinales emanan de la tierra, la riqueza,
el carbón, la mina, la piedra, el agua.


Cuando en 1965 hizo una síntesis de su vida, habló de su iniciación,
y la condensación paulatina de su trabajo literario en el afán de
aunar poesía y vida en un solo rayo. Había conformado Mandrágora
primer injerto del surrealismo en America y sólo en 1948 publicó su
primera colección de poemas, La miseria del hombre, seguida por un
largo silencio editorial. Se prolongaba el imperativo de vivir como
poeta, o sea la poesía activa. "Cambiar, cambiar el mundo. No le
dejemos toda la iniciativa a los terremotos. En Chile por lo menos."
Años en que concibió los encuentros de poetas y escritores en
Concepción y Chillán. Sesenta escritores del 38 y el 50 "ante el
espejo lúcido de su oficio, y ante el otro espejo doloroso, el de su
pueblo". Luego siguieron los libros: Contra la muerte (1964) Premio
de Poesía Casa de las Américas, Oscuro (1977) publicado en Venezuela
durante parte de su exilio. Y poco a poco fueron apareciendo
Transtierro (1979), Del relámpago (1981), 50 poemas (1982), El
alumbrado (1986), Materia de testamento (1988), Desocupado lector
(1990), Río turbio (1996), y dos recopilaciones: Antología de aire
(1991) y Poesía selecta (1997).


Trabajó como Consejero Cultural en China, nombrado por Allende,
compartiendo con el Embajador Armando Uribe Arce. En 1972 pidió ser
traslado a Cuba, donde llegó como Encargado de Negocios, rango
equivalente a Embajador. Allí vivió sus primeros años de exilio,
luego fue a Alemania Oriental con el nombramiento de Herr Professor y
la asignación de una cátedra en la Universidad de Rostock. Más
adelante volvió a América Latina, esta vez a Venezuela donde ejerció
de verdad como profesor.
Bien sea porque en su poesía siempre hay un interlocutor, o
interlocutora, o por su convicción de que todo autor se suma al gran
coro de los otros, su interés por el diálogo precede su creación. Lo
recuerdo en Medellín rodeado de jóvenes, sin azogarse ni asfixiarse,
con la sonrisa de muchacho pícaro que sabe burlarse del
existencialismo que un día le influyó de cerca de su admirado Sartre.
Hablaba con estos jóvenes enfatizando el derecho a la voluptuosidad
de la juventud, riéndose para sí mismo, conciente y gozoso de seguir
siendo un muchacho que abraza la redondez del instinto, el animal que
convalida el hambre como una legítima pasión, "Somos hambre" no se
nos puede olvidar y en esa danza el erotismo, el humor, la
fascinación por la mujer, y una religión propia, "en el sentido de
que todo está urdido, de que hay que descubrir el largo parentesco de
las cosas. La palabra religión viene de religare, que significa
volver a atar; volver a amarrar lo que aparentemente está disperso"


El próximo 23 de abril este muchacho Rojas, será el segundo chileno –
después de Jorge Edwards- a quien se le otorgue el Premio Cervantes,
entre 14 latinoamericanos que lo han recibido desde la fundación del
Premio en 1974. Entre ellos los poetas Jorge Luis Borges (1979),
Octavio Paz (1981), Dulce María Loynaz (1992) y Alvaro Mutis (2001).
Antes ha recibido también el Premio de la Sociedad de Escritores de
Chile, el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana (1992) y el
Premio José Hernández (1997), además del Premio Octavio Paz de Poesía
y Ensayo (1998).


CARBÓN

Veo un río veloz brillar como un cuchillo, partir
mi Lebu en dos mitades de fragancia, lo escucho,
lo huelo, lo acaricio, lo recorro en un beso de niño como entonces,
cuando el viento y la lluvia me mecían, lo siento
como una arteria más entre mis sienes y mi almohada.

Es él. Está lloviendo.
Es él. Mi padre viene mojado. Es un olor
a caballo mojado. Es Juan Antonio
Rojas sobre un caballo atravesando un río.
No hay novedad. La noche torrencial se derrumba
como mina inundada, y un rayo la estremece.

Madre, ya va a llegar: abramos el portón,
dame esa luz, yo quiero recibirlo
antes que mis hermanos. Déjame que le lleve un buen vaso de vino
para que se reponga, y me estreche en un beso,
y me clave las púas de su barba.

Ahí viene el hombre, ahí viene
embarrado, enrabiado contra la desventura, furioso
contra la explotación, muerto de hambre, allí viene
debajo de su poncho de Castilla.

Ah, minero inmortal, ésta es tu casa
de roble, que tú mismo construiste. Adelante:
te he venido a esperar, yo soy el séptimo
de tus hijos. No importa
que hayan pasado tantas estrellas por el cielo de estos años,
que hayamos enterrado a tu mujer en un terrible agosto,
porque tú y ella estáis multiplicados. No
importa que la noche nos haya sido negra
por igual a los dos.
—Pasa, no estés ahí
mirándome, sin verme, debajo de la lluvia.

CONTRA LA MUERTE

Me arranco las visiones y me arranco los ojos cada día que pasa.
No quiero ver ¡no puedo! ver morir a los hombres cada día.
Prefiero ser de piedra, estar oscuro,
a soportar el asco de ablandarme por dentro y sonreír
a diestra y siniestra con tal de prosperar en mi negocio.

No tengo otro negocio que estar aquí diciendo la verdad
en mitad de la calle y hacia todos los vientos:
la verdad de estar vivo, únicamente vivo,
con los pies en la tierra y el esqueleto libre en este mundo.

¿Qué sacamos con eso de saltar hasta el sol con nuestras máquinas
a la velocidad del pensamiento, demonios: qué sacamos
con volar más allá del infinito
si seguimos muriendo sin esperanza alguna de vivir
fuera del tiempo oscuro?

Dios no me sirve. Nadie me sirve para nada.
Pero respiro, y como, y hasta duermo
pensando que me faltan unos diez o veinte años para irme
de bruces, como todos, a dormir en dos metros de cemento allá abajo.

No lloro, no me lloro. Todo ha de ser así como ha de ser,
pero no puedo ver cajones y cajones
pasar, pasar, pasar, pasar cada minuto
llenos de algo, rellenos de algo, no puedo ver
todavía caliente la sangre en los cajones.

Toco esta rosa, beso sus pétalos, adoro
la vida, no me canso de amar a las mujeres: me alimento
de abrir el mundo en ellas. Pero todo es inútil,
porque yo mismo soy una cabeza inútil
lista para cortar, pero no entender qué es eso
de esperar otro mundo de este mundo.

Me hablan del Dios o me hablan de la Historia. Me río
de ir a buscar tan lejos la explicación del hambre
que me devora, el hambre de vivir como el sol
en la gracia del aire, eternamente.


EL FORNICIO

Te besara en la punta de las pestañas y en los pezones, te
turbulentamente besara,
mi vergonzosa, en esos muslos
de individua blanca, tocara esos pies
para otro vuelo más aire que ese aire
felino de tu fragancia, te dijera española
mía, francesa mía, inglesa, ragazza,
nórdica boreal, espuma
de la diáspora del Génesis, ¿qué más
te dijera por dentro?
¿griega,
mi egipcia, romana
por el mármol?
¿fenicia,
cartaginesa, o loca, locamente andaluza
en el arco de morir
con todos los pétalos abiertos,
tensa
la cítara de Dios, en la danza
del fornicio?

Te oyera aullar,
te fuera mordiendo hasta las últimas
amapolas, mi posesa, te todavía
enloqueciera allí, en el frescor
ciego, te nadara
en la inmensidad
insaciable de la lascivia,
riera
frenético el frenesí con tus dientes, me
arrebatara el opio de tu piel hasta lo ebúrneo
de otra pureza, oyera cantar a las esferas
estallantes como Pitágoras, te
lamiera,
te olfateara como el león
a su leona,
parara el sol,
fálicamente mía,
¡te amara!

#2769 De: testimonios-chile@yahoogroups.com
Fecha: Mar, 6 de Ene, 2004 5:39 am
Asunto: Documento - Otros espacios de la diáspora
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#2770 De: "melinaalfaro" <melinaalfaro@...>
Fecha: Mar, 6 de Ene, 2004 1:16 am
Asunto: CHILE: CONFIRMAN CONDENAS POR SECUESTRO CALIFICADO CONTRA AGENTES DE PINOCHET
melinaalfaro
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--- En politicaconosur@..., Instituto Cono Sur
<politicaconosur@g...> escribió:
5 de Enero del 2004

Confirman condenas por secuestro calificado contra ex DINA

Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desechó la
aplicación de la Ley de Amnistía en la desparición del ex MIR Miguel
Ángel Sandoval Rodríguez, respaldando la tesis de que han usado los
jueces para investigar los casos de detenidos desaparecidos.
[actualizada]

En un fallo histórico, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago ratificó condenas de primera instancias en contra de cinco
ex funcionarios de la ex Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)
por el delito de secuestro calificado en contra del militante del
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Miguel
Ángel Sandoval Rodríguez.

El tribunal de alzada, en un fallo que de entre 60 y 70 páginas,
rechazó la aplicación de la ley de Amnistía que había sido solicitada
por la defensa, manteniendo a firme la decisión del ministro
Alejandro Solís, dictada en abril de 2003, en el sentido de que el
secuestro es un delito permanente y que, por tanto, es
imprescriptible e inamnistiable.

La determinación fue adoptada por dos votos contra uno, siendo el
ministro Víctor Montiglio quien estuvo por contravenir el fallo en
primera instancia, mientras que la ministra Patricia Gómez y el
abogado integrante Hugo Llanos confirmaron la decisión del juez Solís.

De esta forma, el ex jefe de la DINA general (R) Manuel Contreras y
el coronel (R) Marcelo Morén Brito continuarán condenados a 15 años y
un día de presidio, en calidad de autores del secuestro. En tanto, el
brigadier del Ejército (R) Miguel Krassnoff fue sentenciado a 10 años
y un día.

Finalmente, a cinco años un día es la condena en contra del
suboficial (R) del Ejército Fernando Laureani y el suboficial (R)
Carabineros Gerardo Godoy, quienes se les imputa la calidad de
cómplice del delito.

En 1978, el régimen de Augusto Pinochet dictó el decreto ley de
amnistía, que cubre período de septiembre de 1973 hasta abril de
1978, que hacía imposible investigar las violaciones a los derechos
humanos cometidas durante ese período.

Sin embargo, a mediados de la década del 90 algunos jueces comenzaron
a utilizar la figura del secuestro calificado para casos de detenidos
desaparecidos, usando como fundamento que como sus cuerpos no han
sido encontrados, eventualmente podría continuar secuestrados.

Sandoval Rodríguez fue detenido el 7 de enero de 1975 por agentes de
seguridad, y trasladado hacia el centro de torturas de Villa
Grimaldi, donde fue visto por otras personas en muy mal estado.

El ex militante del MIR es una de las 60 personas que aparecieron en
julio e 1975 en la revista LEA, que sostiene que ellos habían muerto
en el extranjero y en enfrentamientos entre los miembros de esa
agrupación.

Una publicación de similares características, con otra nómina de 59
personas, figura en el diario O'DIA de Curitiba, Brasil. Estas 119
personas habían desaparecido, después de haber sido detenidas, entre
los meses de junio de 1974 y febrero de 1975, y la mayoría de ellas
vistas en recintos secretos de detención de la DINA.

Querellantes satisfechos, pero

Como un paso importante en la búsqueda de la justicia y verdad
calificó el abogado Alberto Espinoza, de la Fundación de Ayuda de las
Iglesias Cristianas (Fasic), la decisión del tribunal de alzada.

El jurista, que representa a la familia de Sandoval Rodríguez,
consideró que si bien se trata de un avance, no sienta un precedente
para casos similares, pues aún falta el pronunciamiento de la Corte
Suprema.

En ese sentido, dijo que se debía tener en cuenta que el actual
presidente del máximo tribunal, Marcos Libedinsky, quien ha afirmado
que la figura del secuestrado calificado es "ficticia", aunque otros
ministros opinan en contrario. "Es una resolución ajustada a derecho.
Es alentadora para la demanda de justicia de los familiares de
detenidos desaparecidos, para el mundo de los derechos humanos. Sin
embargo, creo que hay que ser realistas y no sacar cuentas alegres",
señaló.

Al respecto, dijo que "el tema de la amnistía sigue siendo un tema
pendiente, atendiendo a la estructura jerárquica de los tribunales,
la última palabra la tiene la Corte Suprema".

Agencia La Plaza Digital, ElMostrador.cl

--
--- Fin de mensaje reenviado ---

#2771 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Mar, 6 de Ene, 2004 4:20 am
Asunto: ARGENTINA-OTRAS COMPLICIDADES EN LOS TIEMPOS DEL CONDOR
alfaromelina
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Derechos humanos
NUEVOS OBSTACULOS EN LA RELACION CON ARGENTINA
OTRAS COMPLICIDADES EN LOS TIEMPOS DEL CONDOR
Por: Samuel Blixen (BRECHA) (Fecha publicación:05/01/2004)
  Información Adicional
Tema: Situación en Uruguay
País/es: Uruguay - Argentina


De los secuestros políticos en Uruguay, el caso de Manuel García y
Catalina Benassi tiene una particularidad: hay documentos del
Ministerio de Defensa, del Consejo de Estado, del Ministerio del
Interior y de la Armada Nacional que prueban su detención, a pedido
argentino.

Mientras existió un reaseguro de impunidad recíproca, la cuestión de
los derechos humanos no fue, en los períodos Sanguinetti-Alfonsín,
Lacalle-Menem, Sanguinetti-Menem, Batlle-De la Rúa, factor de
desorden en las relaciones entre Argentina y Uruguay. En 1987
Alfonsín no estaba en condiciones de reclamarle a Sanguinetti que
cumpliera con el pedido de extradición de tres oficiales y un policía
(los nombres se convertirían en íconos del terrorismo trasnacional:
Gavazzo, Cordero, Silveira, Campos Hermida), procesados en la
famosa 'causa 410' que, partiendo de la responsabilidad del general
Guillermo Suárez Mason, desandaba la escalera de delitos en los que
habían participado los orientales como 'personal asimilado al
Ejército argentino' y uno de cuyos peldaños correspondía nada menos
que a los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.

Sanguinetti, por su parte, no sentía urgencias en regañar a sus
cancilleres, Enrique Iglesias primero y Luis Barrios Tassano después,
quienes durante un año y medio fueron incapaces de encontrar, en las
oficinas del ministerio, el pedido de extradición que
inexplicablemente se había 'extraviado'. Cuando los 'carapintada'
acortaron con su levantamiento el gobierno de Alfonsín y adelantaron
el advenimiento de Carlos Menem, Sanguinetti tuvo ocasión de resolver
el problema de las extradiciones: Menem le había pedido el 'favor' de
darles una 'baldosa de ventaja' a dos ex jefes montoneros escondidos
en Uruguay para el caso de que INTERPOL reclamara su detención; a
cambio, Sanguinetti le pidió a Menem que incluyera a los cuatro
extraditables en la lista de los indultos que en octubre de 1989
beneficiaron a todos los militares procesados en los juicios a las
juntas de comandantes.

Desde entonces, los gobiernos de ambos lados del Plata han mirado
para el costado cuando la justicia reclamaba sus fueros en materia de
delitos de lesa humanidad. Eran los presidentes los que garantizaban
la impunidad, y así como a ningún gobernante uruguayo se le ocurrió
preguntar por la suerte de los desaparecidos en Argentina, a ningún
mandatario argentino se le ocurrió tirar de los piolines que
discretamente esconden historias de desaparecidos en Uruguay:
Sanguinetti hablaba, recurrentemente, de que no existían niños
uruguayos secuestrados, porque los secuestros habían ocurrido en
Argentina, pero cuando allá algún magistrado pretendía averiguar,
aquí se recurría a la ley de caducidad. Es la misma lógica que le
permite al presidente Jorge Batlle hablar de treinta y pico de
uruguayos desaparecidos, ignorando los 150 casos registrados en
Argentina; pero cuando se exponen los indicios de que muchos de
aquellos fueron en realidad trasladados en secreto a Uruguay -es
decir, se plantea la posibilidad de que fueran desaparecidos aquí-
entonces se invoca la ley de caducidad para impedir el reflote de la
verdad. Y es la misma lógica que argumenta que no puede
descalificarse al marino torturador que Batlle pretendía nombrar como
agregado militar en Buenos Aires, porque no existe ninguna prueba que
confirme las acusaciones, pero se impide investigar la denuncia -y
por tanto, buscar las pruebas- invocando la ley de caducidad.

Ese mecanismo circular y hermético que funciona como candado para
guardar los secretos más infames de la coordinación represiva en el
Río de la Plata permitió hasta ahora que las relaciones entre ambos
países pudieran desarrollarse 'con normalidad' mientras
discretamente, cada tanto, se volvía a barrer la mugre que persistía
en reaparecer por entre los flecos de la alfombra.

Eso hasta ahora: los mandatarios, algunos asesores presidenciales y
ciertos oficiales retirados comenzaron a ponerse inquietos cuando
confirmaron que algunas pistas clave para resolver casos
paradigmáticos (como el de Simón, el hijo de Sara Méndez, o el de
María Claudia, nuera de Juan Gelman) eran aportadas por antiguos
represores argentinos que compartían los secretos binacionales.
Resultaba inquietante confirmar que algunos 'ex camaradas' de
Automotores Orletti ya no querían llevar sobre sus espaldas el peso
ahora insoportable de 180 uruguayos desaparecidos, cansados de asumir
la responsabilidad que corresponde a los colegas uruguayos.

Sólo esa pesada cortina metálica que se llama caducidad amortiguó el
impacto de las revelaciones sobre Simón y María Claudia. Para los
mandatarios y los asesores, el respiro fue corto: si las filtraciones
a la omertà binacional fluían en formatos de criptogramas, por
vericuetos de espías nostálgicos, el imprevisto ascenso de Néstor
Kirchner al sillón de Rivadavia descalabró el juego de las buenas
maneras que adornan a la impunidad. Kirchner pateó el tablero y osó
reclamar información sobre la suerte de María Claudia, secuestrada en
Buenos Aires y desaparecida en Montevideo: 'Es mi deber preocuparme
por la suerte de una conciudadana', explicó para fundamentar su
determinación de convertir las desapariciones de argentinos en
Uruguay en un asunto de Estado. 'Yo también me preocupo por los 80
uruguayos desaparecidos en Argentina', replicó Batlle, errándole al
dígito y ordenando al mismo tiempo, para fastidiar, nomás, que el
capitán de navío Juan Craigdallie, prefecto de Punta del Este, fuera
confirmado como agregado naval en Buenos Aires, a pesar de la
resistencia de la cancillería argentina.

El caso de Craigdallie -con la reacción argentina, el conflicto
diplomático y la marcha atrás uruguaya- anuncia el papel que asumirán
en las relaciones entre ambos países los episodios sobre argentinos
desaparecidos en Uruguay. Si la justicia pudiera investigar, y los
jueces se animaran a hacerlo, no sería una sorpresa confirmar que el
capitán Craigdallie, en tanto oficial de inteligencia de Prefectura
naval, estuvo involucrado en varios casos de ciudadanos argentinos
detenidos en Uruguay, además de aquel episodio que, según la denuncia
del marino Daniel Rey Piuma, lo hace directamente responsable de la
desaparición de un ciudadano argentino, torturado en Prefectura y
cuya identidad se desconoce.

La Prefectura Nacional Naval también está involucrada en por lo menos
otros tres casos de represión a ciudadanos argentinos: los operativos
realizados en Lagomar los días 15 y 16 de diciembre de 1977 cuando,
con la intervención de oficiales de la Armada argentina, secuestraron
a Jaime Dri, Rosario Quiroga, Rolando Pisarello, María del Huerto
Milesi de Pisarello, María Laura Pisarello y tres hijas de Rosario
Quiroga (María Paula, María Elvira y María Virginia). También fue
detenida otra menor, Alejandrina Barri Matta, cuyos padres, Susana
Matta de Barri y Alejandro Barri, fueron asesinados durante los
allanamientos y detenciones. Los sobrevivientes fueron
clandestinamente trasladados a la ESMA, en Buenos Aires, en aviones
de la Armada argentina.

El segundo caso es la detención, ese mismo 16 de diciembre, en el
puerto de Colonia, del dirigente peronista Oscar Degregorio.
Salvajemente torturado en Prefectura, Degregorio intentó huir y fue
herido en el abdomen por un oficial. Después de ser operado en el
Hospital Militar, Degregorio fue trasladado a Buenos Aires por el
teniente de navío Antonio Pernías, oficial de la ESMA.

El tercer caso quizás provoque un gran revuelo. Se trata de la
detención en Carrasco, el 29 de setiembre de 1978, de Manuel Eduardo
García y María Catalina Benassi, argentinos que llegaron a Uruguay
provenientes de Asunción. Ambos permanecen desaparecidos y fueron
vistos en la ESMA a finales de ese año. Estas dos desapariciones
tienen la excepcional particularidad de que existe documentación
oficial uruguaya admitiendo su detención.

El papeleo que deja en evidencia la complicidad uruguaya con la
represión argentina se origina en el reclamo formulado por la esposa
de García y hermana de María Catalina Benassi ante las autoridades
uruguayas. El pedido de información de María Cristina Benassi de
García llegó al Consejo de Estado un año después de la desaparición,
y el Consejo de Estado solicitó información a los ministerios de
Defensa y de Interior. El entonces ministro Walter Ravena
sorpresivamente admitió la detención de la pareja en una comunicación
de marzo de 1980. A su vez, el coronel Calixto de Armas, director
general del Ministerio del Interior, reveló que funcionarios
policiales destacados en Carrasco habían procedido a la detención de
los dos argentinos, porque estaban requeridos por la Prefectura
Nacional Naval, a cuyas autoridades fueron entregados los detenidos.
La Armada nacional, finalmente, en un documento firmado por Álvaro
Diez Olazábal, confirmó que 'autoridades argentinas' habían
solicitado la captura de García y de Benassi, pero que ambos, 'una
vez consultadas las autoridades argentinas y confirmada su respectiva
identidad', fueron liberados el 5 de octubre de 1978.

En base a esta evidencia -y al hecho incontrastable de que ambos
permanecen desaparecidos- el gobierno argentino podrá reclamar
información sobre los responsables de las detenciones y los
traslados. Será necesario algo más que un sello de goma para
demostrar que María Catalina Benassi y su cuñado Manuel García no
fueron entregados a los argentinos y que realmente fueron liberados.



redaccion@...

#2772 De: "melinaalfaro" <melinaalfaro@...>
Fecha: Mar, 6 de Ene, 2004 12:38 pm
Asunto: LA CORTE DE CHILE RATIFICO LA CONDENA-El general no zafó
melinaalfaro
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http://www.pagina12web.com.ar/diario/elmundo/4-30096.html
LA CORTE DE CHILE RATIFICO LA CONDENA
El general no zafó


  La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ayer la condena a 15
años de cárcel para el general retirado Manuel Contreras por la
desaparición de un joven militante de izquierda durante la dictadura
de Augusto Pinochet. En abril pasado, el juez Alejandro Solís condenó
a Contreras, que bajo el régimen de Pinochet trabajó como jefe del
servicio secreto chileno, por considerarlo responsable de la
desaparición de Miguel Sandoval, un integrante del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR) que fue visto con vida por última vez
el 7 de enero de 1975, cuando la policía lo detuvo. Solís también
condenó como autores del secuestro a los ex agentes
Miguel Krassnoff y Marcelo Moren y a Fernando Laureani y Gerardo
Godoy como cómplices. La defensa de los ex uniformados había pedido
la revocación de la condena amparándose en la ley de amnistía
promulgada en 1978 por el régimen de Pinochet. Pero la Corte de
Apelaciones ratificó la sentencia de Solís por secuestro calificado,
una figura penal que no prescribe ni puede ampararse en una amnistía.

#2773 De: "melinaalfaro" <melinaalfaro@...>
Fecha: Mar, 6 de Ene, 2004 12:53 pm
Asunto: PRESIDENTE DEL MUNDO PROMOVERA DEBATE SOBRE RECONCILIACION NACIONAL EN LA ONU
melinaalfaro
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--- En politicaconosur@..., Instituto Cono Sur
<politicaconosur@g...> escribió:
Don Heraldo Muñoz Valenzuela, el Embajadr de Chile ante la ONU, quien
-según él mismo- funcará como Presidente del Mundo al corresponderle
la presidencia del Consejo de Seguridad durante los 31 días de este
mes de enero, ha anunciado que promoverá un debate abierto sobre los
procesos de reconciliación nacional.

Según un artículo publicado en el periódico electrónico
ElMostrador.cl, "Este debate contará con testimonios de
representantes de países que han atravesado por procesos de
reconciliación, como Sudáfrica y Chile, que ha logrado recomponer su
unidad, tras 17 años de dictadura."

De esto se sigue -y esta es la gran primicia para las víctimas de la
dictadura chilena y sus familiares- que Chile es un país reconciliado
en que la verdad y la justicia se han impuesto de una vez por todas y
para siempre. Esto es absolutamente consistente con una reciente
afirmación del Presidente de Chile, don Ricardo Lagos Escobar, quien
-por su parte- declaró hace pocos días atrás que la transición
política chilena estaba terminada... ¡Viva Chile, mierda! ¡Viva el
Presidente de Chile, Ricardo Lagos! ¡Viva el Presidente del Mundo,
Heraldo Muñoz!

Respecto al debate sobre reconciliación nacional que propiciará el
Presidente del Mundo Heraldo Muñoz Valenzuela, se rumorea que
presentará como ejemplo paradigmático de la reconciliación nacional
chilena, el hecho de que la delegación diplomática que él preside,
incluye a un ex agente de la CNI, la policía secreta de Pinochet, el
Coronel de Ejército Pedro Pablo Bustos Valderrama, cuyo notable
curriculo de represor público e intrafamiliar incluimos más abajo.

Si Chile no fuera un país reconciliado en que predomina una abierta
fraternidad entre represores y perseguidos de la dictadura, como de
hecho sucede en el caso de los diplomáticos Bustos y Muñoz, a Bustos
nunca lo habrían nombrado Agregado Militar ante la ONU! El síndrome
de Estocolmo es cuento! Quien no se crea esto último, se lo puede
preguntar a la Ministro de Defensa de Chile, doña Michelle Bachelet
-la presidenciable del socialismo reacomodado.


El siguiente es el currículo del Coronel Pedro Bustos que -según se
rumorea- don Heraldo Muñoz exhibirá ante el mundo como ejemplo
paradigmático de la reconciliación nacional chilena:


¿Quién es el Agregado Militar chileno ante la ONU?

por Germán Westphal (EE.UU.)


El Coronel Pedro Bustos Valderrama se unió al trabajo de la Misión de
Chile ante Naciones Unidas en enero del 2003, como Agregado Militar
Adjunto. Es oficial del Arma de Caballería Blindada del Ejército de
Chile. Es además licenciado en Ciencias Militares, Oficial de Estado
Mayor y Magíster en Ciencias Militares con mención en Política de
Defensa y Magíster en Planificación y Gestión Estratégica de la
Academia de Guerra del Ejército.

Posee un diplomado en Estudios Políticos del Instituto de Ciencias
Políticas de la Universidad de Chile y un diplomado en Liderazgo y
Gestión de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Físicas y
Matemáticas de la Universidad de Chile. Se ha desempeñado como
Profesor en las Academias de Guerra del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, en la cátedra de Historia Militar y Estrategia. Ejerció el
cargo de Jefe del Departamento de Comunicaciones del Ejército. Es
además miembro de número de la Academia de Historia Militar. Ha
publicado varios artículos sobre política de defensa, seguridad
internacional y estrategia en medios especializados nacionales y
extranjeros.(1)

Pero hay datos que no se consignan oficialmente:

* Alias "El Teta". También usó la chapa "Bernardo Benz" cuando a
principios de los 80 estuvo adscrito a la Central Nacional de
Informaciones (CNI), el organismo represor de la dictadura. (2)

* Cuando Bustos Valderrama era subteniente, fue enviado por el
Ejército a la Escuela de las Américas para participar en el curso de
"Orientación Básica para Oficiales 0-37" entre el 13 de enero y el 14
de febrero de 1974, sólo a 15 meses del golpe militar en Chile, de lo
que se sigue que su selección para dicho curso era de principal
importancia para la dictadura. La siguiente es la información
disponible: (3)
SOA [School of the Americas] Students and Instructors from Chile 1951-
1996
Subteniente Bustos Valderrama Pedro
Basic Off Orientation 0-37
13 Jan - 14 Feb, 1975

En la época, cuando EE.UU. patrocinaba los golpes militares y su
consolidación en el Cono Sur, la Escuela de las Américas se hizo
famosa por su entrenamiento de militares latinoamericanos que
posteriormente participaron de manera activa en la represión a
disidentes, usando como métodos el secuestro, la tortura, la
desaparición y el asesinato.

