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#351 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Vie, 31 de Oct, 2003 9:45 am
Asunto: CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE GENOCIDIO
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE GENOCIDIO
Buenos Aires, 10 al 15 de noviembre de 2003

 
Organizadores:
Cátedra de “Análisis de las prácticas sociales genocidas” y Proyecto UBACYT S406: “Hacia una reconstrucción de las memorias del genocidio en Argentina. Construcción de un archivo de testimonios de los ex-detenidos en campos de concentración o cárceles durante la última dictadura militar”, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires
Instituto de Artes y Ciencias de la Diversidad Cultural (IDEIA), Universidad Nacional de Tres de Febrero
 
Auspiciantes:
Asociación Ex_Detenidos-Desaparecidos
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires
Cátedra Libre de DD.HH. de la FFyL - UBA
Centro Armenio
Museo de la Memoria de Rosario
INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo)
PROGRAMA
 
▄ Lunes 10 de Noviembre:
Salón de Actos, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Acto de Apertura y Presentación:
“Análisis de las prácticas sociales genocidas desde un punto de vista filosófico, jurídico e histórico”
Raúl Eugenio Zaffaroni (Facultad de Derecho - UBA), Bruno Groppo (CNRS - París), Pablo Dreizik (Facultad de Filosofía y Letras – UBA), Daniel Feierstein (Facultad de Ciencias Sociales - UBA e IDEIA-UNTREF) y Gregorio Kaminsky (Facultad de Ciencias Sociales - UBA y UNLanús).
 
▄ Martes 11 de Noviembre
Salón Auditorium, Facultad de Derecho, UBA
“Las prácticas genocidas del colonialismo: el Estado-Nación argentino, los pueblos originarios de América y los africanos llegados al continente”
Héctor Hugo Trinchero (Facultad de Filosofía y Letras - UBA) y Andrés Ruggeri (Facultad de Filosofía y Letras - UBA)
 
▄ Miércoles 12 de noviembre:
Salón Auditorium, Facultad de Derecho, UBA
 
18 hs: Presentación del proyecto UBACYT S406, organizador del Encuentro
Graciela Daleo: Miembro de la Asociación Ex – Detenidos Desaparecidos
Guillermo Levy: Co-Director del Proyecto de Investigación: “Hacia una reconstrucción de las memorias del genocidio en Argentina. Construcción de un archivo de testimonios de los ex-detenidos en campos de concentración o cárceles durante la última dictadura militar”
 
20 hs.: “Del genocidio armenio al genocidio nazi”
Vahakn Dadrian (Zoryan Institute), Nélida Boulgourdjian (CONICET - Centro Armenio), Daniel Feierstein (FSOC - UBA y IDEIA-UNTREF), Enzo Traverso (Universidad de Picardie) y Henry Huttenbach (Journal of Genocide Research)
 
▄ Jueves 13 de Noviembre
Salón Auditorium, Facultad de Derecho, UBA
 
18 hs.: "La voz de los sobrevivientes"
Charla con sobrevivientes de las experiencias concentracionarias del nazismo y de los campos de detencion clandestina argentinos.
 
20 hs.: "El genocidio a lo largo del territorio argentino":
 
Gabriela Aguila (Universidad Nacional de Rosario) – “Dictadura y genocidio en Rosario, 1976-1983”
Néstor Menéndez y Cintia Débora Martínez (Universidad Nacional de San Luis) – “Informe sobre el momento represivo pre-dictadura y dictadura en la provincia de San Luis”
Patricia Arenas y colaboradores (Grupo GIAAT, Universidad Nacional de Tucumán) - “Arquitectura del terror: los lugares de la no-memoria en San Miguel de Tucumán (Argentina)
César Ricciardino (Universidad Autónoma de Entre Ríos): El “Tenemismo”: Un imaginario de la resistencia en la prisión. Coronda (1975-1979)"
Yolanda Urquiza, Diana Arellano, Lautaro Sosa y Silvia Waskiewicz (Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Universidad de Misiones): "¿De qué estará hecho el mañana? Los caminos de la memoria en una sociedad de frontera."
 
▄ Viernes 14 de Noviembre:
Salón Auditorium, Facultad de Derecho, UBA
 
18 hs.: “La Doctrina de Seguridad Nacional y la experiencia genocida en Sudamérica y Centroamérica”
Carlos Figueroa Ibarra (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - México), Inés Izaguirre (Facultad de Ciencias Sociales - UBA), Luis Mattini, Eduardo Luis Duhalde (Secretario de Derechos Humanos de la Nación), Raquel Angel y Alberto Guilis (Universidad Popular de las Madres de Plaza de Mayo).
 
20 hs.: “¿Continuidad o discontinuidad? El genocidio hoy:Las políticas económicas neo-liberales y sus implicancias genocidas. Las "Guerras Humanitarias" y la Nueva Doctrina de la "Seguridad Preventiva"”
Eric Markusen (Danish Institute for International Studies), Adam Jones (CIDE, Centro de Investigación y Docencia Económica – México), Enrique Oteiza (Facultad de Ciencias Sociales – UBA y Presidente del INADI), Guillermo Levy (Facultad de Ciencias Sociales - UBA) y Hamurabi Noufouri (UNTREF y Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, UBA) 
 
▄ Sábado 15 de Noviembre:
Aulas de la Facultad de Derecho, UBA
Mesas de presentación de ponencias
 
1.- "La Doctrina de Seguridad Nacional y la experiencia genocida en Sudamérica y Centroamérica"
Coordinadores: Daniel Feierstein y Guillermo Levy
 
1) Aversa y Colom (FFyL - UBA): El papel de la Iglesia Católica en el genocidio argentino (1976-1983)
2) Lyor Zylberman (¿FMH?): Categorizaciones analíticas sobre el genocidio argentino
3) Valentina Salvi (UBA y CONICET): Entre la maquinaria y la brutalización. El problema de la criminalidad de las acciones
4) Eva Camelli y Verónica Daian (FSOC – UBA)
5) Débora D´Antonio (Historia - UBA): La invisibilización y visibilización de los dispositivos represivos bajo el estado terrorista argentino.
6) Marcos Weinstein (Asociación de Familiares de Desaparecidos Judíos): Un paralelismo trágico: Shoah y judíos argentinos.
7) Bernardo Treister (Asociación Memoria-Israel)
8) Gabriel Bober, Martín Jaurigoity, Wanda Pagani, Ignacio Panaíno (FSOC – UBA): Etiquetamiento y deshumanización. La construcción del otro en los medios gráficos argentinos (1975-2002)
9) Juan Eduardo Bonnin (FFyL – UBA): Palabra de Dios: El discurso de la Iglesia y el terrorismo de Estado
10) Gustavo González (Centro de Estudios de Opinión Pública – Universidad Nacional de la Plata): El funcionamiento de las Universidades Nacionales en la última dictadura militar: persecución y desaparición de la comunidad académica
 
2.- Las políticas económicas neo-liberales y sus implicancias genocidas
Coordinador: Guillermo Levy
 
1) Sebastián Fonseca
2) Alejandro Gómez
 
3.- Aspectos jurídicos de las prácticas sociales genocidas: reconfiguración del derecho internacional con el fin de la Guerra Fría
Coordinadora: Marisa Braylan
 
1) María José Sarrabayrouse Oliveira (Equipo de Antropología Política y Jurídica- UBA): El terrorismo de estado en la Argentina: los papeles de la burocracias, los testigos y la prueba jurídica
2) Gerardo Guthamn: Prácticas genocidas en el siglo XX, hacia una redefinición del concepto de genocidio.
3) Jorge Fernández Méndez y Damián Dellaqueva (UCA, UNLP, UNR); Indagación filosófica sobre las ideologías que fundamentan o respaldan el genocidio
 
4.- Análisis de los procesos genocidas en el siglo XX
Coordinadora: Nélida Boulgourdjian
 
1) Jorge Próspero Roze (Univ. Nacional de Misiones);
2) Mara Toufeksian (FSOC – UBA): Política de superioridad racial Turca y su relación con el Genocidio Armenio.
3) Patricio Brodsky (FSOC – UBA y Fundación Memoria del Holocausto): Autoridad y crímenes de masas: los márgenes de la obediencia
 
5.- La construcción social de la memoria de las prácticas sociales genocidas
Coordinador: Rubén Chababo
 
1) Emilio Crenzel (FSOC – UBA): La memoria de la desaparición de personas y el tropos del genocidio nazi
2) Brisa Varela (UBA, UNLu y FLACSO): Genocidio e identidad. La construcción social de la memoria en escuelas de la colectividad armenia
3) Myrna Insúa Belfer (EHESS, París y UBA): Aparecer CON vida. Voz pública e identidad de los sobrevivientes de los campos clandestinos de detención, concentración (y exterminio) en Argentina
4) Myrna Insúa Belfer (EHESS, París y UBA): H.I.J.O.S. De la recomposición subjetiva individual a la acción colectiva conflictual.
5) Lucía Brienza (Universidad Nacional de Rosario): Caminos espinosos. La reconstrucción de la vida y la desaparición de los militantes llevada adelante por sus hijos.
6) Gabriela Barrios: La Masacre de Margarita Belén: la disputa continua en la construcción de la memoria.
7) Leandro Benmergui: La búsqueda de indicios del terror en la práctica de la crítica cultural. La revista Punto de Vista (1978-1983).
8) Luis Ojeda, Anabella Rodríguez, Cecilia Paterno (Antropología – UBA): El genocidio en las cárceles argentinas:Caseros, memorias y desmemorias del horror
9) Pablo Perotti y Gustavo Riesc: Los caminos hacia la verdad
10) Patricia Funes (FSOC – UBA y Comisión Provincial por la Memoria): Memoria, historia y dictadura.  El archivo de la DIPBA
11) María Virginia Sabao Dominguez (Universidad Nacional de Rosario): La construcción/reconstrucción de las memorias colectivas acerca del terrorismo de Estado en la Argentina. El caso de las Madres de Plaza de Mayo de la ciudad de  Rosario
12) Rossana Nofal (CONICET – Tucumán): Las memorias de la represión: el género testimonial
13) Cristian Van Poepelen (UNR): Espacio urbano, memoria y el derecho a la ciudad. Rosario , 1976-1983
14) Armando Kletnicki (Centro de Salud Ameghino y Facultad de Psicología – UBA): Niños desaparecidos: lógica genocida y apropiación ilegal
15) Lidia Giuffra y Patricia Porzio (UBA – Universidad de Morón): Formas de reconstrucción del pasado reciente. Historia y Memoria de las dictaduras en Argentina y en el Cono Sur
16) Hernán Von Tschirnhaus, Martín Morgavi, Diego Born (FSOC – UBA: De como los desaparecidos se hacen ‘presente’ en el colegio. Una indagación a partir de los textos escolares.
 
6.- El arte y los modos de representación de las prácticas sociales genocidas
Coordinador: Enrique Oteiza
 
1) Malena Verardi (FSOC – UBA y CONICET) – Representaciones familiares y dictadura en el cine argentino contemporáneo.
2) Ralph Buchenhorst (Prof. Invitado FFyL – UBA y Representante del DAAD, Servicio Alemán de Intercambio Académico): Las representaciones de lo impresentable: el arte y Auschwitz, una historia de antinomias.
3) Daniel Mundo (FSOC - UBA): Tensiones narrativas: ¿Cómo recordar lo irrecordable?
4) Verónica Mundt y Mercedes Vega Martínez (FSOC – UBA): El trabalenguas traba lenguas (rock nacional y dictadura)
5) Paula Halperín (FFyL – UBA): Cine y representación. Terrorismo de Estado y desaparecidos en el cine argentino de los ’90
6) Miguel Angel Ochoa (UNLu): El arte como evocación del recuerdo y testimonio de las prácticas etnocidas
7) Mariana Artinian (IUNA: Instituto Universitario Nacional de Arte): Atravesando el silencio. Construcciones simbólicas sobre el genocidio armenio
8) Elsa Wainziger, Luisa Vivanco y Graciela Massa (Cátedra Libre de Arte, ética y DD.HH. de la U.N.T.): Tucumán arde, todavía
9) Cristina Posleman y Beatriz Della Motta (Universidad Nacional de San Juan): El testimonio del horror entre la literatura, la filosofía y el cine
10) Mariana Eva Pérez (FSOC – UBA y Abuelas de Plaza de Mayo): Algunas notas sobre arte y memoria
 
7.- Prácticas sociales genocidas y reconfiguración del carácter del Estado-Nación moderno
Coordinadores: Mario Kligman y Esteban De Gori
 
1) Susana Calvo (UBA-UCES-ILSE): Personajes y avatares de la “pacificación”
2) Julieta Rostica (FSOC – UBA): Guatemala: genocidio, proceso de paz y relaciones étnicas
3) Matías Artese (FSOC – UBA): Responsabilidad civil y genocidio. Tucumán en años del Operativo Independencia (1975-1976)
4) Martha Miravete Cicero - Laura Alonso - Mariana Dimant - Alejandro Braconi (Grupo de Mujeres de la Argentina – Foro VIH Mujeres y Familia): Un lugar de genocidio... son las cárceles
5) Carlos Ernesto Motto (FSOC – UBA): Enemigos urbanos
6) Asamblea Permanente por la Paz: Tradición genocida estatal en Colombia
 
 
Tarde (17 a 20 hs.):
Biblioteca Nacional (Salón Jorge Luis Borges)
 
Panel de Cierre: “La construcción social de la memoria: ¿por qué hablar del genocidio?”
 
Liliana Barela (Directora, Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires): “El arte en la construcción social de la memoria”
Perla Sneh (Facultad de Psicología - UBA); Rubén Chababo (Universidad Nacional de Rosario y Museo de la Memoria de Rosario): “Lo que el genocidio nos ha dejado”
Martine Hovanessian (CNRS, París): “Genocidio y transmisión: la diáspora armenia”
 
Comité Académico Organizador:
Daniel Feierstein (UBA-UNTREF), Guillermo Levy (UBA), Nélida Boulgourdjian (CONICET-Centro Armenio), Marisa Braylan (UBA- CES, DAIA), Hamurabi Noufouri (UNTREF y FADU-UBA), Andrés Ruggeri (FFYL-UBA)
 
Contacto Congreso Genocidio: meugenia77@... 
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#350 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Sáb, 25 de Oct, 2003 10:40 am
Asunto: CIDH: RESOLUCION SOBRE JUZGAMIENTO DE CRIMENES INTERNACIONALES
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]  Agradecemos a Paulina Vega el conocimiento del texto, recibido de [noticias-cpi]
 
Les envío para su conocimiento y difusión, copia de la resolución que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó en su 118º periodo de sesiones sobre el juzgamiento de crímenes internacionales. En ésta se hace un llamado a los Estados para que ratifiquen tratados internacionales en la materia, en particular el Estatuto de la CPI. Igualmente, insta a los Estados a adoptar distintas medidas en la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales contenidos en el Estatuto.
La resolución deberá aparecer en la página de la Comisión en estos días.
Un saludo para todos, Paulina Vega


CIDH
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
 
OEA/Ser.L/V/II.118
Doc. 61
24 de octubre de 2003
Original: Español 
118º Período Ordinario de Sesiones
 
RESOLUCIÓN Nº 1/03
SOBRE JUZGAMIENTO DE CRÍMENES INTERNACIONALES

 
Aprobado por la Comisión en su sesión 1608
celebrada el 24 de octubre de 2003

Al celebrarse este año el quincuagésimo quinto aniversario de la promulgación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la luz de los desarrollos en materia de responsabilidad internacional del individuo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estima necesario recordar que los crímenes contra el derecho internacional como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constituyen una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, por lo que la comisión de éstos no debe quedar impune.

La CIDH, como órgano principal de la OEA, tiene la misión de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio. Frente a ello, registra como uno de los más importantes avances del derecho internacional contemporáneo el establecimiento y consolidación de la responsabilidad penal internacional del individuo, que aunado a los principios de jurisdicción internacional y universal, así como al establecimiento de múltiples reglas y tipos de jurisdicción de los Estados para el juzgamiento de esta clase de crímenes, contribuyen de manera notable al fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y, lo que es más significativo aún, a la consolidación del imperio del derecho y de las libertades fundamentales de la persona humana en la comunidad mundial.

De conformidad con los tratados de derechos humanos, los Estados deben respetar y garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción los derechos humanos. Por tal motivo, están obligados a investigar y sancionar toda violación a estos derechos, en especial si tales violaciones constituyen además crímenes contra el derecho internacional. La CIDH nota que a fin de combatir la impunidad de estos crímenes, el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, establece  que los Estados pueden hacer uso de diferentes reglas y tipos de jurisdicción para su juzgamiento.

Al respecto recuerda que los llamados Principios de Nuremberg, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946, la creación de los tribunales penales internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda, en 1993 y en 1994, así como la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional y su entrada en vigor el 1º de julio de 2002, como tribunal permanente, consagran la jurisdicción internacional para juzgar a individuos responsables de la comisión de estos graves crímenes.

Por otra parte, la evolución normativa internacional, al igual que importantes desarrollos jurisprudenciales en diversos Estados, ha permitido consolidar una jurisdicción universal así como múltiples bases de jurisdicción a fin de juzgar graves crímenes contra el derecho internacional. La jurisdicción universal faculta a los Estados para establecer su jurisdicción con el fin de perseguir, procesar y sancionar a quienes aparezcan como responsables de graves crímenes contra el derecho internacional. Esta jurisdicción universal se ve reflejada en instrumentos tales como los Convenios de Ginebra de 1949. Asimismo, una serie de instrumentos normativos regionales e internacionales contemplan múltiples bases de jurisdicción para el juzgamiento de crímenes internacionales. Entre otras, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el ámbito de la OEA, así como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes en el ámbito de las Naciones Unidas obligan a los Estados a tomar medidas para juzgar en su jurisdicción estos crímenes o de lo contrario los obligan a extraditar a las personas acusadas para su juzgamiento. Incluso, el consenso de los Estados ha ampliado esta concepción a otras ofensas internacionales, como el caso de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Dada la gravedad de estos crímenes internacionales y la obligación de investigar, procesar, sancionar y reparar, los Estados deben cooperar a fin de evitar la impunidad de los perpetradores de estos crímenes.

En esta tarea, los Estados deben considerar que los crímenes internacionales, aun cuando atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad,  afectan principalmente al Estado en cuya jurisdicción ocurrieron y de manera especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo, el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones, supuesto a que en dicho Estado existan recursos adecuados y eficientes para el juzgamiento de tales crímenes y se garanticen las reglas del debido proceso a los presuntos responsables, así como la existencia de una voluntad efectiva de juzgarlos. 

En tal virtud, y tomando en consideración sus recomendaciones sobre Jurisdicción Universal y Corte Penal Internacional de 1998, y sobre Asilo Político y su relación con Crímenes Internacionales de 2000, así como las recientes resoluciones de la Asamblea General AG/RES. 1929 (XXXIII-0/03), AG/RES. 1900 (XXXII-0/02), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1706 (XXX-0/00) y AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 41(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 18(b) de su Estatuto, resuelve:
 
1.                  Exhortar a los Estados a adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para sancionar crímenes internacionales tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
 
2.                  Exhortar a los Estados a combatir la impunidad de los crímenes internacionales a través de invocar y ejercer su jurisdicción sobre estos crímenes con base en los distintos tipos de jurisdicciones existentes.
 
3.                  Exhortar a los Estados a adoptar las providencias necesarias para considerar estos crímenes internacionales como delitos que dan lugar a extradición y conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido un crimen internacional o proceder a su juzgamiento.
 
4.                  Exhortar a los Estados a cooperar en la labor fundamental de prevenir, sancionar, reparar y erradicar estos crímenes internacionales. Para ello, en caso que dos o más Estados invoquen su jurisdicción para el juzgamiento de personas acusadas de cometer crímenes internacionales, éstos deberán dar preferencia a aquel Estado cuya jurisdicción sea más óptima para el juzgamiento de tales crímenes.
 
5.                  Señalar que el principio de la territorialidad debe prevalecer sobre el de la nacionalidad en los casos en que el Estado donde ocurrieron los crímenes internacionales tenga voluntad de llevarlos a juicio y ofrezca las debidas garantías del debido proceso de los presuntos responsables.
 
6.                  Señalar que cuando un Estado no conceda la extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiera cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación, juzgamiento, y cuando corresponda, sanción de los responsables. La decisión que adopten dichas autoridades deberá comunicarse al Estado que haya solicitado la extradición.
 
7.                  Exhortar a los Estados que aun no lo han hecho a ratificar los distintos instrumentos regionales e internacionales en la materia, como el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
 
 
            Washington D.C., 24 de octubre de 2003
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#349 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Sáb, 25 de Oct, 2003 10:56 am
Asunto: ARG: PROYECTO DE DECLARACION FALLO CORTE CASO EVELYN VAZQUEZ
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal] Tras la difusión de el artículo de Salvador María Lozada "Sobre el falso conflicto entre intimidad y la prueba del ADN", hemos recibido este mensaje. Agradecemos a Marcela Bordenave su envío al Programa y tantos años de dedicación a la causa de la justicia universal.

"Envío texto de proyecto presentado en la Cámara de Diputados acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia con respecto a la compulsividad del análisis de ADN caso Evelyn Vazquez
Marcela Bordenave"

PROYECTO DE DECLARACIÓN
 
La  H. Cámara de Diputados de la Nación
 
DECLARA
 
 Su más honda preocupación y enérgico repudio por la decisión que ha tomado la Corte Suprema de Justicia, al revocar una decisión que obligaba a Evelyn Karina Vázquez Ferrá, a someterse a una extracción de sangre, para determinar si es hija de un matrimonio que estuvo secuestrado en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y que permanece desparecido. 
 
FUNDAMENTOS

 
Señor Presidente:
 
La Corte Suprema de Justicia ha revocado una decisión que obligaba a una joven mayor de edad Evelyn Karina Vázquez Ferrá, presunta hija de desaparecidos, a que se le extrajera una muestra sanguínea en forma compulsiva para un estudio genético. El falló contó con la firma de siete de sus ocho ministros.

La situación planteada en la causa judicial no es nueva: los abuelos de una niña apropiada hija de desaparecidos, solicitaron a la Justicia que se le realizara el estudio de histocompatibilidad a su posible nieta para poder determinar, a pesar de la oposición de ella, su verdadera identidad. Tal pedido fue  atendido positivamente, a través del fallo que dictara oportunamente la jueza federal María Servini de Cubría. El que resultara finalmente confirmado por la Cámara Federal. 

En este caso en particular su confeso apropiador, el marino Policarpo Vázquez reconoció que la niña le fue entregada por personal de la Armada. Vázquez podrá ser juzgado por su delito. En cambio Evelyn no podrá conocer su verdadera identidad, ya que se niega a hacerse la extracción de sangre, aludiendo sentirse responsable de la segura condena de su apropiador.

El punto central  que se debate es  "determinar si el derecho estatal a averiguar la verdad en el marco del proceso penal, debe ceder frente a diversos derechos de los particulares". En el caso de Evelyn, se sostiene que no debe someterse “ a la medida aflictiva que se dispuso, alegando que tiene derecho a preservar la identidad que posee".

La postura a favor de la extracción compulsiva analiza, y a nuestro entender de forma lógica, los hechos aplicando la teoría de la proporcionalidad,  presente claramente en  el dictamen que oportunamente dictara el Procurador de la Nación Dr. Eduardo Becerra. En el que se sostiene, debidamente fundamentado, que la toma compulsiva de sangre a una persona en el marco de un proceso penal no es incompatible con el respeto de los derechos constitucionales, en tanto guarde una razonable proporción con la necesidad de preservar el interés general en la investigación de la verdad y la aplicación de la ley penal (fallos 318:2518 y 319:3370).

La Constitución admite que la ley autorice en ciertos casos la intromisión de los órganos estatales encargados de la persecución penal en la libertad, la intimidad, la vida privada y demás derechos de la persona en aras de salvaguardar el interés de la sociedad en la investigación y castigo de los delitos.

Ello es lógica consecuencia de aquel principio fundamental en virtud del cual los derechos y garantías que la Constitución consagra no tienen carácter absoluto, sino que la ley puede imponer restricciones a su ejercicio que guarden adecuada proporción con la necesidad de preservar los derechos de los demás y los intereses generales de la sociedad (artículos 14 y 28 del texto constitucional y Fallos: 300:67 y 700; 308:814, entre otros).

En este caso hay una clara necesidad y razonabilidad en la medida ordenada por la Jueza María Servini de Cubria. En tanto y en cuanto resulta indispensable comprobar, una circunstancia de indudable trascendencia para el esclarecimiento de los hechos, la determinación del origen biológico de Evelyn.

Sostenemos que frente a la situación planteada debe satisfacerse, la exigencia de que la injerencia en la integridad corporal del afectado, guarde una razonable proporción con la gravedad del hecho investigado. El esclarecimiento de delitos sumamente graves, como lo son la sustracción, retención y ocultamiento de un menor, la supresión del estado civil, y diversas falsedades documentales en instrumentos públicos destinados a acreditar la identidad, demandan una postura firme, indudablemente presente en el fallo de la jueza María Servini de Cubría.
En reiteradas ocasiones hemos sostenido que en los casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como las ocurridas entre los años 1976 y 1983 en nuestro país, exigen como imperativo insoslayable, y más allá de la posibilidad de imponer sanciones, una búsqueda comprometida de la verdad histórica como paso previo a una reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado.
También la Corte, en diversos pronunciamientos, contradiciendo la decisión que ha plasmado en el caso Evelyn, ha reconocido expresamente el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas con anterioridad al restablecimiento del orden institucional y, en particular, el derecho de los familiares de las víctimas a conocer lo que aconteció con sus seres cercanos como presupuesto para la reconstrucción de sus vínculos familiares y, con ello, de su identidad (Fallos: 321:2767 y S.C. P.252, L.XXXV "Palacio de Lois, Graciela s/amparo ley 16.986, del 13 de febrero de 2001, entre otros).

Estas consideraciones, a nuestro modo de ver, debieran haber sido tenidas en cuenta en el caso que nos ocupa, porque las constancias en el expediente indican que se trata, de la hija de padres desaparecidos durante el último período de facto.

Creemos oportuno recordar que, como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la práctica de sustracción de niños hijos de desaparecidos, además de configurar un delito en el derecho interno, constituye una violación a normas fundamentales de derecho internacional en lo referente a los derechos humanos. Principalmente en aquellas que tutelan el derecho a la identidad de las víctimas directas y protegen la familia (artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículos V y VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1987/8, págs. 350/63).

En este sentido, no es casual que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, incorporada a nuestro texto constitucional mediante la ley 24.820, establezca en su artículo 12 la obligación de los Estados Partes de prestarse "recíproca cooperación en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores que hubieren sido trasladados a otro Estado o retenidos en éste, como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores".

Sin duda nos enfrentamos a una delicada situación, producto de la criminal política que impuso el terror  a toda la sociedad. Pero también debemos decir que esas lamentables consecuencias, son producto no de la investigación, sino de la dañosidad misma del delito que es investigado. Que como sabemos supone que el apropiador,  ocupe el lugar de los verdaderos padres en la crianza del niño sustraído, generando nuevos lazos afectivos. En el caso que nos ocupa, como en tantos otros, no se vería satisfecho el sentimiento de justicia, si se concediera  a los  autores una carta de indemnidad cada vez que lograra consolidar una relación de afecto con el niño del que se ha apropiado o que ha retenido. Reclamando paralelamente resignación y aceptación de la situación, a los padres y a la familia, en general, de los que ha sido arrebatado. También ellos deben pasar por un doloroso trance y tienen derecho a conocer el destino final de sus seres queridos.

Por las consideraciones expuestas, consideramos que no cabe entonces sino concluir que la extracción de sangre no acarrea violación alguna a los derechos y garantías constitucionales, en tanto aparece como razonable y proporcionada restricción de los derechos de la presunta víctima, que halla justificación en la necesidad de salvaguardar el interés general en el esclarecimiento de los delitos investigados y el castigo de sus responsables, así como en el derecho a la verdad.

Por consiguiente, como ya lo adelantáramos, nuestra opinión es que la extracción de la muestra de sangre ordenada por los magistrados, guarda también en el caso concreto a que refiere este proyecto, una razonable proporción con la necesidad de asegurar el interés general en la investigación y castigo de los delitos investigados en la causa. Razonabilidad que no se halla presente en el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del proyecto.
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#348 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Sáb, 25 de Oct, 2003 11:07 am
Asunto: PERU: REFORMA JUDICIAL POR CERIAJUS: ERROR DE CALCULO
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[Programa Justicia Universal] Un texto para el Debate Independencia Judicial. Agradecemos a Justicia Viva el envio del texto al Programa. Debajo encontrarán algo más sobre esta organización.
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Recibido de: Justicia Viva, 23 de octubre de 2003

El respeto a la pluralidad de opiniones es una de las bases sobre las que se ha construido el Consorcio Justicia Viva. En función de ello, publicamos a continuación el artículo que nos ha enviado un conocido magistrado, que, como es obvio, no compromete al Consorcio ni a las instituciones que lo conforman.

REFORMA JUDICIAL POR CERIAJUS: ERROR DE CALCULO

DR. SERGIO SALAS VILLALOBOS: Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Hace algunos días, se ha expedido una Ley que crea el Comité Especial de Reforma Integral del Sistema de Administración de Justicia - CERIAJUS, a propuesta del Ejecutivo, sustentándose que dicho organismo implica el inicio de la verdadera Reforma Judicial a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Sin embargo, lo que parece un impulso legal para la mencionada Reforma, ha merecido muchos comentarios sobre sus efectos reales. Como toda medida política, este tiene sus defensores y sus detractores. Los primeros, aquellos que ven en la medida una oportunidad de intervenir directamente en reformar un Poder del Estado que durante su historia ha carecido de iniciativa propia de modernización y eficacia. En tanto que los segundos, ven la propuesta como una medida de carácter político, oportunista y además intervencionista que lesiona (una vez más) la independencia y autonomía del Poder Judicial.

También, se han pronunciado posiciones institucionales, como del Consorcio Justicia Viva, a través de los integrantes del Instituto de Defensa Legal (Abraham Siles Vallejos); la decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema, y demás; los cuales han preocupado al Defensor del Pueblo adjunto en Derechos Humanos, Samuel Abad Yupanqui, sobre los efectos sobrevinientes. Sin embargo, como siempre sucede en este tipo de temas, todos los sectores opinan, pero pocos conocen sus reales antecedentes, causas y efectos. Solo con el afán de aclarar el panorama, y que sea el propio ciudadano quien saque sus conclusiones de manera objetiva y con conocimiento cabal del tema, consideramos prudente y oportuno, hacer algunas precisiones claras y reales.

Durante la reforma del ´95 en la época de Dellepiani, se conformó el denominado Consejo de Coordinación Judicial, el cual tenía por finalidad
concentrar a todas las instituciones encargadas del Ministerio de Justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Consejo
Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional y Ministerio de Justicia). El objeto era de coordinar acciones conjuntas de la reforma. No
olvidemos los personajes que dirigían dichas instituciones en esa época.


Obviamente, las "coordinaciones" obedecían a intereses políticos de acuerdo a las necesidades del régimen político de turno. Por tanto, las reuniones eran dirigidas, esporádicas y sin trascendencia reformista.


Con la caída del régimen dictatorial, el Gobierno Transitorio del Presidente Valentín Paniagüa, por intermedio de su entonces Ministro de Justicia, Diego García Sayán, obtuvo el aporte del BID para impulsar el proceso de reforma del sistema de administración de justicia, por lo que se suscribió un convenio entre todas las instituciones (nuevamente), formándose el GTAN (Grupo Técnico de Alto Nivel), que tenía dos etapas: una primera de ordenamiento de las situaciones institucionales reales; y una segunda y posterior, de planeamiento estratégico por cada una de las instituciones. Entonces dirigía el Poder Judicial con expectativas (posteriormente truncadas) Mario Urrello Alvarez, que demostró en el breve lapso de mandato, intenciones institucionales verdaderamente reformadoras. Dicho GTAN, era presidido por el presidente del Poder Judicial, conformándose un Gabinete Técnico que integraba entre otros, el ex Defensor del Pueblo Jorge Santistevan de Noriega. Por ende, la gestión ejecutiva de su presidente demostró acciones válidas de coordinación concluyendo en un informe final de relevancia.

Sin embargo, al producirse el cambio en la presidencia del Poder Judicial, por encargatura al Vocal Supremo Oscar Alfaro Alvarez, las convocatorias y acciones del Grupo, cesaron. Se desconocen las razones de ello, aunque algún sector se orientaba a la versión que el presidente encargado Alfaro Alvarez se oponía a gestiones de reforma por desconocer los métodos y efectos de un cambio de cultura organizacional por su propia formación tradicional. En consecuencia, el grupo quedó sin impulso, sin apoyo y sin coordinación efectiva; nuevamente.

Es entonces cuando el presidente Toledo Manrique convocó a un trabajo de alto nivel en temas de seguridad ciudadana, (con motivo del secuestro de la señora Polak) convocando a una serie de sectores afectados; entre ellos, la Corte Suprema y la Corte Superior de Lima. La primera de ellas, nunca acreditó representantes. Como parte de los temas, el Ministerio de Justicia a propuesta del Ministro Fausto Alvarado, presentó un proyecto de Ley creando el CERIAJUS, el cual significa el primer antecedente de la Ley aprobada. Dicho ante proyecto, fue completado por la Corte Superior de Lima y consistía básicamente en lo siguiente: - que cada sector estaba representado por jueces, fiscales y funcionarios, especialistas en temas de reforma organizacional; - que una Secretaría Técnica apoyaría las propuestas de modernización; y lo más importante - que al tener rango de Ley, las convocatorias serían obligatorias ante la inactividad de las anteriores experiencias (CCJ y GTAN). Pero lo fundamental del proyecto es que las acciones a coordinar, eran temas netamente técnicos y de asuntos internos comunes de las instituciones. Como cronograma de actividades, determinación de plazas vacantes, fechas de nombramientos, incorporaciones, estadísticas penitenciarias, programación de actividades, traslados de internos; etc. Como se verá, en ninguna de esas actividades existe necesidad de una convocatoria ciudadana efectiva por la tecnicidad de los asuntos a coordinar. Lamentablemente el presidente Toledo no incluyó este proyecto en el paquete de propuestas de Seguridad Ciudadana. Después se sabría por que: la utilizaría políticamente para sus réditos populistas.


Ahora, con la propuesta del Ejecutivo y aprobación del Legislativo, se tiene que se ha desnaturalizado por completo el proyecto original. Se forma
una megacomisión para asuntos internos. Además, existirán intereses contrapuestos entre los representados (gremios laborales y empresariales
p.e.), y lo que es peor, se va a burocratizar un manejo netamente técnico, operativo y de cultura organizacional pura. Ello, al margen de la
politización del tema que afectará, que duda cabe, la independencia del Poder Judicial. Al margen que el presidente Toledo sea proclive a crear
maxi - comisiones, en el presente caso resulta totalmente anti - técnico.


Si el interés era hacer intervenir a la sociedad civil; el escenario es otro, (los órganos de gestión) y aún en ese caso es previa la reforma
constitucional que modifique la estructura orgánica de las instituciones y establezca su incidencia participativa (gobierno ó consultor).

Indudablemente se crea un nuevo reto para el presidente Sivina Hurtado, y dependerá del manejo estratégico institucional que lleve adelante para
solucionar un nuevo conflicto. Este, puede ser que institucionalmente convoque al GTAN, y cumpla con la Ley del CERIAJUS, pero anteponiendo las acciones que realmente corresponden al primero como ente técnico especializado.

Expuestas así las cosas, se concluye en el manejo político del tema y en el desconocimiento de los especialistas que buscan un escenario propicio a sus intereses. Cabe recordar al Ministro Alvarado que en otros sistemas como el mexicano que ha puesto como ejemplo, no solo no existe un experimento igual, sino que es el que más deficiencias tiene justicia en Latinoamérica. Así se pretende reformar al Poder Judicial desde los otros poderes, con desconocimiento de la materia?

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www.justiciaviva.org.pe


Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Asociación de Jueces por la Justicia y Democracia. 

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#347 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Jue, 23 de Oct, 2003 7:00 pm
Asunto: CONFERENCIA ESPECIAL SOBRE SEGURIDAD HEMISFERICA: PRONUNCIAMIENTO
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[Programa Justicia Universal] Agradecemos a Antonio Martin el envio del la Campaña al Programa. Al Sur del Sur adhiere este Pronunciamiento.

Hola,
Les envio la propuesta de pronunciamiento de las organizaciones de la sociedad civil que entregaremos a los jefes de delegacion y cancilleres que asistiran a la Conferencia Especial de Seguridad Hemisferica que se llevara a cabo en la Ciudad de Mexico el 27 y 28 de octubre. Por favor envienla a todos sus contactos para obtener el mayor numero de firmas posibles. Estaremos recibiendo las firmas hasta el viernes 24 en la tarde: gomezg@...
Saludos
Sylvia Aguilera


21 de octubre de 2003

PRONUNCIAMIENTO DE LA COALICIÓN PARA LA CONFERENCIA ESPECIAL SOBRE SEGURIDAD HEMISFÉRICA
 
PREÁMBULO

La Coalición Internacional de ONGs de Derechos Humanos en las Américas y organizaciones firmantes, de cara a la Conferencia Especial sobre Seguridad Hemisférica en la Ciudad de México los días 27 y 28 de octubre del año 2003,
Recordando que los Estados miembros de la OEA declararon, en el marco del Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, "su firme compromiso político de promover y proteger los derechos humanos y la democracia representativa, como condiciones indispensables para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región"; y que esto se debe llevar a cabo "de acuerdo con los instrumentos interamericanos vigentes y a través de las agencias especiales existentes";
Recordando que los Estados miembros acordaron, durante la Tercera Cumbre de las Américas, un Plan de Acción que incluía el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
Recordando a los Estados miembros Sección II de la Carta Democratica y Articulo 15 de la Convencion contra Terrorismo que garantizan el pleno respecto, defensa y promoción de los derechos humanos como elementos esenciales de la democracia representativa y en toda actividad contra el "terrorismo".
Instamos a los Estados miembros a que reafirmen su compromiso de respetar y promover los derechos humanos y la democracia, y de fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
Instamos a los Estados miembros a que reconozcan formalmente la interdependencia entre seguridad hemisférica, democracia y el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos;
Instamos a los Estados miembros a que aseguren que todas las actividades derivadas de la Declaración sobre Seguridad Hemisférica se ajusten estrictamente al derecho internacional de derechos humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los refugiados;
Instamos que los Estados miembros, tomando en cuenta la trágica historia de intervenciones militares en conflictos internos en muchos países de la región, dejen expresamente limitada la respuesta militar a las amenazas tradicionales a la seguridad nacional relacionadas con la defensa externa;
Instamos a los Estados miembros que incluyen los siguientes criterios fundamentales en actividades basados en su nueva visión de Seguridad Hemisférica.

CRITERIOS FUNDAMENTALES

1. El concepto multidimensional de seguridad requiere respuestas de carácter multidimensional. Es esencial definir explícitamente todas las amenazas a la seguridad, nuevas y tradicionales, e identificar claramente los enfoques y mecanismos específicos que requiere cada una.
Durante el proceso de esta conferencia, la definición tradicional de seguridad nacional o territorial ha pasado a ser un concepto más global, incluyendo una amplia gama de temas que va de las catástrofes naturales, el VIH/SIDA, el delito cibernético al "terrorismo". La Declaración de Bridgetown reconoce que "las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica pueden requerir una gama de enfoques diferentes". Se debe definir explícitamente todas las nuevas amenazas e identificar los enfoques y mecanismos específicos para atender cada una, con el fin de evitar una situación donde todos los problemas potenciales que puedan inscribirse en la nueva agenda sobre seguridad hemisférica se traten de la misma manera.

2. Una democracia plena y efectiva, el respeto universal de las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como una mayor seguridad hemisférica correctamente concebida están íntimamente vinculados y se fortalecen mutuamente.
La seguridad de los Estados y de los ciudadanos esta basada en el pleno goce de los derechos humanos. La defensa y la promoción de los derechos humanos es un fin y un medio de una mayor seguridad hemisférica.
Acuerdos regionales existentes sobre seguridad identifican claramente el vínculo entre seguridad, democracia y derechos humanos. Por ejemplo, la Carta de Seguridad Europea de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa señala que "la protección y la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales constituyen factores esenciales para la democracia, la paz, la justicia y la estabilidad en el interior de los Estados participantes" y más adelante se afirma que "el pleno respeto de los derechos humanos... además de constituir una finalidad en sí, lejos de debilitar, puede fortalecer la integridad y soberanía territorial de los Estados" (Art. 19).
El Sistema Interamericano cuenta con instrumentos fundamentales que demuestran la relación entre derechos humanos, democracia y seguridad. El artículo 7 de la Carta Democrática Interamericana declara que "la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos" (Art. 7). Todas las iniciativas y declaraciones de la Organización de los Estados Americanos sobre seguridad hemisférica deben ser coherentes con lo señalado, reconociéndose la importancia de estos instrumentos para garantizar nuestra seguridad individual y colectiva.
El "Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un excelente ejemplo del tipo de contribuciones que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos puede aportar a los esfuerzos de seguridad hemisférica. Si bien trata específicamente del "terrorismo", que concierne sólo a uno de los muchos aspectos de la seguridad hemisférica, identifica las normas y mecanismos relativos a los derechos humanos que son vulnerables al "terrorismo" y a las actividades antiterroristas, asegurando así que se empleen respuestas y mecanismos adecuados que respeten el derecho internacional de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados.

3. Es esencial no definir todos los problemas que enfrenta nuestro hemisferio como problemas de seguridad.
Es necesario hacer distinciones claras entre los distintos desafios que enfrentamos como hemisferio para asegurar que no todos los problemas se identifiquen como problemas de seguridad. Por ejemplo, la extrema pobreza es una preocupación grave en la mayoría de las naciones del hemisferio. Sin embargo, incluir la pobreza como una nueva amenaza a la seguridad es extremadamente problemático. La pobreza no es el problema sino las causas que la han provocado y la ineficacia de los Estados para prevenir o remediar estas causas.
4. Debe distinguirse claramente entre los problemas de seguridad nacional o estatal y aquellos que tengan relación con la seguridad publica. No se deben emplear soluciones militares para todos los problemas de seguridad.
Es importante destacar la diferencia entre la seguridad nacional y la seguridad pública y distinguir las respuestas para cada una de ellas. Por un lado, la seguridad nacional esta relacionada con un problema de defensa externa y puede generar una respuesta militar. Por el otro, la seguridad pública o ciudadana tiene relación con la seguridad interna de cada país y serán las fuerzas policiales, entre otras agencias, las que eventualmente operen como respuesta a este problema.
Las entidades militares nacionales e internacionales, como la Junta Interamericana de Defensa, deben subordinarse a sus autoridades civiles legalmente constituidas y sólo ocuparse de cuestiones de defensa externa. Es muy preocupante que el papel de los militares se amplíe y extienda en áreas que no requieren una respuesta militar como la lucha contra el "terrorismo" o la política anti-narcóticos. En este sentido, queremos recordar a los Estados y exigir coherencia con la disposición de la Carta Democrática, reiterando que "La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia." (Art. 4)
5. La militarización de la policía y la criminalización de la protesta social son tendencias que hay que revertir.
Estas tendencias ya se manifestaron en las Américas. Primero, como se ha demostrado recientemente en muchos países del hemisfério, la criminalización de la protesta social, identificada como una amenaza interna para la seguridad, y la respuesta militar que la acompaña, son particularmente problemáticas. Cada vez es mayor el riesgo de que esto desemboque en una mayor militarización de la policía, y la "defensa del orden público", cualquiera sea su definición, vendría a ser una cuestión militar.
La ley y el orden interno, y los problemas conexos, son responsabilidad de la policía, y los oficiales militares no deben asumir bajo ninguna circunstancia estas responsabilidades. En segundo lugar, la transferencia de las responsabilidades de los ministerios del interior o de asuntos exteriores, al ministerio de defensa, en particular en lo que se refiere a la ayuda extranjera y la asistencia y educación militar, es alarmante e inaceptable. Una división clara entre lo policial y lo militar y sus mandatos respectivos es esencial en la delimitación de un enfoque multidimensional de la seguridad hemisférica.
6. La cooperación en materia de defensa y seguridad, concebidas como áreas separadas de preocupación, tiene que ser totalmente transparente.
Es de suma importancia definir debidamente en términos de funciones, alcance y mandatos, los mecanismos de cooperación sobre coordinación de defensa, intercambio de información, asistencia extranjera bilateral y multilateral, incluyendo la asistencia militar; y crear mecanismos para asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y el control independiente de las iniciativas de defensa y seguridad.
7. Existen otras instituciones de la OEA que deben ser incluidas y fortalecidas dentro del marco de una agenda multidimensional de seguridad hemisférica.
Además del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen instituciones en la OEA y a nivel regional que pueden contribuir a reducir los problemas que figuran en la agenda multidimensional sobre seguridad hemisférica. La Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Instituto Interamericano del Niño (IIN), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y la Agencia Interamericana de Cooperación y Desarrollo (AICD) entre otras, son instituciones que pueden contribuir en gran medida a la reducción de la pobreza, a la prevención de enfermedades como el VIH/SIDA y a una democracia más representativa que goce de una participación más amplia de las mujeres. La propuesta de Declaración de los Estados identifica estas áreas como preocupaciones de seguridad sin asignar la respuesta y el mecanismo adecuado.
8. La participación de la sociedad civil es esencial para garantizar que las iniciativas de seguridad se lleven a cabo de manera democrática con el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de nuestra población.
La transparencia y el diálogo abierto sobre temas que nos afectan a todas es la manera más segura de afianzar la democracia y de guarantizar una mayor seguridad para todos los pueblos y países de nuestro hemisferio. Sólo mediante la consulta significativa con una serie de actores diversos, como la academia, las organizaciones no gubernamentales y otras, puede fortalecerse la democracia en el Sistema Interamericano. La participación de la sociedad civil es esencial para garantizar que las iniciativas de seguridad se lleven a cabo de manera democrática con el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de nuestros pueblos.
De particular importancia en esta materia es el respeto que en toda política de seguridad deben brindar los Estados a la legitimidad de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, de conformidad con la Resoluciones 1842 y 1920 y normas concordantes de la Asamblea General de la OEA.
RECOMENDACIONES

La Coalición de ONG de Derechos Humanos y organizaciones firmantes proponen a los Estados participantes en la Conferencia:
Que el pleno respeto de los derechos humanos sea la base de todas las iniciativas orientadas a incrementar la seguridad en las Américas;
Que se comprometen a fortalecer el sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Que las amenazas a la seguridad se definan explícitamente, y las respuestas e instituciones específicas para atender cada una se identifiquen claramente;
Que la defensa y la seguridad estén separadas conceptualmente e institucionalmente; esto supone que la Junta Interamericana de Defensa (JID) sea definida como un órgano no-operativo de asesoramiento técnico, únicamente en materia de defensa militar;
Que se creen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en las acciones militares, y que las instituciones militares estén subordinados al poder civil legalmente constituidas;
Que además de fortalecer el sistema Interamericano de Derechos Humanos, que los Estados se comprometan a fortalecer las otras instituciones de la OEA, tales como el OPS, el CIM el IIN y el AICD, y de la región para responder a las preocupaciones del hemisferio;
Que todas las actividades y discusiones relativas a la seguridad hemisférica supongan un diálogo activo con las organizaciones de la sociedad civil y la participación de las mismas, así como el respeto a la legitimidad de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos.

FIRMAS

Amnesty International, Reino Unido.
CEJIL, USA.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., Mexico.
Rights and Democracy, Canadá.
Centro Prodh.
Washington Office on Latin América, USA.
Comisión Colombiana de Juristas, Colombia.
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos
Centro de Asistencia Legal Popular, Panama.
Asociación de Mujeres, Campesinos, Indigenas y Negros, Colombia
Red Nacional Mujeres, Colombia.
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#346 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Jue, 23 de Oct, 2003 6:34 pm
Asunto: CPI:IMPORTANCIA DEL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-APIC
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Coalición por la Corte Penal Internacional


Alerta y Kit de Campaña:   Para mayor información visite www.iccnow.org/espanol

Estimados Miembros de la CCPI y amig@s:

Por medio de la presente, los invitamos a participar en la campaña de la Coalición por la Corte Penal Internacional (en adelante la "CCPI") para alentar a los Estados Partes del Estatuto de Roma a firmar el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Acuerdo"). El Acuerdo ha sido firmado por 41 países y ratificado por 2.

El Acuerdo concede a la Corte, a sus funcionarios y a quienes estén involucrados en el trabajo de la Corte, privilegios, inmunidades y facilidades, las cuales permitirán a la Corte y a dichos funcionarios desarrollar sus labores de manera independiente y eficaz, sin ninguna interferencia. Es crucial que los Estados Partes y los signatarios del Estatuto de Roma, así como también la mayor cantidad de Estados posibles suscriban este Acuerdo. Sin embargo, esta alerta apunta a lograr obtener la mayor cantidad de firmas posibles y abogar por la pronta ratificación.

Solicitamos a todos ustedes, sus socios y miembros a participar de esta iniciativa y a contactar sus gobiernos para alentar la pronta firma de este Acuerdo. Si es posible y apropiado, por favor, manténganos al tanto sobre sus acciones, desarrollos y respuestas y háganos saber en caso que podamos proveer alguna información que le sea útil para su trabajo.

Nuestros contactos en la CCPI son Cecilia Nilsson:cicclegal2@... - en inglés- y José Guevara:cicc2@... - en español.

Este paquete informativo contiene lo siguiente:

*Lista de Estados Partes que no han firmado el Acuerdo.
*Formato de carta (que deberá ser editada) para enviar a los funcionarios de su gobierno.
*Aspectos relevantes sobre el Acuerdo.
*Preguntas y respuestas sobre el Acuerdo, elaborado por la CCPI.
*Intervenciones de funcionarios de la CPI y de organizaciones regionales sobre el Acuerdo
*Lista de Estados que han firmado y ratificado el Acuerdo.
*Bibliografía para quienes quieran aprender mas sobre este tema
*Visión general sobre otros tratados sobre privilegios e inmunidades.

Esperamos que esta información le sea útil y que podamos trabajar juntos en este proyecto!

Saludos,

Secretaría de la CCPI
 

FORMATO DE CARTA A LOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO

Su Excelencia:

Reciba Usted el saludo cordial de la Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional (CCPI), una alianza de más de dos mil organizaciones de la sociedad civil que abogan por el establecimiento de una Corte Penal Internacional (CPI) justa, efectiva e independiente.

Como es de su conocimiento, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (el "Acuerdo") está abierto para su firma en la sede de las Naciones Unidas  y aprovechamos esta oportunidad para respetuosamente solicitarle a Usted y a su gobierno la pronta firma de tal instrumento. El 10 de septiembre de 2002, el Acuerdo, tal como establece el Artículo 48 del Estatuto de Roma, fue abierto para la firma. Al 1 de julio de 2003- el primer aniversario de la Corte- 29 Estados Partes y 1 signatario del Estatuto de Roma han firmado el Acuerdo. Sólo 2 Estados Partes lo han ratificado, y se requieren 10 ratificaciones depositadas para que dicho Acuerdo entre en vigor.

Deseamos felicitar a Usted y a su gobierno y a todos los Estados Partes por el extraordinario progreso en cuanto al establecimiento de la CPI. Durante los últimos seis meses, la AEP eligió a dieciocho magistrados y al Fiscal, mientras que los jueces eligieron al Secretario. Ahora que los funcionarios clave han comenzado sus labores, nos interesa resaltar la importancia que tienen los privilegios y las inmunidades, tal como lo dicta el Acuerdo, para que  los funcionarios puedan hacer su trabajo. Es igualmente importante mencionar que los privilegios y las inmunidades  contempladas en el Acuerdo buscan la protección de testigos, victimas, abogados defensores, expertos y otros actores clave, en caso de interferencia o de riesgos en cuanto a su participación en su trabajo de  forma segura y efectiva.

Su Excelencia, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional representa uno de los avances más importantes en el Estado de Derecho y en la lucha contra la impunidad. Sin embargo, los Estados Partes deben reunirse y discutir los desafíos en el ámbito nacional, regional e internacional para asegurar que la CPI y el sistema internacional de justicia triunfen.  La ratificación del Acuerdo sobre los Privilegios y las Inmunidades es un importante paso adelante.

Atentamente,
 

Aspecto Relevantes sobre el Acuerdo:
 

  •  El Acuerdo fue adoptado por consenso el 8 de septiembre de 2002, por la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma con la expectativa de que todos los Estados ratifiquen el Acuerdo.
  •  A pesar de que el Acuerdo necesita ratificación por separado, esta relacionado con el Estatuto de Roma y constituye una parte esencial en el trabajo de la Corte Penal Internacional.
  •  Sin los privilegios e inmunidades contemplados en este Acuerdo, la Corte tendrá dificultad en cumplir con su mandato de forma independiente, eficaz y efectiva.
  •  Los retrasos en el trabajo de la Corte debidos a la falta de privilegios e inmunidades puede acarrear altos costos y complicar las investigaciones y los enjuiciamientos.
  •  Sin estos privilegios e inmunidades contemplados en el APIC, las victimas, testigos, consejeros legales, expertos y otros importantes actores pueden experimentar ciertas interferencias y impedir su participación en el trabajo de la Corte.
  •  Muchas de las disposiciones del Acuerdo están presentes también en otros tratados multilaterales- debemos facilitar la traducción, ratificación e implementación del Acuerdo.
  •  A pesar de que el Artículo 48 del Estatuto contiene las disposiciones básicas sobre los privilegios e inmunidades de la Corte y obliga a todos los Estados Partes a respetarlos, no es lo suficientemente detallada ni taxativa.
  •  El Presidente de la Corte y de la AEP han exhortado a todos los estados a ratificar este Acuerdo.
  •  El Acuerdo entrará en vigor luego de la décima ratificación- dos estados han ratificado.
  •  La sesión de la AEP en el mes de septiembre es la última reunión oficial antes de que el Acuerdo se cierre para la firma (30 Junio 2004)
Preguntas  & Respuestas
Actualizado el 13 de Febrero 2003

El Acuerdo sobre los PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

¿Qué es el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte?

De conformidad con el Estatuto de Roma (en lo sucesivo "ER"), instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo "CPI" o "Corte" indistintamente). Los Estados Partes del Estatuto están obligados a ofrecer determinadas inmunidades y privilegios a los funcionarios y personal de la CPI ya que sin ellos sería difícil o tal vez imposible que la CPI funcione efectivamente. En concreto se podría comprometer la posibilidad de viajar del personal de la Corte de los investigadores y testigos, así como transportar pruebas a través y dentro de las fronteras nacionales

 Así como la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, la CPI cuenta con un tratado internacional independiente que regula los privilegios e inmunidades de la CPI y de las personas involucradas en su trabajo. Mientras que el artículo 48 del Estatuto de Roma se refiere a los privilegios e inmunidades de manera genérica, el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte" (en lo sucesivo el "Acuerdo") define con más detalle estas protecciones y obligaciones relacionadas con los Estados. En el artículo 48 del Estatuto de Roma, existe una clara referencia al Acuerdo, lo cual demuestra la expectativa u necesidad en los Estados de ratificar e implementar dicho Acuerdo.

 El Acuerdo fue redactado por la Comisión Preparatoria de la CPI y adoptado por la Asamblea de los Estados Partes el 9 de septiembre de 2002.

¿Por qué es necesario este Acuerdo?

 A diferencia de los tribunales internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda (TIPY y TPIR), la CPI no es un órgano de la ONU, por consiguiente no se puede beneficiar de los privilegios e inmunidades de la ONU.

 El mandato de la CPI – enjuiciar a los individuos que cometan los crímenes más serios para la conciencia humana – seguramente acarreará investigaciones, intervenciones y recaudación de pruebas extremadamente sensibles tanto para los individuos como para los Estados que intervengan sin el Acuerdo, esa sensibilidad podría incentivar obstrucciones, o tal vez los Estados podrán auspiciar acciones en contra de aquellas personas relacionadas con la Corte. La firma y ratificado generalizada del Acuerdo permitirá que la CPI funcione en un marco de trabajar fuerte y confiable que proteja a los funcionarios al personal, a las víctimas, a los testigos y a otras personas relacionadas con el trabajo de la CPI, así como sus edificios y recursos.

Cuando la Corte opere en los Países Bajos, el Estado huésped, la Corte estará protegida en muchos aspectos por el Acuerdo de Sede. Sin embargo, presumiblemente ningún caso será conocido estrictamente al interior de las fronteras holandesas y sin alguna clase de comunicaciones, transferencias o viajes hacia o provenientes de otros países.

Cuando entre en vigor el Acuerdo, también  ofrecerá a la CPI –de manera independiente de los Estados y de los organismos internacionales- poderes suficientes para emitir sus propios documentos de viaje a favor de las personas a que se refiere el Acuerdo.

¿Por qué le pedimos a los Estados que ratifiquen el Acuerdo si ya lo aprobó la ASP?

A pesar de que el Acuerdo fue adoptado por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte, el mismo es un acuerdo internacional y ha sido abierto a firma para todos los Estados, no sólo para Estados Partes de la CPI. Mientras que se espera que los Estados partes ratifiquen el acuerdo para facilitar el trabajo de la Corte en sus respectivos territorios, idealmente, el Acuerdo debería ser firmado y ratificado por otros Estados que pudieran estar involucrados en investigaciones, enjuiciamientos y la ejecución de penas de la CPI cuando los funcionarios, personas, testigos, víctimas o pruebes necesiten ser transportados entre sus fronteras. El reconocimiento generalizado del Acuerdo será de suma importancia para los Estados que desempeñan un papel en el transporte internacional, por aire, tierra o mar.

¿Por qué el Acuerdo con el Estado Anfitrión no es suficiente para proteger a la Corte?

La naturaleza del trabajo internacional de la Corte exige garantías de privilegios e inmunidades tanto dentro como fuera de los Países Bajos. La experiencia de los tribunales ad hoc ha mostrado la importancia de ser capaces de establecer instalaciones descentralizadas con el objeto de asegurar las pruebas, archivos, vincularse con autoridades locales, así como difundir y diseminar información pública. Por motivo de la independencia e integridad que debe gozar la CPI, dichas instalaciones no podrán existir en un ambiente en el que no se pueda garantizar que los edificios, documentos y comunicaciones cuenten con el nivel de protección contemplado en el Acuerdo.

¿No son suficientes los privilegios e inmunidades enumerados en el artículo 48 del Estatuto de Roma?

A pesar de que los Estados Partes están comprometidos a respetar lo enumerado en el artículo 48 del ER, es claro que las obligaciones no están lo suficientemente enumeradas ni ampliamente detalladas. Por consiguiente, para asegurar la correcta implementación de los privilegios e inmunidades tal como están descritas en el Acuerdo es esencial que los funcionarios tengan un conocimiento correcto y sencillo de sus obligaciones. Más aún, las obligaciones de los Estados bajo el artículo 48 no son lo suficientemente concretas como para convencer a las víctimas y testigos, quiénes usualmente son extremadamente vulnerables, de que sus privilegios e inmunidades serán respetadas.

El artículo 48 no detalla las obligaciones de los Estados en cuanto a los privilegios e inmunidades de los asesores jurídicos, expertos, testigos u otro personal que se requiera su presencia en la sede de la Corte. Referirnos a un acuerdo internacional sobre privilegios e inmunidades de los asesores jurídicos constituye un nuevo concepto para muchos sistemas legales y requiere que los Estados Partes desarrollen legislación de implementación que permita la cooperación con la CPI.

Por lo tanto, los Estados Partes comprometidos con la CPI, aún aquellos que ya cuenten con salvaguardas, no podrán confiar exclusivamente en su obligación derivada del artículo 48, sino más bien deben hacer de la firma y la ratificación del Acuerdo una prioridad.

¿Por qué es importante que los Estados firmen y ratifiquen el Acuerdo ahora?

El Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido ratificado por 10 países.

A partir del día que inicien las investigaciones del primer caso, la Corte debe de ser capaz de confiar en que los Estados Partes respetarán los privilegios e inmunidades que se contemplan en el ER.

Además, muchos Estados todavía están gobernados por aquellos que estuvieron involucrados en la ratificación y potencialmente en la implementación del Estatuto. Un cambio en el régimen político podría disminuir la atención y voluntad por ratificar tratados relacionados con la Corte.

Finalmente, una vez que estemos frente a un caso concreto, será difícil obtener la aprobación o ratificación del Acuerdo debido a que podría acarrear consecuencias para los individuos en situaciones de poder.

Para más información contactar:

Adele Waugaman
Oficial de Medios
Tel: (+)1.212.687.2176
Fax: (+)1.212.599.1332
Correo-e: ciccmedia@...

Cecilia Nilsson
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José Antonio Guevara Bermúdez
Coordinador América Latina y Caribe
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Fax: (+)52-55-5950-4192
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Acerca de la Coalición por la Corte Penal Internacional (CICC)

La CICC es una red global de organizaciones no gubernamentales integrada por mas de mil miembros trabajando conjuntamente para apoyar la creación de una Corte Penal Internacional justa e independiente que se creo en 1995. La CICC es la principal fuente de información sobre la CPI en línea. Para más información le recomendamos que visite: http://www.iccnow.org
 

Declaraciones sobre el APIC

“Asimismo, mientras nos concentramos en la ratificación del Estatuto, hemos descuidado la ratificación del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades. Hasta la fecha, entiendo que solamente dos Estados – Noruega y Trinidad y Tobago- han ratificado este Acuerdo, sin el cual la Corte tendrá dificultad en cumplir con sus funciones. Mientras que el Estatuto de Roma es claramente, un requisito esencial de la CPI, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades está cobrando importancia a medida que la Corte comienza a sus funciones y llamo a los Estados Partes a acelerar la ratificación de este instrumento clave.’ Intervención del Presidente de la CPI durante la Segunda Sesión Resumida de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 22 Abril 2003

“A modo de continuación, los Estados que hayan ratificado deben ser alentados a también ratificar el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte. Al día de hoy, solamente dos Estados – Noruega y Trinidad y Tobago- han ratificado el Acuerdo, sin el cual la Corte no podrá conducir operaciones. Como parlamentarios, deben cumplir su papel en estos procesos. "Protegiendo la Integridad de la Corte Penal Internacional” – El Presidente de la CPI dirigiéndose a Acción Mundial de Parlamentarios” en Nueva York 22 Abril 2003

“Resuelve: (…)4. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización, sean o no parte del Estatuto de Roma, a que consideren la firma y ratificación, o  ratificación, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y en el caso
de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo
conducente para su efectiva” Resolución OEA, AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03), adoptada el 10 Junio, 2003

“También alentamos a los Estados Miembros que han ratificado el Estatuto de Roma a considerar el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI”; Asian-African Legal Consultative Organization, Párrafo 2, RES 42/10, adoptada 20 Junio, 2003
 

Bibliografía:

1. Ascensio, H., Structure of the ICC,  Privileges and Immunities, p. 289-295, in Cassese, Gaeta, Jones (ed.), The Rome Statute of The International Criminal Court: A Commentary, Oxford, 2002

2. Fariello Laux, M., Background paper for the Consultation with Representatives of the International Criminal Tribunal for former Yugoslavia and Rwanda on Privileges and Immunities of the International Criminal Court, July 3, 2001

3. Gallant, K., Protection of the rights of the defense in the Agreement on Privileges and Immunities of the International Criminal Court, with special attention to the needs of the defence outside the Host Country.

4. International Criminal Defence Attorneys Association, Protection of the rights of the defence in the agreement on privileges and immunities of the international criminal court, with special attention to the needs of the defence outside the host country, Revised 22 Febrero, @ http://www.hri.ca/partners/aiad-icdaa/reports/protectionoftherights.htm (accessed March 27th 2003)

5. The International Centre for Criminal Law Reform & Criminal Justice Policy (ICCLR) International Criminal Court: Agreement on the Privileges and Immunities of the International Criminal Court, Implementation Considerations, Febrero 2003, http://www.icclr.law.ubc.ca/Publications/Reports/ICC Reports/APIC_Guide_ENG.pdf

6. Muller, A.S., Immunities of ICTY Staff Members, Assets and Archives before the ICTY, in Mayo, R. et al, Essays on ICTY Procedure and Evidence in Honour of Gabrielle Kirk MacDonald, Kluwer Law International 2001, p. 439-455:

7. Muller, A.S., International Organisations and their Host States: Aspect of their legal Relationship, Kluwer Law International 1995

8. Mochochoko, P., The Agreement on Privileges and Immunities of the International Criminal Court, Fordham International Law Journal, vol. 25-638, p.638-664.

9. New Zealand House of Representatives: Report on International Treaty Examination of the Agreement on the Privileges and Immunities of the International Criminal Court, 31 Octubre 2002, @ http://www.clerk.parliament.govt.nz//content/1168/fditeicc.pdf (accessed March 27th 2003)

10. Szasz, P. and Ingadottir, T. “The UN and the ICC: The Immunity of the
UN and Its Officials” 14 Leiden Journal of International Law 876-885 (2001)

11. Triffterer, O. (ed.), Commentary on the Rome Statute, Baden Baden: Nomos Verlagsgesllschaft 1999, Tolbert, D., p. 665-671.

12. Zelniker, L., Towards a functional International Criminal Court: an argument in favor of a strong privileges and immunities agreement, Fordham International Law Journal, vol. 24-988.
 

Material relacionado de ONG

· Lawyers Committee for Human Rights, Hoja Informativa sobre el APIC http://www.lchr.org/international_justice/icc/apic/apic_brief_paper.pdf

· Coalición por la Corte Penal Internacional, Hoja Informativa sobre el APIC
      http://www.iccnow.org/pressroom/factsheets/FS-CICC-P&IAgreement.doc

Material Jurídico

· Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional http://www.un.org/law/icc/apic/apic(e).pdf

· Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961 http://www.un.org/law/ilc/texts/dipfra.htm

· Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas http://www.unog.ch/archives/un_priv.htm

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#345 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Jue, 23 de Oct, 2003 6:45 pm
Asunto: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA II
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal] Agradecemos al autor el envio del texto al Programa. En esta ocasión, presentamos la segunda parte del trabajo difundido con el mismo título (21/Oct/2003) sobre la actuación de la Corte Constitucional Colombiana como instrumento del Sistema Interamericano, analizada ahora a traves de otras dos fundamentales sentencias.

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, EFICIENTE INSTRUMENTO INTERAMERICANO (II)

LUIS PERAZA PARGA: Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Panamericana de la ciudad de Mexico y de la Universidad de La Sabana de Bogota.

 

La Corte Constitucional de Colombia cita en sus sentencias de manera pormenorizada jurisprudencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y, sin declararlo abiertamente, conclusiones y pautas claramente establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta es la postura que debieran seguir el resto de Cortes superiores de países reacios ya que es la intermedia entre éstas y las de la Sala Constitucional de Costa Rica y la Suprema Corte de Justicia de Argentina que han establecido que la doctrina emanada del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos es obligatoria para ellos y para el resto de los tribunales de sus respectivas naciones.

Colombia disfruta, desde el cinco de julio de 1996, la fundamental Ley número 288 que establece mecanismos específicos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos declaradas en decisiones expresas del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Lamentablemente no incluye a la Corte Interamericana a pesar de haber aceptado su jurisdicción obligatoria desde 1985. Un aspecto destacable es que autoriza la aplicación del procedimiento aunque los recursos internos procedentes para obtener la indemnización de perjuicios en dichos eventos se encuentren caducados. De esta manera, se eliminaron los obstáculos derivados del transcurso del tiempo, que, en la practica, constituyen el principal factor de impunidad en materia de derechos humanos. El Gobierno colombiano está utilizando activamente este mecanismo.

Para completar nuestro anterior artículo de sentencias de la corte Constitucional que coadyuvan a la protección regional de los derechos humanos consagrados en la red de tratados interamericanos regionales, quisiéramos destacar las siguientes dos sentencias.

 

Por un lado, la sentencia T-786 de once de septiembre del 2003 que con la ponencia del Magistrado Monroy Cabra concluye que si las medidas cautelares de la Comisión Interamericana están consagradas y son desarrollo de la Convención Americana, integrante a su vez del bloque de constitucionalidad colombiano, las mismas gozan, entonces, de vinculatoriedad en el ordenamiento interno nacional.

Por otro lado y la que será objeto de un mayor análisis en este artículo, la Sentencia C-004/03 de Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 220 numeral 3° parcial de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal interpuesta por Santiago Acevedo Martelo y con el Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett de fecha veinte de enero del dos mil tres.

En medio de dilucidar si el recurso extraordinario de revisión también podría extenderse a otros actuantes en el proceso más allá del condenado y para sentencias condenatorias, la Corte analiza los derechos constitucionales de las víctimas de los delitos y los deberes del Estado en este campo. Este último análisis es el que nos interesa para los propósitos de nuestro artículo. Este examen permitirá determinar si la restricción impuesta a la acción de revisión por la expresión “acusada†se ajusta o no a la Constitución de 1991.

Debido a la presión del derecho internacional, la Corte Constitucional modificó, en los últimos dos años,  su doctrina sobre los derechos de las víctimas en el proceso penal ya que la más autorizada doctrina y jurisprudencia internacional en derechos humanos ha concluido que los derechos de las víctimas desbordan el campo indemnizatorio pues incluyen el derecho a la verdad y a la justicia material en el caso concreto. Destaca la sentencia de la Corte Interamericana vulgarmente conocida como Barrios Altos ( marzo del 2001 Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), en donde el Tribunal Supranacional Americano de los Derechos Humanos decretó que las leyes de amnistía peruanas eran contrarias a la Convención Interamericana y que Perú era responsable por violar el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos y obtener justicia en cada caso. Contestando a una petición de interpretación, la Corte Interamericana aclaró que las leyes de amnistía peruanas eran contrarias a la Convención en todos los casos. Perú tramitó una petición de extradición contra su antiguo Jefe de Estado Fujimori, exiliado en Japón al hacer valer su nacionalidad nipona, acusándole de la autoría de los hechos contemplados en esta sentencia interamericana.

 

Esta evolución de la doctrina y jurisprudencia sobre los derechos de las víctimas tiene una evidente relevancia constitucional, pues los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, tal y como lo establece la Constitución en su artículo 93 ya que la propia Corte colombiana (sentencia T-1319/2001) declaró que éste “constitucionaliza todos los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y referidos a derechos que ya aparecen en la Carta y, en virtud de la regla hermenéutica sobre favorabilidad, el intérprete debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanosâ€.

Destaca sus previas indicaciones sobre que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos constituye una pauta relevante para interpretar el alcance de esos tratados y por ende de los propios derechos constitucionales. Es por este motivo por lo que la doctrina de la Corte Interamericana sobre los derechos de las víctimas debe ser valorada internamente por las autoridades colombianas en general, y por la jurisprudencia de esta Corte Constitucional en particular. Creemos que son declaraciones tan contundentes como ésta provenientes de un máximo tribunal doméstico las que fortalecen los derechos humanos interamericanos.

 

La Corte Constitucional concluye que la Carta de 1991 reconoce, a las víctimas y perjudicados por un hecho punible, unos derechos que, además de la reparación económica, incluyen el derecho a la verdad y a la materialización de la justicia. Opinamos que es de suma importancia reproducir literalmente la síntesis de la doctrina defendida por la Corte colombiana:

“De tal manera que la víctima y los perjudicados por un delito tienen intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria. Algunos de sus intereses han sido protegidos por la Constitución de 1991 y se traducen en tres derechos relevantes para analizar la norma demandada en el presente proceso:

1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos donde la Corte Interamericana resalta como contrarios a la Convención Americana aquellos instrumentos legales desarrollados por los Estados partes que le nieguen a las víctimas su derecho a la verdad y a la justicia.

2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.

3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.†

 

Derivado de todo ello se desprende el deber estatal correlativo de investigar seriamente los hechos punibles, obligación más intensa cuanto más daño social haya ocasionado el hecho punible, como es el caso en violaciones de derechos humanos. Por ello, la Corte Interamericana ha señalado, con criterios que la Corte Constitucional prohíja de manera expresa, que las personas afectadas por conductas lesivas de los derechos humanos tienen derecho a que el Estado investigue esos hechos, sancione a los responsables y restablezca, en lo posible, a las víctimas en sus derechos. La Corte Interamericana utiliza palabras que son perfectamente válidas en el constitucionalismo colombiano:

"En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o de comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado. "

 

Afirma que las violaciones de los derechos humanos y las infracciones graves al derecho internacional humanitario configuran aquellos comportamientos que más intensamente desconocen la dignidad de las personas y más dolor provocan a las víctimas y a los perjudicados. Por ello, los derechos de las víctimas y perjudicados por esos abusos ameritan la más intensa protección, y el deber del Estado de investigar y sancionar estos comportamientos adquiere mayor entidad. Esta agravación de los derechos y protección de las víctimas encuentra sustento en el derecho internacional de los derechos humanos.

Admite como razonable la búsqueda por el Legislador de un equilibrio y un margen de autonomía (limitado por ser el derecho penal una rama jurídica de fuerte componente constitucional) a la hora de acentuar, bien la seguridad jurídica, bien los derechos de las víctimas, limitando en cada caso correlativamente el otro bien. Esta decisión es controlada, exclusivamente en su proporcionalidad y respeto del contenido esencial de los derechos de víctimas y procesados por la Corte Constitucional colombiana.

 

La fundamental revolución de los derechos humanos, desconocedores de fronteras físicas y desgraciadamente también morales y éticas, que como una ola gigantesca producida después de la Segunda Guerra Mundial y que adquiere proporciones de maremoto en la década de los noventa del siglo XX es explicada así: 

“La filosofía de los sistemas internacionales de protección es entonces, en cierta medida, que los derechos humanos son demasiado importantes para dejar su protección exclusivamente en manos de los Estados, pues la experiencia histórica de los regímenes totalitarios había mostrado que el Estado puede llegar a convertirse en el mayor violador de tales valores, por lo cual son necesarias las garantías internacionales  en este campo. Se concede entonces la posibilidad a los individuos de acudir a un órgano internacional -la Comisión Europea (órgano de control de los derechos humanos del Consejo de Europa, desaparecida en su refundición en un Tribunal Permanente Europeo de Derechos Humanos desde 1998)- para denunciar violaciones a derechos humanos por parte de su propio Estado, confiriéndose así por primera vez perso­nalidad jurídica internacional al individuo. En los años siguientes, el sistema europeo se generaliza. Así, en el ámbito universal, el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece también un mecanismo de denuncia individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por su parte, en nuestro continente, se desarrolla el sistema interamericano, que se basa esencialmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, la cual concede a los individuos la posibilidad de denunciar atropellos por parte de los Estados ante una instancia regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual a su vez decide si acusa o no al Estado en cuestión ante la Corte Interamericana.

La creación de estos mecanismo internacionales de protección ha implicado una transformación profunda del derecho internacional público en un doble sentido. De un lado, el derecho internacional ha dejado de ser exclusivamente interestatal -como en el Siglo XIX- pues la persona humana ha adquirido una cierta personería jurídica en el plano internacional. De otro lado, más importante aún, la vigencia de los derechos humanos se convierte en un asunto que interesa directamente a la comunidad internacional como tal. Por eso, cuando los mecanismos nacionales de protección resultan ineficaces, los individuos pueden directamente acudir ante ciertas instancias internacionales -como el Comité de Derechos Humanos de la ONU o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- para que se examinen las eventuales violaciones a los derechos reconocidos por los pactos internacionales, sin que ello pueda ser considerado una intromisión en el dominio reservado de los Estadosâ€(Sentencia C-408 de 1996).

 

Destaca el principio, ya explicitado en las sentencias C-1189 del 2000 y C-554del 2001, de la jurisdicción universal, según el cual todos los Estados tienen interés en la sanción de las más graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, como el genocidio, la tortura o la desaparición forzada, por lo cual esos comportamientos pueden ser juzgados y sancionados por cualquier Estado en nombre de la comunidad internacional. El desarrollo más reciente e importante de  esas formas de derecho penal internacional es obviamente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ampliamente analizado por esta Corte Constitucional en su sentencia C-578 de 2002.

 

Otorga primacía al deber del Estado de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos y las infracciones graves al derecho internacional humanitario sobre la misma obligación en los delitos en general, sin que ello signifique que estas últimas obligaciones sean de poca entidad sino que los derechos de las víctimas de aquellos tienen mayor trascendencia. Su impunidad es mucho más grave e inaceptable, debido a la intensidad de la afectación de la dignidad humana y por que la comunidad internacional, en virtud del principio de complementariedad, está comprometida en la sanción de esas conductas. Recuerda su argumento en la última sentencia citada:

 â€œSi bien en todas las sociedades hay manifestaciones de violencia que quedan impunes, los pueblos han llegado gradualmente a un consenso para definir el grado de violencia cuya impunidad no puede ser tolerada porque ello destruiría las bases de la convivencia pacífica de seres igualmente dignos. Cuando se rebase dicho umbral, los autores de atrocidades contra los derechos humanos de sus congéneres, sin importar la nacionalidad de unos u otros, su poder o vulnerabilidad, ni su jerarquía o investidura, deben ser juzgados y sancionados penalmente como una concreción del deber de protección que tiene todo Estado. Cuando ese deber se viola, no por cualquier razón, sino por la circunstancia extrema y evidente de que un Estado no está dispuesto a cumplir ese deber o carece de la capacidad institucional para cumplirlo, la comunidad internacional decidió que las víctimas de esas atrocidades debían ser protegidas por vías institucionales y pacíficas de carácter judicial, mediante una Corte Penal Internacional.â€

 

La impunidad en estos casos implica también una vulneración de los compromisos internacionales del Estado colombiano de colaborar con la vigencia de los derechos humanos y sancionar las conductas que afectan estos valores supremos del orden internacional, que Colombia ha reconocido en su artículo 9 de la Carta Magna, como elementos esenciales de las relaciones internacionales.

 

Concluye que, en los casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de esos atroces comportamientos, entonces pueden ser otra vez abiertas las investigaciones, incluso si existen decisiones absolutorias con fuerza de cosa juzgada. La razón es que una prohibición absoluta de reiniciar esas investigaciones obstaculiza la realización de un orden justo e implica un sacrificio en extremo oneroso de los derechos de las víctimas. Por consiguiente, en los casos de impunidad de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, la búsqueda de un orden justo y los derechos de las víctimas desplazan la protección de la seguridad jurídica y la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito, conocido como principio non bis in ídem.

Destaca que la seguridad jurídica en una sociedad democrática, fundada en la dignidad humana, no puede estar edificada sobre la base de silenciar el dolor y los reclamos de justicia de las víctimas de los comportamientos más atroces.

Una posible revisión de aquellos procesos en que el Estado dejó de lado su deber de investigar seriamente esas violaciones a los derechos humanos no impacta en forma muy intensa la seguridad jurídica puesto que las autoridades realmente no realizaron una investigación seria e imparcial de los hechos punibles. Como consecuencia, la persona absuelta en realidad nunca estuvo seriamente procesada ni enjuiciada, por lo que una reapertura de la investigación no implica una afectación intensa del non bis in ídem. Eso puede suceder, por ejemplo, cuando la investigación es tan negligente, que no es más que aparente, pues no pretende  realmente esclarecer lo sucedido sino absolver al imputado. O también en aquellos eventos en que los funcionarios judiciales carecían de la independencia e imparcialidad necesarias para que realmente pudiera hablarse de un proceso.

 

En estos casos se da una aparente cosa juzgada que, incluso si no existen hechos o pruebas nuevas, puede ponerse en entredicho.

En una excelente forma de interrelación y cooperación entre tribunales domésticos e internacionales, este razonamiento de la Corte Colombiana es extraído y se basa en el Estatuto de Roma, creador de la Corte Penal Internacional. No nos resistimos a la reproducción del artículo 20.3 de éste:      

“La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal (...) a menos que el proceso en el otro tribunal:  

a) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o  

b) No hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.† 

 

Era entonces necesario que la ley previera la posibilidad de reabrir las investigaciones por violaciones a los derechos humanos y por graves afectaciones al derecho internacional humanitario en aquellos casos en que con posterioridad a la absolución se muestre que la misma deriva de una omisión protuberante del deber del Estado de investigar, en forma seria e imparcial, esos comportamientos. Existe una omisión legislativa en este punto, que requiere una sentencia integradora, que autorice la acción de revisión en esos casos, a fin de proteger los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y violaciones graves al derecho internacional humanitario.   

Con el objeto de proceder a una revisión sin que aparezca un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo del anterior juicio y para evitar reaperturas caprichosas es necesario que exista una declaración de una instancia competente, internacional (Comisión y Corte Interamericanas, Comité de Derechos Humanos de naciones Unidas) o judicial doméstica, que constate que el Estado incumplió en forma protuberante con la obligación de investigar seriamente esa violación.

 

La Corte concluye entonces que en esos eventos podrá intentarse la acción de revisión contra la decisión absolutoria por el surgimiento de un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, únicamente si existe un pronunciamiento judicial  interno o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por Colombia, que constaten la existencia de ese hecho nuevo o de esa prueba no conocida al tiempo de los debates.

Así como en casi todas sus visitas “in loco†a Colombia para investigar la situación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, la Comisión Interamericana se ha desplazado al territorio en una formación plena de sus siete comisionados, esta fundamental sentencia de la Corte Colombiana ha sido asumida por el plenario de la misma siendo entonces Presidente Eduardo Montealegre Lynett y magistrados Jaime Araujo Renteria, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y la actual primera mujer Presidente de la Corte Constitucional colombiana Clara Inés Vargas Hernández.

 

La fundamental revolución de los derechos humanos, desconocedores de fronteras físicas y, desgraciadamente también, ético morales, que como una gigantesca ola producida después de la Segunda Guerra Mundial y que adquiere proporciones de maremoto en la década de los noventa del siglo XX avanza y ha llegado a Colombia en el tercer milenio de la mano de su Tribunal Constitucional con la intención de arrasar cualquier vestigio de impunidad.

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#344 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Jue, 23 de Oct, 2003 6:12 pm
Asunto: SOBRE EL FALSO CONFLICTO ENTRE INTIMIDAD Y LA PRUEBA DEL ADN
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal] Este asunto ya se ha visto reflejado en el Programa con varios aportes, algunos de ellos divergentes, como recordarán, y que surgieron al hilo de una sentencia de la Corte Suprema argentina que le daba la razón a un hija de desaparecidos que rechazó la prueba hemática para establecer su verdadera filiación, "Caso Evelyn Vazquez".
Agradecemos al autor el envío del texto al Programa y sus constantes atenciones, así como su destacada trayectoria de toda una vida en pro de los ddhh y la justicia.

 
SOBRE EL FALSO CONFLICTO ENTRE INTIMIDAD Y LA PRUEBA DEL ADN: A propósito de la sentencia de la Corte Suprema argentina in re: Vázquez, Evelyn 
SALVADOR MARÍA LOZADA: Presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional.

1. Intimidad e Individualismo

Discurrir sobre la intimidad humana y sus límites no es algo que pueda disociarse del concepto que se profese sobre la primera. A esta altura de los tiempos no debiera estar esa noción afectada por prejuicios heredados del liberalismo individualista y de sus egocentrismos entrañables. De tal individualismo se ha dicho que "es un sistema de costumbres, de sentimientos, de ideas y de instituciones que organiza el individuo sobre sus actitudes de aislamiento y de defensa. Fue la ideología y la estructura dominante de la sociedad burguesa occidental entre los siglos XVIII y XIX. "Un hombre abstracto, sin relaciones ni comunidades naturales, dios soberano en el corazón de una libertad sin dirección ni medida, enfrentando al otro con la desconfianza, el cálculo y la reivindicación; las instituciones reducidas a asegurar la protección de sus egoísmos, o el mejor rendimiento por la asociación reducida al lucro: tal el régimen de la civilización que agoniza a nuestros ojos". Así decía Emmanuel Mounier en los años pasados entre las dos guerras mundiales (1).

La persona humana desde hace décadas se concibe como un centro de relaciones concretas, de comunicación, de solidaridad, de apertura. "Ella no existe que hacia otro, no se conoce que por el otro, no se encuentra sino en otro. La experiencia primitiva de la persona es la experiencia de la segunda persona. El tu, y el nosotros, precede al yo o al menos lo acompaña", agrega Mounier citando a Nedoncelles, a Buber y a Midinier (2).
El derecho a la intimidad no puede escapar a la realidad concreta y a la situación socio-histórica en que se realiza y ejerce, ni cabe predicarlo de un yo abstracto, desligado del hic et nunc ineludible de la existencia humana, lo cual es particularmente relevante en el caso anotado, como es fácil advertir y se insistirá luego.

2. Los Límites de la Intimidad.

Un concepto individualista de la intimidad de la persona humana sería hoy inadmisible. Pero aun cuando no lo fuera, aceptado como mera hipótesis, ello no mejoraría la suerte de la errada decisión mayoritaria. Porque no se discute – ni lo discute la sentencia- que el fundamento normativo de la intimidad está en nuestro ordenamiento en el art. 19 del viejo texto decimonónico. Como se sabe, a pesar de la Weltanschauung liberal de la que es tributaria, la constitución de 1853 atenúa la autonomía personal al erigir tres límites bien consabidos al goce de la intimidad: el orden, la moral
pública y el perjuicio a terceros. Complementariamente, el código civil opone también una triple barrera al abuso de los derechos en el art.1071: la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
La resistencia a la prueba hemática opuesta por Evelyn Vázquez, avanza sobre estas tres fronteras conceptuales de la ley máxima y del derecho común.

No hay duda que la filiación de los habitantes, su estado civil y su adecuada identificación concierne claramente al orden público y al poder de policía del Estado contemporáneo. No en vano tenemos un Registro Nacional de las Personas y desde hace más de un siglo numerosos Registros Civiles ocupados de esta tarea de verificación y de autenticidad, en suma de la verdad concerniente a las personas de la población, muy en particular sobre la identidad de las personas, lo cual depende centralmente de la filiación. No en vano tampoco, el Código Penal ha hecho de esos valores de certidumbre y veracidad un bien jurídico protegido, como se desprende del Título IV, Capitulo II del Libro Segundo de ese cuerpo normativo.

Es que la filiación, ese eje de la identidad, es la faz externa de la persona humana, la que se ofrece a la comunidad y a todas las relaciones sociales y estatales. El concepto de identidad personal excede con creces la intimidad, la desborda nítidamente. Ser en la sociedad y en el Estado, tener identidad en ellos, es un hecho que se proyecta hacia lo público de la persona. Está claro, pues, que la invocación de la intimidad para resistirse a la prueba hemática carece de fundamento porque la filiación y la identidad tienen una notoria significación supra íntima y ostensiblemente trascienden y desplazan las propensiones y deseos de la intimidad.
Con otras palabras, literalmente, no es "una de las acciones (u omisiones) privadas de los hombres (o mujeres) que no ofenden el orden". Esa
resistencia, por el contrario, sí, muy efectivamente, ofende al orden público porque frustra uno de los cometidos más obvios del poder de policía respecto de la población del Estado y desconoce realidades sociales que sin duda exceden la órbita de lo privado.

También esa resistencia ofende la moral pública mentada por el art. 19. Tal moralidad no es otra que la ley mosaica trasmitida como parte del acervo judeocristiano que reflejan las convicciones de la vasta mayoría del país, que ha informado sus instituciones y las "buenas costumbres" del medio social, para decirlo con los términos del código civil. Y en ella destaca "el honrar al padre y a la madre" de un modo eminente (Deuteronomio,
V, v. 16). Naturalmente, se trata del padre y la madre de la familia genuina y real, natural o legítima, no de la familia ficticia, fingida, inventada como secuela de conductas delictuales, y urdida con fraude en un medio de violenta antijuridicidad. No obstante los respetables afectos y emociones que de hecho esta vinculación fáctica haya explicablemente podido con los años ir engendrando, nada de esto altera los términos de la cuestión ni ayuda a sustentar en lo más mínimo la invocación del derecho la intimidad. Sin daño a esta, ni a los sentimientos aludidos, la renuente podría haberse prestado a la prueba de ADN y seguir cultivando esas emociones no necesariamente excluyentes de la obligación moral de honrar al padre y a la madre. La resistencia a conocer los verdaderos progenitores, así pues, siendo premisa fáctica ineludible del poder honrarlos, se revela entonces como muy clara infracción a esa moralidad prevista por la exigencia constitucional limitativa del derecho a la intimidad. Otro tanto cabe decir del deber de veracidad que se impone como elemento de la moral pública aludida y de la buena fe, moralidad y buenas costumbres, también opuesta al abuso del derecho por la legislación común. El deber de veracidad no alcanza solo al decir la verdad sino también a contribuir a que la verdad sea sabida por todos aquellos a quienes tiene razonablemente puede concernir. Resistirse, y al resistirse obstruir el establecimiento de la verdad respecto de la propia filiación, no es comportamiento que conjugue con esa exigencia ética compartida, obvia, indiscutida, de obstaculizar el conocimiento de la verdad - la sociedad, el Estado y la familia presunta -, que tienen derecho a ella. Adviértase que no se le ha requerido a Vázquez que diga la verdad. Se le ha pedido algo sustancialmente diferente y mucho menor como contribución al proceso: solo que no obstruya el acceso a elementos materiales que están, por así decirlo, en su posesión y de los que es portadora de un modo involuntario e inconsciente. Se trata de algo inconfundiblemente diverso de la prueba testimonial.

Así pues el sustraerse a la prueba hemática para impedir la verdad sobre la propia filiación no es una de las "acciones (u omisiones) privadas de los
hombres (o mujeres)" que no ofenden la moral pública, lo que invalida también la posibilidad de ampararse en el derecho a la intimidad a este respecto.

Finalmente, el perjuicio a terceros se proyecta en varias direcciones. Por un lado, el perjuicio al vasto público de la Nación que tiene interés en la certidumbre y en el conocimiento de la identidad, y por ello de la filiación, de sus congéneres; mas aun y sobre todo, y con más alto signo axiológico, el perjuicio a los órganos del Estado que necesitan igual certidumbre sobre la identidad y filiación de todos los ciudadanos y administrados. Pero aun mucho más todavía, más viva y fuertemente aparece el perjuicio a la familia natural o legítima de la requerida.
No se trata de una construcción artificial ni de una valor ideológico. La familia es la titular inequívoca de derechos que han sido reconocidos, ahora en el nivel constitucional, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art.17.1 deja puntualmente asentado "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado".
Habida cuenta que la familia aparente ha quedado desechada por la prueba del propio proceso como un engendro delictual y fraudulento, la expectativa de establecer la verdadera familia adquiere una enorme significación para esa sociedad, para la cual ella es su "elemento natural y fundamental". Los intereses de la sociedad y del Estado, que por imposición constitucional deben ver en la familia su elemento natural y fundamental, están pues atacados por la renuencia a la prueba del ADN.

La decisión de no contribuir a la certidumbre sobre los lazos de parentesco que, prioritariamente, sus presuntos abuelos aspiran a tener, es una muy clara lesión a los intereses en expectativa de estos tan próximos terceros, los probables miembros de esa familia sobre la que imperiosamente
hay hoy que obtener certidumbre. Y también una lesión muy determinada y honda a la posibilidad de que la sociedad y el Estado cumplan con su deber de protección sobre esa familia, como precisa la norma ya citada de la Convención americana.
 
De tal modo, la resistencia a la prueba hemática no es una de "las acciones (u omisiones) de los hombres (o mujeres)" que no perjudican a un tercero. Quien se resiste a la prueba hemática no puede ampararse, pues, en el derecho a la intimidad enunciado por el art. 19 de la Constitución, contrariamente a lo que ha decidido penosa y muy infundadamente la mayoría del tribunal.
 
3. La Verdad Jurídica Objetiva
Dicho todo esto tan simple y obvio para el exégeta sin prejuicios ni intereses ulteriores, convienen algunas consideraciones adicionales.
Las circunstancias que dan origen al proceso en el que se le ha requerida la prueba de sangre a Evelyn Vázquez son las del terrorismo de Estado de los años 70 y principios de los 80. Es la etapa tal vez más cruenta y trágica del pasado nacional, en las que se generalizó la desaparición forzada de personas junto a la apropiación de recién nacidos durante el cautiverio de sus madres antes de ser clandestinamente ejecutadas. Esto tiñe con colores de excepcional y horrible intensidad la causa resuelta. No se trata en consecuencia, de una duda filiatoria emergente de disputas habituales, conflictos familiares o habladurías mediáticas al uso televisivo, ni de una controversia por reclamos hereditarios, hipótesis éstas que parecen francamente baladíes comparadas con la duda producida en el horror de aquellos años siniestros. Hay una distancia inmensa entre esos supuestos más o menos anodinos de investigación de la filiación y la requerida a causa de la la comisión de crímenes atroces e imprescriptibles.

Durante los últimos algunos fiscales, jueces y alzadas han realizado una tarea esforzada y meritísima para corregir la impunidad legislativa de aquellos hechos terribles, bendecida en 1987 por este mismo tribunal con el voto de algunos de los ministros (3) que ahora también concurren
a la infortunada solución del presente caso. Asimismo se ha avanzado considerablemente en la labor jurisdiccional con pareja orientación.
Por otra parte, en los últimos meses hay signos que apuntan a respaldar esos esfuerzos desde el Poder Ejecutivo y por su iniciativa en el ámbito del Congreso, que han creado una atmósfera más limpia, desconocida en las deplorables ultimas décadas de densa e interesada opacidad.

Que la Corte Suprema persista en la obstrucción de esta corriente reparadora de la justicia omitida y establecedora de la verdad, produce enorme perplejidad, asombro y verdadera alarma. Sobre todo cuando se examina la rebuscada índole y la indigente fuerza de convicción de los argumentos a los que no se ha evitado descender para forzar lo insostenible: unos retorcidos recursos abogadiles de nivel insignificante, como los que pretenden hacerle decir a normas del código procedimental cosas que de ningún modo afirman, y que otro votos de la sentencia, también errado pero hermenéuticamente más pudoroso, se ocupa de rectificar. En mejores tiempos que los presentes, la jurisprudencia de la Corte Suprema supo oponer con energía la decidida busca de la verdad jurídica objetiva a la complacencia en los ritualismos formales "sustitutivos de la sustancia que
define la justicia"(4-9-73). La mayoría del tribunal para amparar la resistencia de la prueba hemática ha construido una suerte de apoteosis del ritualismo formal y de los bizantinismos curialescos, Haberle concedido a la intimidad de la renuente un poder exorbitante y disfuncionales a la significación jurídica y social de la filiación y de la identidad, con un claro desborde de los tres límites del art. 19, es cosa que excede por completo lo opinable y lo debatible en cualquier tiempo; mucho más cuando esto ocurre en 2003, cuando una nueva etapa se ha abierto, aparentemente,
en materia de derechos humanos en la Argentina y parecían destrabadas las antiguas reticencias, turbiedades y ocultaciones, para no decir
complicidades respecto del pasado en estos temas (4).

Azorado por la capacidad para eludir la verdad jurídica objetiva, por el esfuerzo que la mayoría del tribunal se ha sentido obligada a desplegar laboriosa y como desesperadamente, el lector no puede sino confiar en la instancia supranacional prevista en la convención arriba mentada, como nueva etapa para la reparación de la justicia sustraída.
NOTAS
(1) Emmanuel Mounier, Le Personalisme, Presses Universitaires de France, Quatorziéme édition, pag. 32.
(2) E. Mounier, ob.cit., pag. 33.
(3) V. Salvador María Lozada, Los derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina (1974-1999), Grupo Editor Latinoamericano, pag. 205
(4) V. Salvador María Lozada, ob.cit. pag. 236
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#343 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mié, 22 de Oct, 2003 9:33 am
Asunto: CHILE: LA CONSTITUCION Y LOS MILITARES
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[Programa Justicia Universal] El texto que difundimos nos ha sido remitido al Programa por ANCHI (www.anchi.cl), y se trata de un trabajo del Centro de Estudios Estratégicos de la Universidad ARCIS de Chile.
LA CONSTITUCIÓN Y LOS MILITARES
Por HERNAN SOTO


"XII. Que una milicia bien reglamentada, integrada por personas adiestradas en las armas, constituye la defensa natural y segura de un Estado libre; que deber’an evitarse los ejércitos permanentes como peligrosos para la libertad y que, en todo caso, las fuerzas armadas estarán estrictamente subordinadas al poder civil y bajo su mando". (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, 1776) (1).

El poder militar hegemoniza la institucionalidad chilena al amparo de la Constitución de 1980. El pinochetismo que la inspiró mantiene intocados sus rasgos esenciales, ya que las reformas posteriores al plebiscito de 1988 fueron consensuadas entre la dictadura y la Concertación, consagrando un militarismo constitucional único en el mundo.

La Constitución asigna a las FF.AA. y Carabineros la obligación de "garantizar el orden institucional de la República" (art. 90), es decir, les atribuye un poder global sin límites específicos. En el Consejo de Seguridad Nacional, las FF.AA. y Carabineros representadas por sus comandantes en jefe tienen peso equivalente al de las autoridades derivadas de la soberanía, de manera directa o indirecta. Núcleo del poder cívico-militar, el Consejo puede abocarse al conocimiento o la revisión de cualquier asunto trascendente. Es también instancia generadora de senadores y jueces superiores, siendo los primeros determinantes en los quórums parlamentarios y los segundos en las decisiones del Tribunal que se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes. Los altos mandos se renuevan a través de quinas preparadas por las propias FF.AA. y Carabineros, tienen presupuestos garantizados y mantienen pleno control sobre los altos oficiales que no pueden ser llamados discrecionalmente a retiro por el presidente de la República que tampoco puede remover a los comandantes en jefe, inamovibles salvo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional.

En la Constitución de 1980 las FF.AA. "se independizan y adquieren la identidad de un poder autónomo encargado tanto del enemigo externo como de su propio pueblo y que, al mismo tiempo, genera la filosofía de la seguridad nacional como ideología nacional del Estado" (2).

Con ese objetivo: "La Constitución Política de 1980 establece una normativa del Poder absolutamente distinta de la fórmula clásica del régimen republicano liberal, que inspirara Montesquieu, fundado en tres poderes interdependientes desde su autonomía de identidad: el poder Ejecutivo, el poder Legislativo y el poder Judicial". "Esta Constitución construye primero una división entre el Poder Político Militar y el Poder Político Civil, vinculándose en forma principal aunque no exclusiva por intermedio del Consejo de Seguridad Nacional" (3).

Críticas de Derecha

A las críticas y denuncias formuladas por la Izquierda y otras fuerzas democráticas, se suman otras hechas por personeros de derecha, movidos muchas veces por consideraciones oportunistas. Citamos dos: la primera es de Andrés Allamand, ex presidente de RN, y la segunda -bastante anterior- corresponde a los planteamientos del ex presidente de la República, Jorge Alessandri, ya fallecido. Tanto Allamand como Alessandri apoyaron la dictadura.

"A las funciones tradicionales de las Fuerzas Armadas se agregaron nuevos roles inspirados en inéditos criterios: los más salientes eran que las Fuerzas Armadas, más que obedientes al presidente de la República debían serlo al 'ordenamiento institucional', el que se les atribuya el carácter de elemento cohesionador de nación, expresión permanente del Estado y de la Patria por encima de las contingencias políticas 'llegando incluso a insinuarse una equivalencia con la corona en los países monárquicos y que se les otorgase constitucionalmente el aludido rol de 'garantes de la institucionalidad'" (4).

En otra parte, Allamand cuestiona la legitimidad de la Constitución. Dice "la arquitectura política" de la Constitución de 1980 ya no es modelo al interior del país "porque simplemente no concita los grados mínimos de aceptación que serían necesarios para atribuirle tal carácter". Y rechaza su supuesta condición de "modelo exportable ya que los principios en que se fundan las instituciones más controvertidas de la Constitución de 1980 no serían aceptables en ningún país que mantenga correspondencia con el desarrollo de los valores democráticos dominantes en el mundo" (5).

Hay que señalar que en su momento el carácter de las imposiciones del poder militar fue considerado inaceptable por el ex presidente Jorge Alessandri, figura emblemática de la derecha que dirigía el Consejo de Estado en el cual se elaboró el proyecto constitucional. Alessandri renunció en señal de protesta.

Uno de sus hombres de confianza, amigo del ex mandatario durante más de veinte años, el ingeniero Edgardo Boetsch explicó: "Por qué renunció Alessandri al Consejo de Estado?..." "... los artículos determinantes fueron los (números) 93,95 y 196 porque tienden a radicar el poder no en el gobierno elegido por el pueblo soberano, sino en las FF.AA. y de Orden. Según Alessandri éstas reciben sus armas de la República. Si además la Constitución les otorga el poder político, lo ejercerín necesariamente. El presidente de la República impedido de remover a los comandantes en jefe y al director general de Carabineros sin el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional integrado mayoritariamente por ellos mismos, pasa a ser un subordinado de las FF.AA. Alessandri llegó a sostener que ningún civil que se respete podía ser presidente de la República con tales antecedentes" (6).

Tradición Constitucional

La Constitución de 1980 rompió la tradición constitucional republicana del país, contradiciendo incluso la normativa que imperó en la mayor parte del siglo XIX cuando, según los militares, Chile logró los mayores hitos nacionales con la independencia y el triunfo en dos guerras exteriores. Esa tradición recogía la tradición liberal: la soberanía popular y la división de poderes, la subordinación de los militares a las autoridades del Estado, el sometimiento a la Constitución y la ley. Era la influencia del Siglo de las Luces, de los enciclopedistas y las grandes revoluciones burguesas. De la Constitución de Estados Unidos -que establece derechamente que el presidente de la República es el comandante en jefe de las FF.AA.- y de las constituciones francesas revolucionarias.

La dictadura de Pinochet se apartó de ese modelo, considerado decadente y permisivo por sus ideólogos y lo reemplazó por otro inspirado en la doctrina de la Seguridad Nacional que entrega a las FF.AA. la responsabilidad primera y última por el destino de la nación y las coloca por sobre las decisiones de la soberanía.

Reglamentos constitucionales: Se dictaron a partir de 1811 y hasta 1814 cuando se produjo la Reconquista española. Tuvieron carácter provisorio, con normas escuetas adaptadas a las necesidades de la guerra contra la Corona hispana y a las pugnas entre los patriotas. Esos reglamentos eran jurados por los militares "por su honor y espada" de acuerdo con el Reglamento de 1812.

- Reglamento constitucional de 1811: Radica la autoridad soberana en el Congreso que delega interinamente parte de su poder en una autoridad ejecutiva provisoria y colegiada. Dos normas se refieren a las relaciones entre el Poder Público y el Ejército: 4a. "El Congreso por la representación inmediata y general del Reino asegura su confianza y demanda la seguridad de opinión que se reserva el mando de las armas..." 5a. "No podrá el Ejecutivo provisorio disponer de las tropas de ejército y milicias en servicio extraordinario, ni extraerlas de sus partidos sin aprobación del Congreso, el que se reserva proveer los empleos de este ramo desde capitanes inclusive y todo grado militar" (7).

- Reglamento constitucional provisorio de 1812. Arts. 3 y 7: Estableció una Junta Superior Gubernativa y un Senado. A éste le correspondía dar su dictamen para que el gobierno "resolviera en los grandes negocios que interesen a la seguridad de la Patria"... entendiendo por "negocios graves" entre otros (art.8) "declarar la guerra...hacer la paz... trasladar tropas, levantarlas de nuevo... proveer los empleos de gobernadores y jefes de todas clases..."

- Reglamento para el gobierno provisorio, 1814: Dictado en plena campaña contra las fuerzas realistas, concentró la autoridad ejecutiva en un director supremo "con facultades amplísimas e ilimitadas, a excepción de tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio y pechos o contribuciones públicas generales en que necesariamente deberá consultar y acordarse con su Senado".

Contituciones:
 
- Constitución de Bernardo O'Higgins: Una fue dictada en 1818, después del triunfo en la batalla de Maipú y la otra en 1822, poco antes de la dimisión del prócer. En ambos textos la autoridad ejecutiva es unipersonal y la legislativa se radica en un Senado , en la de 1818 y en la de 1822 en un Senado y una Cámara de Diputados. Constitución provisoria de 1818. En ella el Supremo Director del Estado "tenía el mando y organización de los ejércitos, armada y milicias..." Necesitaba sí el acuerdo del Senado para resolver los "grandes negocios del Estado" como "declarar la guerra, hacer la paz, levantar nuevas tropas o mandarlas fuera del Estado..."

- Constitución de 1822: Había un Director Supremo (art.80) que tenía (art.90) "el mando supremo y dirección de los ejércitos, armada y milicias, pero no podrá mandar en persona sin el consentimiento del Poder Legislativo". De acuerdo al art. 91 disponía de toda la fuerza dentro del Estado y consultaba con el Poder Legislativo para mandar alguna fuerza fuera de él. En el art. 92 se estableció que el director supremo nombraba "por sí solo los generales en jefe de los ejércitos" y de acuerdo al art. 94 daba (los empleos) "de brigadier arriba, de acuerdo con el Poder Legislativo".

- Constituciones de los gobiernos liberales: Constitución de 1823, dictada en el gobierno del general Ramón Freire. En ella el Supremo Director tenía como facultades exclusivas: Art. 18, Nº 4. organizar y disponer de las fuerzas de mar y tierra con arreglo a la ley. Nº 5. nombrar a los generales en jefe con acuerdo del Senado. Nº 6. declarar la guerra en forma constitucional. Nº 8. nombrar por sí los oficiales del ejército y armada, de teniente coronel exclusive para abajo. Nº 9. en un ataque exterior o conmoción interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o defensivas de urgencia, pero consultando inmediatamente al Senado.
El artículo 19 prohibía al supremo director: lº. Mandar la fuerza armada o ausentarse del territorio de la República, sin acuerdo del Senado. 2º. Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo y desde teniente coronel inclusive para arriba, en cuyo nombramiento y propuesta procedía con acuerdo del Senado. En el art. 225 se establecía que "la fuerza del Estado se compone de todos los chilenos capaces de tomar las armas: mantiene la seguridad interior y la defensa exterior". Artículo 226. "La fuerza pública es esencialmente obediente; ningún cuerpo armado puede deliberar". Un notable artículo 231 insinuaba una política de paz: "La Nación chilena jamás se declara en estado de guerra sin convidar previa y públicamente a sus enemigos a la conciliación, por medio de plenipotenciarios o por el arbitraje de alguna potencia. Desde el momento que reconozca alguna intención hostil o acto agresivo, hace esta invitación y entretanto el director toma las medidas de defensa con consulta al Senado, procediendo después a la declaración de agresión o guerra en forma constitucional cuando ésta se verifique".

- Constitución de 1828: Promulgada por Francisco Antonio Pinto. El Congreso tenía entre otras "atribuciones exclusivas" (art. 46): 6º. Aprobar o reprobar la declaración de guerra que el Poder Ejecutivo haga y los tratados que celebre con potencias extranjeras; 7º. Designar anualmente la fuerza armada necesaria en tiempos de paz y de guerra; También autorizar y fijar el tiempo de salida de tropas fuera del país y el ingreso de tropas extranjeras. El presidente de la República tenía -entre otras atribuciones- el art. 83: 5º. Proveer los empleos civiles, militares y eclesiísticos conforme a la Constitución y las leyes, necesitando el acuerdo del Senado o de la Comisión Permanente en su receso, para los enviados diplomáticos, coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente. En el Capítulo XI trataba el tema "De la fuerza armada". Art. 123: La fuerza armada se compondrá del ejército de mar y tierra y de la milicia activa y pasiva. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, reglará el número, orden, disciplina y reemplazo, tanto del ejército como de la milicia, cuyo régimen debe ser uniforme. Art. 124: Todo chileno en estado de cargar armas debe estar inscrito en los registros de la milicia, activa o pasiva, conforme al reglamento.

- Constitución consevadora de 1833: Daba al Presidente de la República atribuciones especiales (art.82), entre ellas: 9º. Proveer los demás empleos civiles y militares, procediendo con acuerdo del Senado y en el receso de éste con el de la Comisión Conservadora, para conferir los empleos de grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del ejército y armada. En el campo de batalla podrá conferir empleos militares por sí solo. 16º. Disponer de la fuerza de mar y tierra, organizarla y distribuirla, según hallare por conveniente; 17º. Mandar personalmente las fuerzas de mar y tierra, con acuerdo del Senado y en su receso con el de la Comisión Conservadora. En este caso el Presidente de la República podrá residir en cualquier parte del territorio ocupado por las armas chilenas. 18º. Declarar la guerra con previa aprobación del Congreso (...)
También se preocupó la Constitución del 33 de dar normas generales sobre las FF.AA. Art. 156. Todos los chilenos en estado de cargar armas deben hallarse inscritos en los registros de las milicias, si no están especialmente exceptuados por la ley. Art. 157. La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar. Art. 158. Toda resolución que acordare el presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados, a presencia o requisición de un ejército, de un general a la frente (sic) de fuerza armada, o de alguna reunión de pueblo que, ya sea con armas o sin ellas, desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho y no puede producir efecto alguno.

- Constitución de 1925: (Rigió hasta el golpe militar de 1973): Art. 22. "La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar". Este artículo fue reemplazado en 1971 por la ley de reforma constitucional 17.398, de 9 de enero, producto del acuerdo entre el gobierno del presidente Salvador Allende y la DC llamado de "garantías democráticas". El nuevo texto del artículo 22 fue el siguiente: "La fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Sólo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones.
La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles". Art.23. "Toda resolución que acordare el presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o los Tribunales de Justicia, a presencia o requisición de un ejército, de un jefe al frente de fuerza armada o de alguna reunión del pueblo que, ya sea con armas o sin ellas, desobedeciera a las autoridades es nula de derecho y no producirá efecto alguno". Art. 42. Atribuciones exclusivas del Senado: 6». "Prestar o negar su consentimiento a los actos del presidente de la República en los casos en que la Constitución o la ley lo requiera". Art. 72. Son atribuciones exclusivas del presidente de la República: 7». "Proveer los demás empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo, conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del ejército y armada. En el campo de batalla podrá conferir estos empleos militares por sí solo". 13a. "Disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarlas y distribuirlas según lo hallare por conveniente". 14a. "Mandar personalmente las fuerzas de mar y tierra, con acuerdo del Senado. En este caso, el presidente de la República podrá residir en cualquier lugar ocupado por armas chilenas. 15a. "Declarar la guerra, previa autorización por ley".

Conclusiones

En todos los Reglamentos constitucionales y Constituciones anteriores a 1980 se dio al Congreso, y especialmente al Senado, atribuciones importantes en relación a los militares. Las solas excepciones del Reglamento constitucional de 1814 y la Constitución provisoria de 1818 confirman lo dicho. Siempre el Congreso debió aprobar la designación de oficiales superiores. Las excepciones, atribuibles a la guerra que arreciaba, dejaron radicada -en todo caso- la atribución sin cortapisas en el director supremo.

Ni los directores supremos ni los presidentes de la República desde 1811 tuvieron limitaciones para el nombramiento de los comandantes en jefe ni tampoco para su reemplazo o destitución.

En ninguna Constitución los militares fueron "garantes" de la institucionalidad. En ninguna hubo algo parecido al Consejo de Seguridad Nacional ni existieron instancias en que los comandantes en jefe pudieran actuar en igualdad de condiciones con las autoridades derivadas de la soberanía. En ninguna Constitución las FF.AA. tuvieron la autonomía -presupuestaria inclusive- de que gozan actualmente.

Por lo tanto, la Constitución de 1980 significó un quiebre absoluto con la tradición constitucional chilena y configura un hecho insólito en el derecho comparado. Rompe el principio de la división de poderes y a las funciones propias de las FF.AA. agrega otras ligadas a la soberanía. Esta concepción viciada de ilegitimidad de origen por haber sido imposición de la dictadura, no ha sido legitimada por el ejercicio y la vigencia de la Carta Fundamental

NOTAS

(1) Textos básicos sobre derechos humanos, Madrid 1973, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, edición preparada por Gregorio Peces-Barba, pg. 78. Volver
(2) "El poder y los derechos humanos", Andrés Domínguez, CEPLA-Terranova, Santiago, 1998, pg. 116.
(3) op.cit. pg.99. Volver
(4) "Las paradojas de un legado", Andrés Allamand en "El modelo chileno. Democracia y Desarrollo en los noventa", Paul Drake/Iván Jaksic, compiladores, LOM Ediciones, Santiago, 199, pg. 173. Volver
(5) op.cit. pg. 188. Volver
(6)"El testamento político de Alessandri", Edgardo Botesch G-H, artículo publicado en "El Mercurio", 18 de marzo de 1987 A-2. Volver
(7) Las citas de textos constitucionales han sido hechas de los "Anales de la República", compilación de Luis Valencia Avaria, tomo I, Imprenta Universitaria, 1959. Volver
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#342 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mar, 21 de Oct, 2003 12:19 pm
Asunto: APORTES: CONO SUR
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[Programa Justicia Universal]

PARAGUAY
1) Investigarán las atrocidades del stronismo
2) Comunicado de la Mesa Coordinadora: Creación de Comisión de Verdad y Justicia
3) El ex dictador paraguayo Alfredo Stroessner sufre múltiples patologías, argumentan sus defensores para evitarle un juicio.
4) El gobierno de no aceptó solución amistosa en caso ante la CIDH
5) En ocho días Paraguay define si apoya a EEUU en CPI

CHILE
1)Caso fusilamientos en Valdivia: Corte derrumbó tesis del general (R) Arellano de una "conspiración" en su contra
2)Convocatoria Marcha y Acto en Valdivia
 
URUGUAY
Plan Cóndor: Ramírez, Simón y 72 desaparecidos
ARGENTINA
1) Disponen la liberación de Vaca Narvaja y Perdia
2) El ocaso de Bussi arrastra a otros asesinos y sus cómplices
3) Presentación del libro "El otro lado de la mirilla", testimonio de Presos Políticos de Coronda (1974-79)
4) Solicitada firmada por la AABA: Eugenio Raúl Zaffaroni a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Recibido de: Martin Almada y Ruben Dominguez, October 17, 2003 [Fuente: Diario ABC Color. Asunción, Paraguay]

Proyecto "MEMORIAS: CIUDADANIA Y JUSTICIA"
Fundación Celestina Pérez de Almada" con el apoyo de DIAKONIA y la Mesa Coordinadora de Iniciativa Memoria y Archivos de la Represión

INVESTIGARÁN LAS ATROCIDADES DEL STRONISMO
La promulgación de la ley que crea la Comisión de Verdad y Justicia fue informada ayer durante una reunión de prensa en el Comité de Iglesias por miembros de la mesa coordinadora de "Memoria Histórica y Archivos de la Represión". El organismo investigará y producirá un informe sobre violaciones de derechos humanos desde la dictadura stronista hasta la actualidad.

La Ley 2225 fue promulgada a inicios de este mes, pero aún queda pendiente su publicación en la Gaceta Oficial, que sería en los próximos días. A partir de ello correrán 30 días para la integración de la Comisión Verdad y Justicia, que tendrá 9 miembros. Cuatro serán propuestos por organismos de víctimas de la dictadura stronista y tres por organizaciones de la sociedad civil de promoción y protección de los derechos humanos. Además, habrá un representante del Poder Ejecutivo y otro del Legislativo, designado por ambas cámaras.
Esta comisión aplicará las reglas del debido proceso en sus investigaciones y enfocará su trabajo sobre los casos de violación de derechos humanos ocurridos en el periodo de mayo de 1954 hasta la promulgación de la ley, y en especial sobre: a) desapariciones forzadas, b) ejecuciones extrajudiciales, c) torturas y otras lesiones graves, d) exilios y otras graves violaciones de derechos humanos.
Podrá llamar a funcionarios públicos y a cualquier persona a declarar, inclusive bajo orden judicial, si hay negativa reiterada e injustificada. Gestionará la seguridad necesaria para los testigos y víctimas. Su sostenimiento será con recursos del Estado, cooperación internacional y donaciones. Durará 18 meses, prorrogables por otros 6, y su informe final presentará en acto público a los titulares de los tres poderes del Estado.
Jorge Lara Castro, representante de la Universidad Católica, destacó durante la conferencia de prensa la importancia de la comisión porque va a hurgar "en ese pasado oscuro" y señaló que debe ser integrada por "gente de trayectoria ética y moral, que genere el apoyo de la ciudadanía" para realizar sus trabajos de investigación.
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Recibido de: Martin Almada, October 17, 2003

Comunicado de la Mesa Coordinadora
CREACION DE COMISION DE VERDAD Y JUSTICIA

Integrantes de la Mesa Coordinadora Memoria Histórica y Archivos de la Represión informaron sobre la puesta en marcha del proceso de constitución de la Comisión de Verdad y Justicia ante la promulgación de la ley 2225 por parte del Poder Ejecutivo.
En la mañana del miércoles 15 se desarrolló una rueda de prensa en la sede del Comité de Iglesias donde los miembros de Mesa Coordinadora "Memoria Histórica y Archivos de la Represión" informaron que el Poder Ejecutivo procedió días pasados a la promulgación de la ley que crea la Comisión de Verdad y Justicia. Paraguay es uno de los pocos países de la región que no tenía conformada una institución de estas caracteristicas para analizar las violaciones a los derechos humanos cometidas bajo dictadura. La ley fué presentada en junio de éste año a la Cámara de Senadores por una iniciativa de organizaciones de la sociedad civil y finalmente aprobada el 11 de setiembre pasado por Diputados. A partir de su promulgación en la Gaceta Oficial las organizaciones componentes de Memoria Histórica y del Movimiento de Víctimas de la Dictadura Stronista tienen 30 días para proponer los nombres de 7 personas que integrarán dicha Comisión, junto a 1 representante designado por el Ejecutivo y 1 por el Parlamento.

JORGE LARA CASTRO, de la Universidad Católica señaló que este nuevo organismo va a esclarecer la verdad histórica. "La Comisión que se forma es importante, debe generar confianza para hurgar en ése pasado oscuro. Los criterios de selección apuntarán a seleccionar a gente de trayectoria ética y moral, que genere el apoyo de la ciudadanía para llevar adelante esta dificil tarea". La Comisión según la ley durará 18 meses en sus funciones y deberá elevar un informe a los tres poderes del Estado sobre los temas investigados y sobre futuras líneas de acción y compromiso del Estado en la materia.

Para MARTIN ALMADA -Fundación "Celestina Pérez de Almada"- la ley contempla desapariciones forzadas, detenidos-desaparecidos, los exiliados que fueron miles, "para lo cual va a ser muy importante contar con el Archivo del Terror, donde está toda  la documentación que prueba los secuestros, la detención y tortura de miles de compatriotas. Esta es una lucha contra la impunidad y es una oportunidad para que el gobierno de Nicanor Duarte Frutos demuestre su compromiso con éste objetivo".

A su vez ANTONIO GONZÁLEZ ARCE, del Movimiento Nacional de Víctimas de la Dictadura Stronista afirmó que la creación de ésta Comisión "es una oportunidad histórica, donde se va a demostrar si el gobierno tiene voluntad política para su implementación" sobre todo en la búsqueda del paradero de los detenidos-desaparecidos. Pidió apoyo de la sociedad para las víctimas de la dictadura que son víctimas de la pobreza, el marginamiento y el olvido. Recordó, asimismo, que hasta hoy se encuentra trabada la implementación de la ley 838 de indenmnización a las víctimas por una acción del anterior Procurador de la Nación y que éste Gobierno no ha procedido a retirar dicha acción.

DIONISIO GAUTO -de Codehupy- señaló que luego de 14 años del inicio del proceso de transición se cuenta con ésta ley que permitirá investigar los hechos más graves en materia de ejecuciones extrajudiciales cometidas bajo la dictadura, torturas graves y el caso de los detenidos-desaparecidos, contribuyendo a la búsqueda de la verdad y de acciones reparadoras hacia las víctimas. Aclaró además que la Comisión no tiene carácter jurisdiccional, pero que a partir de las declaraciones y pruebas que reciba, las víctimas podrán recurrir ante tribunales para exigir justicia.

MIGUEL LÓPEZ, del Sindicato de Periodistas, enfocó la repercusión internacional que tiene la creación de ésta Comisión por ser una asignatura pendiente del proceso de transición. "Las miradas de muchos organismos internacionales están fijadas en nuestro país a raíz de la creación de ésta Comisión y del apoyo que se le dé a la misma, así como de las personas que la van a integrar". Recordó que luego de las dictaduras en Argentina, Chile, Uruguay y Perú se formaron comisiones que llevaron adelante valiosas investigaciones para aclarar los hechos.

Finalmente JOSE MARIA COSTA, asesor de la Mesa Coordinadora, resaltó que se está a la búsqueda de medios e infraestructura para que pueda empezar a funcionar la Comisión en los próximos meses, por lo que se elevará un proyecto al Poder Ejecutivo.
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Recibido de: Argenpress [Fuente: CNN - REUTERS,19/10/2003]

EL CRIMINAL ESTA DECREPITO Y SOLO
EL EX DICTADOR PARAGUAYO ALFREDO STROESSNER VIVE SUS ULTIMOS DIAS

'General Stroessner, eres artillero, corazón de acero de mi Paraguay; león guaraní, soldado, guerrero, ni el mundo entero se te igualará', dice una de las canciones menos lisonjeras al ex dictador Alfredo Stroessner en el apogeo de su poder. Sus crímenes se cuentan por millares. En 1959-1960, por el Río Paraná bajaban los cadáveres de opositores políticos, castrados, arrancados los ojos y el corazón.
Alfredo Stroessner, quien el 3 de noviembre cumplirá 91 años, está asilado en Brasilia desde que fue derrocado en 1989, vive casi solo, políticamente desaparecido y, según un certificado médico presentado por sus defensores en Paraguay que buscan bloquear un juicio, está decrépito y al borde de la invalidez.
La certificación, fechada en Brasilia en junio, asegura que 'en febrero de 2001 sufrió una isquemia cerebral y a pesar de ser capaz de manejar su propia vida y administrar su persona... sufre de múltiples patologías'.
El ex dictador está aquejado de 'déficit visual, déficit motor en el miembro inferior derecho, inestabilidad postural, necesitando ayuda para... levantarse, caminar, efectuar higiene personal, vestirse, alimentarse, lo cual configura un cuadro de semidependencia'. El diagnóstico está certificado por el médico Marcio Vinhal de Carvalho.

Orden de captura

Pese al documento médico, el juez penal paraguayo Arnaldo Fleitas ordenó a la jefatura de la policía paraguaya que, 'a través del Departamento de INTERPOL, proceda a la captura en el ámbito internacional del imputado Alfredo Stroessner Matiauda', en una causa por tortura y muerte.
El juicio, según la orden de captura fechada el jueves, está promovido por el abogado Martín Almada, quien fue secuestrado por la policía política de Stroessner en diciembre de 1974 a causa de una tesis doctoral presentada por el afectado sobre el sistema educativo paraguayo.
Según el expediente, su esposa, Celestina Pérez, no fue detenida pero falleció a causa de las privaciones, vejámenes y apremios a los que fue sometida por agentes de la policía.
'Que esté enfermo no es óbice para que cumpla con su responsabilidad penal. La vejez no excusa a nadie de los atropellos a la vida y los derechos humanos de millones de personas', dijo Almada a la agencia de noticias Reuters.
Stroessner nació en 1912 al sur de Asunción, hijo de un inmigrante alemán y una campesina paraguaya. Como general, se apoderó del poder por medio de un golpe de estado el 4 de mayo de 1954 y gobernó ininterrumpidamente hasta el 3 de febrero de 1989, cuando fue derrocado por otro golpe que abrió camino a un sistema de elecciones abiertas.
Organizaciones de derechos humanos imputan a su régimen al menos 900 asesinatos, entre ellos al menos 200 desaparecidos, millares de presos políticos y más de un millón de exilios forzados.
Stroessner gobernó con apoyo militar y del Partido Colorado, que sigue en el poder en Paraguay y es en la actualidad la agrupación política más antigua en el ejercicio ininterrumpido del poder en el mundo.
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL , Octubre 17, 2003 

EL GOBIERNO DE PARAGUAY  NO ACEPTO SOLUCION AMISTOSA EN CASO ANTE LA CIDH
 
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el gobierno paraguayo participaron hoy de una reunión convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en donde se discutió el caso de las detenciones de niños en situación de calle impulsadas por la jueza en lo Tutelar y Correccional del Menor, María Mercedes Brítez de Buzo, en los años 2000 y 2001. En la reunión realizada en la CIDH, el gobierno de Paraguay rechazó toda posibilidad de una solución amistosa para el caso. La reunión tuvo lugar en el marco del período ordinario de sesiones de la CIDH que se está realizando en la sede de la OEA en Washington.
Durante las redadas realizadas por la mencionada jueza se detuvieron de forma intempestiva a niños en situación de calle en edades que van desde los 5 meses hasta los 15 años de edad.  Estos niños permanecieron detenidos y separados de sus familias por períodos de un día hasta siete meses.  La mayor parte de los niños fueron depositados en instituciones de menores que no estaban en condiciones de garantizar mínimamente la alimentación, el alojamiento y cuidado necesario. 
CEJIL y la Coordinadora de la Infancia y la Adolescencia. (CDIA) y la Fundación Tekojoja de Paraguay han denunciado que estos hechos constituyen violaciones a la integridad personal, a la libertad, a la igualdad ante la ley, a la protección de la familia, a las garantías judiciales, a la circulación y residencia. Asimismo son contrarios a las diversas disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, respecto a las medidas apropiadas de protección, el interés superior del niño y la prohibición de las injerencias arbitrarias a la vida privada, entre otras.
CEJIL ha realizado una labor de defensa y promoción de los derechos de los niños y las niñas en el hemisferio. Durante los años noventa, junto con Casa Alianza ha impulsado la creación de la Relatoría de la Niñez de la CIDH en el ámbito regional inspirando su trabajo en los principios del derecho interamericano, la Convención sobre los Derechos del Niño y la doctrina de la protección integral.

Para mayor información: www.cejil.org
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Recibido de: Mariana Rodriguez Pareja, October 20, 2003 [Fuente: ABC Paraguay]

EN OCHO DÍAS PARAGUAY DEFINE SI APOYA A EE.UU. EN CORTE PENAL

Paraguay informará a Estados Unidos de América entre el 27 y 28 de este mes si apoya o no la intención norteamericana de lograr inmunidad en la Corte Penal
Internacional para crímenes de lesa humanidad, informó la canciller Leila Rachid. La ministra dijo que la postura paraguaya se revelará en México durante la reunión hemisférica sobre seguridad.
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[Fuente: La Nacion, 18 Oct 2003]

CHILE: CASO FUSILAMIENTOS EN VALDIVIA (1973): CORTE DERRUMBÓ TESIS DEL GENERAL (R) ARELLANO DE UNA "CONSPIRACIÓN"  EN SU CONTRA
Por JORGE ESCALANTE

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento del general (R) Sergio Arellano Stark por 19 víctimas del tramo sur de la Caravana de la Muerte, y sólo revocó su encausamiento por uno de los once prisioneros ejecutados en Valdivia. Se trata de José Liendo Vera, más conocido como el "comandante Pepe". Los últimos procesamientos por el episodio sur de la Caravana de la Muerte fueron dictados el pasado 18 de julio por el ministro Juan Guzmán Tapia, juez instructor de la causa.
De esta manera, esa corte echó abajo el argumento del general (R) Arellano, quien, entre sus múltiples contradicciones, ha afirmado que las ejecuciones fueron parte de "una conspiración" del entonces coronel Manuel Contreras y la naciente DINA, para perjudicar su imagen.
La resolución de la Quinta Sala mantuvo también el procesamiento por los once detenidos de Valdivia al general (R) Héctor Bravo Muñoz, revocando igualmente su encausamiento por Liendo. Bravo era a 1973 el comandante de la IV División del Ejército con asiento en Valdivia.
Según dos de los ministros de la sala, en el caso de Liendo habría existido un consejo de guerra en su contra, por lo que la ejecución no podría ser considerada un delito. Sin embargo, el tercer magistrado consideró que no estaba acreditado en el proceso que ese consejo de guerra efectivamente existió.
En todo caso, La Nación constató que en el expediente de Caravana no existe ningún documento ni sentencia, que acredite oficialmente la existencia de tal consejo de guerra. Sólo hay algunas declaraciones que así lo afirman.
Los abogados querellantes Francisco Bravo, del Programa de Derechos Humanos del gobierno, y Hugo Gutiérrez, por familiares, coincidieron en declaraciones a La Nación que en el proceso que instruye el juez Guzmán "no existe ninguna evidencia procesal material" que ese consejo de guerra contra Liendo existió.
De esta manera, la corte confirmó que Arellano y su gente tuvieron participación en 11 de los 12 crímenes de Valdivia ocurridos los días 3 y 4 de octubre de 1973, entre ellos el asesinato del líder del MIR en esa ciudad, Fernando Krauss; en órdenes que culminaron el 5 de octubre de 1973 con las ejecuciones de los dos ex GAP, Wagner Salinas y Francisco Lara; en el asesinato en Linares el 2 de octubre de 1973 de los jóvenes Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda; y en los homicidios de dos de los cuatro jóvenes acribillados en Cauquenes el 4 de octubre de 1973, Miguel Muñoz y Manuel Plaza.
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Recibido de: Corporacion Codepu, October 21, 2003

MARCHA Y ACTO EN VALDIVIA
Sábado 25 de octubre

porque no los hemos olvidado
12 horas marcha desde la Plazuela Berlin hasta el Cementerio Municipal de Valdivia, acto frente al Memorial por la Vida.
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia
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Recibido de: Ramiro Gonzalez, October 19, 2003 [Fuente: Surmedia, La Fogata]

URUGUAY: PLAN CÓNDOR
RAMÍREZ, SIMÓN Y 72 DESAPARECIDOS
Por ROGER RODRIGUEZ

1 - Ramírez es, pero no
Uno de los puntos que nunca se ha terminado de dilucidar, pese a las reiteradas denuncias sobre su participación en la represión militar contra uruguayos en Argentina, es la identidad del tristemente célebre coronel Guillermo Ramírez, sindicado como el responsable uruguayo del Plan Cóndor en Buenos Aires.
El periodista Enrique Rodríguez Larreta Piera, uno de los pocos sobrevivientes de Orletti, fue quien por primera vez acusó al coronel Guillermo Ramírez en una entrevista publicada en el diario Le Monde el 9 de abril de 1977. Siete años más tarde, Rodríguez Larreta volvió a mencionar al coronel Ramírez en la denuncia y querella criminal que realizó ante la Justicia uruguaya, apenas se reinstauró el régimen democrático, por abuso de armas, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad y torturas.
En su testimonio lo describe: "Coronel Guillermo Ramírez. Jefe de la División 300. Tiene más de cincuenta años, de tez morocha, nariz aguileña, habla pausadamente y es de complexión regular, de alrededor de 1,75 metros de estatura. A fines de noviembre realizó un viaje a Buenos Aires con el fin de localizar al menor Simón Antonio Riquelo, que él decía, había quedado en manos de militares argentinos".
Sin embargo, en la rueda de prensa realizada el 25 de abril de 1984, luego de presentar su denuncia, se produjo un confuso incidente. El propio coronel Guillermo Ramírez se presentó en el lugar y logró preguntarle a Rodríguez Larreta si lo conocía. El denunciante dijo que no y cuando Ramírez se identificó con su grado y nombre, Rodríguez Larreta tuvo que aceptar que ése no era el Ramírez que había visto durante su cautiverio en Orletti.
Desde entonces, ha persistido la duda sobre la identidad de Ramírez.

El Ramírez sospechado

Guillermo Ramírez, nacido el 3 de mayo de 1929, ascendió a coronel de infantería en febrero de 1968 y pasó a retiro el 31 de agosto de 1977. Según ha declarado públicamente, pasó a ‘la bolsa’ (sin destino) en 1973 y se dedicó a los estudios universitarios completándolos (contador), hasta que se le pidió el retiro por el ‘inciso G’ (retiro obligatorio). Acompañó el No en el plebiscito de la reforma constitucional en 1980 y trabajó por el Partido Colorado en las internas de 1982. En 1984 figuró en una lista de candidatos al Senado por el Partido Colorado, donde se desempeñó como Tesorero durante varios años. Toda la colectividad de ese partido rechazó siempre que, quien en el actual gobierno de Jorge Batlle se desempeña como presidente del Tribunal de Cuentas, pudiera estar involucrado con la represión en Argentina.
Pero sus relaciones con personalidades de la dictadura argentina lo hicieron sospechoso. Guillermo Ramírez, que se desempeñó como interventor en Reufex, empresa frigorífica, fue compañero de estudios del General Albano Harguindeguy, ministro del Interior del gobierno militar argentino, tras el golpe de Estado que derrocó a Isabel Perón en 1976. Ramírez y Harguindeguy se conocieron al compartir clases en 1960 durante un curso en la Escuela del Estado Mayor de Montevideo y volvieron a estudiar juntos en 1969 y 1971. Esa relación de amistad llevó a que el hijo del militar argentino se llamara Guillermo, en homenaje al militar uruguayo que fue su padrino de bautizo.
El propio Harguindeguy, al testimoniar en el juicio a la Junta de Comandantes en Argentina, en mayo de 1985, explicó su relación con el coronel Guillermo Ramírez y sus visitas personales durante 1976. También dijo que el coronel uruguayo al que se refieren las acusaciones de haber operado en distintos centros de detención durante aquella dictadura, no era Guillermo, sino "otro Ramírez".

Los Ramírez del Ejército

Al declarar ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos (cadhu) el Inspector de la Policía Federal Argentina, Rodolfo Peregrino Fernández, realizó una amplia descripción sobre la estructura represiva en Buenos Aires. En ese marco implicó a Harguindeguy y al general Edmundo Ojeda, junto a un "coronel Ramírez" que esos días estaba en Buenos Aires, en los asesinatos de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y Williams Whitalews.
La presencia de un "general" Ramírez, como principal coordinador del operativo de secuestro y asesinato de los cuatro uruguayos, también es señalada en un documento escrito en 1978, en el cual quien se identifica como el agente de la Policía Federal argentina Agustín Efraín Silvera relata detalladamente la coordinación represiva de militares uruguayos, argentinos, chilenos, paraguayos y brasileños con la aceptación de un agente norteamericano.
Ese documento de origen desconocido que en agosto de 2001 publicaron los diarios Pagina 12 y La República había sido rescatado de un baúl que por veinte años permaneció cerrado en la casa de una familia de exiliados y estaba en poder de Posdata desde meses antes de su divulgación, ya que estaba y está todavía sujeto a investigación por este medio. El testimonio motivó el comienzo de la investigación que iniciamos hace más de un año, pues allí se evidencian los comienzos del Plan Cóndor y se revela una serie de detalles que, en gran parte, se han podido confirmar y serán revelados en su oportunidad.
Al regreso de la democracia uruguaya, en las actas de la Comisión Investigadora que se instaló en la Cámara de Representantes ante los asesinatos de aquel 20 de mayo de 1976, figura el testimonio del propio coronel Guillermo Ramírez. En la sesión del 8 de julio de 1985 reconoció su relación de compadre con Harguindeguy, pero deslindó cualquier participación en la represión en Argentina. Interrogado sobre qué otros Ramírez revistaban en el Ejército, mencionó a Julio y Roberto Ramírez Techera y a su propio hermano, Alfredo, pero no supo decir en qué mandos se desempeñaban entonces.
Para mayor confusión, a los cuatro Ramírez se agregaba un Diego Ramírez, quien en el Informe Kauffman de Amnistía Internacional en 1976 es nombrado como el coronel uruguayo que comandaba una unidad de inteligencia de la Armada que operaba desde la base Morón, encargada de torturar y secuestrar uruguayos en Argentina.
Sin embargo, en los archivos del Ministerio de Defensa Nacional no figura ningún coronel Diego Ramírez. Sí aparecen los otros tres. Alfredo Ramírez, el hermano de Guillermo, del Arma de Comunicaciones, nació el 8 de octubre de 1926, ascendió a coronel en el 71 y pasó a retiro en 1981. Fue luego Juez Militar de Instrucción de Tercer Turno. Julio E. Ramírez, nacido el 10 de febrero de 1918, tuvo su último grado en 1961 y pasó a retiro en 1973. Finalmente, Roberto Ramírez, de Infantería, nacido el 6 de enero de 1921, ascendido en 1964, quien pasó a retiro en 1975 y a desempeñarse luego en el Estado Mayor Conjunto.

El Ramírez de la CIA

Un libro publicado en 1975, sobre la carrera de un ex agente de la cia que realizó operaciones secretas durante doce años, hasta 1969, y estuvo en las estaciones de la inteligencia norteamericana en Quito y Montevideo, es el que parece comenzar a develar la identidad de Ramírez.
En La cia por dentro. Diario de un Espía, el ex agente Philip Agee, cuenta, con fecha 21 de marzo de 1964 que "La Estación, que provee equipo técnico y financia la operación, trata directamente con el jefe de la Guardia Metropolitana, que es el funcionario policial que está a cargo de la operación de tapping [‘pinchazos’ telefónicos]. Ahora, es el coronel Roberto Ramírez, que por lo general indica las líneas que deben intervenirse como parte de las operaciones contra el contrabando y que a la vez encubren las líneas que la estación hace intervenir por motivos exclusivamente políticos".
En el anexo del libro aparecen identificados dos militares uruguayos: "Prantl, Amaury, teniente coronel del Ejército uruguayo y colaborador de enlace con la estación de Montevideo. Jefe de la Guardia Metropolitana (fuerza antitumulto) de la Policía de Montevideo" y cuatro renglones después: "Ramírez, Roberto. Coronel del Ejército uruguayo y Jefe de la Guardia Metropolitana (tropas antitumulto) del Departamento de Policía de Montevideo. Íntimo colaborador de enlace con la estación de Montevideo".
El libro circuló reservadamente en Uruguay hasta fines de la dictadura, cuando el semanario Jaque lo reprodujo parcialmente en el marco de un informe sobre el espionaje estadounidense en nuestro país el 18 de noviembre de 1883.
La presencia de Roberto Ramírez como colaborador de los servicios de inteligencia norteamericanos recién fue públicamente rescatada por el periodista Carlos María Gutiérrez en un artículo de la serie ‘Cómo la CIA controló el Uruguay’, publicado en Brecha el 25 de setiembre de 1987. Allí se explicaba detalladamente lo que Agee había escrito: "Las intervenciones telefónicas se pedían a la ute por la Guardia Metropolitana, cuyo jefe, el coronel Roberto Ramírez, había sido reclutado por la estación. El pretexto de Ramírez era la lucha contra el contrabando, pero de todos modos las intervenciones telefónicas eran también autorizadas a la cia por el ministro del Interior y el Jefe de Policía de Montevideo". No se asoció entonces a aquel Ramírez con el que había denunciado Rodríguez Larreta.

El "carnicero" Ramírez

Tampoco se había pensado que Roberto Ramírez Techera pudiera ser aquel de Orletti, cuando el semanario Dignidad, en sus ediciones del 19 y 26 de marzo de 1985, lo denunció como responsable por la muerte por apremios del portuario Juan Omar Rodríguez y por la detención y tortura de otros 23 empleados de la Administración Nacional de Puertos (anp) en abril de 1975, cuando el coronel presidía el ente estatal.
Según una denuncia que con fecha 4 de marzo de 1985 fue presentada ante la propia anp, los funcionarios fueron detenidos en sus domicilios por efectivos del Batallón de Infantería N° 2 y conducidos, encapuchados, a la unidad ubicada en el kilómetro catorce de Camino Maldonado donde fueron apremiados y permanecieron incomunicados hasta el 31 de julio de ese año.
En el marco de nuestra actual investigación, Posdata Folios volvió a consultar a uno de los informantes de la marina cuyo testimonio permitió realizar el artículo ‘Secretos de la dictadura ii", publicado en abril de 1996, cuando se reveló la metodología represiva implementada por la Armada uruguaya durante el régimen de facto. La fuente calificó a Roberto Ramírez como el "terrible hijo de p..." y "verdadero carnicero", que les proporcionó actas de los interrogatorios extraídos bajo apremio en Buenos Aires a militantes del gau que luego aparecieron en la lista de detenidos desaparecidos en Argentina durante 1977.

El Ramírez, los Ramírez

Pero los ex integrantes de los servicios de inteligencia de la Armada descartan, sin embargo, que el coronel Roberto Ramírez Techera, que presidió la anp, pudiera ser quien comandaba las operaciones contra uruguayos en Argentina. La descripción de Ramírez que proporcionan a Posdata Folios estas fuentes –"un hombre alto, delgado, que hacía cortar el aire cuando llegaba"– tampoco coincide con la del militar de "tez morocha y nariz aguileña" descrito por Rodríguez Larreta.
Descartar que Roberto Ramírez Techera fuera el hombre uruguayo del Cóndor en Argentina –pese a sus vinculaciones con Prantl y con la cia– es algo que sería completamente posible si hubiere habido una instancia judicial o parlamentaria que lo confirmara.
Roberto Ramírez Techera fue en los sesenta el compañero de armas de Amaury Prantl, quien en los años setenta comandó los servicios de inteligencia militar que realizaron la represión en Argentina. Ambos procedían de la misma Guardia Republicana y ambos fueron cooptados por los servicios de inteligencia norteamericanos, según testimonia el ex agente de la cia, Philippe Agee. Sin embargo, el coronel Ramírez que presidió la anp durante esa década no pudo ser –pese a su eventual responsabilidad en lo denunciado por los funcionarios portuarios– el Cóndor en Buenos Aires.
Más curioso es que en su testimonio ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), el militar ‘arrepentido’ Andrés Francisco Valdez, al describir las vinculaciones argentinas con el exterior, explique que "era común que vinieran jefes operativos de países limítrofes" y que sobre nuestro país, señale al "teniente coronel Alfredo Bretón, el dicente lo vio en Orletti –ccd– donde comúnmente concurría. Su rol era de Jefe de Inteligencia de Operaciones Uruguayo Argentinas, con sede en la República Oriental del Uruguay, sito en San José y Yí. Su función en nuestro país era interrogar a los uruguayos detenidos, y en Uruguay comunicaba las detenciones de argentinos que se realizaban al Departamento de Relaciones Exteriores de la Policía Federal".
El testimonio indica que también había un militar que realizaba la tarea de Ramírez, pero que no sería Ramírez, sino Bretón, quien no figura en los cuadros del Ministerio de Defensa Nacional.
Una fuente militar uruguaya no pudo evitar sonreír al ser consultado sobre el misterio de los Ramírez. El informante advirtió que no individualizaría a quien efectivamente secundó al fallecido Amaury Prantl en la comandancia del Servicio de Información y Defensa, pero aceptó reconocer que "en aquellos años muchos militares tenían recelos con el verdadero Guillermo Ramírez porque no había adherido al golpe de Estado, y conozco al menos dos militares que utilizaron el apellido de Ramírez en Argentina, al realizar tareas, y también fue utilizada la misma treta en Montevideo".
Es decir, que también habría sido ‘Ramírez’ el teniente coronel Juan Antonio Rodríguez Buratti (301). Y ‘Ramírez’ fueron además el mayor José Turco Arab (305), el Mayor Enrique Martínez (304), el capitán Gilberto Vázquez (307) y el teniente Maurente (309), hasta pudo serlo el coronel Rama (Óscar 1). O sea, no habría sido un ‘Ramírez’, sino varios ‘Ramírez’, pero no aquel Ramírez.

2- Simón es Simón

En marzo de 1984, tres años después de ser liberada y cuando aún no podía salir del país, Sara Méndez y otros cuatro familiares de niños desaparecidos hicieron pública su verdad en el clausurado semanario Convicción. En aquella entrevista, realizada casi clandestinamente en una casa del barrio Colón, Méndez expresó a este cronista su desolación.
"El 22 de junio de 1976 nace Simón. El 13 de julio fui detenida en mi domicilio en Buenos Aires por fuerzas armadas vestidas de civil. Yo estaba con el niño en mi casa. Recién había terminado de dormirse. Serían aproximadamente las once de la noche y se introducen en mi casa violentamente. De inmediato, pasan a revisar buscando más gente. En ese momento, recuerdo que revisan el moisés donde está durmiendo Simón. Me dicen que lo levante, que lo tome en mis brazos. Recuerdo las palabras del que daba las órdenes: ‘Esta guerra no es contra los niños, a él no le va a pasar nada’. Me llevan de la casa y Simón queda con ellos. No me dejaron llevarlo conmigo, ni dejarlo con alguna persona del barrio... Estuve en Argentina alrededor de trece días en una cárcel clandestina. Hoy sé que era Automotores Orletti. Luego fui trasladada a Uruguay. Permanecí desaparecida unos cuatro meses, hasta que el 23 de octubre se nos inicia proceso. Nada supe del niño. Cuando me pasan a Punta de Rieles, me mandan buscar ropa a mi casa y se confirma que tampoco lo tiene mi familia. Estuve cuatro años y medio en el penal, con el tiempo de mi desaparición y mi liberación, llego a ocho años que no he podido saber de Simón".
Desde aquel breve testimonio –sin nombres ni acusaciones que entonces no se podían publicar– hasta hoy, pasaron casi dos décadas de búsqueda, en las que se acumularon pistas, datos, expectativas, denuncias, querellas, trámites, entrevistas, declaraciones, gestiones, pedidos, ruegos y esperanzas, que una y otra vez se fueron frustrando, sin que se debilitara la decisión de Sara Méndez de encontrar a su hijo.

Simón secuestrado

Sara Méndez abandonó Uruguay en 1973, luego que las Fuerzas Armadas allanaron su domicilio y el de varios familiares en Montevideo. Se exiló en Buenos Aires, junto con su compañero Mauricio Gatti.
A mediados de 1976, casi a término de su embarazo, supo que militares uruguayos habían preguntado por ella en el hospital en el que se atendía.
En mayo de ese año habían aparecido los cadáveres de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Barredo y Whitalews, y el 9 de junio había desaparecido Gerardo Gatti Antuña, hermano de Mauricio.
El 22 de junio, cuando nace Simón, la pareja había cambiado de domicilio y de hospital, y utilizaban documentos con el apellido Riquelo. Su hijo fue inscripto en un juzgado argentino como Simón Antonio Riquelo.
La noche del 13 de julio de 1976 fue la más fría de aquel invierno porteño.
En la casa de la calle Juana Azurduy 3164, en el barrio Belgrano, sólo estaban Sara, Asilú Maceiro y Simón cuando ingresó el comando binacional de una docena de militares vestidos de civil que comandaban el entonces mayor José Nino Gavazzo y el paramilitar argentino Aníbal Gordon.
Las dos mujeres fueron golpeadas y detenidas para ser luego llevadas al centro de torturas conocido como Automotores Orletti.
Diez días más tarde fueron trasladadas clandestinamente a Uruguay junto a otros 22 secuestrados. Permaneció recluida en una casona de Punta Gorda hasta que, el 26 de octubre de 1976, se montó una detención masiva de sediciosos en un chalet del balneario Shangrilá que luego fueron procesados por la Justicia Militar. Fue liberada en mayo de 1981.
Sara Méndez y las demás víctimas de Orletti han narrado su historia y prestado declaración ante organizaciones internacionales, comisiones parlamentarias y juzgados de Uruguay y Argentina, donde sus testimonios fueron decisivos para la condena de la Junta de Comandantes y otros militares.
La versión de los represores no se había obtenido, en la medida en que ningún militar uruguayo llegó a prestar testimonio antes de la aprobación de la Ley de Caducidad y tampoco se concedió alguna luego de las extradiciones reclamadas por la Justicia de diferentes países.
Tampoco los testimonios de militares y policías argentinos que declararon ante la Conadep y en la causa sobre Automotores Orletti en Buenos Aires, permitieron revelar nuevas pistas sobre lo ocurrido con Simón aquella noche.
Mauricio Gatti no fue capturado y poco después logró refugiarse en Europa.
Simón y su moisés quedaron en la casa esperando la ‘segunda fase’ del operativo.

Simón y el Lobo

En el transcurso de la investigación realizada por Posdata Folios, en la que se trabajó junto al senador Rafael Michelini para buscar en Montevideo y Buenos Aires elementos confirmatorios de aquel documento en el que se relataba el operativo sobre el asesinato de su padre, se accedió a una nueva fuente de información.
El contacto, cuya identidad nos comprometimos a reservar, es de nacionalidad argentina y estuvo directamente involucrado en la represión coordinada de las fuerzas de seguridad de ambos países en Buenos Aires.
La fuente, vinculada a los procedimientos de detención de los uruguayos secuestrados en Automotores Orletti, dio credibilidad a buena parte de lo narrado en el supuesto testimonio del policía Agustín Efraín Silvera, aunque deslindó cualquier tipo de actuación personal en aquel operativo. Estaba "en otra cosa" entonces.
Hasta entonces, la existencia de un ‘informante’ en la investigación de Posdata Folios y el senador Rafael Michelini había sido informada a representantes de organizaciones de derechos humanos que habían colaborado en el trabajo, miembros de la Comisión para la Paz y, en la medida en que podían surgir elementos sobre Simón, a la propia Sara Méndez.
Sin embargo, en posteriores reuniones, el contacto aceptó ‘recordar’ y, en particular, ‘indagar’ datos que permitiesen avanzar en la búsqueda de Simón Riquelo.
El informante no olvida lo frío de aquella noche. Reconoce haber participado de otras detenciones aquel 13 de julio. Recordó el operativo en la calle con el nombre de una maestra (Juana Azurduy), aunque él no actuó directamente.
Afirma que antes de las acciones se tenían datos y fotos de quiénes podían estar en cada domicilio y en los casos en que había niños se preparaban vehículos para trasladarlos a distintos sitios, ya que se presuponía que los padres pasarían a "disposición final" (sic).
Esa noche también fue secuestrada Margarita Michelini, pero su hijo fue dejado un piso más abajo, en casa de unos vecinos. En la zona de Belgrano sólo un niño fue trasladado al Hospital Sanitario del Norte, sobre la calle Cabildo. El Ford Falcon ese 13 de junio llevaba a Simón y su moisés.

Simón reencontrado

El Hospital del Norte es actualmente una clínica privada. Los médicos y enfermeras que trabajaban esa noche no pudieron ser ubicados en los registros que fueron a parar a algún depósito de la administración pública o fueron destruidos hace años. La clínica privada no tiene documentos de aquella época.
La indagación parecía haber llegado a un callejón sin salida, nuevamente, a fines del año pasado. La convulsión social y económica en Argentina tampoco permitía contar con la predisposición de contactos en organismos públicos para avanzar en la identificación de algún funcionario sanitario. Fue un nuevo contacto con el informante lo que permitió, en primera instancia, identificar la posibilidad de que Simón hubiese sido trasladado a otra dependencia estatal y que allí, alguien entre un número reducido de personas lo hubiese adoptado. Posdata Folios comunicó esos datos a Sara Méndez a mediados de la última semana de Carnaval.
A fines de febrero el senador Michelini accedió a nuevas respuestas que permitían identificar a media docena de esos eventuales ‘padres adoptivos’ de Simón. Luego de una indagación sobre posibles direcciones y teléfonos, viajó a Buenos Aires para procurar encuentros personales.
Una de esas reuniones, el 27 de febrero, fue exitosa. El senador uruguayo se entrevistó con quien había adoptado a Simón. El hombre tampoco olvida el frío de aquella noche. Desde entonces los hechos se aceleraron en la medida en que el 3 de marzo Simón fue notificado de su condición de adoptado y que él y su familia argentina aceptaron días más tarde un encuentro con Michelini para analizar la posibilidad de realizar el examen de adn que confirmara si era el hijo de Sara Méndez. Al escuchar la otra historia de su vida, el joven sintetizó: "Aquí hay sólo dos víctimas, la señora Sara y yo".
El viernes 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer, Simón, acompañado por el legislador uruguayo, fue al Hospital Durán para comparar su sangre con la de su madre biológica. En el camino Michelini se comunicó por su celular con Sara Méndez y propuso que ambos se hablaran. Fue el primer contacto de Sara y Simón luego de 26 años. "Soy feliz con mi familia argentina, pero quiero integrarte a esa felicidad", le dijo Simón.
Al cierre de esta edición no se conocía el resultado definitivo del examen genético que permitió el juez Canícoba del Corral. Sara y Simón mantuvieron ayer su primer contacto personal. Se habría constatado el parecido del joven con su padre Mauricio Gatti. Simón había indagado y conocía los detalles de la búsqueda realizada por Sara en todos estos años y reconoció la actitud de su madre.

3- Los 34 serían 72

Las víctimas uruguayas secuestradas en Automotores Orletti pertenecían mayoritariamente al Partido por la Victoria del Pueblo. Distintas fuentes consultadas aceptan que se produjeron dos importantes ‘caídas’: en julio lo que se calificó como el ‘aparato político’ y en setiembre el llamado ‘aparato armado’. Los primeros integraron en su mayoría un vuelo que los trajo a Uruguay y lograron sobrevivir. Los segundos, casi en su totalidad, aparecen hoy en la extensa lista de uruguayos desaparecidos en Buenos Aires.
El informante que dio los datos que permitieron encontrar a Simón Riquelo, también confirmó a Posdata Folios varias situaciones que se sospechaban o se preveían. La fuente sostuvo que los uruguayos Gerardo Gatti y León Duarte murieron en sesiones de tortura y sus cuerpos fueron ‘derivados’ a un cementerio clandestino del Ejército en Campo de Mayo.
El testimonio del fallecido Washington Perro Pérez, sindicalista de Funsa exiliado en aquel 1976 en Buenos Aires, había revelado que los militares uruguayos y argentinos de Orletti hicieron una propuesta de ‘rescate’ por Gatti y los primeros detenidos a cambio de dos millones de dólares.
El acta N° 14 de la Comisión Investigadora sobre la Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron instalada en 1985 en la Cámara de Diputados, contiene el amplio testimonio de Pérez, en el que detalla una negociación de la que queda un documento fotográfico en el que los dos uruguayos aparecen en Orletti con un ejemplar del diario del día.
La negociación no llegó a buen fin. El informante fue explícito en subrayar que fue un tema de ‘los uruguayos’.
También confirmó una versión sobre la muerte de Roger Julien, quien, según dijo, habría ingerido una cápsula de cianuro en el momento de su detención.

El quinto traslado

La verdadera historia de Automotores Orletti aún no ha terminado de ser contada. Se conocen los testimonios de la mayoría de quienes sobrevivieron al centro de torturas cuando fueron trasladados clandestinamente y en forma masiva a Montevideo por un avión de la Fuerza Aérea Uruguay.
Se sabe de la nueva ‘desaparición’ de la que fueron víctimas en la casona de Punta Gorda y en el local de la sede que el Servicio de Información y Defensa (side) tenía en la calle Bulevar Artigas, antes de ser ‘presentados’ como un comando de "invasores" capturado en un balneario de Canelones y luego procesados por la Justicia Militar. Del grupo sólo fue liberado Enrique Rodríguez Larreta Piera quien luego denunciaría todo lo ocurrido, padre de Enrique Rodríguez Larreta, el Flaco, principal líder estudiantil uruguayo del movimiento de 1968, quien junto a su esposa Raquel Nogueira quedaron presos.
Algunos pocos también conocen una historia ‘íntima’ de quienes sufrieron la experiencia de Orletti, enfrentados a sus firmezas y debilidades. En esa historia se cuenta que el traslado de los 22 de Shangrilá no fue el único viaje que a Montevideo realizaron quienes allí estaban detenidos.
En su indagación, Posdata Folios pudo confirmar que una mujer fue trasladada por dos militares uruguayos en un vuelo de línea comercial normal. En un tercer viaje también fue traído a Montevideo el hermano de esa mujer. Hubo un cuarto traslado de Orletti en el que llegaron a Uruguay María Claudia García de Gelman (nuera del poeta argentino), aún embarazada, y con ella los hijos del matrimonio de Roger Julien y Victoria Grisonas (desaparecidos el 26 de setiembre de aquel 1976), Anatole y Victoria, quienes aparecen en Santiago de Chile en 1979.
En la tercera edición de su libro El vientre del cóndor, Samuel Blixen cuenta que a fines de octubre de 1976 personal de la side detuvo a los cinco integrantes de la familia de Morales: José, su esposa Beatriz Nida, sus hijos Luis Alberto y José Ramón y su nuera Graciela. "Graciela, aprovechando un descuido de sus vigilantes, exhaustos de tanto torturar, logró desatar sus ataduras, se apropió de un fusil y liberó a su compañero José Ramón, que había sido abandonado en el elástico de una cama que servía de conductor eléctrico para las sesiones de picana. En medio de un gran tiroteo José Ramón y Graciela llegaron a la puerta del local, lograron encender un vehículo y huyeron." En México dieron testimonio de su detención, escape y la desaparición de sus familiares. "La base de operaciones del Cóndor en Buenos Aires quedó así al descubierto, lo que habría precipitado su desmantelamiento", explica el periodista.
El informante de Posdata Folios confirmó lo sucedido durante esa fuga y dio un último y trascendente dato: hubo un quinto traslado en el que incluyeron a todos los que aún se encontraban en el centro de detención de Orletti, luego de producirse el escape de la pareja.
"De Uruguay a los argentinos nos han cobrado todo y mucho ha salido a la luz. Pero que no nos adjudiquen esas desapariciones. A los que no murieron en Orletti nosotros los devolvimos. No sabíamos que los del primer viaje estaban vivos, así que cuando cerraba Orletti se planificó otro viaje grande en el que se incluyó a todos los que quedaban, incluso cinco argentinos para la ‘disposición final’. Un día antes estuvo en Ezeiza un avión de la fau que los iba a llevar. No participé en la entrega, pero creo que a esos últimos tienen que buscarlos en Uruguay", dijo.
Desde el 1 de junio de 1976, cuando el agente de la side Eduardo Ruffo firmó el alquiler del taller Automotores Orletti, hasta que el lugar cerró a fines de octubre, quedaron en condición de detenidos desaparecidos un total de 32 uruguayos y una ciudadana paraguaya. Si a ellos, efectivamente, se agregaron otros cinco argentinos, se llegaría a 38 personas detenidas en el centro de torturas que fueron entregados a militares uruguayos para ‘disposición final’.
En Uruguay había una lista de desaparecidos con 34 nombres. Es posible que ahora deba ser de 72, al sumarle el quinto traslado de los uruguayos de Orletti. Alguien sabe dónde están.
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[Fuente: PL - ARGENPRESS, 20/10/2003]

DISPONEN LA LIBERACION DE VACA NARVAJA Y PERDIA
La Justicia argentina dictó hoy lunes la inmediata liberación de los dirigentes guerrilleros del movimiento Montoneros Fernando Vaca Narvaja y Roberto Cirilo Perdía, presos desde hace dos meses por orden de un juez federal. Bochornosa maniobra judicial con trasfondo político marcarthista. Firmenich concurrirá mañana martes al entierro de su amigo el escritor Manuel Vázquez Montalbán.
La excarcelación de Vaca Narvaja, Perdía y Mario Roberto Firmenich, fue decidida por la Cámara Federal de la capital por considerar que esas detenciones fueron arbitrarias y sin sustento probatorio.
Los montoneros fueron arrestados por el juez Claudio Bonadío, quien hasta ahora estaba a cargo de una causa referida a secuestros, torturas y homicidios de más de una docena de miembros de esa organización durante la última dictadura militar (1976-1983).
En su fallo de este lunes, la Cámara Federal declaró nulo todo lo actuado desde el momento de la detención de Vaca Narvaja y Perdía y apartó a Bonadío del proceso.

Bochorno jurídico

Asimismo, consideró que el juez Bonadío desnaturalizó el objeto del proceso y transformó a los ex jefes montoneros 'de víctimas en victimarios'. El dictamen dispuso además la nulidad de la orden de captura dictada por el mismo magistrado contra Mario Eduardo Firmenich, otro dirigente de ese grupo guerrillero residente en España.
Por el mismo expediente se encuentran presos desde el año pasado el ex general Guillermo Suárez Mason, ex jefe del Primer Cuerpo de Ejército, y otra veintena de ex miembros de las Fuerzas Armadas durante el régimen militar. También estaba detenido el ex dictador Leopoldo Galtieri, fallecido en enero último.
La causa investiga la tortura, muerte y desaparición entre 1979 y 1980 de alrededor de 20 dirigentes montoneros, entre ellos Lorenzo Viñas y Ricardo Zucker, hijos del escritor David Viñas y del actor Marcos Zucker, respectivamente, así como Mónica Pinus, Horacio Campiglia, Julio Genoud, Marta Libenson y el sacerdote Jorge Adur.
El proceso involucra igualmente a los regímenes militares del Cono Sur latinoamericano que durante las décadas de 1970 y 1980 pusieron en práctica el llamado Plan Cóndor para la represión de opositores políticos.
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Recibido de: Antonio Marín, October 19, 2003 [Fuente: ARGENPRESS]

EL GENOCIDA EN PRISION
EL OCASO DE BUSSI ARRASTRA A OTROS ASESINOS Y SUS COMPLICES
Por: Marcos Taire

La detención del genocida Antonio Domingo Bussi por orden de un juez federal puede arrastrar a otros criminales y desenmascarar a los cómplices de la represión en Tucumán. Es que se están reactivando casi 400 denuncias por la caída de las leyes de obediencia debida y punto final. Hay varios casos muy conocidos que pueden tener gran repercusión. También se pidió la exhumación de cadáveres de un cementerio y acusaron a un famoso sacerdote por su participación en la elaboración de listas de personas que fueron secuestradas y se encuentran desaparecidas.
Trascendió que son casi 400 las denuncias que se están reactivando en la Justicia Federal contra el represor Antonio Bussi, preso desde el miércoles pasado en el Liceo Militar Gregorio Aráoz de Lamadrid. La institución está ubicada en el ex Regimiento 19 de Infantería, lugar donde funcionó un campo de concentración En esa época el jefe del RI 19 era el teniente coronel Alais(el que siendo general nunca llegó para defender a Alfonsín en la rebelión carapintada) y ejercía el poder total en la provincia el general Bussi.
Detenido en la causa que investiga la desaparición del senador Guillermo Vargas Aignasse, Bussi debe afrontar ahora las denuncias que en su momento fueron paralizadas por las leyes de impunidad dictadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Mientras se tramitaban en los juzgados, esas causas sufrieron atrasos, pérdidas y ocultamientos provocados por cómplices de la dictadura.
El abogado Juan Robles, que patrocina a Rodolfo Vargas Aignasse, hermano del desaparecido, solicitó la exhumación de tres cadáveres -dos masculinos y uno femenino- enterrados como NN en el cementerio de la Villa de Medina, en el sur provincial. Su pedido está fundamentado en denuncias anónimas de personas que dijeron saber que uno de esos cadáveres es el del senador desparecido.
Entre las causas de mayor resonancia que se están reactivando a pedido de familiares y abogados defensores de los derechos humanos están la desaparición de un periodista, el asesinato de un destacado dirigente gremial docente y el secuestro de un estudiante, hermano de uno de los hombres más importantes de la política nacional actual.
El joven Eduardo Ramos era un brillante periodista que se desempeñaba en el diario local Noticias y en el Canal 10 de Televisión. Sin militancia política, fue secuestrado por una patota junto a su esposa y nunca más se supo de él. Francisco Isauro Arancibia era secretario general de ATEP (Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales), fundador y uno de los máximos dirigentes de CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina). Fue la primera víctima del golpe de estado en la provincia. Una patota integrada por policías y civiles lo asesinó la madrugada del 24 de marzo de 1976.
Combativo y honesto, habitaba una humilde pieza en la sede gremial, que en ese momento compartía con su hermano Arturo. Ambos intentaron resistir el accionar represor pero no pudieron contra la desigualdad numérica y de armamentos y terminaron acribillados a balazos.
Luis Falú era estudiante universitario y había militado en el Integralismo, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Tucumán. Residía en Buenos Aires, donde se había refugiado por temor a los crímenes que se cometían en Tucumán al amparo del Operativo Independencia. En un viaje para visitar a su familia fue atrapado por la patota militar y trasladado al campo de concentración que funcionó en el Arsenal Miguel de Azcuénaga. Después de ser bárbaramente torturado, fue asesinado en ese lugar. Era hermano de José Ricardo Falú, actual presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación y del guitarrista Juan Falú.

Acusan a Aníbal Fósbery

Rodolfo Vargas Aignasse, hermano del desaparecido senador, formuló una grave acusación contra el sacerdote Aníbal Fósbery. En un programa de televisión dijo que Fósbery participaba en reuniones en el Comando de la Quinta Brigada de Infantería en las cuales se elaboraban las listas de las personas a secuestrar. Ricardo Bussi, hijo del represor preso, visitó al arzobispo de Tucumán, Luis Villalba, para repudiar los dichos de Vargas Aignasse. La curia tucumana no emitió opinión, pero se encargó de difundir sonoramente las declaraciones de Bussi (h), quien dijo que se había ofendido a la grey católica de la provincia.
En realidad, se sabe desde siempre que Fósbery fue el mayor apoyo eclesiástico que tuvieron los militares en Tucumán desde el inicio del Operativo Independencia y durante la dictadura. En esos tiempos Fósbery fue rector de la UNSTA (Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino) y creó FASTA (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino), una organización clerical cuyos integrantes recibían instrucción cuasi militar.
A partir de las investigaciones realizadas a la caída de la dictadura, se sabe que en el Comando de la Quinta Brigada -donde se denunció la presencia de Fósbery- funcionaba un organismo que decidía la vida y la muerte de los tucumanos. Era la Comunidad de Servicios de Inteligencia (CSI). Este organismo estaba integrado por el Destacamento 142 de Inteligencia del Ejército, la SIDE, el Servicio de Información Confidencial de la policía provincial e Inteligencia de la delegación de la Policía Federal. A las reuniones asistían personas de distintas instituciones y otras que lo hacían a título personal, que emitían sus opiniones sobre los tucumanos acusados de pertenecer a la 'subversión'.
Una vez detenidas, las personas acusadas de 'subversivas' eran trasladadas a los campos de concentración que funcionaban en todo el territorio tucumano. Desde allí volvían los informes que los hombres de 'inteligencia' arrancaban a los secuestrados en sesiones de monstruosas torturas. La CSI discutía esos informes y ordenaba por escrito el movimiento de prisioneros. Cuando en esas órdenes se colocaba un sello que decía 'DF' (disposición final o destino final) esa persona era asesinada por los militares.
No es la primera vez que un alto dignatario de la Iglesia Católica es involucrado en la represión en Tucumán. Cuando la CONADEP (Comisión Nacional por la Desaparición de Personas) estaba llegando al final de su tarea, en noviembre de 1984, trascendió una lista de 1351 personas que habían sido mencionadas como vinculadas a la represión. En esa lista figuraban 15 sacerdotes católicos con distintos grados de compromiso con los represores. Entre ellos estaba Blas Victorio Conrero, arzobispo de Tucumán. Una copia de esa lista fue entregada al presidente Alfonsín en una reunión en la que se decidió no publicarla. Un empleado de la CONADEP entregó una copia a la revista El Periodista, que la publicó.