* A principios de los 80, Bustos Valderrama fue agente de la Central
Nacional de Informaciones (CNI). Encuadrado en la Brigada Azul, que
combatió al MIR, dirigió parte de la operación que culminó en el
asesinato de dos militantes de dicha organización, Alejandro Salgado
Troquian y Hugo Ratier Noguera, en calle Janequeo de Santiago, aunque
su responsabilidad no ha sido, hasta ahora, judicialmente perseguida.
De esta acción dan cuenta más de cinco ex agentes que participaron en
el procedimiento. Sin embargo, la Ministro de Defensa ha negado
terminantemente que éste sea el caso sobre la base de informes
proporcionados por el mismo Ejército. Lo interesante del caso es que
la Ministro niega que haya sido agente de la Brigada Azul. Suponiendo
que esto sea así, lo que se sigue de manera lógica y natural es que
la misma Ministro y sus asesores militares saben quiénes sí la
integraron y deberían entregar los nombres correspondientes a la
justicia.(4)

* En 1986, Bustos Valderrama fue nada menos que el jefe del
dispositivo de seguridad personal de Pinochet al momento del atentado
perpetrado en contra del dictador por el Frente Patriótico Manuel
Rodríguez, el 8 de septiembre de ese año. Dada su proximidad al
dictador y la naturaleza de sus funciones, no puede haber sido ajeno
a la serie de hechos que se siguieron a dicho incidente. (5)

* Al regreso de Pinochet a Chile en marzo del 2000, después de su
legítima detención en Londres, Bustos Valderrama declaró que tal
retorno "puso fin a una situación de detención que afectaba la
soberanía nacional":

"The armed forces welcomed the return of the former army commander,
which army spokesman Col. Pedro Bustos said 'put an end to a
situation of detention that affected national sovereignty and caused
so much concern across the nation'.''(6)

* Como vocero oficial del Ejército y a pesar de que el Alto Mando
descartó pronunciarse oficialmente sobre el desafuero de Pinochet
como Senador Vitalicio, con fecha 6 de junio del 2000, "Pedro Pablo
Bustos, indicó que ante la confirmación del citado fallo su
institución mantiene lo expresado por el general Izurieta en diversas
inspecciones a unidades militares, en cuanto lamentar la decisión
judicial, pero respetar la vigencia del Estado de Derecho." En otros
términos, Bustos -al igual que Izurieta- se expresan soterradamente
de manera abiertamente deliberante.(7)

* En otras circunstancias, como el virtual desfile militar realizado
a propósito de la inauguración del "Monumento a los Caídos del
Ejército" en la Fundación Pinochet, Pedro Bustos Valderrama, vocero
oficial del Ejército, dijo el 24 de agosto del 2000 -en expresión
altamente deliberante, actitud de rebeldía y en abierta contradicción
a sus superiores civiles, el Ministro de Defensa y el Presidente de
la República- que "el homenaje a los caídos es uno de los elementos
que consigna la respuesta privada (sic) de Izurieta al ministro de
Defensa. Bustos negó connotaciones políticas al acto [...]". El
Ministro de Defensa de aquel entonces, Mario Fernández, había
sostenido que un militar activo no puede intervenir en "actos que
tengan connotación política", mientras que el Presidente de la
República afirmó en referencia al mencionado acto: "Claramente lo que
ayer ocurrió, a juicio del Gobierno es un acto que tiene carácter
político". Dado este contexto, las palabras de Bustos sólo pueden ser
interpretadas como una forma de insubordinación verbal ante el poder
civil al cual le debe obediencia.(8)

A este perfil se suma la violencia física y sicológica que ejerció
contra su ex-esposa, la cual está documentada judicialmente y de
manera pública (Expediente rol F-388-2000 del 23 Juzgado Civil de
Santiago), su evaluación siquiátrica emitida por el Servicio Médico
Legal según el cual sufre de "disfunción y ansiedad reactiva" y
debería haberse sometido a tratamiento profesional (Expediente rol
1509-2001 del 25 Juzgado Civil de Santiago), y su involucramiento en
la financiera ilegal "La Cutufa" que operaba al interior del Ejército
a mediados de los años 80.(9)

Aunque esta recopilación incluye antecedentes de violencia
intrafamiliar que podrían ser considerados de naturaleza "privada",
el hecho es que ellos son públicos en la medida que fueron ventilados
judicialmente. Además, son directamente relevantes al cargo
diplomático que ejerce Bustos Valderrama ante las Naciones Unidas.
Por definición, dignidad y ética, tal cargo exige una conducta
pública y privada sin tacha que, en este caso, simplemente no se dan,
para vergüenza del país, el gobierno y el Ejército que representa.

----------------------------------------------------------------------
--

(1) Fuente: www.un.int
(2) Fuente: www.elmostrador.cl 109714
(3) Fuente: www.derechos.org
(4) Fuentes: www.elmostrador.cl 110278 y www.elmostrador.cl 109714
(5) Fuente: www.elmostrador.cl 18505
(6) Fuente: The Miami Herald
(7) Fuente: www.fasic.org
(8) Fuente: www.pagina12.com.ar
(9) Fuente: www.elmostrador.cl 18505


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#2774 De: "melinaalfaro" <melinaalfaro@...>
Fecha: Mié, 7 de Ene, 2004 5:44 am
Asunto: LA LEY DE AMNISTIA DE PINOCHET Y EL DERECHO INTERNACIONAL (I)
melinaalfaro
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--- En politicaconosur@..., Instituto Cono Sur
<politicaconosur@g...> escribió:
Derecho internacional gravitó en fallo que anuló aplicación de la
Amnistía

por Marcelo Garay Vergara

FUENTE: ElMostrador.cl

La resolución del tribunal de alzada basó su confirmación de las
condenas de primera instancia dictadas por el ministro instructor
Alejandro Solís, en varios casos anteriores en que los jueces
estimaron improcedente la aplicación de la Amnistía y la prescripción
del delito de secuestro, conforme a lo establecido en la Convención
de Ginebra.

La jurisprudencia internacional establecida en los tratados
internacionales suscritos por el Estado de Chile fueron gravitantes
en el fallo de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones que rechazó
la aplicación de la Ley de Amnistía para el caso de secuestro
calificado del militante del MIR Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, y
dejó a firme las condenas de cárcel para la plana mayor de la
disuelta DINA.

La resolución del tribunal de alzada basó su confirmación de las
condenas de primera instancia dictadas por el ministro instructor
Alejandro Solís, en varios casos similares anteriores en que los
jueces estimaron improcedente la aplicación de la Amnistía y de la
prescripción del delito de secuestro, conforme a lo establecido en
los convenios internacionales, entre ellos, la Convención de Ginebra.

La determinación fue adoptada por dos votos contra uno. La ministra
(s) Patricia Gómez y el abogado integrante Hugo Llanos confirmaron la
decisión del juez Solís, mientras que el ministro Víctor Montiglio
estuvo por revocar el fallo de primera instancia.

De todos modos, el fallo de los integrantes de la Quinta Sala rebajó
la pena de cárcel para el ex jefe de la DINA general (R) Manuel
Contreras de 15 años a 12 años y un día, al igual que para el ex
agente del organismo, el coronel (R) Marcelo Morén Brito, a quien le
fue rebajada la condena de primera instancia de 15 años, a 11 años y
un día.

A su vez, la resolución mantuvo la condena de primera instancia
contra el brigadier del Ejército (R) Miguel Krassnoff, sentenciado a
10 años y un día; y 5 años un día contra el suboficial (R) del
Ejército Fernando Laureani y el suboficial (R) Carabineros Gerardo
Godoy, en calidad de cómplices del secuestro de Miguel Ángel Sandoval
Rodríguez.

Casado y militante del MIR, Sandoval Rodríguez fue detenido en la vía
pública por agentes de la DINA en enero de 1975. Según consta en el
proceso, varios sobrevivientes le perdieron el rastro en Villa
Grimaldi. Su desaparición está asociada a la llamada "Operación
Colombo", en la que fueron detenidos y hechos desaparecer 119
militantes del MIR cuando, supuestamente, intentaban ingresar
clandestinamente al país y se abatieron entre ellos debido a
"rencillas internas", según informó entonces la revista Lea de Buenos
Aires.

Mayoría manda

Gómez y Llanos hacen presente en el fallo, de 60 páginas, que los
convenios internacionales han sentado soberanía en el orden
constitucional interno y han sido considerados, además, en diferentes
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en varias
resoluciones entre los años 1995 al 1998, donde se reafirma así el
carácter imprescriptible del delito de secuestro calificado.

En esos dictámenes de la Suprema se reconoció que el no considerar la
primacía de los convenios internacionales "comprometería la seguridad
y el honor del Estado de Chile ante la comunidad internacional, si
este Tribunal efectivamente prescindiera de aplicar las normas
internacionales cuando ello fuera procedente. Pues, es un principio
reconocido universalmente que las naciones civilizadas no pueden
invocar su derecho interno para eludir las obligaciones y compromisos
internacionales".

Pero la resolución de la Quinta Sala se basó también en los
pronunciamientos que le han correspondido a la Corte de Apelaciones
de Santiago. En éstos se reconoce la incorporación de los mismos
pactos en el orden constitucional chileno, en la medida en que "los
tratados internacionales se incorporan al derecho interno de acuerdo
con las normas establecidas en los artículos 32 Nº17 y 50 Nº1 de la
Constitución y, luego de su promulgación y publicación en el Diario
Oficial".

Más aún: "Una vez incorporado al derecho interno, los tratados deben
cumplirse de buena fe de acuerdo a la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, vigente en el país desde el 27 de enero de
1980".
El voto disidente del ministro Víctor Montiglio, en tanto, se basó en
la existencia de leyes que sancionaban el delito de secuestro a la
época en que fue cometido, pero que "los elementos probatorios del
proceso hacen imposible demostrar que Sandoval Rodríguez, continúe en
esa calidad, ya que sólo se sostienen en una serie de presunciones
judiciales".

"Es un hecho, en cambio, que se encuentra demostrado en el proceso
que la víctima desapareció a partir del 21 de enero de 1975,
antecedente del cual resulta poco verosímil que se haya prolongado su
privación de libertad hasta el presente, dado el tiempo transcurrido,
superior a 28 años", argumentó el magistrado.
La sentencia será apelada ante la Segunda Sala de la Corte Suprema,
instancia que por primera vez se enfrenta a un fallo condenatorio que
rechaza la aplicación de la ley de amnistía de 1978 con un delito de
estas características. De este modo el máximo tribunal estará
enfrentado un escenario ya definido en el que colisionan dos
interpretaciones respecto del carácter permanente del secuestro
calificado.

Las partes y la jurisprudencia internacional

Junto con celebrar la resolución de la Quintas Sala, los abogados
querellantes reconocieron que el peso de la jurisprudencia y de los
tratados contenidos en la argumentación del fallo, configura una
línea de acción de los tribunales chilenos que permite a Chile
ponerse al día con el derecho internacional. Explicaron que significa
un importante progreso en cuanto a aceptar que el "secuestro
calificado" es un delito permanente en la medida en que el cuerpo del
detenido o secuestrado no aparezca.

El abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del
Interior, Francisco Bravo, sostuvo que los argumentos expresados en
el voto de mayoría de los integrantes de la Quinta Sala ya fueron
suscritos por la Corte Suprema, lo que hace suponer que un eventual
pronunciamiento del máximo tribunal será consecuente con esa línea de
acción.

"No se trata de querer adelantarse a fallos o resoluciones, pero
desde ya es un progreso importante que la justicia chilena evoque en
la práctica aquellos convenios internacionales sobre protección de
los derechos de las personas", dijo Bravo.

Agregó que "este fallo revela la existencia de dos vertientes al
interior de la justicia. Una que recoge el derecho internacional en
cuanto que los derechos humanos están por sobre la Amnistía, una
consideración que recoge el derecho internacional, pero también la
jurisprudencia que la Corte Suprema ha ido estableciendo con
distintas resoluciones en las que ha considerado que el secuestro
calificado es un delito permanente".

"Existe otra corriente, que es minoritaria, quizá reminiscencias del
Poder Judicial que suscriben la tesis de la ficción jurídica, la
tesis del ex fiscal Fernando Torres", sentenció.

En cuanto al curso a seguir por la defensa de los condenados, Bravo
advierte que la casación ante la Corte Suprema "no discutirá los
hechos, sino la correcta aplicación del derecho".

Para el abogado defensor Juan Carlos Manns, la jurisprudencia
internacional que pesó en el fallo no se compadece con el
ordenamiento constitucional, más aún cuando, en este caso, "no se ha
logrado acreditar los delitos que se imputan a mi defendido, el señor
Manuel Contreras Sepúlveda. El delito de secuestro no existe en este
caso. Mi defendido permanece en prisión desde hace diez años, de tal
manera que es imposible que él siga colaborando con un delito que, se
dice, es permanente".

Manss sostiene que el orden constitucional chileno establece la
debida promoción de los convenios internacionales en cuanto a
protección de los derechos humanos, pero eso no significa que éstos
operen con supremacía respecto de la jurisprudencia interna, "pues
eso conlleva un serio cuestionamiento a la soberanía de nuestro
sistema jurídico, más aún porque se está aplicando sobre delitos que
son fruto de una ficción, ni siquiera jurídica, una simple ficción
que, además, considera improcedente la amnistía".

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--- En politicaconosur@..., Instituto Cono Sur
<politicaconosur@g...> escribió:
Fallo que ratifica condenas por secuestro calificado (I Parte)


Santiago, cinco de enero de dos mil cuatro
VISTOS:

I. En cuanto a los recursos de casación en la forma interpuestos por
los procesados Fernando Laureani Maturana, a fs. 1604; y Miguel
Krassnoff Marchenko, a fs. 1611:
1º.- Que los procesados Fernando Laureani Maturana y Miguel Krassnoff
Marchenko dedujeron recurso de casación en la forma en contra de la
sentencia definitiva de fecha catorce de abril de dos mil tres,
escrita a fs.1464 y siguientes, por las causales y fundamentos que a
continuación se indicarán.
2º.- Que en el recurso de casación en la forma deducido por la parte
del encartado Fernando Laureani se invocan las causales de los Nº 2 y
12 del artículo 541, en relación con los artículos 67 Nº 2, 77 y 109,
todos del Código de Procedimiento Penal.
Señala, en relación al Nº2 del artículo 541 del Código de
Procedimiento Penal, que en la contestación a la acusación solicitó
la declaración de diferentes personas que debieron ser contra
interrogadas por su parte o interrogadas, informe
científicos-políticos de la situación del país en esa época, un
informe de psicología social para ver la conducta de los agentes
frente a la misión de la Dina de neutralizar grupos subversivos y la
posibilidad de negarse a cumplir misiones en esa institución frente
al momento político social.
Indica que se dejó de informar, de acuerdo a oficios solicitados en
la contestación de acusación de enero de 2003, respecto de toda la
documentación respaldatoria o sustentatoria del Informe llamado
"Rettig", que ha constituido la base de admisibilidad de la acción y
de cambiar la prueba respecto de la detención supuesta de Miguel
Angel Sandoval Rodríguez.
En relación al Nº12 del artículo 541 del Código de Procedimiento
Penal, señala que él se relaciona íntimamente con la causal anterior,
ya que las diligencias que se dejaron de realizar influyen en la
apreciación que debe hacerse de las afirmaciones de la defensa y
también en el fallo. Estas diligencias están establecidas en diversos
artículos del Código de Procedimiento Penal que cita,- artículos 189,
450, 451, 453 y 458-, y hoy se erigen como derechos garantizados que
no se pueden soslayar bajo ningún pretexto, por el Nº 3 del artículo
19 de nuestra Carta Fundamental;
3º.- Que, el recurso de casación deducido por el procesado Krassnoff
Martchenko, invoca las causales de los Nº 2 y 9 del art.541, en
relación con los artículos 500 Nºs 2 y 4 y 541 Nº 12, todas las
disposiciones, del Código de Procedimiento Penal.
Señala, en relación al Nº2 del artículo 541 del Código de
Procedimiento Penal, que su parte solicitó se despacharan ciertos
oficios a lo que el tribunal accedió, pero que en forma improcedente
fijó un plazo de diez días para su cumplimiento. Es así que el
Ministro de Fuero dictó sentencia sin tener las respuestas
requeridas, no obstante contar con todas las herramientas procesales
para exigirlas.
En relación al Nº9 del artículo 541 del Código de Procedimiento
Penal, el procesado se refiere a la forma en que debe ser expedida
una sentencia, para lo cual cita el artículo 500 del Código de
Procedimiento Civil. Al efecto indica que ella no cumple con lo
dispuesto en el Nº 2 de dicha disposición legal, señalando que la
sentencia no contiene, respecto del procesado Krassnoff Martchenko su
profesión u oficio actuales, su domicilio, su edad y estado civil.
Agrega que tampoco cumple con lo indicado en el numeral 4 del citado
artículo 500, esto es, no contiene con exactitud los descargos
alegados por el procesado.
En referencia al Nº 12 del artículo 541 del Código de Procedimiento
Penal, señala que, por imperativo legal del artículo 97 del Código de
Procedimiento Civil, relativo a la acumulación de causas, el tribunal
debió abstenerse de dictar sentencia y, en su lugar, suspender el
procedimiento hasta que todos los capítulos y episodios que integran
las investigaciones iniciadas por el Ministro Guzmán Tapia, hayan
llegado a un mismo estado;
4º.- Que en relación a la primera de las causales de casación
invocadas por el procesado Lauriani, que en su caso la relaciona con
la del numeral 12 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal,
la hace consistir en que el tribunal habría dejado de efectuar
diligencias probatorias solicitadas y acogidas para realizar durante
el plenario, examinada la sentencia recurrida, resulta de manifiesto
la gran cantidad de pruebas reunidas por el Ministro de Fuero
decretadas tanto de oficio como a petición de partes; hubo extensas
declaraciones indagatorias , depusieron una gran cantidad de
testigos, prestando testimonio numerosas personas , agentes de la
DINA, y otros declarantes relacionados con ésta; se realizaron,
asimismo, los careos que se estimaron necesarios, se requirieron los
informes que el Instructor consideró necesario para establecer los
hechos investigados y se agregó la documentación pertinente;
5º.- Que según consta de autos, el Sr. Ministro de Fuero, al hacerse
cargo de las peticiones planteadas por la defensa de cada uno de los
procesados recurrentes, accedió a las diligencias ofrecidas por éstos
como medios de prueba, fijando el plazo que estimó prudente para su
realización, sin que todas ellas alcanzaran a evacuarse dentro del
término probatorio.
6º.- Que conforme dispone el artículo 490 del Código de Procedimiento
Penal, "las diligencias de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y
practicadas dentro del término probatorio. Si alguna de las pedidas
durante el término dejare de practicarse dentro de él sin culpa de la
parte que la pidió, ésta podrá, dentro del plazo indicado en el
artículo 499, exigir que se la lleva a efecto.".
7º.- Que en las circunstancias descritas, y con arreglo a la
disposición anteriormente transcrita, los recurrentes pudieron exigir
del juez de la causa el cumplimiento efectivo de las diligencias
señaladas en los respectivos recursos, y al no haberlo hecho, por
tratarse de una norma establecida en su exclusivo beneficio, debe
entenderse que renunciaron a su práctica, y que se atuvieron a las
pruebas existentes en el proceso, motivo por el cual esta causal de
nulidad no puede prosperar.
8º.- Que en cuanto se impugna haberse dictado sentencia definitiva en
esta causa no obstante encontrarse aún en tramitación otros procesos
seguidos sin disponerse su acumulación, la alegación tampoco puede
admitirse, ya que en ningún caso ello constituye un trámite o
diligencia dispuestos expresamente por la ley bajo sanción de
nulidad. En efecto, siendo efectiva la existencia de otras causas
seguidas en contra de los mismos inculpados, en tal caso la
tramitación en forma separada se encuentra expresamente reglamentada
por la ley, al disponerse, en el inciso segundo del artículo 160 del
Código Orgánico de Tribunales que. " ... el juez podrá ordenar por
medio de un auto motivado...."
9º.- Que finalmente, en relación a la causal del nº 9 del ya citado
artículo 541 del Código de Procedimiento del Ramo, invocada por el
procesado Miguel Krassnoff, ésta debe rechazarse, ya que, examinada
la sentencia recurrida, puede constatarse que en su considerando Nº 5
se hace referencia a la declaración indagatoria del acusado, prestada
a fs.101.
Además, el mismo considerando Nº5 del fallo recurrido está dedicado
por completo a sus descargos, lo que también se lee en los
fundamentos Nºs 18, 22 y 25 a 30.
10º.- Que, en consecuencia, los recursos de casación interpuestos a
fs. 1604 y fs.1611, por los procesados Fernando Lauriani Maturana y
Miguel Krassnoff Martchenko, respectivamente, deben ser desestimados.
II.- En cuanto a los recursos de apelación concedidos a fs. 1523, a
Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda; a fs. 1526, a Marcelo Luis
Moren Brito; a fs. 1534 a Fernando Eduardo Lauriani Maturana; a
fs.1546 al Consejo de Defensa del Estado; a fs. 1643 a Miguel
Krassnoff Martchenko; a fs. 1656, a Gerardo Ernesto Godoy García, a
fs. 1540, a Pabla Segura y a fs.1773, al Fisco de Chile en contra de
la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil tres, que rola a
fs.1.464;
Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de abril de dos
mil tres, que rola a fs. 1.464, con excepción de los siguientes
considerandos 3º), 40), 41), 42), 43), y 43) a 49), que se eliminan.
En el párrafo II)-Participación de los acusados en el delito que se
les atribuye-, Nº10, 1), en la primera línea se reemplaza el
apellido"Vivandi", por "Vivaldi"; en el Nº12, 1), en la primera línea
se reemplaza el apellido "Vivandi" por "Vivaldi";
En el párrafo VI)-Demanda Civil-, en el Nº 40º), línea 12, se
intercala, luego de la palabra "consecuencias", el vocablo"del";
Agencia La Plaza Digital, ElMostrador.cl
--
Fallo que ratificó condenas por secuestro calificado (II Parte)


Y se tiene en su lugar y, además, presente:
A.- En cuanto a la acreditación del hecho punible.
11º.- Que, a fs. 1 rola recurso de amparo interpuesto, con fecha 18
de febrero de 1975, por Teolinda Sandoval Rodríguez, el que expone
que su hermano Miguel Angel Sandoval Rodríguez fue detenido el día 7
de enero de 1975, en la vía pública, después de las 12 horas.
Desconoce la identidad de las personas que lo detuvieron., los que no
se identificaron al allanar la casa. Expresaron que buscaban a una
persona, que no tenía el nombre de su hermano; además se dijo que
buscaban armas. El allanamiento se hizo alrededor de las 2.30 de la
madrugada. Indica que de esta situación ha transcurrido más de un
mes, sin que sus familiares sepan nada. Por ello es que recurre de
amparo a favor de su hermano:
12º.- Que, a fs. 8, con fecha 7 de mayo de 1975, rola comparecencia
judicial de Teolinda Sandoval Rodríguez, que ratifica lo expuesto en
su recurso de amparo y expresa que hasta la fecha ignora el paradero
de su hermano e ignora incluso dónde fue detenido, pues el día de los
hechos salió de la casa como al mediodía y hasta la fecha no lo ha
vuelto a ver;
13º.- Que a fs. 156, con fecha 19 de abril de 2001, rola declaración
de la cónyuge de Miguel Angel Sandoval Rodríguez, Pabla del Carmen
Segura Soto, quien señala que la última vez que vio a su marido fue
el día que desapareció, saliendo en horas de la mañana de su
domicilio ubicado en avenida Grecia cerca del Estadio Nacional, y no
ha vuelto a tener noticias suyas;
14º.- Que, a fs. 97 vta., rola comparecencia de Teolinda Sandoval
Rodríguez, quien declara, con fecha 26 de junio de 1997, reiterando
que, desde el mes de enero de 1975, nada sabe del paradero de su
hermano Miguel Angel Sandoval Rodríguez, que a la fecha debería tener
alrededor de 40 a 41 años de edad;
15º.- Que, a fs. 22, rola presentación de la Corporación Nacional de
Reparación y Conciliación, de fecha 19 de diciembre de 1998, que
señala que entre los casos investigados en su oportunidad por dicha
Corporación, se encuentra el del Miguel Angel Sandoval Rodríguez,
desaparecido desde el día 7 de enero de 1975, luego de que fuera
privada ilegítimamente de su libertad.
Señala que su desaparición fue investigada en causa Rol Nº 12.005-4,
la que se encuentra sobreseída desde el 21 de enero de 1976, cuya
reapertura se solicita ahora.
Agrega que de acuerdo a lo que investigó en su oportunidad, tal como
consta en autos, "las autoridades militares, políticas y
administrativas del país, señalaron desconocer los antecedentes
respecto de la detención del afectado"
Indica que se ha logrado determinar que Miguel Angel Sandoval
Rodríguez permaneció en Villa Grimaldi hasta el 10 de febrero de
1975, oportunidad en que fue sacado de dicho recinto junto a otros
detenidos cuyos nombres señala, tolos los cuales se encuentran
desaparecidos;
16º.- Que por las declaraciones de los siguientes tres testigos,
contestes en sus dichos, y cuyo testimonio, por las características
que revisten,- todos estuvieron en el centro de detención clandestino
Villa Grimaldi-, respaldan su verosimilitud y, además, por las otras
pruebas allegadas en autos, se encuentra acreditado que una persona
fue privada de su libertad de manera ilegítima, situación en la cual
se le mantiene en el tiempo y es posible tener por establecido que
continuó, a lo menos, por más de 90 días, situación que constituye el
delito de secuestro calificado del artículo 141 incisos 1º y 4º, del
Código Penal, en su texto vigente a la fecha de los hechos, cometido
en la persona de Miguel Angel Sandoval Rodríguez:
a) María Alicia Salinas Farfán, quien declara a fs. 133, y expresa lo
siguiente: "Debo señalar que conocí a Miguel Angel Sandoval Rodríguez
el año 1967, en la Feses. Posteriormente, en ese mismo año o en 1968
comencé a militar en el MIR, y un poco después de que ingresé lo hizo
Miguel Angel. El día 2 de enero de 1975 fui detenida por personal
vestido de civil, que se identificó como perteneciente a
Investigaciones; esto fue cuando entraba a una casa. Fui subida a una
camioneta modelo C-10, color celeste que tenía un toldo en su parte
posterior, para luego ser cambiada de vehículo a un auto Mini color
rojo, donde me vendaron los ojos; a mi lado iba un sujeto gordo
grande, de pelo crespo. Ese mismo día me trasladaron a Villa
Grimaldi, que era una casa de torturas.; en ese lugar fui torturada
al igual que las demás personas. El día 7 de enero de ese año, pude
ver que había llegado al recinto Miguel Angel Sandoval Rodríguez, a
quien apodábamos "Pablito", el venía en buenas condiciones físicas.
Posteriormente lo seguí viendo; además, escuché cuando lo torturaban,
podíamos verlo cuando íbamos al baño, y en una de esas oportunidades
pude ver que "Pablito" se veía en muy malas condiciones y con rastros
de haber sido golpeado, pero al parecer no presentaba heridas de
bala. En una oportunidad pude conversar muy brevemente con él, cuando
junto a María Eugenia Ruiz Tagle lavamos los platos en los que nos
habían dado comida; en ese oportunidad me comentó que se encontraba
bien y que estaba preocupado por su hijo que al parecer había nacido
hace poco. Luego lo seguí viendo y cruzamos breves palabras, además
que lo pude ver cuando pasaban la lista, ya que lo hacían frente a
las ventanas de la celda de las mujeres.
El día 11 de enero de 1975, en horas de la noche fui trasladada al
recinto de Cuatro Alamos, ese fue el último día que vi a "Pablito"..
Agrega en relación a la lista de los 119, que a muchos los vio en
Villa Grimaldi, quienes no estaban en condiciones físicas para subir
la Cordillera. Entre ellos estaba Miguel Angel Sandoval;
b) Hugo Ernesto Salinas Farfán, quien declara a fs.154, y expone lo
siguiente:
" Respecto de los hechos que se me preguntan, debo señalar que conocí
a Miguel Angel Sandoval Rodríguez, apodado "Pablito", alrededor del
año 1970 o 1971, ya que ambos éramos militantes del MIR.
El día 3 de enero de 1975 fui detenido en el paradero 20 de la Gran
Avenida, en casa de unos familiares, por persona de la Dina, los
cuales ingresaron al domicilio y me detuvieron a mí y a mi tío. Luego
nos trasladaron en una camioneta modelo C-10, amarrados de manos y
pies, además de que una vez arriba del vehículo me vendaron los ojos.
Ese mismo día me trasladaron a Villa Grimaldi, lugar en que fuí
sometido a torturas,tales como golpes, aplicación de electricidad,
presenciar torturas de otros detenidos y amenazas a la familia.
Si mal no recuerdo, el día 7 u 8 de enero de 1975, pude divisar a
"Pablito", el cual se veía en mal estado físicamente, presentaba
signos de haber sido maltratado física y psicológicamente. Luego de
dos o tres días de haberlo visto por primera vez, me llevaron a una
oficina que se ubicaba en el lugar, donde me carearon con "Pablito" ,
ya que los agentes de la DINA querían más información sobre
militantes que no habían sido detenidos. Ese careo duró alrededor de
una hora, no nos torturaron, y luego volví a mi celda.
Al día siguiente me llevaron junto a Pablito y otro detenido en un
vehículo para que agentes de la Dina detuvieran a otro militante, lo
que no ocurrió, por lo que al llegar nuevamente a Villa Grimaldi
fuimos sometidos en forma separada a torturas consistentes en golpes
y aplicación de corriente eléctrica.
Alrededor del día 20 de enero de 1975 fui trasladado a otro recinto
de detención clandestino llamado Cuatro Alamos, pero luego de una
semana a diez días de estar ahí, fui llevado nuevamente a Villa
Grimaldi , donde no volví a ver a "Pablito" ni a otros detenidos que
estaban allí....
Debo señalar que lo señalado por la prensa consistente en la "Lista
de los 119" es absolutamente falso porque era prácticamente imposible
escaparse de los recintos, además que los detenidos no estaban en
condiciones físicas ni materiales de llegar a la Codillera. Esta
situación fue un montaje...La última vez que vi a "Pablito" fue
cuando fui trasladado por primera vez desde Villa Grimaldi a Cuatro
Alamos, en el mes de enero de 1975, desconociendo su paradero hasta
el día de hoy";
c) Declaración de Raúl Enrique Flores Castillo, quien declara a fs.
214, y expone lo siguiente:
"Debo señalar que yo fui detenido el 7 de enero de 1975,
aproximadamente entre las 21.00 y 22.00 horas, en circunstancias que
fui sacado de mi domicilio por un grupo de sujetos que entraron
violentamente a mi casa....me pusieron vendas en los ojos y fuí
secuestrado hacia el exterior de mi casa en donde habían tres
vehículos...fui subido al automóvil en que se encontraba otras tres
personas....concluido el viaje llegamos a un lugar en el que sentí
que se abrió un portón metálico grande....me hicieron ingresar a lo
que podría denominarse una celda". Describe a continuación la tortura
a que fue sometido, desnudo, con la vista vendada y con una mordaza
en la boca, con corriente eléctrica en los testículos y en los pies,
para luego decir lo siguiente: " fui llevado a la celda llamada "
Casa Corvi" donde había una persona que se me identificó como Miguel
Angel Sandoval, de unos 26 años, moreno, que medía sobre 1.70 mt. y
que corresponde a la persona de la fotografía que se me exhibe y que
rola a fs.18 de estos autos, a quien no conocía desde antes, que
estaba muy golpeado y cansado. El caso es que yo llegué cansado y con
sed, por lo que dormí largo tiempo. Una vez que desperté conversé con
Miguel Sandoval, con quien dudábamos si lograríamos salir de ahí; me
preguntó si yo tenía familia, hijos, le hable de mi hija pequeña; él
me dijo que era soltero, sin hijos. Además comentamos que no debíamos
olvidarnos de nuestros nombres.......
El primer fin de semana que pasé en Villa Grimaldi, que calculo que
debe haber sido como el 12 de enero de 1975, nos permitieron a los
detenidos almorzar en un patio y ahí, nuevamente, estuve conversando
con Miguel Angel Sandoval.....
Entre la semana de 14 al 21 de enero de 1975...nos reúnen a todos los
miristas que nos encontrábamos en Villa Grimaldi, atados de mano y
vendados de ojos en una sala más grande. No puedo asegurar cuantos
detenidos fuimos llevados a esta sala , pero percibí que éramos
bastantes, entre los cuales me di cuenta que estaba Miguel Angel
Sandoval...."
17º.- Que los tres testigos, cuyas declaraciones se transcribieron
precedentemente, están contestes en que vieron con vida en Villa
Grimaldi, a Miguel Angel Sandoval Rodríguez entre los días 7 y 21 de
enero de 1975 aproximadamente, privado de libertad en forma ilegítima
y torturado en Villa Grimaldi;
18º. Que de estas declaraciones, así como la prestada por la hermana
y por la cónyuge, se concluye que se ignora desde el día que dejó su
casa el paradero de Miguel Angel Sandoval Rodríguez, luego de haber
sido privado ilegítimamente de su libertad, sin mediar orden alguna
que así lo justificara;
19º.- Que desde las fechas señaladas precedentemente, Miguel Angel
Sandoval no ha tomado contacto alguno con sus familiares,o cualquier
otra persona, como tampoco ha realizado gestión ante autoridades,
oficinas, u organismos de ningún tipo y, por otra parte, no registra
salidas ni entradas al país, y no consta tampoco su defunción;
20º.- Que en parte alguna de las declaraciones, tanto la de la
hermana, como de la de los tres testigos presenciales, que conocieron
y hablaron con Miguel Angel Sandoval, se infiere la posibilidad
cierta de que él pudiera haber fallecido en Villa Grimaldi o en otro
sitio de detención, o en cualquiera fecha posterior al día 21 de
enero de 1975;
21º.- Que, sin embargo, otros testigos detenidos en Villa Grimaldi,
han declarado en estos autos, que sí les consta el fallecimiento de
otros detenidos en Villa Grimaldi.
Así, la declaración del testigo Silvia Duran Orellana, a fs. 212, que
fue detenida por la Dina, en enero de 1975 y la trasladaron a Villa
Grimaldi.. Expresa lo siguiente: " En Villa Grimaldi estuve detenida
con muchas personas, pero no las identifico por cuento siempre estuve
con la vista vendada. El único hecho que percibí fue cuando sacaron
por un patio a "Tano", -había estado alojado en su casa-, en una
especie de camilla que era cargada por cuatro sujetos. "Tano" estaba
fallecido. A "Tano" lo logré ver debido a que cuando pasó a mi lado
en la camilla tuve una pequeña visión hacia abajo a través de un
hueco que quedaba entre la venda y mis mejillas"
Por su parte, el testigo Manuel Rivas Díaz, funcionario de
investigaciones y destinado en comisión a la Dina , en julio de 1974,
declara a fs. 285: " El jefe de Villa Grimaldi era Marcelo Moren
Brito, quien era una especie de lugarteniente de Pedro Espinoza.
Respecto de Moren Brito, recuerdo un hecho que me impactó mucho y que
consistió en que llegó a Villa Grimaldi detenido un músico de la
Orquesta Filarmónica de Chile, al que se le atribuía haber dado
muerte a un chofer de Policía de Investigaciones; este hombre fue
detenido por Investigailla Grimaldi detenido un músico de la Orquesta
Filarmónica de Chile, al que se le atribuía haber dado muerte a un
chofer de Policía de Investigaciones; este hombre fue detenido por
Investigaciones y de ahí trasladado a Villa Grimaldi; el caso es que
tenía en las muñecas unas heridas tipo suicida, que yo al vérselas se
las curé y empecé a interrogarlo, apareciendo en esos momentos
Marcelo Moren Brito quien, al ver las curaciones que yo le había
hecho al detenido se pusos tipo suicida, que yo al vérselas se las
curé y empecé a interrogarlo, apareciendo en esos momentos Marcelo
Moren Brito quien, al ver las curaciones que yo le había hecho al
detenido se puso furioso, haciendo ir a su presencia a dos
subalternos suyos, que eran un joven moreno de unos 19 a 20 años y
otro de 45 años, cuyos nombres no recuerdo, a los que obligó a
desangrar al detenido presionándole las heridas de las muñecas hasta
que falleció. Todo esto yo lo presencié sin poder hacer nada para
evitarlo, limitándome a rezar"
22º.- Que, de las declaraciones de María Isabel Matamala Vivaldi, de
fs.124, María Alicia Salinas Farfán, de fs. 133, Hugo Ernesto Salinas
Farfán, de fs.154, Osvaldo Enrique Romo Mena, de fs. 166, Angeles
Beatriz Alvarez Cárdenas, de fs. 210, Silvia Durán Orellana, de fs.
212, Raúl Enrique Flores Castillo, de fs. 214, se encuentra
acreditado que Villa Grimaldi fue un centro de detención clandestino,
donde se torturaba en forma muy cruel a los detenidos, psicológica y
físicamente, causándoles incluso, a algunos, la muerte;
23º.-.Que las detenciones en Villa Grimaldi, podían prolongarse
varios días, llegando la estadía de los detenidos a 15, 30 o 45 días,
como está acreditado en las declaraciones de los testigos María
Isabel Matamala, a fs. 124, Maria Eugenia Ruiz Tagle Ortiz, a fs.131
y Silvia Duran Orellana, a fs. 212;
24º.- Que, de las declaraciones de los testigos que han depuesto en
estos autos, se encuentra acreditado, asimismo, que Villa Grimaldi
estaba a cargo de Oficiales del Ejército y de Carabineros, con mando
sobre agrupaciones operativas, las Brigadas, y respondían las órdenes
del Oficial que ejercía el cargo de Director de la Dirección de
Inteligencia Nacional, DINA;