Criminales y cómplices

Entre los responsables de los campos de concentración figuran el teniente coronel Arrechea y el capitán González Naya, dos de los convocados por el juez Parache en la causa Vargas Aignasse.
No se descarta que, por la reactivación de los juicios a los represores, sean citados próximamente otros involucrados en la represión. Varios civiles figuran en la lista, entre ellos el ex juez Manlio Martínez y el secuestrador Martín Triviño. Se cree que, fruto de las investigaciones, surgirán los nombres de otros civiles que integraron las patotas o fueron delatores de sus comprovincianos. Hay que tener en cuenta que un pseudo periodista, que trabajaba en LV 7 Radio Tucumán, integró la patota que mató a Arancibia. En esa misma emisora había otro periodista que integraba el plantel estable de la delegación de la SIDE en Tucumán.
Nota:
En mi artículo anterior 'Bussi o la historia de la infamia' se deslizó un error involuntario. Al mencionar a una adolescente asesinada por Bussi escribí Ana María Corral. El nombre correcto es Ana Cristina Corral. Ana Cristina era estudiante secundaria del Liceo de Señoritas Remedios Escalada de San Martín, de San Miguel de Tucumán. Durante su cautiverio, el diario La Gaceta publicó una fotografía suya en un pedido de paradero, afirmando que 'faltaba a su hogar'. El responsable de esa publicación fue el teniente coronel Zimmerman, jefe de Policía, a quien los padres de Ana Cristina habían facilitado la fotografía en una entrevista de las muchas que realizaron sin éxito para conocer algo sobre la situación de su hija desaparecida. Agradezco al colaborador de ARGENPRESS.info Carlos Powell la rectificación.
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PRESENTACION DEL LIBRO
'DEL OTRO LADO DE LA MIRILLA' - OLVIDOS Y MEMORIAS DE EX-PRESOS POLITICOS DE CORONDA : 1974-1979

'....Los muros lloran y nosotros reímos..., simplemente, porque seguimos caminando. Viajando por la estrecha franja de la ruta, transitando entre esos dos mundos, como un símbolo que quisiera recordarnos que nuestro camino transcurre en el frágil límite entre la vida y la muerte, entre Coronda y la libertad...'
Participarán:
Nora Cortiñas - Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora.
Antonio Fernández , Raúl Nulder,
Daniel Mansilla, Ex-presos político de Coronda.
Miércoles 22 de octubre a las 19 hs.
Escuela N° 105: Barrientos y Garzón (altura Ruta 3 - Km. 31,200), González Catán, La Matanza.
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Recibido de: Asociacion de Abogados de Buenos Aires, October 20, 2003

SOLICITADA FIRMADA POR LA AABA: Eugenio Raúl Zaffaroni a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por la vigencia del Estado de Derecho y el cumplimiento efectivo de las garantías consagradas en nuestra Constitución y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, repudiamos las campañas instrumentadas por quienes incurriendo en la comisión de delitos (arts. 51 y 157 del Código Penal) defienden intereses de privilegio y son implementadas desde algunos medios de difusión con el objeto de difamar y desacreditar al jurista garantista Profesor Dr. Eugenio R. Zaffaroni y al Dr. Jacobo Grossman, en la pretensión de mansillar sus conductas y trayectorias personales, profesionales y militantes.
Nuestro compromiso irrenunciable con la lucha social del campo popular y con la historia de nuestro pueblo, se manifiesta a través del repudio contundente a los ideólogos, ejecutores y colaboradores del genocidio perpetrado por la dictadura militar y del pensamiento autoritario nazifascista de quienes continúan con prácticas “aniquiladoras” sobre quienes no comparten su ideología.
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Si desea dar difusión a un texto relativo a la Justicia Universal o a la Corte Penal Internacional, puede hacerlo enviando su mensaje a alsurdelsur@... 
Si no desea recibir nuestros envíos, o para modificar sus datos, puede solicitarlo en la misma dirección. Gracias.
Suscripción libre al Programa Textos para una Justicia Universal: tjusticiauniversal-subscribe@yahoogroups.com
 

#341 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mar, 21 de Oct, 2003 11:13 am
Asunto: APORTES: CENTROAMERICA, CIDH, CPI
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]

 

GUATEMALA

1) De la responsabilidad colectiva a la autoría material e intelectual de las masacres. ¿Dónde están los responsables?
2) Preocupaciones de la CIDH con relación a la situación guatemalteca

 

MEXICO

1) Se conmemoran dos años del asesinato de la defensora de ddhh Digna Ochoa. El gobierno aceptó reivindicar su imagen.
2) Los generales no quieren declarar

HONDURAS
Honduras rechaza pedido de Corte Penal Internacional sobre estadounidenses
EL SALVADOR
ONG salvadoreñas informan a la CIDH sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales
 
COLOMBIA
I Congreso Latinoamericano "Justicia Y Sociedad"
 
ECUADOR
1) La CIDH escuchó a Sarayaku
2) Gobierno ecuatoriano continua violando derechos de los pueblos indígenas al incumplir orden de la CIDH
 
VENEZUELA
Ong’s presentaron a la CIDH la situación de los derechos humanos
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Recibido de: Memoria, Verdad y Justicia, October 17, 2003
 

GUATEMALA: DE LA RESPONSABILIDAD COLECTIVA A LA AUTORÍA MATERIAL E INTELECTUAL DE LAS MASACRES

200.000 víctimas, más de 620 masacres colectivas y 425 aldeas arrasadas son algunas de las trágicas cifras que el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico heredó como verdad oficializada para Guatemala y el mundo. Sin embargo, numerosas fueron las personas que, durante el conflicto armado, dejaron este mundo incluidas en las frías estadísticas, sin nombre ni sepulturas formales. Quedan recordadas, hasta la fecha, como las “víctimas de las masacres”. Pero detrás de esos términos genéricos, existen historias de vida, dolores y traumas difíciles de superar, familiares sobrevivientes, búsquedas ininterrumpidas de los cuerpos que fueron enterrados en los innumerables cementerios clandestinos que constituye el altiplano guatemalteco. Desde hace varios años, equipos de antropólogos forenses, organizaciones de familiares de desaparecidos y de derechos humanos, con el apoyo de comunidades enteras, realizan la titánica labor de exhumar esas fosas sin nombre e intentar, con el apoyo científico al cual tienen acceso, de dignificar los restos de esos mártires y permitir que cada elemento regrese finalmente en el lugar que le corresponde, por el descanso de los difuntos y la paz de los vivos. Pero, ¿no habrá detrás de cada una de esas víctimas, un verdugo? “¿Dónde están los responsables?” pregunta de manera legítima Don Edelberto Torres-Rivas. Agradecemos al Dr. Manuel Ángel Castillo habernos enviado este material. XC.

 

¿DÓNDE ESTÁN LOS RESPONSABLES?

Por EDELBERTO TORRES-RIVAS


¿Por qué ocurre en Guatemala, desde hace años, el horror de un reiterado proceso de exhumación de cadáveres que no fueron enterrados en cementerios? ¿Por qué millares de hombres y mujeres indígenas buscan de esta manera a sus familiares desaparecidos?  Esta necrología infamante no tiene paralelo en una nación civilizada y sólo recuerda al martirologio judío que la conciencia universal todavía condena. En Guatemala ocurre sin provocar indignación ciudadana. No hay manifestaciones de pena por los deudos cuyo dolor nadie comparte. Y menos aún expresiones de asco y rechazo para los ejecutores.   
La prensa informa con cierta regularidad lo que se llama genéricamente el “descubrimiento de cementerios clandestinos”, todos ellos ubicados en zonas rurales y en antiguos asentamientos militares.  La extraordinaria labor técnica la ejecuta una institución seria y responsable, la Fundación de Antropología Forense (FAF) y los acompañan en este doloroso ejercicio de buscar cadáveres decenas de indígenas que esperan con desesperación encontrar los restos de sus familiares.
La prensa del 8/IX ha publicado con detalles angustiosos los nuevos hallazgos, ahora en Chimaltenango. Conmueve el ánimo esta escalofriante tarea: remover la tierra sin certeza alguna para que de su seno aparezca un ser querido convertido en un manojo de huesos y talvez  con alguna seña que permita su identificación. La esperanza se mezcla aquí con lo sombrío. En cualquier cultura es importante para mitigar el dolor de la muerte del ser querido, que ésta se confirme. Y para aliviar el sufrimiento, que  no pierda su identidad sabiendo dónde está su sepultura. 
Lo ocurrido en Comalapa subraya los rasgos siniestros de los asesinatos cometidos por el ejército con ocasión de la guerra. "Solo se  ha excavado el 10 por ciento del área del ex - destacamento militar de San Juan Comalapa, Chimaltenango y ya se han encontrado 90 osamentas de personas que fueron ejecutadas por el ejército" dice la nota de un diario de esta fecha. La información periodística abunda en datos espeluznantes: "las víctimas deben tener todas entre 17 y 20 años y fueron ejecutadas con violencia extrema; ésta es la exhumación más grande que hemos  realizado, dice Alvaro Jacobo, de la FAF "y esperamos encontrar más de 200 cadáveres". Rosalina Tuyuc, acompañada de Rigoberta Menchú, espera encontrar los restos de su esposo y de su padre. La señora Tuyuc acumula años de dolor esperando este momento que ahora se ha convertido en 38 días de angustiosa búsqueda. Mientras con el azadón en la mano contribuye a este terrorífico ejercicio, "algunos ex paramilitares han ido a observar cómo las familias buscan incansablemente a los que en su momento fueron sus víctimas."  ¿Quiénes fueron los actores de esta hazaña sanguinolenta?
Y es éste el aspecto que se debe señalar. Cada cadáver que aparece es una condena para los militares. La tarea de encontrar en la tierra las víctimas es como un juicio de hecho para los victimarios.  En otra oportunidad hemos escrito que en la tragedia del conflicto armado hay una responsabilidad colectiva, institucional pero también una culpabilidad personal. Si hubo un crimen hay un criminal. ¿No sería oportuno, en este momento electoral, en que hay varios candidatos militares, alguna aclaración que la nación espera?
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Recibido de: Memoria, Verdad y Justicia, October 18, 2003

CEJIL, CALDH Y LA PROCURADURIA DE DERECHOS HUMANOS INFORMARON A LA CIDH SOBRE LA GRAVE SITUACION DE GUATEMALA Y SOLICITARON QUE ESTE ORGANISMO VISITE AL PAIS
 
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CALDH) y la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala expusieron hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) la situación de los derechos humanos en Guatemala, en el marco del 118º período ordinario de sesiones que se está llevando a cabo en su sede de la OEA en Washington. 
Entre otros temas, ambas organizaciones y la Procuraduría de Derechos Humanos expresaron a la CIDH su preocupación por la falta de garantías y respeto por los derechos humanos en el marco de las elecciones que se desarrollarán en noviembre próximo. Se informó a la CIDH sobre la existencia de una ola de violencia generalizada relacionada con la campaña electoral, como también agresiones a defensores de derechos humanos y a comunicadores sociales. Por su parte, la Sub-procuradora de Derechos Humanos informó a la CIDH que este clima intimidatorio se extiende también hacia miembros de su organismo, y que inclusive costó la vida de un trabajador de la Procuraduría. La funcionaria también se refirió con preocupación al recorte de presupuesto que sufrió su organismo, lo cual dificulta más la labor de protección de los derechos humanos de los guatemaltecos. 
Finalmente CEJIL, CALDH y la Procuraduría reiteraron el pedido formulado con anterioridad, respecto a que la CIDH realice una visita para garantizar el respeto a la libertad de expresión, de reunión y manifestación durante las próximas elecciones. El gobierno de Guatemala respondió que el pedido será transmitido a las autoridades correspondientes y se comprometió a entregar prontamente una respuesta a la CIDH. 
 
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 U.S.A.

Excelentísimo Embajador Raymond Valcin
Presidente del Consejo Permanente
Organización de los Estados Americanos
Washington, DC

22 de septiembre de 2003

Excelentísimo señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con el objeto de transmitirle la preocupación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Guatemala.
La CIDH ha seguido la situación de derechos humanos en Guatemala durante las últimas cuatro décadas y con especial atención la evolución del proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz suscritos en el año 1996, reconociendo avances y marcando insuficiencias. Durante este período, la Comisión publicó cinco informes de país y seis de seguimiento sobre la situación general de derechos humanos. Luego del fin del conflicto armado, la CIDH realizó un extenso informe, publicado en el año 2001, en el que analizó lo avances y desafíos pendientes relativos a la implementación de los Acuerdos de Paz, la reconciliación y la democracia. La Comisión ha realizado hasta la fecha un total de once visitas in loco a Guatemala, la última de las cuales se llevó a cabo del 24 al 29 de marzo de 2003.
En el transcurso del último año la Comisión ha podido verificar un progresivo deterioro del Estado de Derecho en Guatemala, sobre el cual ha manifestado públicamente su preocupación en los comunicados de prensa que adjunto.
En esta oportunidad, la Comisión quiere llamar de manera directa la atención de los Estados miembros de la OEA sobre los diversos factores que afectan el Estado de Derecho en Guatemala, constituidos, entre otros, por la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos asociados con el narcotráfico, secuestros, asesinatos con características de “limpieza social”, contrabando, ataques y amenazas a los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, testigos, periodistas, sindicalistas y otros sectores sociales; la influencia que ejercen dichas fuerzas paralelas de poder en la administración pública; el auge de la criminalidad y la violencia generalizada, con el consecuente aumento de la inseguridad pública, la corrupción y el crimen organizado; la violencia que vienen caracterizando el proceso electoral; y las deficiencias estructurales de la administración de justicia, que se traducen en impunidad y en denegación de justicia.
La Comisión advierte con preocupación que la situación de derechos humanos se ha visto agravada en el contexto preelectoral que culminará con las elecciones generales de noviembre de 2003. En efecto, la Comisión ha recibido información sobre el incremento de actos de intimidación, asesinatos, amenazas, ataques a la integridad personal y violaciones de domicilio, dirigidos contra líderes sociales y políticos, defensores de derechos humanos, operadores de justicia y periodistas. Durante el primer semestre de 2003 se han producido 737 casos de asesinato, 17 ejecuciones extrajudiciales, por lo menos tres defensores de derechos humanos han muerto en circunstancias violentas, y en particular desde el inicio del proceso electoral trece activistas políticos han sido asesinados y dos han resultado heridos. En respuesta a estos graves hechos, la Comisión ha otorgado sucesivas medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de organizaciones de derechos humanos y sociales, operadores de justicia, periodistas y activistas políticos. 
En dicho contexto, la Comisión considera graves los actos de presión e intimidación contra la administración de justicia guatemalteca registrados durante los días 24 y 25 de julio de 2003, protagonizados por un importante número de personas que de manera violenta mostraron su inconformidad con decisiones judiciales relativas a la inscripción del candidato presidencial Efraín Ríos Montt, ante la actitud pasiva de las autoridades públicas. Asimismo, el 26 de agosto de 2003, personas no identificadas ingresaron a la Sede Central de la Procuraduría de Derechos Humanos, revisaron, sustrajeron y dañaron documentos oficiales.
En el ejercicio del mandato conferido por el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le asigna un rol preventivo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos de la Carta Democrática y en el espíritu de la Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana, la Comisión cumple con informar a los Estados miembros de la Organización, por conducto del Consejo Permanente, sobre el progresivo deterioro del Estado de Derecho en Guatemala. La Comisión considera que la impunidad, la corrupción, el crimen organizado, la intolerancia y la violencia política, así como la exclusión social de diversos sectores, representan un serio peligro de retroceso en la vigencia efectiva del Estado de Derecho y restringen el pleno goce de los derechos humanos que la Convención Americana reconoce a toda persona.
Mucho agradecería a Su Excelencia impartir las instrucciones correspondientes a fin de que esta nota sea distribuida entre las misiones y delegaciones ante la OEA. 
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
 
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo 
 
c.c. Dr. Cesar Gaviria
 Secretario General de la OEA
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[Fuente: INFODEMEX, 20/10/2003]

SE CONMEMORAN DOS AÑOS DEL ASESINATO DE LA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS DIGNA OCHOA
 
En la lucha para que no haya impunidad en el homicidio de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, familiares, amigos y organizaciones civiles no sólo han resistido la dilación y negligencia de las autoridades encargadas de administrar justicia, sino han enfrentado los 'marcados intentos de las esferas del poder para proteger a los autores materiales e intelectuales', se afirmó al conmemorar el segundo aniversario luctuoso de la activista en la ciudad de Mizantla, Veracruz.
La familia Ochoa y Plácido reiteró los señalamientos contra la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por haber incurrido en serias irregularidades en las investigaciones e insistir en 'hipótesis fantasiosas que pretenden desprestigiar a la desaparecida abogada ante la opinión pública, como es la tesis del suicidio'.
Aseguraron que hay pruebas suficientes -aunque las autoridades no quieran verlas- para probar que se trató de un asesinato, y que no se detendrán hasta que se castigue a los responsables o hasta que el gobierno mexicano comparezca ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para dar cuenta de la perversión de sus órganos judiciales.
En esta ciudad se recordó a la abogada veracruzana en el segundo año de su muerte y se conmemoró el primero de la creación de la Comisión de Derechos Humanos Digna Ochoa y Plácido, con la realización del foro Hostigamiento y Persecución de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en México, en el que participan activistas de los estados de Puebla, Tlaxcala, Oaxaca y Veracruz.
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional  -CEJIL, October 20, 2003  
EL GOBIERNO DE MÉXICO ACEPTO REIVINDICAR IMAGEN DE LA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS DIGNA OCHOA Y PLACIDO FALLECIDA HACE DOS AÑOS
 
Al cumplirse dos años de la muerte de la defensora mexicana de derechos humanos, Digna Ochoa Plácido, se celebró en Washington una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la investigación de su muerte. En su condición de peticionario de la familia ante la CIDH, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez de México rechazaron la hipótesis del suicidio y reiteraron su posición respecto de las serias irregularidades cometidas por el Estado mexicano en la investigación del caso que dio por resultado el suicidio como la causa de la muerte de la abogada.
Además de los representantes mencionados en la audiencia estuvieron presentes Jesús Ochoa y Plácido, hermano de la víctima, el Licenciado José Antonio Becerril, abogado del caso en el fuero interno, y un equipo de peritos criminalistas contratados por la familia de la defensora. La audiencia se llevó a cabo con la presencia de la Fiscal Margarita Guerra, a cargo de la investigación del caso, la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Patricia Olamendi, y otros funcionarios del gobierno mexicano.
Durante la audiencia se presentaron los resultados del informe elaborado por los peritos de la familia que demuestran serias fallas en la investigación oficial así como pruebas que contradicen la hipótesis del suicidio sostenida por el gobierno. A este respecto, durante la audiencia la fiscal Margarita Guerra admitió las irregularidades en la investigación denunciadas por los peticionarios.
Igualmente los peticionarios informaron a la CIDH sobre la negativa de la Fiscalía de estudiar y analizar los resultados obtenidos por los abogados y los peritos contratados de la familia. En cuanto a aspectos ligados con la investigación, instaron al gobierno que ofrezca una respuesta a los cuestionamientos presentados en la audiencia dentro de los próximos treinta días así como la reapertura de la investigación. 
Además exhortaron en su petitorio a que la fiscal se abstenga de hacer manifestaciones públicas descalificando a los abogados de la familia, no sólo por el respeto debido a las partes sino porque además se encuentra en trámite una respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto al recurso presentado en contra del archivo de la investigación. Por último pidieron que el Estado mexicano informe a la CIDH la forma en la que se investigará a los funcionarios públicos responsables de las irregularidades cometidas en la investigación reconocidas por la fiscal en la audiencia.
Asimismo, los peticionarios solicitaron que el gobierno mexicano reivindique la imagen pública y la memoria de la abogada defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido. En respuesta al pedido de los peticionarios, la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Patricia Olamendi, se comprometió a cumplir con el pedido.  
Al término de la audiencia CEJIL y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez insistieron en la necesidad de que se llegue pronto al esclarecimiento de este caso de manera tal que se respete plenamente el derecho a la verdad de los familiares de Digna, de toda la comunidad de derechos humanos del hemisferio americano y de la sociedad en general.
Información adicional: www.cejil.org
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Recibido del autor, October 20, 2003

LOS GENERALES NO QUIEREN DECLARAR

Por JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ: Abogado


Los crecimientos del alma,
son tantos, tantos y tantos.
Por ellos canto.
Canto como si supiera,
con el aire de mi pueblo.
Al borde de la alegría,
la muerte nos quitó el sueño.
Los horrores del poder
son tantos, tantos y tantos.
Contra ellos canto.
("Estados de Ánimo. Por ellos canto". Daniel Viglietti y Mario Benedetti, "A dos voces", Buenos Aires, 1993)

El silencio protector

Los defensores de aquellos a quienes se imputan crímenes de lesa humanidad encontraron el camino fácil de recomendarles que se acojan al beneficio del artículo 20 constitucional: reversarse el derecho a declarar cuando son citados por las autoridades. Así lo hicieron Luis Echeverría, Miguel Nazar Haro y Elba Esther Gordillo. También los generales del ejército mexicano, en quienes podría caber algo de valentía a la hora de afrontar su verdad histórica.
La guerra sucia es un período de la historia moderna de México que muchos desean sepultar con toneladas de olvido. No les conviene recordar las atrocidades que cometieron los políticos más encumbrados, validos del poder que, en teoría, les encomendó el pueblo. Fingen una confortable amnesia, pues les da la posibilidad de seguir haciéndose pasar como hombre y mujeres de bien.
Con todo y lo reprochable de esa actitud, los delincuentes están haciendo un gran favor a la verdad: con su silencio aceptan la culpabilidad. No tienen el valor de defender sus posiciones ideológicas y políticas, que fueron las que – basadas en sus intereses materiales – los llevaron a la perpetración de crímenes aberrantes.
Sí los protege su decisión de callar, pero también se pone de manifiesto su miedo a ponerse de frente a la verdad y rendirle cuentas a la nación del poder que utilizaron en provecho propio.

El Ministerio Público debe acopiar pruebas

A ningún criminal se puede obligar a que declare en su contra. Por eso, en estricto sentido procesal es válido que los responsables de la guerra sucia se escondan detrás de su silencio. Pero eso vuelve más importante la labor del Ministerio Público, pues lo obliga a acopiar las pruebas que demuestren fehacientemente la culpabilidad de los involucrados.
Claro que tienen derecho a defenderse, y de hecho ya lo están haciendo. Pero la Fiscales especial no debe facilitarles la impunidad invocando exclusivamente la legislación nacional, pues en estos casos es un traje muy estrecho. Si únicamente se aplican los códigos vigentes en el país y se dejan fuera los instrumentos jurídicos del Derecho Internacional, es casi seguro que los defensores saquen a los criminales del atolladero.
La labor ministerial consiste en encontrar probanzas de los hechos delictuosos que los particulares u otras autoridades le denuncian. El principio de que quien acusa está obligado a probar no es aplicable en materia penal, donde rige el axioma de que el denunciantes hace conocer hechos, y al ministerio público corresponde fundar la imputación en Derecho.
Por eso es preocupante que la Fiscalía Especial siga actuando sólo con base en delitos previstos en las leyes mexicanas, desperdiciando todo el rico potencial del Derecho Internacional Humanitario. Pareciera que quiere enviar consignaciones tan débiles que tengan boquetes por donde se escapen los acusados.

La necesaria respetabilidad del ejército

Para que la institución castrense sea respetada por la sociedad, tiene que actuar estrechamente sujeta al marco de las leyes. No puede atribuirse derechos que el orden jurídico no le otorga. Por eso es inadmisible que pretenda aplicar el fuero de guerra a los delitos de lesa humanidad, conculcando expresamente la orden del artículo 13 de la Constitución de la República.
Este comportamiento indebido de la estructura militar, alienta a los generales acusados a no formular declaraciones. Deben pensar éstos que si sus superiores se atribuyen el derecho a violar la ley, ellos pueden individualmente hacer lo mismo.
Malo para México que los generales y políticos de angora se nieguen a declarar. Pero peor aún si la Fiscalía Especial sigue facilitándoles la defensa ante los tribunales.
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Recibido de: Mariana Rodriguez Pareja [noticias-cpi] [Fuente: Agence France Presse October 20, 2003]

 

HONDURAS RECHAZA PEDIDO DE CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE ESTADOUNIDENSES

 
Honduras rechazo un pedido del coordinador para Latinoamerica de la Corte Penal Internacional (CPI), el argentino Hugo Relva, para que el pais desista del acuerdo para no procesar a los estadounidenses que cometan delitos en este pais centroamericano, informaron fuentes oficiales.
"En esta oportunidad estamos aqui expresandoles nuestra preocupacion de una ratificacion que se ha hecho de un acuerdo de impunidad con las autoridades estadounidenses", dijo Relva a periodistas luego de reunirse con el canciller Leonidas Rosa, quien ratifico el compromiso de Honduras con Estados Unidos.
"Nosotros destacamos con agrado el que el Gobierno (hondureño) admitio la ratificacion del Tratado de Roma (que creo el tribunal internacional), pero al mismo tiempo manifestamos nuestro malestar por la firma y ratificacion de un acuerdo de impunidad con la administracion estadounidense", subrayo Relva.
"Lo que se ha firmado con Estados Unidos es un acuerdo merced al cual no van los jueces hondureños a juzgar a tropas de este pais responsables de haber cometido estos crimenes ni los van a transferir a la CPI", explico.
El canciller hondureño respondio que "el estado de Honduras se reserva su derecho de mantener en sus relaciones bilaterales los criterios y las posiciones a las cuales se ha comprometido".
De parte de Relva "no hay ninguna queja, ni critica sino opinion divergente", aseguro Rosa a la prensa.
Durante su visita a Tegucigalpa este viernes pasado, Relva tambien se entrevisto con el presidente del Congreso, Porfirio Lobo, al que solicito que se de cumplimiento al Tratado de Roma en el sentido de incorporar a la legislacion interna los delitos de lesa humanidad, crimenes de guerra y genocidios.
Honduras suscribio, junto a mas de 60 paises, el Tratado de Roma que se firmo el 17 de julio de 1998.
Sin embargo, el Gobierno de Ricardo Maduro firmo un acuerdo con Estados Unidos, que fue aprobado por el Congreso hondureno el 29 de mayo pasado, segun el cual Honduras no sancionara ni tampoco entregara a la CPI a los estadounideneses que cometan delitos en territorio hondureno.
Estados Unidos habia manifestado el interes en suscribir tratados con varios paises para sustraer a sus nacionales del alcance del CPI, incluyendo a Honduras, donde permanecen unos 500 efectivos militares norteamericanos en la base de Palmerola, 70 km al norte de Tegucigalpa.
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Recibido de IDHUCA: comunica@..., October 17, 2003
 

ONG SALVADOREÑAS INFORMAN A LA CIDH SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL SALVADOR


El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Centro para la Defensa del Consumidor (CDC), la Fundación de Estudios para la Aplicación del
Derecho (FESPAD) y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"(IDHUCA) de El Salvador entregaron un informe hoy a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA)  referido a la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en ese país, durante una audiencia que se celebró en el marco del período ordinario de sesiones que se está realizando en la sede de la OEA en Washington.
Entre otros temas, las organizaciones señalaron que las medidas económicas implementadas después del conflicto armado han agudizado la brecha existente en
la distribución de la riqueza. Asimismo, expresaron su preocupación por la reciente aprobación de la ley "antimaras", la cual disminuye la edad penal a los 12 años. Esta aprobación se enmarca en el plan "mano dura" impulsado por el gobierno con el cual se pretende de forma represiva combatir  la delincuencia juvenil. Como consecuencia de su implementación a la fecha han sido detenidos casi 3 mil jóvenes.
El informe entregado a la CIDH hizo referencia además a ciertos obstáculos institucionales que dificultan el respeto y la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales en El Salvador. Al término de la audiencia,  la CIDH se comprometió a realizar y publicar un informe sobre este tema.
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Recibido de: SISMA MUJER, October 21, 2003

COLOMBIA: PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO "JUSTICIA Y SOCIEDAD"
Bogotá, 20 al 24 de octubre de 2003
Centro de Convenciones "Alfonso López Pumarejo". Transversal 38, diagonal 40 Edificio Uriel Gutiérrez, Rectoria, Universidad Nacional de Colombia

Mesa de controversia MUJER Y JUSTICIA

A mediados de este año, algunas mujeres nos reunimos en ILSA para conocer la propuesta del Primer Congreso Latinoamericano "Justicia y Sociedad". Pero no
solamente conocerla sino discutir nuestra participación en una mesa de trabajo, mejor de controversia,  sobre la mirada que tenemos las mujeres respecto a la
justicia. En estas últimas semanas nos volvimos a reunir para definir la estrategia de participación. Nos comprometidos a:
Tener una participación activa en las distintas mesas de trabajo que operen en el Congreso: Justicia y Sociedad, Justicia y Campo, Justicia y globalización, Justicia y Justicia Comunitaria, Justicia y Estudios Sociojurídicos, Justicia y Trabajo, Justicia y Pueblos Etnicos y Justicia y negociación política del conflicto.
De acuerdo a nuestras experiencias, saberes y conocimientos aportar en estas mesas nuestras reflexiones sobre el sentido de la Justicia y las diversas expresiones de discriminación, violencias y coerción que se manifiestan en las vidas concretas de las mujeres, en la sociedad, el trabajo, el mundo globalizado, las violencias, el conflicto armado, el ámbito privado.
En estas reflexiones es importante preguntarnos si los estudios jurídicos incluyen de manera específica los problemas planteados por las mujeres, si el derecho, las leyes, las normas, las legislaciones, el aparato de justicia tiene en cuenta, visibiliza las necesidades de las mujeres. ¿las mujeres somos un tema? ¿las mujeres somos parte de los grupos "vulnerables"? ¿somos un problema?

Metodología   
 
El martes 21 las mujeres estaríamos participando en las mesas de trabajo propuestas. De acuerdo a los temas tratados en cada una de ellas haremos nuestros aportes. Si es posible escritos, unas dos hojas, mejor. Es un buen ejercicio.
El miércoles 22 nos reuniríamos en la Mesa de Mujeres y Justicia para compartir lo hecho en las mesas de trabajo del martes para hacer nuestras reflexiones y
elaborar un documento conjunto.

Comité de impulso:
Proyecto Pasos
Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Afrocolombianas de
Colombia -ANMUCIC-
Corporación CACTUS
Asociación de Trabajo Interdisciplinario -ATI-
Mesa Mujer y Economía
Mesa mujer y conflicto armado
Sindicato Nacional de trabajadoras al cuidado de la infancia de hogares
comunitarios -SINTRACIHOBI-
FUNDAC
Ilsa, Programa de Derechos Humanos, Mujeres y DESC
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Recibido de: Mario Melo - CDES, October 20, 2003
 
ECUADOR: COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ESCUCHO A SARAYAKU
 
El pasado jueves 16 de octubre de 2002, en Washington D.C., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos escuchó en Audiencia a Marlon Santi, Presidente de la Asociación Sarayaku y a sus abogados, José Serrano del Centro de Derechos de Derechos Económicos y Sociales y Tara Melish del Centro por la Justicia Internacional CEJIL, respecto a la denuncia que sobre violaciones de los Derechos Humanos que se vienen cometiendo en territorio de Sarayaku, amazonia ecuatoriana, por parte del Estado ecuatoriano y la empresa petrolera argentina CGC, está conociendo la CIDH.
José Serrano calificó a la Audiencia como un éxito, y “un golpe importante en respaldo de la lucha de Sarayaku”.  En la Audiencia se denunció el absoluto incumplimiento por parte del Estado ecuatoriano, de las medidas cautelares que la Comisión otorgó a favor de Sarayacu en mayo del 2003. En tal virtud, la situación se ha agravado desde esa fecha, ya
que el propio Presidente de la República y del Ministro de Energía y Minas, aseguraron que se militarizarán los territorios de Sarayacu en los próximos días, para permitir el ingreso de la compañía petrolera CGC, en el Bloque 23.
Así mismo, se denunció que varios dirigentes de Sarayaku sobre quienes existe una medida cautelar para proteger su integridad física, psíquica y moral, así como su vida, se encuentra, desde inicios del mes de octubre, con orden de prisión preventiva, en juicios penales infundados. Marlon Santi, hizo público que en la zona de Sarayacu existen varios explosivos sembrados por la compañía petrolera desde enero, cuando ingresó con apoyo de la fuerza pública y que los mismos constituyen un grave peligro para los habitantes de la zona. Finalmente se solicitó que los comisionados realicen una visita in loco para constatar las irregularidades y las violaciones a los derechos humanos en la zona.
Serrano anunció además que el caso será inmediatamente llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, October 19, 2003   
                     
GOBIERNO ECUATORIANO CONTINUA VIOLANDO DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AL INCUMPLIR ORDEN DE LA CIDH  
                       
                                                                         
El 16 de octubre el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) participó en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) para denunciar que el gobierno del Ecuador no cumplió con las medidas cautelares (de protección) solicitadas por la CIDH con el fin de proteger los derechos de la comunidad indígena Kichwa de la amazonia ecuatoriana. La audiencia se realizó en el marco del  período ordinario de sesiones que se está realizando en la sede de la OEA en Washington.
El objetivo de la audiencia, en la que también participó Marlon Santi, presidente del pueblo de Sarayaku del Ecuador, y José Serrano, abogado del Centro de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDES) fue a manifestar la oposición de la comunidad indígena a la exploración y explotación petrolera de sus tierras y denunciar al Estado ecuatoriano por violación de los derechos nacionales e internacionales e incumplimiento de las medidas de protección solicitadas por la CIDH.
En mayo de 2003, la CIDH solicitó al gobierno del Ecuador que adoptara medidas cautelares (de protección) a favor del pueblo indígena  con el fin de garantizar su derecho a la propiedad colectiva del territorio y la seguridad de sus miembros. El pedido de la CIDH se originó a raíz de denuncias de la comunidad sobre violaciones a su derecho a la propiedad y a la integridad física y moral de sus habitantes por parte de personal de la compañía petrolera, autoridades gubernamentales, la policía y personal militar. Las medidas de protección fueron adoptadas para proteger la vida de todos los miembros de la comunidad y en especial de Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi y Cristina Gualinga, entre otros dirigentes indígenas. Asimismo, la CIDH solicitó que se investigaran la detención y tortura de cuatro personas de Sarayaku.
La CIDH convocó esta audiencia para revisar el total incumplimiento por parte del gobierno de las medidas solicitadas, lo cual fue reconocido por parte de los representantes del gobierno.
El pueblo de Sarayaku continúa firme en su oposición a la explotación petrolera de la compañía argentina Compañía General de Combustibles (CGC). Como consecuencia de esta oposición, el gobierno ecuatoriano ordenó militarizar la zona de Sarayaku y continuar con la exploración de petróleo en su territorio. Los habitantes de Sarayaku declararon su territorio en estado de emergencia.
José Serrano, abogado del Centro de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDES), expresó que el incumplimiento por parte del gobierno de las medidas solicitadas por la CIDH establece un precedente peligroso en el respeto y cumplimiento de las normas internacionales. Por su parte, Marlon Santi manifestó su preocupación por la actitud del gobierno ecuatoriano señalando que la misma se traduce en una persecución de pueblos y nacionalidades indígenas que luchan para proteger su identidad y su territorio. 
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL , Octubre 17, 2003  

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE VENEZUELA PRESENTARON A LA CIDH SITUACION DE DERECHOS HUMANOS EN ESE PAIS

El jueves 16 de octubre el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) participó en conjunto con el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), el Servicio Jesuita de Refugiados y la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas, en tres audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En ellas, se expusieron los principales problemas en materia de Derechos Humanos que enfrenta Venezuela.  Entre ellos se mencionó el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, de ser aprobado, permitirá a la Asamblea Nacional, aumentar o disminuir, mediante un procedimiento sumamente simplificado, el número de Magistrados del Tribunal y declarar nulo, por el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea, el nombramiento de cualquier Magistrado del Tribunal, facultades que sin duda atentan contra la independencia judicial.
De igual forma se manifestó preocupación por el contenido de la Sentencia 1942, la cual contiene razonamientos que le restan eficacia al sistema interamericano de derechos humanos, pues establece que las decisiones de los órganos de este sistema sólo serán válidas en Venezuela, siempre y cuando se adecuen al contenido de la constitución venezolana.  Además de ello, recientemente altos funcionarios del gobierno venezolano han señalado expresamente que no cumplirán con órdenes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y han puesto en duda la integridad profesional de algunos de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, las organizaciones describieron la situación de algunos defensores de derechos humanos en Venezuela, quienes están siendo amenazados como consecuencia de su trabajo. Se abordó también el tema de la existencia de grupos parapoliciales en algunos sectores de Venezuela, dedicados a una supuesta “limpieza social”. También se hizo hincapié en la impunidad que reina en Venezuela con respecto a los crímenes que involucran violaciones a los derechos humanos.
Finalmente se tocó el tema de los refugiados colombianos en Venezuela. Las organizaciones expresaron que a pesar de que existe una ley orgánica en la materia y que ha sido recientemente creada una Comisión para el estudio de solicitudes de refugio, éstas continúan sin ser resueltas, dejando en un limbo jurídico a las personas que se ven obligadas a optar por esta condición.
Información adicional: www.cejil.org
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#340 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mar, 21 de Oct, 2003 9:27 am
Asunto: CONFERENCIA GARZON Y DEBATE JUECES
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal] Hoy pueden seguir la Conferencia del juez Baltasar Garzón por internet y en directo desde cualquiera de los 18 países en los que se encuentran los miembros de este Programa. Tras las indicaciones de cómo seguirla, encontrarán las declaraciones del juez a su llegada a Argentina sobre impunidad y extradiciones.
Además, difundimos el aporte del juez H.H.Boleso al debate que seguimos sobre independencia judicial, al que volvemos a invitar a todos para enriquecerlo con sus aportes. Gracias.
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Recibido de: Dr. Hugo Omar Cañón (Fiscal General de Bahía Blanca ante la Cámara Federal) y Coordinador del Seminario.
SEMINARIO INTERNACIONAL DE POSGRADO: "Derechos Humanos: sistemas de protección"
Bahía Blanca - Universidad Nacional del Sur

Transmisión de las Exposiciones por INTERNET "en vivo". Para poder observarlas, utilice este enlace
http://ddhh2003.uns.edu.ar/semddhh2003.asx

Martes 21 de octubre, Teatro Municipal de Bahía Blanca, Av. Alem y Alsina, a las 9:30 hs. Argentina (12:30 hs. GMT):
Tema: "Juzgamiento de Crímenes de Lesa Humanidad"
Expositor: Dn. Baltasar GARZÓN REAL
Magistrado del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de España, con competencia en Terrorismo, Narcotráfico, Blanqueo de dinero, delincuencia económica organizada y extradiciones; ha sido Profesor de la Universidad de Educación a Distancia en Almería en las asignaturas de Derecho Romano, Derecho Civil y Derecho Procesal, Profesor Asociado del Centro Superior de Estudios Europeos en las asignaturas Derecho Penal (Parte General y Parte Especial), Profesor del Centro de Estudios Judiciales en materias de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal; Profesor Asociado de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid en la asignatura de Derecho Penal Parte Especial, y Profesor "Practicum" de la Licenciatura conjunta de Derecho por las Universidades de La Complutense y La Sorbona de París; Director de los cursos de Verano de la Universidad Complutense de Madrid; Asesor en temas
de Terrorismo, Narcotráfico, Criminalidad Organizada, Corrupción Política, Derechos Humanos; fue ponente en varios congresos sobre la temáticas de la corrupción, delincuencia y criminalidad organizada; miembro de la Comisión Política de mediación para la protección de los defensores de Derechos Humanos en Colombia; ha dictado innumerable cantidad de cursos y conferencias, y publicado libros, ensayos, y artículos periodísticos; ha recibido premios internacionales -Premio Nacional de Derechos Humanos, Premio Jurista del Año de la Asociación de Jóvenes Estudiantes de Derecho, Premio al Español con mayor impacto en la prensa internacional 1990 otorgado por la Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera, Premio PORTAPAZ año 1999 del Seminario Gallego de Educación para la Paz, Premio Derecho Humanos de la Asociación de Abogados de Minnesota EEUU, Mejor Juez de Latinoamérica en los años 1999/2000 de la Asociación Americana de Juristas, entre muchos otros; asimismo fue distinguido como Visitante Ilustre de la ciudad de Asunción de Paraguay en Octubre de 1999, Profesor Emeritísimo de la Universidad Tecnológica de El Salvador en Junio de 2001, y Ciudadano del año de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia de 2001; ha recibido Doctorados Honoris Causa en varias Universidades.
Consultas:
Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Mitre 60, C.P. B8000CHB, Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires
Tel. Fax: (0291)  452-4437 ;  455-0144
e-mail:
SeminarioDDHH2003@...
web: http://www.criba.edu.ar/SeminarioDDHH2003
web: http://www.mpf.gov.ar
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Recibido de: Beatriz Roux [Fuente: Pagina 12, 19/10/03]
BALTASAR GARZON, DE VISITA EN LA ARGENTINA, HABLO SOBRE IMPUNIDAD Y SOBRE LAS EXTRADICIONES
Por Victoria Ginzberg 
 
Después de un vuelo que demoró en aterrizar cuarenta minutos, mientras la tripulación trataba de evitar la tormenta, el juez español Baltasar Garzón recibió a Página/12 en la sala VIP de la Fuerza Aérea del Aeropuerto de Ezeiza, donde lo fueron a recibir los fiscales Hugo Cañón y Eduardo Freiler, y el jefe de Gobierno porteño Aníbal Ibarra. La sala es lo único que vio de Buenos Aires en este viaje, ya que ayer mismo partió enseguida rumbo a Trelew. Garzón regresó a la Argentina después de seis meses, seis meses llenos de acontecimientos vinculados al tema que más lo une a este país, el juzgamiento a los militares que violaron los derechos humanos durante la última dictadura.
El juez español vino para participar en el seminario Internacional de Posgrado “Derechos Humanos, sistemas de protección” de la Universidad Nacional del Sur, donde también recibirá el título de Doctor Honoris Causa. Cansado, dispuesto a conversar y bien informado sobre la actualidad política y jurídica argentina, el magistrado español señaló que la toma de posición del presidente Néstor Kirchner –a quien no conoce– “ha dado inicio al camino por el que, si se avanza y continúa por donde debe, se acabará con la impunidad”. Aseguró que la Corte Suprema debería declarar inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (“es evidente que no tienen ninguna validez”) y que, de otra manera, “la jurisdicción española se reactivaría inmediatamente”.
–Usted dijo que la detención de Augusto Pinochet fue un éxito, más allá de que no se pudo lograr su extradición ¿Podría decirse lo mismo en el caso de los cuarenta represores que fueron arrestados aquí en base a su pedido de detención, y luego liberados?
–La detención de Pinochet supuso un antes y un después, creo, en la lucha contra la impunidad. No hay que valorarlo en términos de éxitos o fracasos sino de que abrió una puerta, como antes lo habían hecho los procesos que se seguían por los hechos ocurridos en la dictadura militar en la Argentina, acerca de que no hay fronteras para aquellos crímenes que más agreden a la humanidad. Esa sensación de no impunidad es la que se ha instaurado y a la que, de alguna forma, todos estamos contribuyendo.
–Para la Argentina esas detenciones operaron de alguna forma...
–Bueno, no es un solo elemento, son varios. Evidentemente, una detención, si no trae consigo después una atención dentro y fuera de los países implicados, no produce el alcance que se pretende, es decir no trasciende del hecho concreto. Obviamente esto ha sucedido. No es lo mismo 1997 que 2003 en el área de la Justicia Penal Universal, en el área de la propia justicia interna de los diferentes países y, por supuesto, en la Argentina. Creo que ha sido todo un conjunto de elementos que tuvo aquel detonante, pero que después ha seguido concatenadamente con otros.
–¿Sintió que el gobierno de España le dio la espalda después de siete años de investigación al no continuar con el trámite de extradición?
–No tuve esa sensación. Puedo discrepar de la decisión. Yo propongo la extradición al gobierno de España y el gobierno no la considera por argumentos que son defendibles desde su óptica, obviamente, no compartidos por mí. Pero lo que se hizo fue complementar, es decir, cuando se dijo que no, se denunciaron los hechos. Y la misma confianza que yo pueda tener en la justicia española debo tenerla, y la tengo, en la justicia argentina. Es un país democrático, con una justicia que en los últimos tiempos está demostrando con la acción de muchos de sus componentes que es posible hacer justicia respecto de los hechos acontecidos durante la dictadura militar. De hecho, tendrá que ser así una vez que la Corte Suprema se pronuncie sobre la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, lo que creo que es una necesidad.
–¿La anulación de las leyes por el Congreso fue acertada?
–Sin lugar a dudas. Desde el principio, los que investigamos estos temas, y está en mis propias resoluciones, creemos que esas leyes carecen de contenido. No de legitimidad, porque fueron aprobadas por el Parlamento, pero no pueden oponerse a normas de superior rango y valor como los derechos fundamentales de las personas.
–¿Los pactos internacionales obligan a la Corte Suprema a pronunciarse por la invalidez o son sólo una sugerencia?
–Desde mi punto de vista, obligan. Para mí no ofrece ninguna duda, pero respeto lo que cada uno tenga o deba hacer y cada uno tiene su responsabilidad como jurista, como persona y como funcionario.
–En el caso de que la Corte no siga con este criterio ¿España podría reiniciar el trámite pedido de extradición?
–El criterio del gobierno al denegar la extradición, y la explicación que el propio ministro de Justicia dio públicamente, y me dio a mí, es que eso es así. Si por la razón que fuera la Corte Suprema no anulara esas leyes, la jurisdicción española se reactivaría inmediatamente, sin lugar a dudas. Incluso, el procedimiento sigue tramitándose allí. Para mí lo único que acontece es que estoy a la espera de recibir la demanda de cooperación jurídica internacional a través de la correspondiente comisión rogatoria. Una vez que la reciba, enviaremos para acá lo que tenemos para que se pueda juzgar aquí a estas personas.
–Cuando España no reclamó las extradiciones, usted le ofreció su investigación al juez Rodolfo Canicoba Corral para que abriera un proceso sobre genocidio ¿Considera que ésa sería la vía más válida para el juzgamiento de los hechos o era una de las posibilidades?
–No le pongo o le impongo un título jurídico a otra jurisdicción. Lo que sí hago es que denuncio los hechos con la calificación jurídica con la que yo los estoy tramitando. Aquí, una vez aceptada la denuncia, corresponde al juez y al fiscal hacer la calificación que corresponda. Sé la que corresponde según la ley española, no sé la que puede corresponder de acuerdo con la legislación argentina.
–¿Se podría hablar del principio del fin de la impunidad para estos crímenes en la Argentina?
–Creo que ha habido un hecho muy relevante en la Argentina y es la toma de posición del nuevo Presidente. Ni lo conozco, ni creo que lo vaya a conocer en fechas próximas, pero justo es reconocer que ha habido un cambio sustancial respecto de anteriores presidencias y afortunadamente, desde mi humilde punto de vista, ésta va en la dirección correcta, de que no puede haber paz y concordia sin Justicia. No puedes dejar un área, como es la que se deriva de las acciones violentas de la represión, sin dar una respuesta penal y judicial más amplia de la que se había dado. Creo que sí se ha dado inicio al camino por el que, si avanza y continúa por donde debe, se acabará con la impunidad.
–¿Siguió el proceso de renovación de la Corte Suprema?
–Lo he seguido desde España, lo que se puede seguir a través de la prensa e informaciones de amigos. Conozco a Raúl Zaffaroni, conozco sus obras y creo que es un jurista de prestigio que, sin lugar a dudas, va a aportar contenido jurídico y profundidad a la Corte Suprema.
–Se supone que la próxima vacante en el tribunal la va a ocupar una mujer ¿Cómo están representadas las mujeres en las Cortes Supremas en el mundo?
–La verdad es que son escasas. En España hay alguna mujer, pero no muchas. Creo que es una muy buena idea y hay muy buenas candidatas. Yo tengo mi preferencia por una de ellas, porque creo que es una luchadora infatigable por los derechos humanos, es Ana María Figueroa, pero no llego más que a estar atento a ver lo que sucede. Lo único que se desea es que la persona que se designe, sea quien fuera, tenga un compromiso claro por la defensa de los derechos humanos, la legalidad y la independenciajudicial. Esas son las tres reglas que para mí mismo, para mi país o cualquier otro país democrático se deberían de tener en cuenta.
–La última vez que vino estaba preocupado por la invasión a Irak ¿Qué consecuencias dejó la guerra en el plano jurídico internacional?
–Ahora hubo una decisión directamente relacionada con eso, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la reconstrucción de Irak. Eso me sugiere que efectivamente tenemos que mirar hacia el futuro y hay que reconstruir ese país, pero eso no implica que se deba olvidar todo lo que ha ocurrido antes, porque volvemos a caer en el mismo error. Actuar como si nada hubiera pasado es una mala política. Ha pasado y ha pasado mucho, se ha quebrantado la legalidad internacional, se sigue quebrantando y aunque haya habido un apoyo político en el Consejo de Seguridad, eso no lava todo lo anterior y no acaba con todas las responsabilidades. Hoy día se está viendo esa situación de ilegalidad por parte de algunos países como Estados Unidos, por la acción de la administración actual. Hay ejemplos gravísimos de Guantánamo, de los propios campos de prisioneros en Afganistán y en Irak y no hay una respuesta a eso.
–Aquí hubo un debate por el pedido de inmunidad de las tropas norteamericanas para un ejercicio conjunto con las Fuerzas Armadas...
–Estoy totalmente en contra. Me parece que una potencia como Estados Unidos no puede exigir a todos los demás países que forman parte de la Corte Penal Internacional que se otorgue una inmunidad preventiva. Parece que todo es preventivo. Se está pidiendo la aplicación del artículo 16 del estatuto antes de que haya ninguna investigación. Espérese, nadie le ha dicho que ha cometido usted un delito. Es una exigencia desde mi punto de vista intolerable. Pero yo soy una persona que piensa por sí misma y no formo parte de ningún gobierno ni tomo decisiones de alcance político.
–Usted va a hablar en la Universidad del Sur del juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. Más allá de lo estrictamente jurídico ¿el juez se involucra desde otro lado en estas investigaciones?
–Creo que todos estamos involucrados en apoyar el principio de justicia internacional para este tipo de crímenes. Cuando se produce la discusión sobre el principio de nacionalidad o de soberanía en contraposición al de justicia penal universal, yo respeto el punto de vista, pero no deja de producirme cierta sonrisa, porque siempre he entendido este principio con un carácter integrador. Nadie va a acabar con la jurisdicción interna. Estamos ante crímenes que no tienen fronteras, que la víctima es la comunidad internacional y por lo tanto, no sé por qué habría que respetar dichas fronteras cuando se trata de exigir Justicia, y en cambio, no se hace así cuando se trata de quebrantarla.
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ALGO MÁS SOBRE JUECES INDEPENDIENTES
 
Sigo con atención las ideas que se vienen exponiendo sobre el tema. Mi solidaridad con el Dr. Andino.
El año pasado, remití a la página web del EFT, unas reflexiones acerca de las relaciones entre independencia del Poder Judicial y presupuesto. Quizá aparezca como un enfoque parcializado, pero es un humilde aporte a este debate tan interesante. La nota vá luego. Un abrazo correntino. Héctor Hugo Boleso.
 
INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Por HÉCTOR HUGO BOLESO
 
En el mes de marzo del año 2000, el STJ Ctes., distribuyó entre Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Corrientes, un cuestionario -con dos Anexos adjuntos-, solicitando se lo sirva contestar en el plazo de diez días. El mismo estaba vinculado a las tareas que debía desarrollar la Consultoría contratada, a efectos de elaborar el "Plan Estratégico" para el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, en el marco del "Proyecto de Reformas y Modernización del Poder Judicial" auspiciado por el Banco Mundial.
El Cuestionario Guía para el Relevamiento preguntaba por ejemplo: "I. En general Cuáles son los objetivos que debe perseguir el Poder Judicial?"
"II. Problemas, Fortalezas y Debilidades. General y del Area"
"III. Situación actual", ..etc".
Recibí la nota el 31-03-00 y en fecha 05-04-00 elevé mis sugerencias a la Sra. Ministra del STJ Dra. Ana María Careaga
 
En la foja 1, punto I. General expresé: "Los principales objetivos que debe perseguir el Poder Judicial son:
a) Ejercer el poder de gobernar -en nombre y representación del Pueblo, Art. 1 C.N., art. 1 y ccs. Constitución Provincial (en adelante C.P.), en coordinación y equilibrio con los otros poderes (P.L. y P.E.), haciendo efectivo el programa constitucional de: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, asegurar la libertad (preámbulo), haciendo efectivo el respeto a los derechos y libertades, garantizando su libre y pleno ejercicio a toda persona y adoptando las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos humanos (Art. 1.1. y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
b) Gobernar -siempre en nombre, y representando al pueblo-, cumpliendo y haciendo cumplir la C.N., el bloque de constitucionalidad -Art. 75 inc. 22-, los Tratados Internacionales, la C.P., leyes nacionales y demás normas que se dicten en su consecuencia, haciendo efectiva la supremacía de la C.N. (Art. 31 C.N.).
c) Gobernar, cumpliendo con la función de administrar justicia, con espíritu democrático, en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, con sujección al principio de soberanía popular.
d) Gobernar, ejerciendo el control de constitucionalidad sobre los actos de los otros poderes (Art. 31 C.N., Art. 1 C.P.).
e) Gobernar, poniendo en práctica el proyecto constitucional 1853/60-1994 ), que el pueblo argentino ha formulado con carácter de permanente y se proyecta al futuro; que a su vez se halla supraordinado normativa y axiológicamente con respecto a cualquier proyecto gubernamental -coyuntural-, fruto de cierta primera minoría -de carácter transitorio-.
f) Gobernar, con independencia de los poderes políticos, del poder económico, de la presión de los medios masivos de comunicación, garantizando el acceso y la efectiva prestación del servicio de justicia a toda persona (al fin de cuentas la persona humana es el origen, el centro y el fin de la comunidad política. La noción de centralidad y mayor valiosidad de la persona humana preside toda la arquitectura del sistema democrático (Bidart Campos, Germán: La inserción de la persona humana en el sistema democrático, en: Las Transformaciones Constitucionales en la Postmodernidad, Ediar Bs. As. 1999, pág. 35), removiendo los obstáculos que los justiciables pudieran encontrar, con protección de los derechos humanos..."
 
En la foja 6 señalé "El Poder judicial debería:
a) tomar conciencia de su misión de gobernar, y ejercer la porción de gobierno que le corresponde (Montesquieu) con independencia, sujeción a la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos..., poniendo a la persona humana como centro del sistema, y cumpliendo con el programa constitucional de "afianzar la justicia".
b) Debería mejorar su independencia respecto a los poderes políticos y económicos.
c) Debería suprimir la mora judicial (Art.31 C.P.).
d) Debería decidir las cuestiones poniendo énfasis en la protección y promoción de los derechos humanos. e)...", etc.
 
 "...La principal amenaza son: la inestabilidad -el Poder Judicial es botín de guerra de cada nuevo gobernante-, y la crisis económica -el Poder Judicial nunca tuvo un presupuesto acorde con su carácter de poder del Estado, le corresponde un tercio del poder político y económico-, ..."etc..
A fs. 8 expresé "La población deberá exigir a su clase dirigente, que cese con el ajuste sobre el pueblo, que cese la corrupción, que cese la utilización del Poder Judicial para zanjar cuestiones políticas y problemas económico-sociales, que se haga efectiva una democracia real y no meramente formal. Deberá exigir a la administración de Justicia que elimine la burocracia, que sea independiente, que exija a su vez su tercio de poder constitucional y su tercio de presupuesto, que haga efectivo el programa constitucional..., etc."
"A su vez, los integrantes del Poder Judicial debemos exigirnos a nosotros mismos: honestidad, independencia, laboriosidad, compromiso con la democracia real, los derechos humanos y con una justicia sencilla, rápida y eficaz, ...exigir de los otros dos poderes el tercio de poder constitucional y el tercio de presupuesto que por la Constitución nos corresponde. Los magistrados exigirnos:..", etc.
 
 En Abril de 2002, pese al estrepitoso fracaso de las "recetas" económicas del FMI, en nuestro país; aquél insiste y presiona para se realice un nuevo "ajuste" en las provincias.
De acuerdo con estas órdenes, ha comenzado -en realidad sólo ha recrudecido- una campaña mediática, que propone reducir el Presupuesto del Poder Judicial de la Provincia.
En un mensaje esquizofrénico, algunos medios masivos de comunicación exigen -por un lado- una mejor y más pronta justicia, y por el otro promueven la reducción del Presupuesto del Poder Judicial-.
Veamos que sucedió con el Presupuesto de la Provincia de Corrientes*, aproximadamente desde el año 1995 a la fecha, y de qué manera se distribuye el mismo.
Es necesario destacar que: por ley 4420/90 se ha dispuesto que "el monto de los recursos afectados al cumplimiento del presupuesto será el equivalente -como mínimo- al 6,27 % del Presupuesto general de la Provincia" (Art. 5).
Año 1995 Presupuesto -ley 4909/94-: Poder Legislativo 3,74%; Poder Ejecutivo 90,52%; Poder Judicial 5,74%
Año 1998: Poder Legislativo 2,57 %; Poder Ejecutivo 93,57%; Poder Judicial 3,86%
Año 1999: Poder Legislativo 2,35%; Poder Ejecutivo 93,83%; Poder Judicial 3,82%
Año 2000: Presupuesto -Dl 56- Poder Legislativo 1%; Poder Ejecutivo 95%; Poder Judicial 4%
Año 2001 -Presupuesto -Dl109/00- Poder Legislativo 1%; Poder Ejecutivo 96%: Poder Judicial 3%
 
*Datos proporcionados gentilmente, por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de la provincia de Corrientes (SITRAJ), y elaborados con base en la Memoria del poder Judicial.
 
Como se ve, a simple vista, el único Poder cuyo parte en el Presupuesto ha crecido, y a expensas de los otros dos, es el Ejecutivo. Sin embargo, ninguno de los medios de comunicación a que aludí, se preguntan acerca de la distribución de los recursos en el Presupuesto, del destino de los fondos, y mucho menos acerca de la Independencia de los Poderes del Estado.
Me pregunto, si tendrá algo que ver con esto, el hecho que: 1. El Poder Judicial, no cuenta con una Secretaría de Información Pública, 2. El Poder Judicial no cuenta con partidas para pagar espacios de publicidad en diarios, radios, canales de televisión. 3. El Poder judicial no cuenta con diarios o programas radiales o televisivos que difundan las "ideas o propuestas supuestamente dominantes”.
 
Un dato que estimo de importancia, en toda la Provincia de Corrientes, el Poder Judicial cuenta con un personal de 1400 agentes: Magistrados y Funcionarios 427; Administrativos 767: Servicios 206
 
Finalmente, destaco que, uno de los temas que convocó al I Foro Mundial de Jueces -Porto Alegre, 2002 -, fue la Independencia del Poder Judicial. La Comisión Organizadora, al convocar al II Foro Mundial de Jueces, enfatizó que:
 
-La jurisdicción es ejercicio del poder, que se legitima al garantizar los derechos fundamentales, es esencial para la construcción de un estado y una sociedad orientados por los valores de la democracia y el respeto a los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.
 
 -Sólo los jueces y cortes independientes, conscientes de su función en la sociedad e integrantes de un Poder judicial democratizado, pueden ejercer una jurisdicción orientada a detener el avance del poder político y económico sobre las libertades públicas y los derechos individuales, colectivos y sociales, evitando la multiplicación de las desigualdades.
 
El día 29-05-02, se convocó a un paro nacional de actividades, por parte de la CTA.. Uno de los puntos de convocatoria -el 3)- exige "Se sancione en las Legislaturas Provinciales leyes de presupuesto que contemple todas las exigencias que tienen los Poderes Judiciales para un normal funcionamiento de la Justicia"
 
Siguiendo el orden de ideas que vengo exponiendo, quizá quepa agregar otro punto que diga. "Y en aquellas provincias que ya se hayan sancionado leyes de autarquía: EXIGIR QUE SE LAS CUMPLA. IGUALMENTE QUE SE ACATE LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIAL."
 
Quiénes lean mi idea de que le corresponde al poder Judicial un tercio del poder político constitucional y un tercio del Presupuesto General de Gastos, quizá piensen que soy un ingenuo, o un iluso. Además, probablemente estén en lo cierto. No obstante creo como Seamus Heaney que: "Es emocionante escuchar las posibilidades ideales de la vida humana establecidas sin ambigüedades ni arrepentimientos. Por un momento, la sucia tabla de la historia pareciera que fuera limpiada. Las líneas nos regresan a la felicidad del comienzo. Nos tientan a acreditar de nuevo todas las liberaciones prometidas por la Ilustración y las armonías vistas por los escolásticos, a creer que el profundo pozo de los valores religiosos y humanistas puede estar todavía impoluto".
 
Otro mundo es posible y además, imperiosamente necesario. Cordialmente. Héctor H. Boleso 
 
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#339 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mar, 21 de Oct, 2003 8:44 am
Asunto: LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, EFICIENTE INSTRUMENTO INTERAMERICANO
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[Programa Justicia Universal] Agradecemos al autor el envio del texto al Programa. En esta ocasión, El Dr. Peraza Parga, analiza la actuación de la Corte Constitucional Colombiana como instrumento del Sistema Interamericano a través de dos fundamentales sentencias.
 
 
LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, EFICIENTE INSTRUMENTO INTERAMERICANO
LUIS PERAZA PARGA: Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Panamericana de la ciudad de Mexico y de la Universidad de La Sabana de Bogota.

 En 1991, la Asamblea Nacional Constituyente colombiana creó la Corte Constitucional. Integrada por una cantidad impar de miembros, con el objetivo de evitar los problemas de empates y calidad de voto del Presidente del Tribunal Constitucional español, actualmente son nueve por ley estatutaria. Mandatos únicos de ocho años elegidos por el Senado de entre ternas propuestas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de justicia y el Consejo de Estado.
Quisiera destacar y analizar dos sentencias de una Corte cuyo precedente más trágico fue la toma del Palacio de Justicia por el grupo armado guerrillero ilegal M-19 el 6 y 7 de noviembre de 1985 en la que murieron dos tercios de los magistrados que ocupaban el más alto tribunal doméstico de entonces. 
La primera trata de la fundamental distinción entre los delitos militares y civiles, trazando una exquisita y bien fundamentada raya entre ambos que bien podría proyectarse a todo el continente americano.
La segunda ordena a los órganos competentes nacionales ejecutar, en todos sus términos y de buena fe, una medida cautelar solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la vida e integridad de la familia de un desaparecido forzoso.
 
En cuanto a aquella, la sentencia C-358 del 5 de agosto de 1997, establece en sus partes pertinentes que:
“Para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vinculo claro de origen entre éste y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero aun más, el vinculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por el contrario, si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. En efecto, en tales eventos no existe concretamente ninguna relación entre el delito y el servicio, ya que en ningún momento el agente estaba desarrollando actividades propias del servicio, puesto que sus comportamientos fueron ab initio criminales. El vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad.” 
“En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública. Al respecto es importante mencionar que esta Corporación ya ha señalado que las conductas constitutivas de los delitos de lesa humanidad son manifiestamente contrarias a la dignidad humana y a los derechos de la persona, por lo cual no guardan ninguna conexidad con la función constitucional de la Fuerza Pública, hasta el punto de que una orden de cometer un hecho de esa naturaleza no merece ninguna obediencia.(...) Por consiguiente, un delito de lesa humanidad es tan extraño a la función constitucional de la Fuerza Pública que no puede jamás tener relación con actos propios del servicio, ya que la sola comisión de esos hechos delictivos disuelve cualquier vínculo entre la conducta del agente y la disciplina y la función propiamente militar o policía, por lo cual su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria.”
“Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria, ella será competente solamente en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse. Ello significa que en las situaciones en las que exista dude acerca de cual es la jurisdicción competente para conocer sobre un proceso determinado, la decisión deberá recaer en favor de la jurisdicción ordinaria, en razón de que no se pudo demostrar plenamente que se configuraba la excepción.”
 
Esta sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-258 del 5 de agosto de 1997, por ser una interpretación de un tribunal nacional es reconocida, merced al artículo 38 del Estatuto de la  Corte Internacional de Justicia de la Haya, como fuente de derecho internacional. Esta norma fortalece el criterio doctrinal que reconoce que el derecho internacional se nutre de los diferentes derechos internos y, al mismo tiempo, repercute en estos. La sentencia colombiana establece claramente los parámetros de derechos humanos para distinguir cuando estamos ante un delito del orden civil y cuando ante uno del orden militar. 
Los habitantes de un estado democrático se someten, en principio, a las reglas comunes a todos y sólo por excepción  a las reglas exclusivas de una institución como la militar. De ahí que los actos que no correspondan a la lógica del instituto armado no deban ser identificados como actos propios de la disciplina militar ya que no son desviación ni exceso dentro del espacio jurídico castrense. Se trata de actos extraños a lo militar que se cometen al amparo de la condición de miembro de dicha institución. Uno de los parámetros fundamentales de una interpretación evolutiva de la Convención Americana de Derechos Humanos es el de la “sociedad democrática”. Es impensable en esa sociedad que, crímenes cometidos por militares fuera del estricto ámbito marcial, sean juzgados en cortes castrenses.
Consecuentemente, cuando el ministerio público o un tribunal militar requieran la participación de una persona civil, deben pedir auxilio a las instancias civiles. Como tal excepción, la carga de la prueba reside en la parte militar para justificar su competencia y debe demostrarse, bajo el concepto de prueba plena y operar, en consecuencia, el principio de jurisdicción civil  en caso de no alcanzarse dicha exigencia de prueba.    
El objetivo que perseguimos y promulgamos consiste en que los delitos cometidos contra civiles por parte de militares, prevaleciéndose de la autoridad que le concede un uniforme y unas armas, entregadas para, precisamente, servir y proteger a los mismos que están agrediendo sean, de ahora en adelante, juzgados siempre por tribunales civiles. 
Sería importantísimo que la misma Corte Interamericana asumiera este razonamiento en alguna sentencia o incluso proponemos la solicitud de Colombia de una Opinión Consultiva a la Corte para ver si esta sentencia interna es compatible o no  con la Declaración, las diferentes convenciones interamericanas y los dos protocolos.
 
La segunda sentencia de la Corte Constitucional Colombiana que quiero analizar data del 10 de julio del 2003 y tiene como ponente a la Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Proviene de la acción de tutela promovida por Matilde Velásquez Restrepo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior y de Justicia. La Magistrado dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
La demandante solicita que se le ordene a las autoridades públicas demandadas el cumplimiento de las medidas cautelares de protección emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 19 de febrero del 2002, necesarias para garantizar la integridad de la familia de la señora Velásquez,  “la dignidad de la persona y por supuesto el derecho a la vida” consistentes en: 
“1. Adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida e  integridad personal de los miembros de la familia del señor Hernán de Jesús Ocampo Velásquez de conformidad con las personas protegidas y atendiendo a la naturaleza de la agresión denunciada.
“2. Establecer la participación de agentes del Estado en los hechos de violencia denunciados e investigar, juzgar y sancionar a los responsables”.
El Ministerio de Relaciones Exteriores alega que, erróneamente para la sala de revisión, con fundamento en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, sus funciones se limitan a transmitir a las autoridades nacionales competentes las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana y a informar a ésta de los avances que se han presentado en cuanto a la ejecución de las mismas en el orden interno. 
El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, contestó la acción de tutela señalando que con base en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, adelanta un programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo para sus vidas, integridad y seguridad por causas relacionadas con la violencia política o con el conflicto armado. De entre éstas se encuentran dirigentes y activistas de organizaciones de derechos humanos y testigos de violación de los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario, independientemente de que se hayan iniciado o no los respectivos procesos penales, disciplinarios y administrativos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 12 de Febrero de 2003 consideró que la protección del derecho a la vida y a la integridad personal invocados correspondía exclusivamente a la Policía Nacional, razón por la cual el fallo tuvo efectos exclusivamente frente a la misma y “ordenó al comandante de la policía metropolitana del valle de aburra, con sede en la ciudad de Medellín, que en un término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a iniciar la realización de un estudio de seguridad de la peticionaria y su familia amenazada para verificar el peligro que estos corren y si es el caso, se tomarán las medidas de seguridad pertinentes”.
La solicitud de medidas cautelares se vincula a los casos graves y urgentes de una amenaza que se cierne contra un derecho humano reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 
La Corte Constitucional se lanza a un correcto análisis del valor jurídico de las recomendaciones solicitadas por la Comisión alcanzando la conclusión de que, como su propio sentido corriente indica, carecen de efecto vinculante. Alerta del intenso debate doctrinal y confirma que no existen posiciones unánimes en la materia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del asunto Caballero Delgado y Santana contra Colombia estimó que el término “recomendaciones”, tal y como figura en el texto del Pacto de San José de Costa Rica, debía ser interpretado “conforme a su sentido corriente” y por ello “no tiene el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria cuyo cumplimiento generaría la responsabilidad del Estado.[1]” De tal suerte que los destinatarios de las recomendaciones no están obligados a someterse a ellas ni cometen una infracción internacional por incumplirlas.  
Destaca que, ciertos tribunales arbitrales internacionales y un destacado sector de la doctrina internacionalista contemporánea,[2] han considerado que ese valor vinculante o no la aseveración debe ser examinada caso por caso. Como ejemplo señala el asunto Texaco-Calasiatic contra Libia[3], donde el Tribunal de Arbitramento Internacional consideró que era difícil formular de manera general y abstracta el alcance de las recomendaciones puesto que era necesario tener en cuenta las condiciones en las cuales la recomendación fue adoptada y un análisis riguroso de cada una de sus disposiciones. 
Trae a colación la ley 228 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos”, consagrándose un mecanismo judicial para que la decisión del organismo internacional sea cumplida en Colombia.
Juzga como evidente que las providencias o medidas cautelares tienen mayor significado en el derecho internacional de los derechos humanos, pues en esta materia, más que en ninguna otra, es imprescindible evitar que durante la tramitación de un procedimiento ante los órganos tutelares, en particular los de carácter regional, se consumen de manera irreparable las violaciones de los derechos establecidos en los convenios internacionales respectivos, o se afecte a las personas que deben comparecer o han comparecido como testigos o peritos en estos procedimientos.
Considera la Sala de Revisión que, dado que el Estado colombiano es estado parte de la Convención Americana, la medida cautelar debe ser examinada de buena fe por las autoridades públicas internas, independientemente de que con la medida cautelar se pretenda proteger alguno de los derechos humanos que aparecen recogidos en los instrumentos internacionales, que con el cumplimiento de las mismas el Estado colombiano esté ejecutando sus obligaciones internacionales y que, al margen de la discusión sobre su carácter vinculante o no, la ejecución interna de las mismas se encamina simplemente a hacer efectivos los deberes de respeto y protección de los derechos fundamentales que tienen asignados, en virtud de la Constitución, las diversas autoridades públicas colombianas.
Maneja el argumento de la eficacia real de esas medidas que no depende únicamente de la naturaleza jurídica de éstas sino de su correcta implementación en el orden interno de los Estados. Normalmente se descomponen en dos solicitudes, que se convierten en mandatos obligatorios cuando quien las emite es la Corte Interamericana, sobre la protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de un grupo determinado de individuos y la realización de una investigación seria, imparcial e inmediata de los hechos referenciados por el peticionario.
Señala que el Decreto 2105 de 2001, por el cual se modificó la estructura el Ministerio de Relaciones Exteriores, acordó a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario la “función de transmitir a las entidades estatales pertinentes las solicitudes de acción urgente que le formulan al Estado colombiano los organismos internacionales de protección de los derechos humanos ante amenazas o situaciones especiales de riesgo, hacer un seguimiento de las medidas adoptadas en virtud aquellas y presentar los informes periódicos a que haya lugar. También coordinar el manejo de los casos individuales, que por posibles violaciones de derechos humanos, sean denunciados internacionalmente y transmitidos al Gobierno de Colombia por los organismos internacionales de protección y definir las pautas que deben tenerse en relación con las actuaciones de especial trascendencia jurídica.”
Esta labor de coordinación para la Corte lleva aparejados aspectos materiales y no solamente formales, lo cual se traduce en la facultad con que cuenta el Ministerio para conminar a las diversas autoridades al cumplimiento inmediato de lo ordenado por la Comisión Interamericana y correlativamente el deber que le asiste a éstas de colaborar efectivamente con aquél poniendo a su disposición los recursos logísticos y operativos que sean necesarios para la consecución del fin. La Cancillería tiene la obligación de buscar, por todos los medios disponibles, que en el mundo de lo fáctico la medida cautelar despliegue todos sus efectos.
 
El Ministerio del Interior y de Justicia es indudablemente una instancia ejecutora interna de las medidas cautelares, coordinando las actividades de todos los organismos del Ejecutivo, encargados de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
Destaca los siguientes programas, coordinados por el Ministerio de Interior y Justicia que, por su naturaleza, se convierten en instrumentos para ejecutar las medidas cautelares decretadas por la Comisión. En el año 2000 se crea “el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano”, adoptado dentro de  la búsqueda de una solución amistosa al caso 11.227 ante la Comisión Interamericana. Se establece también el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales que, en el ejercicio de su actividad profesional asuman la difusión, defensa, preservación y restablecimiento de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario y que, por tal circunstancia, se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica o con el conflicto armado que padece el país.” Dos años más tarde se adoptó un decreto de protección de alcaldes, concejales y personeros municipales.
También coloca a la Fiscalía General de la Nación por mandato constitucional en el lugar de una instancia ejecutora interna de las tan mencionadas medidas  ya que cuenta con un programa de protección a testigos y víctimas en el proceso. La Policía Nacional también está llamada a cooperar en la ejecución interna de las mismas y los gobernadores y los alcaldes están asimismo comprometidos en la correcta ejecución interna de las medidas internacionales
No deja de mencionar el posible concurso de las Fuerzas Militares. Como ejemplo, dentro de las decisiones adoptadas por la Comisión en el 2002, se encuentra una medida cautelar a favor de las comunidades afrocolombianas que habitan 49 caseríos ubicados en la cuenca del Río Naya mediante la cual requirió al Estado colombiano para que adoptase “medidas de protección civil no armada y acciones efectivas de control perimetral por parte de la fuerza pública con el fin de evitar incursiones armadas a las cuencas del Naya y del Yurumanguí por las bocanas del Mar Pacífico, en consulta con el Consejo Comunitario del Naya y los peticionarios.”[4] Otro ejemplo son las medidas cautelares decretadas para proteger la vida e integridad física de 515 familias (2125 personas) afrodescendientes, miembros del Consejo Comunitario de la cuenca del Jiguamiandó, con el propósito de adoptar medidas preventivas de control perimetral y combate a los grupos armados en el río Atrato, facilitar el sistema de alertas tempranas, incluyendo un sistema de comunicaciones adecuado y confiable con las zonas humanitarias[5].
Para el Alto Tribunal nacional, en Colombia la correcta ejecución de las medidas cautelares interamericanas depende de la eficacia que presente, de conformidad con la naturaleza que ofrezcan, la labor desarrollada por determinadas autoridades públicas, de los órdenes nacional, departamental o municipal, bien sean de coordinación del sistema, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores o de ejecución de las mismas en los ámbitos administrativo, judicial o disciplinario.
 
La naturaleza cautelar constituye, para la Corte, la principal semejanza existente entre el acto jurídico internacional y el mecanismo interno judicial de protección de los derechos humanos ya que ambos tratan de prevenir con un carácter urgente, sumario, expedito e informal, un perjuicio irremediable que se cierne sobre un determinado derecho inherente al ser humano. En determinados casos, los dos mecanismos puedan llegar a complementarse, cuando quiera que persigan idénticos objetivos. El juez de tutela puede emanar una orden para que la autoridad pública proteja un derecho fundamental cuya amenaza o vulneración justificó la adopción de una medida cautelar interamericana, mas no para ordenar la mera ejecución de ésta, sin que concurran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 
Destaca algo fundamental: “determinadas personas, en razón de su actividad profesional, sus convicciones políticas o ideológicas, su calidad de dirigente sindical o campesino o por la circunstancia particular de haber sido víctima o testigo de una violación grave a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario se encuentra en un nivel de riesgo aún mayor, razón por la cual el cumplimiento del deber constitucional que tienen las autoridades públicas de asegurar la vida, integridad y libertad de todas las personas residentes en Colombia, artículo 2 constitucional, ofrece, correlativamente, un nivel de exigencia superior.”
Recuerda la sentencia T-439/92 del mismo organismo que, siendo ponente Eduardo Cifuentes, consideró que “Los integrantes de minorías políticas que individualmente ostentan la condición de civiles pueden verse afectados con ocasión de las actividades militares y tienen derecho a solicitar del Estado su protección específica, mediante el ejercicio de los medios jurídicos más efectivos para ello, en particular de la acción de tutela.” También destaca la sentencia de 1998, ponente magistrado Martínez Caballero, en la que consideró que la desprotección estatal en el que se encontraban los defensores de los derechos humanos en Colombia constituía un estado de cosas inconstitucional. “Se encuentran en especial riesgo los fiscales, jueces e investigadores que asumen los casos de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; los periodistas, los integrantes de la misión médica y los líderes sindicales, comunitarios y sociales.”
Señala que, mediante su jurisprudencia, la Corte Constitucional también ha dilucidado el contenido y alcance de los términos “genocidio”[6], “desaparición forzada”, “crímenes de guerra” y “crímenes de lesa humanidad”.
 
Así, en sentencia C-1076 de 2002, con ponencia de la Magistrado Clara Inés Vargas Hernández esta Corporación consideró que  “la noción de crimen de guerra guarda una estrecha relación con los medios y métodos de combate, vale decir, con las armas elegidas por los combatientes, la manera como éstas se emplean y contra quiénes se hace, las tácticas y estrategias seleccionadas para atacar al enemigo o a quienes se consideran sus partidarios. De allí que los autores de estas atrocidades sean los combatientes. Las víctimas, en la mayoría de los casos, serán entonces los miembros de la población civil, aunque, se insiste, la noción de crimen de guerra abarca a los combatientes como sujetos pasivos, en determinadas y precisas circunstancias. Conviene de igual manera señalar que el concepto de autor de un crimen de guerra comprende asimismo a los superiores jerárquicos, bien sea porque directamente ordenaron la comisión del acto o debido a que gracias a su omisión de control y vigilancia, sus subalternos pudieron perpetrar el delito” y que por el contrario, el concepto de crimen de lesa humanidad  “reviste importantes elementos cuantitativos y cualitativos, que permiten distinguirlo de otras categorías de delitos. En efecto, no se debe tratar de un acto aislado o esporádico de violencia, sino que debe hacer parte de un ataque generalizado, lo que quiere decir que esté dirigido contra una multitud de personas, y sistemático, lo que significa que el delito se inscriba en un plan cuidadosamente orquestado, que ponga en marcha medios tanto públicos como privados, sin que, necesariamente, se trate de la ejecución de una política de Estado. Además, el ataque debe ser dirigido exclusivamente contra la población civil, lo cual permite diferenciarlo de los crímenes de guerra, que abarcan, como hemos visto, a los combatientes. Se precisa, por último, que el acto tenga un móvil discriminatorio, bien que se trate de motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos o nacionales.”
Para la Corte, tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el de Interior y de Justicia, a través de sendos comportamientos omisivos, vulneraron los derechos fundamentales de la demandante a obtener una pronta y eficaz protección del Estado en tanto que miembro de un grupo de personas que han sido víctimas o testigos de una violación grave a los derechos humanos, y a quienes le asiste el derecho a conocer la verdad de lo sucedido, a obtener justicia y a ser reparadas integralmente.
Dado el tiempo que ha trascurrido y el comportamiento omisivo y negligente de los demandados, la Sala ordena directamente al Ministerio del Interior y Justicia  incorporar a Jhon Jairo Ocampo Velásquez, Matilde A. Velásquez Restrepo, Diana Patricia Ocampo Velásquez y Luz Myriam Ocampo Velásquez a uno de sus programas de protección, para lo cual, los contactará inmediatamente.
En suma, para la Sala la debida ejecución de unas medidas cautelares interamericanas, encaminadas a brindarle protección a unas víctimas o testigos de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, puede ser demandada en sede de acción de tutela por cuanto existe una coincidencia entre los derechos fundamentales protegidos y la amenaza de peligro en la que se encuentran. Sin duda, la protección a la vida e integridad física por parte de las autoridades, así como los resultados de una investigación penal o disciplinaria en estos temas pasa por que el Estado brinde una efectiva protección a los peticionarios, es decir, la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación depende, en buena medida, de la eficacia que tenga la protección que el Estado debe brindar a personas que se hayan en especial riesgo, como lo son los testigos y las víctimas de esta clase de crímenes.
La Corte Constitucional Colombiana es una de las más eficientes del mundo y establece parámetros interamericanos que podrían seguir otras cortes supremas nacionales en la necesaria cooperación judicial trasnacional. Para ello sería necesario que el gobierno de Colombia solicitara a la Corte Interamericana, auténtico Tribunal Supraconstitucional americano, la Opinión Consultiva número 19 en la que planteara la convencionalidad de proyectos de leyes y sentencias domésticas colombianas con la red de Tratados Interamericanos de Derechos Humanos. Aquellos serían el proyecto de ley de alternatividad penal para delitos atroces y las dos sentencias analizadas en este artículo. Sólo hace falta voluntad política para ponerse a la vanguardia de la protección americana de derechos humanos y crear ese auténtico ius comune americano de la persona.

NOTAS

[1]Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 8 de Diciembre de 1993, caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia. 
[2]Ver al respecto: A Tammes, “Decisions of international organs as a source of international law”, RCADI, 1958, pp. 265 y ss;  J. Combacau, Le pouvoir de sanction de l’ONU, París, Ed. Pedone, 1974; Schreuer, « The relevance of U.N. decisions in domestic law litigation”, ICLQ, 1978;  José Manuel Sobrino Heredia, “La formación del derecho internacional por las organizaciones internacionales”, en Instituciones de Derecho Internacional Público, Manuel Díez de Velasco, Madrid, Ed. Tecnos, 1997, p. 180 y Allan Pellet y Patrick Daillier, Droit International Public, París, Ed. LGDJ, 2000.
[3] Tribunal de Arbitramento Internacional, laudo del 19 de enero de 1977, caso Texaco-Calasiatic contra Libia, en Journal de Droit International, p. 350.
[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares decretadas el 2 de enero de 2002.
[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares decretadas el 7 de Noviembre de 2002.
[6] Corte Constitucional, sentencia C-181/02, magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra.
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#338 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Jue, 16 de Oct, 2003 9:55 am
Asunto: DEBATE JUECES INDEPENDIENTES
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[Programa Justicia Universal] Traemos al debate sobre la independencia de los jueces un texto que, escrito en noviembre de 2001, enfoca casi todos los aspectos del momento en el que áun estamos. Debajo encontrarán lo que hemos ido recibiendo tras la difusión de la propuesta de la EFT para la creación de una Asociación Latinoamericana de Jueces Independientes
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Justicia para las víctimas en el siglo XXI

Fundación para el Debido Proceso Legal
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"
Noviembre 2001

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: ELEMENTO NECESARIO PARA LA JUSTICIA
Por MARGARET POPKIN: Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso Legal, y ex Sub Directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas".

En los pocos años de existencia de la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), hemos dedicado gran parte de nuestros esfuerzos al tema de la independencia y la imparcialidad judicial. Es un elemento fundamental del debido proceso legal y de la protección de los demás derechos humanos. Por eso, precisamente, tantas recomendaciones de la Comisión de la Verdad enfocaron la necesidad de reformas judiciales. Además de las reformas, sin embargo, se necesita cambios de actitudes de los operadores judiciales y de la sociedad en general, y se necesitan casos concretos que reflejen e impulsen estos cambios.

Durante 2000 y 2001, DPLF tuvo la responsabilidad para un estudio comparativo sobre la independencia judicial en diez países de América Latina [1]. Con la única excepción de Costa Rica, en los últimos años todos los países incluidos en este estudio habían transitado de la dictadura o del conflicto armado interno hacia un sistema más democrático. No solo en El Salvador, pero en casi todos los países incluidos en el estudio, se había criticado al poder judicial por no haber protegido a los derechos humanos durante el período anterior y, en la mayoría de los casos, por la falta de independencia del poder militar o ejecutivo. En los países que tuvieron comisiones de la verdad o llevaron a cabo investigaciones oficiales sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el período excepcional, el sistema de justicia resultó fuertemente señalado por su tolerancia de o complicidad en la impunidad que cubría las violaciones de derechos humanos.
No es sorprendente, entonces, que durante los períodos de transición se han tomado medidas para tratar de fortalecer la independencia e imparcialidad judicial, especialmente de los otros poderes del Estado. En varios países, incluso El Salvador, se cambió el método para la elección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, al introducir un sistema de doble nivel en el cual una entidad selecciona a los candidatos y la legislatura nombra los magistrados con el voto de una mayoría calificada de los diputados. En El Salvador también se estableció la participación formal de la sociedad civil en el proceso de selección, en este caso por medio de las entidades representativas de los abogados.
En general, en esta investigación encontramos que las reformas de estos procesos de selección fueron bien vistas, que habían contribuido a aumentar la independencia judicial del ejecutivo y legislativo y, en alguna medida, de los partidos políticos por haber introducido un proceso de selección más transparente que incluye a más sectores.

En la mayoría de los países que estudiamos, la debilidad del sistema judicial no fue algo nuevo, aunque puede haberse acentuado en el período de conflicto armado o dictadura. Por razones históricas, el dominio del poder ejecutivo era la regla y el poder judicial era una rama subsidiaria, a pesar de las disposiciones constitucionales en sentido distinto. Muchas veces el poder judicial se encontró bajo el declarado control del poder ejecutivo y encargado de garantizar que nada afectara a aquellos en cuyas manos estaba el poder político o económico. Los jueces percibían salarios excesivamente bajos y carecían de prestigio. La carrera judicial o no existía o fue permeable a manipulación. En muchos países, se conocía al poder judicial como un nido de corrupción, "donde se vendían sentencias". Frecuentemente, los períodos de nombramiento para jueces fueron excesivamente cortos y vinculados con cambios políticos. Los jueces generalmente no gozaban de estabilidad laboral ni de inamovilidad real en el cargo. También se destacó las carencias en materia de educación en las facultades de derecho y la necesidad de una mayor capacitación sobre el rol y la ética del juez.

En El Salvador, al igual que en varios otros países, se ha introducido una serie de reformas para cambiar esta situación. Además de las reformas en la formula para la selección y los períodos de magistrados de la Corte Suprema, se ha cambiado la forma de selección de los demás jueces, se ha fortalecido la carrera judicial y el rol del Consejo Nacional de la Judicatura, se han mejorado los sueldos de los jueces, se han hecho reformas del proceso penal, de la legislación de familia, para menores, etc. También, se ha tratado de mejorar la transparencia de los procesos de selección, ascenso y disciplina, y se han tratado de establecer procesos basados en mérito en vez de conexiones políticas o personales.
Sin embargo, en toda la región, la implementación de las reformas ha mostrado muchas deficiencias, y aun persisten muchos retos. Por ejemplo, a pesar de nuevas leyes, muchas veces factores políticos y personales siguen teniendo mucha importancia. En varios países, los jueces siguen percibiendo que aquellos que detentan el poder político y económico siguen ejerciendo o tratan de ejercer una influencia indebida en sus decisiones. En algunos países, se ha intentado aumentar el número de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o para tener más magistrados con vocación democrática, o más magistrados confiables para el ejecutivo. Existe resistencia a la idea de tener un poder judicial que no se puede controlar fácilmente. En algunos países, notablemente Colombia y Guatemala, persisten amenazas de violencia. Como se dijo respecto a otro país de la región, "La clase política..., y especialmente los sectores conservadores, no termina de aceptar que el uso de poder del Estado está sujeto a la obediencia de la Constitución y las leyes y que el Poder Judicial está en el deber y tiene la capacidad de controlarlo" [2].
En la gran mayoría de los países incluidos en el estudio, las propias Cortes Supremas han resistido a democratizar el poder judicial internamente y a reconocer la necesidad de que cada juez tome decisiones respecto al caso que está en sus manos únicamente sobre la base de su interpretación de la evidencia y el derecho aplicable, tanto nacional como internacional. En general, las Cortes Supremas se han resistido a las reformas que tendrían como consecuencia que renuncien a su poder administrativo, disciplinario, y de realizar nombramientos para el resto del poder judicial.
Las exigencias de una mayor independencia y mayor estabilidad laboral vienen acompañadas por demandas por una mayor responsabilidad judicial, en términos de ética y de cumplimiento de sus obligaciones como jueces. Como los salvadoreños conocen muy bien, esta demanda, que ha acompañado a casi todas las transiciones democráticas, presenta dificultades. En El Salvador se pidió una depuración judicial; fue una exigencia de las Naciones Unidas durante varios años. El reto sigue siendo encontrar la forma de proteger y fortalecer a la independencia judicial y al mismo tiempo apartar del trabajo jurisdiccional a los jueces que no han mostrado la vocación judicial y la dedicación al servicio público apropiada para una justicia independiente y democrática.

Hay varios aliados, algunos obvios y otros quizás no esperados, que pueden jugar un papel importante en el fortalecimiento de la independencia judicial. La sociedad civil, representada por asociaciones de abogados, distintas ONG, agrupaciones de empresarios, y los mismos medios de comunicación, puede jugar un papel fundamental en promover la transparencia de la actuación del sector judicial y en tomar acciones para proteger los avances en la independencia judicial. En el estudio se enfatizó la necesidad de un monitoreo adecuado, tanto interno como externo, de la implementación de las reformas, para evaluar como funcionan en la práctica. Obviamente, se necesita lograr que los medios de comunicación entiendan bien el rol del juez para poder fiscalizar de una manera objetiva y a partir de una actitud de crítica constructiva. Las nuevas asociaciones de jueces comprometidas con la democracia y la independencia judicial también pueden jugar un rol muy importante. Igualmente, parece importante involucrar a jueces de todos los niveles en los programas de reforma y capacitación.
Otra instancia que puede coadyuvar en el esfuerzo para fortalecer la independencia judicial es el sistema interamericano de derechos humanos. Por ejemplo, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han hecho resoluciones respecto a la remoción indebida, sin garantías del debido proceso, de magistrados de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional en Perú durante los años del régimen del presidente Alberto Fujimori [3]. La Comisión y la Corte recomendaron la reinstalación de los magistrados afectados y el gobierno de transición en Perú cumplió con lo recomendado.

En muchos países en transición, los órganos políticos del gobierno han aprobado amplias leyes de amnistía que tienen el efecto de limitar la independencia de los jueces y otros operadores de la justicia en la aplicación de la justicia, tratando de evitar la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de graves violaciones de derechos humanos en períodos anteriores. Estas leyes significan una interferencia grave con la independencia judicial y el acceso a la justicia. En reiteradas ocasiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto, encontrando que leyes de amnistía en, por ejemplo, Argentina, Uruguay, Chile, El Salvador, y Perú, violaron las obligaciones de los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos de tomar las medidas necesarias y razonables para investigar, sancionar, y reparar graves violaciones de derechos humanos.

El año pasado, la Corte Interamericana se pronunció al respecto en el caso Barrios Altos de Perú. Como explican los Drs. Juan Méndez y Renzo Pomi, la Corte encontró que la amnistía promulgada por el gobierno de Alberto Fujimori no podía impedir la investigación de graves violaciones de derechos humanos. En 1995, después del decreto de amnistía, la jueza Antonia Saquicuray tomó la decisión de seguir con la investigación del caso basando su decisión en las disposiciones de los instrumentos internacionales vigentes en Perú según los cuales entendió que graves violaciones de derechos humanos no pueden ser objeto de una ley de amnistía. El Congreso de Perú dictó otra ley que estableció que ningún juez de la República podía revisar la constitucionalidad de la ley de amnistía. El caso llegó al sistema interamericano, impulsado por varias ONG de derechos humanos de Perú y, el año pasado, el gobierno transicional de Perú pidió a la Corte una determinación sobre la aplicabilidad de la amnistía en este caso. En marzo de 2001, la Corte emitió su resolución, encontrando no solo que las dos leyes eran contrarias a las obligaciones internacionales de Perú, sino que Perú tenía la obligación de negarles efecto en el derecho interno. El gobierno de Perú entregó la resolución a la Corte Suprema de Perú, la cual decidió que habría que ordenar la reapertura de la investigación. Posteriormente, la Corte aclaró que su fallo alcanzaba a todos los casos en Perú donde se había aplicado la amnistía. Como entendía claramente el gobierno transicional de Perú, las instancias internacionales pueden jugar un rol importante en promover que las instituciones nacionales asuman sus responsabilidades.

En Argentina, también el año pasado, dos jueces y la Cámara Federal encontraron nulas las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, conocidas como leyes de impunidad, que habían obstaculizado la búsqueda de la justicia para los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar. Como explica la Dra. María José Guembe, los jueces argentinos invocaron el derecho internacional en sus decisiones que encontraron que ni las leyes de impunidad ni la prescripción pueden obviar la obligación del estado de investigar y sancionar estos crímenes internacionales.
En El Salvador, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia tomó un paso importante para fortalecer la independencia judicial en El Salvador con su decisión sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía. Aunque no encontró la ley en sí inconstitucional, en diferencia de su antecesora, la Sala de lo Constitucional determinó que la Corte tiene que determinar la compatibilidad de la legislación, incluso una ley de amnistía, con las disposiciones constitucionales. La Sala de lo Constitucional estableció que hay que determinar en cada caso concreto si se puede aplicar la ley de amnistía constitucionalmente y dejó en manos de los jueces la aplicación de estos criterios, o sea, el control constitucional difuso. En alguna medida, esta resolución refuerza la independencia judicial al confirmar el control constitucional que tiene que ejercer el poder judicial sobre las actuaciones de los poderes políticos.

Para que todos los jueces ejerzan su independencia y apliquen el control constitucional con respecto a las amnistías y otras materias, se requiere una transformación de las actitudes de los mismos jueces. A pesar de lo que dicen las constituciones sobre la independencia judicial, muchos jueces no conciben su rol así. Muchos jueces siguen entendiendo su rol como un poder secundario, y delegado, de la Corte Suprema de Justicia. También, está claro que el ejercicio de la independencia judicial no depende solo de los jueces. Se necesitan además, fiscales, defensores, abogados litigantes, ONG, medios de comunicación y personas afectadas (como individuos y como grupos) que estén dispuestos a luchar para que los jueces actúen con independencia e imparcialidad.

Lo ideal para cualquier víctima salvadoreña sería alcanzar a la justicia en El Salvador. Precisamente contribuir a la realización de esta meta fue un objetivo central de esta Jornada. Queda todavía mucho por hacer en el esfuerzo para hacer accesible la justicia en El Salvador para las víctimas salvadoreñas en el siglo XXI.
NOTAS
 
[1] Margaret Popkin, "Iniciativas para mejorar la Independencia Judicial en América Latina: una perspectiva comparativa", originalmente en la publicación técnica de USAID, Pautas para promover la independencia y la imparcialidad judicial (Washington, DC, marzo 2002); disponible en: www.dplf.org.
[2] Eduardo Jorge Prats, Francisco Alvarez Váldez y Félix Olivares, Informe sobre independencia judicial en la República Dominicana, julio 2000, pág. 6, disponible en: www.dplf.org.
[3] Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 48/00, Caso 11.166, Walter Humberto Vásquez Vejarano (Perú), 13 de abril de 2000; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C: Resoluciones y Sentencias, No. 71, Caso del Tribunal Constitucional, sentencia del 31 de enero de 2001.
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NOTAS RECIBIDAS EN EL EFT (Equipo Federal del Trabajo) A LA PROPUESTA DEL DR. ANDINO PARA LA CREACION DE UNA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JUECES INDEPENDIENTES

Me parece que la denuncia que hace el Dr. Andino es exacta y acertada. Obviamente una vez más estamos en presencia de un juez que, como lo viene demostrando a lo largo de su actuación, es uno de aquellos que honran la magistratira. Me permito abonar la denuncia, haciendo notar que el tema de la (in)-dependencia de los jueces, es un tema que actualmente se encuentra comprometido, porque ello es parte del debate del modelo de Poder Judicial que se requiere en el marco de una dominación cuya manifestación macro es el proyecto de tratado del ALCA, y que proviene del proyecto de reforma judicial del Banco Mundial de 1996. Por otro lado existen instituciones puntuales que abonan esta situación de cooptación del Poder Judicial, tal cual es una organización defectuosa de los distintos consejos de la magistratura (con algunas excepciones) en donde sobra la representación política y falta la representación popular directa y la de los trabajadores del gremio judicial. Esto me parece que debe ser expuesto y debatido, como parte de la resistencia necesaria para construir un Estado Social de Derecho en serio.
 
Teodoro Sánchez de Bustamante.
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1. Me ha impactado la presentación del Dr. Andino.
2. Me hago solidario con sus denuncias.
3. Es buena la idea, se puede canalizar a través del Foro Mundial de Jueces desde que las propuestas del Dr. Andino acuerda con la convocatoria al 3º foro mundial de jueces.
Atentamente
 
Gabriel Tosto
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Estoy totalmente de acuerdo con Gabriel Tosto. He participado en las dos últimas versiones del Foro Mundial de Jueces (no obstante, Gabriel, el que se hayan realizado en Porto Alegre no nos transforma en 'juizes') y en algunos intercambios de ideas para la realización del próximnio encuentro en Chile, y concuerdo con la conveniencia de no dispersar esfuerzos para el tratamiento de preocupaciones y vocaciones compartidas.
Pero la afirmación de los jueces independientes, democráticos y celosos de las garantías constitucionales y los derechos humanos, en espacios corporativos en los que conviven con aparatos que no reflejan esos valores y con poderes políticos a los que no les interese su respeto,  tampoco se agota en lo 'intracorporativo'.
Esto es lo que me parece más importante en el casi angustioso reclamo de solidaridad efectuado por la Dra. Rodriguez de Dib en el X Congreso del EFT, al que asistí, y al que se refiere la rápida nota del Dr. Andino.
La cuestión puede ser vista desde varias perspectivas. Una de ellas es la que informa la opinión del Dr. Andino, a la que poco cabría añadir. Otra, la necesaria búsqueda de una mayor articulación entre las demandas de democratización y  garantismo de la justicia de la sociedad en su conjunto y de los órganos representativos de la actividad forense en particular, y la defensa y apoyo que de ellas merezcan quienes con sus conductas objetivas siguen dando combate cotidiano, desde sus puestos de trabajo, contra la mediocridad, el verticalismo, un sistema jerárquico que puede llegar a ser asfixiante y las presiones (disimuladas o mafiosas, que de ambas hay) de un sistema de relaciones de poder al que solo conviene una justicia dependiente, chata, repetidora de precedentes, dogmática, con pésimos ejemplos cupulares, con un desprestigio social casi absoluto y preservadora del 'statu quo' como desideratum máximo de la 'seguridad jurídica'.
Creo, concordando en parte con el reclamo de ayuda de Rodriguez de Dib, que hay otros niveles de articulación necesaria entre los reclamos cívicos por un Poder Judicial independiente y el apoyo que precisan quienes se desempeñan en un estado de conciencia de soledad y hostilidad visible o larvada, especialmente en espacios feudales o semifeudales como son los de algunas provincias.
Quienes creyeron que la reforma constitucional de 1994 era una garantía de modificación de las taras del viejo sistema, ya han tenido tiempo de comprobar su insuficiencia y su más que relativa ineficacia.
No creo que ninguna organización profesional o gremial de la abogacía deba salir a construir monumentos ni a cavar trincheras para defender a los jueces independientes, pero sí que una postura colectiva un poco menos maniquea puede permitir que los que lo son (y coincido en que son bastantes) perciban que existe una valorización de sus esfuerzos y de sus resistencias.
Ahora que está de moda la 'transversalidad', es conveniente que se habilite para estos problemas, además del foro de jueces, un espacio de transversalidad enriquecedor.
 
Mario Elffman
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Página del Foro Mundial de Jueces: http://www.forumjuizes.net/

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#337 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Jue, 16 de Oct, 2003 9:55 am
Asunto: APORTES AL PROGRAMA: CHILE, ARGENTINA, PERU
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[Programa Justicia Universal]

CHILE
1) Caso Armando Fernández Larios:
                      a)   Corte de EE.UU. condena a ex militar chileno por "Caravana de la muerte"
                      b)   EEUU protege a un terrorista chilena
                      c)   Los jefes de la Caravana de la Muerte declararon en el juicio de Miami
2) Eduardo Contreras: "Con tribunales independientes Pinochet estaría cumpliendo presidio perpetuo"

ARGENTINA
1) Juicio por la Verdad: Reggiardo Tolosa: vinculan a un oficial del Batallón 601
2) La  represión en La Perla, Córdoba:  Menéndez suma causas 
3) Mercedes Benz:  Que citen a Ruckauf 
4) Bussi volvería hoy a quedar preso 
5) Homenaje a las Madres de la Lucha

PERU
El caso Castillo Páez
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[Fuente: CNN, 15 de octubre, 2003]

CORTE DE EE.UU. CONDENA A EX MILITAR CHILENO POR "CARAVANA DE LA MUERTE"

Un ex militar chileno fue condenado por un jurado de Miami a pagar cuatro millones de dólares a los familiares de un funcionario gubernamental asesinado durante la represión que siguió al golpe de Estado que llevó al poder al general Augusto Pinochet.
Armando Fernández Larios, que vivía en Miami como gerente de un taller mecánico, fue declarado culpable de ejecución extrajudicial, crueldad, tortura y crímenes contra la humanidad en conexión con la denominada "Caravana de la Muerte", como fue llamada la caravana de militares chilenos que recorrieron el país asesinando a 75 opositores tras el golpe de Pinochet en 1973.
Los familiares del funcionario asesinado, Winston Cabello, habían pedido una indemnización amparados en una controvertida ley de 200 años de antigüedad.
La familia de Cabello no presentó ningún testigo que relacionara a Fernández directamente con el crimen, pero dijo que Fernández ayudó o conspiró con el general Sergio Arellano, el supuesto líder de la Caravana de la Muerte.
El jurado ordenó pagar tres millones de dólares en concepto de daños compensatorios, y un millón de dólares por daños punitivos.
Fernández permaneció inmutable mientras se leía el veredicto.
Una de las hermanas de Cabello, Karin, se secó las lágrimas mientras la otra hermana, Zita, sonreía.
Fernández, que reside en Miami desde 1988, admitió que mientras fue soldado del ejército chileno, cuando tenía 24 años, voló a distintos puntos del país con un helicóptero utilizado por el escuadrón. Negó, sin embargo, haber tenido conocimiento sobre los asesinatos en ese momento.
Fernández enfrenta acusaciones criminales tanto en Argentina como en Chile, por su supuesta participación en la Caravana de la Muerte.
Chile no busca extraditarlo, pero Argentina sí.
Unas 3.200 personas desaparecieron en Chile después de que la dictadura militar de Pinochet tomara el poder y depusiera al presidente Salvador Allende.
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[Fuente Argenpress, 15/10/2003)

EEUU PROTEGE A UN TERRORISTA CHILENO
Por ERNESTO CARMONA

El sistema jurídico de Estados Unidos impide juzgar los asesinatos cometidos en Chile y Argentina por el terrorista confeso Armando Fernández Larios, el ex oficial chileno del Ejército que espera hoy en el banquillo de los acusados el veredicto de un juicio civil en Miami. Las deliberaciones del jurado de 8 miembros comenzaron ayer, martes, pero se espera que hoy salga humo blanco. Por tratarse de una contienda civil, no criminal, se descarta un castigo penal, sino pecuniario y simbólico.
El tribunal suele trabajar hasta las 2 de la tarde, hora de Miami. Quienes siguen el juicio -abogados, familiares de la víctima y periodistas- se muestran cautelosos en vaticinar el resultado. 'Esperamos que se haga justicia', dijeron los hermanos Zita y Aldo Cabello. 'No hago declaraciones, hablen con mi abogado', replicó un Fernández Larios más relajado, 'con menos cara de póker y saludando con guiño de ojo', según un periodista que lo abordó en un pasillo. '¿Nervios o confianza? No sé', dijo el reportero. La familia Cabello está embargada por una fuerte carga emocional que se prolonga a su cuarta semana. 'Hubo ayer como diez abrazos entre ellos y algunos llantos', comentó esta fuente.
'El veredicto debe enviar un mensaje a los torturadores que buscan refugio en EE.UU.', reflexionó el abogado acusador Leo Cunningham, en sus argumentos finales del juicio. Es necesario que se entienda 'que no se pueden cometer atrocidades y después venir a este país a vivir en paz y a esconder el pasado', dijo.
El ex oficial confesó antes su participación en el asesinato de dos personas en el centro de Washington; fue reclamado en Buenos Aires por la muerte de un general del Ejército chileno; y tiene 20 causas judiciales en Santiago por su responsabilidad en otros tantos asesinatos de civiles encarcelados por sus ideas políticas.

Buenos Aires, primer asesinato internacional

La campaña antiterrorista de Washington no surte efecto para el ex mayor del Ejército chileno que cometió su primer delito internacional cuando intervino en el estallido del automóvil del general Carlos Prats Gonzalez, ex comandante en Jefe del Ejército de su país asesinado en la capital argentina junto a su esposa Sofía Cuthber, el 30 de septiembre de 1974. Michael Townley, el principal inculpado en este crimen, le declaró a la jueza argentina María Servini de Cubría que cometió el atentado con la ayuda de Fernández Larios, durante una entrevista en Washington autorizada hace tres años por el departamento de Defensa. Tonwley vive libre en su país con protección federal.
En un documento oficial que puede consultarse en los archivos oficiales, la Fiscalía también le prometió a Fernández Larios, nacido en EE.UU. cuando su padre fue diplomático, que nunca sería extraditado a Chile, pero no excluye la extradición a otro país en relación con crímenes ajenos al caso. 'Pudieran enviarlo a Argentina', dijo Joshua Sondheimer, abogado del Centro para la Justicia y Responsabilidad (CJA, por sus siglas en inglés), organización que respalda la demanda de la familia Cabello y que brega por negar refugio en EEUU a torturadores y asesinos.
El ex miembro de la policía secreta chilena, quien tiene ahora 54 años, se mantuvo impasible durante el juicio, en que los miembros del jurado no oyeron su historial después de participar en la 'Caravana de la Muerte' por orden expresa de la jueza Joan Lenard. Fernández Larios insistió en que nunca vio a las víctimas, ni menos las interrogó o castigó a golpes.

Washington, segundo crimen

Después de su desempeño en 'la Caravana', Fernández Larios pasó a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta, y llegó a Washington en 1976, con pasaporte falso, para seguir los pasos al ex canciller y ex embajador chileno en EE.UU. Orlando Letelier. Dos años después del asesinato de Prats y de su esposa, intervino en la preparación de otra explosión de automóvil, el 21 de septiembre de 1976, esta vez contra la vida de Orlando Letelier y de su asistente Ronni Moffitt, cuando ambos circulaban por la céntrica plaza Sheridan Circle, en la capital estadounidense.
Once años después del atentado, Fernández Larios dijo a los fiscales estadounidenses que siguió extensamente a Letelier e informó de todo a su compañero de la DINA Michael Townley, también principal ejecutor de este crimen. Gracias a la 'colaboración' de su testimonio, sólo cumplió 7 meses de prisión.
El entonces mayor Fernández Larios desertó del Ejército chileno en 1987, a fin de confesar y 'colaborar' con la justicia de EE.UU. Su participación en el doble asesinato Letelier-Moffit fue establecida a comienzos de los '80 en la investigación del fiscal Eugene Propper. Además de la breve condena recibió el premio de residir en EE.UU. bajo protección del departamento de Justicia.

Juicio civil en Miami

Fernández Larios, que desde entonces reside en el condado Dade, Florida, ahora está procesado por un tribunal civil de Miami por delitos de tortura y asesinato del economista chileno Winston Cabello Bravo, cuya familia reside en California. El crimen ocurrió el 17 de octubre de 1973 en Copiapó, 800 km al norte de Santiago, cuando la víctima fue pasada a cuchillo junto con otros 12 prisioneros políticos civiles ultimados por la llamada 'Caravana de la Muerte' -un centenar de asesinatos en 3 semanas-, donde el entonces teniente Fernández Larios, de 24 años, se desempeñaba como asistente del general Sergio Arellano Stark. Además del caso Cabello, Fernández Larios enfrenta otras 19 causas judiciales instruidas en Chile por el juez Juan Guzmán.
Steven Davis, abogado de Fernández Larios en el juicio de Miami, alegó que Townley y otros pretenden culpar inmerecidamente a su cliente por tratarse de 'un blanco fácil' que está lejos de Chile y Argentina. Pero fue precisamente acortar las distancias lo que pretendió el magistrado chileno Juan Guzmán cuando quiso extraditarlo por 19 cargos de ejecuciones ilegales y desapariciones en 'el caso Caravana'. El ex militar también tiene otra causa en Chile por la desaparición en 1974 de David Silberman, administrador de la mina de cobre Chuquicamata. Guzmán solicitó la extradición de Fernández Larios a fines de 1999, pero EE.UU. todavía no responde.
'No hay información que pueda proporcionar sobre ese caso', dijo Casey J. Stavropoulos, del departamento de Justicia, en una conversación telefónica difundida por la agencia española EFE. Consultado si la aparente protección a un presunto terrorista internacional resultaba consistente con el llamado de Washington para luchar 'orbe et urbi' contra el terrorismo, Stavropoulos declaró a EFE: 'Oigo lo que me dice, pero no hay nada público que pueda divulgar sobre este caso'.

Sólo 'dolor monetario'

'Deberían devolverlo a Chile para que se enfrente a la Justicia allá', dijo Karin Cabello Moriarty, hermana de Winston y una de los demandantes en el juicio de Miami. Fernández Larios pudo ser encausado en Estados Unidos porque la familia de Cabello reside en ese país y porque los crímenes de que está acusado son castigados civilmente por una ley centenaria contra crueldades propias de la antigua piratería marítima cometidas fuera del territorio estadounidense. La acusación también invocó una ley especial más reciente que castiga crímenes de tortura cuando los ejecutores viven refugiados en Estados Unidos.
Sin embargo, por tratarse de una causa civil, la única acción permitida por la ley estadounidense, no habrá un castigo penal, sino pecuniario y más bien simbólico -considera la familia-, que no reclama una reparación específica. De resultar hallado culpable hoy por un jurado de 8 miembros, Fernández Larios deberá pagar por lo menos los costos del juicio de 4 semanas que podrían ascender a un millón de dólares. El castigo simbólico se extiende a 'la Caravana completa y todo el régimen de Pinochet', piensa Zita Cabello.
Zita cree poco en el efecto de penalidades morales simbólicas cuando se aplican a huérfanos de valores éticos. Se conforma con que pague los gastos del juicio. 'Será un castigo donde más le duele a esta gente, en el bolsillo', sentenció esta profesora universitaria chilena residente en San Mateo, California, economista como su hermano y principal acusadora en Miami.
'No esta claro si un veredicto de culpabilidad abriría las puertas para una extradición del ex militar a países como Chile o Argentina, donde es solicitado en juicios criminales', vaticinó EFE.
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[Fuente: Radio Universidad de Guadalajara, México www.radio.udg.mx
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LOS JEFES DE LA CARAVANA DE LA MUERTE DECLARARON EN EL JUICIO DE MIAMI
Por ERNESTO CARMONA

Todos los altos oficiales que declararon por el procedimiento de "cartas rogatorias" ante el tribunal federal que instruye un juicio civil contra el ex oficial del Ejército chileno Armando Fernández Larios por el asesinato del economista Winston Cabello Bravo entregaron al jurado conmovedoras versiones de inocencia total.
Viajaron en la Caravana con Fernández Larios pero no supieron que se estaban produciendo matanzas que después conocieron por... la prensa local. Resulta evidente el propósito de incriminar exclusivamente al acusado, entonces el oficial de más baja graduación, quien habría actuado "por cuenta propia". Tampoco ninguno sabía por qué y para qué andaba en la Caravana.
El general retirado Sergio Víctor Arellano Stark, jefe de la Caravana de la Muerte que dio muerte al economista Winston Cabello Bravo y a otras 12 personas en Copiapó, en octubre de 1973, se enteró de la matanza leyendo la prensa, según declaró este jueves ante el jurado de una corte federal de Miami.
"Los prisioneros estaban muertos cuando yo llegué a Copiapó", declaró Arellano en las "cartas rogatorias". "Ellos fueron ejecutados mientras yo todavía estaba en Santiago", afirmó por escrito ante el jurado que deberá decidir la causa civil iniciada contra el ex mayor Armando Fernández Larios por los familiares de Cabello que residen en Estados Unidos.

"Los mataron sin mi consentimiento"

Arellano Stark, quien fue presentado al jurado como uno de los generales que llevaron a cabo el golpe de militar en Santiago el 11 de septiembre de 1973, declaró que viajó al norte de Chile porque como general de brigada debió cumplir "una misión militar" ordenada por Augusto Pinochet. Agregó que fue acompañado por el teniente coronel Sergio Arredondo González, el comandante Marcelo Morén Brito y "el teniente o teniente segundo" Armando Fernández Larios.
Arellano dijo que la primera vez que se encontró con Fernández Larios a bordo del helicóptero, éste "se puso" bajo sus órdenes, pero que no le dio ninguna función especial "en la misión militar".
El abogado Steve Davis, defensor de Fernández Larios, leyó una porción de la respuesta de Arellano en la "carta rogatoria" en que afirmó haber llegado a Copiapó alrededor de las 6 am del 16 de octubre de 1973 porque fue una de las guarniciones que Pinochet le pidió que visitara. Dijo que viajó a "darle instrucciones a las tropas en la unidad de esa ciudad".
El general describió que Fernández Larios estuvo con él en Copiapó, armado de revólver y corvo e hizo notar que era el oficial de la más baja jerarquía entre los hombres en el helicóptero. Dijo que Fernandez Larios no ordenaba los destinos del helicóptero.
Arellano declaró que lo primero que supo de las matanzas de Copiapó fue a través de los diarios. Sugirió que el administrador del cementerio pudo haber dado la información a la prensa. Declaró entonces que "los prisioneros estaban muertos cuando yo llegué a Copiapó, ellos habían sido ejecutados cuando yo todavía estaba en Santiago".
Especuló que uno de los oficiales implicados del regimiento de Atacama probablemente dio el orden de quitar la vida a los prisioneros que se hallaban en la guarnición. Declaró que Patricio Diaz Araneda estuvo a cargo del grupo que mató a los prisioneros.

Declaración de Marcelo Luis Manuel Morén Brito

Los demandantes presentaron luego la carta rogatoria con el testimonio de Marcelo Luis Manuel Morén Brito, quien declaró haber sido un comandante de Ejército en La Serena bajo las órdenes del general Arellano en 1973.
En su respuesta afirmó que viajó con Arellano en su misión militar al norte de Chile en octubre de ese año junto con Sergio Arredondo, Pedro Espinoza, Juan Chiminelli, otros funcionarios y Armando Fernández Larios. Dijo no haber tenido ninguna idea del papel de Fernández Larios en la misión.
Cuando se le preguntó por qué la misión se detuvo en la ciudad de Calama, Morén Brito contestó que la primera noticia la tuvo "en terreno, en el mismo día en que ocurrieron las ejecuciones de los 26 prisioneros muerto porque él dio testimonio del hecho.

Testimonio de Juan Viterbo Chiminelli Fullerton

Los demandantes leyeron también el testimonio de la carta rogatoria de Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, quien declaró que en octubre de 1973 era un comandante del Ejército que servía como "adjunto personal" del general Arellano General en la Guarnición Militar de Santiago y que viajó también en la misión militar al norte de Chile en esa fecha. Sobre el papel de Fernandez Larios en la misión, dijo "básicamente, yo no sé cuál era porque no fue seleccionado por el general General para participar en el viaje. Apareció allí y subió a bordo del helicóptero."
Morén Brito y Arredondo González rinden cuentas ante la justicia chilena en decenas de causas por asesinatos cometidos durante la dictadura militar. El hoy general Pedro Espinoza se encuentra preso por su participación en variados crímenes. El general Arellano Stark está procesado pero goza todavía de libertad.
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[Trabajo de investigación: 2.600 colaboradores de Pinochet. La lista la puede encontrar en El Periodista: http://www.elperiodista.cl/]

Recibido de: director@..., October 15, 2003

EDUARDO CONTRERAS, ABOGADO: "CON TRIBUNALES INDEPENDIENTES PINOCHET ESTARÍA CUMPLIENDO PRESIDIO PERPETUO" 

 
El 16 de octubre aparece "El desaforado. Crónica del juicio a Pinochet en Chile", de Eduardo Contreras, con prólogo de José Miguel Varas.

El ambiente que se vivía la mañana del 12 de enero de 1998 al interior de la Corte de Apelaciones de Santiago era de un moderado escepticismo. Días antes, Gladys Marín en un acto multitudinario celebrado en el Parque O'Higgins había anunciado la presentación de la primera querella criminal en contra de Augusto Pinochet.
Ante la mirada incrédula de algunos curiosos y la indiferencia total de la prensa, un grupo de abogados encabezados por Eduardo Contreras llegó esa mañana hasta la secretaría de la Corte con el objeto de cursar la iniciativa judicial. El documento requería la designación de un Ministro del Fuero para que conociera la solicitud y apuntaba a la investigación y condena de todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar. Contreras confiaba en la tramitación, pero "no imaginé -sostiene- que además de desaforarlo y procesarlo, lograríamos someterlo a prisión preventiva". Exactamente tres años después así ocurrió, cuando por orden del juez Juan Guzmán Tapia, Pinochet fue notificado de su detención en su parcela de Los Boldos.
Fue la primera querella contra el dictador aceptada a tramitación en nuestro país y el comienzo de un proceso judicial histórico. "Una obra colectiva", agrega el abogado, que tuvo a Pinochet a las puertas de una condena.
El mismo Eduardo Contreras se ha encargado de plasmar el relato de este proceso en el libro "El desaforado. Crónica del juicio a Pinochet en Chile" que, con el sello de El Periodista, estará a partir del próximo 16 de octubre en todos los kioscos del país. Con una pluma ágil y amena, Contreras entrega detalles de los principales entretelones del caso, dibuja el perfil de sus protagonistas y condena los vicios del proceso que terminó con el sobreseimiento de Pinochet por considerársele "un demente incurable, un loco sin remedio".

-¿Qué significó para usted escribir este libro?
-Cerrar una parte importante de este proceso, en el sentido de ayudar a que la gente conozca de primera fuente la realidad que se vive en tribunales, los avances y retrocesos en verdad y justicia, los vericuetos desconocidos de los juicios en curso, la maldad de los culpables, el juego del poder influyendo en las decisiones y de cómo, a pesar de todo, se pueden conseguir victorias. De cómo siempre y en toda circunstancia vale la pena luchar. Consideré un deber contar todo esto y he tratado de hablar en un lenguaje sencillo, sin tecnicismos. Este no es un libro sólo para abogados y pienso que ayudará en algo para que, cuando pasen los años, se valore la importancia de este juicio que, en rigor, ha sido un juicio a la dictadura.

-¿Justicia o establecimiento de la verdad histórica? ¿Cuál cree usted que fue el mayor logro del juicio a Pinochet en Chile?
-Sin duda, el establecimiento de la verdad histórica. También avanzamos en cuanto a justicia, pero el proceso fue por sobre todo una contribución concreta al conocimiento que tendrán de la dictadura las generaciones jóvenes, un tributo a la lucha que dieron mujeres y hombres por alcanzar la libertad, un homenaje a los familiares de las víctimas y a los abogados de los primeros años, que dentro del país se la jugaron por entero, y también a los pocos jueces que en esos años duros defendieron el Derecho. Pinochet no terminó bien parado. El tipo es ahora un reo por homicidios y secuestros y, más encima, un demente incurable. No es la mejor imagen para quien se creía dueño del país.
-¿Qué papel jugaron las presiones políticas en el tramo final del juicio a Pinochet?
-Definitivo. Si el gobierno y los poderes fácticos de los que habló Andrés Allamand hubieran dejado actuar con autonomía a los tribunales, otro sería el destino de esta historia. Con tribunales independientes Pinochet estaría cumpliendo presidio perpetuo. A pesar de todo la verdad es tan fuerte que, mire usted, ahora mismo han sido acogidos nuestros recursos en contra del fallo de la Corte que rechazó el desafuero del dictador por el caso Conferencia. No sé qué pasará en definitiva, pero ya no es tan fácil la impunidad. Lo objetivo es que el caso Pinochet judicialmente no ha terminado.
-¿Qué opinión tiene usted de las dificultades que tuvo y sigue teniendo el juez Juan Guzmán al interior del poder judicial?
-Creo que don Juan Guzmán ha sido un buen magistrado. No siempre los querellantes hemos estado de acuerdo con sus decisiones y creo que ha cometido errores, pero nadie podrá negarle el mérito histórico de haber sido el juez que en Chile obtuvo el desafuero y procesó y dispuso la detención de Pinochet. Eso le granjeó el odio del pinochetismo que sigue siendo poderoso. El juez está en el centro de los ataques de los sectores más trogloditas de la política chilena, víctima de la incomprensión o el ataque de reaccionarios de todos lados, incluyendo algunos de sus pares. Pero de esos seres pequeños nadie se acordará en unos años más.
-Usted dedica un capítulo de este libro a relatar el atentado que casi le cuesta la vida a su esposa en julio de 2000. ¿Podría usted decirme si ha tenido dificultades en el proceso judicial cuáles han sido, y que resultados ha arrojado ese proceso después de tres años?
-Son ya 3 años de juicio y recién se discute el fallo de primera instancia. En todo caso, reconozco que el tribunal de Quinteros ha hecho lo que ha estado a su alcance por avanzar en una investigación de suyo difícil. La mano que está detrás del atentado a Rebeca es una mano conocida.
-Finalmente, ¿cómo le gustaría que fuera recibido este libro?
-Como un testimonio modestísimo, pero fiel y optimista de uno de los episodios más relevante de la historia judicial chilena.
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Recibido de Lucas Miguel, Francisco Martínez y Vanina Wiman (Secretaría de Prensa A.P.D.H. LA PLATA), October 15, 2003
Juicio por la Verdad
REGGIARDO TOLOSA: VINCULAN A UN OFICIAL DEL BATALLÓN 601
El militar, primo político de los desaparecidos en ese entonces, habría visto a María Rosa en el centro clandestino “La Cacha”.

María Mercedes Tolosa declaró hoy ante la Cámara Federal que un oficial del Ejército allegado a la familia sabía dónde estaba detenida ilegalmente su hermana María Rosa y que fue el que comunicó que la desaparecida había dado a luz en cautiverio.
La testigo leyó ante los jueces un escrito firmado en diciembre de 1979 por su padre, Hipólito, y redactado en tercera persona. En él se relata todo lo que, hasta ese momento, sabía la familia.
“En los primeros días de mayo de 1977, en la casa de la familia Tolosa en la ciudad de La Plata se recibió una llamada telefónica de la sobrina —Valeria Tolosa, según aclaró hoy María Mercedes— del Dr. Hipólito Marco Tolosa (la que se encuentra casada con un oficial del Ejército, a esa época en servicio activo en el regimiento de comunicaciones de la localidad de City Bell, vecina a La Plata), comunicando que María Rosa había dado a luz un hijo varón, siendo satisfactorio el estado de la madre y del hijo”, señala el testimonio escrito del padre de la desaparecida. El aludido regimiento es el Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell.
En ese entonces, la familia Tolosa no sabía que María Rosa había dado a luz a los mellizos Gonzalo y Matías.
María Mercedes no pudo recordar el nombre de ese oficial del Ejército, que fue su pariente mientras estuvo casado con su prima Valeria. Pero aseguró que lo apodaban “cordobés”. El dato se relaciona con el testimonio anónimo que brindó un sobreviviente a la CONADEP y que señala que en el centro clandestino “La Cacha” un represor que se hacía llamar “cordobés” se preocupaba por el estado de María Rosa y que un médico visitaba aquel centro de detención para chequear el curso del embarazo.
Varios sobrevivientes indicaron en el Juicio por la Verdad que la desaparecida estuvo allí junto a su esposo, Juan Reggiardo. Según denunció la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, María Rosa dio a luz en la maternidad de la cárcel de mujeres de Olmos, ubicada en las cercanías del
centro clandestino.
En 1993 la Justicia restituyó la identidad a los mellizos y condenó al ex subcomisario Samuel Miara a siete años y medio de prisión y a su esposa
Beatriz Castillo a tres años, por la apropiación de los chicos. Los secuestros en las familias Tolosa y Reggiardo comenzaron en febrero del ’77. El 8 un grupo de tareas secuestró de su casa de Florencio Varela a Antonia Oldani, madre de Juan. En la mañana siguiente, Juan fue sacado de la
fábrica Hemigraf, de Lanús Este, por un grupo de hombres armados.
Ese mismo día, María Rosa fue secuestrada mientras esperaba un colectivo en un lugar ubicado “entre Sarandí y Lanús”, según señalan los legajos de la Dirección de Inteligencia de la Policía (DIPBA), que leyó durante la audiencia el juez Leopoldo Schiffrin.
El testimonio escrito que dejó Hipólito Tolosa también indica que en febrero o marzo de 1977 recibió un llamado anónimo que daba cuenta que su hija y su yerno estaban secuestrados en un “campo de detención secreto” del Ejército, en Arana. “El informante aseguraba que María Rosa calculaba dar a luz en mayo siguiente y pedía a su familia acudir en procura de ayuda al Vicariato General de las Fuerzas Armadas”, dice el escrito. En ese lugar Hipólito se reunió después con el sacerdote Emilio Graselli, quien se entrevistaba a diario con familiares de desaparecidos y que con el contenido de esas entrevistas elaboró un fichero con más de 2.500 nombres, secuestrado por la Cámara Federal. Hoy el juez Schiffrin leyó la ficha, en la que sólo había fechas anotadas.
El texto de Hipólito Tolosa dice que Graselli “confirmó que la joven se encontraba efectivamente embarazada, detenida e incomunicada, junto con su esposo Juan Enrique en el aludido campo secreto, a disposición de las autoridades militares”.
Un mes y medio antes de los secuestros de María Rosa, su esposo y su suegra, el 20 de diciembre de 1976, un grupo de tareas había emboscado y asesinado en la esquina de 35 y 10 de La Plata a Claudio Tolosa, hermano de la desaparecida. “Nos entregaron el cadáver cinco días después, en Navidad”, dijo María Mercedes. “Junto al cadáver había un paquete. Eran las manos de otra persona. El (empleado) de la funeraria le dijo a mi hermano: ‘es una joda que nos mandan desde allá’ (la morgue policial)”, relató la mujer. La testigo también refirió la “crueldad” de los médicos de la morgue: “A mi papá y a mi hermano les mostraron pilas de cadáveres”, dijo.

Sobreviviente

Hoy también declaró el sobreviviente Juan Bernardo Cluigt en el marco de la causa en la que se investiga su detención ilegal de 21 días que comenzó el 18 de septiembre de 1976. Cluigt figura como desaparecido en los registros de la CONADEP. “Me llevé una sorpresa cuando vi mi nombre en un listado de desaparecidos que publicó Clarín”, señaló.
A las 22.30 del 18 de septiembre del ’76 dos vehículos, de los que bajaron hombres armados, se presentaron en la rotisería de diagonal 79 esquina 3 de esta ciudad y preguntaron por Cluigt. Le pidieron los documentos y lo subieron, con los ojos vendados, a una camioneta. “Comenzamos a dar vueltas por la ciudad, a buscar gente por otras casas. Esa noche levantaron como a otras seis o siete personas”, relató. “Después de andar mucho durante horas llegamos a un lugar. Se escuchaban aviones de gran porte y pude ver desde la ventana del baño una vía abandonada”, añadió, pero no pudo aportar más datos para reconocer el lugar. El tribunal especuló con dos posibilidades: “El Vesubio”, en Ezeiza, o el casco de la estancia La Armonía, en Arana.
Cluigt sostuvo que fue interrogado por sus compañeros de militancia peronista y por armas que los represores le adjudicaban tener y torturado
con picana. El testigo tuvo dificultades para recordar otros detenidos y represores del centro clandestino. Sólo mencionó a una pareja oriunda de Las Flores, estudiantes de Agronomía igual que él, que fueron liberados. Y dijo que antes de ser liberado le vio la cara a un represor que se presentó como “coronel” y estaba vestido “con zapatillas y jogging”. Cluigt pasó los 21 días de cautiverio esposado a una cama.
Después de esta declaración, el funcionario de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, Norberto Urso, sobreviviente del centro clandestino “Mansión Seré” pidió declarar para decir que, por las descripciones que había dado Cluigt, el centro clandestino podría ser “una casona que funcionó en la I Brigada Aérea de El Palomar”, en la zona oeste del Gran Buenos Aires. “Allí hay una pista para aviones de gran porte y una vía muerta”, señaló. Dijo además que ese centro clandestino comenzó a operar después de marzo de 1978, cuando la Fuerza Aérea “desactivó” el centro clandestino “Mansión  Seré”, del que se habían fugado cuatro prisioneros.

“Desde ese día lo estoy buscando”

Felisa Dora Ojeda también declaró por la desaparición de su hijo, Armando Alberto Cardozo, ocurrida en abril de 1977. La mujer contó que Armando ya venía siendo perseguido en Mar del Plata, lugar en donde vivía la familia. “Debido a su actividad política se tuvo que ir porque lo buscaban”, señaló Ojeda. Dijo que su hijo se estableció en La Plata y que se dedicó a realizar “changas” de albañilería.
En octubre de 1976 fueron a buscar a Armando a la casa de sus padres en Mar del Plata. “Pedían que les dijera dónde vivía. Uno gritó: ‘Señora, dígame porque yo tengo otros métodos para que lo diga’. Yo no sabía dónde estaba”, declaró la madre del desaparecido.
Añadió que el viernes 22 de abril de 1977 su hijo la llamó y quedó en encontrarse con ella en la estación de ferrocarril de Temperley, el domingo
siguiente a la una del mediodía. “Fui y no estaba. Desde ese día lo estoy buscando”, expresó la testigo. Ojeda señaló que no tuvo más datos de su hijo y que la búsqueda se le dificultó porque no conocía a nadie en La Plata que la pudiera ayudar.

Por otra parte, prestó declaración María Teresa Fernández por la desaparición de su hermano José Nicasio, quien fue secuestrado de su casa en
Wilde, el 9 de noviembre de 1976, pasada la medianoche. “Eran un grupo de cerca de 20 hombres armados que decían ser del Ejército. Estaban vestidos con prendas deportivas y camuflados con pelucas y bigotes”, señaló Fernández, quien supo de esto por el relato de los vecinos del
barrio. “Habían cortado la calle con camiones del Ejército. Con un megáfono pidieron que desalojen la casa, pero ni siquiera les dieron tiempo a salir”, agregó.
José fue atado de manos, encapuchado y puesto dentro de uno de los camiones. Su hermana indicó hoy que a través de un hombre de apellido García —con quien no pudieron contactarse en forma directa— supieron que dentro del vehículo había más personas secuestradas durante otro operativo cerca de esa zona. La familia del desaparecido inició gestiones ante la Justicia local, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Embajada de España, ya que José era nacido en ese país. De hecho, integra el listado de desaparecidos que forma parte de la investigación del juez Baltasar Garzón ante la Audiencia Nacional de España.
No obstante, ninguna de las gestiones tuvo resultados positivos. “Nunca tuvimos noticias certeras”, dijo hoy María Teresa Fernández.
El único dato que podría aportar a conocer el destino de José Fernández Álvarez surge de la declaración en el Juicio por la Verdad de la ex detenida Lidia Papaleo, en marzo de 2002. La sobreviviente dijo en ese entonces que en el “Pozo de Banfield” vio a un hombre de apellido Fernández a quien le decían “Pepe”. “A mi hermano le decían así, porque se llamaba José y porque había nacido en España”, recordó hoy María Teresa Fernández.

En otro orden, Ramón Domingo Artieda declaró por el secuestro de su hermano Rómulo Gregorio, quien está desaparecido desde el 14 de mayo de 1977. El joven fue detenido ilegalmente en la estación de trenes de Burzaco por personas del Ejército. Según los datos que obtuvo su hermano, en junio de ese año fue trasladado al Regimiento 9 de la ciudad de Corrientes, en donde vivían tanto él como su familia. “Parece que la metodología era llevarlos (a los correntinos detenidos en otros lugares) a su zona y confrontarlos con la gente que no conocían”, indicó hoy Artieda, y añadió que supo dónde estuvo secuestrado Rómulo gracias al relato de las personas que compartieron el cautiverio con él. “Uno es Ramón Aguirre, que está en Bélgica y no tiene problema en declarar”, señaló.
El hermano del desaparecido consiguió reunir los nombres de quienes estaban a cargo de ese regimiento en junio de 1977. “El jefe era (un hombre de apellido) Pietronave. En Inteligencia estaban el mayor De la Vega y el subteniente Barreiros”, dijo Artieda, y agregó que dos guardias, Cruz y
Zanet, estaban a cargo de la custodia de los detenidos ilegales.

En tanto, Ramona Antonia Oliva se presentó a declarar por la desaparición de su primer esposo, Carlos Alberto De Lorenzo, ocurrida el 28 de julio de 1977. La testigo señaló que ese día un grupo de represores llegó a su casa en Derqui 1531, Quilmes, y preguntaron dónde trabajaba su marido. Ella les informó que en la fábrica Rhodia, de la misma localidad. “Después me fui a la fábrica y en la guardia me dijeron que lo habían detenido”, contó Oliva, quien no pudo brindar información al Tribunal sobre amigos o actividades de su esposo porque llevaban menos de dos meses de
casados. “Recorrimos todos los batallones con el padre (de Carlos) y nada”, manifestó.
De Lorenzo tenía entonces 27 años. Sabina Greszcuck, madre del desaparecido Roberto Piasecki, testimonió en marzo pasado que De Lorenzo y su hijo eran vecinos, que se conocían y que fueron secuestrados la misma noche en el mismo operativo: “Se lo llevaron (a Roberto) a la casa de Lorenzo y (a éste) no lo llevaron porque estaba trabajando y fueron a la fábrica donde él trabajaba”, señaló.
Más información:  http://www.apdhlaplata.com.ar
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Recibido de: Beatriz Roux [Fuente: PAGINA 12,15/10/03]
 
LA REPRESION EN LA PERLA, CORDOBA: Menéndez suma causas 
 
Valeria y Soledad Chávez, hijas de la desaparecida Hilda Flora Palacios, se constituyeron ayer como querellantes particulares en la causa judicial contra Luciano Benjamín Menéndez y otros, que tiene a su cargo la jueza federal Cristina Garzón de Lascano, que investiga la muerte de esta y de otras tres personas. Los querellantes se adhieren a la presentación de acción penal promovida por la fiscal Graciela López de Filoñuk. La madre de las chicas es uno de los cuatro cadáveres que el Equipo Argentino de Antropología Forense encontró en diciembre pasado en el cementerio San Vicente, y es uno de los primeros que aguardan la confirmación de los estudios de ADN que se realizan en Toronto, Canadá, y en el Ceprocor de Córdoba.
En la causa en que se investiga la desaparición de Hilda Palacios, Carlos Lajas, Osvaldo Cardozo y Humberto Brandalisis ya están detenidos Luciano Benjamín Menéndez, César Emilio Anadón, Luis Alberto Manzanelli, Ramón Alberto Lardone, Hugo Alberto Díaz, Orestes Valentín Padován, Jorge Ezequiel Acosta, Hermes Rodríguez y Carlos Alberto Vega, acusados de homicidio calificado, tormentos y privación ilegítima de la libertad.
Secuestrada de su casa el 6 de noviembre de 1977 por fuerzas de seguridad (militar y policía), Hilda Flora Palacios habría sido trasladada, torturada y ejecutada en el campo clandestino de detención La Perla. Su cadáver apareció el 15 de diciembre de ese mismo año en la intersección de las calles Colón y Sagrada Familia, en el marco de lo que los militares llamaban “Operativo Ventilador”. Este mecanismo consistía en eliminar a los prisioneros en los centros clandestinos de detención, para luego hacerlos aparecer en la calle, simulando un enfrentamiento entre la guerrilla y las fuerzas de seguridad.
“En este tipo de maniobras, los militares legalizaban los cadáveres, los ingresaban a la morgue con una chapa con su nombre y luego los enterraban. Con esa chapa en la muñeca, y revisando los ingresos y egresos de la morgue, es como los equipos de antropólogos llegan a identificar más fácilmente a los cuerpos”, contó a Página/12 Juan Martín Fresneda, abogado de Hijos y patrocinante junto a Claudio Orozs y Lylian Luque de las hijas de Hilda Palacios. Los restos de esta mujer y de los otros tres desaparecidos que conforman esta causa están siendo analizados por el Laboratorio del Ceprocor en Córdoba, y también en Toronto, Canadá, para confirmar el ADN de los mismos.
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QUE CITEN A RUCKAUF 

 

Los familiares de los trabajadores de la empresa Mercedes Benz desaparecidos durante la última dictadura reiteraron su pedido para que el juez Rodolfo Canicoba Corral cite a declarar al ex canciller Carlos Ruckauf. En la presentación, realizada por el abogado Ricardo Monner Sans, los querellantes piden que se interrogue a Ruckauf sobre un convenio entre la empresa y el sindicato mecánico Smata, suscripto en 1975, cuando él era ministro de Trabajo. En ese acuerdo se hablaba de la “erradicación de todos los factores negativos que puedan perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad laboral y empresarial”.
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Recibido de: Beatriz Roux [Fuente: CLARIN, 15/10/03]
 
BUSSI VOLVERÍA HOY A QUEDAR PRESO 
Por RUBÉN ELSINGER

A dos semanas de su asunción como intendente de la capital tucumana, el general retirado Antonio Bussi deberá prestar hoy declaración indagatoria en la causa por la desaparición del senador provincial peronista Guillermo Vargas Aignasse, ocurrida en 1976. La citación, para las 9 de la mañana, se la hizo el juez federal de Tucumán, Jorge Parache, quien podría dejarlo detenido como pidió el fiscal Emilio Ferrer.
El capricho del destino había querido que, en las elecciones tucumanas del 29 de junio último, Bussi disputase la intendencia con el justicialista Gerónimo Vargas Aignasse, hijo del legislador desaparecido, a quien se impuso por tan sólo 17 votos.
Guillermo Vargas Aignasse fue detenido en la madrugada del 24 de marzo de 1976, cuando los militares derrocaron al gobierno constitucional del país y Bussi se convirtió en gobernador de facto de la provincia. Lo alojaron en dependencias policiales primero y en la cárcel de Villa Urquiza después. El 6 de abril fue hecho desaparecer en un simulacro de fuga cuando era trasladado, según consta en la causa judicial.
La causa por su secuestro fue iniciada en febrero de 1984 por su hermano Rodolfo, ex diputado nacional del PJ por Tucumán. Tres años más tarde el expediente se "perdió" misteriosamente en los tribunales federales, lo que le permitió a Bussi acogerse a la ley de Punto Final.
Además de Bussi, el juez Parache citó a declarar en esta causa a otros ocho ex represores, entre ellos al ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército Luciano Benjamín Menéndez y a Arturo Félix González Naya.
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Recibido de: Madres de Plaza de Mayo - Linea Fundadora, 15 de Octuibre de 2003

DIA DE LA MADRE

Queridos compañeros:

Con motivo del día de la Madre, este sábado 18 de octubre queremos compartirlo con ustedes. Por eso los invitamos a que nos acompañen en este homenaje a las Madres de la Lucha: las Madres de las víctimas del terrorismo de estado - Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora - y las Madres Víctimas de la Represión Policial.
También recordaremos a todas la Madres desaparecidas a lo largo de nuestra lucha.

Actuarán artistas invitados, entre otros, Huerque Mapu.

Los esperamos en el teatro La Máscara, Piedras 736 el sábado 18 de octubre de 2003, de 14 a 17 hs.
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[Fuente: La Insignia: www.lainsignia.org, 16 de Octubre de 2003]

PERÚ: EL CASO CASTILLO PÁEZ 

Por CARLOS RIVERA PAZ: Consorcio Justicia Viva / IDL.

El Ministerio Público acaba de formular acusación contra dieciséis policías por la desaparición del estudiante universitario Ernesto Castillo Páez, para quienes solicita dieciséis años de pena privativa de la libertad.
En efecto, después de dos años de investigaciones judiciales la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima ha formulado acusación sustancial contra el coronel PNP (R) Juan Carlos Mejía León y los suboficiales PNP Guido Jiménez del Carpio, Dany Quiroz Sandoval, Antonio López Trujillo, Carlos Rodríguez Flores y otros once policías por su participación en la desaparición del estudiante universitario Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida el 21 de octubre del año 1990.
En el presente caso es necesario remarcar que luego de la denuncia de los hechos ante diversas instancias judiciales nacionales, éstas optaron por archivar definitivamente las investigaciones del horrendo crimen. Inclusive en 1991, la Corte Suprema de Justicia decidió ilegalmente revocar la sentencia de hábeas corpus interpuesta por los padres del estudiante, que ordenaba a las autoridades policiales poner en libertad al detenido.
No cabe duda de que la desaparición del estudiante Castillo Páez ha sido un caso en el que se han articulado y puesto en evidencia todos los mecanismos de impunidad que se implementaron durante las dos últimas décadas desde el poder para impedir que los crímenes contra los derechos humanos sean sancionados. Finalmente, esos mecanismos, al igual que en otros casos, consiguieron su objetivo inmediato: impedir la investigación de este crimen de lesa humanidad y de sus perpetradores.
Tanto es así que en el presente caso ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que, en noviembre de 1997, emitió sentencia condenando al Estado peruano por la desaparición de Ernesto Castillo Páez y la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solo en setiembre del 2001 y por mandato de la Corte Interamericana se abrió proceso penal contra los policías que habían participado en este hecho.
A lo largo del proceso judicial se ha logrado demostrar de manera fehaciente lo que el Estado y la policía negaron sistemáticamente: que Ernesto Castillo Páez fue detenido por miembros de la policía y que estos lo introdujeron en la maletera de un patrullero, todo ello en el curso de un operativo policial dirigido por el entonces comandante PNP Mejía León.
Tras la acusación formulada por el Ministerio Público, el caso ingresa en una etapa decisiva en la que corresponderá a la Tercera Sala Penal de Lima determinar fecha para el inicio del juicio oral. El fiscal superior Francisco Amoretti ha solicitado que a cada uno de los implicados se les impongan dieciséis años de pena privativa de la libertad.
Vale la pena destacar que siendo el Perú un país con más de 6.000 personas desaparecidas como consecuencia del proceso de violencia política y fundamentalmente de la acción represiva del Estado, el caso Castillo Páez es el único que a la fecha presenta un importante avance judicial. Ello no es otra cosa que la muestra más dramática del rol que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial han cumplido en el Perú en los últimos años. Pero, a su vez, el caso Castillo Páez nos muestra también la posibilidad de que los crímenes contra los derechos humanos puedan ser sometidos a la justicia y que sus perpetradores sean sancionados.
Ciertamente, este proceso será difícil, porque muchos de los rezagos del pasado permanecen vigentes, pero hechos como la presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación nos permiten decir que el camino de la justicia está abierto. Hoy, le corresponde al Poder Judicial asumir su responsabilidad y convertirse en una institución en la que las víctimas puedan confiar la protección de sus derechos.
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#336 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Jue, 16 de Oct, 2003 9:55 am
Asunto: APORTES AL PROGRAMA: MEXICO, HONDURAS, CPI, EEUU
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[Programa Justicia Universal]

COLOMBIA/MEXICO
María Flórez y Digna Ochoa

HONDURAS
El estado reconoció la gravedad de las muertes violentas de niños, niñas y jóvenes e invitó a la CIDH a evaluar esta situación

CPI
Panama y el Acuerdo Arias-Watt: Amnistía Internacional acusó al gobierno panameño de haber violado el Estatuto de Roma

EEUU
La Comision Interamericana de Derechos Humanos celebra audiencias en Washington

ESPAÑA
Justicia creará tribunales de apelación a instancias de la ONU

CONVOCATORIAS
Costa Rica: Conferencia Dr. Philippe Texier, Magistrado Frances: "El carácter indisociable de los Derechos Humanos".
Peru: Seminario sobre Derecho Penal Internacional
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[Fuente: La Insignia: www.lainsignia.org, 16 octubre 2003]

 

MARÍA FLÓREZ Y DIGNA OCHOA

Por LUIS PERAZA PARGA: Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Panamericana de la ciudad de México y la Universidad de La Sabana de Bogotá, Colombia. 


La Repúblicas de Colombia y México están unidas por muchos factores positivos pero también por algunos execrables. Entre estos últimos, destacamos la violencia desatada contra unas personas que luchan por la dignidad humana de los demás, aún a riesgo de ver violada la suya en la forma de perder la vida. Nos referimos a los defensores de derechos humanos. Es una actividad meritoria de servicio a los demás, donde curiosamente, el sexo femenino es, como buen sexo fuerte, el más representado.
El 14 de febrero del 2002 fue secuestrada, torturada y asesinada la defensora de derechos humanos colombiana señora Maria del Carmen. La señora Flórez, personera del Municipio de Mutatá y artífice de la Fundación Jurídica Colombiana, se encontraba trabajando en el caso de la presunta desaparición forzada de Alcides Torres Arias, pendiente, en ese momento, ante la Comisión Interamericana. El entonces secretario ejecutivo de la Comisión, doctor Cantón, pronunció unas bellas, contundente y clarificadoras palabras:
"El asesinato de un defensor de derechos humanos ofende a toda la comunidad interamericana. Ellos se encuentran en la primera línea de la defensa de los derechos humanos. Cuando ellos son atacados, toda la sociedad se encuentra más desprotegida frente a los ataques a los derechos humanos".
El defensor de derechos humanos José Rusbell Lara, miembro del Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra en la cabecera municipal de Tame, Departamento de Arauca, Colombia, fue ejecutado extrajudicialmente el 8 de noviembre del 2002. En vista de las amenazas y el riesgo al que se encontraba expuesto el señor Lara y al que aun se ven expuestos otros defensores de derechos humanos que operan en la región de Arauca, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado colombiano que adoptara medidas especiales de protección a su favor a partir del 29 de julio de 2002, conforme prevé su propio Reglamento para casos de extrema gravedad y urgencia, con el fin de evitar daños irreparables a las personas. Trágicamente el gobierno colombiano lo ignoró.
Los Estados miembros de la OEA adoptaron, en su Asamblea General de Costa Rica en junio de 2001, la Resolución AG/RES. 1818 en la que condena los actos que, directa o indirectamente, impidan o dificulten las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas. Exhorta a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente. Instruye al Consejo Permanente de la OEA para que dé seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General un informe sobre su cumplimiento en ocasión de su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
Por su parte, México tiene también su cuota nefasta de atentados contra defensores de derechos humanos. En estos días se cumplen dos años desde el impactante asesinato, ahora suicidio, de la abogada defensora de los derechos humanos y antigua religiosa, Digna Ochoa Plácido. Los que trabajamos o nos interesamos por la materia de los derechos humanos inmediatamente supimos calibrar la enorme importancia de este primer crimen de Estado del gobierno de Vicente Fox.
Digna Ochoa, modesta luchadora de los derechos humanos de los más débiles, saltó al foco y escrutinio de la opinión pública al ser víctima, en 1998 y durante nueve horas de un secuestro e interrogatorio sobre su defensa de elementos del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y los casos de violaciones a derechos humanos donde se implicaba a militares, en su propia casa por personas desconocidas.
A partir de este hecho, se suceden una serie de amenazas epistolares de muerte aparecidas en la misma sede de la organización de derechos humanos más prestigiosa de México, la Miguel Agustín Pro Juárez, lugar donde desarrollaba sus funciones la abogada. Todos estos acontecimientos motivaron, en noviembre de 1999, la ordenación al estado mexicano de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, con el fin de preservar la vida y la integridad física de Digna y los representantes más significativos de la Agustín Pro, así como la seguridad de las instalaciones de la misma y una investigación de los hechos y las amenazas. Durante algunos meses la abogada se traslada a Washington con el objeto de disfrutar de una beca y alejarse del clima de inseguridad que la envolvía. Además, abandona su vocación religiosa y conoce a alguien especial por una vía cada vez más común, internet.
En agosto del 2001, la Corte deja sin efecto las medidas provisionales al juzgar, erróneamente, que el riesgo ya no existía y las circunstancias se daban para dejarla sin protección. Las medidas provisionales, como su propio nombre indica, son finitas en el tiempo y son sometidas a exámenes periódicos para comprobar que siguen cumpliendo sus requisitos de extrema gravedad y urgencia y ser necesarias para evitar daños irreparables a las personas por extremo peligro. Sin embargo, algunas se han prorrogado durante más de cinco años, como en el caso de Caballero Santana contra Colombia. La decisión del Alto Tribunal es adoptada, tradicionalmente y también en nuestro caso, basándose en los informes periódicos sobre el hecho concreto de las medidas provisionales a los que están obligados el gobierno mexicano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la propia víctima objeto de protección. Nuestra opinión es que los estados siempre tratan de solucionar sus expedientes internacionales por lo que estos significan de "vergüenza internacional". Por lo tanto, sus informes habitualmente irán por el lado del optimismo y de que la situación ha mejorado. Esta actitud del estado no se le escapa a la Corte y la "descuenta" a la hora de valorar aquellos informes.
En este caso opinamos que hubo una responsabilidad compartida de excesivo optimismo de todas las partes consultadas e implicadas. Sin embargo, las medidas provisionales precisaban un segundo mandato:
"Adoptar como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos que afectan a las personas identificadas a fin de individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales efectos con base en un juicio justo."
Este requerimiento obligatorio de la Corte no se cumplió con el archivo de las investigaciones. El deber de investigar por parte del estado debe realizarse de manera seria y diligente ya que sino, se incumple el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a la jurisdicción del estado. Incluso si el violador es un particular y los hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad del estado. Todo esto se resume en la idea de la obligación del estado de luchar contra la impunidad. La Corte, a través de las medidas provisionales, ha interpretado como una medida de protección a las personas el deber de investigar las violaciones a derechos humanos a cargo del estado.
Por lo tanto, creemos que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se equivocó al levantar las medidas provisionales en el caso Digna Ochoa, no tan sólo por una mala valoración de los informes que le remitieron sino, sobretodo, porque una parte esencial de su mandato no se había cumplido: la obligación de investigar que la propia Corte califica como elemento esencial del deber de protección.
Tres días después de la brutal muerte, la Comisión Interamericana solicita medidas provisionales a la Corte para proteger la vida e integridad física del personal del Agustín Pro y de tres abogados que trabajaban en estrecha colaboración con la defensora asesinada, la seguridad de las instalaciones de la ONG y requiere al estado para que investigue los hechos, encuentre y sancione a los culpables. El 25 de octubre del 2001, el brasileño presidente de la Corte Interamericana ordenó medidas urgentes a México aceptando todos los puntos de la petición de la Comisión. Cancado Trindade declaró que la jurisdicción de la Corte que preside es complementaria a la de las instituciones nacionales por lo que los poderes judiciales locales tienen la principal decisión de salvaguarda de los derechos humanos. El eminente jurista brasileño añadió que el papel de la Corte depende de tres factores: de las iniciativas a nivel nacional, de la incorporación de las normas de protección a los derechos humanos a nivel interno y sobretodo del grado de colaboración que se pueda establecer con los poderes judiciales ya que "la práctica nos ha enseñado que sin esta colaboración muy poco pueden lograr los organismos internacionales en esta materia" (periódico La Jornada, 8 de enero del 2002, página 34).
La ayuda interamericana se canalizó a través de tres peritos expertos en el campo criminal, balístico y patólogo procedentes de Canadá, Francia y Argentina enviados por la Comisión para poner coherencia entre los diversos informes y sugiriendo ideas para una mejor, más eficaz y eficiente investigación. Dos años han pasado desde su desaparición, tres fiscales se han sucedido, innumerables hipótesis y conjeturas se han afianzado y luego evaporado. La última fiscal especial asignada al caso, Margarita Guerra, ha concluido estableciendo el suicidio como la verdad de lo que pasó. Para muchos se trata de una mera hipótesis. La Comisión Interamericana no se ha pronunciado y creemos que no lo hará, salvo que se interponga una queja ante la misma por vulnerar la obligación del estado de investigar a fondo los crímenes.
Propugnamos realizar una verdadera autopsia psicológica a Digna Ochoa a cargo de un psicólogo forense. Se trata de un análisis pormenorizado de los últimas horas o días de vida de Digna por parte de un científico del comportamiento humano, entrevistando a todo su entorno. Trata de recomponer como un puzzle la situación anímica de la persona instantes antes de producirse el fatal desenlace.
Los Estados están obligados a proteger la vida e integridad física de los defensores y garantizarles el pleno ejercicio de sus actividades en defensa de los derechos humanos. De la misma manera, el derecho a la verdad es un derecho humano esencial que debe ser satisfecho por los gobiernos que se basan en el estado de derecho y la democracia. Es una deuda pendiente de las autoridades competentes para con la memoria histórica de Digna, sus familiares, la ciudadanía de México y los defensores de los derechos humanos, allí donde desempeñen tan noble tarea.
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, October 16, 2003 

HONDURAS RECONOCIÓ LA GRAVEDAD DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES E INVITÓ A LA CIDH A EVALUAR ESTA SITUACIÓN
  
Washington, DC 15 de octubre de 2003.- En el día de hoy el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la organización Casa Alianza expresaron su preocupación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) por el creciente número de ejecuciones sumarias de niños, niñas y adolescentes en Honduras. La CIDH recibió a CEJIL y a Casa Alianza en el marco del 118º período ordinario de sesiones que se está llevando a cabo en su sede de la OEA en Washington. 
Esta situación había sido planteada por Casa Alianza y CEJIL ante la CIDH en noviembre de 2001. En ese momento se denunció que 967 niños, niñas, adolescentes y jóvenes habían sido ejecutados. Durante esta nueva audiencia, los organismos de derechos humanos informaron que desde aquel momento hasta el presente han sido ejecutados 1062 niños, niñas, adolescentes y jóvenes más, haciendo un total de 2029 muertes violentas desde enero de 1998 a septiembre de 2003.  La investigación de estas muertes está a cargo de una unidad especial de investigación de muerte de menores que dependen del Ministerio de Seguridad y de Gobernación de Honduras. Hasta el presente, según indicó Casa Alianza, esta unidad tiene asignados solamente 103 casos de los cuales sólo 23 han sido investigados y otros 80 casos están en proceso de investigación. Sin embargo, hasta el momento no hay ninguna sentencia emitida contra los responsables de estos violentos hechos.
El gobierno de Honduras, presente en la audiencia,  reconoció su preocupación por estas muertes, tal como lo había manifestado en audiencias anteriores, y expresó su compromiso de investigar y sancionar a los responsables. Además, informó respecto de los avances en la investigación de algunos casos e invitó a la  CIDH a realizar una visita al país en los primeros meses del 2004 con el fin de que este organismo pueda verificar in situ la situación y realizar recomendaciones.
Finalmente CEJIL y Casa Alianza solicitaron a la CIDH que se pronuncie sobre la problemática en su informe anual y que el tema se incorpore a la agenda de la Asamblea General que se realizará en Ecuador el próximo año.
Hace mas de doce años que el Estado Hondureño ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (mayo 1990) y hace más de veinte y seis años que ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (septiembre 1977). Sin embargo, después de transcurrido todo este tiempo se hace evidente que existe una deuda con la niñez y la adolescencia de ese país.
Información adicional: www.cejil.org
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Recibido de: Mariana Rodriguez Pareja [noticias-cpi], October 15, 2003 [Fuente: www.prensa.com
 

PANAMA: AMNISTÍA CUESTIONA ACUERDO ARIAS-WATT

Por CYNTHIA SANCHEZ 
 
''El acuerdo Arias-Watt es repudiable'', según Hugo Relva. Amnistía Internacional acusó al gobierno panameño de haber violado el Estatuto de Roma tras alcanzar un acuerdo bilateral con Estados Unidos que permite que a ciudadanos de ese país no los alcancen los brazos de la Corte Penal Internacional.
Hugo Relva, coordinador de la referida organización para América Latina, estimó que lo más "sano" para Panamá es que la presidenta de la República, Mireya Moscoso, vete el mencionado convenio (Arias-Watt) ratificado la semana pasada por la Asamblea Legislativa, porque es "repudiable".
El 21 de marzo, Panamá se convirtió en el quincuagésimo sexto Estado en adherirse al estatuto de Roma que crea la Corte Penal. El mencionado tribunal, estará facultado para ejercer su jurisdicción sobre personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad. De acuerdo con Relva, el Gobierno de Panamá firmó el acuerdo Arias-Watt, bajo presión y coerción.
Argumentó que el acuerdo es repudiable, porque es contrario a la letra y espíritu del Tratado Roma. "Nosotros no esperábamos que el Estado panameño lo firmara ni mucho menos que la Asamblea lo ratificara", puntualizó. Los señalamientos de Relva se dieron ayer en la Comisión de Gobierno y Justicia, donde compareció para oficializar los planteamientos de Amnistía Internacional en torno al acuerdo Arias-Watt.
Igualmente Relva se reunió ayer con el viceministro de Gobierno y Justicia, Alejandro Pérez, y le planteó su preocupación sobre el acuerdo Arias-Watt a fin de buscar un mecanismo legal que pueda resolver la situación en que se encuentra el Estado panameño. 
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, October 15, 2003 
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRA AUDIENCIAS EN WASHINGTON
 
Comenzó el 118° periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA que se realizará desde el 14 hasta el 21 de octubre, en su sede de Washington, DC. Durante toda la semana, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) participará, en calidad de peticionario, en audiencias referidas a casos individuales sobre violaciones de los derechos humanos actualmente en trámite ante la CIDH, así como en otras de carácter general sobre la situación de los derechos humanos en los países del hemisferio americano.  En estas audiencias participarán además las víctimas o sus representantes, las organizaciones peticionarias y las delegaciones de los Estados.
Inicialmente se desarrollará una audiencia sobre la situación general de los derechos humanos en Perú, en la cual CEJIL y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú informarán a la CIDH sobre la solicitud de extradición del ex presidente Alberto Fujimori al Perú, la legislación antiterrorista y la problemática carcelaria.  Además, la CIDH recibirá información sobre la situación de los niños y adolescentes en Honduras. CEJIL y Casa Alianza denunciarán ante la Comisión las ejecuciones extrajudiciales de niños, niñas y jóvenes hondureños por parte de agentes policiales.
La situación de los derechos humanos en Guatemala y Venezuela también estará en la agenda de las audiencias solicitadas por CEJIL.  En coordinación con la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, esta organización presentará un informe a la CIDH sobre la situación actual de los derechos humanos en ese país. Asimismo, se realizará una audiencia especial en donde CEJIL y la RED contra la Violencia de Guatemala denunciarán las recientes ejecuciones de mujeres. Con respecto a Venezuela, CEJIL y COFAVIC (Comité de Familiares de las víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989) se referirán a los grupos parapoliciales y a la situación de los refugiados.  Ese día, se llevará a cabo una audiencia sobre la situación general de derechos económicos, sociales y culturales en El Salvador. Esta audiencia contará con la presencia de organizaciones salvadoreñas de derechos humanos.
Además, CEJIL participará de una audiencia ante la CIDH relacionada con el asesinato de la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido. A la misma asistirán también los abogados y peritos del caso en el derecho interno.  Asimismo, se abordará la situación de los asesinatos de las mujeres en Ciudad Juárez, en la que participarán la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Amnistía Internacional, entre otras. Con respecto a Panamá, CEJIL y diversas organizaciones de derechos humanos aportarán información relacionada con la situación de los refugiados colombianos en ese país, los cuales están siendo víctimas de devoluciones forzadas por parte del gobierno panameño.
Se llevará a cabo una audiencia sobre los derechos sexuales y reproductivos a nivel hemisférico, en la cual diversas organizaciones especializadas en el tema presentarán ante la CIDH la grave situación que enfrentan las mujeres con respecto a las violaciones de sus derechos sexuales y reproductivos en Latinoamérica y el Caribe. 
Finalmente, en el marco de la crisis institucional por la que está atravesando Bolivia, la CIDH recibirá a CEJIL, a la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos y a la Oficina Jurídica para la Mujer, para que brinden información sobre los recientes hechos que están agravando el respeto de los derechos humanos en ese país y afectando gravemente el ejercicio de la democracia.  
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Recibido de: Unión Progresista de Fiscales [Fuente: Diario de León, 16 de octubre de 2003]

 

ESPAÑA: JUSTICIA CREARÁ TRIBUNALES DE APELACIÓN A INSTANCIAS DE LA ONU

Por ALFONSO TORICES   


El Gobierno creará tribunales de apelación nacionales y regionales para evitar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU continúe con sus reiteradas condenas a la falta de garantías en los procesos penales españoles.
El órgano mundial ha recriminado en varias ocasiones a España por no disponer de una segunda instancia penal real, donde poder recurrir de forma ordinaria las sentencias, tal y como recogen los tratados internacionales sobre derechos de la persona.
Al día de hoy, cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional emite una condena por hechos de terrorismo, narcotráfico o de delincuencia económica, o cuando las audiencias provinciales ponen una sentencia por un delito grave, la única instancia ante la que cabe recurrir el fallo es el Tribunal Supremo.
Sin embargo, el recurso ante el alto tribunal (casación) es de carácter extraordinario y, con la ley en la mano, sólo está justificado ante la vulneración de derechos en el proceso o ante la necesidad de que se unifique la doctrina por una particular interpretación legal. El Supremo no admite en casación los recursos de apelación -los que pretenden que se revise la valoración de las pruebas expuestas en el juicio- más que en casos excepcionales, y lo hace sólo porque no hay tribunales específicos para ello, como demanda la ONU.
De hecho, está relativa flexibilidad del Supremo es la que le permite al Tribunal Constitucional asegurar que en España se garantiza el derecho a la doble instancia penal.

Reforma

Para evitar la deficiencia, el Gobierno ha emprendido una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que en la actualidad se discute en el Senado, para crear salas de apelación tanto en la Audiencia Provincial como en los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, según confirmó este miércoles el secretario de Estado de Justicia, Rafael Catalá.
Las salas estarán encargadas de resolver, respectivamente, los recursos de apelación de las sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de las secciones penales de las audiencias provinciales.
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Recibido de: Amanda Perez, October 15, 2003 [Fuente: Educa-dh]
 

CONFERENCIA DR. PHILIPPE TEXIER, MAGISTRADO FRANCES: "EL CARÁCTER INDISOCIABLE DE LOS DERECHOS HUMANOS".


El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el Centro Cultural y de Cooperación para América Central de la Embajada de Francia y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, tienen el agrado de invitarlos a la conferencia que impartirá el Dr. Philippe Texier, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Francia, "El carácter indisociable de los Derechos Humanos".

Esta conferencia se llevará a cabo el jueves 30 de octubre de 2003 a las 4:00 p.m., en el Auditorio "Alberto Brenes Córdoba", situado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (San José de Costa Rica).
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Recibido de: Mariana Rodriguez Pareja [noticias-cpi], October 14, 2003

 

SEMINARIO EN PERU SOBRE DERECHO PENAL INTERNACIONAL


Los invito al Seminario "Derecho Penal Internacional: De Nurembreg a la Corte Penal Internacional", que organiza el Taller de Derecho
Internacional (TADI), que se llevará a cabo del 15 al 17 de octubre en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos de 6:00 a 9:00 p.m.
Les adjunto el programa. El INGRESO es LIBRE
Saludos
Pablo César Revilla Montoya
Coordinador del Taller de Derecho Internacional
Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM. Unidad de Investigación 
SEMINARIO DERECHO PENAL INTERNACIONAL: DE NUREMBERG A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
DÍAS:  Miércoles 15, Jueves 16 Y Viernes 17 de Octubre
HORA:  6:00 – 9:00 p. m.
LUGAR:  AUDITORIO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA. Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM
COSTO: GRATUITO

PROGRAMA
El Estatuto de  Roma que crea la Corte Penal Internacional es el avance más significativo en materia del Derecho Penal Internacional del Siglo XX. Por ello el Taller de Derecho Internacional (TADI) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNMSM ha creído conveniente realizar el 2º Seminario Anual (3 días) que servirá para difundir los alcances y perspectivas de dicha Corte como síntesis de la evolución del Derecho Penal Internacional.
Como el TADI se ha comprometido con la comunidad sanmarquina en difundir sus propuestas proyectos y estudios de investigación que realizan sus miembros, el seminario será completamente gratuito. Además este 2º Seminario Anual contará con la participación de Juristas de 1er nivel así como de activistas en DD.HH. de comprobada labor.

INVITADOS Y TEMAS A DESARROLLARSE
 
1ª Fecha: DERECHO PENAL INTERNACIONAL Miércoles 15
Acto de Inauguración: Embajador Manuel Rodríguez Cuadros; Viceministro de Relaciones Exteriores
 
Conferencistas:
* Dr. Carlos Rivera Paz. Jefe del Área Legal del Instituto de Defensa legal. (por confirmar)
 “Tipología de Crímenes Internacionales”
* Dr. Javier Villa Stein. Profesor de derecho Penal UNMSM.
“Principios de Responsabilidad Penal Individual”
* Dr. Augusto Hernández Campos. Profesor de Derecho Internacional, Organismos Internacionales UNMSM, Relaciones internacionales PUCP, Derechos Humanos, Organismos Europeos de Integración en el Post Grado UNFV, y profesor en el Post Grado de la UNMSM.
 “Principio de Responsabilidad de Mando”
* Dr. Oscar Schiappa Pietra Cubas. Asesor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
“Los Crímenes de Guerra”
 
2ª Fecha TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES Jueves 16
Conferencistas:
* Dr. José A. Ñique De La Puente. Profesor de Derechos Humanos y Derecho Internacional de la UNMSM.
“Importancia de los Tribunales Penales Internacionales”
* Dr. Augusto Hernández Campos. Profesor de Derecho Internacional, Organismos Internacionales UNMSM.
“Tribual de la Antigua Yugoslavia”
* Dra. Yulissa Mantilla. Asesora de la Comisión de la verdad y Reconciliación.
“Protección Internacional de los Derechos Humanos y los Tribunales Internacionales”
Panelista:
* Dr. Santiago Osorio Arrascue. Doctor en Derecho, Profesor de DD. HH. De la facultad de Derecho de la UNMSM.
 
3ª Fecha LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Viernes 17
 
* Dr. Roberto MacLean Ugarteche. Jurista, Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
“La Corte Penal Internacional: Perspectivas y Desafíos”
* Dr. Iván Bazán. Representante de FEDEPAZ.
“Principios de Derecho Penal en que está basado el Estatuto de la Corte”
* Dr. Augusto Hernández Campos. Profesor de Derecho Internacional, Organismos Internacionales UNMSM.
“Principios de Responsabilidad Individual objeto de Jurisdicción de la Corte”
Panelista:
* Teresa Carpio V. Directora Sección Peruana de Amnistía Internacional.
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#335 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mié, 15 de Oct, 2003 11:06 am
Asunto: APORTES AL PROGRAMA: BOLIVIA, CHILE, ARGENTINA, CPI
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[Programa Justicia Universal]

CHILE
1) Eduardo Contreras: El desafuero
2) El "ejército de las sombras" asoma en el caso Berríos
3) Inminente fallo en el juicio contra Armando Fernandez Larios por las violaciones de derechos humanos de la Caravana de la Muerte

ARGENTINA
Margarita Belén. Losito: genocida, heroe de guerra y carapintada
 
BOLIVIA
1) Declaración de la Asociación Americana de Juristas: Parar la masacre del pueblo boliviano
2) Comunicado de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia. Pedido de Solidaridad Internacional y Carta al Presidente.

CPI
Panamá: a) Acuerdo de no extraditar militares de EEUU causa polémica; y b) Actividad sobre la CPI
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Recibido de: Melina Alfaro, 13 Oct 2003 [Fuente: http://www.elsiglo.cl]

EL DESAFUERO
 

Por EDUARDO CONTRERAS: Abogado de la acusación en el Caso Caravana de la Muerte.


La resolución del pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago del pasado 29 de septiembre fue a juicio de todos un verdadero "golpe a la cátedra". En efecto, contra lo esperado e incluso en contra de fallos anteriores del mismo tribunal, dicha resolución concedió para ante la Corte Suprema los recursos de apelación y de casación en la forma que dedujimos los querellantes del caso "calle Conferencia", relativo al secuestro y
desaparecimiento de los máximos dirigentes del Partido Comunista de Chile a lo largo del año 1976.
Esto significa que el desafuero de Pinochet sigue pendiente, no es asunto terminado. Esta misma semana la Corte Suprema fijó como fecha para la vista de la causa el próximo miércoles 15 a las 9 de la mañana. En esa audiencia pública, el pleno del máximo tribunal del país escuchará los argumentos de las partes y decidirá en definitiva la suerte del dictador.
Será una nueva oportunidad para representar la incongruencia de un fallo que le declaró demente incurable mientras las numerosas actuaciones públicas del tirano le muestran perfectamente lúcido, para lo que de alguien como él puede esperarse. Es que no corresponde aplicar mecánicamente el sobreseimiento por locura del caso "Caravana de la muerte" al proceso por calle Conferencia, en donde ni siquiera ha sido examinado por peritos que determinen si su supuesta locura continúa.
A estas alturas resulta imprescindible referirse, aunque sea tan brevemente como este espacio permite, al voto de minoría del fallo del 16 de septiembre mediante el que en primera instancia la Corte de Santiago rechazó el desafuero. Los siete ministros disidentes fundaron de modo contundente su voto en 13 páginas de las 15 que tiene la sentencia. En tanto que los jueces de mayoría en un par de páginas despacharon el tema sin más argumento que la repetición mecánica del fallo que sobreseyó al militar en otro juicio distinto.
Coincidentes con los planteamientos de los querellantes, el voto disidente sostiene que no dar lugar al desafuero equivale a la denegación de justicia. Reafirma el hecho que es de público conocimiento y que consta de los testimonios del proceso que el jefe supremo de la DINA era Augusto Pinochet, que era quien disponía las órdenes y estaba informado de todo cuanto hacían sus agentes.
Estos ministros consideran indispensable el desafuero, denuncian las características represivas del régimen militar encabezado por el inculpado y
describen en fin, paso a paso, cómo se produjeron los delitos.
El voto de minoría concluye que el desafuero es "la única forma de cumplir a su respecto con los objetivos del proceso penal y no frustrar la acción de la Justicia". Graves cargos que han de pesar en la conciencia de lo que estuvieron por resguardar a Pinochet.
No es posible asegurar que logremos en definitiva este segundo desafuero, pero suceda lo que sea, el solo hecho que los más altos tribunales chilenos consideren con seriedad y profundidad la validez jurídica de las razones de los querellantes es una significativa muestra de la justicia de nuestra causa y una derrota para la defensa de Pinochet. Es claro, si los tribunales fueran absolutamente independientes sin duda lograríamos desaforar y condenar al dictador. Pero, reitero, lo sucedido ya es trascendente. Buena parte de los jueces nos dan la razón.
Ha valido la pena no bajar la guardia, seguir luchando. Este nuevo paso procesal alegrará sin duda a Gladys, la primera querellante, a la que los
abogados dedicamos este avance.
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[Funete: LA NACION.cl : 14/10/03]

EL "EJÉRCITO DE LAS SOMBRAS" ASOMA EN EL CASO BERRÍOS

Por JORGE ESCALANTE


El alma del ex químico de la DINA Eugenio Berríos aún golpea puertas en el Ejército. Berríos se niega a morir. El expediente de su crimen se convirtió en un símil de una apasionante novela de Le Carré, con la diferencia de que todo es real, aunque parezca de película. No sólo por los antecedentes de su asesinato en Uruguay en 1992 o 1993, sino porque en las últimas semanas las cosidas fojas en el despacho del ministro en visita Alejandro Madrid han develado la oscura red que actuó en democracia, dirigida desde las mismas oficinas de generales de la institución. Es el "ejército de las sombras" con el que, después de la DINA y la CNI, el ex dictador Augusto Pinochet y sus hombres siguieron planificando crímenes, bajo las narices de los Presidentes de la Concertación.
En los próximos días el ministro Madrid dictará el más importante auto de procesamiento hasta ahora del proceso por Berríos, el que debería afectar a una cantidad considerable de nuevos altos oficiales (R) y civiles, pero que también podría llevar a la cárcel y cortar la carrera a un par de altos
oficiales activos. Esta vez, la cantidad de delitos será también mayor que los de homicidio (de Berríos) y obstrucción a la justicia con los que seis
oficiales (R) fueron declarados reos el 18 de octubre de 2002, entre ellos dos generales (R) y el brazo derecho de la seguridad de Pinochet y de El
Mercurio, el mayor Arturo Silva. Ahora la nueva resolución incluiría la figura de la asociación ilícita, pero también las de malversación de fondos
públicos, falsificación de pasaportes, el secuestro con homicidio y la reiteración de la obstrucción a la justicia.
Respecto de la muerte del ex Presidente Frei Montalva, el magistrado sigue indagando y han aparecido datos nuevos de su paso por la clínica Santa María, pero no hay antecedentes determinantes aún para identificar probables autores de homicidio.
En la investigación por Berríos, en los últimos días han sido intensos los careos, así como también las contradicciones y revelaciones de cada uno para tratar de salvar su pellejo.