--
---

#2775 De: "melinaalfaro" <melinaalfaro@...>
Fecha: Mié, 7 de Ene, 2004 5:47 am
Asunto: LA LEY DE AMNISTIA DE PINOCHET Y EL DERECHO INTERNACIONAL (II)
melinaalfaro
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--- En politicaconosur@..., Instituto Cono Sur
<politicaconosur@g...> escribió:
Fallo que ratificó condenas por secuestro calificado (III Parte)


25º.- Que todos los antecedentes antes reseñados constituidos por
documentos y testimonios que además, configuran presunciones o
indicios judiciales que reúnen los requisitos del artículo 488 del
Código de Procedimiento Penal , permiten dar por establecido que
Miguel Sandoval Rodríguez luego de salir de su casa el día 7 de enero
de 1975, permaneció privado de libertad en un centro clandestino de
detención llamado Villa Grimaldi, entre los días 7 y 21 de enero de
1975 aproximadamente, sin mediar orden alguna para ello, emanada de
autoridad legítima y competente, lugar donde fue sometido a tortura,
ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha
corrido en su salud física, síquica e integridad personal;
26º.- Que el hecho antes descrito importa el delito de secuestro
calificado previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 4º del
Código Penal, toda vez que como se ha indicado anteriormente se dan
estríctamente los requisitos de : a) detener, b) privar a otro de
libertad, c) sin derecho y d) prolongarse por más de 90 días tal
situación. No concurriendo en autos ningún antecedente que permita
insertar los hechos en alguna otra figura penal, especialmente la del
secuestro con resultado de muerte, por cuanto no consta en autos que
hubiera fallecido como sucedió con otras personas que fueron
detenidas en similares circunstancias y sus cuerpos fueron hallados;
ello no ocurre en el caso de marras y es fundamento de todo juicio
penal la acreditación de la existencia del hecho punible y su
comprobación por los medios que admite la ley el primer objeto del
mismo; por tanto no es posible concluir la muerte del ofendido so
pena de vulnerarse los artículos 108 y 121 y siguientes del Código de
Procedimiento Penal que ordenan practicar antes de la inhumación del
cadáver - o después de exhumado - la descripción ordenada por el
artículo 112 del mismo cuerpo legal de los rastros del delito, a
practicar el reconocimiento y autopsia del cuerpo, así como a
identificar la persona del difunto, indicándose además, por la ley
procesal una serie de diligencias que debe practicar el Juez para
cumplir tales fines. De tal manera, que concluir que se ha producido
la muerte del afectado, implica violar las Normas Constitucionales
del Debido Proceso, que como ya se ha señalado son claras para
determinar la muerte de una persona como resultado de un delito. En
efecto, en Materia Penal a diferencia del Derecho Privado, no es
posible presumir la muerte de una persona a partir del cumplimiento
de ciertos requisitos, pues aquéllas son reglas de orden Público que
afectan a la sociedad toda, en tanto las otras miran la sola utilidad
del interesado;
27º.- Que, corresponde expresar que el secuestro que regla el
artículo 141 del Código Penal, puede calificarse por el tiempo que se
prolonga la acción, esto es, más de 90 días, por las consecuencias de
la acción, ya sea resultando un grave daño en la persona o intereses
del afectado;
28º.- Que, teniendo en consideración que en estos autos se estableció
el hecho del secuestro y que éste se prolongó por más de 90 días,
pues de hecho aún no se tienen noticias ciertas del paradero de
Miguel Angel Sandoval Rodríguez, ello es suficiente antecedente para
calificar el secuestro investigado en este proceso.
29º.- Que el delito antes señalado es permanente o continuo por
cuanto la acción que lo consuma creó un estado delictuoso que se
prolongó en el tiempo subsistiendo la lesión del bien jurídico
afectado; en él han persistido la acción y el resultado;
30º.- Que dicho delito, a la época de la ocurrencia de los hechos
objeto de la presente causa, se sancionaba en el referido artículo
141, si el encierro o detenciones se prolongaba por más de 90 días, o
si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del
encerrado o detenido, situación que sucede en el caso de autos, en
que se desconoce aún el paradero de Miguel Angel Sandoval Rodríguez,
con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados;
31º.- Que, posteriormente, dicho artículo 141 fue objeto de una
reforma legal, circunscribiéndose la pena a la de presidio mayor en
su grado medio a máximo;
32º.-Que, en virtud de lo previsto en el artículo 19 Nº 3 inciso 7º,
ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley
promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva
ley favorezca al afectado, situación que es recogida por el artículo
18 del Código Penal.
Por lo anteriormente expresado, se aplicará, en el caso de autos, la
pena más favorable a los sentenciados, esto es, la pena de presidio
mayor en cualquiera de sus grados;
33º.- Que el delito de secuestro que afecta hasta el presente, a
Miguel Angel Sandoval Rodríguez, y que se enmarca en el artículo 141
del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el
artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de junio
de 1994, actualmente en tramitación, en el Congreso Nacional,-
aprobada en la Cámara de Diputados por 45 votos a favor, 2 votos en
contra y 14 abstenciones-, y que ya entró en vigencia internacional,
el 29 de marzo de 1996, al ser ratificada por varios Estados
latinoamericanos.
34º Que, en efecto, el artículo II de dicha Convención señala: " Para
los efectos de la presente Convención, se considera desaparición
forzada la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que
fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúen con la autorización , el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre
el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de
recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Por su parte, el artículo III de la Convención, señala la extrema
gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente,
mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.;
35º.- Que, al ser Chile Estado suscriptor de la Convención sobre
Desaparición Forzada de Personas, está obligado por la Convención de
Viena, de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, que se encuentra
incorporada al derecho interno de nuestro país, a no frustrar, de
acuerdo a su artículo 18, el objeto y fin de dicha Convención, antes
de su entrada en vigor;
36º.- Que, en consecuencia, si la situación descrita por el
mencionado artículo II de la Convención sobre Desaparición Forzada de
Personas, quedara impune en Chile, se vulneraría el objeto y fin de
esta Convención; 37º.- Que, como lo señaló el Presidente de la
República en el Mensaje, al someter dicha Convención a la H.Cámara de
Diputados, " Es importante tener presente que la práctica de la
desaparición forzada de personas constituye una de las más atroces
formas de violación de los derechos humanos que es dable imaginar y
que esta Convención reforzará la voluntad política del continente
americano de erradicar completamente aquella abominable forma de
vulneración de la dignidad humana";
38º.- Que, si bien es cierto esta Convención sobre Desaparición
Forzada de Personas, que tipifica este delito como un Delito
Internacional, desde el punto de vista meramente formal, no se ha
incorporado aún al derecho interno chileno, no es menos cierto que la
desaparición forzada de personas constituye, desde hace tiempo una
gravísima ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana, de
carácter inderogable, tal como está consagrada en diversos
instrumentos internacionales de carácter obligatorio para Chile-
Carta de las Naciones Unidas, Carta de la Organización de los Estados
Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos o Carta de
San José de Costa Rica, Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas, entre otros, así como también en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos- y, lo que es más importante,
constituye un crimen de lesa humanidad, tal como está definido en el
Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya se encuentra vigente
internacionalmente, en su artículo 7: "A los efectos del presente
Estatuto se entenderá por "crimen de lesa humanidad", cualquiera de
los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque; a) Asesinato; b) Exterminio........i)
Desaparición forzada de personas";
39º.- Que la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas al
tipificar el delito de Desaparición Forzada de personas como un
Delito Internacional, acarrea las siguientes consecuencias jurídicas:
la responsabilidad individual y la responsabilidad del Estado, la
inadmisibilidad de la eximente de obediencia debida a una orden
superior, la jurisdicción universal, la obligación de extraditar o
juzgar a los responsables del delito, la obligación de no otorgar
asilo a los responsables del delito, la imprescriptibilidad de la
acción penal, la improcedencia de beneficiarse de actos del poder
ejecutivo o legislativo de los cuales pueda resultar la impunidad del
delito y la obligación de investigar y sancionar a los responsables
del delito;
40º.- Que ya, en 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Resolución Nº 3.074 ( XXVIII), de fecha 3 de diciembre de
1973, "Principios de cooperación internacionalpara el descubrimiento,
el arresto, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes
de guerra y crímenes contra la humanidad", en la que señala: " Los
crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, dondequiera y
cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, será objeto de
una investigación y las personas contra las que existan pruebas de
culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas,
detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables,
castigadas";
41º.-.Que, además, la "Declaración sobre Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas", aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas- Resolución 47/133, de 18 de
diciembre de 1992-, atribuye a este delito la naturaleza de crimen de
lesa humanidad, ya que constituye " un ultraje a la dignidad humana"
y representa " una violación grave manifiesta de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en
otros instrumentos internacionales pertinentes";
42º.- Que la Declaración sobre Protección de todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, agrega lo siguiente: " Las
desapariciones forzadas significan la sustracción de la víctima de la
justicia y que, entre otras, es una violación de las normas del
Derecho Internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras
cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el
derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a
no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles,
inhumanos y degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo
pone gravemente en peligro" ;
43º.- Que, por otra parte, tanto la Declaración Universal de Derechos
Humanos- artículos 4º y 5º- como el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones Unidas - artículos 7 al 10- el
cual fue ratificado por Chile e incorporado a su derecho interno,
prohíben en la práctica, los crímenes contra la humanidad.
Además, ya en 1968, fue suscrita en el marco de las Naciones Unidas,
la Convención que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes contra la humanidad;
44º.- Que, como lo hemos afirmado precedentemente, la desaparición
forzada de personas constituye, desde hace tiempo atrás, una
gravísima ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana, de
carácter inderogable, tal como está consagrada en diversos
instrumentos internacionales de carácter obligatorio para Chile;
45º.- Que, en 1989, se agregó el siguiente inciso segundo al artículo
5º de la Constitución Política de la República: "El ejercicio de la
soberanía reconoce, como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los
órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados
por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes"
El artículo 5° le otorga así, rango constitucional a los tratados que
garantizan el respeto a los derechos humanos, concediéndoles una
jerarquía mayor que a los demás tratados internacionales, en cuanto
regulan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana;
46º.- Que, como lo señala Francisco Cumplido C., que intervino en la
redacción de la reforma del artículo 5º: "La Constitución de 1980
reforzó el carácter de los derechos humanos en el sistema
constitucional chileno. En efecto, el inciso segundo del artículo 5º
establece, nada menos, que el ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Coloca pues sobre la soberanía a tales derechos.
Por su parte, el artículo 1º prescribe que las personas nacen libres
e iguales en dignidad y derechos, afirmación contenida en varias
Convenciones sobre derechos humanos. Agrega que el Estado está al
servicio de la persona humana. En la historia fidedigna de esta
disposición constitucional quedó expresa constancia que la protección
constitucional se refiere no sólo a los derechos establecidos en
ella, sino a todos los que son inherentes a la naturaleza humana,
como asimismo se reconoció que tales derechos no sólo son los
enumerados en el texto de la Constitución, en los capítulos segundo y
tercero, sino también los que formen parte del acervo cultural de la
humanidad y que son propios de la naturaleza humana . Por que
resolvimos, entonces, aceptar incorporar expresamente, a lo menos,
los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados
por Chile y vigentes, además de los garantizados por la Constitución
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Los que
negociamos la reforma entendimos que con la frase agregada por ella
se lograba que los derechos garantizados por la Constitución y por
los tratados ratificados y vigente tuvieran la misma jerarquía en el
ordenamiento jurídico. En este sentido incorporábamos los derechos
asegurados por los tratados a la Constitución. En segundo término les
dábamos a los referidos tratados el carácter de vinculantes para
todos los órganos del estado, ya que debían no sólo respetarlos, sino
que también promoverlos. Lo incorporado a la Constitución son los
derechos sustantivos, no la parte adjetiva del tratado". (Actas de la
Comisión de la Nueva Constitución, sesión 203.);
47º.-Que, de lo expuesto, se concluye que si los tratados de derechos
humanos fueron incluidos en la modificación constitucional citada, se
infiere que esos últimos necesariamente han de tener una mayor
jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional, que el resto de los
tratados internacionales.
48º.- Que, como lo señala Humberto Nogueira: " El constituyente, a
través de estas disposiciones- se refiere a los artículos 1º inciso
4º, artículo 5º inciso 2º, y artículo 19 inciso 1º y Nº26 de la
Constitución Política de la República-, en una interpretación
armónica y finalista, reconoce que los derechos no los crea ni
establece el Estado, sino que ellos emanan directamente de la
dignidad y la naturaleza del ser humano; por lo tanto, el
constituyente sólo se limita a reconocer tales derechos y a
asegurarlos, a darles protección jurídica, a garantizarlos. Si tales
derechos emanan de la naturaleza humana, ellos pertenecen al hombre
por el sólo hecho de ser persona y, por lo tanto, tales derechos
tienen la característica de ser universales, absolutos, e
imprescriptibles. Puede sostenerse, además, que los derechos que
emanan de la naturaleza humana no pueden ser enumerados taxativamente
de una vez y para siempre, por cuanto los seres humanos en el
desarrollo histórico y de su conciencia podrán ir perfeccionado los
existentes y desarrollando otros nuevos. De ello se dejó expresa
constancia en las actas oficiales de la Comisión de Estudios de la
Nueva Constitución, en su sesión 203 de mayo de 1961: " La protección
constitucional se refiere no sólo a los derechos establecidos en
ella, sino que a todos los que son inherentes a la naturaleza
humana", como asimismo se reconoció que tales derechos no son sólo
los enumerados en el texto de la Constitución, en los capítulos
segundo y tercero, "sino también los que formen parte del acervo
cultural de la humanidad y que son propios de la naturaleza humana".
Una afirmación similar hace el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en su artículo 5º, pudiendo ser ampliados los
derechos contenidos a otros que establezcan otros pactos posteriores.
De acuerdo al artículo 5º inciso 2º de la Constitución, los derechos
humanos asegurados en el tratado se incorporan al ordenamiento
jurídico interno, formando parte de la constitución material y
adquiriendo plena vigencia, validez y eficiencia jurídica, no
pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo todos
ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos a través
del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el
pleno respecto de los derechos.....Esta obligación no sólo se deriva
del artículo 5º de la Constitución, sino también de los mismos
tratados internacionales, entre éstos del artículo 1º común a los
Cuatro Convenios de Ginebra, de 1949, que establece el deber de los
Estados Partes de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional
Humanitario., lo que ha sido judicialmente reconocido por la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, en el caso de Nicaragua-
Estados Unidos, donde la Corte estableció el deber de los Estados
Unidos de respetar y hacer respetar dichos convenios "en todas las
circunstancias", lo que deriva no sólo de tales convenios, sino de
los principios generales del derecho humanitario, a los cuales los
convenios dan expresión concreta. ("Los tratados internacionales en
el ordenamiento jurídico chileno". En Revista Chilena de
Derecho.Vol.23-Nºs 2 y 3. Tomo I. Mayo-agosto 1996, págs.351 y sigs).
49º.- Que, por otra parte, la Corte Interamericana de Derecho
Humanos, en el caso Velásquez-Rodríguez, en sentencia del 29 del 29
de julio de 1988, y en el caso Godinez Cruz, en sentencia del 20 de
enero de 1989, consideró que el artículo 1º párrafo 1º de la
Convención Americana de Derechos Humanos que establece para los
Estados Parte la obligación de "respetar y garantizar" el libre y
pleno ejercicio de los derechos asegurados en la Convención, consiste
en que los Estados Parte están obligados a " organizar todo el
aparato gubernamental y, en general todas las estructuras a través de
las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de tal
manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta
obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda
violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar,
además, el restablecimiento, si es posible, del derecho violado y, en
este caso, la reparación de los daños producidos por la violación de
los derechos humanos A ello, agregó la Corte, que la violación de
derechos humanos por un simple particular puede acarrear la
responsabilidad internacional del Estado, por " la falta de la debida
diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos
requeridos por la Convención";
50º.- Que la Corte Permanente de Justicia Internacional ha resuelto
que "es un principio de Derecho de Gentes generalmente reconocido
que, en las relaciones entre potencias contratantes, las
disposiciones del derecho interno no pueden prevalecer sobre las de
un tratado"; y que "Un Estado no puede invocar frente a otro su
propia Constitución para sustraerse a las obligaciones que impone el
Derecho Internacional a los tratados vigentes".( Serie A/B Nº44,
p.24);
51º.- Que, en lo que dice relación a la práctica jurisprudencial de
nuestras Cortes, en que se establece la supremacía de los tratados
sobre el derecho interno, citaremos los siguientes fallos de nuestra
Excma. Corte Suprema:
Sentencia de la Corte Suprema, de 26 de octubre de 1995:
" Que se comprometería la seguridad y el honor del Estado de Chile
ante la comunidad internacional si este Tribunal efectivamente
prescindiera de aplicar las normas internacionales cuando ello fuera
procedente. Pues, es un principio reconocido universalmente que las
naciones civilizadas no pueden invocar su derecho interno para eludir
las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por plicar
las normas internacionales cuando ello fuera procedente. Pues, es un
principio reconocido universalmente que las naciones civilizadas no
pueden invocar su derecho interno para eludir las obligaciones y
compromisos internacionales asumidos por dichos tratados, lo que
ciertamente de producirse, debilitaría el estado de derecho";
Sentencia dictada por la Corte Suprema, el 30 de enero de 1996:
" De la historia fidedigna del establecimiento de la norma
constitucional contenida en el artículo 5º de la Carta Fundamental
queda claramente establecido que la soberanía interna del Estado de
Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza
humana, valores que son superiores a toda norma que puedan disponer
las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente,
lo que impide sea desconocidos";
Sentencia dictada por la Corte Suprema, de 9 de septiembre de 1998:
"El Estado de Chile se impuso en los citados convenios
internacionales la obligación de garantizar la seguridad de las
personas (..), quedando vedado por este Convenio disponer medidas que
tendieren a amparar los agravios cometidos contra personas
determinadas o lograr la impunidad de sus autores, teniendo
especialmente presente que los acuerdos internacionales deben
cumplirse de buena fe. Y en cuanto al Pacto( Internacional de
Derechos Civiles y Políticos) persigue garantizar los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana, tiene aplicación
preeminente, puesto que esta Corte Suprema en reiteradas sentencias
lo ha reconocido.
Que en la historia fidedigna del establecimiento de la norma
constitucional del artículo 5º inciso 2º, queda claramente
establecido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce
como límite los derechos que emanan de la naturaleza humana; valores
que son superiores a toda norma que puedan imponer las autoridades
del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impide
sean desconocidos";
52º.- Que, por otra parte, las siguientes Sentencias dictadas por la
Corte de Apelaciones de Santiago, siguen igual predicamento de la
primacía del Derecho Internacional:
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, del 22 de diciembre
de 1994:
"3º.- Que los tratados internacionales se incorporan al derecho
interno de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 32
Nº17 y 50 Nº1 de la Constitución, y luego su promulgación y
publicación en el Diario Oficial.
4º.-Que una vez incorporado al derecho interno, los tratados deben
cumplirse de buena fe de acuerdo a la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, vigente en el país desde el 27 de enero de
1980, debiendo aplicarse sus artículos 31 y 27.El primero de ellos
establece que el Tratado debe interpretarse de buena fe conforme al
sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Tratado,
en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. A su
vez, el artículo 27 establece que el Estado no puede invocar la ley
interna para eludir el cumplimiento del Tratado"; 5º.- Que la
Convención Internacional ( se refiere al GATT) en consideración se
aplica preferentemente frente a la ley interna, mientras el tratado
no sea denunciado por el Estado de Chile o pierda su validez
internacional...";
Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 11 de
abril de 1995:
"2º.- Que el artículo 8.3 del Pacto de San José de Costa Rica
establece que la confesión del inculpado solamente es válida si es
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Por su parte, el artículo 14.3.letra g) del pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, reconoce a toda persona acusada de un
delito el derecho a no estar obligada a declarar contra sí misma y a
confesarse culpable.
Todavía más, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y
otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, define como
tortura " todo acto por el cual se inflinja intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión...cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por
un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus
funciones públicas( artículo 1º)....
En sus artículos 5º, 7º y 10º, la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, acordada por la Organización de los
Estados Americanos, repite en términos similares, estos mismos
conceptos...
3º.- Que todas las disposiciones que vienen de recordarse son
vinculantes para los jueces de la República, por cumplir plenamente
las condiciones a que se refiere la frase final del inciso 2º del
artículo 5º de la Constitución Política;
53º.- Que, en relación a lo anterior, agregaríamos que dicha
vinculación para los jueces proviene, tanto de dicho texto
constitucional , como de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
Carta Fundamental, pero, en todo caso, por el deber primero de
proteger a los ciudadanos y hacer honor al juramento con el que se
asume el ejercicio de un ministerio tan sagrado, como es el de
administrar justicia;
54º.- Que, de existir alguna duda sobre el sentido y alcance de la
norma del inciso 2º del artículo 5º de la Constitución de 1980, es
útil resaltar las palabras expresadas por Jaime Guzmán Errázuriz, al
interior de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución,, el que
sugirió la redacción de dicho inciso en la forma siguiente: " La
soberanía no reconoce otra limitación que los derechos fundamentales
que arrancan de la naturaleza humana";
55º.- Que dicha idea la reafirma también Enrique Ortúzar Escobar, en
la misma Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, al afirmar: "
Que de la historia fidedigna del establecimiento de la norma
constitucional, queda claramente establecido que la soberanía interna
del Estado de Chile, reconoce su límite en los valores que emanan de
la naturaleza humana; valores que son superiores a toda norma que
puedan disponer las autoridades del estado, incluido el propio Poder
Constituyente, lo que impide sean desconocidos"; 56º.- Que, por
último, y como lo afirma Cecilia Medina, la interpretación de la
enmienda al artículo 5º de la Carta Fundamental es que la limitación
que impone se refiere a los derechos esenciales de la naturaleza
humana, cualesquiera que ellos sean y no a aquellos derechos que
están consagrados en la propia Constitución o en los tratados
internacionales ratificados por Chile y vigentes. (El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. En Sistema Jurídico y Derechos
Humanos.Ed.Universidad Diego Portales, Nº 6, septiembre de 1996,
pág.62 y sigs.)
Dicha afirmación la sustenta en que si el antiguo inciso 2º disponía:
" El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a
los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", mal pudo
la nueva enmienda constitucional, cuya finalidad fue fortalecer los
derechos humanos, debilitar dicha limitación a la soberanía sólo a
ciertos derechos esenciales.
57º.- Que, por último, la enmienda constitucional tuvo por objeto
reforzar el avance de los derechos humanos, al establecer "como deber
de los órganos del Estado, respetar y promover tales derechos" e
igualar los derechos humanos contenidos en la Carta Fundamental con
los incluidos en los tratados internacionales;
58º.- Que, en todo caso, esta Corte deja claramente establecido que
la norma del artículo 141 del Código Penal comprende, como
consecuencia del secuestro, la desaparición forzada de personas y que
por ello la aplica en la forma ya dicha, entendiendo que la normativa
aprobada en sus primeros trámites constitucionales dentro del
procedimiento legislativo, tiene el mérito de precisar su punibilidad
, pero ello no desvirtúa su comprensión en la actual norma legal y,
por lo mismo, su vigencia;
59º.- Que, igualmente, se deja establecido que la vigencia
internacional y nacional de los cuerpos legales antes citados, los
hacen directamente aplicables por las autoridades del Estado, entre
ellas, el Poder Judicial pues, de lo contrario, como se ha dicho, se
compromete la responsabilidad internacional de nuestro país y ello
posibilitaría que cualquier Estado reclame el juzgamiento de la
conducta omitida de sanción;

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Fallo que ratificó condenas por secuestro calificado (IV Parte)