'Empresas pantallas'
Han aparecido operaciones de dinero encubiertas, algunas ordenadas directamente por generales activos hasta hace poco. El dinero se necesitaba
para seguir manteniendo las operaciones de encubrimiento y "limpieza" de la operación llamada "control de bajas", que se inició a comienzos de la década de los años '90 para que oficiales activos implicados en crímenes salieran del país.
Fueron descubiertas últimamente 'empresas pantallas', similares a las creadas por la DINA en la década de los '70, algunas de las cuales mantienen
sus giros abiertos. Entre ellas hay haras de caballos fina sangre, empresas agrícolas, inmobiliarias, criaderos de aves, y de transportes.
En ellas se vinculan altos oficiales retirados y algunos probablemente activos, con desconocidos civiles, todos parte del "ejército de las sombras". Se trata de oficiales, suboficiales y civiles que integraron la red de hombres casi desconocidos que llevaron a cabo operaciones, entre ellas sacar
a Berríos de Chile para evitar que contara lo que mucho que sabía en los procesos por los crímenes de Orlando Letelier y Carmelo Soria, y matarlo
luego en Uruguay cuando éste quería volver y entregarse a la justicia.
Varios de ellos integraron la DINA, la CNI, y luego la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y se mantuvieron lejos de la publicidad.
No son nombres que suenen en la represión. Algunos fueron el alma de la llamada "Unidad Especial" creada en la DINE en los años '90, que mató a
Tucapel Jiménez, sacó clandestinamente de Chile al autor material del crimen, Carlos Herrera Jiménez, y a uno de los autores del crimen del
dirigente del MIR Jécar Neghme y coautor en la Operación Albania, Arturo Sanhueza Ros. Luego sacaron a Berríos y lo mantuvieron secuestrado en
Montevideo y lugares cercanos, y al final lo mataron. El cuerpo de Berríos fue ubicado oculto en una playa de Uruguay el 15 de abril de 1995.
Después, esta red clandestina, pero que habría operado al amparo de la institución, siguió operando en Chile, borrando huellas de éste y otros
crímenes, espiando a jueces, obteniendo ilegalmente expedientes de algunas causas, y manteniendo "a raya" y sosteniendo económicamente a civiles que viven y saben mucho, porque actuaron y siguen operando junto a ellos. El expediente del caso así lo acredita.
Otra de sus acciones es mantener a resguardo, hasta ahora, el destino final de los cilindros con gas sarín sacados desde la casa de Michael Townley en Lo Curro en 1978, los que el coronel Gerardo Huber (ex DINA) llevó al Complejo Químico e Industrial del Ejército en Talagante. La misteriosa muerte de Huber en 1992 -se habla de suicidio que cada vez lo parece menos- está, según fuentes vinculadas al proceso, directamente ligada a la investigación por el crimen de Berríos.

Los uruguayos

La mano de la ley podría esta vez también caer, finalmente, sobre los altos oficiales uruguayos Tomás Casella, Wellington Sarli y Eduardo Radaelli, este último aún activo en el Ejército de su país. Los tres jugaron un rol relevante para mantener a Berríos secuestrado en Montevideo y alrededores, y para matarlo luego. Casella fue el edecán de Pinochet durante su visita a Uruguay en febrero de 1993. También podría ocurrir lo mismo con la ex esposa de Berríos, Gladys Schmeisser, con el ex auditor del Ejército, general (R) Fernando Torres Silva, y el coronel (R) de esa auditoría Enrique Ibarra.

Algunos nombres de la red
Algunos de los hombres de la red son: Mario Cisternas Orellana; Juan Pérez Santillán; Marcelo Sandoval Durán; Nelson Hernández Franco; Néstor Román Vargas; Jorge Rodríguez Márquez; y Remigio San Martín; entre los oficiales y suboficiales (R) menos conocidos.
A ellos se agregan el mismo Silva Valdés, que dirigía la "Unidad Especial"; Raúl Lillo Gutiérrez; Jaime Torres Gacitúa; Pablo Rodríguez Márquez; y los
generales (R) Hernán Ramírez Rurange y Eugenio Covarrubias, ex directores de la DINE. Estos últimos seis fueron procesados por el crimen de Berríos en octubre de 2002.
La 'guinda de la torta' en el caso Berríos, es el desafuero de Augusto Pinochet, que será pedido en algún tiempo más, y que, según fuentes ligadas
a la investigación, tendrá una alta cantidad de antecedentes que debería llevar a concederlo. Pero para ello debe crecer en, al menos cuatro, el
número de ministros que han estado últimamente por desaforarlo en otras causas, sin considerar su estado de salud mental.
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[Fuente: ARGENPRESS.info,14/10/2003]
POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LA CARAVANA DE LA MUERTE
INMINENTE FALLO EN EL JUICIO CONTRA ARMANDO FERNANDEZ LARIOS

Por ERNESTO CARMONA

Hay expectación en Miami por este veredicto a 30 años de los crímenes que coincide también con el 5° aniversario del arresto de Pinochet en Londres.

Mañana miércoles 15 anunciará su sentencia el jurado de 8 miembros del tribunal civil de Miami que procesa al ex oficial del Ejército chileno Armando Fernández Larios por el asesinato del economista Winston Cabello Bravo.
El veredicto por violaciones de derechos humanos de la Caravana de la Muerte dispuesta por el dictador chileno Augusto Pinochet se espera exactamente 30 años después del 17 de octubre de 1973, fecha de los crímenes de Copiapó, 800 km al norte de Santiago.
'El veredicto también coincidirá con el 5° aniversario del arresto de Pinochet en Londres', declaró Sandra Coliver, Directora Ejecutiva del Centro para la Justicia & Responsabilidad, organización de derechos humanos que llevó adelante el juicio.
Expectación por el fallo
'El arresto de Pinochet representa más que cualquiera la mayoría de edad de la justicia internacional', afirmó Coliver. 'Sonará a poesía para la justicia cuando el jurado entregue su veredicto en estos dos aniversarios', dijo.
En cuanto se de a conocer el veredicto, los familiares y abogados que llevaron a la justicia estadounidense el caso contra la Caravana ofrecerán una conferencia de prensa a pocos pasos del Palacio de Justicia Federal, en 301 North Avenue (esquina NW 3rd Street), Miami.
Ocho jurados escucharon en 20 días abundantes testimonios sobre el papel de Fernández en la tristemente célebre Caravana de la Muerte que dos semanas después del golpe militar de 1973 inició un recorrido en helicóptero de 3.000 km para dar muerte a un centenar de prisioneros políticos a lo largo del país.

Testimonios del juicio

Los testigos presentados por los demandantes confirmaron que Fernández Larios participó en matanzas de la Caravana en diferentes ciudades, desde los bosques cercanos a Valdivia, en el sur, hasta los alrededores de las desérticas ciudades de Calama y Pisagua, en el norte.
Desde el 22 de septiembre los testigos describieron el viaje del helicóptero Puma del Ejército y los pormenores de palizas, 'interrogatorios' y torturas a los detenidos de Copiapó, incluido el economista Winston Cabello y 12 otros civiles apresados en esa ciudad por sus ideas políticas.
Los demandantes alegaron que Fernández ayudó y conspiró -a sabiendas- con quienes organizaron la matanza y participó en el asesinato de Cabello. El testimonio de un ex militar declaró haber visto a Fernández como la primera persona extraña que bajó del helicóptero en la guarnición de Copiapó, premunido de un arma medieval similar a una maza con púas de acero atada a una cadena, granadas de mano, ametralladoras y un cuchillo curvo de doble filo, un 'corvo', en la jerga castrense.

'Acariciando palomitas'

Un ex compañero del curso militar de Fernández testificó que al preguntarle para qué cargaba esa extraña pelota de acero provista de clavos atada a una cadena, el acusado respondió que le serviría para 'acariciar palomitas'. El testigo entendió que la emplearía para castigar a los presos políticos concentrados en la guarnición de Copiapó.
El ex compañero de clase testificó que Fernández le advirtió, ominosamente, que 'pronto sabría por hallazgos fuera' (del regimiento) para qué estaba en Copiapó la misión militar del helicóptero. Otro detenido sobreviviente transferido a un hospital testificó cómo Fernández intentó sacarlo de su lecho de enfermo la misma noche de las matanzas.
Otro testigo describió haber visto cómo Fernández propino una paliza a un detenido en la guarnición de Copiapó, en presencia de Cabello y de 12 otros detenidos que fueron subidos a un camión militar para trasladarlos a las afueras de la ciudad a fin de darles muerte.

Degollamiento a corvo

Un oficial de Copiapó que vio los cuerpos de las víctimas antes de que fueran enterrados en una tumba común en 1973, describió que Cabello presentaba una cuchillada desde 'su oreja a su garganta'. Un patólogo forense que examinó los restos de la víctima en la exhumación practicada casi 20 años después del crimen, testificó que la causa de muerte parecieron ser heridas de instrumentos afilados porque tampoco halló restos de pólvora en su vestimenta.
Fernández testificó en defensa de sí mismo para negar cualquier intervención en las matanzas. Reconoció que viajó con el helicóptero, pero afirmó que por su baja jerarquía, la menor del grupo, no pudo influir en las matanzas y nada tuvo que ver. Admitió portar entonces un 'corvo' y reconoció que pudo ser la única persona en llegar a Copiapó provisto de esa arma blanca, pero afirmó que sólo era de 'uso ornamental', un simple adorno.

Participación en el asesinato de Orlando Letelier

Fernández desertó del Ejército y viajó a Estados Unidos en 1987, después de alcanzar un acuerdo de súplica con los fiscales federales que lo hallaron culpable de colaborar con la DINA, el servicio confidencial chileno, en el asesinato del ex embajador y ex canciller chileno Orlando Letelier y de su secretaria estadounidense Ronni Moffitt.
El doble crimen acaeció en 1976, mediante una bomba instalada en el automóvil en que ambos transitaban por Sheridan Circle, en el centro de Washington. Después de servir una prisión federal de apenas 5 meses, Fernández estableció su residencia en el Condado Dade, Miami.

Importancia simbólica del juicio

El juicio marca la primera vez que se juzga en Estados Unidos al régimen de Pinochet por violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile. Además, en la práctica el veredicto coincidirá con el 30° aniversario -17 de octubre- del asesinato de Winston Cabello y también con un año más de la fecha en que el general Pinochet fue arrestado en Londres por Scotland Yard, el 17 de octubre de 1998, acatando una demanda de extradición de la corte española a cargo del juez Baltasar Garzón.
Los crímenes de la Caravana de la Muerte están protegidos en Chile por una Ley de Amnistía emitida por el propio dictador Pinochet, cuya aplicación está al arbitrio de los jueces por no haber sido derogada jamás. Su eliminación tampoco está prevista en la 'solución final' anunciada por el Presidente Ricardo Lagos para poner término a la división más grave que todavía sacude a la sociedad chilena a causa de miles de crímenes contra los derechos humanos, asesinatos, torturas, ejecuciones y desapariciones ocurridas en 17 años de dictadura militar (1973-1990).
La justicia de Estados Unidos ya negó entregar a Fernández Larios a la justicia chilena para que responda por los crímenes de la Caravana de la Muerte en virtud de la protección otorgada como 'testigo' en 1987. También es renuente a atender un pedido similar de la justicia argentina por el asesinato del general Carlos Prats González, ex comandante en jefe del Ejército, ocurrido en Buenos Aires en septiembre de 1974.
Y en cierto modo también lo protegen las leyes criminales de EE.UU. que no permiten enjuiciar penalmente por torturas o ejecuciones sumarias acaecidas en el extranjero antes de 1994.
Sin embargo, dos estatutos federales con fuerza de ley permiten compensar pecuniariamente violaciones a los derechos humanos ocurridas en el exterior, siempre que los familiares sobrevivientes de las víctimas residan en EE.UU..
El juicio civil entablado en Miami por la familia Cabello Bravo fue el único camino hallado para reclamar justicia contra Fernández Larios. Los demandantes no han planteado ningún apremio monetario específico.

El equipo del juicio

El juicio fue iniciado por el Centro por la Justicia & Responsabilidad (CJA), organización de derechos humanos de San Francisco que se propone acabar con la impunidad de perpetradores de crímenes contra los derechos humanos refugiados en Estados Unidos, entre otros medios a través de juicios civiles contra los autores que sean descubiertos viviendo en ese país.
Los abogados que encabezan el juicio y trabajan 'pro-bono' (sin cobrar honorarios) son Robert Kerrigan, del bufete 'Kerrigan, Estess, Rankin & McLeod', de Pensacola, Florida, y Leo Cunningham, miembro de la empresa 'Wilson Sonsini Goodrich & Rosati', del Valle Silicón, California.
Nota:
Sobre este juicio hay información pormenorizada (en inglés) en la página web de la CJA, www.cja.org
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Recibido de: Mirta Clara [Fuente: El Diario, October 14, 2003]

LOSITO: GENOCIDA, HÉROE DE GUERRA Y CARAPINTADA

Por MARCOS SALOMON


Está procesado por participar de la Masacre de Margarita Belén. Por lo que Kirchner le cortó la cabeza. El prontuario del coronel Horacio Losito, desde los 70 hasta la actualidad.
Desde que el 10 de octubre pasado, el coronel Horacio Losito perdió la condición de agregado militar en la embajada argentina de Italia pasó a
convertirse en el "Astiz" de la Masacre de Margarita Belén, algo así como el máximo símbolo del genocidio cometido por la dictadura militar en el Chaco.
Promoción 27 del Ejército Argentino, se recibió con honores en la Compañía Comandos 602. Ya como miembro del II Cuerpo de Ejército, con asiento en Rosario, es enviado al Chaco para controlar la "subversión" en el extremo norte del país.
Y vaya si cumplió con su cometido: el 12 de diciembre de 1976 fue uno de los militares que participó del "convoy de la muerte" que trasladó desde la Alcaidía de Resistencia hacia una cárcel de Formosa a 22 militantes políticos, que habían sido torturados, las mujeres violadas y algunos
hombres castrados.
En la madrugada del 13 de diciembre, cerca de Margarita Belén, los militares, miembros de la Policía del Chaco y de la SIDE (Secretaría de
Inteligencia de Estado) fraguan un intento de fuga, para terminar fusilando  a mansalva. Losito nunca había ido preso, porque se vio beneficiado con las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Más de un cuarto de siglo después, la orden del juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, lo ponía en prisión, junto a otro nueve genocidas -siete militares retirados y dos en actividad-.

PRONTUARIO
La actuación de Losito durante la dictadura militar no se restringió a participar de la Masacre de Margarita Belén, ya que existen más denuncias en
su contra. Una de ellas está en manos de la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco, la misma que está denunciada ante el Consejo de la Magistratura y sobre la que pesa un pedido de destitución por liberar a diez genocidas (entre ellos al ex agregado militar en Roma), a través de un hábeas corpus. En la denuncia fue presentada por Hacher Carlomagno, el militante político correntino que acusó a Losito de haberlo torturado en el regimiento de la vecina provincia.
En Alemania, una argentina que milita en organismos de derechos humanos de ese país dijo conocer a otro argentino que también vincula al militar con las torturas.

SEGUIR EN ACTIVIDAD
Cuando el wiskero de Leopoldo Fortunato Galtieri declaró la guerra a Gran Bretaña por la posesión de la Isla Malvinas, obviamente, uno de los
alistados fue Losito. De hecho, el entonces capitán Losito recibió la medalla al Mérito por su participación en la guerra. Lo condecoraron junto con el coronel Martín Balza (luego jefe del Ejército) y al teniente coronel Aldo Rico. El militar siguió ligado a Rico: participó en el intento golpista de Semana Santa en 1987, Monte Caseros y Villa Martelli. Ya como carapintada, otra vez fue beneficiado por un gobierno democrático: el 7 de octubre de 1989 fue beneficiado con los decretos de indulto. Siguió en actividad hasta llegar a coronel, pese a los reiteradas advertencias sobre su pasado que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó al Congreso.

MODELO 2000
Totalmente reciclado, Losito llega a ser agregado militar en Italia. La tranquilidad del cargo se vio totalmente conmocionada cuando el juez Skidelsky ordenó arrestarlo el 17 de junio pasado. Pero, la vida volvió a sonreírle el 22 de julio, cuando la Cámara Federal de Apelaciones lo liberó
y pudo volver a Roma.
Incluso, Balza, embajador argentino en Colombia, lo defendió: "Lo que es triste es que en estos momentos, por la Masacre (está acusado) el coronel Losito, que combatió conmigo en Malvinas, en aquel entonces era subteniente y es un digno oficial y me consta que va a aclarar su situación a la Justicia" (¿Lo podrá hacer?).
Sin embargo, la carta de Mirta Clara -esposa de Néstor Sala, uno de los 22 fusilados en la Masacre de Margarita Belén- dirigida al presidente Néstor Kirchner arruinó nuevamente el futuro europeo del militar. De vuelta en Argentina para poder se juzgado, los organismos de derechos
humanos esperan que ahora sea pasado a retiro, no sea cosa que la Justicia siga permitiéndole ser impune y vuelva a reciclarse.
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Recibido de: AAJPRESIDENCIA, October 15, 2003
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS.

PARAR LA MASACRE DEL PUEBLO BOLIVIANO
 
Bolivia atraviesa una grave situación política, económica y social, resultado de la aplicación de las recetas impuestas por el FMI, el Banco Mundial y el gobierno de los Estados Unidos. Se ha incrementado a niveles extremos la pobreza, la miseria y marginalidad de la gran mayoría del pueblo boliviano, en el país más pobre y económicamente atrasado de Sudamérica.
En los últimos días en La Paz y en El Alto, fuerzas militares y policiales asesinaron a decenas de bolivianos y bolivianas, niños y ancianos, hirieron a un par de centenares, y muchos más fueron detenidos. La represión y masacre del pueblo que defiende los recursos naturales y la soberanía nacional, oponiéndose a la entrega del gas, es la respuesta de la administración neoliberal del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, apoyado por el de los Estados Unidos. Su renuncia se ha transformado en un clamor generalizado. 
Frente a la gravedad de la situación la Asociación Americana de Juristas reclama: 
 
1)    el cese inmediato de la represión y la matanza del pueblo boliviano, y la liberación de los detenidos;
2)    la búsqueda de una solución dentro de los parámetros constitucionales  sobre la base del diálogo responsable de la dirigencia política y social; 3) una investigación independiente de las responsabilidades políticas y legales de la represión de las luchas populares y la masacre, y el enjuiciamiento y la sanción ejemplar de los autores materiales e intelectuales, conforme a la ley.

14 de Octubre de 2003.

Beinusz Szmukler                                                                           Vanessa Ramos
  PRESIDENTE                                                                  SECRETARIA GENERAL
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Recibido de: Asamblea Permanente de Derechos Humanos - Bolivia, October 14, 2003

Compañer@s:
Hemos estado mandando informacion sobre nuestro país, esperamos que hayan recibido.
La cosa está muy tensa por acá y tememos más derramamiento de sangre.
Los documentos adjuntos les darán la visión de cómo se ha desarrollado las situación.
Necesitamos solidaridad.
En este momento nuestras prioridades internas son insumos médicos, pues se requiere sangre, movilidades, ambulancias.
Para su informacion se tiene hoy programado varias movilizaciones en todo Bolivia, nuestra angustia es que corra más sangre por el anuncio del Presidente Sanchez de Lozada de que no renunciará.
Estaremos enviando notas permanentes.
Victor Vacaflores
Strio.RR.II.
APDHB

AL PUEBLO BOLIVIANO Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Frente a los hechos de violencia suscitados en Bolivia, especialmente en la ciudad de El Alto, con saldo masivo de personas acribilladas por la acción represiva del gobierno, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, conjuntamente la Federación de Trabajadores de la Prensa y la Iglesia Católica, realizamos gestiones en aras de lograr un diálogo fructífero entre los sectores sociales en conflicto y el Gobierno Nacional.
Bajo ese objetivo, se sostuvo una entrevista con el Presidente de la República donde se le expuso la necesidad de entablar las conversaciones con el propósito de lograr una solución pacífica del conflicto y la atención de las demandas exigidas por el pueblo boliviano, pidiéndole al mismo tiempo que el gobierno de señales significativas al pueblo, respecto a la política del gas, la desmilitarización y a los derechos humanos, en aras de viabilizar el diálogo y calmar los ánimos ya exaltados en el país.
Lamentablemente, no obstante el tiempo transcurrido, pese a nuestros esfuerzos para lograr la instalación del diálogo, la respuesta del gobierno se dio en sentido contrario, pues se incrementó la represión contra el pueblo, se sigue sumando el número de personas muertas por las balas provenientes del ejército y se ha creado un clima de terror en la ciudad de El Alto.
Por lo expuesto, enfatizamos que la responsabilidad de la no materialización del diálogo entre autoridades y los sectores más representativos del movimiento popular, corresponde al gobierno, siendo éste responsable exclusivo de la situación dramática por la que atraviesa el país, sin embargo de ello, continuaremos realizando los esfuerzos para ayudar a la búsqueda de una solución pacífica del conflicto.
Frente a los hechos exhortamos a los sectores movilizados mantener la serenidad y evitar situaciones de violencia. Somos convencidos de que las demandas postergadas sólo tienen una vía de solución: su atención debida.
No entendemos cómo se puede devolver la tranquilidad al país derramando la sangre de los bolivianos.
En un momento de dolor, La Paz, 12 de octubre de 2003  
 
Waldo Albarracín Sánchez            Sacha Llorenti Soliz
PRESIDENTE APDHB                     VICEPRESIDENTE APDHB
Freddy Morales                           Remberto Cárdenas
STRIO EJECUTIVO CSTPB              STRIO. LIBERTAD DE PRENSA

BOLIVIA: LA ENCRUCIJADA HA TOMADO UN RUMBO
12 de octubre de 2003  a horas 22:00
 
Desde el 19 de septiembre cuando más de 500 mil personas marcharon en todo Bolivia por la defensa del gas para los bolivianos, se desarrolló una serie de movilizaciones con huelgas de hambre, manifestaciones, concentraciones y bloqueo de caminos. 
Las 3 semanas de movilizaciones populares fue respondida con una sañuda represión, resultado del cual lamentamos que la policía y las fuerzas armadas hayan provocado más de 20 muertes,  90 personas heridas y más de 100 detenidos en una jornada de luto, dolor y masacre, hoy 12 de octubre, en la ciudad de El Alto, según primeros reportes de los medios de comunicación.
Cual situación de dictaduras sangrientas, ambulancias recorren dicha ciudad para recoger a muertos y heridos, con una demanda pública y desesperada de medicinas y personal de saludo en un clima de terror.
El gobierno boliviano, ante el Grupo Consultivo de París, afirmó que el país vivía una encrucijada ante el colapso de la economía y los hechos de hoy día, nos han mostrado que se ha optado por un rumbo, por la dura represión cargada de luto para la familia boliviana.
Hoy, los sectores que demandaban gas para Bolivia y soluciones concretas a las reivindicaciones largamente postergadas, han pasado a la exigencia de la renuncia del Presidente de la República. Nuestro temor es que el gobierno reaccione en los días venideros como lo hizo hoy, debido a que sectores campesinos de Chuquisaca, Cochabamba y Potosí bloquearán las carreteras a partir de las cero horas del lunes 13 de octubre, el paro nacional del autotransporte y marchas en todo el territorio.
Nuestra angustia se agranda por el futuro de nuestro país, pues parece que un estado de autismo impide ver a los gobernantes que las movilizaciones son el producto de la pobreza, miseria y marginalidad en la que se debate la gran mayoría del pueblo boliviano, en el país más pobre y económicamente atrasado de Sudamérica.

Convocamos a la solidaridad internacional con una causa que es nuestra y también de ustedes.
 
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS BOLIVIA
 

CARTA AL PRESIDENTE DE BOLIVIA
La Paz, 12 de octubre de 2003
 
Señor
 
Gonzalo Sánchez de Lozada
Presidente Constitucional de la República
 
Presente.-
 
De nuestra mayor consideración:
Hemos tomado conocimiento de la grave situación que atraviesa la ciudad de El Alto. Se ha reportado, en el transcurso del día, por lo menos la muerte de cuatro personas y más de cincuenta heridos, hasta el mediodía de este domingo, producto de los enfrentamientos suscitados en diversos puntos de dicha ciudad.
Habiendo manifestado nuestro voluntad de interponer nuestros esfuerzos para viabilizar una salida dialogada y concertada a la grave crisis que vive el país, resolviendo las causas estructurales de la crisis política, económica y social del Estado boliviano, sentimos la urgente necesidad y el deber de exigir señales contundentes de parte del Gobierno Nacional para evitar que la violencia siga marcando el tono moral de las relaciones entre los bolivianos. 
Diversos medios de comunicación han confirmado el uso de armas de grueso calibre, incluidas ametralladoras pesadas, en contra del pueblo boliviano.  Ya no podemos hablar de enfrentamiento sino de una verdadera masacre. 
En ese sentido, exigimos el inmediato repliegue de las tropas militares y policiales para terminar con este empeño fratricida. Asimismo, se otorguen las necesarias garantías para todos los dirigentes de las organizaciones sociales movilizadas para que desarrollen su trabajo en el marco de la Constitución Política del Estado. 
Reiterándole la necesidad de tomar medidas inmediatas, nos despedimos atentamente.
 
Waldo Albarracín Sánchez            Sacha Llorenti Soliz
PRESIDENTE APDHB                     VICEPRESIDENTE APDHB
 
Freddy Morales                           Remberto Cárdenas
STRIO EJECUTIVO CSTPB              STRIO. LIBERTAD DE PRENSA
 
P. Ricardo Zeballos
DELEGADO CEB
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Recibido de: Mariana Rodriguez Pareja [noticias-cpi], Octubre 14, 2003  [Fuente: Xinhua News Agency - Spanish]

PANAMA: ACUERDO DE NO EXTRADITAR MILITARES DE EE UU CAUSA POLEMICA


Panamá, 9 de Oct.-La aprobación anoche en tercer debate de la Asamblea Legislativa de Panama de un acuerdo bilateral que impide la extradicion de militares u otros funcionarios estadounidenses que sean requeridos en procesos en la Corte Penal Internacional, ocasionó hoy divergencias en esta nación centroamericana.
La vicecanciller de Panamá, Nivia Castrellón, manifestó que hay muchos Estados que han aprobado ese tipo de acuerdo, y que en la práctica hay
Estados que de facto están aplicando acuerdos similares sin existir el estatuto de la Corte Penal Internacional, y que tienen que ver con tratados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
La presidenta de Panamá, Mireya Moscoso, negó por su parte que el acuerdo, pactado hace unos meses con su par estadounidense George W. Bush, haya sido aceptado bajo presiones. Añadió que el acuerdo fue aprobado ahora tras el retorno al país de Estados Unidos de la embajadora estadounidense en este país, Linda Watt.
La legisladora Teresita Yaniz de Arias, del opositor Partido Popular, consideró el tratado una imposición.
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Recibido de: Mariana Rodriguez Pareja [noticias-cpi], October 14, 2003
 
PANAMA: Actividad sobre la CPI

EL INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS E INTERNACIONAL - IEPI –

Se complace en invitarle a su próxima conferencia en la que debatiremos en torno al polémico tema de actualidad:
“La Corte Penal Internacional y la necesidad de adaptación de las legislaciones internas”
Expositor Internacional: Dr. Hugo Relva
Representante de la Cruz Roja Internacional de Argentina
Expositores Nacionales:
Licenciado. James Bernard
Licenciado.    Elías Solís
 
Fecha: Martes 14 de octubre de 2003
Hora:   7:00 p.m.
Lugar: Hotel Ejecutivo, Salón Tucán
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Si desea dar difusión a un texto relativo a la Justicia Universal o a la Corte Penal Internacional, puede hacerlo enviando su mensaje a alsurdelsur@... 
Si no desea recibir nuestros envíos, o para modificar sus datos, puede solicitarlo en la misma dirección. Gracias.
Suscripción libre al Programa Textos para una Justicia Universal: tjusticiauniversal-subscribe@yahoogroups.com

#334 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mié, 15 de Oct, 2003 10:23 am
Asunto: JUECES INDEPENDIENTES
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal] Desde hace unos años, Al Sur del Sur viene colaborando asiduamente con el EFT (Equipo Federal del Trabajo) cuyo esfuerzo y aportes por el derecho social y por el nuevo derecho de los ddhh nos ha brindado magníficas cuestiones sobre las que reflexionar  y estar alertas, además de impagables contactos como, por poner un ejemplo, el equipo del Forum Mundial de Jueces -ligado al Forum Social Mundial-. Debajo encontrarán una invitación a conocerlo mejor. Traemos al Programa hoy una propuesta aparecida en su Servi Ius y un comentario a la misma. Aunque el texto se centre fundamentalmente en la independencia judicial en la Argentina, aborda un asunto sobre el que este Programa quisiera profundizar con los aportes de todos ustedes. Hay incluso figuras consagradas de ingerencia -como la extradición- y no es necesario recordar aquí como se ha servido de ella la impunidad, ni como los jueces comprometidos con la vigencia de los derechos humanos  se han visto atados, vaciados de toda opción, cuando no perseguidos o en situaciones aún peores, como las vividas en Guatemala, sin ir más lejos.
Nuestra gratitud al EFT por enviar el texto al Programa.
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ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JUECES INDEPENDIENTES: (A manera de autodefensa contra la ingerencia política en la gestión judicial...)
 
Propuesta de CLAUDIO EDUARDO ANDINO: Juez del Trabajo bonaerense.                 
                                                       
En razón de la reciente celebración del X Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo (Necochea, Octubre 2003), numerosos panelistas y asistentes destacaron que hay jueces de tribunales inferiores, de manera creciente y en varias provincias, que cuestionan las interpretaciones que los superiores tribunales políticos (Corte Suprema y superiores tribunales de provincia) realizan en materia de derechos  humanos, sociales y económicos - preexistentes o con raigambre constitucional- no obstante la preeminencia jerárquica que los segundos tienen sobre los primeros. 
Sin embargo, y con total justeza, la Jueza de Resistencia (Chaco) Marta Rodríguez de Dib mencionaba que ciertos Tribunales superiores reaccionan ante la independencia judicial con sanciones de distinta gravedad, estableciendo de manera pretoriana el “delito o el ilícito de opinión judicial independiente de la jerarquía política o judicial”, situaciones que reiteradamente recogen los medios (postura que compartimos por haber padecido experiencias propias muy significativas). 
En orden a la ingerencia de los poderes políticos sobre el Judicial, todos recordamos a manera de ejemplos el apartamiento de las juezas de San Luis por parte del gobierno local (Adolfo Rodríguez Saa), los avatares del caso María Soledad en Catamarca (gobierno Saadi), el cuestionamiento actual al Poder Judicial de Santiago del Estero por su dependencia respecto del Ejecutivo (gobierno Aragonés de Juárez), etc. El nuevo mecanismo implementado para la designación del Dr. Zaffaroni pareciera ser un auspicioso intento de cambio de rumbo (aunque en las provincias nada se advierte en este sentido).
Personalmente debo dar testimonio de dos circunstancias muy graves que padecí (creo que la libertad de conciencia con que pronuncio mis votos es a esta altura notoria):
 
a) La primera fue en Febrero de 2000 cuando recibo en mi domicilio una notificación del inminente sorteo de los miembros de un Tribunal de Enjuiciamiento (“jury”) del que desconocía previamente los motivos del mismo, en una grosera violación al derecho de defensa. Sólo la intervención personal  y “extraoficial” de un amigo, el Presidente de la Caja de Abogados de la Provincia, el Dr. Héctor Pérez Catella, logró que lograra –también de manera informal- acceso a los cargos y que los mismos, por su absoluta motivación política y falta de sustento, fueran archivados tras una intervención profesional del Dr. Eduardo Barcesat, conocido constitucionalista y profesor universitario. 
 
b) Durante mi intervención obligada durante la feria de invierno de 2001 como único juez laboral para más de 11 millones de habitantes (medidas cautelares de no innovar para casi 800.000 judiciales, maestros y empleados públicos provinciales por aplicación del “Patacón”, la cuasi moneda bonaerense), mi esposa Gloria –por entonces una inofensiva madre de familia de 55 años con dos discos menos en su columna lumbar por una intervención quirúrgica-  sufrió sendos delitos sucesivos en  el lapso de la Feria judicial, con secuestro por varias horas, robo de automotor y valores y ataques físicos incluidos,  puntualmente denunciados y jamás esclarecidos, cuya significativa contemporaneidad con los amparos mereciera manifestaciones solidarias con mi persona y la de mi esposa de parte de la Asociación de Magistrados y la Asociación Judicial Departamentales.  La custodia policial que por oficio de estilo solicitara a mis Superiores tras el segundo ilícito –pedido que se filtrara a los medios sugestivamente sin intervención de mi parte - no mereció respuesta de los mismos.
 
Las experiencias personales como las relatadas no son cosas de un pasado reciente pues continúan signos preocupantes aún en la actualidad que demuestran que ciertos grupos políticos en el poder circunstancial no cejan en su deseo de someter a la judicatura a sus intereses y esperan hacerlo de manera estructural y permanente.
Tomando como ejemplo la provincia de Buenos Aires, recientemente se produjo la renuncia  de varios de los integrantes de su Suprema Corte, de orígenes no esclarecidos, que cambió sustancialmente la composición y orientación de algunas de sus decisiones. Se acentuó la sumisión de los jueces inferiores, vía casación, respecto de algunas leyes restrictivas de derechos humanos y económicos sancionadas durante la década menemista (vgr. reformas al Código Civil en materia de honorarios, Ley de Riesgos del Trabajo, prohibición de actualizar créditos laborales), decidiendo de manera coherente por la constitucionalidad de estas reglas estatales.
En lo externo, el Poder Judicial fue atacado en sus derechos de varias maneras: los empleados en actividad con rebajas salariales y todos los pasivos (magistrados incluidos) con recortes de sus jubilaciones, pese a haber aportado por haberes mayores durante su vida laboral, con el remanido recurso de la “emergencia estatal” (léase impunidad política y jurídica por mala administración pública que se traslada con convalidación judicial al ciudadano inocente).
Actualmente los medios dan cuenta de proyectos de la Administración  Solá de concretar, aprovechando la mayoría legislativa con que contará desde el próximo mes de diciembre, una “reforma judicial” que anuncia un reexamen de todos los magistrados cada cuatro años. Dada la ingerencia determinante que la clase política argentina conserva todavía en la elección y designación de los jueces, se teme que esta reforma sirva para eliminar a los pocos jueces “políticamente incorrectos” (entiéndase independientes) que tiene todavía la magistratura.
La percepción arraigada en la ciudadanía que el Poder Judicial es dependiente de las decisiones e intereses políticos, ha llevado a la magistratura a uno de los más bajos niveles de consideración social que se recuerde y ello es sentido como una injusticia por muchos de nosotros que no participamos de dicho perfil. Sin embargo, no se advierten todavía reacciones desde lo interno judicial que demuestren que somos otra cosa que lo que los medios recogen.
 
En su intervención sobre el tema que nos ocupa durante el X Congreso, pidió Rodríguez de Dib apoyo externo para los jueces independientes (en especial del Foro y sus Colegios profesionales) y en eso estuve en desacuerdo: casualmente perderíamos nuestra libertad si comprometiésemos la misma con agradecimientos, por más desinteresados que fuesen los motivos de la colaboración recibida. La reacción debe provenir de nosotros mismos.
Creo que el camino para la consolidación de esta corriente incipiente pero muy sólida que existe entre numerosos jueces inferiores del país habrá de transitar por otros decursos.
Es un hecho que en la estructura constitucional argentina coexisten –por lo menos desde 1994- dos modelos de sistemas judiciales: el de los Tribunales superiores (CSJN y máximos Tribunales de Provincia) todavía integrados por el tradicional sistema del “political big finger” (Propuesta del poder ejecutivo federal o provincial y acuerdo del senado o legislaturas locales) y el de los jueces inferiores, de mayor legitimidad formal (elegidos por selección de antecedentes y/o oposición por un Consejo de la Magistratura o equivalente).
No cabe duda que nos encontramos ante “dos modelos de justicia” como reconocía Juan Carlos Vega (“Clarín”, edición del 12/10/2003) y que apuntan a modelos de país diametralmente distintos.
Por un lado, el que fue dominante en la Argentina desde la organización nacional: un sistema judicial que acompañó habitualmente y desde las convalidaciones jurídicas las decisiones mayoritarias de los poderes políticos. Sus expresiones aberrantes fueron: I) el aval de los golpes de Estado y la tolerancia ante sus excesos de poder sucedidos desde 1930 a nuestros días; II) las reiteradas doctrinas elaboradas para la sumisión de los tribunales de menor rango: “la inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico vigente”, “los jueces inferiores tienen el deber moral de acatar la doctrina del máximo tribunal”, el peligro siempre meneado del “gobierno de los jueces”, la preterición de derechos constitucionales en aras de la “emergencia” permanente, como un medio de transferir la responsabilidad de los errores y delitos de los funcionarios políticos a la comunidad toda dotándoles de impunidad, etc.      
Vega denomina con justeza a esta corriente como la del “derecho del poder” que, en esencia, otorga a la fuerza el valor legitimador de las normas jurídicas que de tal fenómeno dimanan.
El otro modelo se recuesta en la vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana y de preservación del ambiente en que nuestra especie se desarrolla, preexistentes incluso a las estructuras artificiales del Estado y del sistema jurídico implantado por los grupos dominantes en cada etapa histórica. Tales son la vida, la salud, la educación, la libertad de conciencia y opinión,  al desarrollo cultural y científico, el acceso a los beneficios del progreso,  la igualdad de resultados, el acceso a la justicia, a la preservación y uso eficaz del medio ambiente, a la disminución de desigualdades naturales, no discriminación, etc. Este modelo se concreta en la recepción y protección de derechos fundamentales al mayor marco jurídico estatal (las constituciones) y la inderogabilidad o desconocimiento de los mismos salvo transitorias catástrofes comunitarias y por un tiempo limitado con alcances acotados. Vega advierte que hay una contradicción permanente entre el derecho del poder y el derecho de la legalidad, como llama a este último modelo. Prefiero modestamente identificarlo como el sistema de las garantías esenciales, al que obviamente adhiero. 
 
Esbozado brevemente el marco teórico y yendo entonces a la praxis, propongo que –aprovechando la eficaz y extendida territorialmente estructura del Equipo Federal del Trabajo- aunque sin superponernos con la misma, convoquemos a la creación de una Asociación Latinoamericana de Jueces Independientes (o de las Garantías Fundamentales),  con “capítulos” nacionales por cada país de la región, cuyos objetivos esenciales fuesen:
 
1) Agrupar a todos los magistrados judiciales de cualquier país de nuestra región comprometidos con la vigencia de los derechos humanos esenciales –implícitos o de raigambre constitucional-. Un estricto comité de admisión evaluará la trayectoria y personalidad de cada candidato a integrar la entidad.
2) Propiciar ante las Naciones Unidas la adopción de una Convención Internacional sobre la independencia judicial, que preserve a los magistrados de cualquier ingerencia de los poderes políticos del Estado en su augusta misión de preservar los derechos esenciales de los habitantes y vedándoles aplicar cualquier restricción o sanción por sus opiniones jurídicas legítimas.
3) Dar formas legítimas a la Asociación  como persona jurídica en cada país, a efectos de adquirir derechos y contraer obligaciones y estar en condiciones de ejecutar los fines propuestos.
4) Adoptar políticas activas de denuncia y esclarecimiento contra cualquier medida de cualquier poder político local que menoscabe la independencia judicial.
No cabe duda que una iniciativa como la que propiciamos contaría con la entusiasta adhesión de buena parte del Foro nacional, de muchísimos colegas dignos y de las numerosas O.N.G’s y personalidades comprometidas con los derechos humanos y las libertades básicas de los ciudadanos. Demostraríamos que, y parafraseando al maestro Capón Filas, otro sistema judicial es posible...                                                
 
Morón, Octubre de 2003.
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October 14, 2003
 
Comentario sobre independencia judicial

La propuesta que realiza el Dr. Claudio Andino es muy correcta desde el punto de vista de los Jueces Independientes y me parece que hay que darle todo nuestro apoyo. Pero, sin dejar de lado, el concepto expresado antes, me parece que si bien el problema que plantea el Dr. Andino (como muchos otros Jueces) no queda limitado a un interés particular de los abogados cumpliendo funciones jurisdiccionales, creo que la cuestión es mucho más amplia y abarcativa de todos los actores judiciales: los abogados en ejercicio de la profesión libre (Colegios y Entidades que reúna a los Abogados por especialidades); los empleados judiciales y sus organizaciones gremiales; y los justiciables a través de las entidades de la defensa de sus intereses (ONG), por lo que pienso que la mejor respuesta será de todo el sector judicial en defensa de la independencia del poder judicial  frente a los avances del poder ejecutivo o legislativo. Me parece que desde el Equipo Federal del Trabajo podemos convocar a todos los sectores para la defensa de la independencia del Poder Judicial.
Un Abrazo y con pedido expreso (por supuesto autorizo) de que circule por la Red del EFT.
 
Reinaldo Gross
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SERVICIO INFORMATIVO del EFT
Están invitados a participar.
Uds. recibirán varias veces por semana Servi Datos (datos de interés), Servi Temas (estudios monográficos), Servi Ius (sentencias) que son mandados a la red por varios amigos, sobre todo por  Morales (la Rioja), Boleso (Corrientes), Lidia Guevara (Cuba), Gala Rebés (Al Sur del Sur, Sevilla), Felipe Fossati (Caracas), Luiz Salvador  (Curitiba, Brasil),  Gabriel Tosto (Córdoba), Lucas Malm Green (Capital Federal), Oscar Cuartango (La Plata), Capón Filas (Palermo), Adriana Huguenin (La Plata), Casquero (La Plata).
Necesitamos que Uds. nos mande información e ideas sobre los temas que manejen en lo laboral, derechos humanos, integración, internacional, medio ambiente, y nos autoricen a distribuir en la red y colocarlos en nuestro sitio Web  (www.eft.com.ar

Pueden mandarlos a:
ALDO MORALES    morales4rioja@...
HECTOR HUGO BOLESO heboleso@...
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#333 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mar, 14 de Oct, 2003 11:37 am
Asunto: APORTES AL PROGRAMA: CONO SUR, JUSTICIA UNIVERSAL Y CPI
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]

CHILE
A cinco años de la detención de Pinochet en Londres. Avances de la Justicia Universal.
 
PARAGUAY
En busca de desaparecidos paraguayos en la Argentina

ARGENTINA
1) El presidente Kirchner cesa al agregado militar en Italia, acusado de participar en la Masacre de Margarita-Belen.
2) El detractor de la Justicia Universal, Pedro Rubira (fiscal de la Audiencia Nacional española) descarta que su país pueda investigar los episodios ocurridos en el Proceso.
3) Garzón disertará en Bahía Blanca. Asista a través de internet. 
4) Olga Aredes: Azúcar amarga
5) Miguel Angel Estrella: Cuando los militares secuestraron la música
CPI
Nueva lista de informacion sobre la CPI
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Recibido de: Rogers Delgado-Sáez, 12 Oct 2003 [Fuente: Testimonios Chile]
 
A CINCO AÑOS DE LA DETENCIÓN DE PINOCHET EN LONDRES

EL EMPERADOR DESNUDO


El próximo jueves, 16 de octubre, se cumplirán cinco años de una fecha emblemática en la Historia reciente: la detención de Augusto Pinochet en
Londres, a pedido de la justicia española, para juzgarlo por crímenes contra la humanidad. Ese día, Baltasar Garzón gatilló un cambio en Chile que probablemente el juez español no pueda dimensionar. Y ese mismo día, también, Chile gatilló una sacudida sin precedentes en el sistema de
justicia internacional.

Viernes 16 de marzo de 1998 poco antes de medianoche: En un Londres otoñal, lluvioso y frío, el retirado general Augusto Pinochet se repone
de una operación casi de urgencia a la columna en The London Clinic cuando es detenido por agentes de la policía metropolitana que cumplen con una petición de arresto librada por el juez español Baltasar Garzón con fines de extradición. En Oporto, al norte de Portugal, el Presidente Eduardo Frei recibe la noticia, ya de madrugada, mientras participa en una cumbre iberoamericana. La información estalla al caer una tarde primaveral en Santiago cuando es transmitida al vicepresidente Raúl Troncoso a través del ministro de Relaciones Exteriores, José Miguel Insulza, que ha sido notificado, a su vez, por el embajador Mario Artaza.
De un modo impreciso todavía, ese día no sólo cambia la fisonomía de la transición chilena, sino que, además, se modifica la percepción de la idea de justicia internacional. Pinochet, uno de los dictadores más mediáticos en la segunda mitad del siglo XX, retorna de modo no voluntario a convertirse en referente mundial en torno al cual se libra una inédita batalla jurídica.
Aquella batalla cambió a Chile de manera dramática.

EL PACIENTE INGLÉS

El ex gobernante salió del país escasos días después de Fiestas Patrias, jornadas que, por primera vez en 25 años, no lo habían tenido de protagonista estelar luego de que el 10 de marzo hubiera dejado la comandancia en jefe en manos del general Ricardo Izurieta. En un vuelo Lufthansa viajó a Frankfurt, donde transbordó a la capital británica para instalarse en el hotel Intercontinental el 22 de septiembre. 
Una vez que se filtró que permanecía en Londres, Garzón se puso de cabeza a explorar cómo podía dar el zarpazo, mientras el gobierno laborista de Tony Blair -dato que el círculo del general no supo interpretar a la hora de evaluar cómo se había alterado el escenario respecto de las administraciones conservadoras de Margaret Thatcher y John Major- se apresuraba a aclarar en primera instancia que la presencia del ex dictador constituía un acto estrictamente privado. En paralelo, Amnistía Internacional -que no en vano tiene su cuartel general junto al Támesis- demandaba al ministro del Interior, Jack Straw, el arresto del oficial (R).
Sin embargo, en público las amenazas que se incuban en Gran Bretaña no preocupan en Santiago. El 10 de octubre el canciller Insulza, tranquiliza a los medios: Pinochet viaja con pasaporte diplomático por su calidad de senador vitalicio y, por tanto, goza de inmunidad incluso para ser interrogado, asegura. 
Al día siguiente el general debió ser intervenido de su hernia discal lumbar porque los dolores se le habían hecho insoportables. Obligado a un reposo largo en el centro médico, Pinochet perdió el control sobre sus movimientos. Mirado desde cierto punto de vista puede sostenerse que nunca más recuperará el dominio de su vida, hasta hoy, cuando dentro de cuatro días una nueva petición de desafuero en su contra vuelva a ser
examinada en la Corte Suprema. Que el caso Pinochet continúe agitándose muestra que en un lustro Chile experimentó una transformación radical en su percepción de cómo enfrentar las violaciones de los derechos humanos. 
Al partir el general, el 21 de septiembre de 1998, se empezaban a acumular querellas en su contra. El disparo de largada lo había dado la presidenta del PC, Gladys Marín, en enero del mismo año. Pero el ministro de fuero Juan Guzmán avanzaba moroso; carecía de respaldo político y señales de apoyo de sus pares y de La Moneda. Ésta, en rigor, había jugado la carta contraria y movilizado toda la artillería para bloquear en el otoño previo el intento de una franja de la Concertación de acusar constitucionalmente al ex gobernante e impedir por esa vía su asunción como senador vitalicio.
Cuando voló a Europa, Pinochet había normalizado su estatuto en la cámara alta. Ya no despertaba apasionamientos en el hemiciclo, sino una cierta curiosidad que en el caso de los extranjeros se asimilaba bastante a la perplejidad (¿un duro ex dictador anticomunista legislando en democracia?). Agosto incluso había sido su mes estelar, al pactar con el presidente del Senado, Andrés Zaldívar, la eliminación del carácter
feriado del 11 de septiembre evitando así una derrota anunciada.
Al empezar septiembre, Pinochet dio un paso más audaz en su sobrevivencia política. En una entrevista inundó de elogios a Zaldívar y sugirió que éste sería una buena carta presidencial. Detrás de su operación hubo un mensaje: Joaquín Lavín no era suficiente garantía para detener a Ricardo Lagos -que había dejado el gabinete Frei en julio del '98 para lanzar su campaña- y era necesario reconstituir el frente DC-derecha que en 1964 había detenido a Salvador Allende. Para el general, el "marxista Lagos" en La Moneda era una evidencia de derrota histórica que había que conjurar.
La proclamación pinochetista de Zaldívar fue una bomba en la oposición, aún más cuando se difundió la versión de que su análisis lo había compartido con figuras relevantes de RN. En esos días la UDI, en particular su presidente, Pablo Longueira, entendió que el alcalde de Las Condes no era el favorito del general -y por extensión de su anillo de incondicionales- y que la batalla por imponerlo sería más difícil de lo proyectado.
El ex Presidente despegó de Chile discretamente, pero dejó tras de sí instaladas varias bombas de tiempo. Algunas, como el aval a la fórmula presidencial de Zaldívar y el veto a Lavín, se desactivarían; otras, como la estela de acciones judiciales en su contra, sí estallarían.
En la capital del Reino Unido, Pinochet estuvo, antes de caer, con sus viejos amigos conservadores de siempre. Incluso el 5 de octubre, justo
diez años después de perder el plebiscito de sucesión de 1988, tomó té con Margaret Thatcher, quien durante el juicio de extradición lo defendería esgrimiendo el apoyo del régimen castrense a Inglaterra en la Guerra de las Malvinas, y lo visitaría en su reclusión de Virginia Water.
En España, en paralelo, el valenciano Joan Garcés y un equipo de abogados argentinos y españoles se movían por Madrid buscando la forma de capturar a Pinochet. Así llegaron donde Garzón, que en rigor no estaba pesquisando a la dictadura chilena, sino a la argentina, pero que por la vía de extenderse a la Operación Cóndor aceptó tramitar por medio de Interpol una orden de arresto con propósitos de extradición. 
Con el correr de la historia ha quedado en claro que la solicitud de Garzón no fue demasiado precisa ni rigurosa, pero que ello se debió a que en los tres días previos al 16 de octubre el entorno de Pinochet y la embajada chilena comenzaron a advertir que un indefinido cerco se iba estrechando. De hecho, en el momento en que fue arrestado Pinochet, estaba en marcha la acción para sacarlo de Londres el 20 ó 22 en un vuelo regular de British Airways. 
Curiosamente, el propio Pinochet contribuyó a develar su estadía en Londres. El lunes 12 de octubre la revista norteamericana New Yorker presentó un perfil del general, concluido en Gran Bretaña, y firmado por el periodista Jon Lee Anderson. "Yo sólo fui un aspirante a dictador. La
historia te enseña que los dictadores nunca terminan bien", afirmaba el ex gobernante en una frase premonitoria.

"TIENE DERECHO A UN ABOGADO"

Así fue. Llovía y Pinochet dormía en la habitación 801 del hospital casi a medianoche del viernes 16 cuando los detectives Andy Hewett y David
Jones le comunicaron que estaba arrestado. "¡Yo he venido aquí en una misión secreta, tengo un pasaporte diplomático y derecho a inmunidad!
¡No me pueden arrestar! ¡Esto es humillante! ¡Es una vergüenza que en este país me hagan esto!", dijo indignado Pinochet.
Debido a lo tardío, ningún medio europeo llevó la información el sábado 17. Insulza fue la misma noche del viernes a TVN, donde temió que la
noticia se hubiera filtrado. No había ocurrido. Sólo una fuente del generalato del Ejército alertó a la periodista de El Mercurio Jenny del Río. Aún así, en su edición sabatina, el diario fue cauto: no habló de arresto ni detención, sino de Pinochet "retenido en clínica de Londres".
Una cierta ingenuidad del gobierno chileno y la fuerte presión de las FF.AA. y la derecha, que amenazó con "incendiar Santiago" en medio de turbas que exigían boicot al whisky británico, hicieron pensar que las protestas diplomáticas podrían sensibilizar a los laboristas. No resultó y La Moneda debió resignarse a un proceso que, por la naturaleza de la justicia inglesa, con frecuencia pareció incomprensible en sus vericuetos.
Pinochet perdió el 25 de noviembre en la Cámara de los Lores, al decidir ésta que carecía de inmunidad soberana, pero su defensa, caminando ya en el desfiladero, objetó a uno de los jueces por sus vínculos con Amnistía Internacional. Y ganó el 17 de diciembre, con lo que recuperó la
inmunidad, aunque siguió arrestado bajo indagación. El 24 de marzo de 1999 los lores resolvieron que Pinochet podía ser encausado para extradición, pero sólo para delitos de torturas cometidos después del 8 de diciembre de 1988, cuando tanto Londres como Santiago eran parte de
la Convención internacional contra la tortura. El 15 de abril el ministro del Interior, Jack Straw, reiteró su decisión de autorizar la extradición. El 23 el gobierno de Chile informó su intención de demandar un arbitraje internacional.
A partir de ahí, todo se precipitó. El 27 de septiembre comenzó el juicio en Bow Street sobre la extradición a España. El tribunal falló favorablemente el 8 de octubre. El 14 la embajada chilena pidió exámenes médicos alegando que el estado de salud del general se había deteriorado peligrosamente. El 11 de enero de 2000 Straw consideró que Pinochet no estaba en condiciones de ser juzgado y se inclinó, en uso de sus potestades, por rechazar la extradición. Esto abrió la puerta para el regreso, lo que se materializó el 2 de marzo. El Boeing 707 "Aguila" lo
esperaba en la base de Norton Brize desde el 29 de enero, aunque tácticamente ese jueves se desplazó a la de Waddington para huir de un
eventual nuevo recurso. 

Y CHILE CAMBIÓ

Chile, en la ausencia de Pinochet, ha cambiado bruscamente. Someter a juicio al general ya no es un acto contrario a los implícitos pactos de la transición, sino un compromiso con el honor internacional del país. Lagos, además, ha ganado la segunda vuelta el 16 de enero y una de sus ideas fuerza es entregar sustento y control político a la formación de una causa contra Pinochet.
El nuevo Mandatario asumiría apenas ocho días después del desafiante retorno del ex dictador y aunque nadie lo confirma, la no-acción de Straw y Blair en la extradición constituye el gesto de respaldo a un Presidente que es percibido por el nuevo laborismo como uno de los suyos en el sur del mundo. 
No es tampoco sorprendente a esas alturas que Insulza -el hombre al cual el PS casi expulso el '98 por su defensa del principio favorable a Pinochet de territorialidad de la ley- se convirtiera en un imprescindible de la Concertación y Lagos se haya visto en la virtual obligación de ungirlo ministro del Interior.
En los 503 días de Pinochet en Inglaterra, los chilenos desnudaron su pasado y de algún modo quedaron en la intemperie mundial. Los militares,
presionados por la realidad de las violaciones de los derechos humanos que ya no podían atemperar con el poder fáctico, se sentaron a la mesa
de diálogo con la contraparte y echaron las bases para el "nunca más" del general Juan Emilio Cheyre de mediados de este año.
Sin embargo, por paradoja, mientras Pinochet y su entorno han entrado en el área de sombra, la derecha -una vez que se le pasó la borrachera
nacionalista y "aislacionista"- aprovechó el caso Pinochet para alejarse del general cuyo poder político se extinguió en Virginia Water. Desde el
condado de Surrey, obviamente el ex comandante en jefe no pudo marcar el tiempo de la oposición, proclamar ni vetar a nadie. Así RN y la UDI
pudieron sacudirse de una herencia que se les había hecho poco rentable y llegaron en diciembre del '99 al empate con la Concertación. Esta
coalición, a su turno, logró superar el riesgo de cisma. Hoy sus dificultades ya no tienen que ver con Pinochet, más allá de los escarceos por la reivindicación allendista, sino por cómo se administra el gobierno y se ganan posiciones para lo que viene.
Al cabo no es claro saber quién ganó. Sólo es evidente que Pinochet perdió.

PINOCHET EL EXTRATERRITORIAL


Cuando la policía británica detuvo en The London Clinic al ex dictador Augusto Pinochet la noche del 16 de octubre de 1998, hora de Londres,
las primeras voces que corrieron en Chile apuntaron a que Gran Bretaña violó la jurisdicción chilena. Que no existía la extraterritorialidad de
las justicias para inmiscuirse en asuntos internos de otros países, como lo hacía el Reino Unido al detener a Pinochet. "Ingleses, piratas, devuélvannos al tata", gritaron encopetadas señoras y señores que viajaron a Londres y algunos populares en Santiago. Pero en ese instante, nadie advertía todavía el sendero que "el tata" abriría para la legislación penal internacional en derechos humanos por crímenes contra la humanidad.
La detención de Pinochet lograda magistralmente por el juez español Baltasar Garzón se convirtió en detonante para otros juicios internacionales, y fortaleció la idea de la "no frontera" para castigar estos delitos donde quiera que se cometan. El caso remeció la conciencia mundial para juzgar y condenar criminales institucionales, y permitió que en otros países cayeran pesadas leyes del perdón dictadas en débiles democracias posdictadura. Aunque en el propio Chile no logró anular la ley de amnistía.
Tampoco se imaginó esto la dirigenta comunista Gladys Marín, cuando el 12 de febrero de 1998 llegó al Palacio de Tribunales junto a los abogados Eduardo Contreras y Julia Urquieta, entre otros, para interponer la primera querella contra Augusto Pinochet en su calidad de ex Jefe de Estado. 
Para investigarla fue designado el juez Juan Guzmán. En la querella, por primera vez se recurría a cuerpos internacionales de derechos humanos,
como la Convención de Ginebra, que protege a los prisioneros de guerra, y se acusaba a Pinochet del delito de genocidio. Se trazaban entonces
las primeras líneas que conducirían al arresto del militar que más poder acumuló en sus manos en la historia de Chile.
LE LOIRE Y LA CPI

Quince días después de su arresto, en París el juez Roger Le Loire abría un juicio contra Pinochet y otros de sus colaboradores por el secuestro
y desaparición de cinco franco-chilenos en el marco de las operaciones Colombo y Cóndor.
Tres meses antes, el 17 de julio de 1998 se firmaba en Roma el tratado que creaba la Corte Penal Internacional. No pocos coinciden en que el
arresto de Pinochet aceleró la posterior ratificación de los estados, hasta que la corte entró en vigor el 1 de julio de 2002 con 139 firmas y 76 ratificaciones. Aunque algunos de los "grandes" que tienen cuentas con un pasado (o presente) como Estados Unidos, China, Israel e Irak, rehuyen hasta ahora su participación en esta alta corte y se niegan a ser parte. En el caso de Estados Unidos, el demócrata Bill Clinton firmó el convenio de Roma, pero el republicano George W. Bush no lo ratificó. 
La detención de Pinochet familiarizó a millones de habitantes comunes de diversas naciones y sus instituciones con las normas internacionales de
DD.HH.
En Madrid, el juez Manuel García-Castellón, que inicialmente instruyó el caso Chile, se inhibía en favor de Garzón, que investigaba los crímenes de la dictadura en Argentina, para que éste continuara con ambos procesos.
MILOSEVIC Y BÉLGICA

Poco más de tres años después de aquel viernes 16 de octubre, el 12 de febrero de 2002, un tribunal internacional de la ONU con sede en La Haya
abría el juicio por crímenes de guerra en contra del ex Presidente de la ex Yugoslavia, Slobodan Milosevic. Y a pesar de que el estatuto que reguló ese tribunal para juzgar crímenes contra la humanidad en la ex Yugoslavia se creó en mayo de 1993 por el Consejo de Seguridad de la ONU, la ola justiciera que desató el arresto de Pinochet marcó el proceso contra Milosevic. Hoy su juicio continúa.
Meses después del episodio Pinochet, en 1999 en Bélgica se modificaba una ley de 1993 para permitir a los tribunales belgas juzgar crímenes de
guerra, genocidio y de lesa humanidad cometidos en cualquier lugar del mundo. Aunque este año esa ley de "competencia universal" fue derogada
por el Parlamento belga tras largo debate, se dictó otra que permite esos juicios bajo restricciones.
ARGENTINA Y CHILE

En Argentina, el arresto de Pinochet fue seguido por los medios de prensa paso a paso. Probablemente, el caso Pinochet ayudó a gestar en el
nuevo Presidente, Néstor Kirchner, la idea de convertirse en autor intelectual de la anulación de las leyes de obediencia debida y de punto
final. 
Pero sobre todo, el caso Pinochet remeció a los tribunales chilenos. Su retorno en 2000 llenó de trabajo al juez de fuero Juan Guzmán y a las cortes que resolvieron su desafuero. En diciembre de 2000, Pinochet era procesado como autor de 58 homicidios y 17 secuestros en el juicio de la
Caravana de la Muerte. Pero su influjo seguía latente y logró que una sala de la Corte de Apelaciones revocara su auto de reo. Guzmán afinó la
puntería y volvió a encausarlo, en enero de 2001. El poder del ex dictador volvió a la carga y una sala de verano de la Corte de Apelaciones le rebajó la calidad de autor a encubridor. El combate estaba desatado y Pinochet desplegó todas sus velas para tratar de salvarse. 
A partir del arresto de Pinochet y su regreso a Chile, se comenzó a perfilar con mayor nitidez un conjunto de ministros de cortes que dejaron de aplicar sólo el derecho chileno, estudiando y comenzando a incorporar el derecho internacional humanitario en sus resoluciones. Sin embargo, el poder de Pinochet volvió a influir y logró escapar de los estrados por "demencia progresiva e incurable". La oscura intrahistoria de su sobreseimiento algún día será contada, porque existe y está viva.
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Recibido de: Martin Almada, 14 de Octubre de 2003
EN BUSCA DE DESAPARECIDOS PARAGUAYOS EN ARGENTINA

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) pidió al Gobierno argentino que redoble sus esfuerzos para conocer el destino de 120 ciudadanos paraguayos desaparecidos durante la dictadura militar en este país (1976-1983). Martín Almada, premio Nóbel Alternativo de la Paz 2002, dijo a la agencia ANSA que se entrevistó con el secretario de Derechos Humanos del Gobierno argentino, Eduardo Luis Duhalde, a quien le entregó documentación sobre estos casos. Según Almada, los paraguayos fueron víctima en la Argentina de la Operación Cóndor, la coordinación represiva que en las décadas del ’70 y el ’80 principalmente impulsaron las dictaduras de la época en Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia y Uruguay.
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[Como recordarán, el pasado 8 de octubre el Programa difundía una carta de Mirta Clara -Familiares de Margarita Belén- que reclamaba al Presidente argentino esta medida]

Recibido de: Beatriz Roux [Fuente: Agencia DYN : 10/10/03]
 
MARGARITA-BELEN : EL PRESIDENTE KIRCHNER CESA AL AGREGADO MILITAR EN ITALIA, ACUSADO DE UNA MASACRE, Y ORDENA SU REGRESO INMEDIATO AL PAIS
 
BUENOS AIRES, oct 10 (DyN) - El presidente Néstor Kirchner ordenó que un coronel acusado de la Masacre de Margarita Belén, cometida en 1976 en Chaco, cese en su cargo de agregado militar en la embajada argentina en Italia y regrese de inmediato al país, pudo saber hoy DyN de fuentes gubernamentales.
Se trata del coronel Horacio Losito, que está imputado en la Justicia federal de Chaco de haber integrado el "convoy de la muerte" que, según la investigacion judicial, arrancó a 22 presos políticos detenidos en las cárceles de Resistencia y el 13 de diciembre de 1976 los ejecutó en forma sumarísima.
La decisión del Primer Mandatario empezó a comentarse anoche en la Casa Rosada, luego que se
informara que las familias de las víctimas le solicitaron por carta que hiciera regresar a Losito y disponga su baja, junto a la de otros dos militares acusados y en actividad, los coroneles Ricardo Reyes y Germán Riquelme.
DyN consultó a la embajada argentina en Italia, a cargo del ex diputado justicialista Humberto Roggero y allí un vocero indicó que "no sabemos nada", aunque admitió que en la representación diplomática están al tanto de la historia de Losita y su situación procesal.
"Losito debe andar por su segundo año como agregado militar y meses atrás Ejército lo mandó a llamar para
que se presentara a la Justicia. Viajó a Buenos Aires, sabemos que estuvo un tiempo detenido y luego volvió por acá", comentó el portavoz.
En junio pasado, el juez federal de Chaco, Carlos Skydelsky, que previamente en marzo había dictado la
nulidad de las leyes de impunidad Punto Final y Obediencia Debida, ordenó la detención de Losito, que volvió por ello al país, y otros nueve oficiales acusados de haber integrado el convoy militar que ejecutó la matanza.
Los militares detenidos además de Losito eran los coroneles Jorge Alcides Larrategui, Athos Gustavo Renes, Rafael Carnero Sabol, Norberto Raúl Tozzo, Luis Alberto Pateta, Ernesto Jorge Simoni, Aldo Héctor Martínez Segón, Guillermo Reyes y Germán Emilio Riquelme.
Pero el 22 de julio pasado la Cámara Federal de Resistencia  los liberó al hacer lugar a un recurso de hábeas corpus presentado por el defensor oficial Carlos Pujol, y suspendió las declaraciones indagatorias de los militares, en una resolución muy cuestionada por los organismos humanitarios y los familiares.
Pese a que la causa quedó en una instancia de conflicto de competencia entre el juzgado de Chaco y la Cámara Federal de Rosario" y los imputados siguen en esa situación procesal, Losito fue enviado de nuevo a Italia como agregado militar con estatus diplomático.
En la causa también figura como imputado el ex jefe del Ejército, teniente general Ricardo Brinzoni, quien
al momento de los hechos se desempeñaba como Secretario del Gobierno de facto en Chaco. La acusación es como supuesto autor mediato de la matanza, además de otros 31 militares, gendarmes y policías.
La historia oficial del Ejército contaba que los 22 presos  intentaron escapar a bordo de dos vehículos ayudados por un comando paramilitar que atacó al convoy del Ejército que los transportaba supuestamente hacia Formosa.
Sin embargo, investigaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados demostraron
que las víctimas fueron recogidas inconscientes -después de ser torturados- de la prisión clandestina
que funcionaba en la ex Dirección de Investigaciones de la Policía, de la Alcaidía Policial y de la Unidad Federal 7.
A la madrugada, fueron trasladados por la ruta nacional 11 y justo a la altura de la localidad Margarita Belén -70 kms al norte de Resistencia- fueron descendidos y colocados en dos automóviles particulares, un Peugeot 504 y un Renault 12, dentro de los cuales fueron acribillados con fusiles FAL.
Pese a que ha transcurrido más de un cuarto de siglo, aún muchos cadáveres no han sido entregados a sus deudos como en el caso de la mayoría de las personas secuestradas durante la dictadura, según los familiares. Sólo se identificaron los cuerpos de 17 hombres y dos mujeres.
La Masacre de Margarita Belén fue uno de los setecientos y pico de casos que tomó en cuenta en Juicio a las Juntas, en 1985, y por eso se condenó a los ex dictadores Jorge Videla, Emilio Massera y Orlando Agosti, que más tarde, en 1990, serían indultados por Carlos Menem.
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[Este detractor de la justicia universal -y, por ende, excelente defensor de la impunidad para los genocidas- sigue erre que erre...]

Recibido de: Beatriz Roux [Fuente: La Nación: 11/10/03]
 
PEDRO RUBIRA DESCARTA QUE SU PAÍS PUEDA INVESTIGAR LOS EPISODIOS OCURRIDOS EN EL PROCESO
POR OLIVER GALAK

De visita en la Argentina, el fiscal de la Audiencia Nacional española Pedro Rubira quiso dejar bien en claro que su oposición al pedido del juez Baltasar Garzón para que España juzgue a los militares argentinos acusados de violaciones de los derechos humanos no significa una defensa de la última dictadura militar.
"Tener una postura distinta a considerar esos hechos como genocidio o como terrorismo no significa que se esté degradando a esas acusaciones", dijo a LA NACION el hombre que siempre se opuso al pedido de Garzón para la extradición de más de 40 militares. Una requisitoria que en agosto último fue desestimada por el propio gobierno español.
De bajo perfil y hablar pausado, el fiscal evitó criticar abiertamente al magistrado que también pretendió juzgar a Augusto Pinochet y a Osama Ben Laden, pero deslizó un cuestionamiento: "Los jueces no deberían ser conocidos a nivel popular".
Rubira cruzó por primera vez esta semana el océano Atlántico para participar de unas jornadas de debate académico en la Universidad Austral. Allí, ante un auditorio de unas 200 personas, dijo que "la justicia universal (el principio sobre el cual Garzón pretende basar su competencia) tiene que estar muy delimitada, porque si no, lo que estamos creando es un monstruo".

-¿Por qué dijo que si no se le ponen límites a la jurisdicción universal "se crea un monstruo"?
-Si tenemos una jurisdicción universal sin ningún tipo de límites, podemos hacer intervenciones políticas en las instituciones o en las economías de otros Estados.
-¿Y qué ocurre en España?
-Nuestro Tribunal Supremo delimitó el principio de jurisdicción universal, que en un principio fue aceptado. Hay que luchar contra la impunidad, pero con bases sólidas. Por ejemplo, lo que está haciendo la Argentina, que está removiendo los obstáculos para enjuiciar esos hechos. Cuando ustedes procesaron y condenaron a sus dictadores fue la primera vez que un país occidental averiguó lo que ocurrió y tuvo el valor de decir el porqué se llegó a una dictadura. El camino es y seguirá siendo juzgar en el país donde se cometieron los crímenes. Es muy distinto una prueba en el lugar de origen que a 5000 kilómetros de distancia. Tanto para la víctima como para quien está siendo juzgado.
-¿Por eso rechazó el planteo de Garzón?
-Fue principalmente por considerar que la justicia argentina está investigando los mismos hechos y, en función del artículo 11 del convenio de extradición entre la República Argentina y España creíamos que no se podía realizar esta petición de extradición.
-Usted dice que los crímenes de la dictadura no fueron genocidio ni terrorismo. ¿Cómo los califica?
-Con eso yo no le quiero quitar trascendencia. De conformidad a la legislación serían delitos de lesa humanidad. No es lo mismo un delito de lesa humanidad que un delito de genocidio. Nadie está a favor de una dictadura, ni está a favor de los asesinatos.
-¿Qué opina de Garzón?
-Siempre hablo del "titular del Juzgado Central de Instrucción número 5". Somos compañeros, llevo muchos años trabajando con él. Nosotros (por la fiscalía) hemos aprendido de él; espero que él haya aprendido de nosotros. Mi opinión es también que creo que los jueces y los fiscales de cualquier sociedad no deberían ser conocidos a nivel popular. Que sean conocidas nuestras opiniones, nuestras resoluciones, no nuestras personas.
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[Fuente de la noticia: La Nacion. Datos del Seminario recibidos de Dr. Hugo Cañon]
 
GARZÓN DISERTARÁ EN BAHÍA BLANCA  

El juez español Baltasar Garzón llegará al país pasado mañana para disertar sobre derechos humanos en un seminario internacional que se desarrollará en Bahía Blanca.
El magistrado de la Audiencia Nacional de España que investiga en su país violaciones de los derechos humanos ocurridos en la Argentina durante el Proceso recibirá el título de doctor honoris causa de la Universidad Nacional del Sur (UNS).
La designación honorífica fue decidida por unanimidad por el consejo superior universitario de esa casa de estudios sobre la base de una presentación del fiscal general de Bahía Blanca, Hugo Cañón.
En su estada en nuestro país, Garzón disertará en el seminario internacional de posgrado "Derechos humanos: sistemas de protección", organizado por el Ministerio Público de la Nación y por el Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca.
El juez, que logró la extradición de México del capitán de corbeta Miguel Cavallo, detenido en Madrid en una causa en la cual se investigan violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura en la Argentina, también efectuará una corta visita a Trelew. Allí, el magistrado recibirá el título honorífico durante una ceremonia en la Universidad Nacional de la Patagonia.
"Precedente histórico"
Esa casa de estudios emitió una resolución en la cual justificó el título que le impondrá a Garzón. "El juez ha sentado un precedente histórico en la lucha contra la impunidad, en la defensa de los derechos humanos y en pro de la creación y puesta en marcha de la Corte Penal Internacional", se argumentó.
También se consideró que "acredita una dilatada actuación profesional en ámbitos judiciales, una importante trayectoria académica y fundamentalmente una inclaudicable actividad en defensa de la legalidad y del Estado de Derecho".
Garzón ha reclamado infructuosamente la extradición de casi un centenar de militares argentinos. En la última oportunidad en que hizo el planteo fue el propio gobierno de España el que rechazó seguir adelante el trámite con la Argentina, al respetar el principio de territorialidad jurídica para que los hechos se investiguen en los lugares donde ocurrieron. 
 

SEMINARIO INTERNACIONAL DE POSGRADO: "Derechos Humanos: sistemas de protección"
Bahía Blanca - Universidad Nacional del Sur
Coordinador: Dr. Hugo Omar CAÑÓN (Fiscal General de Bahía Blanca ante la Cámara Federal)
Más información:
http://www.criba.edu.ar/SeminarioDDHH2003

Transmisión de las Exposiciones en vivo
Cada exposición será transmitida en vivo a través de internet.
Para poder observarlas, utilice este enlace: http://ddhh2003.uns.edu.ar/semddhh2003.asx
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Recibido de: Antonio Marín y Beatriz Roux [Fuente: Pagina 12 : 13/10/03]

OLGA AREDES - AZÚCAR AMARGA
Por EDUARDO ALIVERTI

Olga Aredes nos lo dijo el año pasado, en la plaza del pueblo, cuando al cabo de una de las marchas que evocan la Noche del Apagón se proyectó Sol de Noche –todavía no era la versión definitiva– en una pantalla gigante improvisada al aire libre: “Me siento menos sola. Que estos miles de gentes estén aquí, viendo esta película, desafiando la omnipresencia del Ingenio, a cara descubierta, es un signo de que algunas cosas están cambiando”.Olga da vueltas en esa única plaza de Ledesma, completamente sola, hace varios años. En 1997 murió la última compañera que giraba con ella. No tengo muy claro si existen palabras para describir la impresión que causa verla caminar sin nadie al lado, apenas con su pañuelo blanco y una pancarta que recuerda a su esposo Luis, desaparecido en 1977, tras ser detenido y liberado por la dictadura. Esa fue la factura que le pasaron, primero, porque a fines de los ‘50 se encargó, como médico, de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del Ingenio; y después, como intendente de Ledesma, por haber obligado a los Arrieta/Blaquier a pagar los impuestos municipales. El que no entienda esa historia no entenderá nada. Ni el odio acumulado de generación en generación contra esos señores feudales, ni la pavura que sienten al momento de hablar. En Ledesma se vive del Ingenio o no se vive. Si es que se le puede llamar “vivir” a estar acompañados, todos los días, durante los años y los años, por las toneladas de bagazo (el desperdicio de la caña de azúcar) que los terratenientes más grandes de la provincia tienen la delicadeza de acumular en pleno centro del pueblo. Esa mierda, literalmente, se junta con el humo de las chimeneas de la fábrica para provocar un olor insoportable al que los pobladores dicen acostumbrarse. Debe ser cierto, igual que la bagazosis que esa inhalación provoca en sus pulmones y que hoy tiene a Olga, como debería tener a una segura mayoría de los habitantes, alejada de ese infierno. Cuando el tratamiento que sigue fuera de la provincia dé resultados, lo primero que hará es volver, aunque más no sea los jueves, para continuar dando vueltas sola. O quizá no tanto, como nos lo dijo ella después de aquel estreno de la película en la plaza y del que este año le siguió en uno de los cines de San Salvador, cuando otros miles de jujeños asimilaron o, directamente, conocieron la historia que ignoraban o decían ignorar.
Por allí también prosigue dando vueltas el cura Aurelio Martínez, párroco del lugar entre 1955 y 1985, que en Sol de Noche afirma a cámara abierta que los campos de concentración de la dictadura eran lugares donde se instruía acerca de “la Biblia y esas cosas”; que sabía dónde estaban los desaparecidos pero nunca lo dijo, y que las madres de la zona deberían haberse preocupado antes por la suerte “de sus hijos comunistas”. El nombre de ese canalla le fue instituido al camping municipal, hace muy poco, y sólo faltaría alguna estatua en memoria de Mario Paz: el ex capanga del Ingenio que en la película se confiesa orgulloso de la cantidad de gente que coimeó, del modo en que la Gendarmería le marcaba a los militantes políticos de la empresa luego de bestiales torturas y de haber echado, él solo, “a diez mil trabajadores” que, eso sí, “nunca se iban con una mano atrás y otra adelante; se llevaban el ranchito entero”.
Si bien no conozco, respecto de la pueblada de estos días, más detalles puntuales que los difundidos, me resulta muy difícil imaginar que esa lista de atrocidades eternas no estuvo presente en el ánimo de quienes otra vez se animaron a vencer el miedo. La lucha de Olga, la historia de Luis, las toneladas de bagazo, los carromatos inmundos donde trasladan a los zafreros, el olor, la suciedad, habrán insuflado el espíritu de los que ganaron las calles hasta un punto imposible de comprender, tal vez, por aquellos que consumieron la crónica de los hechos. Es mucho más que el increíble “suicidio” de ese chico en la comisaría lo que lanzó a los lugareños fuera de sus casas. Y en nada cambiará ese aserto una vez que vuelvan a ellas y aun cuando Olga siga girando sola. Décadas de explotación feudal y de aplastamiento político no se revierten de la noche a la mañana. Lo cual es tan seguro como que es ésa la dimensión contra la que cotejar el arrojo de quienes se le animaron al presente. Pero antes, a la historia.El presidente Kirchner debería tomar nota de que el gobernador Fellner, probable titular del PJ a nivel nacional y según parece uno de sus hombres de confianza en el noroeste, es al fin y al cabo el actual regente general de esta tragedia recurrente. De la misma manera en que debe registrar que el Ingenio Ledesma avanza en su proyecto de desmontar la selva de yungas para inundarla de cañaverales, a costa de sacrificar el territorio que concentra la biodiversidad más importante de la Argentina. Ese mismo lugar donde uno de los Blaquier sirvió de anfitrión, hace pocos días, a la cúpula de la
Unión Industrial, en dirección a recrear “la burguesía nacional”. Si Olga Aredes y la trayectoria inclaudicable de su esposo desaparecido vienen peleando en soledad contra ese imperio de capataces de la muerte, ya es larga, muy larga, la hora de que esa soledad no sea encima el signo de quienes siguen viviendo, o yaciendo, en Ledesma.
El feudo que por estas horas es noticia le “regala” al “estilo K” la muy buena oportunidad de demostrar que la distancia entre los discursos y las medidas concretas quedó definitivamente achicada.
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Recibido de: Antonio Marín, October 14, 2003 [Fuente: http://www.losandes.com.ar]

CUANDO LOS MILITARES SECUESTRARON LA MÚSICA
Por PILAR PIÑEYRÚA

“Como a Víctor Jara. Te vamos a cortar las manos y después te matamos”, le dijo uno de sus torturadores en Uruguay al pianista tucumano Miguel Angel Estrella. En pocas palabras dejaba en claro que el Plan Cóndor no era sólo una organizada coordinación represiva entre dictaduras, sino un profundo lazo “cultural” del terror, que unía a todos y cada uno de los represores más allá de fronteras nacionales.
Otro de los interrogadores, con acento porteño, lo amenazaba con trasladarlo a la Escuela Mecánica de la Armada (la de Buenos Aires). Finalmente, el que parecía el jefe decidió darle consejos, durante una pausa en las sesiones de tortura: “Sos un pobre infeliz, Estrella. Me da lástima tu situación porque yo sé que no sos montonero. Pero en esta historia nadie es inocente y vos tenés tus culpas. Es más, sos peor que los guerrilleros. ¿Qué tiene que hacer un gran pianista como vos tocando para la negrada de la Fotia (Federación Obrera de Trabajadores de la Industria Azucarera) o de los Valles Calchaquíes? Sólo porque tenés el bocho podrido estás con esa chusma en lugar de vivir en París o en Londres. Aquí no te vamos a matar y tenés suerte de que no te llevemos a los pozos de la Argentina. Hasta a mí me enferman esos lugares”.
-¿Entonces vos sos uruguayo?-, le preguntó el pianista.
-Qué más da. Puedo ser un argentino orientalizado o un uruguayo argentinizado. La lucha es la misma y por eso vos vas a pagar en Uruguay lo que hacías en Argentina... Somos una cruzada cristiana regional que combate al comunismo internacional.
Estrella había sido secuestrado por fuerzas paramilitares (¿uruguayas y argentinas?) de su domicilio en Montevideo, el 15 de diciembre de 1977, donde vivía desde comienzos de año. La Argentina de 1976, después del golpe de Estado, se había hecho irrespirable. En varias ciudades del interior le habían prohibido la realización de conciertos, las amenazas anónimas y directas se volvieron frecuentes y cruzaban el océano: un general argentino intentó boicotear la asistencia del público a un concierto brindado por Estrella en Madrid. Otro funcionario diplomático lo alertó: “Tené cuidado. La cosa es grave y no te conviene volver a la Argentina en las horas amargas que vive el país.”
Ese incidente lo decidió, y se instaló en Montevideo en febrero de 1977. El artista y sus hijos se negaban a alejarse del Río de la Plata, pero Montevideo era una ciudad tomada desde junio de 1973. A pesar de los amigos y los contactos que Estrella tenía en tierra oriental (a través de los cuales pudo trabajar y ejercer la docencia), la persecución comenzó a parecerse a la del otro lado del río: conciertos que se suspendían sin mayores explicaciones (incluso uno el 17 de agosto, en homenaje a San Martín), citaciones de jerarcas militares de los organismos culturales intervenidos, teléfonos pinchados, seguimientos callejeros.
Familiares y conocidos de Estrella, incluso funcionarios de la Embajada argentina en Montevideo, le aconsejaban irse más lejos, a Norteamérica o Europa. Pero era octubre, y Miguel Angel quería que sus dos hijos terminaran las clases. Cruzó a la provincia de Buenos Aires para dar un concierto en Azul. En noviembre hizo una gira por México. Allí concertó dos trabajos fijos para 1978: en el Conservatorio mexicano y en la Universidad de Ottawa, en Canadá. El 8 de diciembre, Estrella aterrizaba en Montevideo con el tiempo justo para asistir a la fiesta de fin de curso de los chicos y empacar todo: partirían a México. Pero no hubo tiempo: finalmente el cerco se cerró, y el músico conoció el infierno en la tierra.
Seis días duró el secuestro y la tortura (“La clásica: electricidad en todo el cuerpo, submarinos, plantones”, le explicó Estrella al francés Jean Lacouture en una extensa entrevista publicada por Ediciones de la Flor). El 21 de diciembre, Miguel Angel Estrella pasó a ser un procesado por la justicia militar del Uruguay (la única que juzgaba a los prisioneros políticos) y un mes después, confinado al Penal de Libertad, más que una cárcel una maquinaria pensada para destruir psicológicamente a los prisioneros.
Lo que los militares uruguayos no tenían en cuenta es que la fama internacional del pianista también redundaba en amigos y en solidaridad. Una intensa campaña se inició en Europa al día siguiente de su secuestro, y culminó con su liberación el 15 de febrero de 1980.
Antes, los amigos habían conseguido lo imposible: que ingresara un piano al Penal para Miguel Angel. Claro que el teclado era mudo, pero algo es algo y Estrella pudo digitar nocturnos y mazurcas, y dar alguna clase que otra a sus compañeros detenidos. Las tratativas para el teclado se habían realizado a través de lord Mountbatten, sobrino de la reina de Inglaterra y conocido de Gregorio Alvarez (en ese entonces comandante en jefe del ejército uruguayo). Un cabo del penal, le comentó a Estrella: “¿Así que vos te cogés nada menos que a la reina de Inglaterra?”. Para él, la única explicación posible es que el piano mudo se lo había “mandado su mina”.

La vida sigue (y la lucha también)

En 1982, dos años después de su liberación, Miguel Angel Estrella creó en París la fundación “Música Esperanza”, un organismo no gubernamental adjunto a la Unesco, de la cual es embajador de buena voluntad. La fundación tiene hoy 55 filiales en Europa, América, Africa y Oriente Medio. Su finalidad es abogar por la paz, ayudando a los desheredados del mundo, sin distinción de raza e ideología.
Estrella va y viene con su piano itinerante y ofrece cerca de 50 conciertos solidarios por año en diferentes países del mundo. Como cuando aún no era famoso, o como cuando ya comenzaba a hacerse una “carrera” ( y realizaba conciertos para los trabajadores azucareros de Tucumán), es más fácil encontrarlo tocando en las cárceles o en los barrios más pobres de cualquier ciudad del mundo, que en los grandes teatros de las marquesinas y los escenarios de lujo. Se considera a sí mismo, por vocación y por destino, un músico-social.
Hoy, cuando Estrella va a las cárceles a dar conciertos (en Córdoba o en París, poco importa), les cuenta a los presos la historia de Chopin, como se la había relatado hace 27 años a la “negrada” de los Valles Calchaquíes. Les habla de ese polaco patriota y libertario que un día se las tuvo que tomar de su país porque se negó a tocar para los carniceros de los zares de Rusia que habían invadido Polonia.
Estrella sabe que hoy la invasión sigue existiendo, aunque sea de diferente índole que cuando los zares invadieron Polonia, o la Doctrina de la Seguridad Nacional de las dictaduras impuso el infierno en el Cono Sur. Y contra cualquier invasión, sigue luchando: “Ahora yo me peleo con el comercio del arte, de la cultura. Si prendés un televisor en Rumania, en Finlandia o en Etiopía vas a ver las mismas series pésimas que ensucian el alma, y siento la misma rabia que tenía a los 25 años. Voy a pelear hasta que me muera contra esa subcultura que ha invadido el planeta con fines totalmente mercantilistas”, manifestó el tucumano luego de recibir el Premio Nansen.
En su plan de proyectos solidarios, tiene la idea de crear una orquesta formada por árabes e israelíes para contribuir a la paz en Medio Oriente. Y seguir denunciando las injusticias: “Sonará marciano”, declaró recientemente en la ciudad de Salta, “pero digo que sólo la organización vence al tiempo. Y que si los artistas volviéramos a prácticas militantes podríamos resolver muchas cosas vinculadas con la distribución de una verdadera cultura, enraizada con nuestra historia y no con esta subcultura que es hojarasca pura y aliena a la gente”.
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Recibido de: Mariana Rodriguez Pareja, October 14, 2003

 

NUEVA LISTA DE INFORMACION SOBRE LA CPI

 
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Si no desea recibir nuestros envíos, o para modificar sus datos, puede solicitarlo en la misma dirección. Gracias.
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#332 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mar, 14 de Oct, 2003 11:36 am
Asunto: APORTES AL PROGRAMA: CENTROAMERICA
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]
 
GUATEMALA
Algunas fórmulas para luchar contra la Impunidad
 
MEXICO

1) Pros y contras de las Comisiones de la Verdad

2) Invitación al Curso Jessup
 
EL SALVADOR
Los militares se asoman a la política salvadoreña. Sigue vigente el decreto de una amnistía general que los protege contra reclamos de justicia por las violaciones a los ddhh humanos y crímenes de derecho internacional que cometieron.

ECUADOR
X Foro Nacional de Derechos Humanos: “Vida, Justicia y Dignidad es Seguridad”
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Recibido de: Memoria, Verdad y Justicia, October 13, 2003 
 
La Fundación Myrna Mack nos hizo llegar copia del discurso que Helen pronunció, el pasado jueves, aprovechando su participación en el foro "impunidad insoportable y discurso electoral", organizado por Caldh y el movimiento de derechos humanos en la ciudad de Guatemala.  Para su lectura. XC

FÓRMULAS PARA LUCHAR CONTRA LA IMPUNIDAD

Para todos es evidente que la impunidad se ha convertido en una creciente amenaza para la democracia, la estabilidad política, la paz y el desarrollo. Es una amenaza de tal magnitud, que incluso atrofia nuestras posibilidades de desarrollo y de reactivación económica. En ese sentido, la impunidad no es un problema que competa exclusivamente a quienes tratamos de dilucidar y castigar un conflicto o un hecho criminal ante los tribunales. Compete a todos los sectores nacionales, porque cuando la administración de justicia está evidentemente sojuzgada por la arbitrariedad, el abuso y el poder criminal, nuestros derechos y libertades están en situación de vulnerabilidad y en riesgo constante de ser violados. 
Si no hay acceso a la justicia, si no hay respeto por el principio de legalidad, todo el orden nacional -político, económico y social- sufre las consecuencias. No hay libertad, ni crecimiento económico; los espacios políticos y sociales son débiles e inciertos; la vida y la integridad física, así como la propiedad privada, están sujetas a la fuerza del criminal que quiera decidir sobre ellas. La institucionalidad política no funciona y nuestra convivencia social se torna difícil, conflictiva y barbárica.
Por supuesto, el fenómeno de la impunidad no es algo nuevo. La negación de justicia, la falta de sanción a quien comete delitos y vulnera el orden legal de la comunidad guatemalteca, ha estado presente desde los primeros albores de esta República, y mucho antes de eso. Su existencia se fundamenta en: el poder que sobre los órganos de justicia ejercen personas, grupos o fuerzas de diversa índole; la debilidad de las instituciones, la extendida corrupción, el temor, el miedo y las argucias de quienes con habilidad retuercen y desnaturalizan las garantías constitucionales.
Estos últimos cuatro años han sido devastadores para la paz, la democracia y la justicia. Los poderes ocultos y sus tentáculos criminales han cobrado gran influencia en la definición de los asuntos de Estado; y han penetrado las estructuras políticas más importantes del país. Por eso, un factor que hace atípico este proceso electoral es la lucha que libran los poderes ocultos por mantenerse en las esferas del poder público, donde se toman las decisiones de Estado y se define el rumbo de la Nación.
Más allá de la disputa por los cargos públicos al Congreso, al Ejecutivo y a los gobiernos municipales, hay una lucha subyacente por conservar el ámbito de influencia alcanzado gracias al gobierno del FRG y del presidente Portillo. Las células intelectuales del crimen organizado, la violencia política, la corrupción y de los conceptos autoritarios y militares contrainsurgentes se han incrustado convenientemente en todos o en casi todos los partidos políticos. Su afán es asegurar espacios en los distintos ámbitos de poder público. Su motivación general es consolidar poderes políticos y económicos, de carácter emergente, que tengan capacidad de disputar al poder tradicional el predominio en la sociedad y en los asuntos del Estado; quieren ser capaces de consolidar su posición como regentes del flujo de poder en Guatemala, con todo lo que ello implica: control de la institucionalidad política, conducción del Estado y florecimiento de una riqueza producto del crimen organizado, la narcoactividad y la corrupción.
No debemos sorprendernos por el hecho de que haya agentes de este poder oculto en las diferentes nóminas de candidatos al Ejecutivo, al Congreso y a las alcaldías; que se hayan ubicado en puestos de dirección nacional o departamental en las organizaciones políticas o que ostenten cargos de influencia en los círculos más cercanos a los candidatos. No es fácil, entonces, decidir el voto. Los escenarios electorales no son fáciles y hay muchos matices respecto de cada una de las opciones electorales.
Lejos de perder la esperanza o de optar por la indiferencia, la sociedad guatemalteca debe exigir a los candidatos la adopción de compromisos fundamentales en materia de lucha contra la impunidad, acceso a la justicia, democratización, fortalecimiento de la institucionalidad política y combate frontal al crimen organizado.
Esos compromisos fundamentales deben tener como arraigo central dos ejes: 1) Voluntad política para cambiar el estado de las cosas; y 2) Plena vigencia del Estado de Derecho.
En ese sentido, me permito mencionar algunas medidas impostergables para avanzar en la ruta hacia el Estado de Derecho y el acceso a la justicia.

1. Vigencia del principio de legalidad, a través del fortalecimiento de la institucionalidad política del país, el ejercicio efectivo de controles democráticos y el respeto a la independencia de poderes. Debe tener especial énfasis la transformación de los aparatos de seguridad y de inteligencia, el apoyo a la reforma judicial y un profundo respeto por la independencia de los jueces y la autonomía de los fiscales.
2. Una política de Estado orientada a garantizar la independencia del poder judicial y la autonomía de instituciones como el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal.
3. Elección de funcionarios del sistema de administración de justicia con base en criterios de excelencia profesional, experiencia y perfiles de idoneidad, a efecto de desterrar los procesos influenciados por intereses sectoriales, personales y político partidarios. En especial, deben elegir a personas que tengan el coraje suficiente para sostener los principios y los valores democráticos por encima de cualquier presión política, económica o militar.
4. Asignación de un presupuesto sectorial adecuado. En el caso del Organismo Judicial, el aporte que determina la Constitución debe ser considerado un mínimo y no un máximo.
5. Estimular en el Organismo Judicial, el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal su incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera y la adopción de mecanismos que impriman transparencia a la ejecución presupuestaria, a la vez que se fomenta el gasto eficiente.
6. Decisión de Estado de investigar el patrón de amenazas, atentados, intimidación y hostigamiento que afecta a los operadores de justicia, a los abogados y a otras personas vinculadas a la administración de justicia; defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, académicos y miembros de otros sectores sociales.
7. Instruir a las autoridades del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional Civil para que fijen como prioridad el desmantelamiento de los cuerpos clandestinos de seguridad y estructuras paralelas que entorpecen la administración de justicia; y asumir el compromiso de crear la Comisión Investigadora de los Cuerpos Ilegales y los Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS).
8. Creación del Instituto de Ciencias Forenses, como un ente científico autónomo al servicio de la justicia.
9. Apoyar la administración de justicia, en el ámbito que corresponda, particularmente en los casos de alto impacto social, violación de derechos humanos, corrupción y del crimen organizado, mediante una colaboración cierta, libre acceso a la información y eliminación de acciones de encubrimiento y de obstrucción.
10. En el ámbito que corresponda al Ejecutivo y al Legislativo, ejecución de las recomendaciones de la de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados; cumplir el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos; así como dar continuidad y fortalecer el Programa Nacional de Resarcimiento.

Estas propuestas resumen, en gran medida, los planteamientos que desde hace mucho tiempo hacen organizaciones en lo particular y a través de instancias como el Movimiento de Derechos Humanos, el Movimiento Pro Justicia, el Foro Guatemala, el Grupo Barómetro y el Frente Cívico por la Democracia, sólo para mencionar algunos.
No hay que hacer nuevas invenciones. Las propuestas ya existen y son técnicas, serias y profesionales. Ahora lo que corresponde es generar voluntad política y procesos dinámicos orientados a concretar la lucha frontal contra la impunidad, el crimen organizado y el poder oculto.
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Recibido del autor, October 13, 2003

PROS Y CONTRAS DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

Por JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ: Abogado

 
La capacidad represiva del poder
se desborda siempre que puede.

La represión preparó el terreno al neoliberalismo
El último tercio del siglo XX presenció la llamada guerra fría: los bloques capitalista y socialista se disputaron palmo a palmo al planeta entero, buscando cada uno imponer sus condiciones. La represión fue común en el Oeste, especialmente en los países periféricos, donde se impusieron regímenes autoritarios que en algunos casos fueron dirigidos por militares, y en otros por civiles al servicio, o muy controlados, por aquéllos.
La democracia al estilo occidental -donde predominan las leyes del mercado- utilizó a los estados nacionales para disciplinar a sus poblaciones, particularmente a los sectores que simpatizaban con el socialismo y luchaban por implantarlo en sus respectivas naciones. Éstos fueron denominados "el enemigo interno", al cual era necesario exterminar, sin importar los medios que se utilizaran.
La guerra sucia surgió en el seno de las "democracias" como un método para abatir a quienes, desde dentro de los países, luchaban por los valores del bloque antagónico. La fragilidad de los sistemas legales se puso de manifiesto, cuando sus principios, instituciones y funcionarios retrocedieron ante "razones de Estado" o de "seguridad nacional".
Fue tan generalizada la represión en el mundo en esa etapa, que entre fines de la centuria pasada y principios de la que corre hubo que crear 22 comisiones de la Verdad en el mundo, para que develaran e hicieran públicas conductas aberrantes por parte de los órganos y funcionarios estatales.
El capital ganó la guerra fría, pero en preparación de la globalización echó mano de la guerra sucia. Podría después imponer a todos los países del orbe el neoliberalismo imperial.

Los derechos humanos entraron a la escena mundial
Mientras en el mundo rico se amplió el radio de acción de las personas (aunque con angustia experimentaron problemas graves como la destrucción del ambiente y el armamentismo), en el resto del globo los derechos humanos fueron quebrantados.
Las luchas contra el colonialismo y por la liberación nacional que se escenificaron en toda la geografía planetaria implicaron un cuestionamiento frontal a la hegemonía del capital. Éste respondió con violencia brutal, desfigurando al Estado al asignarle una función contra natura: controlar a cualquier precio a sus habitantes, para asegurar la ganancia de los empresarios, pisoteando el marco jurídico en que basa su legitimidad. Se evidenció la falsedad de los planteamientos de democracia que hacía el capital y se debilitó la noción del Estado de Derecho.
Los gobiernos de casi todo el mundo reforzaron sus mecanismos de control poblacional y, al tiempo que proclamaban su respeto a los derechos humanos, los violaron sistemática y deliberadamente.
Ante la represión, las víctimas y sus familiares se organizaron. Primero de forma pasiva, simplemente resistiendo estoicamente la brutalidad del poder, y más tarde abriendo espacios para el análisis y la acción en defensa y promoción de los derechos humanos. Debido a ello, los organismos internacionales (ONU, OEA, Unión Europea), las iglesias, las federaciones sindicales, los gremios de profesionales fueron paulatinamente interesándose en el tema y respaldando a los activistas que buscaban justicia. De esa manera, el asunto pasó a formar parte de la globalización.
La demanda de Verdad y Justicia
Los detentadores del poder mantuvieron oculta la guerra sucia todo el tiempo que pudieron. Se consideró "secreto de Estado" la existencia de escuelas estadounidense de formación, adoctrinamiento y adiestramiento de torturadores y genocidas. Los derechos humanos sólo se admitían cuando los gobiernos no creían en peligro su posición dominante. La matriz norteamericana queda de manifiesto en los manuales de contrainsurgencia.
Ante la proliferación de organismos defensores (y después promotores) de los derechos humanos, los gobiernos decidieron crear los suyos, infiltrar y cooptar a los de la sociedad civil, y declarar parte del "enemigo interno" a los que no se dejaron corromper. Por ello, el saldo doloroso de la guerra sucia incluye derechohumanistas.
La presión internacional contra los genocidios, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas que, como política de Estado, se dieron en infinidad de países –siempre bajo la guía ideológica y el apoyo logístico de los Estados Unidos- fortaleció las demandas de los familiares y víctimas: verdad, justicia y reparación del daño. Pero la experiencia ratificó que no hay juez más benevolente que el que juzga su propia causa y las expectativas de la sociedad fueron defraudadas por las leyes de "punto final" de Argentina, la amnistía a los genocidas en Chile, en El Salvador y en Guatemala, y la impunidad en otros lugares como México.
Por eso se pensó en crear comisiones de la Verdad, integradas por personas con autoridad moral, que hurgaran en la historia e hicieran del conocimiento de la sociedad lo que realmente ocurrió con motivo de la guerra sucia. Pero también para que hicieran acopio de los medios para lograr el castigo de los criminales de lesa humanidad.
El balance de algunas experiencias
En algunos sectores de familiares y víctimas de la represión existe, con sobrada razón, una enorme desconfianza hacia las comisiones de la Verdad. Dice la señora Rosario Ibarra de Piedra:
"Se está buscando una comisión que va a tardar años. Pero nosotros queremos que actúen las instituciones de este país. Pensamos que las comisiones de la verdad, perdonen el escepticismo, son cosas pactas en esto que llaman transición. El presidente Fox no va a tocar al ejército ni con el pétalo de una rosa. Fox fue a la base militar de Santa Gertrudis a negociar que no tocaría al ejército. "Comisiones de la verdad", memoria del Seminario Internacional Tortura, reparación y prevención, editada por el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" y otros, México, 2003, pág. 449".
Esa opinión se refuerza si analizamos el indigno papel de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CODEP) de Argentina, que adoptó la Teoría de "Los dos demonios", conforme a la cual los victimarios y las víctimas son igualmente responsables de la conculcación de los derechos humanos. Lo mismo si se advierte que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú afirma que el principal culpable de las 96,000 víctimas de la guerra sucia en ese país es Sendero Luminoso al que Sofía Macher califica como "una secta criminal que fue capaz de matar a tantas personas" (conferencia dictada el 1º de octubre del 2003 en el Museo "Franz Mayer" de la ciudad de México).
Además, la regla general es que las recomendaciones que hacen las comisiones de la Verdad se queden en el mundo de los buenos consejos, pues los perpetradores de las violaciones a los derechos humanos no perdieron el poder, de modo que los aparatos represivos se mantienen intactos.
Con todo, es peor lo que se hizo en México: designar un fiscal especial, dependiente del procurador General de la República –quien por añadidura es general del ejército -, que en dos años apenas ha podido solicitar una orden de aprehensión, misma que le fue negada por un juez federal de Nuevo León.
La Fiscalía es parte de un esquema insuficiente
Obviamente, para lograr el castigo de los criminales de lesa humanidad se necesita la intervención del Ministerio Público. Éste sigue siendo en México el titular único de la acción penal. Pero la demanda de Verdad y Justicia rebasa con mucho los estrechos linderos ministeriales.
El acuerdo de Vicente Fox que se publicó el 27 de noviembre del 2001 en el Diario Oficial de la Federación es la expresión de una decisión política: finiquitar el asunto de la guerra sucia en el marco de las instituciones existentes, sin crear ninguna adicional, que pudiera estar fuera del control del Estado (como la Comisión de la Verdad).
El argumento oficial, expuesto por Mariclaire Acosta cuando era subsecretaria para los Derechos Humanos y la Democracia, es que "el mecanismo adoptado (o sea la Fiscalía) es irrelevante"; lo que importa es que "cumpla las delicadas funciones para las que fue creado". En su opinión, el Comité Ciudadano de Apoyo serviría como una comisión de la verdad ad hoc, porque "vigila la actuación de la Fiscalía y puede proporcionarle vías de actuación" ("Ajuste de cuentas con el pasado: la experiencia mexicana", en Comisiones de la verdad, cit., pp. 17-19).
Es de hacerse notar que no ocurrió lo anunciado por Acosta, pues el referido Comité Ciudadano ha funcionado como dependencia de la Procuraduría General de la República (o sea del Ejecutivo Federal) y no como representante de la sociedad y mucho menos de las víctimas de la represión estatal. Eso comprueba que el esquema del gobierno de Fox es inapropiado para enfrentar un asunto de las dimensiones de la guerra sucia. Minimizarlo y trivializarlo conduce a preservar la impunidad.
Resumiendo: ningún instrumento es por sí solo suficiente. Pero el que mejor se presta para buscar la verdad y la justicia es una comisión ciudadanizada e independiente del gobierno y de los partidos políticos.
Conociendo las deficiencias que presentaron las comisiones que funcionaron en otros países, se puede superar los principales errores, y encontrar forma idóneas para hacer que los criminales paguen su deuda con la humanidad. Claro que sin el apoyo de los familiares y víctimas los resultados serán insatisfactorios. Son ellos los actores centrales de este drama y les corresponde por ello llevar la dirección del proceso.
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Recibido de: Hyun Jung Lee Park [Fuente: Lista Derecho_Internacional], October 14, 2003

 

INVITACIÓN AL CURSO JESSUP


Con el fin último de promover la competencia y elevar su nivel general, su servidora, como la administradora nacional del Jessup en México, y COLADIC han organizado un curso preparativo para la competencia Philip C Jessup, a la cuál tenemos el honor de invitarle.
El curso tendrá lugar el próximo sábado 18 de octubre en la casa de la Presidenta de COLADIC, María Sirvent, ubicada en la calle de Fuego #965 en Jardines del Pedregal, en el sur de la ciudad de México, a las 11:00 a.m.
Trataremos 4 puntos en específico:
1)cuestiones básicos del Derecho Internacional Público (fuentes y responsabilidad),
2)cómo escribir un mejor memorial,
3) cómo preparar una mejor ronda oral, y
4) herramientas de investigación en la materia. Además podremos charlar sobre las dudas que pudieran tener sobre las reglas internacionales y nacionales, así como sobre el mecanismo general de la competencia.
Este curso está abierto a todo interesado en la competencia, sea que forme parte o no de un equipo participante y es completamente gratuito.
Agradezco sinceramente su interés y apoyo.

Reciban un cordial saludo.
Atentamente
Hyun Jung Lee
Administradora Nacional
Philip C Jessup International Law Moot Court Competition
www.ilsa.org
www.coladicmx.org
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[Fuente: La Opinión Digital,13 de octubre de 2003]

LOS MILITARES SE ASOMAN A LA POLÍTICA SALVADOREÑA: Tras una década de retiro y "depuración" del Ejército algunos de ellos comienzan a figurar en la vida pública
Por JUAN JOSÉ DALTON

Como el ave Fénix que se levanta de las cenizas, los militares salvadoreños parecen haber puesto fin a una década de retiro del poder político en El Salvador para volver por sus propios fueros a la arena de la función pública.
El retorno de ex altos dirigentes del Ejército a la vida política ha generado en esta nación centroamericana polémica, preocupación y hasta temores de un regreso al autoritarismo.
Y es que, tras la guerra de 12 años que sacudió a la más pequeña de las naciones centroamericanas (1980-1992), en la actualidad, sin embargo, ex militares de alto rango (generales y coroneles en retiro) tienen presencia en todos los institutos políticos, incluso en el ex guerrillero Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), en el que militan sus antiguos enemigos.
Tras finalizar el conflicto armado, que dejó más de 75 mil muertos, 113 altos oficiales fueron depurados del Ejército. Una comisión ad hoc, auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se encargó de hacer la evaluación de la entidad castrense. Los depurados fueron acusados de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos y actos de corrupción.
De acuerdo al informe de la Comisión de la Verdad, el 85% de las violaciones a los derechos humanos se le atribuyen a los agentes del Estado, es decir, ejército, policías y patrullas civiles. Dicha comisión recomendó la inhabilitación política de los señalados como violadores a los derechos humanos.
No obstante, la salida de los “depurados” no fue “bochornosa”: todos los oficiales despedidos fueron premiados con los privilegios que merecen los altos oficiales en retiro, así como con el decreto de una Amnistía General que los protegería contra reclamos de justicia.

Reaparece ‘La Tandona’

A una distancia de más de una década de depurados aquellos 113 altos oficiales, el pasado 9 de septiembre apareció el ex general René Emilio Ponce, el más destacado de los oficiales de la época de guerra que fue “depurado”, vestido de civil y rodeado de muchos de sus compañeros de antaño, para anunciar el surgimiento de una llamada “Asociación de Veteranos Militares de El Salvador General Manuel José Arce” (ASVEM).
Pese a que Ponce, quien ahora administra una estación de servicios de gasolina, recalcó que la asociación que preside es “apolítica y apartidista”, también señaló que “hay una amenaza real a este sistema. Hay que mantener al país en el camino correcto. La agresión comunista es totalitarista y busca introducir un sistema como el cubano”. Todo ello en referencia a la posibilidad de que el izquierdista FMLN pueda ganar las elecciones presidenciales en 2004.
Al terminar la guerra civil Ponce tenía el grado de general y al igual que la mayor parte de sus compañeros de promoción de la Academia de Oficiales “Capitán General Gerardo Barrios”, que por su número singular de graduados en 1966 se le denominó como “La Tandona”, asumió el mando y encabezó la guerra contrainsurgente.
Este resurgimiento encabezado por Ponce ha causado preocupación e indignación en los organismos defensores de los derechos humanos en El Salvador. Miguel Montenegro, director de la Comisión de Derechos Humanos dijo que “la asociación es una burla hacia las víctimas de violaciones de derechos humanos de este país. La Comisión de la Verdad dio su informe en donde todos estos militares aglutinados en lo que se llama “La Tandona” no podían ocupar cargos dentro del Estado por los crímenes de lesa humanidad que cometieron”.
Sin embargo, el grupo de militares no desapareció totalmente de la arena política. Así, Ponce, y muchos de sus compañeros se convirtieron en respetables empresarios o funcionarios civiles en los últimos tres gobiernos o miembros de partidos políticos hasta llegar a ser elegidos como diputados de la Asamblea Legislativa.
“Los militares habían desaparecido de la escena política, pero a partir de este último gobierno de la derechista Alianza Republicana Nacionalista (Arena) —que preside Francisco Flores y que asumió en 1999—, han comenzado a tener mayor protagonismo”, dice el politólogo y rector de la Universidad Centroamericana (UCA), el jesuita José María Tojeira.
“Flores nombró como ministro de Defensa a un militar activo; ha habido alianzas y misiones con el Ejército de Estados Unidos; el protagonismo del Ejército en las emergencias de los terremotos; la colocación de un centro militar antidrogas de Estados Unidos en territorio nacional; el envío de tropas salvadoreñas a Irak. Esto y otras acciones han marcado un retorno de militares a la política”, apuntó Tojeira.
Este académico también consideró que “no es sano dicho retorno de militares en partidos de izquierda, de derecha o de centro; posibles candidatos presidenciales del sector militar. Desde mi punto de vista responde y va en paralelo a un incremento del autoritarismo y de la polarización”.

El pasado no importa

Pero no sólo han resurgido los militares en las filas de la derecha. El ex coronel David Munguía Payés, ex jefe de un poderoso batallón contrainsurgente, dirige hoy una agrupación de ex militares y profesionales que se denomina “Movimiento de Unidad Nacional”. Tuvo una agria discrepancia con el ex presidente Armando Calderón Sol (1994-1999) porque éste no lo ascendió al grado de general cuando le correspondía. Las causas de tal medida presidencial eran políticas: el coronel no era simpatizante de Arena.
Munguía Payés, quien sirvió 30 años al Ejército, aseveró que lo que lo ha llevado a tener una alianza con el ex guerrillero Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) se explica en que “es en realidad la única fuerza que representa un cambio en este país; tiene bien definida su bandera, su estructura partidaria, un liderazgo y un buen programa político. Esto no lo tienen los otros partidos de oposición”.
En marzo de 2004 el FMLN tiene la posibilidad de llegar al gobierno por la vía electoral. Se trata de un partido izquierdista, de orígenes marxistas, y que ha externado su anuencia para derogar la Amnistía General de 1993 que decretó el ex presidente Alfredo Cristiani y que perdonó todos los crímenes de lesa humanidad.
El general Mauricio Ernesto Vargas, miembro de aquella promoción llamada “La Tandona”, pero el único que no fue depurado de las filas castrenses al final de la guerra, justificó el nacimiento de la asociación de veteranos ante la posible llegada del FMLN al poder y que “en un momento podría haber un giro de 180 grados que traería inestabilidad”.
Por el contrario, Munguía Payés, que no aparece mencionado en la Comisión de la Verdad, explicó que el FMLN ni sus aliados “estamos hablando de cambios drásticos, como sería suprimir el capitalismo por el comunismo. Lo que queremos cambiar es un capitalismo salvaje por un capitalismo con una tendencia social”.
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Recibido de: PRODHECU, 13 de Octubre de 2003

ECUADOR: FORO POR LA SEGURIDAD CIUDADANA
 
“Vida, Justicia y Dignidad es Seguridad” fue el slogan del X Foro Nacional de Derechos Humanos, reunido en Cuenca, Ecuador, el 10 y 11 de octubre. El tema del encuentro, que reunió a más de 300 personas delegadas de 15 provincias, fue “Seguridad y Derechos Humanos”.
 
El tema de seguridad se trató desde cuatro aspectos: Seguridad desde el Estado, Seguridad y Políticas Económicas y Sociales, Seguridad y Administración de Justicia y Seguridad Humana Integral, además de testimonios de violaciones a los Derechos Humanos en el marco de las seguridades del Estado que enriquecieron y concretaron el análisis. 
Para Jesús Narváez, secretario ejecutivo del Frente Ecuatoriano de los Derechos Humanos, FEDHU, “el foro fue una oportunidad para analizar y profundizar la problemática de la seguridad del Ecuador, con miras a ampliar su contenido hacia un concepto de Seguridad Humana Integral”. Además, fue el espacio adecuado para fortalecer, estrechar vínculos y reafirmar un compromiso común en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, así como para animar la esperanza “en la construcción de una sociedad más humana, solidaria, democrática y equitativa”. 
Luego del respectivo análisis de la situación de seguridad, las propuestas a las que llegó el foro fueron las siguientes: 
Re-politizar los temas de seguridad y Derechos Humanos sacándolos de lo legal y privado al plano público como una necesidad urgente.
Trabajar en la construcción de un modelo alternativo al neoliberalismo donde se diseñen de manera clara las aspiraciones de todos y todas quienes queremos una sociedad justa y equitativa.
Desarrollar espacios de unidad que permitan el fortalecimiento de los movimientos sociales y los Derechos Humanos en orden a crear las condiciones para la existencia de una democracia integral, participativa, equitativa y solidaria.
Desarrollar y presentar un conjunto de propuestas tendientes a reformar el sistema de justicia actual para que sea incluyente, ágil, eficaz y bajo control ciudadano.
Reforzar las actividades de denuncia y movilización social en contra de la Iniciativa Regional Andina y la implementación del Plan Colombia, así como impulsar un posible plebiscito.
Exigir el desarme mundial, que se pare el gasto militar y caminar hacia una sociedad de paz, diálogo y consenso.
Finalmente, llamar a todas las organizaciones sociales y populares, y a los movimientos sociales en su conjunto, a mantener firme la esperanza y los sueños por una sociedad justa, solidaria y equitativa
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Si desea dar difusión a un texto relativo a la Justicia Universal o a la Corte Penal Internacional, puede hacerlo enviando su mensaje a alsurdelsur@... 
Si no desea recibir nuestros envíos, o para modificar sus datos, puede solicitarlo en la misma dirección. Gracias.
Suscripción libre al Programa Textos para una Justicia Universal: tjusticiauniversal-subscribe@yahoogroups.com
 


#331 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Sáb, 11 de Oct, 2003 3:01 pm
Asunto: APORTES AL PROGRAMA
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]

ARGENTINA:
1) Documento de la Comisión Provincial por la Memoria.
2) Carta de réplica al texto por el Programa con el título "Acerca de los jóvenes apropiados: El acceso a la verdad es un derecho".
3) Derivaciones penales del Juicio por la Verdad:  Prisión preventiva y embargo de un millón de pesos para Von Wernich

URUGUAY
El Caso Gelman es una cuestion de Estado.

EEUU/CHILE
En sus argumentos finales, los abogados de la acusación piden que el juicio a Fernández Larios sea mensaje a torturadores

GUATEMALA
Comisión Interamericana se pronuncia sobre la situación de derechos humanos de Guatemala

COLOMBIA
AI se pronuncia contra la nueva ley que otorga poderes judiciales a las Fuerzas Armadas

IRAN
La abogada de derechos humanos irani Shirin Ebadi gana el Nobel de la Paz

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Recibido de: Comisión Provincial por la Memoria, October 11, 2003
 
DOCUMENTO DE LA COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA
 
Documento presentado al Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Juan José Alvarez, en la entrevista mantenida en el día de ayer, viernes 10 de octubre de 2003.
Comisión Provincial por la Memoria
Hugo Cañón
Vicepresidente

La Plata, 10 de octubre de 2003
 
Al Sr. Ministro de Seguridad
de la provincia de Buenos Aires
Dr. Juan José Álvarez.

La Comisión Provincial por la Memoria, establecida por las leyes 12483 y 12611, ha considerado en todo momento que sus funciones no deben limitarse a ayudar a la construcción de memoria histórica del terrorismo de Estado y del autoritarismo, y a combatir la impunidad de esos hechos, sino también para que esta tarea tenga sentido, debe levantar su voz frente a las violaciones actuales de los derechos humanos, especialmente aquellas que pueden ser corregidas por obra del propio Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En el campo del sistema represivo, las mayores violaciones a los derechos fundamentales dentro del territorio provincial, se registran en la superpoblación carcelaria y en la aplicación de tormentos u otros malos tratos por las fuerzas de seguridad y penitenciarias. Sobre estas situaciones ya se han expedido reiteradamente diversos organismos internacionales, a cuya competencia está sometida la República
La persistencia y recrudecimiento de la tortura como medio policial de investigación, y también, de intimidación, son hechos que, pese a su notoriedad, raramente dan lugar a causas penales por notable incuria o tolerancia de gran parte del Ministerio Público y de la magistratura frente a esas aberraciones que comprometen la responsabilidad internacional de la República y la individual de quienes toleran tales ilícitos. En ese ámbito, se registra, además, un notable debilitamiento  de los controles judiciales y de la defensa pública sobre la actuación policial, originada, en gran parte, por los diversos cambios legislativos registrados a partir del año 2000, especialmente las últimas reformas. Asimismo, la Comisión ha denunciado reiteradamente  el debilitamiento de la defensa pública en que se encuentra empeñado el Procurador general de la Suprema Corte.
Ante tal cúmulo de circunstancias negativas, creemos que el empleo de los mecanismos de auditoría e investigación interna del propio Ministerio de Seguridad debería emplearse a fin de investigar los numerosos casos registrados en el banco de datos de la Defensoría de Casación o de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.
Por otra parte, hemos de manifestar al Señor Ministro que la Comisión propuso la creación de una mesa de trabajo entre organismos de derechos humanos y entidades oficiales (Ministerio de Seguridad y Ministerio de Justicia), coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia que, según informe recibido de ésta, comenzaría a funcionar una vez  que  se  registren  algunos  cambios  en  el  gabinete  del Poder Ejecutivo. El fin de tal actividad sería el trazado de políticas de seguridad y penales consensuadas. En la órbita confiada al Ministerio de Seguridad, la Comisión aspira a que se reanuden las reformas iniciadas en el año 1998, lo cual debe ocurrir mediante el cumplimiento de la legislación ya vigente y la implementación de propuestas complementarias como las que se propusieron en el ministerio de Seguridad durante el año en curso. Sin perjuicio de todo ello, ante los imperativos que surgen de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el referido caso "Bulacio", solicitamos al Señor Ministro que imparta instrucciones precisas a fin de que la policía a su cargo evite cualquier detención que no se ciña estrictamente a los marcos legales.
 
ESTELA CARLOTTO Abuelas de Plaza de Mayo
ADOLFO PEREZ ESQUIVEL Servicio Paz y Justicia
HUGO OMAR CAÑON Fiscal General Cámara Federal de Bahía Blanca
SARA DEROTIER DE COBACHO Subsecretaría de DDHH de la Prov. Buenos Aires
ELISA BEATRIZ CARCA Cámara de Senadores, Unión Cívica Radical
ADELINA DE ALAYE Madres de Plaza de Mayo, La Plata
DANIEL GOLDMAN Rabino, comunidad Bet-El
MAURICIO TENEMBAUM Agrupación Convergencia por un judaísmo humanista y pluralista
VICTOR MENDIBIL Asociación Judicial Bonaerense - CTA
LAURA CONTE Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora - CELS
ELIZABETH RIVAS Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata
ALDO ETCHEGOYEN Iglesia Metodista. APDH
LUIS JULIÁN LIMA Universidad Nacional de La Plata
ALEJANDRO MOSQUERA Cámara de Diputados, Frepaso
CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE Universidad Nacional de La Plata
FABIÁN SALVIOLI Director de Derechos Humanos Universidad de La Plata
ALFREDO ANTONUCCIO Cámara de Diputados, Partido Justicialista
PATRICIA JORGE Cámara de Senadores, Partido Justicialista
Consultor Académico: Leopoldo Schiffrin
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Recibida del firmante, October 11, 2003 2:56 AM

CARTA DE RÉPLICA AL TEXTO POR EL PROGRAMA CON EL TÍTULO "ACERCA DE LOS JÓVENES APROPIADOS: EL ACCESO A LA VERDAD ES UN DERECHO" (Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial-EATIP)

Estimada gente de Al Sur del Sur:
El disenso y el pluralismo son siempre saludables, así que si bien debo reconocer que el texto del EATIP  me pareció lamentable desde lo ético y lo jurídico, bienvenida sea la discusión.
Me identifico con la lucha por el derecho a la identidad y a la verdad. Sin embargo, por estos días he escuchado en mi país numerosas voces críticas respecto del fallo de la CNCP como el de la CSJN, respecto de la negativa judicial a autorizar exámenes compulsivos de ADN o sangre.
La pregunta central creo que es: ¿se pueden violar derechos humanos en nombre de los derechos humanos? En mi opinión, la respuesta es bastante obvia y es NO. En la medida que supeditemos derechos tan básicos como la intimidad y dignidad personal a cierto derecho "social" a la identidad, el todo estará por encima de las partes. Y nuestra historia reciente, justamente la que dio pié a estos fallos, nos ha enseñado de sobra a dónde conducen este tipo de razonamientos.
Las objeciones me parecen entendibles, sobre todo cuando provienen de gente directamente involucrada en tanto dolor como las Abuelas de Plaza de Mayo. Pero nunca justificables, bajo ningún punto de vista.
Saludos,
Rodrigo Pablo Freire Méndez
Trelew, Pcia. del Chubut.
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Recibido de : Lucas Miguel (Secretaría de Prensa Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata), October 10, 2003

-----  Derivaciones penales del Juicio por la Verdad -------

PRISION PREVENTIVA Y EMBARGO DE UN MILLON DE PESOS PARA VON WERNICH

El juez federal Arnaldo Corazza procesó hoy al sacerdote Christian Federico Von Wernich y le dictó la prisión  preventiva porque lo considera responsable "prima facie" de los delitos de privación ilegal de la libertad, torturas y homicidio calificado. Asimismo, el magistrado dispuso un embargo de un millón de pesos sobre los bienes del cura.
Von Wernich fue detenido el 25 de septiembre acusado de 33 casos de privación ilegal de la libertad y torturas y de 19 homicidios, cometidos durante la última dictadura cívico militar en distintos centros clandestinos de esta ciudad y del Gran Buenos Aires.
"Ha quedado demostrado `prima facie' que el imputado ha transitado por distintos lugares de detención, entre ellos comisaría 5° de La Plata, Brigada de Investigaciones de La Plata, Puesto Vasco, entre otros; que mantuvo entrevistas con personas privadas ilegalmente de la libertad que se hallaban en dependencias policiales y militares, tratando de captar voluntades con el objeto de obtener -mediante esos tratos- información útil para ser entregada a sus superiores, valiéndose de su servicio sacerdotal que no denotaba sospecha", sostuvo Corazza en la resolución de 13 páginas.
En el fallo, el juez resume cada una de las imputaciones contra Von Wernich surgidas en el Juicio por la Verdad de La Plata y en legajos CONADEP. El abogado del cura, Juan Martín Cerolini, se notificó esta mañana. Hoy se cumplió el plazo de diez días que tenía Corazza para resolver, luego de haber realizado la detención.
En el caso de los homicidios de los desaparecidos María del Carmen Morettini, Cecilia Luján Idiart y Domingo Héctor Moncalvillo, el juez Corazza calificó la acción de Von Wernich con el artículo 80, inciso 7, del Código Penal, que señala: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (.) al que matare para
preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito".
En estos tres homicidios, el juez señaló al cura como "partícipe primario". Como argumentos, reseña el testimonio que brindó ante la CONADEP el fallecido policía Julio Alberto Emmed, quien confesó que Von Wernich y él participaron junto a otros represores en el asesinato de los tres jóvenes cuando supuestamente los trasladaban al puerto de Buenos Aires para que dejaran el país rumbo a Uruguay.
Corazza también se valió de las cartas que desde un centro clandestino la desaparecida Liliana Galarza envió a su familia, que "dan cuenta de una promesa anterior dada -entre otros- por el imputado para su salida (la de Galarza y sus compañeros) al exterior desde el centro de detención de la Brigada de Investigaciones de
La Plata".
En los casos de privación ilegal de la libertad, Corazza consideró que Von Wernich fue "partícipe necesario" dado que "mediante el acercamiento realizado a las personas privadas ilegalmente de la libertad lograba establecer confianza en las visitas que efectuaba a los centros clandestinos de detención captando las voluntades de las víctimas, que en la creencia, por la condición de sacerdote con la que se lo conociera, efectuaba falsas promesas de que si colaboraban
con sus captores recuperarían la libertad (sic)".
Corazza, asimismo, consideró a Von Wernich "partícipe secundario" en los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas por  la "cantidad de testimonios" que dan cuenta de la "presencia o del reconocimiento" del sacerdote en los centros clandestinos: "el mismo ingresaba -sin custodia- a los lugares donde se hallaban detenidos demostrando un grado de confianza con quienes los tenían en ese cautiverio, sumado a que con algunos de ellos mantuvo charlas a cara
descubierta sobre distintos aspectos, logrando con ello la confianza para obtener información sobre las actividades de sus víctimas o de otros compañeros bajo falsas promesas de que si cooperaban con sus captores lograrían recuperar la libertad".
Por otro lado, el juez evaluó la indagatoria que prestó Von Wernich el 25 y 26 de septiembre como "vagos intentos para lograr su exculpación, situación esta que no logra conmover el cuadro cargoso  obrante en autos".
Corazza, por último, señala: "Christian Federico Von Wernich ha desplegado múltiples aristas de su participación en la privación ilegal instaurada por el gobierno de facto (sic) que gobernó la Nación durante el período de los años 1976/1983, participación esta que lo llevó como sacerdote de la Iglesia Católica a contribuir
del modo antes descripto en la forma de relacionarse con sus víctimas y familiares para obtener información necesaria para sus superiores, datos estos que fueron obtenidos mediante la privación ilegal de la libertad agravada por torturas que padecían las víctimas hasta lograr doblegar la resistencia moral de aquellos".

Informaciones anteriores del Juicio por la Verdad: http://www.apdhlaplata.com.ar
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Recibido de: Jose Manuel Rodriguez, October 10, 2003

Alguien comento… que tocar el caso Gelman (o como se llame ) significaria abrir viejas heridas… Pero no se pueden abrir viejas heridas que nunca  cerraron. Y asi como no se puede tapar el sol con las manos,  tampoco se puede pretender echar mantos de impunidad sobre los crimenes y sus responsables.
Como dijo el Presidente Kirchner en la ONU “…somos hijos de la Madres y Abuelas de Plaza de Mayo….“.  Entonces:
Ni olvido ni perdon: Justicia.
Saludos.
Jose Manuel.
Hamburgo.
Visita la pagina: www.juangelman.org

[Fuente: Pagina 12, 10/Octubre/2003]
      
BIELSA DIJO EN URUGUAY QUE EL CASO GELMAN ES “UNA CUESTION DE ESTADO”
Para que Batlle cuente lo que sabe

El canciller argentino, junto a su par uruguayo y en presencia de los presidentes de ambos países y Duhalde, destacó la importancia de encontrar los restos de la nuera del poeta para la Argentina. Batlle se mostró más predispuesto.

Por Martín Piqué

  “Nuestro gobierno considera que el problema Gelman es una cuestión de Estado”, aseguró el canciller Rafael Bielsa en la estancia Anchorena, la casa de campo del presidente uruguayo. Lo dijo ante un grupo de periodistas argentinos y uruguayos, con su par Didier Opertti a un costado y el propio Jorge Batlle detrás, rodeado de asesores y custodios. Con esa declaración, que el presidente Néstor Kirchner ya había hecho a Juan Gelman a principios de agosto, el Gobierno mostró su interés por avanzar hasta el final en el reclamo por la búsqueda y la recuperación de los restos de la nuera del poeta, María Claudia García Iruretagoyena. Ayer, Kirchner planteó el tema a Batlle en una reunión en la residencia de las afueras de Colonia. Hasta ahora, el gobierno uruguayo aseguraba no tener información precisa sobre el hecho y se excusaba de dar datos con el argumento de que “no se le puede dar a un argentino lo que se les niega a los uruguayos”. La novedad fue que Batlle se comprometió a seguir haciendo excavaciones y a recibir al secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde e incluso al propio Gelman.
La cuestión Gelman prometía ser conflictiva en la conversación entre ambos presidentes. De hecho, el reclamo por el cuerpo de la nuera del poeta ya había provocado roces diplomáticos en los últimos días de agosto. En aquel momento, Bielsa se había quejado por unas declaraciones de uno de los asesores de Batlle, Carlos Ramela, mientras que el canciller uruguayo había protestado por lo que consideraba una “intromisión del gobierno argentino” en asuntos internos de ese país. El episodio había llegado a tal punto que desde Buenos Aires habían aclarado que no pensaban romper relaciones con Uruguay. El desacuerdo se resumía en una frase del canciller Opertti: “La resolución de la salida democrática en la Argentina no es la misma que en Uruguay”. Ese parecía ser el límite.
Tras la entrevista de Kirchner con Batlle, la sensación en el gobierno argentino era que habían superado ese punto. En la Cancillería destacaban que hasta ayer los asesores del presidente uruguayo decían que había ciertos límites que no se podían violar, que estaban condicionados. Pero algo pareció cambiar en el diálogo entre Kirchner y Batlle, ya que el uruguayo se comprometió a seguir las excavaciones en distintos puntos de Uruguay. También dijo que ya habían encontrado los cuerpos de 26 desaparecidos, y que esperaba que el de María Claudia fuera el número 27. Pero los hombres del gobierno argentino destacaban especialmente que Batlle, aun en el marco de un diálogo protocolar entre presidentes, había dicho que “no cerraba ninguna alternativa”.
–¿Existe algún condicionamiento en este tema? –preguntó Kirchner.
–Yo no cierro ninguna alternativa –contestó Batlle.
–Podría venir entonces nuestro secretario de Derechos Humanos –sugirió entonces el canciller Bielsa.
–Que venga, yo lo voy a recibir personalmente. Y si usted quiere venir con Juan Gelman lo voy a recibir también a él –respondió el uruguayo.
Durante toda la conversación –en la que participó, además, el ex presidente Eduardo Duhalde–, Batlle demostró estar muy informado del tema con detalles que asombraron a la comitiva argentina. Contó, por ejemplo, que uno de los lugares donde se habían hallado cuerpos de desaparecidos se llama Arlington, igual que el nombre del cementerio militar de la capital de Estados Unidos. En lo que no quiso o pudo dar detalles fue si el cuerpo de María Claudia fue enterrado en el regimiento militar 13 o en el 14, los dos asentados en las inmediaciones de Montevideo.
María Claudia Iruretagoyena fue secuestrada en Buenos Aires junto con Marcelo Gelman el 24 de agosto de 1976, trasladada en la segunda semana de octubre de ese año a Montevideo y alojada en el Servicio de Información de Defensa (SID), llevada a fines de octubre o principios de noviembre al Hospital Militar, donde dio a luz a una niña y devuelta a fines de diciembre al SID, donde le fue sustraída la niña que fue entregada a unpolicía, quien la inscribió como hija legítima. Este relato pertenece al inciso 1 del informe final de la Comisión para la Paz, un espacio con el cual el presidente Batlle trató de cicatrizar parte de la herida abierta que produjo la dictadura uruguaya.
La nieta de Gelman fue entregada a un alto jefe policial, el comisario Angel Tauriño, quien inscribió a la niña como hija propia. Tauriño era un hombre de confianza del ex presidente Julio Sanguinetti y de la plana mayor de su partido, el Colorado. Uno de los integrantes de dicha plana mayor es el hoy canciller uruguayo, Didier Opertti.
El asesino de María Claudia Iruretagoyena, el policía militar de la Guardia Metropolitana Ricardo “Conejo” Medina, fue luego de la dictadura secretario privado y amigo del senador oficialista Pablo Millor, otro integrante de la plana mayor mencionada más arriba.
Una investigación periodística realizada en Uruguay indicó que la nuera del poeta había sido sepultada en terrenos del Batallón 13 de Montevideo. Batlle, que había formado la Comisión para la Paz en agosto de 2000, interrogó a notorios represores sobre el tema, y llegó a la conclusión de que María Claudia no había sido enterrada en el Batallón 13 sino en el Regimiento 14. Sostuvo que el pozo fue cavado por oficiales del ejército uruguayo e hizo saber que quien asesinó a la chica luego del parto fue el policía Ricardo Medina, a quien mencionó como ahijado del comisario Tauriño. El presidente agregó que conocía la ubicación de los restos.
En paralelo a esta investigación, Batlle recibió al senador Rafael Michelini, uno de los políticos uruguayos que más insistió en el esclarecimiento del episodio. Sobre el caso de la nueva de Gelman, Batlle dijo:
–De María Claudia sabemos absolutamente todo.
–¿Todo? –preguntó Michelini.
–Todo, incluso quien la mató.
Desde entonces, Batlle se ha negado sistemáticamente a reconocer este diálogo y a desentrañar cuál es el sitio donde está enterrada la madre de la nieta del poeta.
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[Fuente: Radio Universidad de Chile, 102.5 Noticias, 10/10/03]
 
PIDEN QUE JUICIO A FERNÁNDEZ LARIOS SEA MENSAJE A TORTURADORES
Es necesario que se entienda "que no se pueden cometer atrocidades y después venir a este país, vivir en paz y esconder el pasado", dijo el abogado Leo Cunningham, en sus argumentos finales del juicio que se sigue en contra de Armando Fernández Larios.

El abogado de la familia de Winston Dwight Cabello Bravo, uno de los asesinados por la Caravana de la Muerte, pidió al jurado del juicio que se lleva a cabo en contra del ex agente de la DINA Armando Fernández Larios, que "su veredicto debe enviar un mensaje" a los torturadores que buscan refugio en EEUU.
Es necesario que se entienda "que no se pueden cometer atrocidades y después venir a este país, vivir en paz y esconder el pasado", dijo el abogado Leo Cunningham, en sus argumentos finales del juicio contra de Fernández Larios.
El ex militar integró la "Caravana de la Muerte", el escuadrón que asesinó a 75 prisioneros políticos inmediatamente después del golpe de Estado del general Augusto Pinochet en 1973, hecho por el que también es requerido en Chile.
Fernández Larios se entregó a la justicia de EEUU en 1987, después de desertar, y fue condenado a tres años de prisión por complicidad en el atentado terrorista en el que murió el canciller Orlando Letelier, en 1976, en Washington.
En esa oportunidad, y por su cooperación como testigo, el ex mayor de ejército obtuvo un "acuerdo de protección" que le permite residir en EEUU y que incluso impediría su extradición a Chile
Cunningham dijo hoy que los testimonios del juicio, que comenzó el 23 de septiembre, han demostrado abundantemente que Fernández Larios al menos "dio asistencia e instigó" el asesinato de Cabello.
Asimismo recordó al jurado que en un juicio civil, que sólo busca demostrar la "responsabilidad legal" del acusado, no es necesario demostrar la autoría directa del delito, sino que basta con probar la complicidad o instigación.

Defensa de Fernández reitera inocencia

Por su parte Steven Davis, abogado de Fernández Larios, al mismo tiempo que calificó a los crímenes de la "Caravana" como "actos horribles", destacó que ningún testigo dijo que había visto a su cliente ni siquiera cerca de Cabello.
Agregó, indicando a dos hermanos, un hermano y otros integrantes de la familia Cabello presentes en la sala: "la familia necesita un culpable".
Durante su testimonio, Fernández Larios, quien reside en Miami desde 1987, admitió haber estado en un helicóptero de la "Caravana de la Muerte", pero sostuvo que desconocía la atroz misión que tenía el escuadrón.
En esa época era sólo un joven teniente de 24 años que obedecía órdenes, dijo.
Asimismo señaló que no tenía "conciencia de culpa" por los crímenes que se cometieron en Chile después de que Pinochet derrocó al presidente Salvador Allende el 11 de septiembre de 1973. "Eso fue una guerra", dijo Fernández Larios.
Su abogado defensor hoy indicó que los militares que dieron las órdenes a la "Caravana de la Muerte", incluido el general Pinochet, deberían ser acusados por su responsabilidad en esas atrocidades, pero de ninguna manera su cliente, un subalterno.
Se espera que los argumentos finales de los abogados concluyan hoy y que el jurado emita un veredicto el próximo martes.
Si es declarado culpable y por tratarse de un juicio civil, Fernández Larios sólo puede ser condenado a una sanción pecuniaria. No esta claro si un veredicto de culpabilidad abriría las puertas para una extradición del ex militar a países como Chile o Argentina, donde es solicitado en juicios criminales.
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, October 11, 2003
 
COMISION INTERAMERICANA SE PRONUNCIA SOBRE LA SITUACION DE DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA
 
San José, Octubre  10 de 2003
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL, informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 25 de septiembre de 2003 un pronunciamiento  donde manifiesta su preocupación por la situación de derechos humanos y Estado de Derecho en Guatemala. Por su trascendencia les adjuntamos en el cuerpo del mensaje el comunicado referido.
 
INTER  -  AMERICAN   COMMISSION  ON  HUMAN  RIGHTS
ORGANIZATION  OF AMERICAN  STATES
WASHINGTON, D.C.  2 0 0 0 6  U.S.A.
 
22 de septiembre de 2003
 
Excelentísimo Embajador
Raymond Valcin
Presidente del Consejo Permanente
Organización de los Estados Americanos
Washington, DC

Excelentísimo señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con el objeto de transmitirle la preocupación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Guatemala.
La CIDH ha seguido la situación de derechos humanos en Guatemala durante las últimas cuatro décadas y con especial atención la evolución del proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz suscritos en el año 1996, reconociendo avances y marcando insuficiencias. Durante este período, la Comisión publicó cinco informes de país y seis de seguimiento sobre la situación general de derechos humanos. Luego del fin del conflicto armado, la CIDH realizó un extenso informe, publicado en el año 2001, en el que analizó lo avances y desafíos pendientes relativos a la implementación de los Acuerdos de Paz, la reconciliación y la democracia. La Comisión ha realizado hasta la fecha un total de once visitas in loco a Guatemala, la última de las cuales se llevó a cabo del 24 al 29 de marzo de 2003.
En el transcurso del último año la Comisión ha podido verificar un progresivo deterioro del Estado de Derecho en Guatemala, sobre el cual ha manifestado públicamente su preocupación en los comunicados de prensa que adjunto.

En esta oportunidad, la Comisión quiere llamar de manera directa la atención de los Estados miembros de la OEA sobre los diversos factores que afectan el Estado de Derecho en Guatemala, constituidos, entre otros, por la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos asociados con el narcotráfico, secuestros, asesinatos con características de “limpieza social”, contrabando, ataques y amenazas a los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, testigos, periodistas, sindicalistas y otros sectores sociales; la influencia que ejercen dichas fuerzas paralelas de poder en la administración pública; el auge de la criminalidad y la violencia generalizada, con el consecuente aumento de la inseguridad pública, la corrupción y el crimen organizado; la violencia que vienen caracterizando el proceso electoral; y las deficiencias estructurales de la administración de justicia, que se traducen en impunidad y en denegación de justicia.
La Comisión advierte con preocupación que la situación de derechos humanos se ha visto agravada en el contexto preelectoral que culminará con las elecciones generales de noviembre de 2003. En efecto, la Comisión ha recibido información sobre el incremento de actos de intimidación, asesinatos, amenazas, ataques a la integridad personal y violaciones de domicilio, dirigidos contra líderes sociales y políticos, defensores de derechos humanos, operadores de justicia y periodistas. Durante el primer semestre de 2003 se han producido 737 casos de asesinato, 17 ejecuciones extrajudiciales, por lo menos tres defensores de derechos humanos han muerto en circunstancias violentas, y en particular desde el inicio del proceso electoral trece activistas políticos han sido asesinados y dos han resultado heridos. En respuesta a estos graves hechos, la Comisión ha otorgado sucesivas medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de organizaciones de derechos humanos y sociales, operadores de justicia, periodistas y activistas políticos. 
En dicho contexto, la Comisión considera graves los actos de presión e intimidación contra la administración de justicia guatemalteca registrados durante los días 24 y 25 de julio de 2003, protagonizados por un importante número de personas que de manera violenta mostraron su inconformidad con decisiones judiciales relativas a la inscripción del candidato presidencial Efraín Ríos Montt, ante la actitud pasiva de las autoridades públicas. Asimismo, el 26 de agosto de 2003, personas no identificadas ingresaron a la  Sede Central de la Procuraduría de Derechos Humanos, revisaron, sustrajeron y dañaron documentos oficiales.

En el ejercicio del mandato conferido por el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le asigna un rol preventivo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos de la Carta Democrática y en el espíritu de la Declaración de Santiago sobre Democracia y  Confianza Ciudadana, la Comisión cumple con informar a los Estados miembros de la Organización, por conducto del Consejo Permanente, sobre el progresivo deterioro del Estado de Derecho en Guatemala. La Comisión considera que la impunidad, la corrupción, el crimen organizado, la intolerancia y la violencia política, así como la exclusión social de diversos sectores, representan un serio peligro de retroceso en la vigencia efectiva del Estado de Derecho y restringen el pleno goce de los derechos humanos que la Convención Americana reconoce a toda persona.
Mucho agradecería a Su Excelencia impartir las instrucciones correspondientes a fin de que esta nota sea distribuida entre las misiones y delegaciones ante la OEA.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
 
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo
 
 Anexo
 c.c.    Dr. Cesar Gaviria
         Secretario General de la OEA
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[Fuente: La Insignia: www.lainsignia.org]

COLOMBIA: UNA LEY CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

Amnistía Internacional ha expresado hoy honda preocupación por la votación celebrada el martes pasado por un comité del Congreso colombiano que se pronunció a favor de una redacción más radical del proyecto de ley que otorga poderes judiciales a las fuerzas militares. La nueva ley permitiría que los militares mantuvieran detenidos a los sospechosos durante periodos de hasta seis días sin necesidad de revisión judicial de la detención, lo que incluiría el derecho a impugnar la legitimidad de ésta.
De convertirse en ley, esta medida autorizaría a las fuerzas armadas a detener a individuos, registrar domicilios e interceptar comunicaciones sin necesidad de obtener la autorización judicial pertinente. La votación del 7 de octubre es la quinta de las ocho necesarias para que el proyecto se convierta en ley.
«El otorgamiento de poderes de policía judicial a las fuerzas militares aumentará el riesgo de que se violen los derechos humanos de las personas detenidas y contribuirá a la campaña que libran las fuerzas armadas para intimidar, silenciar y desacreditar a las organizaciones sociales y de derechos humanos», advierte Amnistía Internacional.
La organización ha seguido recibiendo información sobre un cuadro generalizado y sistemático de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad colombianas, tanto actuando por sí mismas como en colaboración con grupos paramilitares respaldados por el ejército. Permitir que las fuerzas armadas recluyan a personas durante periodos de hasta seis días sin revisión judicial podría aumentar el riesgo de que se inflijan torturas o malos tratos a los individuos sometidos a régimen de incomunicación.
Las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares respaldados por el ejército ya están embarcados en actos de detención ilegítima, redadas y operaciones de vigilancia destinadas a amordazar a los defensores de los derechos humanos. Al convertirse en blanco de una serie constante de operaciones militares de inteligencia, los defensores de los derechos humanos se expondrán a un peligro aún mayor de ser víctimas de homicidio a manos de los grupos paramilitares.
«El proyecto de ley que otorga poderes de policía judicial a las fuerzas armadas facilitará los actos generalizados y sistemáticos de hostigamiento e intimidación a que someten los militares a los activistas sociales y de derechos humanos, cuya labor es decisiva a la hora de sacar a la luz las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario cometidas por las partes en conflicto, entre ellas las fuerzas de seguridad», señala Amnistía Internacional.
Amnistía Internacional ha condenado reiteradamente el otorgamiento de atribuciones de policía judicial a las fuerzas militares, medida que vulnera el espíritu de los tratados internacionales de derechos humanos de los que Colombia es signataria y va en contra de reiteradas recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.
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[Fuentes: Argenpress y CNN, 10/Oct./2003]

LA ABOGADA DE DERECHOS HUMANOS IRANI SHIRIN EBADI GANA EL NOBEL DE LA PAZ

La abogada de derechos humanos iraní Shirin Ebadi ganó el Premio Nobel de la Paz de este año, anunció la comisión noruega del galardón el viernes, y se convirtió en la undécima mujer en recibir la distinción desde que fue otorgada por primera vez en 1901.
Ebadi se encontraba en París para una visita y dijo que estaba de regreso a Teherán el viernes cuando la Comisión del Nobel la llamó y le dijo que retrasara el viaje. 'Estoy sacudida porque no creía que yo fuera a ganar esto', declaró horas después de ser informada del premio.
Ebadi, de 56 años, recibió en el 2001 el Premio Rafto de Noruega por su lucha sostenida por los derechos humanos y la democracia en Irán. Sus esfuerzos se han concentrado en mejorar el estatus legal de las mujeres y los niños en el país islámico.
'Es un placer para la Comisión Noruega del Nobel otorgar el Premio de la Paz a una mujer que forma parte del mundo musulmán y de quien el mundo puede estar orgulloso, junto a todos los que luchan por los derechos humanos donde sea que vivan', dijo Ole Danbolt Mjoes, el titular de la comisión. Agregó que su labor había facilitado su elección para el premio. 'Esta es una cuestión de derechos fundamentales para la mujer, derechos fundamentales para chicos y madres', afirmó. 'Confío en que la concesión del Premio de la Paz a Ebadi pueda ayudar a fortalecer y dar apoyo a la causa de los derechos humanos en Irán'.
'Como abogada, juez, profesora, escritora y activista, ha hecho oír su voz clara y fuertemente en su país, Irán, y mucho más allá de sus fronteras', dijo un comunicado de la comisión. 'Se ha destacado como una profesional sólida, una persona valiente, y nunca ha escuchado las amenazas a su propia seguridad'.
Ebadi recibió su título en derecho de la Universidad de Teherán y como abogada participó de varios casos políticos controvertidos. A raíz de ello, fue encarcelada por las autoridades iraníes en varias ocasiones. De 1975 a 1979, se desempeñó como presidente de la corte de la ciudad de Teherán y fue una de las primeras juezas del país. Después de la revolución islámica de 1979, fue obligada a renunciar y ahora trabaja como abogada, además de dar clases en la Universidad de Teherán. Ebadi realizó una exitosa campaña para revelar a los responsables del ataque contra estudiantes de la Universidad de Teherán en 1979, en el que varios estudiantes murieron.
La activista es la fundadora y líder de la Asociación para el Apoyo de los Derechos de los Niños en Irán. También es autora de algunos libros sobre derechos humanos.
La galardonada recibirá un premio de 10 millones de coronas suecas, equivalentes a 1,3 millón de dólares.
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#330 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Sáb, 11 de Oct, 2003 1:59 pm
Asunto: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal] Agradecemos al autor el envío del texto al Programa -y la ocasión elegida, coincidiendo con el día Mundial contra la Pena[7] de Muerte. Se da la coincidencia de que el autor es venezolano y hemos de recordar que Venezuela fue el primer país en abolir esta práctica en su carta magna, en una fecha tan temprana (1864) que a Concepción Arenal le faltaba casi una década para sus Estudios Penitenciarios...
 
10 DE OCTUBRE: DÍA MUNDIAL CONTRA  LA PENA DE MUERTE
 
REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA
FERNANDO M. FERNANDEZ: Coordinador del Equipo Técnico de la Asamblea Nacional de Venezuela para la elaboración de un nuevo Código Penal. Ex - Presidente de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional. Consultor del PNUD.
 
1.     Introducción
 
Hoy 10 de Octubre se conmemora el Día Internacional contra la Pena de Muerte. Se trata de una festividad en favor del derecho a la vida. De la misma forma, es un intento de imponer límites al poder creciente de los Estados.  
El 10 de octubre es una oportunidad en la que Amnistía Internacional [1] y muchas Organizaciones No Gubernamentales, como la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte [2], redoblan sus esfuerzos por lograr la total erradicación de la más cruel e inútil sanción penal en el mundo, lo que constituye la expresión de una de las peores amenazas al derecho a la vida.
Hace pocos días se le perdonó la vida a Amina Lawal en Nigeria luego de que las autoridades de ese país recibieran más de 9 millones de firmas solicitando clemencia. Amina había sido condenada a muerte por lapidación por un Tribunal islámico, al igual que Zafia Huseini en el año 2002, por cometer adulterio. 
Entre otros casos famosos, el 11 de Junio de 2001, ejecutaron a Timothy Mc Veigh [3] en los EUA, debido al atentado donde fueron muertas 168 personas inocentes, quienes fueron víctimas de su odio contra el gobierno americano.  Su ejecución fue presenciada por sobrevivientes de la tragedia que causó su acto ominoso y ha sido la noticia del momento. Mc Veigh no se arrepintió ni pidió clemencia. Su expreso deseo era morir. El gobierno federal fue quien pagó los gastos de una muerte anhelada. La ejecución de Mc Veigh demuestra que la pena de muerte no disuade a los delincuentes: puede ser un estímulo para que un suicida se lance al delito. Esa es la paradoja. 
Muchos activistas  y organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional se han pronunciado en contra de tales ejecuciones. De otra parte, el Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional es el instrumento de derecho penal de mayor importancia que señala el sendero de erradicación de la pena de muerte en el mundo [4]. Como es sabido, los peores delitos, como son el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y la agresión, a pesar de su carácter oprobioso,  no serán castigados con la pena de muerte.
Las razones por las cuales la ONU, la OEA y las diferentes Organizaciones No Gubernamentales se han lanzado en una campaña a favor de la abolición de la pena de muerte para todos los delitos, es porque nunca se ha podido probar su utilidad en la disuasión de los criminales y la prevención del delito. De otro lado, los errores de tipo judicial, los abusos como la tortura y extorsiones para lograr confesiones falsas y el prejuicio han puesto en evidencia que muchas veces son condenadas personas inocentes, con retraso mental y hasta menores de edad. La consecuencia de estas ejecuciones por error judicial han demostrado lo irreparable de una muerte equivocada.  
 
2.         Objetivos
 
El presente papel de trabajo tiene como objetivo dar a conocer  mi punto de vista personal. También, divulgar algunos datos que pueden servir de aclaratoria a dudas que existen sobre la pena de muerte,  y llenar vacíos que existen acerca de este delicado tema. También es necesario expresar nuestra franca oposición a las sugerencias sobre la reimplantación de la pena capital en Venezuela, por lo que aspiramos que  sean desestimadas de forma definitiva.
El presente artículo se hace con ocasión de las discusiones que se realizan en Venezuela a la luz de la elaboración de un nuevo Código Penal y un nuevo Código Orgánico de Justicia Militar [5]
 
3.     Oportunidad del debate
 
 Es importante debatir a fondo el tema de la pena de muerte. El peligro de un retroceso histórico de tipo mayúsculo puede acontecer si no se genera una amplia información y discusión acerca de su inconveniencia e inutilidad, al igual que otras formas de violación de derechos humanos que se han asociado a formas de expiación o de penas informales frente a hechos delictivos, como ha sido el caso de la tortura y tratos crueles y degradantes.
Mucho se ha destacado que la pena de muerte es irreversible. Han sido tantos los errores e injusticias cometidos y ejecutadas tantas personas por error judicial, que quizás ese sea el argumento de mayor peso para abolirla. Sin embargo, ¿qué pasa cuando el culpable ha confesado su crimen y pide que lo maten?; ¿de qué sirve la pena de muerte cuando se le aplica a un suicida?; ¿ello no será un incentivo para otros suicidas?; ¿pueden los gobiernos subsidiar una muerte deseada?; ¿de qué sirve la pena de muerte; ¿cuál es su utilidad?; ¿quién se beneficia?. La realidad es que no tengo respuestas para todas las interrogantes. Sin embargo, es necesario hacer un alto y reflexionar... 
Algunas personas desconocen la imposibilidad constitucional de reinstaurar de la pena de muerte en Venezuela. Dicha propuesta no prosperó en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, por lo que fue excluida. Sin embargo, la idea de la pena de muerte sigue latente y podría ser relanzado en una mejor oportunidad para sus partidarios. Si esa proposición llegare a ser una realidad, el marco jurídico venezolano daría un vuelco regresivo de 180° a la situación existente desde 1864, cuando Venezuela abolió de forma total su aplicación para todos los delitos.
 
4.     ¿Qué son las penas?
 
Las penas son sanciones que constituyen una de las respuestas del Estado frente a las infracciones a las prohibiciones que establecen las leyes. Son ellas la expresión de la única violencia legítima posible en un Estado de Derecho y de Justicia. Sólo el Estado puede imponerlas, previo un juicio objetivo, realizado por jueces imparciales, autónomos e independientes, según el debido proceso y las garantías de la presunción de inocencia. 
El derecho penal moderno no considera las penas como un castigo, solamente. Se trata de sanciones legales aplicadas exclusivamente por el Estado, con el deliberado propósito de impedir nuevos hechos delictivos. 
 
5.     Principio de legalidad penal
 
 El principio de legalidad penal exige que las penas, los delitos y las medidas judiciales deben estar claramente establecidas en leyes previas, conocidas por todos, donde se tipifican los delitos de forma pública, escrita y estricta (nulla poena, nullum crimen, nulla mensura sine lege praevia, escripta, publica, stricta et certa). Este es el fundamento central de legitimación de la violencia institucional permitida por la Ley en un Estado de Derecho y de Justicia. Las sanciones penales no pueden aplicarse si no están escritas en un texto legal. Las autoridades tiene prohibido hacer aquello que la Ley no permita.
 
6.     Máxima violencia permitida
 
 La pena es un mal que se aplica a quien ha violado la ley penal. Se admite técnicamente que es un mal necesario, autorizado por la ley. También es ampliamente sabido que su uso puede conducir al abuso y a delitos, lo cual es un hecho notorio constatable en la historia de las cárceles de Venezuela y el mundo. Dado que se trata de la máxima violencia posible permitida al Estado por la ley, es importante recalcar que las penas no pueden ni deben aplicarse sino en su mínima expresión, es decir, que las penas sean cada vez menores en las leyes y en su aplicación.
 
7.     Funciones de las penas
 
Las penas tiene una función preventiva y de reeducación. Lejos están los tiempos en que las penas eran venganzas y pura retribución. Para que las penas cumplan con la función ejemplarizante que se les asigna, de tipo preventivo y de rehabilitación, es menester que sean proporcionales, oportunas e inmediatas al hecho cometido. Esa es la condición indiscutible de la eficacia de su función y propósito. 
Un sistema penal es eficiente, cuando aplica las penas legales de forma contingente y proporcionada al delito que se sanciona. La justicia tardía es una injusticia. Igual lo son la desproporción y la venganza.
 
8.     Delitos, pecados y vicios
 
En la antigüedad los delitos se confundían con los pecados y los vicios. Depende de la visión del mundo de cada cultura o nación en un determinado momento histórico para definir qué cosa debe castigado penalmente con la muerte. Con el tiempo, el Derecho Penal ha servido como único receptor de los delitos. La religión se ha ocupado de los pecados y la moral de los vicios. Sin embargo, por razones culturales diversos países confunden con frecuencia estas categorías, tal es el caso de las leyes islámicas de Nigeria, antes mencionado. 
En general, los prejuicios, los dogmas religiosos y políticos han sido desencadenantes de los procesos mas crueles de muerte y exterminio. La forma de justificar tales atropellos contra la vida ha sido la de usar las leyes penales para imponer los castigos extremos. Con el avance de la razón y el desarrollo de la humanidad, se observa un proceso progresivo de eliminación de la pena de muerte: en la base de todo se encuentra la educación y conciencia acerca de los derechos humanos.
En la antigüedad clásica, la blasfemia se castigaba con la muerte. Por eso murió Sócrates, considerado el hombre  más sabio de su era, pero que contradijo las creencias en los Dioses atenienses. Para los judíos, varios siglos más tarde, la blasfemia se castigaba de igual forma: por eso murió Jesús en la cruz. La infidelidad religiosa fue castigada por el inquisidor Torquemada con la hoguera: más de tres mil sentenciados fueron quemados por sus creencias religiosas. Igual hicieron las religiones protestantes y así siguen haciendo algunos fundamentalistas en el mundo moderno. Muchos prisioneros de conciencia han sido perseguidos, martirizados y asesinados por los Estados, por causa de sus creencias. 
También las luchas políticas han dado origen a situaciones terribles: así ocurrió con la Revolución Francesa, donde murieron 18.000 personas en la guillotina. La raza, la condición social, las luchas políticas y la condición de débiles en un sistema político determinado, es la única condición para recibir tal sentencia: el caso de las víctimas del nazismo, los Estados totalitarios, las guerras internacionales en el siglo XX y, más recientemente, el genocidio en Yugoslavia, Rwanda-Burundi y las guerras civiles en otros lugares, han encontrado su base en la aplicación de penas que acaban con la vida humana. 
Es notable que los peores acontecimientos en contra de la humanidad han encontrado como punto de partida la autorización legal al Estado para aplicar la pena de muerte. Una cosa conduce a la otra.
 
9.     Legítima defensa

 
El ser humano reacciona instintivamente frente a la agresión. El primer hecho natural es la vida. Conservarla es el segundo, derivado del anterior. Frente a esa realidad biológica de la naturaleza humana, que es innegable, han surgido criterios jurídicos que han otorgado validez legal a tales situaciones naturales. De ahí surge el derecho a la defensa de la propia vida, derechos y bienes, que es considerada legítima, siempre y cuando sea proporcionada a la agresión y no quede más remedio que ejercerla. Cualquier violencia fuera de proporción o innecesaria, podría ser un delito o un abuso del derecho de defensa. 
 
10.   Vindicta privata
 
La venganza no es instintiva ni persigue la legítima defensa, que permite la conservación de la propia vida. Es una reacción emocional, posterior al impulso natural de defensa. La diferencia de la venganza con la legítima defensa es notable en la civilización occidental: está prohibida por la ley. Ejercer la venganza (vindicta privata), que es hacer justicia por mano propia, se encuentra prohibida legalmente y se le considera un  delito.
Una de las manifestaciones perversas de la justicia privada son los linchamientos, cuyo nombre deriva del nombre de Charles Lynch, quien preconizó el siglo XIX en los EUA la aplicación de ejecuciones sumarias en la horca de los cuatreros. Tal práctica se extendió al Ku Klux Klan en su lucha racista contra los negros, con la perversa comisión de diversos y lamentables homicidios. Igual ocurría con las venganzas personales y tribales.
 
11.   Justicia primitiva
 
Nadie sabe como empezó la justicia en el origen de los tiempos. Se piensa que la primera forma de justicia que se ha identificado en la humanidad  ha sido la de la horda primitiva, según la cual las sociedades perseguían las ofensas deforma violenta y sin contemplaciones. La organización social de la muta permitía hacer justicia como si se tratase de una cacería. 
 
12.   Lex talionis y  justicia retributiva
 
Con los Estados incipientes, la Ley del Talión (lex talionis) fue la versión originaria del impulso de justicia humana, según la interpretación de la ley divina: “ojo por ojo, diente por diente...”. Se trata de una visión retributiva y elemental de la justicia. Así las cosas, en la antigüedad los crímenes atroces se castigaban con atrocidades iguales, y hasta peores. El fundamento del Código de Hamurabbi, de la Biblia y el Corán, entre otros textos antiguos ha sido el de devolver el golpe con uno igual. La evolución de la humanidad y la cultura generalizada de los derechos humanos ha cambiado esto radicalmente. La Ley del Talión está en extinción. La mayoría de los países desarrollados la han erradicado desde hace mucho.
 
13.   El ius puniendi, vindicta publica
 
La creación del Estado moderno trajo como punto esencial de su legitimidad y justificación histórica, eliminar la violencia privada, mediante su prohibición y castigo, como fórmula de asegurar su monopolio en manos del Estado: único ente capaz de establecer prohibiciones legales y aplicar los castigos penales, en ejecución del mandato que le dan los ciudadanos, como medio para asegurar la paz social y la seguridad personal. Así las cosas, de la venganza privada, se pasó a  la venganza pública, en manos del Estado, de forma exclusiva y excluyente. 
Por lo anterior, el Estado moderno y democrático monopoliza la violencia, por lo que solo él puede establecer las conductas prohibidas, lo cual se logra mediante la promulgación de leyes. Corresponde al Estado formar las policías para asegurar el orden público, con respeto de los derechos humanos. Así mismo, le corresponde hacer la acusación penal mediante el Ministerio Público y juzgar por medio del Poder Judicial. Finalmente, le toca al sistema penitenciario la ejecución de las penas y el logro de la rehabilitación. Eso conforma una visión utilitaria del derecho de castigar o ius puniendi, a cargo del Estado. 
Así como el Estado monopoliza la violencia legal y los castigos penales, de la misma forma controla y posee las armas. En tal sentido, los Estados modernos crean las fuerzas armadas y las policías como  instrumentos para lograr la defensa de la paz. Para lograr ese propósito se prohibe a los ciudadanos portar armas no autorizadas expresamente.
A pesar de ser un avance que el Estado aplique las leyes penales y no las personas naturales, la forma en que este lo ha hecho ha superado los horrores de la justicia privada. Los casos de la Alemania Nazi y los sucesos de Bosnia Herzegovina son demostraciones de los excesos a los cuales puede llegar la violencia del Estado, si no existe un ordenamiento jurídico que limite el poder de la organización estatal. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos persiguen ese fin. Las nuevas constituciones lo hacen de forma clara para sus pobladores. En ese sentido, lo relativo a los derechos humanos de la nueva constitución venezolana es un buen ejemplo de su consagración. 
 
14.   Los derechos humanos y el Estado
 
La moderna concepción del derecho penal persigue la realización de la justicia mediante la aplicación del debido proceso, en la búsqueda de la verdadera responsabilidad de quien cometió el hecho delictivo. A su vez, las modernas técnicas del tratamiento penitenciario han enseñado que la verdadera función de la pena es la rehabilitación y la reinserción social, por esa razón, el énfasis en la abolición de la pena de muerte se ve realimentado por la alternativa de rehacer la vida de quienes han cometido un delito. 
Uno de los rasgos de la modernidad es que los Estados están obligados a responder por sus actos con relación a los DH. En tal sentido, los organismos internacionales y de integración regional se han visto impulsados a velar por su cumplimiento. El tema de la pena de muerte y su abolición va ganado terreno de forma progresiva.
La democracia moderna se concibe como la mejor forma de gobierno, lo cual ha ido progresando activamente en el mundo y se ha venido imponiendo por su estrecha relación con la garantía de los DH. También los gobernantes han visto derrumbarse antiguos conceptos que permitían una serie de abusos de poder contra la humanidad, como ha sido el caso de la eliminación doctrinaria de la inmunidad de los Jefes de Estado por acusaciones de graves violaciones de los derechos humanos. Un ejemplo a mencionar es la responsabilidad personal de Jefes de Estado en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.
 
15.  Abolición de la  pena capital
 
Desde el principio de la humanidad se aplicó la pena de muerte. Fue en el siglo XIX cuando se empezó su erradicación, como fórmula lógica que se derivaba del concepto humanístico del derecho a la vida, que provenía de la Ilustración y la herencia revolucionaria de la Independencia de los EEUU, la Revolución Francesa y la Independencia Venezolana, países pioneros en materia de constituciones escritas en los que se consagraban los derechos fundamentales del hombre. 
El primer país del mundo en disponer su abolición en un texto constitucional fue Venezuela, en 1864. Luego lo hizo San Marino. Posteriormente, Costa Rica, también la eliminó. En el Siglo XX, 67 países la han abolido, especialmente, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948. La Carta Europea de los Derechos Humanos de finales del siglo pasado erradicó para siempre dicha pena de Europa. Es de esperar que el Siglo XXI se caracterice por la total  erradicación de la pena de muerte de la faz de la tierra, a pesar de la oposición de países musulmanes, del Caribe y de corte fundamentalista o comunista.
 
16.  Cifras de muertes recientes
 
Según Amnistía Internacional, para el mes de Abril de 2003, 76 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos. 15 países han abolido dicha pena para delitos en tiempos de paz, pero la mantienen para delitos de Guerra. 21 países son abolicionistas en la práctica, dado que no ha ejecutado a nadie en 10 años, a pesar de ser legal dicha pena. O sea, que existen 112 países que son abolicionistas por ley o en los hechos en contra de 83 países en los que se practica dicha penalidad.
En el año 2002 unas 1.526 personas fueron ejecutadas en  31 países. Asimismo, unas 3.248 personas fueron sentenciadas a muerte  en 67 países. En ese mismo año, el  81% de las ejecuciones conocidas ocurrieron en China, Irán y los Estados Unidos. 
El caso de las condenas a muerte por disidencia política en Cuba ha adquirido notoriedad y han sido repudiadas mundialmente por personalidades e instituciones de todo tipo.

17.  Abolición de la pena capital en Venezuela
 
En 1857 hubo un avance importante de eliminación de la pena de muerte para los delitos políticos en la Constitución venezolana (Constitución de 1857, art. 98) [6]. Este mismo texto prohibió la aplicación de penas crueles e infamantes (art. 109). Lo más importante de esta Constitución fue la abolición de la esclavitud (art. 99).
Luego de una cruenta guerra civil que diezmó la población venezolana en el siglo XIX, el constituyente de 1864 abolió la pena capital. El derecho a la vida se estableció expresamente en la Constitución venezolana, por vez primera, de la siguiente manera:
 
Constitución de Venezuela (1864)
 
TITULO III Garantía de los venezolanos.
 
Artículo 14: “La Nación garantiza a los venezolanos:
 
1° La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca ...”
 
De esta manera, Venezuela se convirtió en el primer país abolicionista de la pena de muerte en el  mundo. Tal disposición ha sido repetida con algunas variantes de forma inequívoca durante 19 textos constitucionales [7], hasta el presente. La Constitución de 1999 es inequívoca al prohibirla, conjuntamente con penas perpetuas, crueles e infamantes.
 
Dice así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
 
Capítulo III
 
De los Derechos Civiles
 
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

 
Así las cosas, el constituyente de 1999 ratificó la prohibición absoluta de la pena de muerte, con lo cual el Estado venezolano se convierte en el principal garante del derecho a la vida.
 
18.   El derecho a la vida en Venezuela
 
Venezuela protege y garantiza el derecho a la vida de forma absoluta: no existe pena de muerte y ninguna autoridad podrá aplicarla, tal como hemos visto. Asimismo, se han firmado y ratificado los Tratados Internacionales en los que se protege la vide de forma integral, a saber, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra el genocidio, el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Sin embargo, la violencia callejera e inseguridad reinante hace que la vida humana esté amenazada minuto a minuto.
Desde finales de los años 80’s se han suscitado diversos incidentes en los cuales turbas enfurecidas han “linchado” a supuestos azotes de barrios. Los datos objetivos de esta situación señalan que, en su mayoría a individuos solitarios, indigentes, alcohólicos o personas indefensas ante la turba. Asimismo, se han multiplicado las denuncias [8] sobre ejecuciones extrajudiciales, sicariato y muchas otras sobre amenazas a la vida de personas.
En Venezuela, la justicia privada es un delito, pero de acción privada, lo que debe corregirse. Sólo si se comete otro delito, mediante la ejecución del acto de venganza, será de la misma gravedad que aquél. Los linchamientos parten del delito llamado agavillamiento, es decir, ponerse de acuerdo dos más personas para cometer un delito, también es otro delito autónomo del anterior. En otras palabras, nada justifica la venganza ni la autojusticia. Un crimen no se combate con otro crimen.
De la misma manera, un vistazo a las cifras de homicidios cometidos desde hace una década delata la serie de amenazas que se ciernen sobre el bien jurídico más esencial: la vida. En 1992 se duplicaron los homicidios en todo el país para montarse en 4.000 por año, aproximadamente. En 1999 se duplicaron de nuevo para subir a 8.000 por año, en promedio, hasta 2003, en cuyo primer semestre ocurrieron más de 6.000 homicidio, lo que quiere decir que la cifra podría superar los 12.000 para diciembre de este año.
La conclusión respecto a estos datos es que Venezuela es un país abolicionista de la pena de muerte, pero que no ha podido dar garantía real al disfrute pleno del derecho a la vida. 
 