B.- En cuanto a la participación de los acusados en el delito que se
les atribuye.
60º.- Respecto a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.
a) Que en su indagatoria de fs. 475, declara que fue Director
Ejecutivo de la Dirección de Inteligencia Nacional o DINA, desde su
creación, el día 12 de noviembre de 1973 y que Villa Grimaldi era un
cuartel de la DINA, que funcionó desde 1974 hasta que terminó la
DINA; y que en ella no se mantenía a detenidos, sino sólo a detenidos
en tránsito. Acudió en dos ocasiones a Villa Grimaldi.
b) Que de las declaraciones de los siguientes detenidos: María Isabel
Matamala Vivaldi, a fs.124, María Alicia Salinas Farfán, a fs. 133,
Hugo Ernesto Salinas Farfán, a fs.154, Osvaldo Enrique Romo Mena, a
fs. 166, Angeles Beatriz Alvarez Cárdenas, a fs. 210, Silvia Durán
Orellana, a fs. 212, y Raúl Enrique Flores Castillo, a fs. 214, se
encuentra acreditado que Villa Grimaldi fue un centro de detención
clandestino, donde se torturaba en forma muy cruel a los detenidos,
psicológica y físicamente, causándoles incluso, a algunos, la muerte;
c) Que asimismo, está acreditado por las declaraciones de los
testigos María Isabel Matamala, a fs. 124, Maria Eugenia Ruiz Tagle
Ortiz, a fs.131 y Silvia Duran Orellana, a fs. 212, que las
detenciones en Villa Grimaldi, podían prolongarse varios días,
llegando la estadía de los detenidos a 15, 30 o 45 días
d) Que, de las declaraciones de los testigos que han depuesto en
estos autos, se encuentra acreditado, asimismo, que Villa Grimaldi
estaba a cargo de Oficiales del Ejército y de Carabineros, con mando
sobre agrupaciones operativas, las Brigadas, y respondían las órdenes
del Oficial que ejercía el cargo de Director de la Dirección de
Inteligencia Nacional, DINA;
e).- Que, Osvaldo Enrique Romo Mena, agente operativo de la DINA en
Villa Grimaldi, declara a fs. 166, que pertenecía a un grupo para
detener personas, en 1974 y parte de 1975, en horas del toque de
quedas, entre las dos y tres de la madrugada, porque eran horas en
que las personas duermen y era más fácil sorprenderlos; paralelo a
este equipo habían otros grupo, uno de los cuales estaba a cargo de
Fernando Laureani Maturana. Señala que la mayoría de las detenciones
fueron programadas por la DINA, que estaba a cargo del entonces
Coronel Manuel Contreras Sepúlveda; que en los cuarteles de la DINA "
se torturaba a los detenidos , fundamentalmente en forma
psicológica...Otra forma de hacer presión a los detenidos era
privarlos de comida, agua, papel higiénico, despertarlos durante la
noche. En la Villa Grimaldi, tengo entendido que se hicieron otro
tipo de tormentos para los detenidos, porque ahí había gente de
Investigaciones que sabía aplicar tortura, corriente en el cuerpo,
todo esto con la anuencia del jefe que era Marcelo Moren Brito.
Respecto de la desaparición de personas por agentes de la Dina,
ignora como se produjeron, ya que desde los cuarteles de la Dina las
personas salían vivas y eran trasladadas en helicóptero o avión a
Villa Baviera ( Colonia Dignidad) ;
f) Que, a fs. 222, declara Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega, que
fue detenida, y sometida a diversas torturas físicas, mediante la
aplicación de corriente eléctrica. Dice que estuvo presente, en el
lugar de detención de Londres 38, Osvaldo Romo Mena y también Miguel
Krassnoff. Cuando la trasladaron a Villa Grimaldi, reconoció a
Marcelo Moren Brito. Fue también trasladada a José Domingo Cañas
donde enfrentó también a Miguel Krassnoff. De vuelta a Villa
Grimaldi, donde permaneció hasta mayo de 1975, aproximadamente, fue
llevada al Cuartel General de la Dina, a presencia de Miguel
Contreras Sepúlveda, Director de la Dina, quien le propuso que
trabajara para esta organización, como agente, lo que aceptó, ya que
no tenía otra opción. Señala que muchos de los detenidos
desaparecidos fueron sacados vivos de los cuarteles de la Dina e
incluso en buenas condiciones físicas;
g) Que, a fs. 234, declara Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, quien se
retiró del Ejército, con fecha 31 de diciembre de 1988, con grado de
Coronel. Fue destinado a la Dina, en la segunda quincena de diciembre
de 1974, como Jefe de la plana mayor y Unidad de Análisis de la
Brigada de Inteligencia Metropolitana, en Villa Grimaldi, cuyo Jefe
fue Marcelo Moren Brito, desde enero de 1975. Efectuaba un trabajo de
análisis de los documentos incautados a los detenidos. Declara que
"debe haber habido un conocimiento de las jefaturas respecto de
quienes se encontraban detenidos en Villa Grimaldi. En definitiva, no
puede haber ocurrido que en Villa Grimaldi hayan habido personas
privadas de libertad sin el conocimiento de las respectivas
jefaturas, en razón de la verticalidad del mando que prima en las
instituciones de la defensa nacional";
h) Que, a fs. 238, declara Germán Jorge Barriga Muñoz, quien señala
que se retiró del Ejército, en 1992, con el grado de Coronel.
Desarrolló labores en Villa Grimaldi, desde agosto de 1974. Tuvo como
Jefe a Marcelo Moren Brito. Indica qua pertenecía a una Brigada
llamada Purén, participando en unos tres operativos para detener
personas. Los detenidos eran subidos a un automóvil, con las manos
esposadas. Luego, los entregaban en Villa Grimaldi . " En todo caso,
dejo en claro que todas estas acciones eran por orden del director
general de la Dina, don Manuel Contreras Sepúlveda" Expone haber
visto en Villa Grimaldi a Miguel Krassnoff;
i) Que Maria Eugenia Ruiz Tagle Ortiz, señala a fs.131, que
permaneció un mes y medio detenida en Villa Grimaldi, siendo sometida
a diferentes torturas, las "que presenciaba y dirigía Marcelo Moren
Brito. Además, se encontraban en ese lugar Armando Fernández Larios,
Osvaldo Romo, Manuel Contreras, otro apodado "el Troglo" y Miguel
Krassnoff";
j) Que, a fs.190, comparece Ricardo Víctor Lawrence Mires, Prefecto
de Carabineros, institución a la que perteneció hasta su retiro, en
1993. Declara haber salido a practicar detenciones en la vía pública.
Ingresaba a Villa Grimaldi a recibir instrucciones, salía a terreno y
luego a entregar detenidos. Recuerda haber visto que trabajaban en
Villa Grimaldi Krassnoff, Osvaldo Romo, García y otros que no
recuerda.
Deja en claro que en la Dina nadie se mandaba solo, todos debían
obedecer y, en consecuencia, "si desaparecieron personas detenidas
por orden superior, los mandos deben saber que ocurrió con ellas,
pues como dije estaban en conocimiento de todo lo que los miembros de
la Dina hacían, desde el momento que era una institución
jerarquizada. En este sentido, yo estoy convencido de que el General
Manuel Contreras Sepúlveda, Director de la Dina y el general Augusto
Pînochet Ugarte, que era el jefe directo de Contreras, tienen que
tener información sobre el destino final de los detenidos por agentes
de la Dina, pues como dije éstos no se mandaba solos. Todos
obedecíamos órdenes y cada cual tenía sus funciones";
61º.- Que, de acuerdo a lo descrito, se encuentra acreditada la
participación del Director de la Dina Juan Manuel Guillermo Contreras
Sepúlveda como autor del delito de secuestro calificado en la persona
de Miguel Angel Sandoval Rodríguez, por cuanto de las declaraciones
de varios testigos, algunas de las cuales adquieren el grado mayor de
certidumbre por la responsabilidad de las funciones que desempeñaron
en Villa Grimaldi, y de los dichos del mismo acusado, se encuentra
acreditado:
a) Que a la fecha de la detención de Miguel Angel Sandoval Rodríguez,
Juan Manuel Contreras Sepúlveda se desempeñaba como Director de la
Dina;
b) Que la Dina era una institución jerarquizada, en la que primaba la
verticalidad del mando, y que estaba a cargo de Villa Grimaldi, un
centro de detención clandestino, lugar donde permaneció detenido
Miguel Angel Sandoval Rodríguez, y donde se torturaba en forma muy
cruel a los detenidos, psicológica y físicamente, causándoles
incluso, a algunos, la muerte;
c) Que el mismo acusado reconoce que acudió en dos ocasiones a Villa
Grimaldi, lo que se encuentra además corroborado por la declaración
de un testigo, Maria Eugenia Ruiz Tagle Ortiz, la que señala a
fs.131, que permaneció un mes y medio detenida en Villa Grimaldi,
siendo sometida a diferentes torturas, las "que presenciaba y dirigía
Marcelo Moren Brito. Además, se encontraban en ese lugar Armando
Fernández Larios, Osvaldo Romo, Manuel Contreras, otro apodado "el
Troglo" y Miguel Krassnoff"; y
d) Que, tanto las detenciones, como las actividades en Villa Grimaldi
fueron programadas por la DINA, que estaba a cargo del entonces
Coronel Manuel Contreras Sepúlveda; y recibiendo, por tanto, órdenes
de éste.
Esta autoría que se enmarca en el artículo 15 Nº 3 del Código Penal;
62º.- Respecto a Miguel Krassnoff Martchenko.
a) Que en su declaración indagatoria de fs. 174, que fue destinado a
la Dina, entre mayo o julio de 1974 hasta fines de 1976, por los
mandos superiores del Ejército. Dice haber desempeñado funciones como
analista sobre materias específicas relacionadas con movimientos u
organizaciones terroristas subversivas clandestinas y criminales ,
particularmente lo relacionado con el MIR. Agrega que dependía
directamente del Director de la Dina , dirigida por el Coronel Manuel
Sepúlveda Contreras. Expone haber concurrido en algunas oportunidades
a los centros de detenciones, entre ellos a Villa Grimaldi, a recabar
antecedentes respecto a las actividades de las personas detenidas.
Señala que la Dina se creó para combatir el terrorismo que estaba
funcionando en Chile desde antes del 11 de septiembre de 1973, bajo
el amparo de las autoridades de la época. Niega su participación en
detenciones y torturas; b) Que, no obstante su declaración, se
encuentra acreditado en autos su participación, tanto en la detención
de personas, como en los interrogatorios y tortura efectuados en
Villa Grimaldi;
c) Que, a fs. 1303, el Subprefecto de Investigaciones, Eugenio Jesús
Fieldhouse Chávez declara que "Miguel Krassnoff , como jefe del grupo
operativo Halcón, cumplía labores de detención y todo lo que se
relacionaba con detenidos; de ese grupo la responsabilidad era de su
jefe";
d) Que, en el careo con el Brigadier Pedro Espinoza, efectuado a fs.
392, éste dice que " elseñor Krassnoff, cuando yo me hice cargo del
cuartel de Villa Grimaldi, en noviembre de 1974, ejercía labores como
jefe de un grupo operativo, con personal a su mando para ejercer sus
funciones. El grupo operativo del señor. Krasnoff, al igual que
otros, tenía la responsabilidad de aprehender personas y llevarlas
detenidas al Cuartel de Villa Grimaldi, haciéndose responsables de
esos detenidos.... Yo fue Jefe del señor Krassnoff en el período que
yo estuve en Villa Grimaldi";
e) Que, a fs. 255 declara María Isabel Matamala Vivaldi, quien señala
que estuvo detenida en Villa Grimaldi desde el 5 de febrero de 1975.
Expone a raíz de las torturas a que fue sometida, lo
siguiente:"Durante estos interrogatorios, Krassnoff me golpeaba en
forma constante en el rostro con las palmas" Indica que luego el
mismo Krassnoff dijo " que se me pasara a una segunda fase de
"ablandamiento", para lo cual fui trasladada a otra sala en la cual
había una mesa chica en torno a la cual estaba sentado "El Cachete"
de apellido Lawrence, una especie de somier en el cual me hicieron
tender desnuda, me amarraron y me aplicaron unos electrodos en el
cuerpo que transmitían corriente. Esta operación era dirigida por
Miguel Krassnoff";
f) Que a fs. 214, declara Raúl Enrique Flores Castillo, quien señala
que fue detenido el 7 de enero de 1975, y " A uno de los que me
amenazaba y torturaba le decían "Capitán Miguel", cuya característica
era que tenía una actitud de oficial de Ejército muy sólida, que
actuaba muy convencido de que su proceder era correcto, ya que hacía
que los demás lopercibieran como un salvador de algo. A este sujeto
con el tiempo lo identifiqué como Miguel Krassnoff;
g) Que Maria Eugenia Ruiz Tagle Ortiz, señala a fs.131, que
permaneció un mes y medio detenida en Villa Grimaldi, siendo sometida
a diferentes torturas, las "que presenciaba y dirigía Marcelo Moren
Brito. Además, se encontraban en ese lugar Armando Fernández Larios,
Osvaldo Romo, Manuel Contreras, otro apodado "el Troglo" y Miguel
Krassnoff";
h) Que, a fs. 285, declara Manuel Rivas Diaz, de la Policía de
Investigaciones y destinado a la Dina, en julio de 1974. Señala que
en Villa Grimaldi algunos interrogatorios eran violentos, con
aplicación de corriente y golpes a los detenidos. No recuerda el
nombre de quienes aplicaban torturas, pero eran agentes de grupos
operativos que eran los mismos que detenían a las personas que
torturaban. Estos grupos operativos estaban a cargo de diferentes
jefes, entre los que recuerda a Miguel Krassnoff., a quien siempre
vio en Villa Grimaldi, quien salía en un auto marca Fiat, modelo 125,
con otras camionetas en las que iban otros agentes de la Dina, y
regresaban con detenidos; i) Que, a fs. 467, declara Juan Manuel
Contreras Sepúlveda, y señala que Manuel Krassnoff era funcionario de
la Dina, era Comandante de una de las Unidades de Inteligencia y, por
lo tanto, " le correspondía actuar en arrestos y detenciones, como
asimismo, en otras actividades";
j) Que, a fs. 234, declara Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, quien se
retiró del Ejército, con fecha 31 de diciembre de 1988, con grado de
Coronel. Fue destinado a la Dina, en la segunda quincena de diciembre
de 1974, como Jefe de la plana mayor y Unidad de Análisis de la
Brigada de Inteligencia Metropolitana, en Villa Grimaldi, cuyo Jefe
fue Marcelo Moren Brito, desde enero de 1975. Indica que en Villa
Grimaldi trabajaban cien personas. Recuerdaiciembre de 1974, como
Jefe de la plana mayor y Unidad de Análisis de la Brigada de
Inteligencia Metropolitana, en Villa Grimaldi, cuyo Jefe fue Marcelo
Moren Brito, desde enero de 1975. Indica que en Villa Grimaldi
trabajaban cien personas. Recuerda la existencia de la Agrupación
Caupolicán y de la Agrupación Purén, las que se subdividían en otros
grupos más pequeños. Dentro de éstos recuerda a Miguel Krassnoff,
quien trabajaba al MIR y tenía a su cargo varios suboficiales del
Ejército, Carabineros y no sabe si también personal de
Investigaciones;
63º.- Que, de acuerdo a lo descrito, se encuentra acreditada la
participación de Miguel Krassnoff Martchenko, como autor del delito
de secuestro calificado en la persona de Miguel Angel Sandoval
Rodríguez, por cuanto de las declaraciones de varios testigos,
algunas de las cuales adquieren el grado de mayor certidumbre por la
responsabilidad de las funciko, como autor del delito de secuestro
calificado en la persona de Miguel Angel Sandoval Rodríguez, por
cuanto de las declaraciones de varios testigos, algunas de las cuales
adquieren el grado de mayor certidumbre por la responsabilidad de las
funciones que desempeñaron en Villa Grimaldi, y de los dichos del
mismo acusado, se encuentra acreditado que:
a) Que, a la fecha de la detención de Miguel Angel Sandoval
Rodríguez, Miguel Krassnoff Martchenko, se desempeñaba en la Dina,
dependía directamente de su Director, dirigida por el Coronel Manuel
Sepúlveda Contreras, y ejercía labores como jefe de un grupo
operativo, con personal a su mando para ejercer sus funciones;
b) Que, el grupo operativo del señor. Krasnoff, al igual que otros
grupos, tenía la responsabilidad de aprehender personas y llevarlas
detenidas al Cuartel de Villa Grimaldi, haciéndose responsables de
esos detenidos; y
c) Que participó directamente en la tortura de los detenidos en Villa
Grimaldi.
Esta autoría corresponde a la del artículo 15 Nº1 del Código Penal;
64º.- Respecto a Marcelo Luis Manuel Moren Brito:
a) Que Marcelo Moren Brito a fs.187, declara haber sido destinado a
la Dina, desde abril de 1974 hasta 1975 y que, durante sus labores en
ésta, estuvo a cargo de Villa Grimaldi durante 1975, mando que ejercí
por encargo del Director. Reconoce haber interrogado a algunos
detenidos; b) Que, Osvaldo Enrique Romo Mena, agente operativo de la
DINA en Villa Grimaldi, declara a fs. 166, que pertenecía a un grupo
para detener personas, en 1974 y parte de 1975. Señala que en la
Villa Grimaldi, tengo entendido que se hicieron otro tipo de
tormentos para los detenidos, porque ahí había gente de
Investigaciones que sabía aplicar tortura, corriente en el cuerpo,
todo esto con la anuencia del jefe que era Marcelo Moren Brito;
c) Que, Maria Eugenia Ruiz Tagle Ortiz, señala a fs.131, que
permaneció un mes y medio detenida en Villa Grimaldi, siendo sometida
a diferentes torturas, las "que presenciaba y dirigía Marcelo Moren
Brito;
d) Que, a fs. 214, declara Raúl Enrique Flores Castillo, quien señala
que fue detenido el 7 de enero de 1975, y agrega: " Después de este
incidente ( se refiere a que varios lo golpearon), , que Romo
calificó como "etapa de ablandamiento", fui ingresado a una pieza en
donde había unos catres de fierro "tipo campaña", en uno de los
cuales fui amarrado desnudo, con la vista vendada y con una mordaza
puesta en la boca, después de lo cual me aplicaron corriente
eléctrica en los testículos y en las plantas de los pies. Este
"interrogatorio" tenía como objeto que yo dijera a que estructura del
MIR pertenecía y si tenía contacto con otra gente. Este
interrogatorio era dirigido, entre otros sujetos, por uno al que le
decían "Coronta", lo que supe porque el mismo "Guatón Romo dijo "va
avenir el Coronta". El "Coronta" era un sujeto con voz ronca que
después supe que era un Coronel de Ejército de nombre Marcelo Moren
Brito";
e) Que, a fs. 217, declara María Alicia Salinas Farfán, quien fue
detenida el 2 de enero de 1975, y señala que fue trasladada a Villa
Grimaldi, "donde fue recibida por Marcelo Moren Brito, quien me dijo
que me desnudara porque me iban a violar, ordenando además, que fuera
llevada de inmediato a la sala de torturas, en la cual me
"parrillaron", es decir, me aplicaron corriente eléctrica en
diferentes partes del cuerpo , poniéndome un casco que tenía cátodos";
f) Que, a fs. 285, declara Manuel Rivas Díaz, funcionario de
investigaciones y destinado en comisión a la Dina , en julio de 1974,
y señala: " El jefe de Villa Grimaldi era Marcelo Moren Brito, quien
era una especie de lugarteniente de Pedro Espinoza. Respecto de Moren
Brito, recuerdo un hecho que me impactó mucho y que consistió en que
llegó a Villa Grimaldi detenido un músico de la Orquesta Filarmónica
de Chile, al que se le atribuía haber dado muerte a un chofer de
Policía de Investigaciones; este hombre fue detenido por
Investigaciones y de ahí trasladado a Villa Grimaldi; el caso es que
tenía en las muñecas unas heridas tipo suicida, que yo al vérselas se
las curé y empecé a interrogarlo, apareciendo en esos momentos
Marcelo Moren Brito quien, al ver las curaciones que yo le había
hecho al detenido se puso furioso, haciendo ir a su presencia a dos
subalternos suyos, que eran un joven moreno de unos 19 a 20 años y
otro de 45 años, cuyos nombres no recuerdo, a los que obligó a
desangrar al detenido presionándole las heridas de las muñecas hasta
que falleció. Todo esto yo lo presencié sin poder hacer nada para
evitarlo, limitándome a rezar";
g) Que, a fs. 518, Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega en careo
sostenido con Marcelo Moren Brito, declara que lo reconoce y quien,
en la época que estaba detenida por la Dina le decían "Ronco".Tuvo
contacto con él en Villa Grimaldi. Dice que en el interrogatorio, en
el que se amenazaba a Alfonso Chanfreau con pasarle las ruedas de una
camioneta por las piernas, recuerda claramente una voz que gritaba
"diciéndome "habla p'os flaca" y que después supe que se trataba de
Marcelo Moren Brito, con quien volví a encontrarme muchas veces,
posteriormente....Hacía alarde de su poder cuando se jactaba de haber
torturado a su propio sobrino Alan Bruce ";
65º.- Que, de acuerdo a lo descrito, se encuentra acreditada la
participación de Marcelo Moren Brito como autor del delito de
secuestro calificado en la persona de Miguel Angel Sandoval
Rodríguez, por cuanto de las declaraciones de varios testigos,
algunas de las cuales adquieren el grado de mayor certidumbre por la
responsabilidad de las funciones que desempeñaron en Villa Grimaldi,
y de los dichos del mismo acusado, se encuentra acreditado que:
a) Que a la fecha de la detención de Miguel Angel Sandoval Rodríguez,
Marcelo Moren Brito se desempeñaba como Jefe de Villa Grimaldi, mando
que ejerció por encargo del Director de la Dina, Manuel Contreras
Sepúlveda;
b) Que en dicho centro de detención clandestino, se aplicaba a los
detenidos crueles torturas, tanto psicológicas, como físicas, entre
éstas, aplicación corriente eléctrica en las partes más sensibles del
cuerpo, todo esto con la anuencia del Jefe de Villa Grimaldi, Marcelo
Moren Brito;
c) Que, asimismo, en la aplicación de dichas torturas, le cupo a
Marcelo Moren Brito, una participación activa, caracterizada por
rasgos de extrema crueldad.
Esta autoría cabe en la del artículo 15 Nº 1 del Código Penal;
66º.- Respecto a Fernando Eduardo Laureani Maturana.
a) Que, a fs. 202 bis declara Fernando Eduardo Laureani Maturana
quien señala que, con el grado de subteniente o teniente, fue
destinado, en octubre de 1974, a la Dina hasta los meses de octubre o
noviembre de 1975, y su labor consistía en hacer "análisis"de
información política. Dice ignorar los apodos de " Teniente Pablito"
o " cachete chico". Explica que trabajó físicamente en el Cuartel
General y esporádicamente asistió a otras instalaciones de la Dina a
buscar o dejar documentación en el área de la educación. Ignora las
razones por las cuales se le involucra en detenciones de personas y
violaciones a los derechos humanos;
b) Que, a fs. 343 vta., en el careo tenido por Lauriani con el
Subprefecto de Investigaciones, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, éste
afirma que reconoce a Lauriani, quien estaba a cargo del grupo
operativo "Vampiro" destinado a detener personas;
c) Que, a fs. 355, en el careo tenido por Lauriani con Raúl Enrique
Flores Castillo, quien fue llevado a Villa Grimaldi el 7 de enero de
1975, cuando fue secuestrado por agentes de la Dina, éste señala que
reconoce a Lauriani, a quien en Villa Grimaldi le decían "Teniente
Pablito", y que lo amenazó en que iban a llevar hasta ahí a su
familia y que me "iban a seguir dando", aludiendo así a las torturas
a que era sometido." Se trata de la persona a que pude ver por entre
la venda cuando me encontraba en la sala de tortura de Villa
Grimaldi, manteniendo el mismo tono de voz actual, una actitud como
de "bueno", dando a entender que qué sentido tenía seguir "dándome"
en la tortura, si el MIR estaba derrotado;
d) Que a fs. 363, en el careo que tuvo el procesado Lauriani con Hugo
Ernesto Salinas Farfán, éste lo reconoce como a quien en Villa
Grimaldi le decían "Teniente Pablito" "que era uno de los que formaba
parte del grupo de ocho a nueve sujetos que el día 3 de enero de
1975, me detuvo en la casa en que yo vivía junto a unos tíos, ubicada
en Gran Avenida... Al señor Lauriani lo identifico como uno de los
sujetos que en forma muy atlética salto la reja de mi casa e ingresó
por la parte delantera. Una vez terminado el operativo, a mi tío y a
mí nos llevaron hasta Villa Grimaldi en donde fui torturado. En este
proceso estuvo presente el señor Lauriani".
Agrega que " una vez que yo ya estaba en Villa Grimaldi, fui sacado
de ese lugar en varias ocasiones por agentes de la Dina en camioneta
y otros vehículos a reconocer gente y lugares, para después volver a
salir con el propio Lauriani o Teniente Pablito, a detener a las
personas que yo había reconocido. Indica varios nombres de personas
detenidas, actualmente desaparecidas....Con Miguel Angel (Sandoval
Rodríguez), nos hicieron un careo y producto de esto nos sacaron a
los dos en un operativo, comandado por Lauriani hasta el sector de
Salvador con Providencia, para detener a un miembro del MIR apodado
"Nicolás", de nombre Pedro Torres;
e) Que, a fs. 222, declara Alejandra Evelyn Merino Vega, quien fue
detenida, en su domicilio, por funcionarios del Ejército, el 28 de
septiembre de 1973. Fue llevada a varios centros de detención donde
fue torturada, entre ellos Villa Baviera. Tiene la impresión de haber
estado en ésta, drogada. Recuerda que se le acercó una persona a la
que le decían "Teniente Pablo", que era Fernando Lauriani Maturana,
al que ya había visto en otros cuarteles de la Dina. Respecto de él,
según otros detenidos, iba en otro vehículo, detrás de ellos, cuando
fueron trasladados a Villa Baviera o Colonia Dignidad. Sobre la forma
de operar de los agentes de la Dina, señala que tiene clara la
organización que había en Villa Grimaldi: habían dos grupos llamados
brigada Purén y brigada Caupolicán. Las brigadas se dividían en
subgrupos, que eran operativos. Conoce solamente los que emanaban de
la brigada Caupolicán: Halcón 1 y Halcón 2, cuyo jefe era Miguel
Krassnoff. El grupo Tucán lo dirigía Gerardo Godoy; el grupo Aguila,
conocido también como "los guatones" y "los gordos", lo dirigía
Ricardo Lawrence y el grupo Vampiro, lo dirigía Fernando Lauriani
Maturana;
f) Que, a fs.764, en el careo tenido por Lauriani con Herminia
Antequera Castillo, ésta declara reconocer al encausado y señala que
él procedió a detener a sus hijos Juan Carlos y Jorge Elías, el 3 de
octubre de 1974. Dice que en esa oportunidad el Teniente Lauriani
estuvo dos días en su casa con tres funcionarios que lo acompañaban y
que alojó y comió en su domicilio. Que en esas oportunidad, primero
llevaron detenido a su hijo Jorge Elías, a Luis Francisco González y
a Carlos Rojas, y que en la madrugada del 4 de octubre volvieron a
buscar a Juan Carlos. De los detenidos, el único que volvió fue
Carlos Rojas. Indica que la identidad del Teniente Lauriani la supo
su hija Arety al encontrar en el bolsillo de la camisa del Teniente
su tarjeta de identidad. El le había pedido que se la planchara, ya
que estaba un poco arrugada y la tarjeta se le quedó en el bolsillo
de dicha prenda;
g) Que, a fs.124, declara María Isabel Matamala Vivaldi, la que
señala que el día 5 de febrero de 1975 fue detenida en la vía pública
y trasladada a Villa Grimaldi, donde fue torturada. Allí identificó a
varios oficiales del Ejército, que circulaban por el lugar: aMarcelo
Moren Brito, a Miguel Krassnoff y a Fernando Lauriani, entre otros;
h) Que, a fs. 166, presta declaración Osvaldo Romo Mena, quien señala
que "Paralelo al equipo del que yo formaba parte para detener gente,
funcionaban otros grupos, uno a cargo de Fernando Lauriani Maturana,
otro a cargo de Tulio Pereira y otro estaba a cargo de una persona de
apellido Godoy García, que era Carabinero";
67º.- Que, de acuerdo a lo descrito, se encuentra acreditada la
participación de Fernando Lauriani Maturana como cómplice del delito
de secuestro calificado en la persona de Miguel Angel Sandoval
Rodríguez, por cuanto de las declaraciones de varios testigos,
algunas de las cuales adquieren el grado de mayor certidumbre por la
responsabilidad de las funciones que desempeñaron en Villa Grimaldi,
y de los dichos del mismo acusado, se encuentra acreditado que:
a) Fernando Lauriani Maturana, quien estaba destinado a la Dina, en
octubre de 1974, hasta los meses de octubre o noviembre de 1975, tuvo
su a cargo el grupo operativo "Vampiro" destinado a secuestrar
personas para llevarlas, posteriormente, a los centros clandestinos
de detención de la Dina, entre ellos, Villa Grimaldi, donde fueron
torturados;
b) Que fue visto en Villa Grimaldi, presenciando los interrogatorios,
bajo tortura, de algunos detenidos;
c) Que, Fernando Lauriani Maturana, comandó un operativo llevando
consigo a dos detenidos en Villa Grimaldi, Miguel Angel Sandoval
Rodríguez y Hugo Ernesto Salinas Farfán, hasta el sector de Salvador
con Providencia, a fin de detener a un miembro del MIR apodado
"Nicolás", de nombre Pedro Torres.
Su participación se encuadra en el artículo 16 del Código Penal;
68º.- Respecto a Gerardo Ernesto Godoy García.
a) Que a fs. 194, declara Gerardo Ernesto Godoy García, Oficial de
Carabineros en retito, quien fue destinado a prestar servicios en la
Dina, en el mes de setiembre de 1994. Dice que efectuaba labores como
analista de la prensa nacional y extranjera, y que estuvo tres veces
en Villa Grimaldi para dejar documentación clasificada;
b) Que, a fs. 166, presta declaración Osvaldo Romo Mena, quien señala
que "Paralelo al equipo del que yo formaba parte para detener gente,
funcionaban otros grupos, uno a cargo de Fernando Lauriani Maturana,
otro a cargo de Tulio Pereira y otro estaba a cargo de una persona de
apellido Godoy García, que era Carabinero";
c) Que en el careo que tuvo Gerardo Ernesto Godoy García, con Osvaldo
Romo Mena, a fs. 247, Romo señala que a Godoy García lo apodaban "
Cachete chico", que pertenecía a la agrupación "Tucán, dependiente de
la Brigada "Caupolicán". Explica que la agrupación "Tucán estaba
compuesta solamente por Carabineros y prestaba toda clase de
servicios a la Dina, desde trasladar los almuerzos desde el Edificio
Diego Portales, hasta salir a operativos para detener personas". Dice
acordarse de que Godoy García participó en un operativo en el cual
fueron a buscar detenida a una persona de nombre Erika Heniker
Cepeda. Además, recuerda que fue también a hacer "un punto" en
Avenida Grecia para ubicar a una persona, para lo cual se hizo
acompañar por un detenido de apellido Marcell Marambio Rodríguez,
apodado "El Polilla", miembro del aparato militar del MIR. Vió
también a Godoy García en los cuarteles de la Dina en José Domingo
Cañas y Villa Grimaldi. Agrega que el equipo de Godoy García se
dedicaba fundamentalmente a buscar información que entregaba a los
grupos operativos, informaciones de las cuales muchas veces derivaban
detenciones de personas buscadas por la Dina;
d) Que, a fs. 365 tuvo lugar el careo de Gerardo Godoy García con
Hugo Ernesto Salinas Farfán. Este reconoce a Godoy garcía como el
"Teniente Marcos", quien estaba a cargo del equipo de sujetos que lo
detuvo el día 3 de enero de 1975, en su domicilio de Gran Avenida,
junto a su tío Vícto Gomez. El era quien tenía unos papeles donde
estaban sus características físicas. Luego lo llevaron a Villa
Grimaldi, donde el "Teniente Marcos" estuvo presente cuando era
torturado, haciéndole preguntas. No puede asegurar si fue él el que
le aplicó los electrodos para aplicarle la corriente eléctrica en su
cuerpo. Durante las sesiones de tortura pudo ver al "Teniente Marcos"
debido a que se le corrió la venda que tenía en sus ojos;
e) Que, a fs. 285, declara Manuel Rivas Diaz, Subcomisario de la
Policía de Investigaciones, quien fue destinado a la Dina, en julio
de 1974. Le correspondió interrogar a los detenidos en Londres Nº38.
Luego pasó a otro cuartel de la Dina, ubicado en calle Irán con Los
Platanos, denominado la "Venda Sexy", donde también efectuaba
interrogatorios, efectuado apremios a los detenidos, mediante
electricidad. Luego se fue a Villa Grimaldi, donde los
interrogatorios eran violentos, con aplicación de corriente y golpes
a los detenidos. Explica que él y sus colegas no aplicaban tortura.
Esta la efectuaban los grupos operativos, que eran los mismos que
detenían a las personas que se torturaban, a cargo de diferentes
Jefes, entre los cuales recuerda a Barriga, a Miguel Krassnoff, a
Gerardo Godoy y a "don Felipe" Los Jefes estaban siempre en los
interrogatorios. Agrega que en una segunda etapa que estuvo en Villa
Grimaldi, trabajó bajo las órdenes de Gerardo Godoy, quien
investigaba a los miembros del Partido Comunista, para lo cual me
entregaba una lista de persona
---

Fallo que ratificó condenas por secuestro calificado (V Parte)


C.- En cuanto a las defensas de los procesados aducidas en sus
apelaciones:
70º- Que ellas se fundamentan, principalmente, en la mismas
argumentaciones planteadas durante el curso del presente proceso,
esto es, que las presunciones sobre las que se sustenta y funda el
fallo de autos no son suficientes para determinar la culpabilidad de
los procesados, al no estar acreditada , con las pruebas rendidas, su
participación; que las presunciones apuntan a la Dina y no a los
procesados; que las declaraciones de los testigos que los inculpan
carecen de validez probatoria; que, de los antecedentes del proceso
no se encuentra probada la detención y privación ilegítima de
libertad de Miguel Angel Sandoval Rodríguez; que el delito
sancionable de secuestro calificado y las consecuencias jurídicas que
derivan de ello, carece de asidero legal, ya que lo más probable es
que haya fallecido, que procede la aplicación de la Ley de Amnistía y
la Prescripción de la acción penal., ya que ésta comienza desde el
día en que el secuestro fue cometido, y no desde que se puso fin. Se
señala que los procesados eran funcionarios públicos, que actuaron en
cumplimiento de un deber, en actos de servicios, que trabajaban en
entidades públicas, por lo que el ilícito que se configura es la
detención ilegítima contemplada en el artículo 148 del Código Penal,
con una penalidad distinta y no la de secuestro. Se añade, también,
la inaplicabilidad de ciertos convenios internacionales y se indican
determinadas eximentes de responsabilidad, indicándose que el Código
de Justicia Militar establece la obligatoriedad de las órdenes
militares, estableciendo sancionmbién, la inaplicabilidad de ciertos
convenios internacionales y se indican determinadas eximentes de
responsabilidad, indicándose que el Código de Justicia Militar
establece la obligatoriedad de las órdenes militares, estableciendo
sanciones en caso de desobediencia;
71º.- Que, de todas estas argumentaciones se ha hecho cargo el fallo
apelado, compartiendo estos sentenciadores las razones dadas por el
Ministro de Fuero, para desestimarlas;
72º.- Que sin perjuicio de lo anterior, estos sentenciadores se han
referido también, latamente, a la acreditación del hecho punible, en
38 razonamientos, analizando, en particular, las diferentes
declaraciones prestadas por los testigos , en esta causa;
73º.- Que en dichos fundamentos del presente fallo, se dieron las
razones del por qué se encuentra acreditado, a juicio de estos
sentenciadores, el delito de secuestro calificado descrito y
sancionado en el artículo 141, del Código Penal; y también los
motivos que se deben tener en cuenta para descartar la argumentación
de la defensa del posible deceso de Miguel Angel Sandoval Rodríguez;
74º.- Que, en efecto, y respecto a la argumentación del posiel Código
Penal; y también los motivos que se deben tener en cuenta para
descartar la argumentación de la defensa del posible deceso de Miguel
Angel Sandoval Rodríguez;
74º.- Que, en efecto, y respecto a la argumentación del posible
fallecimiento de Sandoval Rodríguez, los fundamentos 20, 21, 22 y 25
de este fallo se hacen cargo de esta alegación, señalando que no
existe prueba alguna en esta causa que de base para sostener esta
línea de razonamiento;
75º Que, asimismo, y en relación a la participación de los procesados
en el delito investigado, esta sentencia se ha referido,
detalladamente, a este punto, desde su fundamento 60 hasta el
razonamiento 69º, explicando detalladamente las pruebas que
incriminan a cada uno de los encausados en el delito de secuestro
calificado;
76º.- Que en cuanto a la procedencia de la amnistía y prescripción
alegada en estos autos, deben hacerse las siguientes consideraciones:
a) Que el Decreto Ley 2.191 concedió la amnistía, en su artículo 1º,
a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices y
encubridores, hayan incurrido en ciertos hechos delictuosos durante
la vigencia de la situación de estado de sitio, comprendida entre el
11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978;
b) Que, como ha quedado de manifiesto durante el curso del proceso,
se encuentra acreditado el delito de secuestro calificado de Miguel
Angel Sandoval Rodríquez en Villa Grimaldi, desconociéndose hasta
ahora el lugar dónde se encuentra, sin que se haya podido tener
noticias de su deceso, sea por propia confesión de los encausados, o
por el testimonio de los testigos que, igualmente, fueron
secuestrados y torturados en el centro de detención clandestino de
Villa Grimaldi, o por hallazgo del cuerpo de Sandoval Rodríguez
c) Que, en razón de lo expuesto, y teniendo dicho delito de secuestro
el carácter de permanente, al seguirse prolongando en el tiempo, no
procede, en el caso de autos, la aplicación de la mencionada Ley de
Amnistía, ya que ésta se refiere a delitos consumados en el período
de tiempo que señala, esto es, entre el 11 de septiembre de 1973 y el
10 de marzo de 1978; como tampoco la prescripción de la acción penal,
pues la acción ilícita no ha cesado en sus consecuencias para la
víctima, la que se encuentra aún desaparecida;
77º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte se referirá a la
aplicación de los Convenios de Ginebra, de 1949, que fueron
ratificados por Chile, en 1951, y que constituyen hoy Ley de la
República;
78º.- Que el artículo 3º de dicho Convenios señala: " En caso de
conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el
territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las
partes contendientes tendrá la obligación de aplicar por lo menos las
disposiciones siguientes: 1) Las personas que no participen
directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas
armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado
fuera de combate por enfermedad, herida, detención, o por cualquier
otra causa, serán, en todas circunstancias, tratadas con humanidad,
sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el
color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la
fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A tal efecto, están y quedan prohibidos para cualquier tiempo y
lugar, respecto a las personas arriba mencionadas: a) los atentados a
la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en
todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y
suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados a la dignidad
personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las
condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio,
emitido por un tribunal regularmente constituido. provisto de
garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos
civilizados. 2) Los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados",
Este Instrumento Internacional dispone, además: Artículo 49, "Las
Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas
legislativas necesarias para fijar las adecuadas sanciones penales
que hayan de aplicarse a las personas que cometen, o den orden de
cometer, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio,
definidas en el artículo siguiente.".
"Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a
las personas acusadas de haber cometido, o mandado cometer,
cualquiera de las infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer
ante sus propios tribunales, sea cual fuere la nacionalidad de ellas.
Podrá también, sí lo prefiere, y según las prescripciones de su
propia legislación pasar dichas personas para que sean juzgadas, a
otra Parte contratante interesada en la persecución, siempre que esta
última haya formulado contra ellas cargos suficientes".
"Cada Parte contratante tomará las medidas necesarias para que cesen
los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio,
aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente".
"En todas circunstancias, los inculpados gozarán de las garantías de
procedimiento y de libre defensa que no podrán ser inferiores a las
previstas en los artículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra
del 2 de agosto de 1949, relativo al trato de los prisioneros de
guerra";
79º.- Que el Artículo 50 de dicho Convenio establece lo siguiente:
"Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que
implican algunos de los actos siguientes si son cometidos contra
personas obienes protegidos por el Convenio: homicidio internacional,
tortura o tratos inhumanos, incluso las experiencias biológicas, el
causar de propósito grandes sufrimientos o realizar atentados graves
a la integridad física o la salud, la destrucción y apropiación de
bienes, no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en
gran escala de manera ilícita y arbitraria.".
Y el Artículo 51, señala: "Ninguna Parte contratante podrá exonerarse
a sí misma, ni exonerar a otra Parte contratante de las
responsabilidades en que incurre ella misma y otra Parte contratante
respecto a las infracciones previstas en el artículo precedente"
80º.- Que, como lo afirmaron los Ministros de la Excma. Corte
Suprema, señores Chaigneau y Cury, y el abogado integrante señor
Bullemore - Recurso de Casación en el Fondo Criminal. Corte Marcial.
Rol Nº973-97. Osvaldo Romo y otros. En Fallos del Mes Nº 477,
pág.1520-, " que todo lo expuesto ( se refieren a las disposiciones
del Convenio de Ginebra, transcritas precedentemente) en el motivo
anterior impone al Estado de Chile la obligación de garantizar la
seguridad de las personas que pudieren tener participación en
conflictos armados al interior de su territorio, especialmente si
fueren detenidas, quedando vedado el disponer medidas que tiendan a
amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr
la impunidad de sus autores, teniendo especialmente presente que los
acuerdos internacionales deben cumplirse de buena fe, en caso
contrario, el Estado tiene el derecho de denunciar dicho acuerdo
internacional. En cuanto este Convenio Internacional persigue el
objeto de garantizar los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana, tiene aplicación preeminente, puesto que esta
Corte Suprema, en reiteradas sentencias ha reconocido:
"Que de la historia fidedigna del establecimiento de la norma
constitucional contenida en el artículo 5° de la Carta Fundamental
queda claramente establecido que la soberanía interna del Estado de
Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza
humana, valores que son superiores a toda norma que puedan disponer
las autoridades del Estado, incluido e! propio Poder Constituyente,
lo que impide sean desconocidos" (Fallos del Mes No 446, Sección
Criminal, página 2066, considerando 4°)"
81º.- Que, además, los disidentes estiman que si los tribunales
aplican la amnistía que concede el Decreto Ley 2.191, de 1978, a lo
menos deben establecerse las circunstancias en que ocurrieron los
hechos y determinar la persona del responsable, con el fin de no
burlar el espíritu de la Convención Internacional antes referida, que
dispone:
"Artículo 146: Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar
todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones
penales adecuadas que hayan de aplicarse a las personas que
cometieren, o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones
graves al presente convenio que quedan definidas en el artículo
siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación
de buscar a las personas acusadas de haber cometido y ordenado
cometer una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo
hacerlas comparecer ante los tribunales de ella, fuere cual fuere su
nacionalidad".
Artículo 147: "Las infracciones graves a que alude el artículo
anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si
se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Conve-nio:
homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias
biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar
gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y
traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona
protegida o servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga o
privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente , según
las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la
destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades
militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrario.
Artículo 148: " Ninguna Alta Parte Contratante tendrá facultad para
exonerarse a sí misma o exonerar a otra Parte Contratante de
responsabilidades incurrida por ella o por otra Parte Contratante, a
causa de infracciones previstas en el artículo precedente",
82º.- Que, en relación a la aplicación de la amnistía, debe también
señalarse lo dicho por nuestra Excma. Corte Suprema- Rol Nº 247-98- 7
de enero de 1999. 2ª Sala, integrada por los Ministros Sres.Alberto
Chaigneau, Enrique Cury, José L.Perez, y los abogados integrantes
Sres.Vivian Bullemore y Fernando Castro y el Auditor General del
Ejército, señor Fernando Torres Silva, autor de un voto disidente-
Fallos del mes Nº482, pág.3077-:
"Que ya sea que el hecho se califique como secuestro-en conformidad
con lo establecido en el artículo 141 del Código Criminal-, o como
constitutivo de la detención ilegal que tipifica el artículo 148 del
mismo cuerpo legal, en ninguna de las dos hipótesis cabe aplicar la
amnistía fundada en aquella ley ( Decreto Ley Nº 2.191), puesto que
dichos ilícitos, de acuerdo con la opinión mayoritaria de la doctrina
son de carácter permanente , y en tal situación debe entenderse que
los mismos se continuaron cometiendo con posterioridad al período
comprendido por la ley de amnistía, pues hasta la fecha los ofendidos
no han aparecido, sin que hayan noticias de ellos , ni se ha
acreditado su fallecimiento";
83º.- Que, por otra parte, no procede tampoco aplicar, en este caso,
la prescripción a un delito permanente, que es aquél en que la acción
que lo consuma crea un estado delictuoso que se prolonga en el tiempo
mientras subsiste la lesión del bien jurídico afectado; en él
persisten la acción y el resultado, a diferencia de los delitos
instantáneos en que la acción dura tanto como el resultado;
84º.- Que debemos referirnos a un importante fallo dictado el 14 de
marzo de 2001, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte
en la que es parte Chile,-incluso la integra un juez chileno-, en el
Caso Barrios Altos, seguido en contra del gobierno del Perú, (
Chumbipuma Aguirre y otros v. Perú), caso en el que la Corte se
refirió expresamente a las instituciones de la amnistía y de la
prescripción, considerándolas ambas incompatibles con las
disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Señaló la sentencia lo siguiente: "Esta Corte considera que son
inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad
que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables
de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la
tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las
desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
La Corte, conforme a lo alegado por la Comisión y no controvertido
por el Estado, considera que las leyes de amnistía adoptadas por el
Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas
sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme
a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el
derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la
Convención; impidieron la investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos
en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y
obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la
adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención
incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en
el artículo 2 de la misma.
La Corte estima necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones
generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las
providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la
protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo
y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención.
Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes
que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía,
incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con
los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de autoamnistía
conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la
impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra
y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide
la identificación de los individuos responsables de violaciones a
derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso
a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la
verdad y recibir la reparación correspondiente.
Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes
de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las
mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir
representando un obstáculo para la investigación de los hechos que
constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los
responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de
otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención
Americana acontecidos en el Perú";
85º.- Que, por otra parte, y como se ha afirmado precedentemente, en
el fundamento 33, el delito de secuestro que se analiza corresponde
al delito de desaparición forzada de personas, contemplado, en la
Convención sobre Desaparición Forzada de Personas; de 1994, la que,
en su artículo VII, preceptúa que la correspondiente acción penal y
la pena que se impongan judicialmente al responsable de la
desaparición forzada de personas, no estarán sujetas a prescripción;
86º.- Que, asimismo, el artículo VIII de dicha Convención, excluye la
obediencia debida a órdenes superiores como eximente de
responsabilidad;
87º.- Que, sobre el particular, el Derecho Internacional ha elaborado
una maciza doctrina, iniciada, en 1950, por la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas, la que formuló los "Principios
deDerecho Internacional" reconocidos, tanto en el Estatuto del
Tribunal de Nuremberg, como en los juicios iniciados por éste;
88º.- Que, entre dichos Principios mencionaremos los siguientes:
a) Cualquier persona que cometa un acto que constituye un crimen es
responsable de él y está sujeta a un castigo;
b) La circunstancia de que el Derecho Internacional no señale una
pena para que un acto que constituye un crimen ante el Derecho
Internacional, no releva a la persona que cometió dicho acto de su
responsabilidad ante el Derecho Internacional:
Dicha situación no corresponde al caso de autos, pues la conducta
típica en que incurrieron los acusados estaba y está sancionada en la
legislación interna del Estado de Chile;
c) La circunstancia de que una persona que ejecutó un acto que
constituye un crimen haya actuado como jefe de Estado o como un
funcionario de gobierno responsable, no lo releva de su
responsabilidad.
En el caso de autos, por esta misma circunstancia se les impide
exonerarse a sí mismos, o de hacerlo, ello carece de toda validez; d)
La circunstancia de que una persona haya actuado en cumplimiento de
una orden de su Gobierno o de un superior no la releva de su
responsabilidad siempre que una opción moral le era de hecho posible.
Los encausados pudieron, en el caso de autos, adoptar una actitud
diferente.
89º.-.Que, mediante Resolución Nº 808, de 22 de febrero de 1993, el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el que Chile hoy día
es miembro, decidió crear un Tribunal Internacional para juzgar los
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos en el
territorio de la ex Yugoslavia, basándose en el Capitulo VI de la
Carta de las Naciones Unidas que todos los Estados miembros de esta
organización están obligados a cumplir, entre ellos Chile;
90º Que el Estatuto de dicho Tribunal, que hoy está en funcionamiento
y ha emitido más de 30 sentencias condenatorias, establece la
responsabilidad criminal individual y señala el principio de la
responsabilidad de los superiores por actos de los subordinados, si
sabían o tenían razones para saber que el subordinado iba a cometer
actos criminales o los había cometido y no adoptaron medidas
razonables para impedir que se cometieran o para castigara los que
los perpetraron;
91º.-Que, dicho Estatuto establece que el hecho de que el inculpado
haya actuado en cumplimiento de una orden impartida por un gobierno o
por un superior no lo eximirá de responsabilidad, pero podrá
considerarse circunstancia atenuante si el Tribunal determina que así
lo exige la equidad;
92º.- Que, por otra parte, el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, ya en funciones, con más de 74 Estados Partes, cuyo
Estatuto incluye, entre los crímenes contra la humanidad, la
desaparición forzada de personas, establece en sus artículos 27 y 28,
la improcedencia del cargo oficial, y la responsabilidad de los jefes
y otros superiores, respectivamente;
93º.- Que, en efecto, el artículo 27 de dicho Estatuto señala que el
cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno,
miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o
funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad
penal ni será motivo para reducir la pena;
94º.- Que, por su parte, el artículo 28 del Estatuto de la Corte
Penal Internacional, establece que el Jefe Militar será penalmente
responsable por los crímenes que hubieren sido cometidos por fuerzas
bajo su mando y control efectivo en razón de no haber ejercido un
control apropiado sobre esas fuerzas, cuando:
a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento,
hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes
o se proponían cometerlos;
b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su
alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto
en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su
investigación o enjuiciamiento. Será igualmente responsable el
superior por crímenes cometidos por sus subordinados bajo su
autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un
control apropiado;
95º.- Que, el artículo 33 de dicho Estatuto establece que quién
hubiere cometido un crimen en cumplimiento de una orden emitida por
su gobierno o un superior, sea militar no civil, no será eximido de
responsabilidad, a menos que:
Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el
gobierno o el superior jerárquico; no supiera que la orden era
ilícita y la orden no fuera manifiestamente ilícita;
Se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa
humanidad son manifiestamente ilícitas;
96º.- Que, al ser Chile Estado suscriptor del Estatuto de la Corte
Penal Internacional está obligado por la Convención de Viena, de 1969
sobre el Derecho de los Tratados, que se encuentra incorporada al
derecho interno de nuestro país, a no frustrar, de acuerdo a su
artículo 18, el objeto y fin de dicha Convención, antes de su entrada
en vigor;
97º.- Que, en consecuencia, si las diversas situaciones descritas por
el Estatuto de la Corte Penal Internacional- artículos 27, 28 y 33,
entre otros-, quedara impune en Chile, se vulneraría el objeto y fin
de esta Convención Internacional;
98º.- Que, a mayor abundamiento, el Código de Justicia Militar trata
en sus artículos 334 y 335 la situación de la obediencia a las
órdenes impartidas.
Así, el artículo 334 establece que "todo militar está obligado a
obedecer, salvo fuerza mayor, una orden relativa al servicio que, en
uso de sus atribuciones legítimas, le fuera impartida por un superior.
El derecho a reclamar de los actos de un superior que conceden las
leyes o reglamentos, no dispensa de la obediencia ni suspende el
cumplimiento de una orden de servicio".
Y el artículo 335, agrega: "No obstante lo prescrito en el artículo
anterior, si el inferior que ha recibido la orden sabe que el
superior al dictarla no ha podido apreciar suficientemente la
situación, o cuando los acontecimientos se hayan anticipado a la
orden, o aparezca que ésta se ha obtenido por engaño, o se tema con
razón que de su ejecución resulten graves males que el superior no
pudo prever, o que la orden tienda notoriamente a la perpetración de
un delito, podrá el inferior suspender el cumplimiento de tal orden
y, en casos urgentes, modificarla, dando inmediatamente cuenta al
superior.
Si éste insistiere en su orden, deberá cumplirse en los términos del
artículo anterior". Lo propio consagra el artículo 20 del
Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, según Decreto
Supremo Nº 1445, del 14 de diciembre de 1951;
99º.- Que no consta en el proceso prueba alguna que los encausados
hubieran manifestado su desacuerdo con las órdenes que le fueron
dadas para la perpetración del delito, por lo que no puede acogerse
su alegación de que , por su condición de militares, estaban
obligados a cumplir toda orden que les fuera impartida.
Su actitud debe ser, además, objeto de un severo reproche, ya que,
conocedores de la doctrina y tradiciones militares, éstas jamás
podrían amparar la comisión de un delito como el que se está
sancionando;
100º.- Que el Ejército de Chile y demás Fuerzas Armadas y
Carabineros, tienen su fundamento en principios éticos, entre otros,
el honor, patriotismo, abnegación, subordinación, lealtad, honradez
moral, espíritu de disciplina, obediencia y valor, en cuya virtud
deben propender al cumplimiento de deberes que tengan por objeto
salvaguardar y respetar la vida institucional del país, ante un
ataque externo o interno, en lo que está implícito el velar por la
vida y derechos de sus ciudadanos. No de otra forma se explica su
labor de defensa, siendo el primer valor a defender de una nación, la
vida de sus integrantes y el atacar no ha de tener otro objeto que no
sea precisamente salvaguardar esos caros valores;
101º.- Que, sin embargo, del mérito del proceso se desprende que se
violaron aquellos principios éticos, por cuanto habiendo accedido las
fuerzas armadas al poder, con gran apoyo de la población, con
posterioridad quedaron bajo su poder y a su disposición personas que,
si bien sus ideas podían estimarse justamente contrarias a aquellos
principios que estaban obligados a salvaguardar, el primer deber del
soldado era tratarlos como derrotados, dándoles el trato digno que
merece el vencido y ponerlos a disposición de los tribunales, dentro
del marco de la institucionalidad, aún tribunales militares para el
caso de guerra o conmoción interna, para que fueran jueces los que
juzgaran sus conductas.
Faltó así la grandeza humana que está implícita en el honor de un
soldado y que fue el sello que los fundadores de esta nación dieron
al Ejército y Fuerzas Armadas de Chile;
102º.- Que, mención especial merece la obediencia como virtud
militar, hábito moral, signo de nobleza y principio básico en que
descansa la disciplina para la defensa y seguridad nacional, que
tratándose de las Fuerzas Armadas de Chile, el artículo 20 del
Reglamento de Disciplina fijado por Decreto Supremo Nº 1445 de 14 de
diciembre de 1951, y de Carabineros, el artículo 7º del Reglamento de
Disciplina fijado por Decreto Supremo Nº 900 de 17 de julio de 1967,
recogen la Teoría de la Obediencia Reflexiva, según la cual el
inferior que recibe una orden del servicio debe examinarla, si la
estima ilegal no está obligado a cumplirla, teniendo el deber de
suspender su cumplimiento y de representar a su superior la
ilegalidad de la orden; si el superior insiste en ella el subalterno
debe cumplirla, pero sólo el superior tendrá la responsabilidad penal
por el delito cometido y para que tenga responsabilidad el inferior,
es necesario que no represente la orden o bien que habiéndola
representado la cumpla sin esperar la insistencia.
Todo ello lleva a desestimar la eximente invocada;
103º.- Que, respecto a la alegación que el ilícito que se configura
en autos, es la detención ilegítima contemplada en el artículo 148
del Código Penal, con una penalidad distinta y no el de secuestro,
señalándose el carácter de funcionarios públicos de los procesados,
ella debe ser desestimada ya que, diferentemente el delito de
secuestro sanciona a aquel que, sin derecho, encierra o detiene a una
persona, privándolo de su libertad En cambio, el delito de detención
ilegal es respecto del empleado público que fuera de las normas
establecidas en la ley y a su arbitrio detiene a otro, siendo que la
detención, que tiene un fin preciso y determinado, está reglamentada
en los artículos 251 a 272, 278 y 280 a 305 del Código de
Procedimiento Penal.
Además, no se está tampoco, en este caso, en presencia de un
funcionario público que actúa como tal, ya que sería inadmisible que
el ejercicio de sus funciones consistiera en detener a personas sin
orden judicial, llevarlos a centros de detención clandestino,
privarlos de libertad en forma indefinida, someterlos a tortura, y no
ponerlos nunca a disposición de los tribunales de justicia;
104º.- Que, en consecuencia, al actuar como lo hicieron los
procesados, no lo realizaron teniendo en vista el desarrollo de una
labor de Servicio Público, único antecedente que permitiría calificar
su actuar como funcionarios públicos, aún cuando detentaran esta
calidad, sino que obraron como simples particulares secuestrando a
personas contra su voluntad, movidos por ideologías políticas que
buscaban el exterminio de los opositores;
105º.- Que la defensa de los encausados ha sostenido también que
Miguel Angel Sandoval Rodríguez figura en una nómina de 119 personas
muertas en enfrentamientos entre grupos extremistas en el extranjero,
lo que indica que salió del país en forma clandestina;
106º.- Que tal alegación debe ser desestimada, a la luz de lo
declarado por los testigos María Inés Matamala Vivaldi, a fs. 124;
María Elena Ruiz Tagle, a fs. 113; María Salinas Farfán, a fs. 133,
Hugo Salinas Farfán a fs. 154; Manuel Rivas , a fs. 285 y Osvaldo
Romo, a fs. 94; además de lo establecido en el Parte Nº 82 del
Departamento V de Investigaciones que rola de fs. 30 a fs.95 que
incluye el texto del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación, que se refiere a dicha versión como una maniobra de
desinformación;
107º.- Que además de lo descrito, se acompaño a fs. 22, la solicitud
de reapertura del sumario en el que se señala que el agente de la
Dina, en Buenos Aires, condenado por el homicidio de Carlos Prats y
de su cónyuge, tenía en su poder la lista de las 119 personas,
señalándose los pasos fronterizos por los cuales "habrían pasado
ficticiamente" dichos desaparecidos, además de portar cinco cédulas
de identidad pertenecientes a integrantes de ese grupo;
108º.- Que por todo lo expuesto, se desestiman las argumentaciones
expuestas por la defensa de los encausados en sus apelaciones;
D.- Eximentes de responsabilidad criminal planteadas por los
procesados.
109º.- Que Miguel Krassnoff, en su apelación de fs. 1611, plantea la
concurrencia de las siguientes circunstancias atenuantes: la del
artíc
--- Fin de mensaje reenviado ---

#2776 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Mié, 7 de Ene, 2004 8:25 pm
Asunto: Campaña de Firmas - Contra la Impunidad en Chile !!!!
alfaromelina
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From: "Ethel y Manu"
To: agalvarino@..., chipac28@...,
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CC: fernando.alba.sanchez@..., heriverdo.mena@...,
lumi_rodriguez@..., melinaalfaro@...
Subject: FW: Campaña de Firmas - Contra la Impunidad en Chile !!!!
Date: Wed, 07 Jan 2004 16:21:20 +0000