19.   ¿Qué pasará con la pena de muerte?
 
La conmemoración del 10 de octubre como Día Mundial contra la Pena de Muerte es un hecho trascendente para el pleno y absoluto ejercicio del derecho a la vida. Sin embargo, todavía es temprano para predecir que los avances logrados en ciertos casos, será el inicio de la eliminación total de la pena de muerte en el mundo. 
La presión internacional de ONG´s como Amnistía Internacional y la Coalición Mundial contra la Penal de Muerte, la experiencia lograda en todos  los países de Europa y casos pioneros como el de Venezuela, señalan un camino más justo y claro sobre el porvenir. La ONU está planteando la firma de un Tratado Internacional para su eliminación en el mundo. Igual iniciativa es adelantada por la OEA en toda América. 
Ojalá que el propósito de erradicación de la pena de muerte en el mundo sea realizable pronto. Ello es esencial para que se reconozca, respete y garantice el derecho a la vida en el planeta. Además, es necesario que todos los Estados, incluido el venezolano, puedan  brindar suficiente seguridad para que el mayor de los derechos, que es la vida humana, sea reconocido universalmente.
 
NOTAS

[1] Ver: www.amnesty.org y www.amistia.org.ve  
[2] Ver: www.worldcoalition.org 
[3] El presente análisis es una actualización del artículo publicado en la revista digital Venezuela Analítica. Ver: FERNÁNDEZ, Fernando M. : Mc Veigh y la Pena de muerte. En: www.analitica.com
[4] FERNÁNDEZ, Fernando M.: Los crímenes previstos en el Estatuto de Roma. En: www.iccnow.org/espanol/documentos.
[5] FERNÁNDEZ, Fernando M. : Crímenes, delitos y faltas vigentes en Venezuela. Edit. Livrosca/ Baker & Mc Kenzie. Caracas, 2003.
[6] Ver: Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, del 18 de abril de 1857. En: Compilación Constitucional de Venezuela. Congreso de la República de Venezuela. Caracas, 1996.
[7] Ver: Compilación Constitucional de Venezuela. Ob. Cit.
[8] Ver: www.cofavic.org.ve

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#329 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Vie, 10 de Oct, 2003 12:36 pm
Asunto: APORTES AL PROGRAMA: PENA DE MUERTE, CHILE, GUATEMALA
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[Programa Justicia Universal]

CAMPAÑAS INTERNACIONALES
Comunicado Día Mundial contra Pena Muerte
Victimas de las armas ligeras

CHILE
Detrás de la propuesta del gobierno, acerca de delitos y víctimas de la dictadura, se esconde la impunidad

GUATEMALA
Demanda de CEJIL y la Familia Molina Thiessen contra Guatemala ante la Corte IDH
Agresión contra Rigoberta Menchú y amenazas a 34 juristas. Comunicado FRMT
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Recibido de: Jueces para la Democracia, October 10, 2003
 
JPD RECLAMA LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE 
 
Hoy diez de octubre se celebra en todo el mundo el Día Mundial contra la Pena de Muerte, convocado por la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, coordinadora de la que forman parte organizaciones como Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Ligas de Derecho del Hombre, National Coalition to Abolish the Death Penalty de los Estados Unidos y otras numerosas organizaciones de abogados, juristas y activistas.
Jueces para la Democracia considera que la desaparición de la pena de muerte como sanción punitiva es un signo de civilidad y progreso en las sociedades humanas, y un ideal que debe alcanzarse, propiciándose por los organismos internacionales y los responsables políticos de todo el mundo.
Por esa razón la asociación judicial progresista española quiere sumarse al movimiento internacional para la derogación universal de esta pena, que ha organizado numerosas iniciativas para hacer pública esta denuncia en todos los lugares del mundo.
 
La Coalición Mundial Contra la Pena de Muerte reúne a 24 organizaciones y fue creada en Roma el 12 de mayo de 2002.
 
Madrid, 10 de Octubre de 2003.
http://www.juecesdemocracia.es
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Recbido de: Amnistia Internacional Grupo local de Valencia, October 08, 2003

10 de octubre: DIA INTERNACIONAL CONTRA LA PENA DE MUERTE

Con motivo del dia internacional CONTRA LA PENA DE MUERTE os enviamos estas informaciones y acciones.
Os enviamos en anexo una hoja de firmas para solicitara todos los países donde existe la pena capital, que cesen las ejecuciones inmediatamente y pedir la abolición de la pena de muerte para todos los delitos. Enviarla a nuestra dirección postal de Valencia, podeis y debeis distribuirla entre vuestros conocidos.
La hoja la podeis descargar de la web: http://www.a-i.es/temas/pmuerte/default.shtm

ESPAÑOLES CONDENADOS A MUERTE
Pablo Ibar está actualmente en el corredor de la muerte de la Penitenciaría de Starke, Florida
más info en la WEB: http://www.a-i.es/temas/pmuerte/caso_ibar.shtm

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LA PENA DE MUERTE EN EE.UU y JAPON:
http://www.a-i.es/com/2003/com_30sep03.shtm

Gracias y seguimos esperando vuestra colaboración,

AREA DE PENA DE MUERTE
AMNISTIA INTERNACIONAL
http://www.aivalencia.org
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[Fuente: El País, 10-10-2003]

500.000 PERSONAS MUEREN AL AÑO VÍCTIMAS DE LAS ARMAS LIGERAS
por YOLANDA MONGE

Cada minuto muere una persona en el mundo a causa de un disparo. En el planeta hay casi 640 millones de armas ligeras, una por cada diez personas. El 60% de esas armas está en manos de civiles. Con estas cifras, Amnistía Internacional (AI) e Intermón Oxfam, en colaboración con la Red Internacional de Acción contra las Armas, iniciaron ayer una campaña para exigir la regulación del comercio de armas ligeras y aseguraron que cada año mueren en el mundo más de 500.000 personas a causa de disparos de bala. El comercio mundial de armas está fuera de control y permite que lleguen a manos de Gobiernos represivos, perpetradores de abusos contra los derechos humanos y criminales, según afirma el informe Vidas destrozadas, hecho público ayer.
"Todos los días, millones de personas viven sujetas al temor de la violencia armada", relata el informe. En las luchas entre las bandas de Río de Janeiro y Los Ángeles y en las guerras civiles y rebeliones armadas de Liberia e Indonesia son las armas convencionales las que se usan para matar. "El comercio mundial que pone estas armas en manos de los asesinos es un gran negocio", resalta el informe, "Es un negocio fuera de control".
Ambas organizaciones humanitarias manifestaron ayer en rueda de prensa en Madrid que la proliferación y el abuso de las armas han llegado a un punto crítico, intensificando conflictos, favoreciendo violaciones de derechos humanos y perpetuando la pobreza. Asimismo, declararon que la "guerra contra el terrorismo" ha exarcebado la proliferación mundial de las armas, en lugar de contribuir a su control. "Países como EE UU y Reino Unido han incrementado su colaboración armamentística con supuestos aliados contra el terrorismo, como Pakistán, Indonesia y Filipinas, sin tener en cuenta su desprecio por los derechos humanos", dijeron ambas organizaciones. La campaña persigue la promoción de un tratado sobre el control del comercio de armas.

Cambiar lanzas por AK-47
El informe indica cómo la posesión de armas cada vez más letales se está volviendo parte integrante de la vida cotidiana en muchos lugares del mundo. Entre los agricultores del norte de Uganda, los rifles AK-47 (conocidos como Kaláshnikov) están sustituyendo a las lanzas; en Somalia se llama a los niños "Uzi" o "AK". En países como Irak ya hay más de un arma de fuego por habitante.
AI e Intermón Oxfam se mostraron preocupadas por el destino final de algunas exportaciones de armas aprobadas por el Gobierno español, ya que pueden alimentar conflictos armados o alimentar la inestabilidad regional. Diversos países de Oriente Próximo, la región más militarizada del planeta, tienen contratos armamentísticos con empresas españolas, como es el caso de Arabia Saudí o Turquía. La lista de contratos españoles incluye otros países que padecen tensión e inestabilidad, como Filipinas, Indonesia, Pakistán o Corea del Sur, así como Sri Lanka, cuyo proceso de paz podría peligrar por la llegada de más armamento.
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[Fuente: Argenpress, 09/10/2003]

ANUNCIAN MOVILIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE
DETRAS DE LA PROPUESTA DEL GOBIERNO SE ESCONDE LA IMPUNIDAD

Organizaciones agrupadas en la Asamblea Nacional de Derechos Humanos de Chile anunciaron hoy que protagonizarán movilizaciones en rechazo a una propuesta del gobierno acerca de delitos y víctimas de la dictadura (1973-90).

La abogada Julia Urquieta, quien emergió como vocera de la Asamblea, dijo que con las manifestaciones se pretende insistir en lo perjudicial que sería aprobar en el Parlamento las iniciativas tal como aparecen ahora.
Explicó que los proyectos de ley sobre beneficios procesales para quienes colaboren en el esclarecimiento de violaciones de derechos humanos, ofrecen a testigos, cómplices o autores forzados alternativas como el indulto o la rebaja de penas y otorgan impunidad.
'Se establecen un conjunto de beneficios para los violadores de derechos humanos, sin considerar principalmente el tema de la impunidad y lo que han sido las demandas de las agrupaciones de familiares y el mundo de los derechos humanos en general', precisó Urquieta.
Expresó el rechazo de la Asamblea a las reparaciones 'austeras y simbólicas' que pretende otorgar el gobierno a quienes hayan sido víctimas de la prisión y la tortura.
Se critica que con esta disposición, el Estado elude la responsabilidad que implica hacerse cargo de quienes padecieron la vulneración de sus garantías fundamentales.
'A través de un análisis de cifras nosotros demostramos que en definitiva el Estado no cumplió plenamente con su obligación de reparar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y no se compara con gastos considerables en otros aspectos. Ha habido un grave perjuicio para las víctimas' , reiteró Urquieta.
Por tales razones y la marginación de los grupos con autoridad en la materia, la profesional sostuvo que el único camino son las movilizaciones y otros actos destinados a evitar que la propuesta sea una realidad.
Reveló que hubo 'conversaciones por parte de las agrupaciones con distintos parlamentarios, pero lo único que nos permitirá obtener una respuesta, será la movilización'.
La dirigente formuló estas declaraciones luego de entregar una carta dirigida al presidente Ricardo Lagos en el Palacio de Gobierno de La Moneda, en la que se exponen los temores que generan las iniciativas.
A principios de agosto último, Lagos entregó la propuesta oficial sobre derechos humanos y sugirió diferenciar la responsabilidad de quienes actuaron bajo el temor a represalias o ignorancia, 'de aquellos otros que organizaron, planificaron la represión, dieron las órdenes, dirigieron la ejecución de los crímenes o los ejecutaron directamente'.
Recomendó perfeccionar la reparación a las víctimas y sus familiares. 'Aumentaremos en un 50 por ciento el valor de las pensiones vigentes, indemnizando a los hijos que -siendo beneficiarios- por diversas razones no han podido acceder a los beneficios estipulados en las leyes de reparación'.
Grupos humanitarios calificaron esta propuesta de incompleta y con posibilidades de abrir un espacio de impunidad a los represores, al dejar en manos de los tribunales la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 y rebajar condenas.
Tal Ley, promulgada por los golpistas que derrocaron el gobierno constitucional de Salvador Allende el 11 de septiembre de 1973, impide el procesamiento de personas implicadas en determinados actos delictivos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.
Reportes oficiales indican que el régimen pinochetista de 17 años dejó más de tres mil víctimas y de ese total, mil 197 personas aún continúan desaparecidas, así como cientos de procesos judiciales permanecen abiertos sin culpables ni condenas.
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional-CEJIL, October 09
 
CEJIL Y LA FAMILIA MOLINA THIESSEN ENTREGAN DEMANDA CONTRA EL ESTADO DE GUATEMALA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA  POR LA DESAPARICION FORZADA DE MARCO ANTONIO MOLINA THEISSEN
San José 8 de Octubre de  2003

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL y la familia Molina Theissen, entregaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 6 de octubre de 2003  la demanda  contra el Estado de Guatemala por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen, quien fue detenido ilegalmente y desaparecido exactamente 22 años atrás cuando tenía 14 años de edad.
Esta es la primera vez que el Estado de Guatemala es demandado ante la Corte Interamericana por el caso de un niño desaparecido. En la demanda CEJIL solicita a la Corte que declare  al Estado guatemalteco como responsable de la violación del derecho a la libertad personal del niño Molina Theissen, incurriendo en violación del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y del articulo 19 de la Convención Americana sobre las garantías de protección a favor de la niñez, entre otros derechos violados.
En la demanda, también se solicita que el Estado realice los esfuerzos necesarios para determinar el paradero de  Marco Antonio y que realice una investigación exhaustiva con el objeto de identificar y sancionar a los responsables de las graves violaciones en contra del niño Molina Theissen y su familia.
El secuestro y desaparición forzada de Marco Antonio fueron perpetrados en un período -1979-1983- en el que se produjo un aumento significativo de las desapariciones forzadas en ese país, en el marco del conflicto armado interno. El informe Guatemala : nunca más, de la Iglesia Católica, registra, para esas fechas, 216 casos de niños desaparecidos, entre ellos el que nos ocupa.
Los hechos tuvieron lugar el 6 de octubre de 1981, cuando tres hombres armados con pistolas automáticas irrumpieron en la casa de la familia Molina Theissen, en la ciudad de Guatemala, alrededor de las 13 horas. Bajo el pretexto de buscar armas, que no encontraron jamás, registraron la casa arrastrando a su madre apuntándole con un arma a la cabeza. Al retirarse, después de casi una hora de permanecer dentro de la vivienda, se llevaron a Marco Antonio esposado y amordazado, en un vehículo tipo pick-up, sin hacer caso alguno de las súplicas de su madre. Ella anotó el número de placas del vehículo y, posteriormente, averiguaron en la Dirección General de Rentas Internas y en la Policía Nacional que pertenecían al ejército de Guatemala. 22 años después, se desconoce su paradero, pese a la búsqueda incansable emprendida por sus padres que recorrieron el país tratando de dar con él, desde el día de su secuestro hasta el 23 de marzo de 1984, cuando, bajo un gran riesgo para sus vidas, se vieron obligados a asilarse en la embajada del Ecuador y abandonar a su tierra y a su hijo en manos de sus captores.
La desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, se enmarca en la política terrorista y genocida ejecutada por el Estado en contra de la oposición de cualquier signo y de la población civil guatemalteca, que aniquiló a millares de hombres, mujeres y niños, por lo que ha sido calificada por la Comisión de Esclarecimiento Histórico de las Naciones Unidas en su conclusión 24 del informe Guatemala : memoria del silencio, como “una respuesta absolutamente desproporcionada”.
Marco Antonio fue desaparecido por el ejército en una acción cruel y despiadada de venganza debido a que su hermana, Emma, entonces de 21 años, había escapado un día antes del cuartel Manuel Lisandro Barillas de la ciudad de Quetzaltenango, en donde había estado detenida ilegalmente por nueve días durante los cuales fue torturada física y psicológicamente del modo más brutal. El país era gobernado por el general Fernando Romeo Lucas García, quien había asumido la Presidencia de la República como producto de un fraude perpetrado en las elecciones de 1978.
CEJIL considera que la demanda en contra del Estado Guatemalteco es de vital importancia para que se continúe desarrollando jurisprudencia en materia de protección a la niñez en riesgo, en situaciones de patrones sistemáticos de violaciones a los derechos humanos como sucedieron en Guatemala, y para que el Estado investigue seria y exhaustivamente los hechos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas contra Marco Antonio y la familia Molina Theissen.

Información adicional:  www.cejil.org
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Recibido de: Laura E Asturias, October 10, 2003 [Fuente: Radio Punto, 9 de Octubre de 2003]
 

AGRESIÓN CONTRA RIGOBERTA MENCHÚ Y AMENAZAS A 34 JURISTAS.

Representantes del FRG [Frente Republicano Guatemalteco] agredieron a Rigoberta Menchú en una audiencia pública que se tenía para declarar
inconstitucional, ilegal e inmoral la candidatura de Rios Montt.
El recurso se presentó por parte de 34 profesionales del derecho y los profesionales se encontraban en el lugar para exponer su causa.
En el transcurso de la audiencia se comenzó a sentir un clima hostil y al finalizar la audiencia simpatizantes de Rios Montt se dirigieron al grupo de gente que se encontraba en el salón.
Rigoberta Menchú se dirigió en ese momento hacia el estrado donde trató de protegerse; sin embargo, varios de los eferregistas la agredieron a ella y a las otras personas.
Representantes de diferentes sectores se encuentran en la CC para darle su apoyo a la premio Nóbel y al resto de personas ajenas al FRG.
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Recibido de: Memoria, Verdad y Justicia, 10 de Octubre de 2003
 
COMUNICADO FRMT
 
ANTE LAS AGRESIONES, INSULTOS Y AMENAZAS DE QUE FUE VICTIMA LA SEÑORA RIGOBERTA MENCHÚ TUM, VARIOS ILUSTRES ABOGADOS Y MIEMBROS DE ORGANIZACIONES SOCIALES, LA FUNDACIÓN RIGOBERTA MENCHU TUM MANIFIESTA:
 
Este mediodía se realizó en la Ciudad de Guatemala  la vista pública por el recurso  de inconstitucionalidad presentado por 34 notables abogados guatemaltecos, en contra de la resolución ilegal de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la que ordena a todos los tribunales del país, incluida la Corte Suprema de Justicia, no dar  trámite a ningún recurso legal en contra de la  inscripción de la candidatura presidencial del ex dictador Efraín Ríos Montt.
Un grupo de más de 200 personas, seguidores del general Efraín  Ríos Montt, claramente coordinados por agitadores que se comunicaban y recibían instrucciones mediante micrófonos y audífonos,  ocuparon la sala de vistas de la CC, donde al final de la diligencia judicial agredieron  a la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú Tum, quien asistió a la vista pública en compañía de miembros del Frente Cívico por la Democracia, agrupación que reúne a cerca de 70 organizaciones académicas, sindicales, empresariales, campesinas, indígenas, de derechos humanos y partidos políticos de oposición.
La señora Menchú Tum recibió insultos, amenazas, empujones y escupitajos, sin que agentes de la Policía Nacional Civil, apostados en el interior de la CC, hicieran nada por controlar a los agresores. Al igual que en otras ocasiones, la pasividad de las fuerzas de seguridad fue cómplice de los atacantes en una situación que pudo haber tenido dimensiones trágicas.
Como lo demuestra el modus operandi de los agresores, detrás de esta intimidación se encuentra el Frente Republicano Guatemalteco y su candidato presidencial, el general  Efraín Ríos Montt.
Nuevamente, los seguidores del partido oficial gozaron del apoyo de las instancias de gobierno, lo cual demuestra cómo el FRG ha puesto dichas instituciones  a su servicio y beneficio. En esta ocasión el descaro más grande radica en  que los hechos de violencia  ocurrieron dentro de la propia sala de vistas  y los interiores del edificio que ocupa  la CC, haciéndose evidente la complicidad del presidente de la CC al no llamar al orden ni garantizar las  mínimas medidas de seguridad, tanto para los abogados ponentes como para sus acompañantes, a pesar de ser esta una audiencia de especial trascendencia  por sus connotaciones en la vida jurídica y política del país.
Por su parte el fiscal especial  del caso, Licenciado Carlos Gabriel Pineda Hernández, vitoreado por los seguidores del FRG durante su intervención en el desarrollo de la vista pública, en lugar de cumplir con su deber de constatar  los hechos, abandonó la sala junto con los magistrados de la Corte, dejando en franco abandono a quienes en ese momento veían seriamente amenazada su integridad física. 
Hacemos un llamado urgente a la comunidad internacional para que intensifique la verificación de la marcha de este proceso electoral, ante un escenario que demuestra  el incremento de la  violencia institucionalizada.
La Fundación Rigoberta Menchú Tum condena enérgicamente este nuevo acto de violencia que se suma al constante acoso que han sufrido activistas del movimiento de derechos humanos, la prensa independiente y numerosos opositores políticos. Asimismo exigimos del Estado que garantice la seguridad y el respeto a la integridad de los 34 juristas notables.
 
Condenamos al Frente Republicano Guatemalteco
Condenamos a Efraín Ríos Montt
Exigimos la Renuncia del Fiscal Especial Carlos Gabriel Pineda Hernández
  
Ciudad de Guatemala, 09 de octubre de 2003
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#328 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Vie, 10 de Oct, 2003 11:45 am
Asunto: SUPRANACIONALIDAD Y JUSTICIA PENAL: LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
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[Programa Justicia Universal] Agradecemos a Xavier Criou, de "Memoria, Verdad y Justicia" (Guatemala-México) el aporte del texto al Programa. Reproducimos asimismo su comentario:
El Doctor Cabezudo Rodríguez nos permite tener un didáctico acercamiento histórico y técnico-jurídico al recién creado instrumento al servicio del derecho penal internacional, en el que se ha convertido la CPI. Este sintético, pero completo trabajo jurídico, nos ofrece un documento de gran calidad, enriquecido por numerosas notas esclarecedoras y referencias bibliográficas de primer orden. Agradezco a la Licda. López Funes por compartir este trabajo con nosotros, mismo que ha sido publicado en el portal ibérico de insumos jurídicos “La Ley”, consultable en el sitio http://www.laley.net
Cordialmente. XC.
 
SUPRANACIONALIDAD Y JUSTICIA PENAL: LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
NICOLÁS CABEZUDO RODRÍGUEZ:
Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
 
En este trabajo, se realiza un detallado análisis de la Corte Penal Internacional. La instauración de un tribunal permanente de proyección internacional y con competencia en materia penal para el enjuiciamiento de las más graves violaciones de los derechos humanos, propósito que se hace realidad con la Corte Penal Internacional. A través de una reseña a la normativa reguladora, su naturaleza jurídica, ámbito competencial, organización o procedimiento, alcanzamos un nivel de conocimiento de dicho órgano. Por último, hace referencia al conflicto entre los intereses nacionales y la colaboración con la Corte 
 
I. EL PROCESO DE INSTAURACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
 
La efectiva consolidación de una legalidad internacional, ya preexistente por la promulgación de numerosos Textos Internacionales reconocedores de los denominados derechos humanos (3), requería, análogamente a lo sucedido en el Bajo Medioevo –aunque en este episodio histórico en orden a cimentar el poder del Príncipe (4)–, de un órgano que, investido de la potestad necesaria, aplicara judicialmente y con pretensión de universalidad aquel Derecho, amparando esa legalidad ante situaciones extremas en que resultaba subvertida hasta su pura negación (5) y reforzando supranacionalmente la a veces cuestionable protección que la deparaban los ordenamientos nacionales.
 
La instauración de un tribunal permanente de proyección internacional y con competencia en materia penal para el enjuiciamiento de las más graves violaciones de los derechos humanos, propósito que se hace realidad con la Corte Penal Internacional, es una aspiración cargada de simbolismo que tiene significativas manifestaciones ya en la posguerra mundial (6). Con aquella finalidad, en 1948, las Naciones Unidas encargaron a la Comisión de Derecho Internacional la elaboración de un proyecto estatutario (7). Aunque llegó a presentar dos propuestas (8), la Comisión no obtuvo la atención necesaria de la Comunidad Internacional, sumida en una coyuntura política poco favorable a ese tipo de designios (9). Mas lo anterior no es óbice para considerar que ya entonces y en ese marco institucional arranca un proceso que culminaría en la Conferencia de Roma de 1998. 
La idea resurge en 1989, a instancia de los representantes de Trinidad y Tobago ante la Asamblea de la ONU, trasladándose de nuevo la tarea a la Comisión de Derecho Internacional (10), quien en 1994 presentó un proyecto de Estatuto. 
Sobre este borrador actuó un Comité Preparatorio (11), elaborando el Texto Definitivo objeto de debate en la reunión internacional de Roma. 
Esta Conferencia se abre formalmente el día 15 de julio de 1998 bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la asistencia de los representantes de 160 Estados (12). Importa destacar en este punto que el proyecto definitivo del Comité Preparatorio comportaba el abandono de otras alternativas previstas en el texto de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, como son el que la Corte fuera creada por el Consejo de Seguridad, a imagen y semejanza de los Tribunales para la ex-Yugoslavia y para Ruanda (13), o el que se instituyera por la propia Asamblea General como un órgano más de las Naciones Unidas, mecanismo que se había utilizado para el Tribunal Internacional de Justicia (14)
 La Conferencia terminaría dos días después de su comienzo, el 17 de julio, con la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional por una mayoría de Estados (15), contando, empero, con el rechazo frontal de influyentes miembros de la Comunidad Internacional, como son los Estados Unidos de Norteamérica y la República Popular de China (16)
El Texto estatutario, fruto del consenso, aunque no alcanzaba las elevadas cotas apuntadas ab initio (17), suponía un paso importante en la consecución del elogiable objetivo de evitar la impunidad de cierta clase de conductas, merecedoras del más alto reproche penal y cuya justa represión a nivel local solía ser infructuosa, incluso cuando los Tribunales de terceros Estados actuaban bajo el principio de universalidad jurisdiccional en la persecución de estos crímenes (18)
 España, que desde los trabajos preliminares se situó entre los Estados afines a este proyecto, votó favorablemente al mismo, y, consecuente con su postura, firmó el Acuerdo en la misma fecha de su aprobación. Sin embargo, resulta pospuesta la ratificación del Convenio, que no acontece hasta el 25 de octubre de 2000, fecha en la que el Estatuto de la Corte Penal Internacional se ve incorporado al ordenamiento jurídico español, ex artículo 96 de la Constitución (19). Con este acto, España se sumaba a los, en ese momento, 21 Estados ratificadores, cifra hoy ya superada, al igual que el número de 60 ratificaciones requerido para la entrada en vigor del Convenio (art. 126 ECPI), señalado evento que efectivamente se produjo el día 1 de julio de 2002.
 
II. BREVE RESEÑA DE LA NORMATIVA REGULADORA: EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA
 
El Estatuto de la Corte Penal Internacional consta de un Preámbulo y 128 preceptos, donde se articulan en esencia las normas materiales, orgánicas y procesales que han de regir el normal funcionamiento del Tribunal, a las que se suman normas internacionales, donde se recogen de los derechos y obligaciones que asumen los Estados signatarios, además de las relativas a la Asamblea de los Estados Partes, e incluso otras de carácter financiero. 
En semejante conglomerado normativo resulta patente un marcado desequilibrio en la regulación de las diversas materias que comprende. Esa descompensación es explicable por el especial interés que revisten algunos aspectos del Estatuto para los propios Estados. En suma, los redactores han venido a reglamentar, con pretensión de exhaustividad, aspectos tales como la colaboración de los entes estatales con la Corte, mientras otras parcelas, como las reglas de procedimiento, tienen un tratamiento embrionario (20). Desde luego, para que la Corte pueda ser plenamente operativa, este Texto tenía que desarrollarse en cuerpos normativos complementarios (21)
A tal fin y en virtud de la Resolución F de la Conferencia de Plenipotenciarios, recogida en el Acta Final de la Conferencia de Roma, se encomendó a la denominada Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional la tarea de elaborar un Proyecto de Reglas de Procedimiento y Prueba, entre otras materias necesitadas de una reglamentación más detallada (22). Culminando su labor en lo que refiere a las Reglas de Procedimiento y Prueba el 30 de junio de 1999 (23), se disponía ya de un texto definitivo cuya vivencia exigía su aprobación por la Asamblea de los Estados Partes (art. 51 de los Estatutos). 
Ese órgano de la Corte se reunió por primera vez del 3 al 10 de septiembre de 2002, adoptándose oficialmente muchos de los instrumentos elaborados por la Comisión Preparatoria y, entre ellos, las mencionadas Reglas de Procedimiento y Prueba (24) .
Las fuentes normativas, sin embargo, no se agotan con las reseñadas, esto es, el Derecho originario, el Estatuto, y el derivado, las Reglas de Procedimiento y Prueba y el resto de los reglamentos y acuerdos de desarrollo. Antes al contrario, el propio Estatuto contempla la supletoriedad de los Tratados y los principios de derecho internacional; asumiendo incluso, en último término y a modo de cláusula de cierre, los principios generales que la Corte derive del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, «cuando proceda», el ordenamiento de los Estados que normalmente ejercerán jurisdicción sobre el crimen enjuiciado, todo ello condicionado a que «esos principios no sean incompatibles... (con el Estatuto) ni con el derecho internacional ni las normas y principios internacionalmente reconocidos» (art. 21.1 ECPI y regla 63.5 RPyPr.).
 
III. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
 
1. Naturaleza jurídica: Supranacionalidad e independencia
 
El Tribunal diseñado en el Estatuto, cuya sede se ubica en La Haya (25), se erige como un órgano jurisdiccional de naturaleza supranacional, toda vez que gozará de una absoluta «autonomía de poder y acción» (26), con plena capacidad para ejecutar sus propias decisiones. Desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico, la Corte comparte la potestad jurisdiccional que ostentan los tribunales nacionales. La singularidad de la Corte se confirma si la comparamos con sus precedentes históricos. 
 Se trata de un modelo muy alejado de los Tribunales penales «Internacionales» (27) surgidos después de la IIª Guerra Mundial: el radicado en Nüremberg, para enjuiciar las responsabilidades penales en que habrían incurrido los mandatarios nazis (28) , y su homónimo japonés en Tokio (29), abiertamente censurados por infringir la legalidad penal y procesal más elemental (30). Antes al contrario, la Corte dispondrá del debido sustrato legal que representa el Tratado originario, al que se une el derecho derivado en forma de reglamentos sectoriales, entre los que, como hemos visto, se encuentran las ya mencionadas Reglas de Procedimiento y Prueba. 
En verdad, asistimos a la implantación de un órgano jurisdiccional que supera anteriores soluciones de dimensión internacional más recientes en el tiempo, orientadas a la creación, ad hoc y ex post, de cierto tipo de tribunales que perfectamente podemos calificar como «tribunales de excepción» (31), de los que son buen ejemplo los instituidos por el Consejo de Seguridad para la Ex-Yugoslavia y para Ruanda, sobre los que también han recaído justificadas críticas, atribuyendo su aparición en la escena mundial a razones de índole puramente política (32). Al carácter circunstancial de estos últimos la Corte opone una manifiesta voluntad de permanencia en orden a «garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica de forma duradera», como expresamente se hace constar en el Preámbulo del Estatuto. Y, lo que es más importante, a diferencia de todos los antecedentes mencionados, la Corte Penal Internacional cumple con el principio de predeterminación normativa del juez o tribunal, plasmado en los Textos Internacionales de Derechos Humanos (33), ejerciendo una jurisdicción obligatoria a la que no podrán sustraerse los Estados Parte en el Convenio (34), abierta a su puntual aceptación por Estados ajenos al mismo. 
La asunción de personalidad jurídica propia y de autonomía presupuestaria (art. 2 del Acuerdo sobre Privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional) y, en correspondencia con ello, la previsión de una completa y privativa plantilla de funcionarios a su servicio –magistrados, fiscales, secretarios,...– (Parte IV del Estatuto: «De la composición y administración de la Corte») como garantía de su independencia, separan a la Corte tanto del Tribunal Internacional de Justicia, integrado en las Naciones Unidas (35), como de los instaurados por el Consejo de Seguridad.
 
2. Ámbito competencial: Sus límites y el principio de complementariedad

 
La competencia objetiva de la Corte Penal Internacional se circunscribe al enjuiciamiento de los hechos punibles (36) que en el propio Estatuto se tipifican como delitos de genocidio (arts. 5.1 a y 6), crímenes de lesa humanidad (arts. 5.1.b y 7), crímenes de guerra [art. 5.1.c) y 8], así como del crimen de agresión, cuando en un futuro sea concretado (art. 5.2), imputables a personas físicas, siendo funcionalmente competente para ejecutar lo juzgado (37)
Tomándose como principio de actuación de la Corte la responsabilidad penal individual (art. 25), lo que ya presupone la consideración de los individuos como sujetos de derecho internacional, el Estatuto se adecua a los criterios publicitados por el Tribunal de Nüremberg, posteriormente asentados en las resoluciones 95 y 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (38). En consonancia con lo anterior, conviene subrayar en este punto que la legitimación pasiva para actuar ante la Corte en calidad de acusados exclusivamente recaerá sobre personas físicas o naturales. Este Tribunal supranacional no estará investido de autoridad alguna para juzgar Estados, cuya intervención en el procedimiento, que también se encuentra normativamente prevista, discurrirá por otros cauces y tendrá un objeto diverso. 
Ahora bien, también del Estatuto se desprenden una serie de limites al ejercicio de esa competencia. El primero de ellos viene de la mano de la aplicación del conocido como «principio de complementariedad», que determina que la Corte sólo intervendrá en defecto de los Estados firmantes del Convenio cuando estos últimos no quieran o no puedan juzgar aquellos ilícitos (art. 1). El segundo, de carácter temporal, que entronca con el principio penal que reza «nullum crimen sine lege» y su correlativo «nulla poena sine lege», en virtud del cuales, sólo podrá enjuiciar y sancionar los hechos típicos cometidos tras su entrada en vigor (arts. 11, 22 y 23). Y, finalmente, el tercero, de naturaleza espacial, por cuanto es necesario que los hechos se hayan cometido en el territorio de los Estados Partes en el Acuerdo o fueran atribuibles a sus nacionales, salvo que terceros Estados, cuyo territorio o nacionales se vean afectados, acepten la autoridad de la Corte puntualmente o que su actuación sea interesada por el Consejo de Seguridad de la ONU, supuesto este último mencionado en que el territorio o la nacionalidad pierden todo significado en orden a fijar la competencia de la Corte (arts. 12 y 13). De entre los elementos expuestos, el principio de complementariedad y los efectos derivados de la facultad reconocida al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de interesar la actuación de la Corte merecen sendos comentarios. 
El denominado principio de complementariedad implica la subsidiariedad de la jurisdicción de la Corte con respecto a los Estados en el enjuiciamiento de los crímenes tipificados en el Estatuto. Procesalmente, el cumplimiento de esta regla se articula como un presupuesto de procedibilidad, de forma que la Corte no conocerá de los asuntos que se encontraran sub iudice en los Estados que tengan jurisdicción sobre ellos, o cuando se hubiera decidido formalmente no ejercer la acción penal, o si los hechos estuvieran ya bajo los efectos de cosa juzgada (art. 17 ECPI). Sin perjuicio de que la Corte aprecie de oficio esas circunstancias (art. 19.1 ECPI), los Estados jurisdiccionalmente competentes podrán interesar su inhibición con cualquiera de los anteriores fundamentos en dos momentos: en las decisiones preliminares relativas a la admisibilidad de la causa (art. 18 ECPI); o en el trámite de impugnación de la competencia o de la admisibilidad de la causa (art. 19 ECPI). 
La peculiaridad en la aplicación del principio de complementariedad reside en que es la propia Corte quien tiene la facultad de valorar la concurrencia de esos presupuestos, pudiendo reafirmar su competencia cuando entienda acreditada la falta de voluntad real o la imposibilidad material de proceder al enjuiciamiento del asunto por los Tribunales nacionales, o alcance la convicción de que el procedimiento ante estos últimos tuvo un propósito fraudulento, encaminado a eximir al acusado de la responsabilidad penal en que presuntamente habría incurrido (arts. 17.1 y 2 y 20 ECPI). En definitiva, el Estatuto opta por una lectura «expansiva» del principio de complementariedad (39) y el problema radica en la ambigüedad de los criterios que proporciona, extremo éste sobre el que no han actuado las Reglas de Procedimiento y Prueba (40). Ello nos lleva a concluir que la supuesta primacía formal de las jurisdicciones nacionales que sugiere la aplicación de este principio, se torna en una preeminencia real de la propia Corte. 
La incidencia que esta prerrogativa tiene sobre las jurisdicciones nacionales es obvia, y no sólo en relación con el propio ejercicio de su originaria potestad jurisdiccional, sino porque tiene la virtualidad de socavar la seguridad jurídica consustancial al concepto de cosa juzgada. Desde esta perspectiva, el riesgo de que la Corte se convierta de facto en una nueva instancia para el enjuiciamiento de hechos que, en opinión de los sujetos interesados, no han obtenido la atención debida por los Tribunales nacionales no debe desdeñarse. 
Por lo que se refiere a los casos en que el Consejo de Seguridad someta una «situación típica» a la Corte, hemos de tener presente que ello dará lugar a que desaparezcan las fronteras físico-jurídicas que acotan con base en el territorio donde acontecieron los hechos o la nacionalidad del sujeto pasivo el ejercicio de su potestad jurisdiccional. Como decimos, en estas circunstancias y a efectos de la incoación del procedimiento penal, perderá toda relevancia dónde y por quién se han cometido los hechos, presupuestos a los que, en principio, se subordina la actuación de la Corte. Desde un punto de vista técnico, semejante previsión es una manifestación más de la presumible sumisión de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a la Carta fundacional de esa institución internacional y, por ende, a las decisiones del Consejo de Seguridad basadas en el capítulo VII de la misma (41). Ciertamente, esta hipótesis conlleva un reforzamiento de la legalidad internacional y de la autoridad de la Corte como garante de la misma, permitiendo la persecución de los crímenes que, de otra forma, quedarían impunes al estar comprometidos mediatamente Estados no parte en el Convenio. Sin embargo, al mismo tiempo encierra una contradicción, al atribuir al Consejo de Seguridad, alguno de cuyos miembros se han revelado frontalmente opuestos a la instauración de un órgano de las características reseñadas, como sucede con los EE.UU. de Norteamérica y la República Popular de China, una facultad que afectará evidentemente los intereses de terceros Estados que, al igual que los anteriores, no han considerado oportuno sumarse al Convenio. 
Reconociéndose estatutariamente el efecto de cosa juzgada material a las decisiones emanadas de la Corte, no obstante, se reduce su proyección natural al asignarle únicamente una función negativa, non bis in idem, que principalmente afectará a procesos futuros sustanciados ante la propia Corte, aunque también a las causas de las que pudieran conocer «otros tribunales» (art. 20.1 y 2). Con esta última expresión se alude, esencialmente, a los tribunales nacionales de los Estados Partes, únicos sujetos obligados en virtud del Convenio, aunque también podemos advertir que, de modo contingente y residual, esa vinculación alcanzará a otros tribunales de carácter nacional o internacional, según lo que resulte de los tratados que eventualmente se suscribieran con ellos. Utilizando el Estatuto una fórmula similar y en correspondencia con el principio de complementariedad, las sentencias dictadas «por otro tribunal» serán vinculantes para la Corte, a salvo en los supuestos ya abordados en que se acredite un intento por parte del Estado de procedencia de la resolución de eludir la competencia de este Tribunal supranacional (art. 20.3). No obstante, hemos de denotar que en la asunción por la Corte de las decisiones emanadas de estos últimos tribunales y a pesar de que se utilice una expresión literalmente igual a la del inciso anterior se estaría designando a un sujeto diverso, no plenamente coincidente con el identificado en la primera, sino más bien comprensivo a título principal tanto de los Estados signatarios como de los no signatarios, toda vez que también estos últimos podrían verse inquietados por la actuación de la Corte cuando fuera impelida por el Consejo de Seguridad. 
Amén de por la naturaleza penal de la pretensión de que conoce la Corte y la ya comentada reglamentación de la legitimación pasiva, la articulación de su competencia sobre la base de la subsidiariedad o complementariedad y la ejecutividad directa de sus decisiones introducirá nuevos elementos de distinción de la Corte Penal Internacional con otros Tribunales de naturaleza supranacional o meramente internacional, como son el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas. 
Sin pretensión de exhaustividad en el análisis de este extremo, podemos sostener que la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (42) se construye, a diferencia de la Corte, desde el principio de exclusividad, de forma que ese Tribunal supranacional será el único competente para la resolución de las pretensiones que pueden deducirse ante él, siempre en el ejercicio de su función como garante de la integridad y del respeto del derecho comunitario (art. 164 TCE) (43), gozando sus decisiones del efecto de cosa juzgada erga omnes y fuerza ejecutiva para sus destinatarios, hasta el punto de que en caso de incumplimiento cabe la ejecución forzosa de las mismas (arts. 244 y 256 TCE) (44). Por lo que respecta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque como la Corte también actúa complementariamente a las jurisdicciones nacionales verificando, una vez se han agotado la vía jurisdiccional interna (art. 35 CEDH), el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados signatarios de la Convención, se distancia del analizado en estas líneas por cuanto sus resoluciones carecen del carácter directamente ejecutivo de los anteriores, encomendándose la labor de restituir el derecho infringido al propio Estado condenado (art. 46.1 CEDH), incluso en la hipótesis de que el Tribunal conceda «una satisfacción equitativa» a la parte lesionada –reparación económica–, ante la inactividad, voluntaria o forzosa, del infractor (art. 41 CEDH y 75 del Reglamento del Tribunal), y atribuyendo al Comité de Ministros una función tuitiva sobre esta actuación (art. 46.2 CEDH) (45). Y, finalmente, en relación con el Tribunal Internacional de Justicia, las diferencias con la Corte son aun más sobresalientes: en primer lugar, por cuanto su potestad jurisdiccional dista de encontrarse predeterminada apriorísticamente al contemplarse tres mecanismos alternativos de sumisión, como son el consentimiento expreso o tácito de los Estados posterior al nacimiento de la controversia, en virtud de un convenio internacional y por declaración unilateral de los Estados, la denominada «cláusula facultativa u opcional» (art. 36 del Estatuto del Tribunal) (46); en segundo, por la reglamentada limitación de los efectos de sus sentencias: subjetivamente, ya que sólo vincularán a las partes en el litigio, y, objetivamente, porque únicamente obliga a las anteriores respecto al concreto asunto que ha sido resuelto (art. 59 del Estatuto); y, en tercer y último lugar, porque para la ejecución de las sentencias se sigue un procedimiento similar al previsto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, depositándose en manos de los Estados contendientes, quienes podrán solicitar el auxilio del Consejo de Seguridad en los casos de incumplimiento (art. 94 de la Carta de las Naciones Unidas).
 
3. La organización de la Corte Penal Internacional: La preeminencia del Fiscal
 
Con el vocablo «Corte», el Estatuto (art. 34 ECPI) viene a designar un ente compresivo tanto de los órganos judiciales que integran esa estructura, es decir: la Presidencia, la Sección de Apelaciones, la Sección de Primera Instancia y la Sección de Cuestiones Preliminares; como de los no judiciales: la Fiscalía (47) y la Secretaría. Brevemente, la distribución de la competencia funcional entre los órganos judiciales queda como sigue: la Presidencia tiene a su cargo la administración de la Corte (art. 38 ECPI), desempeñando funciones de control en la ejecución de las penas (regla 199 RPyPr); la Sección de Apelaciones, actuando como Sala, asume el conocimiento de los recursos de apelación y del juicio de revisión (art. 39.1 y 2 a y b i ECPI); la Sección de Primera Instancia, también estructurada en una o varias Salas, siendo cada una de ellas competentes para el enjuiciamiento de los hechos (art. 39.1 y 2 a y b ii ECPI); y la de Cuestiones Preliminares, actuando ya en Salas ya mediante un único Magistrado, con la tarea de supervisar y colaborar con el Fiscal en la investigación preliminar (art. 39.1 y 2 a y b iii ECPI). 
Por lo que se refiere a los órganos no judiciales, la Secretaría se ocupará de la gestión de los asuntos, de naturaleza no jurisdiccional, atinentes a la administración de la Corte (art. 43.1 ECPI). 
Pero dentro de este entramado, si hay una figura que destaca por encima de las otras, esa es la del Fiscal, quien, con absoluta independencia orgánica y funcional, acumula las funciones de investigar los hechos y ejercer, en régimen de monopolio, la acción penal ante la Corte, asistido por los Fiscales Adjuntos (art. 42.1 y 2 ECPI). 
Esa preeminencia del Fiscal deviene de las tareas antes reseñadas, que se le atribuyen en exclusiva, y sobre cuyo cumplimiento las autoridades judiciales ejercen un superficial control (48). Sentada esa conclusión, podemos sostener que la voluntad del Fiscal será determinante tanto en la eventual incoación del procedimiento, como después, en orden a que se proceda al enjuiciamiento, concretando entonces los términos en que se expresará la acusación e, incluso, favoreciendo un concreto curso de acción que podría obstar el normal desarrollo el proceso (49)
Sin perjuicio de que las anteriores reflexiones serán desarrolladas a renglón seguido, hemos de partir del hecho evidente de que todos los datos fácticos de que dispondrá la Sala de Cuestiones Preliminares se les habrá suministrado directa o indirectamente el propio Fiscal, lo que ya por sí mismo constituye un factor que indudablemente restringe las posibilidades reales de que se lleve a cabo una supervisión efectiva de la conducta del Fiscal por ese órgano jurisdiccional. 
El diseño legal de la fase de instrucción de la causa favorece el dominio del órgano de acusación sobre estos momentos incipientes del proceso. En este sentido y siendo la autoridad encargada de recibir las denuncias provenientes de los Estados o del Consejo de Seguridad (arts. 13 y 14 ECPI), sólo a él le corresponderá decidir a priori si los hechos denunciados reúnen los méritos suficientes para la apertura de una investigación oficial. Y aunque según lo previsto en el Estatuto, esa decisión viene precedida de una serie de actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de la información recibida, la intensidad de esa encuesta es algo que únicamente depende de su voluntad (art. 15.2 en relación con el art. 53.1 ECPI). La autoridad judicial, representada por la Sala de Cuestiones Preliminares, revisará la decisión fiscal, teniendo un carácter convalidante cuando fuera favorable al inicio de la investigación (art. 15.3 y 4 ECPI), mas diluyéndose esa vigilancia cuando el Fiscal alcance la conclusión contraria. En esta última tesitura, encontramos que la efectividad del control judicial se revela casi nula en su plasmación normativa, a salvo aquellos supuestos en que su rechazo a iniciar la investigación tuviera como único fundamento la inherentemente ambigua consideración de que la investigación «no redundaría en interés de la justicia» (50) (art. 53.1.c ECPI). Tan sólo en la discrecional hipótesis relatada, la Sala podrá obligar al Fiscal a actuar contra su opinión (art. 53.3 b ECPI, en relación con la regla 110.2 RPyPr) (51). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que es el Fiscal quien ha de investigar los hechos denunciados y, habiendo manifestado ya su indisposición a hacerlo, pocos resultados cabe esperar de una conducta impuesta externamente a la institución. De ahí, que el control judicial del Fiscal devenga previsiblemente inexistente desde una visión eminentemente práctica. 
Otro tanto de lo mismo es predicable de la decisión contraria a la continuación del procedimiento, esto es, si el Fiscal estima procedente el archivo de la causa, verificable por la Sala de Cuestiones Preliminares, como antes ocurría, tan sólo cuando el Fiscal aduzca que el enjuiciamiento no se corresponde con el «interés de la justicia» (art. 53.2.II ECPI) (52). Siendo su posición favorable a la formulación de la acusación, los cargos habrán de ser confirmados por la Sala en la denominada audiencia preliminar, ésta también dominada por la información que voluntariamente aporte el Fiscal (art. 61 ECPI y reglas 121 a 126 RPyPr). 
No es posible poner término a este somero análisis de las facultades del investigador y acusador oficial sin hacer referencia a la articulación legal de un trámite procesal para la admisión de culpabilidad por parte del acusado (art. 65 ECPI y regla 139 RPyPr), instituto que en nuestro ordenamiento se conoce como «conformidad». Y es que, ejerciendo el Fiscal un absoluto dominio sobre la litis, las posibilidades de forzar la conformidad del acusado serán inagotables, como pueden serlo las tácticas más o menos coercitivas de que podrá hacer uso (53)
Con un panorama como el descrito y a pesar de la preceptiva imparcialidad que ha de regir la conducta del Fiscal (art. 54 ECPI), tan sólo la firme voluntad de las autoridades judiciales de actuar con rigor en el ejercicio de sus exiguas facultades tutelares evitará que esta figura se convierta en el verdadero y único rector de la actuación de la Corte. De lege ferenda, resultaría conveniente una profundización en las raíces inquisitivas del procedimiento (54), rebajando en las fases iniciales la preeminencia del principio acusatorio, lo que acaso podría acontecer haciendo uso los Magistrados de la potestad normativa que el Estatuto les confiere (arts. 51 y 52 ECPI), toda vez que esta tendencia no ha tenido acogida en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
 
4. El procedimiento ante la Corte Penal Internacional: El difícil equilibrio entre el sistema jurídico procesal anglosajón y el continental y su plasmación en las normas procesales
 
Sentado lo antecedente, donde ya han quedado impresas algunas pinceladas relativas al funcionamiento de la Corte, el procedimiento previsto el Estatuto y desarrollado en las Reglas de Procedimiento y Prueba es el resultado de la fusión de institutos de raigambre anglosajona con otros marcadamente influenciados por el derecho continental. De entre los primeros destaca el establecimiento de un trámite de recíproca revelación de elementos probatorios previo a la apertura del juicio oral, conocido en el marco de los sistemas de common law como discovery (reglas 76 a 84 de las RPyPr), o el diseño legal de un incidente de aceptación de la declaración de culpabilidad del acusado que reproduce su reglamentación en el derecho norteamericano (art. 65 ECPI y regla 139 RPyPr) (55). Mientras tanto, el ascendiente continental se deja sentir, esencialmente, en la posición directora que asume el Tribunal durante el desarrollo del juicio oral, particularmente en el período probatorio (arts. 64 y 69 ECPI). Sin perjuicio de lo anterior, ello no afectará a la plasmación de una estructura clásica en la ordenación del proceso, articulado en una fase de investigación (arts. 53 a 61. Parte V del ECPI, bajo la equívoca rúbrica «De la investigación y el enjuiciamiento»), otra plenaria o de enjuiciamiento (arts. 62 a 76. Parte VI del ECPI: «Del juicio»), y las fases subsiguientes de carácter contingente, como son la de impugnación, comprensiva del recurso de apelación y del juicio de revisión (arts. 81 a 85. Parte VIII del ECPI: «De la apelación y la revisión»), y la de ejecución (arts. 103 a 111. Parte X del ECPI: «De la ejecución de la pena»). 
La iniciación del procedimiento puede tener un carácter rogado (art. 13 a y b del Estatuto) u oficial (arts. 13 c y 15.1 del Estatuto). En relación con la primera de las posibilidades anunciadas, es reseñable que el Estatuto limita el acceso a la Corte a los Estados y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, únicos sujetos formalmente legitimados para canalizar directamente hacia el Fiscal sus denuncias. Sin embargo, aunque no se encuentre articulado legalmente, ello no empece para que, de facto, los particulares también puedan recabar la atención del Fiscal acerca de una situación típica y éste, actuando en consecuencia, incoe de oficio las investigaciones. 
No otros sujetos particulares, sino tan sólo las víctimas podrán intervenir en el procedimiento, aunque en calidad de coadyuvantes del Fiscal para actos concretos y siempre que cuenten con la autorización de la Corte, con la única salvedad de que su actuación tenga por objeto reclamar la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios derivados del hecho punible, hipótesis en que no se exige la conformidad de la Corte y ostentan una legitimación directa y a título principal (arts. 68.3 y 75 ECPI y reglas 91, 94 y 98 RPyPr).
 
En este punto resulta conveniente referir alguno de los hitos procedimentales más significativos y acaso controvertidos:
 
1) La previsión de todo un elenco de derechos predicables del imputado/acusado, enunciados en los arts. 55 y 67 del Estatuto (56), entre los que se cuenta el derecho a un juicio justo e imparcial, aglutinador de todos los demás, a saber: en correspondencia con su derecho a ser informado de los términos de la imputación (art. 55.2), el derecho a ser informado «sin demora y de forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente» de los cargos por los que se procede contra él (art. 67.1 a); el derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un Abogado defensor, y a ser informado, si no tuviera defensor, de su derecho a tenerlo, y a que se le nombre de oficio «en interés de la justicia» (57), gratuitamente si careciera de medios económicos (arts. 55.2 c y 67.1 d); a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declarase culpable y a guardar silencio, sin que ninguna de estas actitudes pueda tenerse en cuenta a efectos de determinar su culpabilidad (arts. 55.2 b y 67.1 g); a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar la defensa (art. 67.1 b); a ser juzgado sin dilaciones indebidas (art. 67.1 c); a estar presente durante el juicio [art. 63 y 67.1.d)]; a ser asistido por un intérprete gratuito y a obtener las traducciones de los documentos que fueran necesarias (art. 67.1 f); a intervenir en el proceso formulando excepciones y solicitando la práctica de cualquier medio de prueba admisible conforme al Estatuto (art. 67.1 e in fine); a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo, y a que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los de cargo (art. 67.1 e); o a la presunción de inocencia (arts. 66 y 67.1 i); entre otros. No obstante lo manifestado, la efectividad real de esas garantías se encontrará condicionada por la naturaleza supranacional de la Corte y el voluntario sometimiento a su autoridad por parte de los Estados cuando sean requeridos a colaborar, sobre todo en lo relativo a la obtención de pruebas, extremo éste que trae consigo una relectura del derecho a un debido proceso (58).
2) El reforzamiento de la autoridad del tribunal sentenciador, como manifestación del principio de investigación oficial, que se revela puntualmente en dos momentos: en el incidente de admisión de la declaración de culpabilidad del acusado, al comprobar si los cargos que el acusado asume se corresponden con los hechos traídos a la causa, para lo cual podrá requerir a las partes la presentación de medios de prueba adicionales que acrediten ese extremo (art. 65.1 c y 4 a), encontrándose facultada la Sala para rechazar la declaración de culpabilidad, bien por no haberse cumplido los requisitos legalmente previstos (art. 65.3), bien por «considerar necesaria en interés de la justicia y en particular en interés de las víctimas una presentación más completa de los hechos de la causa» (art. 65.4 b); y en la propia fase probatoria, al poder instar a las partes la presentación de nuevos medios de prueba para determinar «la veracidad de los hechos» (art. 64.6 d en relación con el art. 69.3, in fine) y, más significativo aún, al poder acordar de oficio la práctica de otros al margen de la iniciativa de las partes (art. 64.6 b).
3) El reprochable tratamiento de la ilicitud probatoria, producto del carácter híbrido del modelo de enjuiciamiento, que ha arrojado un resultado tan esquizofrénico como puede serlo el que la exclusión de las pruebas obtenidas en infracción de lo dispuesto en el Estatuto o de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, venga condicionada ya porque «esa violación suscite dudas sobre la fiabilidad de las pruebas», ya porque «su admisión atente contra la integridad del juicio o redunde en un grave desmedro de él» (art. 69.7). La intervención de dos criterios difícilmente conciliables: el primero, que opera ad casum y que, en definitiva, presupone un juicio acerca del grado en que una prueba viciada en los términos relatados ha de contribuir a formar la convicción del juzgador; mientras el segundo, tendría un carácter apriorístico y abstracto, derivará en una flexibilización de la regla, restándole certeza por cuanto el resultado de su aplicación distará de ser previsible (59).
 
4) La articulación de un sistema de protección de víctimas y testigos que se conjuga con el uso de medios técnicos, tales como grabaciones de vídeo o audio, u otros sustratos documentales para la incorporación no presencial de sus declaraciones al juicio oral, potencialmente vulnerador de las garantías que amparan al acusado. A pesar de la lógica e inevitable advertencia contenida en el art. 69.2 del Estatuto, relativa a que esas medidas «no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado ni serán incompatibles con éstos», la afectación de esos derechos es inherente a tales actuaciones, menoscabando, al mismo tiempo, el principio de publicidad (art. 64.7 del ECPI) y la inmediación del órgano sentenciador (art. 74.1 del ECPI). Consciente de ello, la Comisión Preparatoria ha pretendido mitigar los perniciosos efectos de estas medidas, estableciendo que la validez del interrogatorio pasará porque se haya dado la posibilidad de intervenir al Fiscal, la defensa y a la propia Sala en la realización de la diligencia de que se trate (reglas 67 y 68 RPyPr). Resulta, no obstante, incuestionable que para la plena satisfacción de los derechos del acusado debe exigirse que las referidas intervenciones de parte se efectúen en unidad de acto y en presencia judicial. Incluso, aún más acorde con el respeto de determinados derechos, en particular, su derecho a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo, incluida la víctima, como se establece en el art. 67.1 e) del Estatuto, sería la utilización de otro tipo de medios técnicos, como puede ser la videoconferencia. De mayor gravedad puede resultar la perpetuación en el plenario de medidas de protección adoptadas en momentos previos. Nos estamos refiriendo fundamentalmente a la ocultación de la identidad de los testigos (art. 68 del Estatuto y regla 87 de las Reglas de Procedimiento y Prueba), para cuyo mantenimiento en el juicio oral deberá valorarse en cada caso concreto la existencia de riesgos reales para su seguridad o la de sus allegados que tornen esa medida imprescindible.Una detallada regulación de la actividad probatoria, en particular, de los testimonios (arts. 56 y 57, 68 y 69 ECPI y reglas 67 y 68, 72 y 74, 138 a 141 RPyPr); la reglamentación formal y material de la sentencia (arts. 74 a 76 ECPI y reglas 142, 145 a 147 RPyPr), así como de su ejecución (arts. 77, 103 y 104 y reglas 198 a 225 RPyPr.); la previsión de un recurso de apelación, útil para la impugnación tanto de sentencias definitivas como de resoluciones interlocutorias (arts. 81 a 83 ECPI y reglas 149 a 158 RPyPr.), y de un juicio de revisión frente a decisiones firmes (art. 84 ECPI y reglas 159 a 161 RPyPr.); y, finalmente, el establecimiento de un complejo y pormenorizado sistema de medidas cautelares de naturaleza personal (60), que comprende la denominada «comparecencia» (art. 58.7 ECPI), la «detención» del sujeto pasivo, acompañada o no de su puesta a disposición de la Corte, «entrega» (61) (arts. 58 a 60 y 91 y 92 ECPI y reglas 117, 118, 182, 187 a 189, 192 y 193, 196 y 197 RPyPr), y la «libertad provisional» (art. 59 ECPI y reglas 118 y 119 RPyPr.) (62), completan el régimen legal dispuesto en el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba en lo que se refiere a aspectos eminentemente procesales.
 
Aunque hemos de reconocer el esfuerzo de la denominada Comisión Preparatoria en orden a colmar las lagunas en que, voluntaria o necesariamente, incurrieron los redactores del Estatuto, es constatable aun la persistencia de algunos aspectos procedimentales que requieren una más detallada regulación, como puede ser la ordenación formal de la causa o, de mayor trascendencia, el procedimiento en apelación, en especial, en cuanto a la admisión de prueba en segunda instancia. 
Estas materias, cuando no puedan ser resueltas en la fase de preparación del juicio oral –las primeras mencionadas–, quedarán abiertas a su integración por los Magistrados de la Corte en el ejercicio de sus facultades normativas, que según el Estatuto podrán ser desplegadas «en casos urgentes y cuando éstas (las Reglas de Procedimiento y Prueba) no resuelvan una situación concreta suscitada en la Corte» (art. 51.3).
 
IV. LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO DE ROMA: COLABORACIÓN VERSUS INTERESES NACIONALES
 
Para poner fin a este concentrado estudio de algunos de los aspectos más relevantes de la Corte Penal Internacional, hemos de incidir en el papel que se atribuye a los Estados signatarios del Convenio, fundamentalmente, pero también a los que no son firmantes, y a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, pues aunque ninguno de los entes mencionados ostentará la legitimación precisa para actuar en el procedimiento como parte –ni en la posición activa ni en la posición pasiva–, las posibilidades de que disponen para mediatizar el normal devenir de las causas sustanciadas ante este Tribunal supranacional, por propia iniciativa o cuando fuera requerida su colaboración por el Fiscal o por la misma Corte, no son insignificantes.  
Ya hemos hecho mención de uno de los ámbitos en que se proyectan sus facultades, acaso no el más importante, como es en la determinación de la competencia y la admisibilidad de causa por la Corte. Desarrollando esa idea, el Estatuto prevé que cuando el Fiscal solicite a la Sala de Cuestiones Preliminares autorización para incoar una investigación oficial y antes de que la Corte resuelva sobre esa petición la notificará «a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, ejercerían normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate» (art. 18) (63). Tras esta comunicación y dentro de lo que se conoce como «decisiones preliminares relativas a la admisibilidad de la causa», los Estados interesados tendrán la oportunidad de presentar ante la Corte sus reservas a esa investigación, esgrimiendo a su favor el principio de complementariedad en los términos antes analizados (art. 18.2). 
La aplicación de semejante mecanismo de oposición, sin embargo, puede suponer una importante rémora en el desenvolvimiento ordinario de la actividad de la Corte, por dos motivos interrelacionados. En primer lugar, encontramos que al disponer el Estatuto que la solicitud del fiscal se comunique «a todos los Estados Partes» y a «aquellos (otros) Estados» supuestamente competentes para enjuiciar los hechos de que se trate, se desconoce la posibilidad de que la potestad jurisdiccional de esos entes se articule desde el principio de universalidad, amén del de territorialidad, con arreglo a su derecho interno, circunstancia ésta bastante común en las clases de ilícitos conocidos por la Corte (64). En la misma medida de que, presuntamente, serían innumerables los Estados que cumplirían con aquella condición, la identificación y la consiguiente notificación a los sujetos interesados se tornará inasumible. En segundo término y derivado de lo anterior, es previsible que las razones que cada uno de los Estados interesados aducirán, lejos de ser coincidentes, presentarán una variabilidad notable, circunstancia ésta que afectará a la decisión del fiscal, quien habrá de resolver no sólo si se inhibe o no, sino además y siendo su respuesta afirmativa tendrá que optar a favor de quién lo hace, empero con la dificultad añadida de que ni en los Estatutos ni en las Reglas de Procedimiento y Prueba se refiere pauta alguna que pueda orientar su resolución. Todas las críticas expuestas son extrapolables a la impugnación de la competencia o la admisibilidad de la causa (art. 19). 
Pero donde cobra especial importancia la intervención de los Estados es en el campo de las actividades de colaboración con la Corte, en su conjunto, o con el Fiscal, en particular, bien sea en orden a la detención y entrega de sospechosos (arts. 89 a 92 ECPI); bien para la realización de determinadas diligencias de investigación dentro de los territorios nacionales –interrogatorios, recogida de efectos e instrumentos del delito, práctica de registros y cualquier otra medida limitativa de derechos e instrumental a la investigación penal, etc.– (art. 93 ECPI); bien en la ejecución de las penas impuestas por el Tribunal, prestando sus establecimientos penitenciarios para el cumplimiento de las limitativas de la libertad (arts. 103 y ss. ECPI), o practicando las actuaciones oportunas a fin de ejecutar las decisiones relativas a las penas de multa y a la responsabilidad civil derivada del delito (art. 109 ECPI). Verificada la entidad y la diversidad de las actuaciones antedichas, podemos sostener que la disposición de los Estados a colaborar será, en la mayoría de los casos, imprescindible para asegurar un eficaz funcionamiento de la Corte (65)
El firme voluntarismo político sobre el que aparentemente se había edificado este proyecto podía hacernos suponer que la hipotética resistencia de los Estados a cumplir con una solicitud de asistencia tendría un carácter meramente testimonial, y que, en consecuencia, sería anormal que rehuyeran colaborar con la Corte invocando la vulneración de un principio fundamental de derecho vigente en el Estado en cuestión (art. 93.3 ECPI), o sus obligaciones internacionales (art. 98.1 ECPI), o la puesta en peligro de su seguridad nacional si acceden a trasmitir determinadas informaciones o documentos (art. 93.4 ECPI), situación ésta normativamente regulada. Vendrían a corroborar lo expuesto los mecanismos previstos en el Estatuto para superar esos inconvenientes –celebración de consultas, establecimiento de condiciones para el cumplimiento o el aplazamiento de una solicitud de colaboración (art. 93.3 y 5 ECPI)–. Pero la plasmación de ciertos acuerdos internacionales, coyunturalmente suscritos por los Estados Partes, han podido desvirtuar esa deseable conclusión y tampoco podemos obviar la no tan gratificante experiencia de los Tribunales ad hoc instaurados por el Consejo de Seguridad. 
Este último extremo requiere una breve reflexión. Y es que, a pesar de que los Textos reguladores de los Tribunales internacionales para la ex-Yugoslavia y para Ruanda contemplan la primacía de éstos sobre las jurisdicciones nacionales –obsérvese que hablan de «primacía» (66) no de «complementariedad»–, estableciéndose que la negativa de los Estados a colaborar con ellos sería puesta en conocimiento del Consejo de Seguridad (arts. 29 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y 6 bis de sus Reglas de Procedimiento y Prueba y arts. 28 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda y 7 bis de sus Reglas de Procedimiento y Prueba), la realidad ha descubierto que la función tuitiva del Consejo ha reforzado muy escasamente una autoridad que tiene mucho más que ver con su aceptación por los Estados implicados que con el eventual uso de los instrumentos coercitivos de que dispone la Comunidad Internacional (67).
 
Esas conclusiones son a priori trasladables a los supuestos de denegación de auxilio a la Corte, al establecerse en el Estatuto que tal situación se comunicará a la Asamblea de los Estados Partes y al Consejo de Seguridad, si hubiera sido este último quien remitió el asunto a la Corte (art. 87.5 y 7). No obstante, esperamos que nuestro escepticismo en este punto se vea corregido en la práctica. 
 
NOTAS
 
(1) Este trabajo ha sido enviado para su publicación en el Libro Homenaje al Prof. Eduardo Font Serra. 
Nota previa. Abreviaturas más utilizadas: AA.VV. (Autores varios); art./s. (artículo/s); CEDH (Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950); CPI (Corte Penal Internacional); DADDH (Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de 1948); DUDH (Declaración Universal de Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948); ECPI (Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998); ETIJ (Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, de 26 de junio de 1945); O.N.U. (Organización de las Naciones Unidas): op. cit. (Obra citada); Pág./s. (Página/s); PIDCyP (Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966); RPyPr (Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional); TCE (Tratado de las Comunidades Europeas). 
(2) Buena parte de los aspectos que serán abordados en este artículo son analizados más ampliamente en mi trabajo La Corte Penal Internacional, Dykinson, Madrid, 2002. 
(3) Entre otros: la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966; el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950; o la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de 1948. 
(4) Acerca de instauración de una Justicia regia como instrumento utilizado por el Príncipe para lograr la unidad jurídica y asentar su poder en el incipiente Estado Moderno, véase PEDRAZ PENALVA, E., «Sobre el "Poder" Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial», en Constitución, jurisdicción y proceso, Akal, Madrid, 1990, esp. págs. 144 y ss. 
(5) Para prevenir hipotéticos fallos en nuestra memoria histórica y a modo de recordatorio es recomendable la lectura del capítulo II de la obra de Antonio CASSESE, Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, titulado «Los grandes ultrajes de la humanidad», donde se hace un recorrido puntual de algunos de los episodios más repudiables del pasado Siglo XX, a los que podríamos agregar otros posteriores a la edición de ese trabajo, como pueden ser los conflictos armados en la ex-Yugoslavia o en Ruanda y Burundi, o las matanzas de población civil en Argelia. 
(6) Ya existió un proyecto de estas características tras la Gran Guerra, malogrado por la oposición norteamericana, plasmado, a la postre de un modo incompleto, en la redacción de los arts. 227 a 229 del Tratado de Versalles de 1919: mientras en virtud del primero de los preceptos citados se instauraba un Tribunal Internacional para enjuiciar al Kaiser Guillermo II –hecho que, como es bien conocido, nunca llegó a materializarse–; los arts. 228 y 229, preveían otro tanto para los criminales de guerra –cuyos resultados prácticos también resultaron decepcionantes–. El período histórico de entreguerras vio fracasar otros intentos de creación de tribunales penales internacionales en el seno de la Sociedad de Naciones, como el proyectado para la prevención y castigo del terrorismo en 1937. 
(7) El propio contexto normativo favorecía este proyecto. Así, el art. VI del Convenio para la prevención y sanción del crimen de genocidio de 1948 prevé la posibilidad de que el enjuiciamiento de esta clase de conductas se atribuya, amén de a los tribunales de los propios Estados firmantes, a una corte penal internacional. 
(8) Una primera en 1951 y una segunda revisada en 1953. 
(9) Recordamos que el mundo resultante de la Segunda Contienda Mundial se encontraba en permanente enfrentamiento en lo que se conoció como «Guerra Fría», con puntuales conflictos armados en que se encontraban involucradas las entonces dos grandes potencias: los EE.UU. de Norteamérica y la Unión Soviética (Corea, Cachemira, Vietnam,...). 
(10) Resolución 44/39, de 4 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 
(11) Instaurado por la Asamblea General por Resolución 50/46, de 11 de diciembre de 1995. 
(12) A los que se unían, en calidad de observadores, los de 33 organizaciones gubernamentales y de una coalición que reunía 236 organizaciones no gubernamentales. 
(13) Resoluciones del Consejo de Seguridad de la O.N.U. núm. 827, de 25 de mayo de 1993, y núm. 955, de 8 de noviembre de 1994, respectivamente. Su fundamento legal se encontraría en el art. 29 de la Carta de la Naciones Unidas que autoriza al Consejo de Seguridad para establecer los órganos subsidiarios que sean necesarios para desempeñar sus funciones. Semejante sustrato legal, sin embargo, no se halla exento de polémica. Véase BALBONI, M., «Da Norimberga ala Corte Penale Internazionale», en AA.VV., Crimini Internazionali tra diritto e giustizia (Dai tribunali internazionali alle Commissioni Verità e Riconciliazione), Torino, 2000, págs. 9 a 18; LIROLA DELGADO, I. Y MARTÍN MARTÍNEZ, M.M., La Corte Penal Internacional. Justicia versus impunidad, Barcelona, 2001, pág. 43. 
(14) Acerca del proceso de creación de la Corte Penal Internacional, véase el Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de la Corte Penal Internacional (http://www.un.org/law/icc/statute/final.htm). 
(15) El resultado final de la votación fue de 120 votos favorables al proyecto, por 7 en contra y 21 abstenciones. Acerca del posicionamiento de los Estados asistentes véase la conferencia dictada por J.L. RODRÍGUEZ VILLASANTE en las Jornadas «Fuerzas Armadas y Derechos Humanos», celebradas en Sevilla en marzo de 1999, bajo el título «Análisis del Estatuto del Tribunal Penal Internacional» (en http://www.iccnow.org/espanol/articulos.htm#Ponencias). 
(16) Ambos, miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la O.N.U. Sorprendentemente, el primero de ellos, se incorporó a los Estados firmantes el día 31 de diciembre de 2000, lo cual no puede ser valorado más allá de lo que constituye un mero «brindis al sol» en los últimos momentos de la Administración Clinton, conocedora de la posición del actual Gobierno norteamericano y de la mayoría republicana, que, a la postre, ha cristalizado en la retirada de su firma (efectiva desde el 6 de mayo de 2002) y en el inicio de actuaciones en el ámbito jurídico a nivel nacional (ASPA, Ley para la protección de los soldados estadounidenses, 24 de julio de 2002)) e internacional (Resolución del Consejo de Seguridad de 12 de julio de 2002 sobre suspensión de la competencia de la Corte) tendentes a garantizar la inviolabilidad de sus nacionales. Otros Estados que también votaron en contra fueron: Israel, Qatar, Yemen, Libia e Irak. Se abstuvieron: India, Turquía, los Estados de la Liga Árabe (Egipto, Sudán, Irán,...) y, curiosamente, Trinidad y Tobago. 
(17) Especialmente significativo fue el fracaso de la extensión de la potestad jurisdiccional de la Corte más allá del territorio de los Estados firmantes. 
(18) Recuérdense los avatares del procesamiento de Augusto Pinochet por la Audiencia Nacional española. 
(19) La norma autorizante sería la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre. Otra cuestión es la valoración jurídica de esta actuación, en la que se obvió la necesidad de armonizar nuestro ordenamiento interno en aspectos de subrayable trascendencia como son la inmunidad penal del Monarca (art. 56.3 CE), la inviolabilidad parlamentaria y el resto de privilegios y prerrogativas de los Diputados y Senadores (art. 71 CE), así como de los miembros del Gobierno (art. 102 CE), o, desde otra perspectiva, los fines que constitucionalmente se predican de las penas, esto es «la reeducación y reinserción social» (art. 25.2 CE), entre otros. 
(20) Sin perjuicio de que en la Conferencia de Roma se reconociera la preeminencia de este aspecto sobre la materia penal-sustantiva. Vid. GÓMEZ COLOMER, J.L., El Tribunal Penal Internacional, Valencia, 2003, págs. 54 y 55. 
(21) También se le impuso el estudio de otras materias, como son: los denominados Elementos del Crimen, las relaciones entre la CPI y las Naciones Unidas, la financiación de la Corte, los privilegios e inmunidades de la Corte y del personal a su servicio, o las reglas de procedimiento de la Asamblea de los Estados Partes. 
(22) Puede consultarse el estado actual de la cuestión en la página oficial de la Corte Penal Internacional (http://www.un.org/law/icc/index.htm). 
(23) Esta Comisión ha venido desarrollando su actividad sobre las propuestas presentadas por los Estados y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en cinco períodos de sesiones, producto de los cuales han sido una serie de Documentos de Trabajo sucesivos. Resultado del primer período de sesiones, celebrado durante los días 16 a 26 de febrero de 1999, serán una serie de documentos de debate del Grupo de Trabajo sobre las reglas de Procedimiento y Prueba (Documento PCNICC/1999/L.3/Rev. 1), relativos a las Partes V (De la investigación y el enjuiciamiento), VI (Del juicio) y VIII (De la apelación y la revisión) del Estatuto de Roma. El segundo período de sesiones, entre los días 26 de julio a 13 de agosto de 1999, centró su labor en las Partes IV (De la composición y administración de la Corte), V (De la investigación y el enjuiciamiento), VI (Del juicio) y VIII (De la apelación y la revisión) del Estatuto (Documento del Grupo de Trabajo PCNICC/1999/L.4/Rev.1). Entre el 29 de noviembre y 17 de diciembre tuvo lugar el tercer período de sesiones de la Comisión Preparatoria, del que resultó un Documento de Trabajo consolidado que aglutinaba todas las propuestas antes efectuadas (PCNICC/1999/L.5/Rev.1/Add.1). Finalmente, el cuarto periodo de sesiones, celebrado en los días 13 a 31 de marzo de 2000, tuvo como fruto un texto cuasi definitivo (PCNICC/2000/L.1/Rev.1), con escasas modificaciones, incorporado ya como Proyecto de Reglas de Procedimiento y Prueba tras la reunión que se desarrolló los días 12 a 30 de junio de este mismo año. 
(24) Otros Instrumentos aprobados por la Asamblea de los Estados Partes en esa reunión fueron los Elementos de los Crímenes, el Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, los Principios básicos del acuerdo relativo a la sede de la Corte que han de negociar la Corte y el País Anfitrión y el Proyecto de Acuerdo de relación entre la Corte y las Naciones Unidas. 
(25) De ahí que el Estatuto atribuya a Holanda la condición de «Estado anfitrión» (art. 3 ECPI). 
(26) Acudimos a las categorías reelaboradas por PESCATORE para su aplicación a las instituciones comunitarias. Vid. «El reparto de competencias y poderes entre los Estados Miembros y las Comunidades Europeas», en Derecho de Integración, núm. 1, octubre de 1967, Buenos Aires. 
(27) El entrecomillado sirve para denotar que estos Tribunales, como pone de relieve BALBONI, no participan realmente de la naturaleza de una jurisdicción internacional, comportando, más bien, el ejercicio conjunto de esa potestad por unos Estados, las potencias vencedoras del conflicto armado, sobre unos países ocupados, Alemania y Japón. «Da Norimberga alla...», op. cit., pág. 5. 
(28) Acuerdo de Londres suscrito entre los EE.UU. de Norteamérica, la Unión Soviética, Gran Bretaña y Francia el 8 de agosto de 1945, al que después se adhirieron otros 18 Estados. 
(29) Resultado de una decisión unilateral del general norteamericano McArthur, de 16 de enero de 1946, por la que se aprobaba la conocida como Carta del Tribunal Internacional para el Extremo Oriente. 
(30) GIMENO SENDRA, «La experiencia de los "Juicios de Nuremberg" y la necesidad de crear el Tribunal Penal Internacional», en La Ley, año XIX, núm. 4457 (14 de enero de 1998), págs. 1 a 3, pone de relieve que el Acuerdo entre las potencias aliadas de 8 de agosto de 1945, por el que se creaba el Tribunal de Nuremberg, infringía la legalidad penal al establecer la retroactividad de las normas penales (art. 6), a la vez que hacía otro tanto desde un punto de vista procesal, entre otros motivos: negando el derecho a recusar a los miembros del Tribunal (art. 3), permitiendo la condena en rebeldía (art. 12), la exclusión de la sala del Abogado defensor (art. 18 c) o la fijación arbitraria de la pena, sin posibilidad de recurso alguno (arts. 19 y 24 c). 
(31) Acerca de los rasgos definitorios de la categoría de «tribunales de excepción» véase PEDRAZ PENALVA y otros, Derecho procesal penal. Principios de Derecho procesal penal, T.I, Madrid, 2000, págs. 194 y 195. 
(32) Amén de lo ya referido, se les imputa no ser otra cosa sino una nueva manifestación de un orden mundial profundamente discriminatorio. Estos argumentos son puestos de relieve, entre otros, por CASSEL, D., The Rome Treaty for a International Criminal Court: A flawed but essential First Step (http://www.igc.org/icc/html/cassel199904.html), septiembre de 1999, y en VI Brown Journal of World Affairs 41 (winter/spring 1999). 
(33) Como son la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 6.1) o la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 8). 
(34) La única excepción a la obligatoriedad de la jurisdicción deviene de lo regulado en el art. 124 del Estatuto, en virtud del cual se permite a los Estados que, mediante una declaración expresa, se sustraigan a la jurisdicción de la Corte por un período de 7 años cuando se trate de crímenes de guerra, perpetrados por sus nacionales o en su territorio. 
(35) Art. 92 de la Carta de las Naciones Unidas. 
(36) O, más bien, «situaciones», como destaca MAYOR ZARAGOZA, J., «Nota sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional», en Boletín de Información del Ministerio de Justicia, suplemento al Boletín, núms. 1836-37, pág. 14. 
(37) En la redacción definitiva de Estatuto no se acogieron otros tipos, como los delitos de tráfico de drogas y de terrorismo, que contaban con un importante apoyo. Acerca de las discusiones que, en relación con este punto, ya se suscitaron en el Comité Preparatorio véase, entre otros: ARSANJANI, M.H., «The Rome Statute of International Criminal Court», en American Journal of International Law, V. 93, junio/1999, págs. 29 y 30; SUNGA, L.S., «La jurisdicción ratione materiae de la Corte Penal Internacional», en AA.VV., El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Bogotá, 1999, págs. 236 y 237. 
(38) Lectura perfectamente asumible toda vez que, como pone de relieve MÁRQUEZ CARRASCO, M.C., «Alcance de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional: Jurisdicción universal o nexos jurisdiccionales aplicables», en AA.VV., La criminalización de la barbarie: La Corte Penal Internacional, Madrid, 2000, pág. 363, «los crímenes de Derecho internacional en modo alguno pueden considerarse perpetrados por entidades abstractas, sino por personas físicas, quienes, en ocasiones, actúan en nombre y por cuenta del Estado». 
(39) En los trabajos preparatorios de la Conferencia de Roma se puso de manifiesto una posición restringida, en virtud de la cual la Corte sólo actuaría en los casos de patente incapacidad de los tribunales nacionales. Acerca de ambas corrientes véase GONZÁLEZ CUEVA, E., «El principio de complementariedad en el Estatuto de Roma y algunas de sus consecuencias en el ámbito interno», Universidad Iberoamericana, Méjico, 2000 (en http://www.iccnow.org/espanol/articulos.htm#Ponencias). 
(40) GONZÁLEZ CUEVA, E., «El principio de complementariedad...», op. cit., sugiere algunas pautas interpretativas, como pudieran serlo las normas contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) o los principios básicos de la O.N.U. sobre independencia judicial. Sin embargo, la insuficiencia de tales criterios es palpable, toda vez que esas reglas y principios se refieren básicamente a las garantías y derechos de los sujetos ante su eventual enjuiciamiento (véase art. 14 del PIDCyP). 
(41) Aspecto destacado por GÓMEZ BENITEZ, J.M., «La Corte Penal Internacional como órgano de jurisdicción universal: Algunos problemas que plantean las condiciones para el ejercicio de la competencia y la naturaleza preferente de las jurisdicciones nacionales», La Rábida (Huelva), 24 de agosto de 2001 (en http://www.iccnow.org/espanol/articulos.htm#Ponencias). Según manifiesta este autor será exigible un cierto grado de actualidad en la situación que pudiera remitir el Consejo en el ejercicio de sus facultades (ibidem). 
(42) Entendiendo por tal el entramado que comprende el propio Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia. 
(43) Esta exclusividad de competencia en el ámbito que tiene asignado se desprende del enunciado del art. 219 TCE que reza: «Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado a un procedimiento distinto de los previstos en este mismo Tratado», como pone de relieve Isaac, G., Manual de derecho comunitario general, Barcelona, 1991, pág. 218. 
(44) Sin perjuicio de los matices que pueden merecer esas afirmaciones puestos de relieve por la literatura especializada, entre otros: SILVA de LAPUERTA, R., El procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, La Ley, Madrid, 1993, págs. 351 a 383; VIDAL FERNÁNDEZ, B., El proceso de anulación comunitario, Cedecs Editorial, Barcelona, 1999, págs. 459 a 499. 
(45) La minusvaloración de la función tuitiva que se atribuye al Comité de Ministros es evidenciada, entre otras lecturas, en la obra ya clásica El sistema europeo de protección de los derechos humanos, Civitas, Madrid, 1979, firmada por E. GARCÍA DE ENTERRÍA, E. LINDE, L.I. ORTEGA y M. SÁNCHEZ MORÓN, esp. págs. 138 y 139. 
(46) Acerca de este punto véase REMIRO BROTONS, A.; RIQUELME CORTADO, R.M.; ORIHUELA CALATAYUD, E.; DÍEZ-HOCHLEITNER, J.; PÉREZ-PRAT DURBAN, L., Derecho Internacional, Madrid, 1997, págs. 869-873. 
(47) Apostilla GÓMEZ COLOMER, El Tribunal Penal Internacional, op. cit., pág. 73, que esta mención del Fiscal entre los órganos de la Corte no debe llevarnos a engaño, debiendo leerse en un sentido muy general y meramente administrativo. 
(48) Por las razones que a continuación se exponen discrepamos en este punto de GÓMEZ COLOMER, quien sostiene una posición diametralmente contraria al considerar que la función supervisora desempeñada por la Sala de Cuestiones Preliminares, «implica (n) realmente un férreo control de la actuación del Fiscal». La Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 80. 
(49) La vigencia del principio de oportunidad libre en el ejercicio de la acción penal es, acertadamente, subrayada por ILLIMINATI, G., «Il processo davanti alla Corte penale internazionale: linee generali», en AA.VV., Crimini Internazionali tra diritto e giustizia (Dai tribunali internazionali alla Commissioni Verità e Riconciliazione), Torino, 2000, págs. 123 y 124; y GÓMEZ GUILLAMÓN, «La instrucción (investigación) en la Corte Penal Internacional», en AA,VV., La nueva justicia penal supranacional. Desarrollos post-Roma, Valencia, 2001, pág. 276. 
(50) El carácter poco afortunado de esta expresión es también subrayado por GÓMEZ COLOMER, El Tribunal Penal Internacional, op. cit., págs. 126 y 127. 
(51) En el resto de las hipótesis, esto es, cuando funde su decisión en que «la información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte» (art. 53.1 a ECPI), o en que «la causa es o no admisible de conformidad con el art. 17» (art. 53.1. b ECPI), la Sala de Cuestiones Preliminares sólo podrá instarle a que reconsidere su decisión (art. 53.3 a ECPI y reglas 107 y 108 RPyPr). 
(52) Véase reglas 107 a 110 RPyPr. 
(53) Nos estamos refiriendo la eventual sobredimensión de los cargos o el más probable encubrimiento de la debilidad de la prueba de cargo, cuando su conducta no derive hacia posiciones más radicales mediante el ocultamiento de datos relevantes para la defensa. Véase mi trabajo Ministerio Público y justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, Granada, 1997, esp. págs. 103 a 112. 
(54) Sin duda, desde una lectura actual, plenamente conforme con la efectiva plasmación de los derechos fundamentales. 
(55) Véase la regla 11 de las Federal Rules of Criminal Procedure, vigente para la jurisdicción federal. 
(56) En realidad se reproduce el dictado de Textos Internacionales sobre derechos Humanos, en particular, los arts. 8 a 11 de la DUDH, el art. 14 del PIDCyP, y, dentro de nuestra área geográfica, los arts. 5 y 6 del CEDH. El tratamiento normativo por separado de los derechos del imputado y del acusado, regulados en los arts. 55 y 67, respectivamente, es justamente censurado por GÓMEZ COLOMER, quien argumenta que «sus derechos lo son por ser parte pasiva del proceso penal, independientemente del momento procedimental en que nos encontremos». El Tribunal Penal Internacional, op. cit., págs. 147 y 148. 
(57) De nuevo, el Estatuto hace uso de esta criticable expresión. 
(58) Véase acerca de este punto las conclusiones del Tribunal Penal Internacional en el caso Tadic, sentencia del 19 de julio de 1999. 
(59) ILLUMINATI, G., «Il processo davanti alla Corte penale internazionale: linee generali», op. cit., pág. 130. 
(60) No se hace expresa mención de la eventual adopción de medidas cautelares de carácter patrimonial, sin perjuicio de que atribuyamos esta naturaleza al secuestro o decomiso de bienes producto delito con los se pudiera responder en el futuro de las resultas económicas del proceso, que podrá ser interesado de la Corte y requerido a los Estados en los términos del art. 93.1 ECPI. 
(61) La utilización en el Estatuto de este vocablo «entrega», en lugar del de «extradición», esconde una voluntaria diferenciación, no meramente semántica, por cuanto la puesta a disposición de la Corte de un sujeto determinado, no comporta un cambio de jurisdicción, como ocurriría en el término de comparación. La misma expresión es utilizada en el marco de la orden europea de detención y entrega, adoptada en la Decisión marco del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión, de 13 de junio de 2002, y plasmada para España en la Ley 3/2003, de 14 de marzo. 
(62) Con el entrecomillado pretendemos significar que esas instituciones guardan importantes diferencias con las que aparentemente serían sus homónimas en nuestro ordenamiento. 
(63) Es destacable que esa notificación se llevará a cabo exclusivamente cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio o a instancia de un Estado Parte, no así cuando la denuncia provenga del Consejo de Seguridad (art. 18.1 ECPI), quien de esta forma resulta privilegiado. 
(64) Véase a modo de ejemplo los amplios términos en que se pronuncia el legislador español en la LOPJ (art. 23). 
(65) Aunque en el Estatuto se prevea la posibilidad de que la Corte autorice al Fiscal a llevar cabo determinadas actividades de investigación en el territorio de un Estado Parte, cuando hubiera sido imposible obtener la colaboración de ese Estado (arts. 54.2 y 57.3 d ECPI), entendemos que la efectividad de esas actuaciones será bastante dudosa. 
(66) Sobre la articulación de este principio en los Reglamentos de Procedimiento y Prueba de los Tribunales Internacionales para la ex-Yugoslavia y para Ruanda véase BALBONI, «Da Norimberga alla...», op. cit., págs. 18 a 23. 
(67) TAVERNIER destaca que en esas hipótesis «la acción del Consejo, cuando se ha solicitado, no ha rebasado la simple rememoración de las obligaciones de los Estados mediante nuevas resoluciones o declaraciones. Prácticamente no se ha sobrepasado lo que dimana de la muy limitada práctica referente al art. 94 de la Carta de las Naciones Unidas y al cumplimiento de los fallos de la Corte Internacional de Justicia». «La experiencia de los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y para Ruanda», en Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 144, págs. 645 a 653 (tomado en http://www.icrc.org/icrcspa.nsf). 
 