Attentamente  Ethel y Manu
>From: SUBTERRA01
>To: Ethel y Manu
>Subject: Campaña de Firmas - Contra la Impunidad en Chile !!!!
>Date: Wed, 7 Jan 2004 17:12:05 +0100 (CET)
>
>
>
>Compañeros los invitamos a sumarse y firmar esta campaña que
presentaremos en diferentes instancias Europeas y Latinoamericanas a
partir de Enero 2004 .
>
>En la senda de la Verdad y la Justicia
>
>No a la Impunidad !!!!
>
>
>
>
>
>
>
>CHILE: NO A LA VERGONZOSA IMPUNIDAD
>
>
>
>
>
>
>
>Las organizaciones abajo firmantes  manifestamos nuestra honda
preocupación por la reciente propuesta de derechos humanos (agosto
2003) que, bajo el título de "no hay mañana sin ayer", diera a
conocer al país el presidente de la República Ricardo Lagos. Nos
parece sintomático que los únicos sectores de la sociedad chilena
que, en aras de una supuesta "reconciliación", se  pronunciaron en
favor de dicha propuesta, hayan sido la derecha y de las Fuerzas
Armadas, precisamente los más comprometidos con las gravísimas
violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile entre 1973 y
1990. En cambio, la rechazaron unánimemente todas las organizaciones
de derechos humanos – Sección Chilena de Amnistía Internacional,
Codepu, Fasic, Odep - , así como los abogados de derechos humanos,
diversas Agrupaciones de familiares, ex-presos, torturados y,
diversas organizaciones políticas y  comités de chilenos en todo el
mundo.
>
>
>
>Esta propuesta es una propuesta insustancial y ambigua, detrás de la
cual existe una expresa y peligrosa voluntad en favor de la
impunidad, que se inscribe en la estrategia de reconciliación sin
justicia de los gobiernos que le precedieron, basada en el perdón y
el olvido -constituye un nuevo retroceso en materia de derechos
humanos. Otros hitos en el camino hacia la impunidad fueron el
Informe Rettig - que si bien reconoció la existencia de violaciones a
los derechos humanos, igualó a víctimas y victimarios y excluyó a los
sobrevivientes del genocidio -, la mesa de diálogo, que no avanzó en
la búsqueda de los detenidos desaparecidos, pero en cambio entregó
una perversa interpretación del golpe de Estado de 1973, al hacer
recaer su responsabilidad sobre el conjunto de la ciudadanía -, la
tenacidad de los partidos de la Concertación para evitar que Pinochet
fuera enjuiciado en España y su posterior sobreseimiento en los
tribunales. Tres iniciativas parlamentarias de Punto Final, la
>  aprobación, al inicio de su gobierno, de la Ley del Secreto
Profesional, que amplió los márgenes de la impunidad, etcétera.
>
>
>
>Además, a trece años del inicio de la "transición a la democracia",
están vigentes en lo fundamental, el injusto modelo económico y la
espuria institucionalidad impuestos por la dictadura y administrados
por los gobiernos de la Concertación. Pese a la poderosa campaña
mediática internacional de su gobierno, que pretende ocultarlos tras
las cifras macroeconómicas y la firma de tratados comerciales con las
grandes potencias, especialmente con los Estados Unidos y la Unión
Europea, para nadie es un secreto la injusta distribución del
ingreso - una de las peores del mundo -, la explotación de la mano de
obra infantil, la pobreza y marginación de millones de chilenos que
viven por debajo de la línea de la pobreza, el crecimiento de la
deuda externa, la sobreexplotación de los trabajadores sometidos a la
arbitriaridad patronal amparada en el injusto código laboral, el
saqueo de las riquezas naturales y la contaminación del medio
ambiente por los capitales extranjeros, que nos hacen temer
>  por el presente y el futuro de nuestro país.
>
>
>
>Por otra parte, el modelo político-institucional vigente en Chile es
un obstáculo a la gestión democrática del Estado, impide la
participación ciudadana en materias que comprometen su calidad de
vida y el futuro de su país y constituye un lastre para avanzar hacia
una verdadera democratización de las instituciones y la vida pública.
La vigencia de la Constitución dictada por Pinochet, la existencia de
organismos como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Defensa
del Estado, el sistema electoral binominal, los tribunales militares
que procesan a civiles y mantienen en prisión desde hace más de una
década a 40 presos políticos, las leyes represivas heredadas de la
dictadura que se ciernen permanentemente sobre los movimientos y
líderes sociales chilenos y mapuche que promueven y defienden sus
legítimos derechos, ponen en evidencia la demagogia concertacionista
y sus falsas promesas de avance hacia una democracia plena
>
>
>
>La propuesta de derechos humanos, que pretende consolidar la
impunidad para los autores de los gravísimos crímenes cometidos por
la dictadura militar al amparo del terrorismo de Estado, constituye
una afrenta no sólo para quienes nos movilizamos en todo el mundo por
el fin de la dictadura militar sino también para la memoria de los
miles de chilenos que resistieron y dieron la vida en aras de este
objetivo. En sus aspectos centrales, la propuesta cubre todas las
violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura de
Pinochet, por cuanto plantea:
>
>
>
>-          inmunidad penal - con prescindencia de la fecha en que
ocurrieron los hechos, "otorgar inmunidad penal a quienes, sin estar
imputados ni procesados, se presenten voluntariamente a los
tribunales de justicia y proporcionen antecedentes fidedignos,
efectivos y comprobables acerca del paradero de la víctima o de las
circunstancias de su desaparición o muerte". Este párrafo, textual e
íntegro de la propuesta, no es otra cosa que su columna vertebral, el
núcleo esencial en donde se expresa en toda su magnitud la real
voluntad y opción por la impunidad-que es lo mismo que inmunidad..
>
>
>
>
>
>-          aplicación de la Ley de Amnistía a todos los responsables
de los crímenes cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y abril
de 1978, decisión que queda en manos de los tribunales de Justicia.
Al no pronunciarse explícitamente sobre la amnistía, el ejecutivo
desoye las demandas del electorado que durante su campaña se
pronunció claramente sobre la necesidad de hacer justicia, deja en
completo desamparo a la sociedad y atenta contra la precaria
estabilidad institucional existente en Chile. La justicia ajustada al
derecho y la jurisdicción internos, y al respeto de los tratados y
convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Chile son
requisitos  fundamentales para el ejercicio de una convivencia social
sana y pacífica y el  Estado de derecho. Jamás sobre el perdón
individual y privado.
>
>
>
>-          indulto presidencial para los condenados por violación a
los derechos humanos por crímenes cometidos entre el 11 de septiembre
de 1973 y 11 de marzo de 1990, y examen de "otras situaciones de reos
condenados por delitos de similar gravedad en períodos anteriores -al
11 de marzo de 1990-, que soliciten el perdón presidencial, siempre
que hayan manifestado genuinamente su arrepentimiento, hayan estado
encarcelados por largo tiempo y hayan reconocido sus crímenes
cooperando con la verdad y los tribunales de justicia". Justamente,
ésta es la situación de los poquísimos casos en que la justicia dictó
condenas, como el degollamiento de tres profesionales, los crímenes
de Orlando Letelier, Tucapel Jiménez, José Carrasco, etc.
>
>
>
>Para nosotros y, ciertamente, para la gran mayoría de los chilenos -
sin posibilidad de expresar su desacuerdo, dado el férreo monopolio
privado sobre los medios de comunicación-, la exigencia de justicia
es una demanda irrenunciable, tanto desde el punto de vista ético,
político y jurídico. En lugar de atender el clamor que desde hace 30
años remece las conciencias, la propuesta es un nuevo zarpazo a
nuestras aspiraciones de justicia y a nuestra esperanza de construir
una convivencia basada en el respeto a la vida, la igualdad ante la
ley y la justicia social para todos.
>
>
>
>Por todo lo anteriormente expuesto, nos sumamos a las voces que en
Chile y en todo el mundo se pronuncian en favor de la justicia,
contra la impunidad, en favor del cambio de la Constitución de 1980 y
del injusto modelo capitalista, hoy en día aplicado en su versión
neoliberal.
>
>
>
>Con la propuesta de "no hay mañana sin ayer", se cierran las
alamedas e impiden el paso del hombre por el sendero de la justicia,
de la paz y la libertad y el ayer de la dictadura se funde con la
impunidad
>
>
>
>Hay que descorrer el velo de impunidad que cubre la propuesta ya que
abre las anchas alamedas de la impunidad. Sin verdad no hay justicia
y sin justicia no hay paz.
>
>
>
>
>
>Colectivo Rodriguista (Bélgica)
>
>Centro Cultural Chile ( Belgica )
>
>Centro Cultural Subterra ( Belgica )
>
>Coordinadora por la Libertad de los Presos Politicos ( Chile )
>
>Anibal Gonzales Glezz ( Periodista - Belgica )
>
>Nadin y Dinko Giadrosic ( Belgica )
>
>Claudio Escobar Caceres - Brigada Nicolasita - Inti Simon ( Chile )
>
>Radio nueva America ( Estocolmo - Suecia )
>
>Asociacion de Cultura Informacion de Jarfalla ( Suecia )
>
>Movimiento la Peña del Bronx ( New York - Bronx - USA )
>
>Red Nacional Joaquin Murieta ( USA )
>
>Ana Carrera - Asamblea permanente de Derechos Humanos - APDH (
Ecuador )
>
>Pablo Ruiz y Arnaldo Perez Guerra Ex Presos Politicos , editores de
www.libertad.ya.st  ( Chile )
>
>Fransisco Henriquez , Director de la revista Carta Lirica de Miami (
USA )
>
>
>
>Bruselas, Diciembre 2003
>
>
>
>
>
>
>SubTerra
>Bruxelles - Belgique
>http://www.subterra.be/
>
>
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#2777 De: Melina Alfaro <cybermelina_alfaro@...>
Fecha: Jue, 8 de Ene, 2004 1:11 am
Asunto: Clausura Festival Víctor Jara 2003: un balance crítico.
cybermelina_...
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http://www.elsiglo.cl/

Clausura Festival Víctor Jara 2003: un balance crítico.
Por José Osorio/Fotografía de Alejandro Stuart

El domingo 28 de diciembre se realizó la Clausura del Festival Víctor Jara 2003 en el Parque O'Higgins. En un ambiente familiar y con un público que se acercó a las mil personas la Coordinadora Víctor Jara 2003 selló un trabajo de cuatro meses en el que diversas organizaciones, creadores y amigo de Víctor se involucraron para sacar adelante esta iniciativa popular.
Con la participación de artistas que han estado comprometidos históricamente con Víctor Jara y los festivales que se realizan en diversos lugares del país y del mundo esta clausura tuvo la particularidad por primera vez de ser con entrada gratuita. Durante mas de 6 horas recorrieron los dos espacios para la creación los grupos de rock "A Sangre Fría" y "Estigma", los grupos de fusión latinoamericana "Hualqui", "Tierra Sagrada", el charanguista Freddy Torrealba; los trovadores Cristián Peralta, Eduardo Lalo Contreras, David Arrieta, Iván Torres, Francisco Villa; los grupos de Hip Hop "Legua York", "Intro", "Tu Antónimo", "Doctor Wanna", "Eje-Z"; y los poetas Lord Carter, Alejandro Stuart, Marcelo Valdés, Felipe Muñoz FEMO, Enrique Winter, Gregorio de las Heras, Lenin Alvarado, René Acevedo, Pedro Becerra , Sandra y Héctor Vidal.
Fue una jornada hermosa en que los asistentes pudieron disfrutar de la calidad de nuestros artistas y el cariño y las ganas por sacar adelante este esfuerzo de autogestión que homenajea desde lo popular a Víctor Jara.
Esta fue la culminación de un proceso que en distintos lugares del mundo acogió la iniciativa de artistas, organizaciones, gestores y creadores que quisieron realizar su propio homenaje a Víctor Jara a 30 años de su asesinato. "Víctor Vive" fue la frase que acompaño el Festival en su versión numero XI, en la cual se realizaron alrededor de cuarenta festivales en comunas y regiones de Chile y en varios países como Suecia, Canadá, Argentina, Nicaragua, Perú, Ecuador y Cuba. En los concursos de creación hubo ganadores en música y poesía, que le dieron un sello tradicional y creativo a la historia del Festival Víctor Jara.

Un balance critico

En el Festival que acaba de terminar hay varias interrogantes que quedaron abiertas, pues en el camino hubo problemas que hay que enfrentar y solucionar para las próximas versiones.
En lo negativo podemos señalar: la idea de la Coordinadora Víctor Jara del Festival en Santiago no prendió, por la poca presencia y compromiso de organizaciones y artistas. Algo pasó en el mundo que siempre toma como referencia a Víctor, sus compañeros de organización y creación. En más de 10 reuniones que se realizaron no llegaron más de 15 personas, siendo éstas abiertas y comunicadas de varias formas. En cuanto a los concursos, hubo muy poca participación, centrándose ésta básicamente en las categorías musicales y la poesía, lo que prende una luz de advertencia a la difusión de la iniciativa. Por último, el hecho que casi hace naufragar de la clausura del festival es la suspensión de la clausura a fines de noviembre por la imposibilidad del reducido equipo de coordinación de solucionar problemas logísticos que tienen que ver con irresponsabilidades de proveedores y los recursos económicos siempre escasos. Hay que señalar que sólo se habían vendido 20 entradas para la iniciativa, pese a su bajo valor. La participación real y comprometida que en los últimos festivales fue el sello característico, esta vez puso en jaque la historia, prestigio y camino recorrido en 10 versiones anteriores.
En lo positivo hay que resaltar varios elementos. Se mantiene una tradición nacional e internacional de organización de festivales (alrededor de 40), lo que habla muy bien de colectivos y personas preocupadas de Víctor, sus sueños y la apuesta por un Chile y un mundo distintos. Por otro lado, este año se pudo mantener a todo el mundo informado de lo que pasa en torno a Víctor Jara gracias a la creación de la página web www.festivalvictorjara.cl, un nuevo soporte para la comunicación y la difusión de festivales. En ese plano el programa Cadena Radial Víctor Jara que se transmite por Radio Nuevo Mundo mantuvo durante todo el año su transmisión semanal, incentivando y provocando la realización de festivales. Hubo aportes desinteresados de Radio Nuevo Mundo, Sello Alerce, El Siglo, el programa El Zócalo Nacional de Radio Universidad de Chile, varios sitios web, entre los que destacaron www.nuestrocanto.cl, www.elzocalonacional.cl, www.culturaenmovimiento.cl, Radios Populares y personas anónimas que apoyaron la iniciativa. Algunos creadores (la mayoría de ellos estuvo en la clausura) que siempre han estado dispuestos a aportar y son un puntal invaluable y un ejemplo para el mundo social y político que esta vez no estuvo como en ocasiones anteriores. Por último, con el aporte económico de personas y el público asistente se realizó contra viento y marea la clausura pese a que un mes antes tuvo que ser suspendida debido a problemas de organización y al poco apoyo que brindaron el público y las organizaciones que históricamente han sido parte y responsables de sacar adelante el festival. Con problemas, el festival quemó todas sus etapas y mantuvo sus banderas en alto.

Desafíos 2004

Para el año que empieza el Festival Víctor Jara requerirá de un rediseño que permita recomponer sus objetivos fundamentales: participación, apoyo a la creación y realización de festivales en diversos lugares de Chile y el mundo. En estos tres objetivos fundamentales algo tienen que decir los organizadores de los 40 Festivales del 2003, las organizaciones sociales, juveniles y políticas que tiene a Víctor como uno de los suyos y los artistas que con la estrella y el ejemplo de Víctor van por un ancho camino. Será un desafío resolver el financiamiento y la participación de un Chile que cada día quiere y valora más a Víctor Jara.
Faltó compromiso el 2003, pero con todo, a 30 años Víctor Vive.

Más informaciones en:
info@...
www.festivalvictorjara.cl



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#2778 De: Melina Alfaro <cybermelina_alfaro@...>
Fecha: Jue, 8 de Ene, 2004 1:25 am
Asunto: Prisioneros políticos chilenos: "El doble filo de la ley"
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Prisioneros políticos chilenos:
"El doble filo de la ley"
Pablo Ruiz y Arnaldo Pérez Guerra

El 16 de diciembre, nuevamente y por tercera vez, se ha postergado la discusión y votación del proyecto de ley de indulto que permitiría la libertad de los prisioneros políticos chilenos con más de 10 años en prisión. Por tercera semana consecutiva el proyecto no contó con el consenso suficiente para ser aprobado y fue pospuesta su votación, esta vez para el 6 de enero próximo.
El martes 9 de diciembre, en un artículo publicado por El Mercurio titulado: "Indulto a extremistas se queda sin piso político", había trascendido a la opinión pública que la derecha no estaba dispuesta a darle sus votos tan fácilmente al proyecto de ley de indulto. El Mercurio comentó que "por tratarse de una iniciativa legal que concede un indulto general a personas condenadas o procesadas por delitos terroristas, la Constitución exige que el quórum de aprobación sea de dos tercios de los senadores en ejercicio. Eso equivale a 32 votos favorables, cifra que excede los 24 escaños de los que dispone la Concertación y que por tanto obliga a buscar el apoyo de las bancadas de la Alianza por Chile. Un senador de la UDI confidenció a El Mercurio que su bancada (11 senadores) no está dispuesta a aprobar la moción si no existe una solución integral al tema de los derechos humanos y la reconciliación nacional".
Mucho antes, La Nación, en una pequeña nota periodística sobre la finalización de la huelga de hambre de los prisioneros políticos de la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), Hospital Penitenciario, Antofagasta y Osorno, señaló, en el mismo tenor, que la derecha "condicionaría" sus votos a la aprobación de la Propuesta de Derechos Humanos que presentó el gobierno, y que recoge las sugerencias de la UDI y RN más que las presentadas por organismos de Derechos Humanos y agrupaciones de familiares de las víctimas de la dictadura.
En su edición del 15 de diciembre el diario electrónico El Mostrador, bajo el titulo: "Derecha exige vincular beneficios a presos políticos con propuesta DD.HH.", informó que "…la bancada de la UDI y de Renovación Nacional, así como la llamada bancada militar, no estarían dispuestos a legislar sobre esta materia sin que, a la vez, se avance en los otros proyectos para resolver los problemas de Derechos Humanos".
El Mercurio informó, al día siguiente (16 de diciembre), que la Alianza por Chile rechazará el Proyecto de Ley de Indulto: "...si no se logra una solución global al tema de los Derechos Humanos que incluya a los militares procesados por delitos represivos", y que "la comisión política de RN analizó el tema y acordó condicionar su voto a una fórmula más integral". Concluye El Mercurio que: "...aunque en principio quedó aplazado para enero, todo hace pensar que al carecer del suficiente piso político el proyecto será congelado hasta que se negocie un acuerdo amplio".
Recordemos que recientemente, el 2 de diciembre, la mayoría de los prisioneros políticos depusieron su movimiento de huelga de hambre confiados en que el proyecto de ley de indulto contaba con un consenso suficiente de parte del gobierno, la Concertación y la derecha, como se les señaló, para votarlo el 3 ó 4 de diciembre; lo que luego se aplazó en dos oportunidades: primero para el 9 de diciembre y, posteriormente, para el 16 del mismo mes.
Los senadores UDI Hernán Larraín y Carlos Bombal habían comprometido su apoyo y el de su partido al proyecto de ley de indulto. La propia UDI en su Propuesta de Derechos Humanos manifestó estar dispuesta a hacer un "gesto" con los prisioneros políticos. En el texto de su propuesta, la UDI señaló que: "...como testimonio de nuestra voluntad de pacificación, proponemos que el Presidente de la República, conjuntamente con los proyectos antes referidos y con igual urgencia, presente también un proyecto de Ley de Indulto general, que beneficie a todos los condenados en virtud de la Ley sobre conductas terroristas, por hechos perpetrados entre el 11 de marzo de 1990 y la fecha de publicación de esta ley, que hayan cumplido ya más de 10 años de prisión efectiva".
El proyecto de ley de indulto que reiteradamente se ha postergado en el Senado, de ser aprobado, beneficiará a una veintena de prisioneros políticos que cumplen con los requisitos señalados en éste previa firma de un compromiso "inequívoco" de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.
En el fondo, el proyecto en cuestión, a pesar que será -en el caso de ser aprobado- un instrumento real para liberar a un cierto numero de prisioneros, no reconoce sustantivamente la falta a un debido proceso que debieron padecer y padecen los prisioneros políticos a quienes pretende favorecer.
El proyecto de ley de indulto no resuelve el tema de la prisión política porque no beneficia a todos los prisioneros políticos. Nada se dice ahí de las torturas, procesamientos por Fiscalías Militares, aplicación de leyes especiales heredadas de la dictadura de Pinochet, procesos aún abiertos, prisioneros políticos en el exilio bajo la fórmula del "extrañamiento", aplicación desmesurada de penas, etcétera.
Nada se dice en el proyecto de la situación que actualmente viven los prisioneros políticos mapuches en las cárceles de la VIII y IX regiones, a quienes en nada beneficia. Tampoco sugiere medidas que reparen la injusta privación de libertad que vivieron decenas de prisioneros políticos chilenos, algunos de ellos acusados y condenados hasta cuatro veces por un mismo hecho. Lo único que se menciona en su argumentación es que: "...existen interpretaciones de la Ley de destacados juristas, que sostienen la existencia de duplicidad de imputación criminal en estos procesos, al fundar unos mismos hechos la incriminación particular y colectiva".
Sin embargo, esa declaración no basta, no es suficiente para reparar el daño, la tortura, los dobles procesamientos, la aplicación de leyes especiales, el juzgamiento por Fiscalías Militares, las abultadas condenas, la falta de un debido proceso, la negación de beneficios carcelarios, porque, además, el proyecto de ley condena adicionalmente "a 5 años de libertad vigilada" a aquellos prisioneros políticos que resulten beneficiados, y los deja en la indefensión ante posibles acusaciones bajo las mismas leyes.
El proyecto en discusión no soluciona integralmente todos los casos de prisioneros políticos chilenos y mapuches. Un puñado de prisioneros políticos chilenos no será beneficiado por esta ley, pues no reúne sus requisitos. Ningún mapuche, de los más de 14 actualmente detenidos y los más de 500 procesados será beneficiado por la ley.
Todo hace pensar que el proyecto de ley de indulto no será aprobado en el mediano plazo. Los últimos acontecimientos han evidenciado aun más las reales intenciones de la UDI al condicionar su apoyo al proyecto a "conceder", también, beneficios a los genocidas y violadores de los Derechos Humanos.
La derecha "no da puntada, sin hilo". Todo indica que lo que realmente buscan es usar la legítima libertad de los prisioneros políticos para negociar sus propias reivindicaciones de impunidad para los crímenes de la dictadura.
Lo que busca la derecha, y una buena parte de la Concertación, es, en definitiva, lo que descaradamente señala El Mercurio: "darle una solución global al tema de los Derechos Humanos que incluya a los militares procesados por delitos represivos".
Lamentablemente, el proyecto de ley de indulto tendrá ese "doble filo".



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#2779 De: "ancient-Uruguay" <ancient@...>
Fecha: Jue, 8 de Ene, 2004 2:10 am
Asunto: Re: ++ testimonios-chile Campaña de Firmas - Contra la Impunidad en Chile !!!!
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Subject: ++ testimonios-chile Campaña de Firmas - Contra la Impunidad en
Chile !!!!


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From: "Ethel y Manu"
To: agalvarino@..., chipac28@...,
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CC: fernando.alba.sanchez@..., heriverdo.mena@...,
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Subject: FW: Campaña de Firmas - Contra la Impunidad en Chile !!!!
Date: Wed, 07 Jan 2004 16:21:20 +0000


Attentamente  Ethel y Manu
>From: SUBTERRA01
>To: Ethel y Manu
>Subject: Campaña de Firmas - Contra la Impunidad en Chile !!!!
>Date: Wed, 7 Jan 2004 17:12:05 +0100 (CET)
>
>
>
>Compañeros los invitamos a sumarse y firmar esta campaña que
presentaremos en diferentes instancias Europeas y Latinoamericanas a
partir de Enero 2004 .
>
>En la senda de la Verdad y la Justicia
>
>No a la Impunidad !!!!
>
>
>
>
>
>
>
>CHILE: NO A LA VERGONZOSA IMPUNIDAD
>
>
>
>
>
>
>
>Las organizaciones abajo firmantes  manifestamos nuestra honda
preocupación por la reciente propuesta de derechos humanos (agosto
2003) que, bajo el título de "no hay mañana sin ayer", diera a
conocer al país el presidente de la República Ricardo Lagos. Nos
parece sintomático que los únicos sectores de la sociedad chilena
que, en aras de una supuesta "reconciliación", se  pronunciaron en
favor de dicha propuesta, hayan sido la derecha y de las Fuerzas
Armadas, precisamente los más comprometidos con las gravísimas
violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile entre 1973 y
1990. En cambio, la rechazaron unánimemente todas las organizaciones
de derechos humanos - Sección Chilena de Amnistía Internacional,
Codepu, Fasic, Odep - , así como los abogados de derechos humanos,
diversas Agrupaciones de familiares, ex-presos, torturados y,
diversas organizaciones políticas y  comités de chilenos en todo el
mundo.
>
>
>
>Esta propuesta es una propuesta insustancial y ambigua, detrás de la
cual existe una expresa y peligrosa voluntad en favor de la
impunidad, que se inscribe en la estrategia de reconciliación sin
justicia de los gobiernos que le precedieron, basada en el perdón y
el olvido -constituye un nuevo retroceso en materia de derechos
humanos. Otros hitos en el camino hacia la impunidad fueron el
Informe Rettig - que si bien reconoció la existencia de violaciones a
los derechos humanos, igualó a víctimas y victimarios y excluyó a los
sobrevivientes del genocidio -, la mesa de diálogo, que no avanzó en
la búsqueda de los detenidos desaparecidos, pero en cambio entregó
una perversa interpretación del golpe de Estado de 1973, al hacer
recaer su responsabilidad sobre el conjunto de la ciudadanía -, la
tenacidad de los partidos de la Concertación para evitar que Pinochet
fuera enjuiciado en España y su posterior sobreseimiento en los
tribunales. Tres iniciativas parlamentarias de Punto Final, la
>  aprobación, al inicio de su gobierno, de la Ley del Secreto
Profesional, que amplió los márgenes de la impunidad, etcétera.
>
>
>
>Además, a trece años del inicio de la "transición a la democracia",
están vigentes en lo fundamental, el injusto modelo económico y la
espuria institucionalidad impuestos por la dictadura y administrados
por los gobiernos de la Concertación. Pese a la poderosa campaña
mediática internacional de su gobierno, que pretende ocultarlos tras
las cifras macroeconómicas y la firma de tratados comerciales con las
grandes potencias, especialmente con los Estados Unidos y la Unión
Europea, para nadie es un secreto la injusta distribución del
ingreso - una de las peores del mundo -, la explotación de la mano de
obra infantil, la pobreza y marginación de millones de chilenos que
viven por debajo de la línea de la pobreza, el crecimiento de la
deuda externa, la sobreexplotación de los trabajadores sometidos a la
arbitriaridad patronal amparada en el injusto código laboral, el
saqueo de las riquezas naturales y la contaminación del medio
ambiente por los capitales extranjeros, que nos hacen temer
>  por el presente y el futuro de nuestro país.
>
>
>
>Por otra parte, el modelo político-institucional vigente en Chile es
un obstáculo a la gestión democrática del Estado, impide la
participación ciudadana en materias que comprometen su calidad de
vida y el futuro de su país y constituye un lastre para avanzar hacia
una verdadera democratización de las instituciones y la vida pública.
La vigencia de la Constitución dictada por Pinochet, la existencia de
organismos como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Defensa
del Estado, el sistema electoral binominal, los tribunales militares
que procesan a civiles y mantienen en prisión desde hace más de una
década a 40 presos políticos, las leyes represivas heredadas de la
dictadura que se ciernen permanentemente sobre los movimientos y
líderes sociales chilenos y mapuche que promueven y defienden sus
legítimos derechos, ponen en evidencia la demagogia concertacionista
y sus falsas promesas de avance hacia una democracia plena
>
>
>
>La propuesta de derechos humanos, que pretende consolidar la
impunidad para los autores de los gravísimos crímenes cometidos por
la dictadura militar al amparo del terrorismo de Estado, constituye
una afrenta no sólo para quienes nos movilizamos en todo el mundo por
el fin de la dictadura militar sino también para la memoria de los
miles de chilenos que resistieron y dieron la vida en aras de este
objetivo. En sus aspectos centrales, la propuesta cubre todas las
violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura de
Pinochet, por cuanto plantea:
>
>
>
>-          inmunidad penal - con prescindencia de la fecha en que
ocurrieron los hechos, "otorgar inmunidad penal a quienes, sin estar
imputados ni procesados, se presenten voluntariamente a los
tribunales de justicia y proporcionen antecedentes fidedignos,
efectivos y comprobables acerca del paradero de la víctima o de las
circunstancias de su desaparición o muerte". Este párrafo, textual e
íntegro de la propuesta, no es otra cosa que su columna vertebral, el
núcleo esencial en donde se expresa en toda su magnitud la real
voluntad y opción por la impunidad-que es lo mismo que inmunidad..
>
>
>
>
>
>-          aplicación de la Ley de Amnistía a todos los responsables
de los crímenes cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y abril
de 1978, decisión que queda en manos de los tribunales de Justicia.
Al no pronunciarse explícitamente sobre la amnistía, el ejecutivo
desoye las demandas del electorado que durante su campaña se
pronunció claramente sobre la necesidad de hacer justicia, deja en
completo desamparo a la sociedad y atenta contra la precaria
estabilidad institucional existente en Chile. La justicia ajustada al
derecho y la jurisdicción internos, y al respeto de los tratados y
convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Chile son
requisitos  fundamentales para el ejercicio de una convivencia social
sana y pacífica y el  Estado de derecho. Jamás sobre el perdón
individual y privado.
>
>
>
>-          indulto presidencial para los condenados por violación a
los derechos humanos por crímenes cometidos entre el 11 de septiembre
de 1973 y 11 de marzo de 1990, y examen de "otras situaciones de reos
condenados por delitos de similar gravedad en períodos anteriores -al
11 de marzo de 1990-, que soliciten el perdón presidencial, siempre
que hayan manifestado genuinamente su arrepentimiento, hayan estado
encarcelados por largo tiempo y hayan reconocido sus crímenes
cooperando con la verdad y los tribunales de justicia". Justamente,
ésta es la situación de los poquísimos casos en que la justicia dictó
condenas, como el degollamiento de tres profesionales, los crímenes
de Orlando Letelier, Tucapel Jiménez, José Carrasco, etc.
>
>
>
>Para nosotros y, ciertamente, para la gran mayoría de los chilenos -
sin posibilidad de expresar su desacuerdo, dado el férreo monopolio
privado sobre los medios de comunicación-, la exigencia de justicia
es una demanda irrenunciable, tanto desde el punto de vista ético,
político y jurídico. En lugar de atender el clamor que desde hace 30
años remece las conciencias, la propuesta es un nuevo zarpazo a
nuestras aspiraciones de justicia y a nuestra esperanza de construir
una convivencia basada en el respeto a la vida, la igualdad ante la
ley y la justicia social para todos.
>
>
>
>Por todo lo anteriormente expuesto, nos sumamos a las voces que en
Chile y en todo el mundo se pronuncian en favor de la justicia,
contra la impunidad, en favor del cambio de la Constitución de 1980 y
del injusto modelo capitalista, hoy en día aplicado en su versión
neoliberal.
>
>
>
>Con la propuesta de "no hay mañana sin ayer", se cierran las
alamedas e impiden el paso del hombre por el sendero de la justicia,
de la paz y la libertad y el ayer de la dictadura se funde con la
impunidad
>
>
>
>Hay que descorrer el velo de impunidad que cubre la propuesta ya que
abre las anchas alamedas de la impunidad. Sin verdad no hay justicia
y sin justicia no hay paz.
>
>
>
>
>
>Colectivo Rodriguista (Bélgica)
>
>Centro Cultural Chile ( Belgica )
>
>Centro Cultural Subterra ( Belgica )
>
>Coordinadora por la Libertad de los Presos Politicos ( Chile )
>
>Anibal Gonzales Glezz ( Periodista - Belgica )
>
>Nadin y Dinko Giadrosic ( Belgica )
>
>Claudio Escobar Caceres - Brigada Nicolasita - Inti Simon ( Chile )
>
>Radio nueva America ( Estocolmo - Suecia )
>
>Asociacion de Cultura Informacion de Jarfalla ( Suecia )
>
>Movimiento la Peña del Bronx ( New York - Bronx - USA )
>
>Red Nacional Joaquin Murieta ( USA )
>
>Ana Carrera - Asamblea permanente de Derechos Humanos - APDH (
Ecuador )
>
>Pablo Ruiz y Arnaldo Perez Guerra Ex Presos Politicos , editores de
www.libertad.ya.st  ( Chile )
>
>Fransisco Henriquez , Director de la revista Carta Lirica de Miami (
USA )
>
>Alfredo Félix Pérez Araúzo,Instituto de Estudios Internacionales por la
Paz, Uruguay
> Grupo de Derechos Civiles del Uruguay
>
>Bruselas, Diciembre 2003
>
>
>
>
>
>
>SubTerra
>Bruxelles - Belgique
>http://www.subterra.be/
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#2780 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Jue, 8 de Ene, 2004 11:15 pm
Asunto: Fwd: [alai-amlatina] Chile-Uruguay: Caso Berríos
alfaromelina
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ALAI <info@...> wrote:
From ALAI Thu Jan 8 14:07:13 2004
X-Apparently-To: alfaromelina@... via 216.136.173.85; Thu, 08
Jan 2004 14:35:00 -0800
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Thu, 8 Jan 2004 23:17:17 -0500
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Received: from mweb.alainet.org (mweb.alainet.org [64.46.81.114])
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- - - Servicio Informativo "Alai-amlatina" - - -


Caso Berríos: Chile pide la extradición de tres militares uruguayos

Andrés Capelán
Comcosur

ALAI-AMLATINA 08/01/2004, Montevideo.- El juez chileno
Alejandro Madrid, pidió la extradición de tres oficiales del
Ejército uruguayo implicados en el secuestro y asesinato en
Uruguay del bioquímico chileno y agente de la DINA
Pinochetista, Eugenio Berríos. Se tratan del teniente coronel
(r) Tomás Casella y los tenientes coroneles en servicio activo
Eduardo Radaelli y Wellington Sarli. Al primero se le requiere
como autor del homicidio y a los otros dos como cómplices. Por
el mismo delito, el juez Madrid encausó a varios militares
chilenos: el mayor (R) Arturo Silva, capitán (R) Jaime Torres
Gacitúa, el capitán (R) Pablo Rodríguez Márquez, el comandante
(R) Manuel Pérez Santillán; y al funcionario civil Raúl Lillo
Gutiérrez.

El bioquímico chileno fue sacado de su país en 1991, cuando
debía declarar en el proceso por el homicidio en Washington DC
del ex canciller chileno Orlando Letelier. Tras ingresar con
documentos falsos a Uruguay, vivió custodiado por militares
uruguayos y chilenos hasta que en 1992 se escapó de la casa
del coronel Radaelli en el balneario de Parque del Plata (unos
50 km al este de Montevideo) y solicitó ayuda en la comisaría
del lugar. Allí denunció estar siendo secuestrado por
militares uruguayos y chilenos y correr riesgo de vida. Sin
embargo, luego de una rápida gestión de la cúpula militar del
momento, Berríos fue entregado al coronel Casella y nunca más
fue visto con vida. La circunstancia salió a luz pública
merced a la denuncia de un agente policial, y el incidente se
saldó con la destitución del comisario de Parque del Plata,
Elbio Hernández, y del Jefe de Policía del departamento de
Canelones, Ramón Rivas.

Posteriormente, la inteligencia militar montó una operación
mediática que incluyó una carta manuscrita de Berríos
afirmando gozar de buena salud y estar viviendo en Italia; y
una foto suya (trucada, claro) leyendo el ejemplar del día de
La Stampa de Milano. Grafólogos policiales certificaron que la
carta había sido escrita por el bioquímico, y allí quedó todo.
Cuando tres años despues unos restos humanos fueron
encontrados semi enterrados en la arena en el balneario de El
Pinar (30 km al este de Montevideo) con un balazo en la
cabeza, el juez actuante sospechó que podrían tratarse de los
restos de Berríos y comenzó a investigar la eventualidad.
Posteriores estudios antropométricos y genéticos confirmaron
la sospecha del juez, quien empero se limitó a citar a los
mencionados Casella, Radaelli, Posse, Hernández y Rivas en
calidad de testigos.

Obviamente todos declararon saber poco y nada del asunto y
nunca fueron procesados. La causa fue pasando de juez en juez
durante estos casi 10 años sin que se efectuaran nuevas
investigaciones. Sin embargo, a miles de kilómetros de
distancia, la justicia chilena ya tiene todo claro, y para
cerrar el caso está pidiendo la extradición de los cómplices
uruguayos en el crimen. La Suprema Corte de Justicia uruguaya
tiene ahora la palabra.

Al parecer fueron las particulares características personales
de Eugenio Berríos las que determinaron su ejecución. En
efecto, el bioquímico (que había sintetizado para la dictadura
pinochetista el famoso GAS SARÍN de los nazis), era
drogadicto, alcohólico, bisexual y lenguaraz, por lo que
frecuentemente hacía gala de su pasado en los ámbitos más
inapropiados. Ante la imposibilidad de mantenerlo en silencio
y con un perfil bajo para que no llamara la atención, tras una
visita del general Pinochet a Uruguay en 1992 (en la que el
coronel Tomás Casella fungió como edecán extraoficial), se
habría decidido asesinarlo. Berríos, además, aparece vinculado
a la muerte del ex presidente chileno Eduardo Frei Montalva,
(PDC, 1964/70) quien falleció el 22 de enero de 1982 de una
extraña infección intrahospitalaria cuando se reponía de una
sencilla operación en una clínica de Santiago. Durante la
última visita a Chile del presidente Jorge Batlle, sus hijos
(el también ex presidente Eduardo Frei Ruiz y la senadora
Carmen Frei), solicitaron su intercesión para agilitar las
investigaciones en Uruguay. Como es su estilo, Batlle prometió
el oro y el moro y cuando volvió a Montevideo hizo todo lo
contrario. En Chile se tiene la casi certeza de que Frei fue
asesinado usando un compuesto químico fabricado por Berríos.


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#2781 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Vie, 9 de Ene, 2004 12:25 am
Asunto: "Los mapuche aun vivimos en dictadura"
alfaromelina
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CHILE: 30 AÑOS DEL GOLPE

8 de enero del 2004


Chile: Entrevista a Víctor Ancalaf en Cárcel El Manzano


"Los mapuche aun vivimos en dictadura"
Manuel Lincoñir
Periódico Azkintuwe


En un diálogo al interior de la Cárcel El Manzano de Concepción, el
werken mapuche Víctor Ancalaf Llaupe, relató a Azkintuwe sus
impresiones sobre el gobierno de Lagos, el sistema judicial y la
lucha de su pueblo, poco después de ser notificado por el ministro
Diego Simpertigue de una condena a 10 años de cárcel por supuestas
acciones "terroristas" en la zona pehuenche del Alto Bio-Bio.

Llegamos a la cárcel El Manzano de Concepción cerca de las 13 horas.
Es día sábado y cientos de personas hacen filas en su exterior
aguardando poder visitar a sus familiares. El sol golpea fuerte sobre
nuestras espaldas y más aun sobre este moderno recinto amurallado y
super vigilado en el cual cerca de 5 mil internos cumplen sus
respectivas condenas. "No se trata de una cárcel cualquiera, sino de
un recinto de Alta Seguridad", nos comenta un joven gendarme mientras
esperamos en la guardia el regreso de nuestras cédulas de identidad,
solicitadas minutos antes por el oficial a cargo para comprobar si en
verdad somos quienes decimos ser. La cárcel esta enclavada en las
afueras de Concepción, camino a la ciudad de Penco y a los pies de
unos cerros plagados de pinos de alguna empresa transnacional
forestal.

En la Cárcel El Manzano, además de la población penal común, conviven
en su interior 6 prisioneros políticos. Tres de ellos son chilenos,
ex miembros de agrupaciones armadas de izquierda y que arrastran
pesadas condenas desde fines de la dictadura militar. Los otros tres
son mapuche, uno de ellos Víctor Ancalaf Llaupe, werken de
comunidades en conflicto de Malleco, acusado de atentados contra la
empresa Endesa-España en la zona del Alto Bio-Bio. Por su
participación en la lucha pehuenche, Ancalaf acaba de cumplir un año
en la cárcel. El ministro Diego Simpértigue, de la Corte de
Apelaciones de Concepción, lo acusa de ser "autor intelectual y
material" de una serie de atentados incendiarios que, en un plazo
menor a seis meses, redujeron a escombros maquinaria de la empresa
transnacional española en dicha zona cordillerana del Wallmapu.

Si bien el dirigente niega su participación en estos hechos, el
magistrado ya hizo pública el pasado 2 de enero su decisión de
condenarlo a 10 años de cárcel, en uno de los dictámenes más severos
que se haya aplicado -hasta la fecha- contra un dirigente mapuche en
la zona sur del país. Sobre esta resolución y otros temas del
acontecer nacional mapuche, conversamos con Ancalaf en el módulo 9 de
dicho recinto penal.

-Víctor, el pasado 2 de enero el ministro Simpertigue te notificó de
una condena en primera instancia a 10 años de cárcel por tu apoyo a
la resistencia pehuenche. ¿Qué nos puedes comentar la respecto?.

Bueno, sólo puedo decir que según la justicia winka se ha hecho
justicia. Eso al menos debe estar pensando el gobierno y los
ejecutivos de Endesa-España, dos de los sectores que complotaron para
construir la represa en el Bio-Bio y también para encarcelarme sin
ninguna prueba judicial. Por mi parte, estoy tranquilo. En la
justicia mapuche, que es la que a mi hoy me interesa destacar, soy
inocente. Tengo mi conciencia absolutamente tranquila. En la justicia
mapuche, que es la justicia de mi gente, de mi pueblo, no soy
culpable de nada, por el contrario, soy una persona que humildemente
ha cumplido con su deber de apoyar a sus hermanos en momentos de
dificultad. No hacerlo habría sido ir en contra de mis deberes como
mapuche. Más me interesa destacar esto último, lo que diga o no digan
los tribunales chilenos sobre mi persona me tiene desde hace ya mucho
tiempo sin cuidado.

-Para los tribunales de justicia eres un "terrorista"...

Si, un terrorista. Hoy todos los mapuche somos terroristas a menos
que demostremos lo contrario. Es la nueva justicia. Se nos acusa de
terrorismo todos los días. A nuestros lonko, a nuestros jóvenes, a
lamngenes como Mireya o Patricia, sólo falta que acusen de terrorismo
a nuestras machi... es fuerte lo que está pasando, cada día se
cierran espacios para solucionar políticamente el conflicto y se
privilegia criminalizar nuestras demandas. Por esa vía no llegaremos
a ningún lado, solo al enfrentamiento y a llenar las cárceles. Este
gobierno supuestamente democrático está llevando las cosas demasiado
lejos. Yo creo que las posiciones se van a ir endureciendo. Si no hay
soluciones políticas, sino se discute el tema de nuestros derechos
políticos y territoriales con altura de miras, esto puede desembocar
en cualquier cosa y la principal responsabilidad entonces no será de
nosotros los mapuche, sino del gobierno y sus funcionarios.

- ¿Qué lecciones crees que se pueden sacar por parte del movimiento
mapuche de la derrota en Ralko?

Yo veo varias lecciones. Una de ellas es la responsabilidad de los
dirigentes y de las organizaciones que un día declaraban por la
prensa que "darían la vida" por defender el territorio pehuenche y
que al final nunca se aparecieron por la zona cuando se los necesitó.
Eso es ser irresponsable. Peor aún, eso es crear falsas expectativas
respecto de una lucha que todos sabíamos difícil. Por ello, cuando se
produce esta negociación final entre las ñañas y el gobierno, algunos
reaccionan con sorpresa, incluso indignación, pero esa reacción
simplemente reflejó el desconocimiento de esas personas respecto de
la situación en la zona. Yo me pregunto qué esperaban que ocurriera.
Otra lección tiene que ver con asumir responsabilidades y no llorar
sobre la leche derramada. Aquí todo el movimiento pecó de flojera y
de falta de visión política. Jamás se le dio a Ralko la importancia
que tenía como símbolo de resistencia, incluso a nivel internacional.
Ralko era un conflicto que pudo haber cambiado para siempre la
relación entre el Estado y los mapuche, pero se desaprovechó una
oportunidad histórica y hoy nuevamente el Estado ha pasado sobre
nosotros. Esas son lecciones que debemos aprender.

-Víctor, hoy mucha gente esta valorando iniciativas del gobierno como
el Informe del Nuevo Trato, donde se hace una especie de mea culpa
histórico de la relación Estado y pueblos indígenas. ¿Qué opinión te
merece el Informe? ¿Lo has podido leer?.

No, en lo personal no lo he podido leer completo pero si algunas
cosas aparecidas en la prensa. Mira, yo creo que son iniciativas
meramente simbólicas y si la gente las valora, pues bien por ellos.
Yo quiero recordarte un poco el contexto en que nace dicha Comisión
de gobierno y en la cual yo fui invitado a participar. Eso fue el año
2001, cuando el conflicto estaba en su punto más alto y nosotros
estábamos con el Mideplan acordando la entrega de varios fundos en
conflicto de Collipulli a manos de comunidades, llegaron personeros
de gobierno a mi casa, para invitarme a conformar esta Comisión. Yo
de inmediato les dije que no y por una razón muy simple. No creo que
el rol de los dirigentes políticos de un pueblo sea andar haciendo
informes. Ese es un trabajo académico y además, ya está bueno de
informes y diagnósticos, eso les dije. Más tarde insistieron e
incluso llegaron a ofrecerme la vocería mapuche en la Cumbre Contra
el Racismo y la Discriminación Racial que se iba a desarrollar en
Sudáfrica. Tampoco acepte esa invitación. Es en ese contexto en que
nace esa Comisión, en el contexto de las movilizaciones y en la
necesidad del gobierno de desinflar un poco el ambiente, sacando a
dirigentes políticos de su verdadero rol que es estar allí, en la
lucha, acompañando a sus comunidades. Por ello no aceptamos y creo
que fue lo mejor, ya que es poco probable que sus recomendaciones
tengan futuro en los hechos.

-En una de sus recomendaciones se plantea la entrega de"territorios
usurpados" a las comunidades. Incluso se ponen plazos, se habla de
tres años máximo.

Si miramos el pasado de este país y sus legislaciones podemos ver lo
difícil que es solucionar este asunto. En el Informe se habla incluso
de "expropiaciones" y eso me parece cuando menos afiebrado, tomando
en cuenta las reales condiciones políticas que vive el país. El
gobierno sabe que son declaraciones para la foto, es decir,
declaraciones que le permiten convencer a algunas comunidades,
fortalecer la Conadi, mostrar una cara un poco más democrática en
momentos en que la represión y la cárcel están primando ante la
opinión pública de nuestro pueblo. Pero son sólo eso, falsas
esperanzas. Incluso, si tuvieran el convencimiento de entregar esas
tierras, ni el Parlamento ni sectores derechistas lo permitirían.
Además, siempre en la historia, cada vez que el Estado ha firmado un
acuerdo con los mapuche, las autoridades de turno lo han violado. Eso
ha pasado siempre. Por otro lado, lo que existe aquí en Chile es
desde hace mucho tiempo una dictadura disfrazada de democracia. Los
mapuche como pueblo vivimos todavía bajo una dictadura. No hablo de
una dictadura militar, sino de una dictadura económica, donde quienes
realmente ordenan el país son los grupos empresariales y no los
políticos.

En la práctica son los poderes económicos quienes ponen las cartas
sobre la mesa al gobierno y las autoridades, sean de derecha o de la
Concertación, sólo les cabe agachar la cabeza. Ya lo han dicho los
empresarios hace poco, a propósito del tema de Spiniak, que para
ellos un gobierno de derecha o de la Concertación les da lo mismo y
que votarían encantados por Eduardo Frei. Eso es una señal poderosa,
están diciendo en el fondo que ellos mandan en Chile y que estarían
dispuestos a dejar votado a Lavin si este no les
garantiza "gobernabilidad", es decir, paz para sus inversiones. En
ese contexto las recomendaciones del Nuevo Trato no van a llegar más
allá de lo simbólico, quizás algunas iniciativas se concreten,
aquellas de tipo folklórico, pero no veo posibilidades de que algunas
medidas políticas puedan prosperar debido a la negativa de estos
poderes fácticos.

-Respecto del año 2003, existe la percepción que se trató de un año
judicial por excelencia. Condenas a dirigentes, encarcelamientos,
persecuciones, etc. ¿Cómo calificarías este año que pasó?

Bueno, como el año de la criminalización del movimiento mapuche. Este
año, más que ningún otro, el gobierno a hecho su apuesta por la
represión, por la judicialización de la demanda política de nuestro
pueblo. Eso es algo que sabemos mejor que nadie nosotros los presos
políticos. La mayoría estamos aquí encerrados sin pruebas, otros peñi
en Angol y Temuko también están encarcelados por desición de las
autoridades y de los tribunales racistas que operan en la zona sur.
Se habla de hacer respetar el estado de derecho, pero el Estado jamás
ha respetado los acuerdos que ha firmado con nuestro pueblo.
Entonces, ¿qué estado de derecho defienden ellos?. Eso me pregunto yo
y eso le he dicho varias veces al ministro en visita que me acaba de
condenar. ¿Qué estado de derecho defiende usted?. Y el se queda
callado, sólo me mira y piensa. No sé que pensará, nunca me lo ha
dicho.

Pero más allá de esta criminalización y de la gran cantidad de gente
sometida a proceso o encarcelada, lo que interesa es que como pueblo
seamos capaces de resistir, seamos capaces de encontrar fórmulas
políticas que nos permitan como pueblo, no como sector de comunidades
u organización, enfrentar esta arremetida del Estado y volcar el
escenario político a nuestro favor. Se vienen buenas conyunturas a
corto y largo plazo. La Cumbre de la Apec, muy pronto. El
Bicentenario del Estado Chileno, también. Son espacios que debemos
utilizar para denunciar lo que sucede, para movilizarnos.
Internamente también debemos dejar de lado sectarismos que a nada
conducen y trabajar políticamente por unirnos en un frente común. Más
allá de tener diferentes formas de lucha, diferentes formas de
enfrentar al Estado, debemos concordar en algunas cosas, poner sobre
la mesa nuestros objetivos estratégicos y avanzar juntos.

-¿Y tu piensas que el movimiento mapuche esta preparado para este
paso? Te lo planteo por la atomización que se observa, con cada
organización trabajando por su lado, sin mucha coordinación.

Yo creo que es posible llegar a instancias de coordinación. Esta la
gente, están los sectores organizados, está el newen, está la
conciencia cada día más fuerte. Yo creo que los dirigentes políticos
de nuestro pueblo deben estar a la altura de los desafíos que vienen
y no seguir cometiendo los mismos errores año tras año. Uno de esos
errores en los últimos años ha sido el caer en actitudes caudillistas
y en intentar imponer cada organización su línea política. Ambos son
vicios que debemos extirpar. Nuestro pueblo es diverso, son muchas
las visiones que existen respecto de lo que somos y debemos ser a
futuro como pueblo, pero eso es legítimo que exista. Debemos entender
que estamos luchando por la libertad de un pueblo, no de un sector
social, no de un sector territorial, hablamos de un pueblo, de una
nación y en ese ámbito hay algunas cosas que debemos ir transando
entre nosotros para avanzar. Como los palestinos, como los catalanes
ahora, debemos ser capaces de confluir en una idea común, en una idea
de libertad a largo plazo para nuestro pueblo.

Si esa idea de pueblo se trabaja desde la cultura, bien. Si se
trabaja desde las artes, bien. Si alguien quiere aportar desde lo
académico, pues que lo haga. A nosotros nos toca la parte política,
ponernos de acuerdo y aceptar que no sólo "mi" organización tiene el
derecho de hacerlo, sino todas aquellas que dignamente trabajan como
mapuche, las comunidades, los estudiantes, los profesionales.
Nosotros no podemos creernos dueños de la verdad, sentirnos que
somos "los más mapuche entre los mapuche", ese es un error que se ha
cometido y que ha causado un grave daño al movimiento en su conjunto,
fomentando la desconfianza y la rivalidad entre nosotros. Creo que
esas actitudes deben terminarse de una vez por todas.

* Esta entrevista es un extracto de un reportaje más extenso sobre la
situación de Víctor Ancalaf publicado en la tercera edición del
períodico mapuche Azkintuwe, Enero de 2004. Desde Concepción, 5 de
enero de 2003




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Gobernador de la Provincia de Bío Bío pide aumentar condena para
Víctor Ancalaf



El Mostrador / 5 de Enero del 2004

El gobernador de la Provincia de Bío Bío, Esteban Krausse, pidió a la
Corte de Apelaciones de Concepción que aumente la condena de 10 años
sobre el dirigente mapuche Víctor Ancalaf. En la ocasión, la
autoridad de la Octava Región aseguró "con sus actos terroristas de
quemar camiones de Endesa que trabajaban en la construcción de la
Central Ralco, Ancalaf puso en riesgo la vida de muchas personas".

En tanto, el líder mapuche fue visitado esta tarde en la cárcel El
Manzano de Concepción por el diputado Alejandro Navarro (PS) y el
werken del Consejo de Todas las Tierras, Aucan Huilcaman. Tras estar
reunidos por dos horas, Huilcaman no descartó la presentación de
acciones judiciales en el extranjero, aunque admitió que por el
momento no han tomado ninguna decisión sobre esta materia.

En esa línea, afirmó que el primer camino para hacer valer sus
derechos será recurrir a la Corte de Apelaciones y la Corte
Suprema. "Si eso no cambia, recurriremos ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos", advirtió.

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#2782 De: "ancient-Uruguay" <ancient@...>
Fecha: Vie, 9 de Ene, 2004 2:40 am
Asunto: Monterrey >Otra cumbre con problemas? >"Todos buenos muchachos......Mantengámos la memoria fresca". El Uruguay de Batlle sigue ejerciendo terrorismo de estado, en el 2004.
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Monterrey 2004: Otra Cumbre de Jefes de Estado con problemas?
El SubComandante Marcos, será invitado ?
 
 
Apuntes y reflexiones de Latinoamérica en Tiempos de Crisis.
Por A.Félix Pérez Araúzo
Uruguay
 
 
Santiago, Madrid, Montevideo, Londres : CLAVES DE UN PINOCHET IMPUNE, con comunes intereses armamentistas donde el usufructo y rentas lucrativas económicas, llevan entre otros al asesinato del ciudadano chileno Berríos en Uruguay...Estos y otros delitos de lesa humanidad no es sino TERRORISMO DE ESTADO en tiempos democráticos INCLUSIVE? Si en tiempos democráticos.
 
Mientras ...Las cabezas de los imperios siguen su ambición de poder, sangre y muerte: No solo se alimentan de los  muertos de Kosovo, Croacia, Yugoslavia, Afganistán e Irak.
También les toca a los Hispanos: La Corona de España, con su singular hipocresía a que nos tiene acostumbrados, hablando de Comunidad Iberoamericana, mientras siguen al mejor estilo colonial sus políticas internacionales de estado, con guerras de ocupación genocidas.
 
Y George W. BUSH hacia un nuevo botín de guerra.
El Botín Hispano: El Voto hispano de los EE.UU. para la RE-ELECCIÓN de BUSH frente al GENOCIDIO DE IRAK: Será posible que después de tantas manifestaciones en el mundo y tanta sangre INOCENTE DERRAMADA, se nos olvidó todo?. Será Posible ?.
 
"A LA ARGENTINA NO LA CITA NADIE"(Dr.Kirchner / Presidente de Argentina ).
 
ACASO SE ACABARON YA LAS " RELACIONES CARNALES "  ENTRE ARGENTINA Y LOS EE.UU.?
( Ver Menem, BUSH Senior, y la Intriga Internacional del Misil CÓNDOR II ).
 
El terrorismo de estado, sigue vigente en el Uruguay del Gobierno de Batlle, DESAPARICIONES FORZOSAS Y SECUESTROS POLÍTICOS, siguen en la mayor IMPUNIDAD hasta hoy.
Además a estos CASOS no se les puede aplicar la LEY DE CADUCIDAD por ser en plena Democracia.
EL CASO BERRÍOS, y otras delitos de LESA HUMANIDAD , marcan a fuego a muchos políticos progresistas, por su silencio en el Río de la Plata.
 
La CORONA DE ESPAÑA, del Rey Juan Carlos " the first "responsable como bien lo expresó el día de la Pascua Militar, como Comandante Supremo militar y, responsable político del SECUESTRO Y DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, QUE SUPERAN INCLUSO AL IRANGATE.  (2). 1989/ 2004.
 
También el PSOE ( Partido Socialista Obrero Español de Felipe González y de Rodríguez Zapatero ), junto al PP (Partido Popular de Fraga, Aznar ) son instrumentos de IMPUNIDAD Y TERRORISMO DE ESTADO EN EL REINO DE ESPAÑA :
 
A>De los GAL ( GRUPOS ANTITERRORISTAS DE LIBERACIÓN ) financiados con FONDOS RESERVADOS DEL CESID ( CESID>ÓRGANO DE INTELIGENCIA MILITAR ), hasta los PAPELES SECRETOS DEL CESID, en pleno gobierno felipista.
 
B>DE LA CONEXIÓN SIRIA DE ESPAÑA : Con el Hijo de PINOCHET a la cabeza, incluyendo Carlos Cardoe y Monzer Al Kassar, hasta EL GENOCIDIO DE IRAK, donde el neofranquista  Aznar, a traicionado a España y a su ciudadanía, en  favor de políticas y alianzas GENOCIDAS Y DE ASOCIACIÓN ILÍCITA CON GEORGE W. BUSH, Pte de los EE.UU.
 
Y en ambos casos la Corona de España y el Rey Juan Carlos "the first" rehenes de su PROPIO TERRORISMO DE ESTADO y del Síndrome del Misil Cóndor "Due"
 
"Si quiere saber de armas y drogas , pregunten a MENEM & DUHALDE" (1). Zulema Yoma ( Primera Dama de Argentina )
 
Y Para terminar...
 
"YO ACUSO A LA CORONA DE ESPAÑA y al Rey Juan Carlos " the first " de TERRORISMO DE ESTADO y de SECUESTRO POLÍTICO DE PERSONAS" (2).1989/ 2004.
Solo para empezar.
 
(1) "RELACIONES CARNALES", Sobre los Gobiernos y la Corrupción del Presidente MENEM, junto a su socio  el Expresidente de los EE.UU.
George BUSH, Senior.
Esa frase fue dicha por la esposa del Presidente Menem de Argentina, para describir en los negociados que se encuentran el Presidente de Argentina Menem, y su Vicepresidente Dr. Duhalde.
 
(2) DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, SECUESTRO POLÍTICO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Acta 439 del 29 Octubre de 1996 ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes del Uruguay
A.Félix Pérez A: Grupo de Derechos Civiles del Uruguay, Instituto de Estudios Internacionales  Estratégicos por la Paz.
Representante Internacional de Transparencia Uruguaya.
 
PD:
Varios gobiernos independientes de Europa y Latinoamérica conocen hace años las denuncias sobre la corrupción y terrorismo de estado, donde están inmersas Uruguay, Italia, España y los EE.UU.
 
Para que no nos ocurra los mismo que les ocurrió a la Pricesa Diana de Gales y a su prometido Dady AL FAYED, estas denuncias están acreditadas en varias y distitas embajadas de gobiernos independientes de Europa y Latinoamérica.
 
Estas denuncias han sido silenciadas durante el ejercicio de la Presidencia Europea de España e Italia.
También mientras ejercía la Presidencia del MERCOSUR , Uruguay.
 
Siempre hemos denunciado que el nombramiento de Duhalde como Secretario General del MERCOSUR, era oscura y no obedecía a estatutos
o a la existencia de una declaración estatutaria del MERCOSUR.
 
También seguimos denunciando la existencia de una Matriz Mafiosa Binacional, con derivaciones Internacionales ( Los Rohm, Los Peiranos , la impunidad existente, el saqueo financiero que ha ocurrido en Uruguay).
 
Junto con grandes tramas silenciadas hasta hoy en Uruguay, hacen  que "secuestros dibujados" como el de una adolescente hija de un funcionario bancario, sea como un granito de arena en un gran desierto de impunidad y corrupción.
 
 
----- Original Message -----
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Sent: Wednesday, January 07, 2004 7:47 PM
Subject:  Todos buenos muchachos......Mantengámos la memoria fresca.

Uruguay:
Impunidad y modernidad
Los soldados que se robaron el cáliz de una iglesia en el Congo no están comprendidos en la Ley de Caducidad. Parece obvio, ¿no? Sin embargo, el ubicuo ministro Fau se vio en la necesidad de afirmar, exultante él, como si fuese una gran noticia, "que el caso Berríos no está comprendido en la Ley de Caducidad". Vaya declaración. Tiene que aclarar. ¿Por qué? Porque dicha ley ha sido tan elástica, tan
funcional a los apetitos (¿qué digo "apetitos"?: al hambre voraz de impunidad de los hombres políticos- que suena pertinente. ¡¡Se trata de un doble crimen (secuestro y posterior asesinato) cometido en el 92 y 95!! No está comprendido en la ley. pero estamos a diez años de denunciados los hechos y la impunidad sólo la quiebra -una vez más- un juez de otro país. ¿Qué se hizo en estos diez años? Nada. Tres gobiernos, y nada.
¿Qué dirá ahora el inefable e incontinente Dr. Carlos Ramela? ¿Buscará los antecedentes del juez Dr. Alejandro Madrid acerca de sus actividades "subversivas" en los 70? ¿Dirá que es una intromisión en los asuntos internos de nuestro país?
A propósito de asuntos internos. No está comprendido en la ley chicle. Ahora bien: ¿es verdad que el PE no tiene nada que ver? El ministro Fau firmó una resolución junto al Presidente. El teniente coronel Eduardo Radaelli tiene como destino ser secretario general del Instituto Militar de Estudios Superiores. El 27/12/02 se difundió en la página web de Presidencia. El acusado, hoy procesado y con pedido de extradición, está al frente de la formación de las nuevas camadas de oficiales.
Otra: el ahora procesado coronel Thomas Casella fue ascendido con un pedido de venia solicitado por el Dr. Julio María Sanguinetti en febrero del 94. Levantó incluso opiniones adversas del hoy fallecido Américo Ricaldoni. Porque estaba implicado en el caso Berríos, porque había sido el edecán de Pinochet en su visita a Uruguay y porque se comentó que estaba implicado en otros ilícitos. Sin embargo, fue ascendido. No estaba comprendido en la Ley de Caducidad.
Detengámonos en cómo se atan los cabos. Recordemos que cuando se conocieron los hechos en julio del 93 (en rigor seis meses después que Berríos se presentara ante la comisaría de Parque del Plata y el propio jefe de Policía coronel Ramón Rivas lo devolviese al grupo de tareas que lo tenía secuestrado) el hecho motivó el
llamado al Parlamento del entonces ministro de Defensa Dr. Mariano Brito. La Operación Cóndor seguía vigente y había que explicar lo inexplicable. ¿Cómo se lauda el tema?
"Las extensas explicaciones del ministro [de Defensa Mariano] Brito en tres tumultuosas sesiones de las comisiones de Constitución y de Defensa integradas, no llegaban a conformar respecto de lo que había ocurrido con Berríos. El canciller Sergio Abreu protagonizó un espectacular golpe de efecto: dio a conocer una carta firmada por Berríos y una foto donde aparecía el ex agente sentado en un sillón
leyendo el diario italiano Il Messaggero, del 10 de junio de 1993. Los dos documentos habían sido entregados en el consulado uruguayo en Milán y enviados a Montevideo por el embajador en Roma, Julio C. Lupinacci". [Operación Cóndor. De la presentación ante el Juez Garzón. PIT-CNT].
Berríos -según está operación que tuvo como protagonista a otro "impune", cual es el embajador Lupinacci- no estaba secuestrado, estaba vivito y coleando, plácidamente leyendo Il Messaggero en Italia. El cadáver de Berríos aparecería en El Pinar en el 95. La marea de la impunidad siempre trae cadáveres a las costas de
una democracia que nunca llega a ser tal por el régimen de impunidad, por la corrupción de un sistema político que está trenzado con el terrorismo. ¿Cuáles serán los vínculos más secretos que todavía hoy desconocemos?
En 17 y 18 de diciembre se celebró acá en Montevideo un Seminario de la "Iniciativa sobre Capital Social, Etica y Desarrollo" del BID, patrocinado por el gobierno de Noruega. Este programa es coordinado por un señor muy simpático, Bernardo Kliksberg, que está empeñado en impulsar "Una economía con rostro
humano" (así se denomina su último libro). Es el propio BID que impulsó políticas de ajuste de privatizaciones en América Latina quien está revisando el modelo neoliberal.
Lo más moderno es esto (o los conceptos de Joseph Stiglitz) y no las puerilidades dogmáticas de Ignacio de Posadas o de Jorge Batlle, que repiten como papagayos lo que ya está perimido.
Mas allá de la desconfianza intelectual que genera el BID, hay conceptos que vale la pena incorporarlos y trabajarlos. El capital social no es ni más ni menos que los valores de la sociedad civil, de nuestra gente que pueden ser movilizados y generar riquezas.
Para ello, "invertir" en educación y salud no es un tema numérico o de gasto. Es ético. Es colocar al frente de la economía valores que generen otras dinámicas. Pero ello implica la lucha contra todo tipo de corrupción e impunidad. "Para erradicar los procesos de corrupción deben existir leyes más severas, no debe haber impunidad, tienen que existir controles de la sociedad civil, pero por sobre todo un cultivo sistemático a través de la educación, de una cultura que deslegitimice la corrupción" (reportaje a BK en "Brecha").
Nos exponen una vez más al oprobio internacional. En Chile los procesan. Acá dirigen la formación educativa de los oficiales superiores. Estamos en el medioevo jurídico, político y social. Jorge Batlle y sus acólitos, blancos y colorados, están en el atraso conceptual, no sólo en materia de DDHH sino en la implicancia de los
valores éticos como primacía del rumbo económico, comercial y diplomático.
¿SANGUINETTI "ARRUGÓ"?
Levantando su copa, el diputado Nahum Bergstein (Partido Colorado/Foro Batllista), se puso de pie y declamó: "Así nomás, yo, Nahum, proclamo a Julio María Sanguinetti como futuro candidatoa la Presidencia por el Partido Colorado, para bien del país, y porque no hay dos sin tres." Entre aplausos, el aludido tomó la palabra para agradecer, pero sorprendió a todos con lo que dijo: "No tengo más ambiciones para colmar, haber sido dos veces presidente es más que lo que puede aspirar cualquier hombre político."
El episodio aconteció en la cena de despedida del año que organizó el diputado Bergstein, y a más de uno de los presentes se le debe de haber hecho un nudo en el estómago cuando la principal figura del Partido Colorado esquivó el bulto del imprevisto lanzamiento de su candidatura. En efecto, Sanguinetti aseguró que en su partido hay figuras para la "renovación," y puso como ejemplos al ministro del Interior, Guillermo Stirling, al vicepresidente de la República, Luis Hierro, y al senador jorgebatllista y ex ministro de Economía Alejandro Atchugarry.
"Por suerte, tanto el Partido Colorado como el Foro Batllista tienen opciones -aseguró Sanguinetti en medio de un silencio sepulcral- Nadie duda que hay personas con grandes cualidades que pueden ser grandes candidatos, como Stirling, Hierro y Atchugarry." Y para que no quedara ninguna duda agregó:
"Nadie puede dudar que el ministro Stirling, un excepcional ministro del Interior, puede ser un gran candidato; ¿quién puede dudar que Luis Hierro, el vicepresidente de la República, puede ser un gran candidato? ¿Y en el sector de la 15 el ex ministro Atchugarry?"  Claro, Sanguinetti va último en TODAS las encuestas, y tal vez prefiera hacer "La Gran Menem" y no presentar su candidatura para evitar una derrota abrumadora que pudiera significar el fin de su carrera política.
Una "manito" en ese sentido, se la dió el presidente Jorge Batlle en la cena de despedida del año con la que homenajeó a sus conmilitones en la residencia presidencial. A la hora de los postres, Batlle llamó a Sanguinetti, al vicepresidente Hierro y al director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ariel Davrieux
para que se pararan a su lado. Su discurso consistió en destacar, resaltar, subrayar, realzar, y agradecer hasta el hartazgo la "permanente y firme" colaboración de Sanguinetti y el Foro Batllista para con su desastroso gobierno. Batlle no ahorró elogios para Sanguinetti, indicando que su predecesor siempre estuvo junto al gobierno "en los momentos más difíciles del país."
Reconoció que "se ha reunido poco con Sanguinetti," pero dejó muy en claro que en los momentos difíciles "sabía que contaba" con el Foro. que "desde el silencio", estuvo "ayudando siempre." El presidente dio las gracias "especialmente" a "Julio" -así se refirió en todo momento a Sanguinetti- por la actitud y las declaraciones públicas "firmes" y "serenas" que tuvo y efectuó en los momentos más difíciles, las que consideró que fueron decisivas para "superar la crisis y mantener la institucionalidad del país." Recordó que durante la crisis de septiembre del 2002 (feriado bancario, corralito, saqueos), alguien le sugirió a Sanguinetti adelantar las elecciones pero "Julio" se opuso.
Entre risas, el presidente dijo que él está "viejo" y alentó a Sanguinetti a seguir adelante porque aún es joven:
"Tú sos joven, Julio. Tienes todo por delante -le dijo- yo ya estoy viejo, pero vamos a seguir juntos como siempre..." Julio María Sanguinetti, que nació el 6 enero de 1936, se quedó serio. Tal vez estaría pensando:
"con amigos como éste: ¿para qué quiero enemigos?"
EL REFUGIO ROCHENSE DEL TORTURADOR SILVEIRA
Por Hugo Luján Amaral (La República)
El coronel (r) Jorge Silveira eligió un apartado lugar de Castillos para descansar y hacer una "vida social normal y tranquila". Desde hace años, "Pajarito" divide su rutina montevideana con el solaz que brindan los palmares del este rochano. En el barrio Torres, el militar retirado, involucrado en torturas, asesinatos y desapari- riciones, se esfuerza por ser un vecino más, aunque sepa que, a esta altura, eso resulte imposible.
Sus lazos familiares lo unen a la ciudad de Castillos pues su esposa es de esta localidad. Silveira tiene una linda casa en el barrio Torres, un lugar apartado de la planta urbana castillense sobre la Ruta 16 rumbo a Aguas Dulces. A este lugar se accede luego de abandonar la Ruta 9 frente a Castillos, en dirección al balneario Aguas Dulces. Transitados unos 2 kilómetros por Ruta 16 hay una calle de balasto que termina tres cuadras más adelante. Allí, a 50 metros de la calle y semicubierta por palmeras y otros árboles está la casa del coronel (r) Jorge Silveira.
A primera vista la ubicación de la casa en un barrio apartado de Castillos, casi despoblado y poco visible lleva a pensar en un individuo que desea vivir apartado de todo grupo social, y con escasas posibilidades de ser individualizado. Claramente su casa no queda de pasada a ningún lado y sólo se llega a ella si existe intención de ir hasta ahí. Pero la realidad muestra otra cosa. Silveira no vive escondido para nada en ese lugar, aunque no tiene definida allí su residencia permanente. Todos los vecinos saben de quién es esa casa, y a los que consultó La República coinciden en señalar que "no se mete con nadie" o "cuando viene está ahí en su casa".
Silveira no está permanentemente en su casa castillense pero venía con mucha frecuencia. Llamó la atención a más de un castillense que en Nochebuena y Navidad no estuviera por allí, mientras algún allegado a los círculos familiares que ocasionalmente compartió alguna reunión y que pidió reserva en su identidad asegura que "ahora que sé quién es no me reúno más con este torturador". Uno de los datos significativos que aporta un vecino es que Silveira se desplaza en más de un vehículo. "A veces viene en un auto, otras veces en camioneta", comentó un hombre al ser consultado.
Además de los breves comentarios que despierta el tema entre los vecinos consultados, a quienes nunca se les ha ocurrido reaccionar frente a esta presencia y sí en los días, posteriores a la difusión de su identidad y los testimonios de sus víctimas por parte de La República, reivindican que "no se mete con nadie", hay otros elementos que muestran una actitud de mayor confianza en el medio donde se mueve porque hace más de un año, el militar torturador habría firmado una nota junto a otros vecinos del barrio para solicitar la apertura de una calle a la Junta Local de Castillos. También su nombre figura en la guía telefónica local aunque en el lugar donde se detalla la dirección dice únicamente "Castillos".
Otros testimonios de la ciudad señalan haberlo visto fuera del barrio, realizando diligencias específicas como pagar las facturas de servicios públicos o compras en supermercados. Si bien todos esos datos lo pintan como uno más en la pequeña comunidad del interior del país, varias de las fuentes consultadas no desconocen "de quien estamos hablando" y algunos señalan que ha llegado a sus oídos que siempre anda armado y que no es muy afecto a relacionarse con nadie. "Nunca está quieto", comentó un vecino señalando que lo ha visto en forma reiterada en Antel, el supermercado o la estación de servicio. "Cuando está en la calle está siempre en movimiento y mirando hacia atrás" en clara actitud de alerta.
Generalmente se lo ve al volante de un automóvil Chevrolet Monza de color gris, pero también conduce un Volkswagen Gol amarillo con vidrios polarizados aunque con menor frecuencia. Hubo un vecino que relacionó sus visitas de los últimos tiempos con la exposición pública de algún tema que lo vinculara. "Se lo veía por acá cada vez que salía algo en el diario o se hablaba de él", comentó, pero esta última vez no llegó hasta la ciudad de los palmares.
CASO BERRÍOS: "LA JUSTICIA URUGUAYA ES MEDIOEVAL"
El abogado de la familia de Eugenio Berríos, el bioquímico y ex agente de inteligencia pinochetista asesinado en Uruguay, el chileno Thomas Ehrendeld,
afirmó que el pedido de extradición de cuatro militares uruguayos implicados en el crimen, se demoró demasiado debido a la falta de colaboración de la Justicia uruguaya. Al respecto, puso como ejemplo la circunstancia de que mientras la justicia chilena avanzaba sin pausa en la dilucidación del episodio, en Uruguay, hasta hubo un juez que llegó a archivar el expediente del caso.
En diálogo con el programa "En Perspectiva" de Radio El Espectador, afirmó que "Las investigaciones chilenas nunca fueron tomadas en forma activa por las sedes judiciales uruguayas." Tomando en cuenta tanto la demora como el secreto en el que se instruyen los sumarios y los presumarios en nuestro país, Ehrendeld
fue rotundo, dijo que la uruguaya: "Es una justicia de tipo inquisitiva, medieval, de forma que no existe -en este tipo de investigaciones- un control que podría ejercer la prensa y los abogados que estuvieran interesados en colaborar con la acción de la justicia."
CASO BERRÍOS:
"ESTÁ CLARO QUE CASELLA, RADAELLI, SARLI Y RIVAS
PARTICIPARON EN EL ASESINATO"
El juez especial chileno, Alejandro Madrid, pidió la extradición de cuatro militares uruguayos implicados en el secuestro y asesinato del químico chileno Eugenio Berríos,  que fuera agente secreto durante la dictadura del general Augusto Pinochet, desde 1973 a 1990. El magistrado busca someter a juicio en Chile a los militares uruguayos Tomás Casella, Eduardo Radaelli, Wellington Sarli y Ramón Rivas. Estos cuatro integrantes del Ejército uruguayo fueron procesados por el juez chileno junto a varios militares trasandinos por el delito de asociación ilícita, que se suma a los de secuestro y homicidio por los que ya están procesados algunos
oficiales chilenos. El periodista de Radio El Espectador de Montevideo, Emiliano Cotelo, dialogó telefónicamente con el Juez Madrid el pasado martes 30, hé aquí la transcripción de dicho reportaje.
- Emiliano Cotelo: Estamos en contacto con Santiago de Chile para hablar con el doctor Alejandro Madrid, ministro de la Corte de Apelaciones de esa ciudad. Madrid, usted pide ahora la extradición de estos militares uruguayos pero ya los había procesado. ¿Es correcto? - Juez Alejandro Madrid: Claro. Previo a la solicitud de extradición fueron procesados con un conjunto de otros militares y civiles chilenos que formaron parte de esta asociación ilícita con los fines que usted sabe.
- Usted lo da como un hecho: formaron parte de esta asociación ilícita.
- Claro, exactamente. Eso es lo que está establecido en el proceso que investigo.
- Usted estuvo en Montevideo, en abril, presenciando interrogatorios a estas mismas personas.
- Estuve en Montevideo justamente en el mes de abril de este año, en el marco de una diligencia de exhortos que fue realizada por el doctor Salazar, magistrado de la localidad de Pando. Ahí, precisamente, fueron interrogados por el doctor Salazar estos militares uruguayos, con un conjunto de testigos también, que sabían de estos hechos.
- Si entiendo bien, fueron interrogatorios que desarrolló el juez uruguayo Pedro Salazar a pedido de la justicia chilena.
- Exactamente, a pedido de la justicia chilena. En este tiempo coincidente con la petición de extradición y al procesamiento de estas personas, existe un nuevo exhorto en la CSC para ser aprobado y diligenciado por la justicia uruguaya también. A la vez que la justicia uruguaya también ha remitido exhortos aquí que están en vías de cumplimiento para una serie de diligencias instrumentadas por el doctor Salazar, a las que se les dio pleno lugar, siempre con un espíritu de plena colaboración con la justicia uruguaya, que también investiga estos hechos.
- Exacto; estamos hablando de dos indagatorias judiciales que corren paralelas.
- Exactamente. La situación es que el proceso judicial uruguayo está en una etapa de presumario, todavía no ha formulado cargos en contra de nadie.
- Quizás la pregunta sea obvia para usted, ¿pero por qué, después de haber procesado a los militares uruguayos Casella, Radaelli y Sarli, y de haber
participado usted en este interrogatorio en abril aquí en Uruguay, ahora pide la extradición? 
- Porque el procesamiento de los militares uruguayos trae como consecuencia eso, precisamente: su juzgamiento en Chile, por lo menos la petición para que ello ocurra. Es un trámite que establece nuestra legislación, yo le solicito eso a la CSJC, que si lo aprueba lo va a solicitar a la justicia uruguaya por conducto
del Ministerio de Relaciones Exteriores. En definitiva la justicia uruguaya tendrá que resolver, la Corte Suprema Uruguaya, si accede o no a esta petición.
- ¿Cuánto demora el trámite dentro de Chile, por ejemplo la aprobación de la CSJC? 
- Entiendo que es un trámite rápido. Pienso que en el mes de enero el tema puede estar resuelto, o por lo menos en vías de serlo.
- Otra pregunta: yo decía que en aquellos interrogatorios que usted presenció en Uruguay, el juez Salazar consultó a los tres militares que hemos mencionado, pero también a dos policías: Elbio Hernández y Ramón Rivas. Elbio Hernández era el jefe de la comisaría en la que Berríos buscó refugio en Parque del Plata en el
momento en que había escapado de la custodia de quienes lo tenían detenido y el coronel Ramón Rivas era el jefe de la Policía de Canelones, donde ocurrió el incidente.
- El coronel Rivas también fue procesado y también se solicita su extradición.
- Ah, también se solicita su extradición.
- Exactamente; son cuatro personas en definitiva.
- Corregimos la información: estamos hablando de cuatro militares. ¿Y qué pasa con el policía Elbio Hernández?
- No, el policía Elbio Hernández, por lo menos de acuerdo a los antecedentes de los que dispongo -el doctor Pedro Salazar a lo mejor dispone de otros; eso es su parte, no lo sé-, no participó en esto más que de lo que fue impedido coercitivamente de hacer. (Nota de Comcosur: Elbio Hernández era el comisario de Parque del Plata, y recibió la orden de su Jefe de Policía, el coronel Ramón Rivas, de devolver a Berríos a sus secuestradores)
- ¿Cómo sigue esto en Chile? ¿Cuáles son las próximas actuaciones?
- Yo notifiqué a los militares chilenos que fueron sometidos a proceso. Dos generales en retiro que comandaron en su tiempo la Dirección de Inteligencia del Ejército quedaron sometidos a prisión preventiva, pidieron su libertad bajo fianza, se las negué y eso está en trámite de apelación ante la Corte de Apelaciones
de Santiago; también tienen el plazo para apelar el procesamiento. Mientras estoy notificando al procurador de número de turno que representa a las personas ausentes, en este caso a los militares y al jefe de Policía uruguayos y después se inicia el trámite ante la CSJC, como le mencioné. Hay un procedimiento sobre eso,
un informe de la fiscal de la CSJC; después el presidente de la Corte pone en tabla esta petición y la sala penal la resuelve con preferencia. Ése es el trámite.
- En definitiva y en síntesis: ¿cuál es la composición de lugar que usted ha logrado hacerse de los hechos ocurridos en Uruguay con respecto a Berríos?
- Es más o menos la que usted ha señalado, con la salvedad de que todas estas cosas comenzaron en Chile, toda esta organización se formó, se financió, operó, tuvo mandos en el mando de la institucionalidad del Ejército de Chile y entiendo que también al margen de la del Ejército de Uruguay, durante la vigencia de
gobiernos democráticos y del orden constitucional en ambos países, cuando acontecieron los hechos que ustedes conocen.
- ¿Con qué objetivo fue traído Berríos a Uruguay?
- Con el objetivo de eludir la acción de la justicia chilena, que en ese momento investigaba varios procesos por violación a los derechos humanos y por otras razones que se están averiguando en el proceso.
- ¿Por qué termina siendo asesinado Berríos en Uruguay?
- Porque quería volver a Chile y prestar declaración.
- La extradición de los militares uruguayos que hemos mencionado se solicita por el delito de asociación ilícita, ¿verdad?
- Y secuestro también.
- Asociación ilícita y secuestro; por lo tanto, ¿a qué penas se exponen estas personas según la legislación chilena?
- Son penas altas que varían y que en todo caso superan las que exige la legisla- ción internacional para solicitar su extradición, que es de tres años.
- Superan los tres años.
- Claro, además existe un tratado bilateral entre Chile y Uruguay de cooperación recíproca en materia penal; eso se señala en la petición a la que hago referencia.





Por favor hagan difundir estas informaciones
gracias

#2783 De: "alfaromelina" <cybermelina2003@...>
Fecha: Vie, 9 de Ene, 2004 5:03 am
Asunto: ARCHIVO-La Internacional de la Impunidad-El caso Pinochet hace escuela
alfaromelina
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El caso Pinochet hace escuela
La Internacional de la Impunidad
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10 de octubre del 2002





La Unión Europea, -como anteriormente lo hizo el Consejo de Seguridad
de la ONU-, acaba de asegurar a los Estados Unidos la impunidad para
los crímenes contra la humanidad que cometa su personal militar y
sus "fuerzas especiales" en cualquier parte del mundo.

El Parlamento europeo no ha seguido a los líderes políticos del
continente en esta decisión y ha aprobado una declaración fuertemente
crítica de la resolución 1422 del Consejo de Seguridad y de la
política de los Estados Unidos en la materia, recomendando a los
Estados que no celebren acuerdos de impunidad con dicho país.

Algunas ONG, fervientes propagandistas de la Corte Penal
Internacional, han reaccionado con virtuosa indignación frente a la
actitud de los Estados Unidos, que obtuvo carta blanca del Consejo de
Seguridad y ahora de la Unión Europea y que celebra convenios
bilaterales con distintos Estados para asegurar la impunidad de su
personal.

Pero esas ONG aparentan ignorar que el artículo 16 del Estatuto de la
CPI autoriza al Consejo de Seguridad a ordenar a la Corte la
suspensión de una investigación ya iniciada, si bien es cierto que la
interpretación de este artículo que ha hecho el Consejo, bajo la
presión de Estados Unidos, es totalmente arbitraria y simplemente
violatoria del Estatuto.

Y esas ONGs simulan también ignorar que los convenios bilaterales que
Estados Unidos está celebrando ahora con varios países y otros
convenios similares vigentes desde hace tiempo, podrán ser invocados
ante la Corte Penal Internacional en virtud del artículo 98 de su
Estatuto.

Ocurre que, como los hechos lo están demostrando, el Estatuto de la
CPI fue confeccionado para asegurar la impunidad de los criminales de
las grandes potencias y de los criminales a su servicio de otras
nacionalidades, como lo hemos denunciado desde 1998 en sucesivos
documentos.

Estos mecanismos y políticas de impunidad para los crímenes de los
nacionales de las grandes potencias y para sus amigos de otros
Estados son diversos, no constituyen una novedad pues existen desde
hace mucho y no sólo subsisten sino que se perfeccionan con el
transcurso del tiempo.

Por ejemplo en Francia, la jurisprudencia de la Corte de Casación ,
que considera de manera arbitraria que sólo son crímenes contra la
humanidad los cometidos por cuenta de los países del Eje durante la
Segunda Guerra Mundial, impide desde hace años que los crímenes
cometidos por los militares franceses en Indochina y en Argelia sean
considerados crímenes contra la humanidad y, en consecuencia,
juzgados.

Gran Bretaña también tuvo buen cuidado de asegurar la impunidad del
personal militar que se retiraba de las colonias que accedían a la
independencia, por ejemplo la "General Pardon Ordinance" de 1980,
dictada por el gobernador británico de Rodhesia del Sud (Zimbabwe). Y
los crímenes de guerra cometidos por los ingleses en la guerra de las
Malvinas (revelados en las memorias de oficiales ingleses) nunca
fueron investigados.

Entre los criminales impunes amigos de las grandes potencias se puede
mencionar, sin agotar la lista, a Pinochet, a Stroessner (residente
en Brasil), a Somoza (residente en Paraguay hasta que fue ajusticiado
en 1980), a Duvalier (acogido en Francia), a Fujimori (vive en
Japón), a Cedras, ex dictador haitiano (vive en Estados Unidos), a
Mobutu (siempre protegido por las grandes potencias, por Francia en
particular, murió en el exilio), etc., etc.

Un párrafo aparte merece Ariel Sharon, responsable de la masacre de
Sabra y Chatila, quien 20 años después sigue haciendo asesinar
impunemente a los palestinos y liquidando a la autoridad Palestina
bajo la mirada impasible de la "comunidad internacional", que cada
tanto vierte algunas lágrimas de circunstancias y no hace nada por
aplicar las resoluciones pertinentes de la ONU.

El jefe militar estadounidense que durante la Guerra del Golfo ordenó
enterrar vivos a soldados iraquíes utilizando topadoras y declaró
orgullosamente que lo haría otra vez si se presentara la oportunidad,
nunca fue molestado. Cuando, a raíz de la guerra de la OTAN contra
Yugoslavia, un grupo internacional de abogados presentamos a la
Procuradora del Tribunal para Yugoslavia una denuncia por crímenes de
guerra contra los líderes de la OTAN, sólidamente fundada en pruebas
abrumadoras y en el derecho internacional humanitario, la señora
Carla del Ponte, cuyo servilismo ante a los Estados Unidos sólo es
comparable a su incompetencia profesional, decidió finalmente que no
había razones siquiera para iniciar una investigación.

En Afganistán fueron asesinados por asfixia, encerrados en
contenedores, entre mil y cuatro mil prisioneros de guerra talibanes,
a la vista y paciencia de las "fuerzas especiales" estadounidenses,
sin que hasta ahora se haya iniciado una investigación, pese a la
notoriedad del hecho. Tampoco fue investigada la matanza de unos 400
prisioneros talibanes en la prisión-fuerte de Mazar-el-Sharif.

La reciente liberación de Papón (1) en Francia por "razones de salud"
indica que el "caso Pinochet" (liberación del dictador chileno por el
Gobierno británico por "razones de salud" y decisión del más alto
tribunal chileno de no juzgarlo, por las mismas razones), ha hecho
escuela. El párrafo 1 c) del artículo 53 del Estatuto de la Corte
Penal Internacional dice: …"Al decidir si ha de iniciar una
investigación, el Fiscal tendrá en cuenta si:…

c) Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en
cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una
investigación no redundaría en interés de la justicia". Sin explicar
cuál puede ser el interés de la justicia en no iniciar una
investigación pese a la gravedad del crimen y a los intereses de las
víctimas. Salvo que se entienda por interés de la justicia el interés
de las grandes potencias. Y el art. 53, párr. 2 c) del Estatuto
establece que el Fiscal, tras la investigación, puede decidir que no
hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento, si "este no
redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las
circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de
las víctimas Y LA EDAD O ENFERMEDAD DEL PRESUNTO AUTOR Y SU
PARTICIPACION EN EL PRESUNTO CRIMEN". Adviértase que no se trata sólo
de eximir de la cárcel a un criminal SINO DE NO INICIAR UN JUICIO POR
CRÍMENES INTERNACIONALES DE EXTREMA GRAVEDAD CON LA SOLA
JUSTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD O DE LA EDAD DEL PRESUNTO AUTOR.

Los acuerdos bilaterales para garantizar la impunidad de sus tropas
en territorio extranjero, como hemos indicado, no son una novedad:
Estados Unidos comenzó a celebrarlos con distintos países enseguida
después de la Segunda Guerra Mundial.

Pero ahora que tiene tropas y "fuerzas especiales" desplegadas en
todo el mundo necesita garantizar la impunidad de las mismas no sólo
en algunos países sino a escala planetaria, y no sólo por crímenes de
guerra y crímenes contra la humanidad, sino por actos terroristas,
complots y asesinatos.

En cuanto a este último tipo de "operativos" , existe el precedente
de los asesinatos de personalidades extranjeras cometidos por la CIA
y los complots que ésta organizó con el mismo fin en los años sesenta
y setenta (2) y la intervención de la CIA en diversos atentados
terroristas perpetrados en Italia en los decenios de 1970 y 80 (3).

Ante la revelación oficial de esos asesinatos cometidos por la CIA,
el Presidente de los Estados Unidos dio en su momento la orden de
suspender esas "operaciones".

Pero después del 11 de setiembre de 2001 el actual Presidente de
Estados Unidos decidió reanudarlas.

Hace unos días el diario "El País" de España informaba:

"La segunda fase de la 'guerra contra el terrorismo' va a ser mucho
más intensa e incluirá asesinatos de líderes de Al Qaeda y otras
misiones clandestinas. El Pentágono ha encargado al Comando de
Operaciones Especiales (SOCOM) de Tampa, Estado de Florida, dirigir
esta fase, y para empezar ya ha desplazado a 800 miembros de sus
fuerzas a Djibouti, y otro contingente similar a Yemen, Pakistán y
Georgia. La ofensiva tiene un carácter global, aunque de momento se
concentrará en esos países, según ha trascendido de fuentes
militares. Los comandos están integrados por soldados de los Navy
SEAL (SEAL son las siglas de tierra, mar y aire), la supersecreta
Delta Force y unidades paramilitares de la CIA".

Es decir que, después de una moratoria de algunos años, las
autoridades de los Estados Unidos reanudan la práctica de los
asesinatos en el extranjero bajo una cobertura mundial de impunidad,
conferida por sus aliados y servidores a fin de que pueda desempeñar
sin restricciones su papel de líder mundial de la Santa Alianza
contra los pueblos.


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(1) Papón no sólo colaboró con los nazis durante la Segunda Guerra
Mundial, particularmente en el envío de judíos a los campos de
concentración y en la represión a la Resistencia, sino que fue
prefecto de Constantina (Argelia) en 1957 durante la guerra de
liberación de Argelia y Prefecto de Policía de Paris de 1958 a 1967,
período durante el cual la represión contra los argelinos en la
ciudad fue particularmente dura y culminó el 17 de octubre de 1961
con el ataque policial a los argelinos que manifestaban pacíficamente
en las calles, con un saldo de 200 (doscientos) asesinados. Papón fue
ministro de Presupuesto de 1978 a 1981 en el gabinete de Raymond
Barre, durante la presidencia de Giscard D'Estaing. Como se ve,
Papon, como Pinochet y otros conocidos criminales, ha sido siempre un
hombre del sistema y su liberación no tiene nada de sorprendente.

(2) Véase el Informe de la Comisión Church del senado estadounidense,
publicado en 1975 en un volumen de 347 páginas con el título
de "Alleged Assassination Plots Involving Foreing Leaders, An Interim
Report", U.S. Government Printing Office, November 18 1975". También
puede verse "The CIA's Nicaragua Manual, Psychological Operations in
Guerrilla Warfare", con comentarios de Joanne Omang y Aryeh Neier,
Vintage Books, Random House, New York, 1985, 124 páginas.

(3) El 11/12/99 el juez Salvini, instructor de la causa por el
atentado de diciembre de 1969 en Piazza Fontana de Milán (17 muertos
y 90 heridos) atribuido a grupos de extrema derecha, declaró en una
entrevista : "Posso azzardare un'ipotesi, circa quello scontro. Il
senatore Gualtieri, come molti della sua parte politica, ha avuto un
atteggiamento rigidamente antiamericano, fino al momento in cui non
ha ricoperto ruoli di governo. Da allora, personalmente, ho avuto
l'impressione che, ogni qualvolta si parlasse del ruolo dei Servizi
Usa, gli si drizzassero i capelli in testa.

Probabilmente, avevano garantito Oltreoceano che, con le sinistre al
governo, non si sarebbe rischiata una temuta revisione dei rapporti.
Anche in merito alle indagini storiche. Lo scontro verteva sulle
componenti della CIA implicate nell'organizzazione degli attentati.
Sì, ma ci si intendeva benissimo, su questo punto. Era chiaro che gli
atti si riferivano al Cic, la componente della Cia legata all'àmbito
militare. I giornali, poi, per brevita e superficialità, hanno
parlato sempre di Cia. Ma non si può essere filologi quando si è
giornalisti. Per fare un esempio di ciò che ebbe a che fare il Cic
con i settori di Ordine Nuovo, basta leggere una testimonianza di
Carlo Digilio. Ci parla della "santabarbara" di ON, un casolare nelle
champagne venete, dove lui stesso, che era un infiltrato dei Servizi
americani, esperto in esplosivi, insegnava a montare le bombe su un
tavolo. Un tavolo pieno di ordigni. Si entrava senza nulla e si
usciva con una bomba. E a dirigere il traffico era un agente dei
Servizi americani" (www.sindaco@...).

Los servicios secretos italianos, cuyos vínculos con la CIA son
conocidos, hicieron todo lo posible para impedir que se encontrara
vivo a Aldo Moro después de su secuestro., quien fue finalmente
asesinado por las Brigadas Rojas. Aldo Moro, partidario
del "compromiso histórico" con los comunistas, molestaba a la clase
política italiana (que lo dejó librado a su suerte) e inquietaba a
los Estados Unidos (Véase : Comisión de investigación parlamentaria
sobre el terrorismo en Italia, 58º sesión, 24/11/99, declaración del
senador Ferdinando Imposimato, ex juez de Instrucción en el caso
Moro. Resoconto sommario della seduta n. 58 della commissione
missione...AUDIZIONE DEL SENATORE FERDINANDO IMPOSIMATO SUGLI
SVILUPPI DEL CASO MORO

(Viene introdotto il senatore Ferdinando
Imposimato). ...notes3.senato.it/ODG_PUBL.NSF/d2ae40b50709282541256840
00390836/ d95cdd3e6c9d51efc125695a0031a060?OpenDocument - 4k -).

Véase también : Arthur E. Rowse, "Gladio: The Secret U.S. War to
Subvert Italian Democracy," _Covert Action Quarterly_, Washington,
D.C.,Number 49, Summer 1994 and, Anti-Fascist Action
(AFA), "StayingBehind: NATO's Terror Network," _Fighting Talk_,
London, Issue 11, May 1995.

© Copyright Red Voltaire / Agencia IPI – Informe de Prensa
Internacional


Alejandro Teitelbaum
Alejandro Teitelbaum lleva años viviendo en Francia. En Argentina, su
país de origen consiguió el título de abogado en la Universidad de
Buenos Aires. En París se diplomó en Relaciones Económicas
Internacionales. Representante de la Asociación Americana de Juristas
ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.




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Alejandro Teitelbaum es jurista en derecho Internacional, miembro de
la ONG Asociación Americana de Juristas (AAJ) y defensor de los
Derechos Humanos.

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