V. NOTA BIBLIOGRÁFICA
 
ARSANJANI, M.H., «The Rome Statute of International Criminal Court», en American Journal of International Law, V. 93, junio/1999. BALBONI, M., «Da Norimberga ala Corte Penale Internazionale», en AA.VV., Crimini Internazionali tra diritto e giustizia (Dai tribunali internazionali alle Commissioni Verità e Riconciliazione), Torino, 2000. 
CABEZUDO RODRÍGUEZ, N., La Corte Penal Internacional, Dykinson, Madrid, 2002; y Ministerio Público y justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, Comares, Granada, 1997. 
CASSEL, D., The Rome Treaty for a International Criminal Court: A flawed but essential First Step (http://www.igc.org/icc/html/cassel199904.html), septiembre de 1999, y en VI Brown Journal of World Affairs 41 (winter/spring 1999). 
CASSESE, A., Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, Ariel, Barcelona, 1993. 
GARCÍA DE ENTERRÍA, E., LINDE, E., ORTEGA, L.I. y SÁNCHEZ MORÓN, M., El sistema europeo de protección de los derechos humanos, Civitas, Madrid, 1979. 
GIMENO SENDRA, V., «La experiencia de los "Juicios de Nüremberg" y la necesidad de crear el Tribunal Penal Internacional», en La Ley, año XIX, núm. 4457 (14 de enero de 1998). 
GÓMEZ BENITEZ, J.M., «La Corte Penal Internacional como órgano de jurisdicción universal: Algunos problemas que plantean las condiciones para el ejercicio de la competencia y la naturaleza preferente de las jurisdicciones nacionales», La Rábida (Huelva), 24 de agosto de 2001 (en http://www.iccnow.org/espanol/articulos.htm#Ponencias). 
GÓMEZ COLOMER, J.L., El Tribunal Penal Internacional, Valencia, 2003. 
GÓMEZ GUILLAMÓN, R., «La instrucción (investigación) en la Corte Penal Internacional», en AA,VV., La nueva justicia penal supranacional. Desarrollos post-Roma, Valencia, 2001. 
GONZÁLEZ CUEVA, E., «El principio de complementariedad en el Estatuto de Roma y algunas de sus consecuencias en el ámbito interno», Universidad Iberoamericana, Méjico, 2000 (en http://www.iccnow.org/espanol/articulos.htm#Ponencias). 
ILLIMINATI, G., «Il processo davanti alla Corte penale internazionale: linee generali», en AA.VV., Crimini Internazionali tra diritto e giustizia (Dai tribunali internazionali alla Commissioni Verità e Riconciliazione), Torino, 2000. 
ISAAC, G., Manual de derecho comunitario general, Barcelona, 1991. 
LIROLA DELGADO, I. Y MARTÍN MARTÍNEZ, M.M., La Corte Penal Internacional. Justicia versus impunidad, Barcelona, 2001. 
MÁRQUEZ CARRASCO, M.C., «Alcance de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional: Jurisdicción universal o nexos jurisdiccionales aplicables», en AA.VV., La criminalización de la barbarie: La Corte Penal Internacional, Madrid, 2000. 
MAYOR ZARAGOZA, J., «Nota sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional», en Boletín de Información del Ministerio de Justicia, Suplemento al Boletín, núms. 1836-37. 
PEDRAZ PENALVA, E. «Sobre el "Poder" Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial», en Constitución, jurisdicción y proceso, Akal, Madrid, 1990. 
PEDRAZ PENALVA, E. y otros, Derecho procesal penal. Principios de Derecho procesal penal, T.I., Madrid, 2000. 
PESCATORE, P., «El reparto de competencias y poderes entre los Estados Miembros y las Comunidades Europeas», en Derecho de Integración, núm. 1, octubre de 1967, Buenos Aires. 
REMIRO BROTONS, A.; RIQUELME CORTADO, R.M.; ORIHUELA CALATAYUD, E.; DÍEZ-HOCHLEITNER, J.; PÉREZ-PRAT DURBAN, L., Derecho Internacional, Madrid, 1997. RODRÍGUEZ VILLASANTE, J.L., «Análisis del Estatuto del Tribunal Penal Internacional», en las Jornadas «Fuerzas Armadas y Derechos Humanos», celebradas en Sevilla en marzo de 1999 (en http://www.iccnow.org/espanol/articulos.htm#Ponencias). 
SILVA de LAPUERTA, R., El procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, La Ley, Madrid, 1993. 
SUNGA, L.S., «La jurisdicción ratione materiae de la Corte Penal Internacional», en AA.VV., El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Bogotá, 1999. 
TAVERNIER, P., «La experiencia de los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y para Ruanda», en Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 144 (tomado en http://www.icrc.org/icrcspa.nsf). 
VIDAL FERNÁNDEZ, B., El proceso de anulación comunitario, Cedecs Editorial, Barcelona, 1999. 
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#327 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Vie, 10 de Oct, 2003 12:15 pm
Asunto: APORTES AL PROGRAMA: ARGENTINA
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]
 
1) Proceso central sobre desaparecidos
2) Responsabilidad alemana por los desaparecidos germanos, ¿pecado de omision?
3) El juez Di Gerónimo declaró la invalidez de la leyes del perdón
4) Acerca de los jóvenes apropiados: el acceso a la verdad es un derecho.
5) Juicio por la Verdad: "Acá tenemos los cables, por si no querés hablar..."
6) Convocatorias: 
                        a) Charla Debate "Crisis y Reforma del Sistema Judicial
                        b) Panel "Impunidad y Justicia"
                        c) VI Encuentro Nacional de Historia Oral
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Recibido de: José de Luca- MEDH, 10 de Octubre de 2003
Buenos Aires, octubre de 2003

Ante la gravísima situación planteada con  el Juez Federal Osvaldo Guglielmino en la demanda donde tenemos solicitado que se condene al Estado Nacional a informar qué hizo con los desaparecidos (durante la dictadura militar) y qué hizo por ellos (durante gobiernos constitucionales), les hago llegar el texto de la última denuncia presentada contra dicho magistrado ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, así como la declaración de solidaridad con el suscripto emitida por la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Alberto P. Pedroncini

AMPLIA DENUNCIA POR VIA DE SUPERINTENDENCIA.
 
Señor Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal:

Alberto P. Pedroncini, por la representación invocada en el escrito inicial de denuncia de fecha 10 de septiembre del corriente año, y asimismo por derecho propio con respecto a la actuación del señor Juez del fuero Dr. Osvaldo C. Guglielmino, titular del Juzgado nùmero 4, a V.E. digo:

Que en defensa del ejercicio de mi función de abogado en los autos a los que se refiere la presente denuncia, y de mi buen nombre y honor, vengo a ampliar la presente denuncia.
 
a)      Con fecha 17 de junio de 2003 V.E. ordenò al Dr. Guglielmino (luego de rechazar su propia excusaciòn”) que “formase el incidente de recusaciòn y sustanciase la apelación de fs. 1489”. El antecedente de tal resolución es la previa recusaciòn con causa presentada por el suscripto (actuando por la parte que represento) contra el Dr. Guglielmino.
b)      No he podido conocer ninguna actuación del señor Juez posterior a dicha resolución, con la excepción de la intimación a devolver en 24 hs. elementos probatorios que supuestamente se encontrarìan en mi poder en guarda o custodia (Cap. I del eescrito de denuncia). He dejado suficientes notas en el respectivo libro de Secretaría, en las que consta que dichos autos se encuentran a despacho.
c)      El Señor Juez se ha comunicado en cambio en dos oportunidades, en tono exaltado, con el Dr. Ernesto Julio Moreau (Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, con sede en Uruguay 485, tercer piso, de esta Ciudad), en las que sucesivamente le manifestó (no estoy en condiciones de reproducir textualmente las palabras empleadas) que en otros tiempos estas cosas se resolvían de otro modo, y que estaba dispuesto a llegar hasta las ùltimas consecuencias” (primera comunicación); y que estaba examinando la posiblidad de convocar a una de mis representadas (la señora Estela Carlotto) para que cumpliese una función equivalente a la de àrbitro moral en la situación planteada (segunda comunicación, esta vez en la sede del Juzgado).
d)      Mientras tanto, el juicio se encuentra paralizado. La recusaciòn no ha sido resuelta (según se me informa en Secretaría) y el señor Juez utiliza el expediente como un instrumento de autojustificaciòn (o de agresión moral o jurídica contra mi persona, reverso de lo primero). 
e)      De este modo, la insòlita intimación a devolver elementos que nunca me fueron entregados (practicada el 29 de agosto ppdo., estando ya el señor Juez recusado desde el 24 de abril) se presenta ahora con toda la evidencia del desborde que la desencadenó.
f)        Antes de producirse estos graves episodios, la Asociación de Abogados de Buenos Aires ya había denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (7 de abril de 2003) la grave denegación de justicia que este proceso ponìa de manifiesto.
g)      Acompaño ahora el  texto de la declaración de solidaridad con mi conducta profesional  efectuada por la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
 
Por todo lo expuesto, solicito la urgente intervención de V.E. por vìa de Superintendencia para hacer cumplir la garantía constitucional de la defensa en juicio.
 
Proveer de conformidad
 
SERA JUSTICIA
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Declaración de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
 
Solidaridad con Alberto Pedroncini
 
El Señor  Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Dr. Osvaldo C. Guglielmino,  intimó al  Dr. Alberto Pedroncini, abogado de la parte actora,  para que en el plazo de un día devuelva  a su  Juzgado “el juego de microfilms y fotografías que dejó en su poder para extremar la protección de esa documentación”.- El auto que ordena tal medida fue dictado el 25/08/03 en el expediente “BARNES DE CARLOTTO, ENRIQUETA ESTELA y otros c/ ESTADO NACIONAL S/ Proceso de conocimiento”. Dichos microfilms son conocidos por contener  información sobre la suerte corrida por personas  detenidas-desaparecidas durante el  autodenominado “PROCESO”.
La importancia de tal prueba, surge simplemente de la enunciación de su contenido,  y especialmente en virtud de que fueron las autoridades militares que nos “gobernaron”, quienes la aportaron.
Desde lo procesal se trata de prueba documental cuyo tratamiento está reglado por el CPCCN (art. 333 y sgtes.) que determina, que una vez agregada a un expediente judicial queda en poder del Juzgado.- Si esto es así, para un juicio común y con prueba común, en el caso  que tiene a resolver el Dr. Guglielmino, la misma  debería  estar rodeada de la máxima seguridad para su conservación.-
Pero no fue así. El  Juez confiesa su absoluta desaprensión en cuanto a su  resguardo ya que pretende haberla entregado al  letrado “... para extremar la protección de esa documentación” (auto del 25/08/03), cuando no existe constancia alguna de la diligencia a que se hace referencia: entrega de microfilms en el expediente judicial.-
Mal puede suponerse que el Dr. Pedroncini hubiera podido aceptar tal comisión, por cuanto ningún letrado está habilitado por la ley para “guardar” o ser “depositario”  de  documentación que fue agregada a un expediente judicial.- 
Por infundada y sorprendente, la resolución de quien debiera ser celoso custodio de derechos y garantías constitucionales, así como de valiosísima prueba documental directa del más grave delito cometido en la historia nacional, afecta  “el honor“ del Dr. Pedroncini y su ejercicio profesional en la trascendente causa. Especialmente en cuanto este abogado, por su trayectoria ética, su conocimiento, su coraje, y su compromiso a lo largo de seis décadas, ha sido erigido en ejemplo por los jóvenes de nuestro país.- Basta mencionar  su intervención en el caso “PEREZ de SMITH” durante la dictadura, o su labor ininterrumpida  en los denominados juicios por la verdad,  o las querellas por apropiación sistemática de menores,  y contra los autores del Plan Cóndor, etc.-
Tanto la acción del Dr. Alberto Pedroncini en el expediente tramitado ante el Dr. Osvaldo C. Guglielmino, como su persona, deben ser defendidos por esta Asociación de Abogados, guardiana de la Constitución Nacional, de los Defensores de DDHH, de la Verdad y de la Justicia. En este sentido expresamos nuestra solidaridad con el  colega, comprometiéndonos en la defensa de su persona y de su acción.-
 
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003.-
 
Norberto Lorenzo                                                                    Ernesto J. Moreau
Secretario General                                                                        Presidente
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[Fuente: Argenpress, 09/10/2003]
RESPONSABILIDAD ALEMANA POR LOS DESAPARECIDOS GERMANOS
¿PECADO DE OMISION?
Por: DEUTSCHE WELLE

Familiares de las víctimas de la dictadura militar argentina, insisten en la responsabilidad por omisión del entonces gobierno alemán, en las desapariciones de ciudadanos alemanes.

'Alemania es co-responsable de lo que sucedió durante los años de la junta militar argentina, entre 1976 y 1983', afirma Luisa Wettengel, cuyo hermano fue detenido en 1976 y nunca se le volvió a ver. Alrededor de 95 personas de origen alemán fueron víctimas de la represión de la dictadura, según la organización 'Coalición contra la Impunidad'. Wettengel acusa al embajador alemán de aquel entonces, Jörg Kastl, de no haber hecho nada para aclarar la situación, para no afectar con ello las relaciones económicas bilaterales. Wettengel exige que el entonces Ministro del Exterior, Hans Dietrich Genscher, comparezca ante el Tribunal de Nuremberg que investiga el caso. Sin embargo, el Tribunal no citará al ex-Ministro.
'Lo que investigamos no es el papel de la embajada alemana, ni del Gobierno alemán durante la dictadura militar, pues no es nuestro deber aclarar las condiciones históricas imperantes. Lo que investigamos es que militares concretamente son responsables de asesinato de ciudadanos alemanes', dijo a DW-WORLD, Bernhard Wankel, portavoz de la fiscalía de Nuremberg. La fiscalía interrogó al entonces embajador alemán en Buenos Aires, Jörg Kastl, pero sus declaraciones son en calidad de testigo y nunca fueron dadas a conocer a la prensa.

'Militares bien informados'
Klaus Zieschank, hermano de Luisa Wettengel, viajó a Buenos Aires en 1976 para realizar en la capital argentina una práctica estudiantil. Pocos días después del golpe militar fue secuestrado. Su madre, que vivía entonces en Buenos Aires y que entretanto ha fallecido, pidió ayuda a la representación diplomática alemana. Pero las súplicas no obtuvieron respuesta. 'A la Embajada le eran más importantes las relaciones económicas con Argentina, que el destino de los alemanes detenidos', afirma Luisa Wettengel.
Ellen Marx, alemana de 83 años de edad, también se dirigió en vano a la embajada cuando su hija Nora desapareció, detenida por los militares. El personal de la embajada remitió a todos aquellos alemanes con familiares desaparecidos a altos militares argentinos 'bien informados'. Entre ellos figura el nombre del Mayor Peirano, quien, como se averiguó después, pertenecía al temible 'Batallón del Ejército 601'. 'Estoy segura de que el ministro Genscher estaba informado sobre el caso Zieschank', afirma Marx.

'..sabemos que está muerto'
La madre de Zieschank viajó a Bonn, donde se encontraba la sede del Ministerio alemán del Exterior, y se encontró con que en su caso la consigna era silencio rotundo. En ese momento su hijo muy probablemente ya había muerto y, al parecer, Genscher tenía conocimiento de ello. Esto se supo por las declaraciones de Jörg Kastl durante una entrevista con el cineasta alemán Frieder Wagner. 'Entonces recibí un documento secreto firmado por Genscher, dijo, que rezaba: 'sabemos que Klaus Zieschank está muerto y esta información deberá guardársela, incluso bajo amenaza de que sea revocado del cargo de inmediato', Las declaraciones de Kastl fueron recogidas en la película documental 'Todesursache Schweigen' -callarse las causas de la muerte.
En Nuremberg existen 40 demandas contra 74 militares miembros de la Junta. En el caso de Elizabeth Käsemann, hija de un teólogo alemán, la Justicia alemana pidió al gobierno argentino la extradición de tres militares acusados de asesinato. Se trata de Carlos Guillermo Suárez Mason, Jefe del cuerpo del Ejército de la zona 1, responsable de Buenos Aires, Juan Bautista Sasiaín, Comandante de la subzona 11, y Pedro Alberto Durán Sáenz, Jefe del centro de tortura 'El Vesuvio'. La Suprema Corte de Justicia argentina declinó la extradición, a lo que la Justicia alemana ha respondido interponiendo protesta. La fiscalía sigue investigando la cadena jerárquica bajo la cual se produjeron las órdenes de 'liquidar a todos los elementos subversivos'.
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Recibido de: H.I.J.O.S. Rosario, October 09, 2003 [Fuente: www.lacapital.com.ar]

EL JUEZ DI GERÓNIMO DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA LEYES DEL PERDÓN

 

El juez federal Omar Digerónimo declaró hoy la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Con esta medida se podrán reabrir
las causas sobre desaparición de personas en el II Cuerpo de Ejército durante la dictadura militar.
Di Gerónimo respondió así al pedido de los querellantes Alicia Gutiérrez, Eduardo Tonioli y Cecilia Nazábal, familiares de los militantes montoneros Eduardo Tonioli padre y Fernando Dussex, desaparecidos en 1977.
Aunque el juez aún no ordenó ninguna medida, el magistrado ya se encuentra estudiando cuáles serán los primeros pasos en esta nueva etapa. Primero citaría a testigos y luego incluiría a militares retirados como los generales Ramón Genaro Díaz Bessone y Juan Carlos Trimarco, ex jefes del II Cuerpo de Ejército, quienes podrían ser acusados por la desaparición forzada de personas en centros clandestinos que funcionaron bajo su mando operativo.
Las indagatorias podrían alcanzar también a otros militares y civiles que operaron en centros clandestinos, tales como la Quinta de Funes, la Escuela Magnasco y La Calamita.
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Recibido de: Memoria, Verdad y Justicia, October 09, 2003

Compartimos a continuación un comunicado que publicó el pasado viernes el Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial –EATIP-, cuestionando con cierta autoridad moral un fallo recientemente emitido por la Cámara Nacional de Casación Penal de dicho país, misma que negó la solicitud formal que había sido presentada para realizar un análisis de ADN a un joven, presuntamente hijo de desaparecidos. El tan común y horroroso robo de recién nacidos en centros de detención y de tortura, o simplemente como parte del botín de guerra después de masacres colectivas durante las décadas de los 70 y 80, se ha convertido, hoy en día, en uno de los elementos básicos para la ubicación de los autores materiales de estos crímenes y una esperanza para el avance de la lucha contra la impunidad. Lo ponemos a su consideración para alimentar el debate. XC.
 

ACERCA DE LOS JÓVENES APROPIADOS: EL ACCESO A LA VERDAD ES UN DERECHO.

La reciente decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de prohibir la realización de un análisis de ADN compulsivo a un joven que, según todo indica, sería   hijo de desaparecidos es una forma de avalar el más siniestro de los crímenes cometidos por la última dictadura militar: el robo sistemáticos de bebes nacidos en los centros clandestinos de detención y tortura. El principal fundamento del dictamen residió en respetar los derechos individuales para preservar la intimidad y, paradójicamente, la identidad del joven con el objetivo de evitarle vivir un estado traumático.
Muy lejos está la medida judicial de contemplar que los hoy jóvenes nacidos en cautiverio y separados de sus madres al nacer viven sometidos a realidades psíquicas lindantes con lo catastrófico. Presentan una situación traumática continua, con una marca de origen en el plano de la identidad. Han sufrido una situación límite de las que pueden definirse más claramente como de abuso extremo y consciente por parte de sus apropiadores. La escotomización del asesinato constituye un ejercicio directo de violencia sobre el proceso de su identidad, violencia que, por el camino de la alienación, cuestiona la posibilidad de estructurar un yo discriminado con capacidad de autonomía personal. 
La internalización a normas sociales básicas, como la prohibición del crimen y del incesto, de las que son portavoces fundamentales los padres, es una condición indispensable para el desarrollo de lo normal. Cuando no se cumple esta función en la familia  –violencia familiar, abuso de identidad, entre otras- es el Estado el que tiene la obligación de intervenir para garantizar la presencia de la ley en su sentido más amplio. Y este papel de un tercero simbólico también ayuda a quitarle al joven la pesada mochila de la responsabilidad y la culpa de lo que pueda ocurrirle a sus supuestos padres adoptivos a partir del resultado del examen, uno de los principales motivos para no aceptar que le practiquen el ADN. 
La justicia no puede desconocer que la realización del ADN es un paso substancial para llevar a cabo la restitución de un hijo de desaparecido, y que de esta manera podrá comenzar a abrir el camino para una integración de su subjetividad con lo genealógico, histórico, transgeneracional y social con el fin de construir una identidad personal. 
La remanida propuesta de olvidar el pasado en nombre de la reconciliación nacional también abarca la idea de que investigar la historia de una adopción ilegal durante la dictadura militar “es dañar a los jóvenes que no tienen la culpa de lo que pasó hace ya mucho tiempo”. Esto implica una concepción familiarista e intimista de la identidad personal. Una vez más el “culpable” es el que persigue justicia. En esta nefasta ecuación todos los que luchamos contra la impunidad somos culpables. Culpables de buscar la verdadera historia de una adopción para encontrar la historia del país. Reconstruyendo las tragedias privadas inscriptas en lo público y social comprenderemos la dimensión individual y social de lo que significó para la Argentina el Terrorismo de Estado. 
Está claro que la Cámara Nacional de Casación privilegió un supuesto derecho individual por el derecho de toda una sociedad a profundizar sobre la historia más reciente y horrorosa de nuestro país. Desconoce que la realización de un ADN compulsivo provoca una ínfima perturbación en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, de la defensa de la sociedad y de la persecución del crimen. Pero, además, desconoce que la identidad es siempre y esencialmente una relación de la persona con los otros, con los grupos de pertenencia y referencia y con la sociedad en su conjunto. De ahí la existencia de registros civiles y documentos de identidad, en los que el Estado certifica la genealogía, aspecto fundante de la identidad personal. Estos son parte de los derechos individuales que la impunidad induce a ocultar. También desconoce, por otra parte, que el encontrarse de un joven con su verdadera genealogía e historia, recuperar su filiación, seguramente provocará una crisis. Pero los seres humanos somos esencialmente sujetos de crisis, y una cosa son las crisis catastróficas que han vivido los jóvenes apropiados en sus orígenes y otras son las que abren posibilidades de elaboración a partir de la verdad. 
Pareciera que para la Cámara transitar el camino de la justicia es el verdadero acto traumático. Sabemos que para los responsables y los cómplices de la última dictadura militar es un duro golpe que la impunidad que desde hace años intentan imponer se desplome día a día. La historia de nuestro país ha demostrado que la naturalización del crimen fracasó. El verdadero trauma para la sociedad argentina reside en que no exista verdad y justicia para una parte de su historia. Ningún país puede construirse y desarrollarse dentro de la impunidad y desconociendo su pasado. La intervención del Estado para efectuar un ADN tendría que ser básicamente una posición ética, establecida en no convalidar, no exculpar y no dejar impune uno de los más espantosos crímenes de la dictadura con el objetivo de sumar un ladrillo más en la lucha para la construcción de un país con trabajo, salud, educación, tierra, justicia y libertad para todos.  
 
DIANA KORDON, LUCILA EDELMAN, DARÍO LAGOS, DANIEL KERSNER
EQUIPO ARGENTINO DE TRABAJO E INVESTIGACIÓN PSICOSOCIAL (EATIP)
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Recibido de: Lucas Miguel y Francisco Martínez (Secretaría de Prensa A.P.D.H. La Plata), October 08, 2003 
 Juicio por la Verdad
"ACÁ TENEMOS LOS CABLES POR SI NO QUERÉS HABLAR"
Un sobreviviente relató su periplo por distintos centros clandestinos. Pasó más de seis años en cautiverio. Dijo que el Ejército visitaba las cárceles y amenazaba con la picana. En esos interrogatorios participaba el coronel Sánchez Toranzo.

El sobreviviente Luis Alberto Messa declaró hoy en el Juicio por la Verdad de esta ciudad el itinerario que recorrió durante la última dictadura militar en centros clandestinos de detención y en cárceles, y reconoció al coronel Carlos Sánchez Toranzo como uno de los interrogadores del Ejército en las unidades penales. Sánchez Toranzo es uno de los 19 imputados en la causa penal sobre los delitos cometidos en la Unidad 9 que tramita en el juzgado federal de La Plata a cargo de Humberto Blanco y este testimonio se suma ya al de decenas de detenidos que identificaron a ese represor.
Messa fue secuestrado el 31 de marzo de 1976 en la comisaría de Escobar, provincia de Buenos Aires, luego de haber sido citado a comparecer, y pasó en cautiverio los siguientes seis años. "Me habían ido a buscar varias veces y no me encontraron. Incluso, amenazaron a mis padres", relató.
En la comisaría de Escobar fue abordado por un militar que se identificó como "Capitán Stigliano" y dijo ser el "jefe de la zona". En su momento, la CONADEP estableció que se trataba del capitán de artillería Eduardo Francisco Stigliano. La Cámara Federal de La Plata averiguó recientemente que este militar falleció en 1993. Hoy los jueces exhibieron a Messa una foto de Stigliano, a quien no reconoció.
Messa fue encapuchado y golpeado en una celda de la comisaría y luego comenzó un periplo por distintos centros de detención de la provincia de Buenos Aires. "Me subieron a un auto, tirado en el piso, y me llevaron a un lugar que creo era Campana", sostuvo. "Recuerdo que ahí nos torturaban y luego nos metían en un (camión) celular", agregó. De allí fue trasladado -probablemente en barco, según dijo-  a otro centro clandestino de detención, que podría ser la fábrica de tolueno sintético, conocida en la jerga represiva como "El Tolueno".
En ese lugar estuvo detenido junto a los desaparecidos Marta Velazco y Hugo Morini, y con la sobreviviente Blanca Buda. Luego fue trasladado a la Brigada de Banfield -"Pozo de Banfield"-, donde estuvo algunos días.
El paso por los distintos centros ilegales de detención duró una semana. Después, fue llevado a un "lugar que parecía un hospital", sobre el que el tribunal especuló con que se trataría del nosocomio del Regimiento Militar de Campo de Mayo.
El 7 de abril de 1976 pasó a ser un detenido "legal", a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Y, tras veinte días de haber sido recuperado físicamente en ese "hospital", fue llevado en un avión a la localidad de Azul, donde quedó alojado en el penal de Sierra Chica. También pasó por el penal de Rawson y por la Unidad 9 de La Plata.
"El trato en Sierra Chica durante el Mundial (de Fútbol, 1978) fue terrible", señaló. "En la U9 nos golpearon muchísimo" y "en Rawson la situación era de aislamiento", agregó.
En los penales fue interrogado por personal del Ejército. "Acá tenemos los cables por si no querés hablar", le decían los militares.
Los jueces le preguntaron por el coronel Carlos Oscar Sánchez Toranzo, conocido interrogador de presos políticos. "Los interrogatorios de Sanchez Toranzo eran más bien discusiones políticas", señaló Messa.
El testigo señaló que en la Unidad 9 los malos tratos más frecuentes eran baldazos de agua fría y golpes con goma. Y señaló a un tal Manso como uno de los encargados del pabellón de detenidos políticos. "Con él tuve un entredicho, porque no nos dejaba prender la luz de las celdas para leer. Me mandó al chancho (celda de castigo)", recordó.
Messa, militante peronista, fue liberado más de seis años después, en junio de 1982. Hasta tres meses antes del secuestro había trabajado en Fabricaciones Militares, en donde fue perseguido y luego expulsado por su actividad sindical.

"Del trabajo me lo llevaron"

También declaró Angela Taverna, madre del desaparecido René Angel De Camino, secuestrado de la fábrica en la que trabajaba el 17 de marzo de 1978. La mujer dijo que su hijo era un operario textil en una empresa ubicada en Agustín de Vedia 3305, del barrio de Pompeya, en la Capital Federal.
"Del trabajo me lo llevaron", recordó la madre del desaparecido, que hoy tiene 83 años y no pudo recordar cuál era el nombre de la fábrica.
Taverna declaró que se enteró de lo que había pasado por un llamado que hicieron desde la empresa a una vecina suya. Y dijo que al momento de la desaparición, su hijo convivía con Mabel Zapata, de quien no recordó más datos.
"Una vez mi hijo le dijo a ella que si no volvía del trabajo era que algo le habría pasado", expresó Taverna.
La mujer señaló además que Zapata tiene un hermano desaparecido, Juan Roberto, secuestrado el 30 de enero de 1977. Pero afirmó que no sabía si tenía vinculación con su hijo René.
La madre del desaparecido también contó que un mes antes del secuestro de René un grupo de personas fue a buscarlo a su casa. Y que en esa oportunidad se llevaron a un hermano de 15 años, llamado Jorge, que estuvo tres horas en el "Pozo de Banfield".
Añadió que tiempo después de la desaparición de René otro grupo de personas -entre ellas, una mujer- fueron a su casa y hablaron con uno de sus hijos. "A tu hermano (René) lo matamos. Decile a tu mamá que no haga más porque la seguimos paso a paso", le dijeron.
Al final de su declaración Taverna señaló: "Mi esposo estaba enfermo y murió por esto".

Otro testimonio de hoy fue el de Angélica Fabre, quien en 1977 presentó un hábeas corpus a favor de su hermano Carlos Alberto, secuestrado el 21 de julio de ese año de su casa de 19 entre 523 y 524 de esta ciudad.
La mujer declaró que su hermano fue liberado a los 40 días de haber sido detenido ilegalmente y que hoy está vivo. "Volvió flaco, lleno de piojos; tenía los dedos lastimados. Me dijo que había querido suicidarse agarrando una bombita (eléctrica)", afirmó.
La testigo señaló que cuando buscaba a su hermano, que trabajaba entonces en el Ministerio de Educación, la persona que le redactó el hábeas corpus le informó que iba a aparecer en una semana, y que efectivamente las cosas sucedieron así. Fabre prefirió no dar el nombre de esa persona en la audiencia pública.
En tanto, otro testigo declaró en el marco de la causa Mariani. Se trata de Víctor Hugo Suárez, quien testimonió hace dos semanas por la desaparición de su hermano Roberto Ricardo.
Suárez señaló que Raúl Veiga, una de las personas que le brindó datos sobre el destino de su hermano, le comentó algo sobre el operativo en la casa en la que vivían Daniel Mariani y Diana Teruggi, en el que se secuestró a la hija de ambos, Clara Anahí.
"Me contó que adentro de la casa había una mujer con un bebé en brazos y que lo protegía con el cuerpo de los disparos", señaló. Veiga, cuya hermana está desaparecida, también podría ser preguntado por este caso cuando se le cite en la causa Suárez.
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Ver más sobre Sánchez Toranzo:
Careo entre Pablo Díaz y un militar retirado
http://www.apdhlaplata.com.ar/prensa/1999/270499.htm
Unidad 9: dos fiscales pidieron la nulidad de las leyes de impunidad
http://www.apdhlaplata.com.ar/prensa/2003/210803pen.htm
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Recibido de: Centro Cultural de la Cooperación, Octubre 09 2003 

El Departamento de Derechos Humanos del Centro Cultural de la Cooperación (Av. Corrientes 1543) realizará el  día 15 de octubre a las 19:00 horas en la Sala Jacobo Laks la charla-debate: 
 
“CRISIS Y REFORMA DEL SISTEMA JUDICIAL” 

Participan:
Víctor Mendibil (dirigente gremial),
Antonio Cortina (abogado) y,
Beinusz Smukler (abogado).
Coordina: Ulises Gorini

Con entrada libre y gratuita.
 
-Av. Corrientes 1543. Ciudad de Buenos Aires- tel: 5077-8080-
www.cculturalcoop.org.ar
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Recibido de: MEDH, October 08, 2003

PANEL "IMPUNIDAD Y JUSTICIA"

Visita de Rev. Charles Harper a la Argentina

Lo invitamos a asistir al panel que tendrá lugar el viernes 17 de octubre a las 19 hs en Corrientes 718 Capital Federal. El tema será  "Impunidad y Justicia" y los disertantes el Dr. Alberto Pedroncini y el Rev. Charles Harper.
A la brevedad les enviaremos más informacion, todas formas, quedamos a disposición de ustedes para cualquier consulta
Esperamos que todos puedan participar.

Pastor José N. De Luca
Coordinador General
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos 
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Recbido de: Comision por la Memoria, October 07, 2003
 
VI ENCUENTRO NACIONAL DE HISTORIA ORAL “LA HISTORIA ORAL: UNA MIRADA DEL SIGLO XXI”.
Buenos Aires 15, 16 y 17 de octubre de 2003, Centro Cultural General San Martín Sarmiento 1551, Ciudad de Buenos Aires.

TALLER:
La “historia reciente”: los trabajos de la memoria de la represión
Organización y coordinación: Mirta Zaida Lobato (Universidad de Buenos Aires)
Las últimas décadas del siglo XX estuvieron marcadas por las re- elaboraciones del tiempo traumático de la violencia ejercida por diferentes dictaduras en diversos países de América Latina. 
La interrogación del pasado (personal y colectivo) responde a intenciones y estrategias tanto políticas, como éticas y estéticas. Gran cantidad de testimonios, obras fílmicas, pictóricas, literarias y teatrales, plantean cuestiones de identidad -donde lo personal no puede eludir su raíz política- con paralelos, rupturas y continuidades temáticas y problemáticas que unen el presente con el pasado, Esa amplia producción social y cultural se expresa a menudo desde sentimientos enraizados en los lazos familiares, en la sensibilidad personal y en visiones del pasado que alteran profundamente los planos político, social y cultural. 
En el Taller La “historia reciente: los trabajos de la memoria de la represión se propone el análisis de diferentes dimensiones relacionadas con la memoria de la represión tales como la formación de museos y archivos, la educación de las nuevas generaciones y los trabajos de investigación. De modo que los módulos son los siguientes: 
 
Módulo I : Museos y archivos
15 de octubre : 11 a 13 horas

-       Significado de los archivos y museos en el marco de la búsqueda de verdad y justicia.
-       El Archivo Oral de Memoria Abierta.
-       Exhibición virtual “Otras voces de la historia”

Alejandra NAFTAL, museologa. Ha trabajado en la Secretaría de Cultura de a Nación en el área de la Dirección General de Museos y desempañado el cargo de directora de producción audiovisual de la Agencia TELAM. Es miembro de la Asociación Buena Memoria y actualmente es coordinadora del Archivo Oral de Memoria Abierta.
Patricia VALDEZ, Licenciada en Trabajo Social por la Universidad Nacional de Córdoba y realizó su maestría en Ciencias Sociales en FLACSO-Buenos Aires. Ha trabajado en la defensa de los Derechos Humanos en Perú, El Salvador y Argentina. En la actualidad dirige “Memoria Abierta”, alianza de ocho organizaciones de Derechos Humanos reunidas para preservar el patrimonio documental histórico de los ocurrido durante el terrorismo de estado en Argentina.
16 de octubre : 11 a 13 horas

-   Los límites de la representación artística en la construcción del Parque de la Memoria.
-   El Proyecto del parque. Los monumentos.
Liliana BARELA (Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires)
Gabriela ALEGRE (Directora general de Derechos Humanos)
Eduardo MAESTREPIERI (Arquitecto – Director de la carrera de Arquitectura (FADU-UBA)
Florencia BATTITI (Asesora artística Comisión Pro Monumento)
Tati ALMEIDA (Madres Línea Fundadora)
 
17 de octubre : 11 a 13 horas

-   Los Archivos de la Represión: su valor en las transiciones democráticas y en el ejercicio de la ciudadanía. El Archivo de Inteligencia de la Ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA). Su hallazgo y significados. El rol de los organismos de Derechos Humanos. La Comisión Provincial Por la Memoria.
-   Descripción del Archivo. Su valor jurídico, ciudadano, político  e histórico. Formas de conservación, catalogación, desclasificación. Desafíos y complejidades. Lo público y lo privado en los archivos sensibles.   
 
Patricia FUNES (UBA-Comisión Provincial por la Memoria)
 
Módulo I : Educación
15 de octubre : 11 a 13 horas

-   Las marcas de la dictadura en la escuela. Nuevos medios para trabajar con la memoria.
-   La (in)justicia en el Movimiento de Documentalistas. La (in)justicia en la Web.

Silvia FINOCCHIO, profesora de historia, investigadora principal del Area de Educación de FLACSO (Argentina) y coordinadora del Posgrado Currículum y prácticas escolares en contexto de la FLACSO. Profesora de Historia de la  Educación General en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata y de Didáctica de la Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Publicó artículos y libros sobre historia y desarrollo del curriculum. También es autora de trabajos sobre la enseñanza de la historia y de las ciencias sociales.
 
16 de octubre : 11 a 13 horas

-   Enseñar la dictadura militar. Posibilidades y limitaciones de la escuela en el proceso de significación del pasado reciente.
-   La memoria en la escuela: “La Noche de los lápices: “Formas de narrar el horror” El proceso de selección de la memoria. Los vectores de la memoria.
-   Identificación de los conflictos políticos en el proceso de construcción y transmisión de la memoria.
 
Sandra RAGGIO
, profesora en Historia. Docente e investigadora de la universidad Nacional de la Plata. Miembro del Comité Asesor de la Maestría Historia y Memoria (FAHCE) y coordinadora del Area Investigación y Enseñanza de la Comisión Provincial por la Memoria. Coordinadora del Programa “Jóvenes y memoria. Recordamos para el futuro. Miembro del Comité de redacción de la revista “Puentes” y coordinadora de los dossier “Educación y memoria”.
17 de octubre : 11 a 13 horas

-   Historia y memoria del pasado reciente. Representaciones sobre la última dictadura militar en producciones
de estudiantes del nivel medio
Florencia LEVIN, profesora de historia, docente e investigadora de la Universidad de Buenos Aires. Investiga sobre problemas de representaciones e imaginarios políticos en la historia reciente. Ha publicado  varios libros de textos para las escuelas de la Enseñanza General Básica.
 
Módulo I : Investigación
15 de octubre : 11 a 13 horas

-   Los trabajos de la memoria: transmisiones, herencias, aprendizajes
Elizabeth JELIN, socióloga, investigadora del CONICET (Argentina), profesora de la Universidad de Buenos Aires y directora académica del Programa “Memoria colectiva y represión” patrocinado por SSRC. Dirige el área de investigaciones en el Instituto de Desarrollo Económico y Social (Buenos Aires. Entre sus numerosas publicaciones están Los trabajos de la memoria (Siglo XXI, 2002) y Pan y afectos: la transformación de las familias (FCE, 1998).
16 de octubre: 11 a 13 horas

-  La historia reciente: temas y problemas

Alejandro CATTARUZZA, profesor e investigador en las universidades de Buenos Aires y Rosario. Ha publicado numerosos artículos y libros relacionados con la historiografía argentina. Ha dirigido Crisis económica, avance del Estado e incertidumbre política (Vol. VII Nueva Historia Argentina, Sudamericana, 2001) y recientementente ha publicado, en colaboración con Alejandro Eujanian, Políticas de la Historia. Argentina 1860-1960  (Alianza, 2003).
 
17 de octubre : 11 a 13 horas

-   Las imágenes del juicio a los ex comandantes. El juicio como espectáculo masivo.
Claudia FELD,  graduada del DEA en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de París VIII y doctoranda de la misma universidad. Es docente en la Universidad de Buenos Aires y coordina el Núcleo de Estudios sobre la Memoria del Instituto de Desarrollo Económico y Social (IDES). Tiene varias publicaciones  sobre el tema.
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#326 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mié, 8 de Oct, 2003 11:03 am
Asunto: APORTES AL PROGRAMA
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]

ARGENTINA
Margarita Belen: Criminales de derecho internacional continuan en activo. Uno de ellos, es agregado militar en Italia.
Canicoba arresta a otros tres ex represores acusados de crimenes contra la humanidad

CHILE
Caravana de la muerte en Valdivia

MEXICO
Oferta de Fox sobre la Verdad Histórica

CPI
Paraguay evalua dar inmunidad a diplomaticos y militares de EEUU
EEUU levanta amenaza de suspension de ayuda militar a Colombia

TESTIMONIOS
Acnur lamenta la muerte de Annalena Tonelli. La abogada y médica murió asesinada en Somalia.
Primo Levi, Auschwitz: "Dentro era el infierno, fuera no es el paraíso."

ISRAEL-PALESTINA
El muro de la verguenza
Declaración de Ongs
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Recibido de la autora, 7 de octubre de 2003

MARGARITA BELEN: CRIMINALES DE DERECHO INTERNACIONAL CONTINUAN EN ACTIVO. UNO DE ELLOS, ES AGREGADO MILITAR EN ITALIA.

*Sr Presidente de la Nacion Argentina
Dr. Nestor  Carlos Kirchner
*Al Canciller Dr. Rafael Bielsa
*Al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Gustavo Beliz

De mi mayor consideracion,
Me dirijo a Ud./ Uds. para cuestionar el procedimiento y la resolucion por los cuales el militar Horacio Losito, acusado de participar en el "convoy de la muerte" que terminó en el fusilamiento de 22 jóvenes el 13 de diciembre de 1976, se le permitiera seguir como Agregado Militar en Italia. Asimismo que los militares  Ricardo Reyes y German Riquelme sigan en actividad.
El Juez Federal de Resistencia Dr. Skidelsky pidio la orden de traslado de detenidos politicos, al Ejercito Argentino del dia 12 de diciembre de 1976 en Resistencia, Chaco.
El Ejercito Argentino se vio obligado a mostrar evidencias sobre la identificacion de los militares que condujeron a los detenidos presos en la Alcaidia Provincial de Resistencia hacia Formosa, entre ellos estuvieron estos tres militares en actividad.
Esa orden se convirtio en una prueba irrefragable de quienes fueron los ejecutores de privacion ilegitima de libertad y homicidio agravado.
Los militares fueron indagados e iban a permanecer detenidos en correlacion con los crimenes de lesa humanidad cometidos.
Por una maniobra abstrusa, la intervencion de Fiscales y Camaristas chaqueños incriminados por su responsabilidad directa y/o encubridora  Dres. Flores Leyes y Mazzoni asi como Dr Inda y Rojas, respectivamente junto con el ex agente de SIDE  Fernando Archimbald, el ex ministro Roberto Dromi, requirieron de la actuacion irregular del Ministerio Publico Fiscal, Nicolas Becerra que avala a estos personeros por intereses en comun, lo  que dio como resultado una absoluta complicidad con la estrategia de la defensa de los militares por lo cual se les dio la libertad a los diez militares, con consecusion de la causa penal.
Lo esencial es que Horacio Losito no puede representar a nuestro pais, al Ejercito Argentino en su intento de democratizacion ante la cuestion publica, en momentos en que Italia exige Juicio y Castigo para los desaparecedores de sus ciudadanos y en que la Corte Penal Internacional rige como instancia de garantia en la observancia  y concrecion de las leyes.
Sin mas me despido de Ud. esperando que se revea esta medida injusta e improcedente que requiere de un urgente revision y de dejar fuera a Horacio Losito, Ricardo Reyes y  German Riquelme de funciones de responsabilidad  estatal para que sean Juzgados con debido proceso como no lo tuvieron nuestros familiares asesinados por ellos.

Mirta Clara
Por Familiares de la Masacre de Margarita Belen..
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[Fuente: Argenpress, 07/10/2003]

ACUSADOS DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. ARRESTAN A OTROS TRES EX REPRESORES
Tres ex altos oficiales del ejército quedaron hoy bajo arresto como imputados en una causa que investiga violaciones de los derechos humanos durante la dictadura militar (1976-1983).

Se trata del general de brigada Héctor Gamen y los coroneles Pedro Durán Sáenz y Héctor Barda, todos en condición de retirados, quienes forman parte de una lista de 16 personas, cuya detención ordenó ayer el juez federal Rodolfo Canicoba Corral.
Ese grupo está acusado de varios delitos cometidos en diversos campos clandestinos de detención que estaban bajo el mando del Primer Cuerpo de Ejército en la época del régimen castrense.
Según se informó este martes aquí, de los 16 reclamados por el magistrado tres ya están fallecidos (el general de brigada Otto Carlos Paladino, el coronel Roberto Leopoldo Roualdes y el teniente coronel Guillermo Minicucci) y cuatro son considerados como prófugos (Augusto Rolón, Pedro Godoy, Eduardo Angel Cruz y Eduardo Foresse).
Otros dos son los ex policías Julio Simón (alias El Turco Julián) y Juan Antonio del Cerro, quienes se encuentran en prisión desde hace algún tiempo como acusados en otra causa relativa a la desaparición de un matrimonio en tiempos de la dictadura.
Faltan por arrestar los ex agentes Eduardo Ruffo (de la inteligencia) y José Néstor Maidana (servicios penitenciarios) y los brigadieres retirados Hipólito Mariani y César Comes.
Esas 16 personas se suman a otros cuatro ex jefes policiales detenidos hace cinco días: el ex comisario inspector Roberto Fiorucci, los antiguos subcomisarios Carlos Reinhardt y Athos Reta y el ex oficial principal Néstor Cenizo.
Los expedientes relacionados con los crímenes en el Primer Cuerpo de Ejército y en la Escuela de Mecánica de la Armada fueron reabiertos el mes pasado después que el Congreso Nacional anuló las llamadas leyes de Obediencia Debida (1986) y Punto Final (1987) que habían beneficiado a más de mil ex represores del régimen militar.
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Recibido de: Codepu - Valdivia, www.codepu.cl

LA CARAVANA DE LA MUERTE EN VALDIVIA

Dicen que en Neltume llovía el día del Golpe, mientras una radio a pilas emitía el principio del fin. Nada estaba claro. Decían que el Presidente estaba muerto, que los militares tenían el poder, pero allá en la cordillera los obreros madereros con sus cascos regresaban a casa luego de larga faena forestal.
Nada estaba claro. El día 12, ante la desesperanza, un grupo de personas intenta ocupar el retén de Neltume en respuesta al golpe militar que se desarrollaba en el país. Este hecho motivó un amplio operativo y la presencia en la zona cordillerana de altos mandos militares que participaban del golpe militar como el ex Gral. de
Carabineros Cesar Mendoza y Arellano Stark, arrojando como resultado cientos de detenidos, torturados y sometidas a un Consejo de Guerra, lo que culminó con el fusilamiento de 12 personas, entre ellos, dirigentes del MIR que no estaban en la cordillera el día de los hechos, y que habían sido detenidos en Valdivia como Fernando Krauss y René Barrientos quien se había entregado voluntariamente.

Las Ejecuciones del 3 y 4 de octubre.

El Consejo de Guerra sentenció a muerte a 12 personas, ejecuciones que se llevarían a cabo el día 4 de octubre de 1973. Sin embargo, Sergio Arrellano Stark, no podía abandonar Valdivia sin la certeza de ver muerto a José Gregorio Liendo, el Comandante Pepe. Está probado que Arellano estuvo durante el mes de septiembre de 1973, en Neltume y Valdivia. Supervisó la detención de José Gregorio Liendo (Comandante Pepe) y los demás trabajadores del Complejo
Maderero y Forestal Panguipulli. Según una declaración realizada por Héctor Bravo Muñoz, Comandante en Jefe de la IV División de Ejército, el dos de agosto de 1999, en la cual señala que "La segunda visita de Arellano Stark a Valdivia se produjo entre los días 3 y 5 de octubre de ese mismo año (1973), cuando ya sentenciados los inculpados por el Consejo de Guerra, que afectó a Liendo y a otras personas vinculadas a él, firmé el decreto de cumplimento de las sentencias. Recuerdo que Arellano agregó su firma a la mía en el mismo decreto.
Entre las dos visitas de Arellano mediaron entre 11 y 12 días, durante los cuales me llamó por teléfono unas cuatro o cinco veces para saber del curso de la substanciación de los procesos". El día 3 de octubre, Arellano Stark presenció el fusilamiento del Comandante Pepe.
El Consejo de Guerra que sentenció a muerte a 12 personas, no cumplió ninguna garantía de un proceso justo y fue una excusa de la dictadura para eliminar a este grupo de personas. Este hecho tenía por finalidad también castigar el accionar de dirigentes sociales y políticos en la zona de la Complejo Forestal y Maderero Panguipulli, que se destacaba por su alto nivel de organización y que había acusada por la derecha de ser un centro de guerrilleros.

Los doce ejecutados son

Pedro Purísimo Barria Ordoñez, 22 años, estudiante; José René Barrientos Warner, 29 años, estudiante de Filosofía, Música y Castellano y músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral; Sergio Jaime Bravo Aguilera, 21 años, obrero maderero; Santiago Segundo Garcia Morales, 26 años, obrero maderero; Luis Enrique del Carmen Guzmán Soto, 21 años, obrero maderero; Fernando Krauss Iturra, 24 años, estudiante universitario, Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); José Gregorio Liendo Vera, 28 años, ex-estudiante de agronomía, militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como "Comandante Pepe"; Luis Hernán Pezo Jara, 29 años, obrero
maderero; Víctor Eugenio Rudolf Reyes, 32 años, obrero maderero; Rudemir Saavedra Bahamondes, obrero maderero; Víctor Segundo Saavedra Muñoz, 19 años, obrero maderero;Luis Mario Valenzuela Ferrada, 20 años, obrero maderero.

Investigación de la Caravana de la Muerte y su Paso por el Sur del País

Durante el mes de julio, el Ministro Juan Guzmán sometió a proceso a los ex generales Sergio Arellano Stark y Héctor Bravo Muñoz por los delitos de secuestro y homicidio calificado de doce personas en el marco de la Caravana de la Muerte y su paso por Valdivia.En la investigación del Ministro Guzmán esta acreditado la presencia de Arellano Stark en la cordillera de Valdivia luego del golpe militar, en los operativos efectuados para detener al Comandante Pepe y otras personas acusadas de intentar asaltar el cuartel de Neltume. Además, esta acreditado que Arellano Stark y Héctor Bravo, quien era jefe militar en Valdivia, son responsables del juicio ilegal realizado contra estas personas, y que los condenó a muerte.Para la Corporación Codepu, existe relación entre el paso de la
Caravana de la Muerte y los demás operativos en la zona cordillerana puesto que eran coordinados y la orden la entregaba el alto mando del Ejército y la Junta Militar que terminaron con las desapariciones de Liquiñe y Chihuio, además de otros hechos como las desapariciones de Lago Ranco y la muerte, en la ciudad de Valdivia, del joven dirigente socialista Víctor Carreño.
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Recibido del autor, 8 de Octubre de 2003

OFERTA DE FOX SOBRE LA VERDAD HISTÓRICA

Por JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ: Abogado


Tú tienes la culpa tú, tú eres culpable ya me cansaste.
Te metiste a redentor, tú te marcaste, voy a acabarte.
Quieres todo para todos, y has olvidado mis intereses
y al defender estos pobre te has olvidado cuánto me ofendes.
Los soldados me defienden porque su sueldo lo pago yo;
la paz debe conservarse, seguiré siendo lo que ahora soy.
"Letanía de los Poderosos".
(Canto de Gabino Palomares)

La fuerza histórica del reclamo de verdad y justicia

El transcurso del tiempo ha logrado que la sociedad mexicana reconozca la validez de la lucha estudiantil-popular de 1968, y que se unan cada vez más voces al reclamo de aplicación de la justicia a los responsables del genocidio del 2 de octubre. La matanza de Tlatelolco se convirtió en un símbolo de la lucha por las libertades democráticas y la vigencia real del Estado de Derecho. Por eso, hoy todo mundo se manifiesta partidario de los ideales de aquella juventud masacrada y repudia lo que fue el sistema de Partido de Estado.
Es necesario advertir que hay legiones de simuladores, pues muchos de los que ahora aplauden a los estudiantes, en aquel tiempo formaban filas dentro del PRI-gobierno. Y fueron cómplices de la represión, por pasividad en el mejor de los casos. No obstante, constituye un triunfo histórico obligarlos a ocultar sus verdaderos sentimientos respecto de la lucha social.
Pocos, muy pocos, se han mantenido durante todo el trayecto. Por eso son dignos de reconocimiento compañeros como Fausto Trejo y Leopoldo Ayala, lo mismo que Ana Ignacia Rodríguez. A su consistencia debemos la enorme fuerza ética que ha alcanzado su reclamo de verdad y justicia.

El gobierno se monta en la demanda social

A 35 años de la matanza, el gobierno asegura que está comprometido con "el conocimiento de la verdad histórica y le verdad legal…" Y agrega que la Fiscalía Especial para la guerra sucia y la apertura de los archivos oficiales de aquellos tiempos "son símbolo de lo que hemos avanzado como sociedad para fincar sobre bases democráticas los cimientos de la nueva nación en el siglo XXI" (La Jornada, 3 de octubre del 2003, página 3). Cualquier gobierno priísta firmaría gustoso este demagógico párrafo.
El hecho de que documentos del Centro de Investigaciones en Seguridad Nacional (CISEN) se hayan enviado al Archivo General de la Nación, no es muestra de apertura, pues por el tiempo transcurrido (35 años) ya correspondía hacerlos públicos. En cualquier país ya se habrían "desclasificado".
Tampoco la Fiscalía Especial es el instrumento idóneo para llegar a la verdad histórica, pues no es otra cosa que una agencia del Ministerio Público Federal que se ha llenado de burocracia y que depende de un militar: Rafael Macedo de la Concha, procurador General de la República.
Es absolutamente desproporcionado asegurar que esos dos hechos (los archivos y la Fiscalía) sean los cimientos de la nueva nación. Porque nada ha cambiado a fondo en la estructura del Estado mexicano, ni el juzgamiento de algún criminal de lesa humanidad (del tipo de Echeverría o Nazar Haro) no constituye el cimiento de algo nuevo.

La presión debe continuar

Lo único que garantiza que el gobierno de Fox haga algo respecto a la guerra sucia es la presión de la sociedad y, más concretamente, de los familiares y víctimas de la represión. Son éstos quienes deben seguir insistiendo hasta forzar a aquél a actuar conforme a la ley y no solapar crímenes históricos como los de Acteal y "El Charco".
En efecto, "Dos de octubre no se olvida", pues es el punto de inflexión de la lucha popular por un México democrático, justo y libre.
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Recibido de: Monica Guzman [cecpi-esp] [Fuente: Agence France Presse,  October 07, 2003]

EEUU LEVANTA AMENAZA DE SUSPENSION DE AYUDA MILITAR A COLOMBIA

El presidente George W. Bush exonero el lunes a Colombia de las sanciones que apuntaban a suspender la ayuda militar a paises que rehusaran firmar un acuerdo de no extradicion de estadounidenses eventualmente solicitados por la Corte Penal Internacional (CPI), anuncio la Casa Blanca.
El presidente tomo la decision despues que Bogota acepto firmar en setiembre un acuerdo en el que se compromete a requerir el consentimiento de Washington antes de poner a un ciudadano estadounidense bajo la jurisdiccion de la CPI.
Colombia es el tercer receptor mundial de la ayuda norteamericana despues de Israel y Egipto.
En los ultimos tres años Bogota recibio mas de 2.600 millones de dolares en fondos para la lucha contra la droga y contra los grupos armados ilegales en el marco
del Plan Colombia.
Estados Unidos habia anunciado el pasado 1 de julio que suspenderia su ayuda militar a 35 paises, incluido Colombia, debido a su negativa a firmar un convenio que garantizara inmunidad a los ciudadanos estadounidenses ante la CPI, encargada de juzgar los crimenes de guerra contra la humanidad.
Estados Unidos es un decidido adversario de la CPI, en la que ve una amenaza de una justicia politizada que puede ser utilizada contra sus militares en misiones en el extranjero.
Desde el verano de 2002 Washington emprendio una amplia campaña para lograr acuerdos de no extradicion con el mayor numero posible de paises, invocando el hecho de que esa posibilidad esta contemplada en el articulo 98 del Estatuto de Roma, el texto por el que se creo la CPI.
El 25 de septiembre la Casa Blanca anuncio la suspension de las sanciones a otros cuatro paises (Afganistan, Republica Democratica del Congo, Georgia y Honduras) que aceptaron firmar acuerdos que satisfacian sus exigencias.
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Recibido de: Monica Guzman [cecpi-esp] [Fuente: Agence France Presse,  October 06, 2003]

PARAGUAY EVALUA DAR INMUNIDAD A DIPLOMATICOS Y MILITARES DE EEUU

El gobierno paraguayo evalua otorgar inmunidad a diplomaticos  y militares de cierto rango estadounidenses que sirven en  el pais, revelaron fuentes oficiales a
la prensa local este  lunes.
Una comision integrada por tecnicos de su cartera y del Ministerio de Relaciones Exteriores analizara el asunto esta semana, dijo el ministro de Defensa Carlos Romero. "Vamos a analizar a profundidad la cuestion", dijo Romero a periodistas en el Palacio de Gobierno.
La decision del gobierno se dara a conocer durante una reunion continental en Mexico entre el 26 y 27 de este mes, informo Romero.
El tipo de inmunidad seria parecida a la que reciben los militares estadounidenses cada vez que llegan al pais para realizar operaciones y ejercicios conjuntos de
practica, es decir, temporal, aunque la cuestion sera evaluada por la comision, senalo el matutino ABC.
Esta semana se instalara oficialmente dicha comision para analizar si Paraguay otorga o no inmunidad a funcionarios estadounidenses en virtud del articulo 98 de la Corte Penal Internacional, anuncio.
El presidente paraguayo Nicanor Duarte visito a su homologo George W. Bush en la Casa Blanca la semana pasada, lo que abrio la posibilidad de que el gobierno cambie de opinion a favor de la pretension estadounidense.
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[Fuente: Reuters, 7 de Octubre de 2003]

ACNUR EXPRESA SU DOLOR POR EL ASESINATO DE  ANNALENA TONELLI, PREMIO NANSEN PARA LOS REFUGIADOS 2003

El Alto Comisario para los Refugiados, Ruud Lubbers, ha expresado hoy su dolor por el asesinato de Annalena Tonelli, la pasada noche del domingo. La doctora, una sexagenaria dedicada a labores humanitarias, dedicó sus últimos 33 años a ayudar a los somalíes.

'Todos estamos desolados en ACNUR por la muerte de la doctora Tonelli', afirma Lubbers, quien, el pasado mes de junio, otorgó a esta mujer italiana el Premio Nansen para los Refugiados de 2003.
'Estábamos tan orgullosos de poder galardonar el trabajo excelente que ha realizado para los más pobres del mundo, incluyendo a muchos refugiados, en las últimas tres décadas. Dedicó si vida a ayudar a los demás, desarrollando su noble misión en los lugares más difíciles y alejados del resto del mundo. Con esta labor, tocó las vidas de miles de personas, demostrando que los individuos todavía pueden marcar una significativa diferencia. Lamentamos la pérdida de una gran mujer'.
La doctora Tonelli fue galardonada con el Premio Nansen para los Refugiados el 25 de Junio en reconocimiento a su trabajo entre los Somalíes, muchos de ellos refugiados retornados y personas desplazadas.
Como representante del ACNUR en Somalia, Simone Wolken trabajó de cerca con Dra. Tonelli. 'Estoy totalmente desolada por la pérdida de Annalena, cuya labor ha beneficiado tanto a tanta gente', señaló la Sra. Wolken hoy en Nairobi.
La Dra. Tonelli abatida por un disparo en su hospital de Borama, en el oeste de Somalilandia, pero las circunstancias exactas del incidente aún se desconocen.
La Dra. Tonelli, conocida simplemente como Annalena, trabajaba independientemente, recaudando entre amigos y familiares en su Italia natal, los 20.000 dólares por mes que necesitaba para su hospital de 200 camas para pacientes con tuberculosis en Borama, en el noroeste de Somalia (conocido también como Somalilandia).
Cuando aceptó el Premio Nansen, la doctora Tonelli declaró que esperaba que el premio ayudara a volver a centrar la atención mundial en los problemas de Somalia, que habían sido ocultados por mucho tiempo por otros problemas en diferentes parte del mundo.
'Por esta razón, estoy agradecida por la decisión del ACNUR que ha atraído la atención a mi querida Somalia', dijo entonces, ' para que, ahora, yo pueda ser una voz más fuerte para un pueblo que no tiene voz'.
Abogada de profesión y una devota Católica, la doctora Tonelli afirmó que supo desde los cinco años que quería dedicar su vida ayudando los demás. A la edad de 27 años, se marchó a enseñar al noreste de Kenia, en una área poblada por Somalíes, muchos de los cuáles padecían tuberculosis. Consiguió diplomarse en medicina tropical y comunitaria, y en control de tuberculosis y de lepra, con el objetivo de realizar lo que vio como su verdadera vocación *el tratamiento de pacientes de tuberculosis. Se trasladó a Somalia en 1986.
En Borama, vivía de forma sencilla, sin posesiones y comiendo la misma comida que sus pacientes. Durante sus años en Somalia, estuvo en peligro numerosas veces- secuestrada una vez y en varias ocasiones fue víctima de palizas, de bandidos y de amenazas de muerte. Pero ella rechazó la idea de que su vida fuera un sacrificio.
'No hay sacrificio. Es pura felicidad. Quién más tiene una vida tan bella en la tierra?, declaró este año.
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Fuente: www.rodelu.net, 8 de Octubre de 2003

PRIMO LEVI, AUSCHWITZ: DENTRO ERA EL INFIERNO, FUERA NO ES EL PARAÍSO
Por MARCOS WINOCUR: Escritor, México 

Todavía estaba lejos la primavera cuando los prisioneros de Auschwitz la vivieron anticipadamente: el 27 de enero de 1945 era liberado el mayor campo de exterminio nazi, ubicación: Polonia ocupada. Aquellas primeras horas sin embargo no fueron de júbilo, pocos daban crédito a lo que veían.  Los soldados rusos, camino de Berlín, ante un espectáculo de pesadilla. Los prisioneros ante ¡las puertas abiertas!  No se había cumplido el vaticinio de los carceleros: “de aquí sólo se sale por las chimeneas”. No por cierto las chimeneas de Papá Noel, sino de los hornos crematorios. 
Primo Levi, el escritor italiano, estuvo entre los prisioneros de Auschwitz, sobrevivió y suyo es uno de los más lúcidos testimonios que se integran al proceso al nazismo, el cual no se ha cerrado. Han pasado décadas y todavía nos interrogamos sobre sus causas y algo se anticipa a lo reflexivo, nubla la vista, y es la naturaleza del hecho:  los planes de exterminio formulados y puestos en práctica, ese genocidio industrial, sí ocurrió: entonces el espíritu más firme trastabilla, y pareciera que todo está perdido, “todo es una mierda”, dicho sea en expresivo lenguaje popular.
Theodor Adorno nos ha interrogado a todos: “después” de Auschwitz  ¿puede alguien escribir poesía?  Incluso más: ¿puede alguien continuar disfrutando de la vida? Y sin embargo, “durante” Auschwitz hubo el prisionero que sigilosamente escribió unas líneas de poesía sobre una pared de las barracas. Por su parte, Víctor Frankl, otro de los sobrevivientes de ese campo, viene en auxilio: “hemos llegado a saber lo que realmente es el hombre. Tanto ha inventado las cámaras de gas como ha entrado en ellas con la cabeza erguida y el padrenuestro o el ‘shema yisrael’ en sus labios.”  Sí, ocurrió el genocidio industrial, el de las fábricas de la muerte, pero no todo está perdido. Claro, igual nos gana la repugnancia ante el hombre verdugo del hombre, y dejamos caer los brazos. Y más de cuatro décadas después de su liberación, llegó un día así para Primo Levi, ya anciano: todo es visto como un abismo abierto a nuestros pies, y ése fue el hueco de las escaleras por donde se arrojó, esta vez contradiciendo la primavera, un 11 de abril de 1987.
Fue una malísima noticia. Veíamos en el escritor italiano de origen judío, miembro de la resistencia antifascista, sobreviviente del horror, testigo al principio no escuchado y finalmente premio Strega, veíamos en Primo Levi un símbolo de la vida triunfando. La noticia de su suicidio nos cayó muy mal. Pero no tenemos derecho a reprocharle nada. Había cumplido con su misión de denuncia, en adelante su vida le pertenecía. Auschwitz no se cobraba una victoria póstuma, ya había sido derrotado por la pluma del escritor. Desde luego, no ha sido el único. El premio Nobel 2002, el húngaro Imre Kertész, también de origen judío y “huésped” de Auschwitz, tema de su novela “Sin destino”, se ha dado igual misión que Levi. Puede decirse que hay una  bibliografía del tema, escrita por las víctimas y donde no falta el testimonio de los carceleros, recogido por historiadores y periodistas.
Y bien, Auschwitz, años cuarenta, en curso la II Guerra Mundial. Dentro del campo, la esperanza estaba puesta en el avance de las tropas aliadas. Mientras tanto, el hambre era la rutina diaria. En ocasiones cedía el primer lugar al frío, y la primavera resultaba tan ansiada como el alimento. Primo Levi recuerda un día, un “día feliz” para un grupo de prisioneros. Era el invierno y el sol entibiaba más que de costumbre, y por un azar les llegó suficiente comida. Volaron por un momento los pensamientos lejos, la libertad, el regreso al hogar... ¡cuidado! los sueños estaban prohibidos en Auschwitz por salud mental, acababan haciendo daño, pero la voluntad no pudo acallarlos ese día y renació la esperanza de salir por las puertas, no por las chimeneas.
Como brevísima llamarada, los esclavos recobraron la calidad humana.  Pudimos ser  -apunta Levi-  “desdichados a la manera de los hombres libres”. Es curioso que diga “desdichados” y no “dichosos”. El autor es y será escéptico toda su vida. Joven de veinticuatro años, está encerrado en el campo del horror y sólo de milagro saldrá por las puertas. Tan anheladas, no se engaña: una vez traspuestas, afuera no le aguarda la felicidad, más bien una desdicha de otro tipo. Infinitamente menor, cubre  la distancia que va de lo subhumano a lo humano. Y a pesar de esa brutal diferencia, Levi no se hace ilusiones: si dentro del campo es el infierno, fuera no es el paraíso. Y la prueba: allí, desde el mundo de “los hombres libres”, se planeó y ejecutó el holocausto, hubo mentes capaces de ello, y siguieron activas más allá de las alambradas y hasta el fin de la guerra.
Ya liberado, de regreso con los suyos, Levi nos cuenta cómo una pesadilla recurrente no lo deja en paz. Está otra vez en Auschwitz y alcanza a ver lo de fuera, el movimiento familiar dentro del hogar, las flores de los jardines, los amigos reunidos en la cafetería de siempre, pero siente que todo eso es irreal,   no hay fuera ni dentro, Auschwitz ha copado el mundo y en realidad él nunca ha salido del campo... es cuando vuelve a oír la voz del “kapo: ¡levantarse!”  Despierta, no es cierto, eso quedó atrás, pero teme volver a dormirse. Y las preguntas asaltan su razón. ¿Otra vez habrá campos de exterminio? ¿O ya no serán necesarios, las armas de destrucción masiva harán sus veces? Otras mentes ¿abrigan hoy esos planes? ¿Habrá sido vano mi testimonio?
Y un día su razón, así agobiada, después de cortar un tratamiento con antidepresivos, no es capaz de frenar el impulso y se arroja al vacío. A pesar de todo, de este final de su vida, unas chimeneas se han impuesto a las otras. Siempre estuvieron en las antípodas. También sus recorridos son contrarios. Papá Noel las baja y sale por las puertas. En Auschwitz se entra por éstas y se sale por las chimeneas. Un recorrido representa la vida, el otro es la muerte. Papá Noel, cargado de regalos mientras el trineo lo espera en la calle, esas chimeneas le franquean el paso e invitan a la fraternidad navideña. Las otras, desde el museo en que se ha convertido Auschwitz, se suman a la prédica de los sobrevivientes, y dicen: nunca más el nazismo.
Lejos ya de las pesadillas y de los recuerdos envenenados, descanse en paz Primo Levi, misión cumplida.
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[Fuente: La Insignia www.lainsignia.org]

EL MURO DE LA VERGUENZA
Por LUIS PERAZA PARGA: Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Panamericana de la ciudad de Mexico y de la Universidad de La Sabana de Bogota.

El 8 de septiembre del 2003, el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Dugard, presenta, de acuerdo con la resolución 1993/2 A de la misma, el "Informe sobre la violación de derechos humanos en los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Palestina."
Después de una visita in loco durante la última semana de junio del 2003, destaca las continuas violaciones a los derechos humanos y al Derecho internacional humanitario durante los últimos seis meses. Tuvo un apoyo total por parte de las autoridades palestinas que contrastó con la falta de cooperación de Israel. Aunque reconoce las legítimas preocupaciones de autodefensa de Israel, opina que se debe limitar las violaciones a los derechos humanos en nombre del contraterrorismo. Para el relator, su respuesta es desproporcionada y, en ocasiones, está tan alejada de los intereses de la seguridad que se reviste de un carácter de castigo, humillación y conquista.
Denuncia la frenética e ilegal, ya que no se corresponde con la llamada "línea verde", construcción del muro de separación entre Israel y Palestina, que incorpora áreas sustanciales palestinas en territorio israelí. La "línea verde" era un límite provisional fijado tras la primera guerra árabe-israelí de 1948 en los acuerdos de armisticio que se firmaron en la isla de Rodas, y que le otorgaban ese carácter precario con la esperanza de que las fronteras definitivas iban a ser negociadas de inmediato, algo que no ha ocurrido hasta la fecha. Sus planeados 550 kilómetros afectarán a más de doscientos mil de aquellos en lo que parece una estructura permanente, pudiendo producirse una anexión conquista de hecho, prohibida en la Carta de Naciones Unidas y en la Cuarta Convención de Ginebra. Ni siquiera evitará el paso de suicidas ya que la gran mayoría han pasado por puntos de control israelí.
Existen alrededor de seis mil prisioneros palestinos, entre los que se contabilizan 170 menores y 70 mujeres, en cárceles israelíes, muchos de los cuales denuncian torturas que deberían ser investigadas por una comisión independiente. No debemos olvidar la sentencia de la Corte Suprema Israelí de 1999, declarando ilegales varios métodos de tortura usados cumulativamente, recordándonos la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos contra el Reino Unido y sus métodos de interrogatorios a los miembros del ilegal y terrorista Ejército Republicano Irlandés. Sin embargo, existen evidencias de que se mantienen, aunque al relator le fue prohibida la entrada a cárceles israelitas. Por ello urge al gobierno a permitir la entrada a un comité internacional independiente.
La destrucción de propiedad palestina, especialmente grave en Gaza, es justificada por razones de seguridad militar, de castigo por crímenes contra Israel y por carecer de autorización administrativa.
Respecto a los doscientos asentamientos ilegales que agrupan a más de 400 mil israelitas a pesar de los discursos oficiales, siguen aumentando en número y en acaparamiento de territorio palestino. Tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho internacional humanitario componen los estándares sobre los que investiga el Relator y la propia Comisión de Derechos Humanos en contra de lo propugnado por Israel que quería sólo el internacional humanitario.
El Informe se centra en dos puntos esenciales: la anexión ilegal de territorio palestino y las restricciones a la libertad de movimiento. El muro viola dos principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo: la prohibición de la adquisición o conquista de territorios por la fuerza y el derecho a la auto determinación, Además, restringe la libertad de movimientos, el acceso a escuelas y hospitales y arrebata ilegalmente propiedad palestina.
Se ha incrementado los asesinatos de militantes palestinos, 230 en los últimos tres años, que han tenido como respuesta acciones legales ante la Corte Suprema de Israel que ha negado medidas provisionales para evitar más. El juez Cassese le ha enviado su opinión experta asegurando que son crímenes de guerra y violan el principio de distinción entre combatientes y civiles.
Concluye el relator que la ocupación de los territorios palestinos por los israelitas conlleva una violación masiva de derechos humanos que afecta derechos civiles, socio económicos y el derecho internacional humanitario. El examen del principio de proporcionalidad para evaluar la respuesta de Israel de legítima defensa y seguridad, resulta en ser difícilmente aceptable el excesivo uso de la fuerza que no distingue entre combatientes y civiles, la creación de una crisis humanitaria al restringir la libre circulación de personas y mercancías, el asesinato y trato inhumano de niños y la extendida destrucción de propiedad.
Las reacciones a este Informe no se han hecho esperar. El embajador israelí ante las Naciones Unidas en Ginebra, Yaakov Levy, acusó al relator "de haber realizado, una vez más, un informe parcial y politizado, en el que no se tiene en cuenta la violencia palestina contra los civiles israelíes que ha provocado más de ochocientos muertos."
Además, unos 200 profesores y universitarios israelíes firmaron una declaración en la que apoyan a los pilotos de la aviación israelí que se oponen a las operaciones militares contra civiles palestinos. Las palabras son esperanzadoras: "El gobierno elegido no tiene el derecho de destruir el ejército del país. Apoyamos a los pilotos que tienen el valor de rechazar participar en la represión y la matanza de otro pueblo. Compartimos sus sentimientos sobre la desaparición de los valores morales. Estimamos que no corresponde alimentar aún más el ciclo de la violencia en lugar de luchar contra la verdadera causa del terrorismo que constituye la continuación de la ocupación de los territorios palestinos."
El pueblo judío ha sufrido mucho a lo largo de su tortuosa historia. Desde su expulsión de la España reconquistada a los árabes por los Reyes Católicos en 1492 hasta su genocidio por los nazis en el principio de la década de los cuarenta del siglo pasado, ha sido una nación perseguida pero solidaria entre ellos. La seguridad siempre ha sido, justificadamente, después de los sucesivos ataques árabes al territorio otorgado por Naciones Unidas, un factor constante de la existencia de Israel. Sin embargo, ya es hora de acabar con un conflicto armado interno de alta intensidad y con actitud israelí perfectamente descrita por el antropólogo israelí Jeff Halper: "se propone ultimar de una vez su viejo sueño de arrancar a sus enemigos la aceptación de un mini estado a piezas dependiente sin ninguna continuidad territorial, sin una economía viable y sin una soberanía auténtica. Para lograrlo, todos los métodos de intimidación y violencia serán válidos: los asesinatos selectivos, las demoliciones de viviendas, los toques de queda prolongados durante semanas, expropiaciones de tierras, el sometimiento de la población palestina a un régimen degradante e inhumano de apartheid."
La Autoridad Nacional Palestina no sabe, no puede o no quiere controlar a esos terroristas que persiguen una vida mejor al morir por sus ideas. Se inmolan en una guerra santa, causando el terror entre los israelitas. No es de recibo que la población israelí viva de manera permanente con el temor de que en cualquier esquina, alguien aparezca con un especial brillo en los ojos, con una constitución algo más fuerte que lo que aparenta su cara y quizás demasiado abrigado para los rigores del verano…y de repente, el horror.
Tampoco es de recibo que, escudándose en el nuevo desequilibrio internacional producido por el 11 de septiembre y la reacción de los Estados Unidos de combatir todo tipo de terrorismo menos el del estado, el primer ministro israelí, actúe impunemente con tanques y toques de queda en territorios donde no deberían poder entrar y con la excusa de encontrar a terroristas, veja a toda la población palestina que sufre, entre otras muchas cosas, por la restricción de agua que viene de sus superiores vecinos.
La única solución que queda es la renovación de los actuales sempieternos líderes, antiguos terroristas legitimados por las urnas y las circunstancias, por mentes jóvenes no corrompidas por la historia de sangre que envuelve a los dos pueblos. Políticos esencialmente democráticos que miren al futuro sin ira y sin odio por su horrendo pasado con la generosidad necesaria para que convivan, de una vez por todas, árabes y judíos como vecinos cooperantes en naciones plenamente soberanas.
Es difícil encontrar tales personas que no tengan en su familia o entorno muertos de uno y otro bando, pero es un esfuerzo que debe realizarse sino queremos tener que enfrentarnos a otros 50 años de horror.
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Envia: Nelly Marzouka

PALESTINA: DECLARACIÓN DE ONG'S
 
El día 11 de este mes, el llamado Gabinete de Seguridad de Israel ha anunciado su decisión de expulsar de los territorios ocupados al Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Yasser Arafat. El día 14, los ministros Mofaz y Olmert  han ido más allá y han dicho  “que es más fácil y más práctico” asesinar al Presidente Arafat.
 
Frente a estos anuncios y dichos,  las organizaciones y personas firmantes,  declaran lo siguiente:
 
1.  Las acciones del gobierno de Israel están orientadas a obstruir cualquier posibilidad de solución pacífica del conflicto, como lo demuestra su empeño de  estos últimos meses por obstaculizar la llamada   Hoja de Ruta impulsada por el Cuarteto (Estados Unidos, Unión Europea, Naciones Unidas y Rusia).
 
2. El Presidente Arafat fue elegido por el pueblo palestino, en un proceso democrático, reconocido internacionalmente; sin embargo, Israel que se jacta de ser la “única democracia en la zona”, no trepida en violar la decisión soberana  del pueblo palestino, con total desprecio por los procesos democráticos.
 
3. Hacemos nuestra la posición del Gobierno de Chile que señala que este anuncio del Gobierno de Israel atenta “contra la dignidad del pueblo palestino”, posición ratificada por una abrumadora mayoría de la Asamblea  General de Naciones Unidas condenando estas acciones de Israel, el cual, una vez más, se burla y hace caso omiso de la comunidad internacional y de su legalidad.
 
4. El pueblo chileno apoya los esfuerzos por retomar el proceso trazado por la Hoja de Ruta, bajo el patrocinio del Cuarteto. Si este proceso no ha avanzado, es por responsabilidad del Gobierno de Israel que rompió la tregua decretada y respetada por todas las organizaciones palestinas.
 
5. Durante esa tregua, además de no cumplir con los compromisos y obligaciones que le imponían la Hoja de Ruta, Israel continuó asesinando dirigentes palestinos,  bombardeando zonas pobladas,  demoliendo casas y edificios, y  practicando todas  las  formas de terrorismo de estado, con el propósito deliberado de hacer fracasar el proceso de paz.
 
6. Quizá lo más grave y que demuestra las verdaderas intenciones de Israel es que, a pesar del rechazo de toda la comunidad internacional, incluidos el Cuarteto y propio presidente de Estados Unidos, Israel continúa la construcción del muro de separación que, además de encerrar  a la población palestina,  conlleva más usurpación de  tierra  palestina.
 
7. Denunciamos que el objetivo de esta criminal política es perpetuar la ocupación, mediante la expulsión y el sometimiento del pueblo palestino, comenzando por la destrucción  de la Autoridad Nacional Palestina.
 
8. Llamamos a todas las personas y organizaciones comprometidas con  la paz mundial, con el derecho a la autodeterminación de los pueblos y con el derecho internacional  humanitario a sumarse a esta condena al gobierno de Israel y a defender activamente la soberanía del pueblo palestino y su gobierno legítimamente constituido, única forma de alcanzar el objetivo de “dos Estados para dos pueblos”, conviviendo pacíficamente uno al lado del otro.
 
Organizaciones adherentes a esta declaración:
 
Colegio Nacional de Profesores
Colegio Metropolitano de Profesores
Consejo nacional del Colegio de Periodistas
Colegio de Enfermeras
Agrupación Metropolitana de Artistas
Amnistía Internacional Chile
Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH)
Partido Comunista
Juventudes Comunistas
Juventud del Partido por la Democracia (PPD)
Izquierda Chilena
Foro Nacional de la Salud
Confederación de Trabajadores Textites (CONTEXTIL)
CONFENAP
Coordinadora Metropolitana de Usuarios de Defensa de la Salud Pública
Instituto de Ecología Política
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)
Asamblea Popular Pro Foro Social
Confraternidad Cristiana de Iglesias
Iglesia Misión Apostólica Universal
Redes
Coordinadora de Mujeres 8 de marzo
Movimiento por el Derecho de la Mujer
Comité Bolivariano
Coordinadora Anti imperialista
Coordinadora Metropolitana de Solidaridad con Cuba
Comité de Solidaridad con el Pueblo Palestino
 
Santiago, Septiembre de 2003
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Si desea dar difusión a un texto relativo a la Justicia Universal o a la Corte Penal Internacional, puede hacerlo enviando su mensaje a alsurdelsur@... 
Si no desea recibir nuestros envíos, o para modificar sus datos, puede solicitarlo en la misma dirección. Gracias.
Suscripción libre al Programa Textos para una Justicia Universal: tjusticiauniversal-subscribe@yahoogroups.com


 

#325 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mar, 7 de Oct, 2003 9:44 am
Asunto: APORTES AL PROGRAMA
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]
 
- Declaración Final Seminario FIDH: "Fortalecimiento del Sistema de Administración de la Justicia, retos y desafíos para la sociedad civil"

ARGENTINA
1) Margarita Belen.Pedido de investigacion
2) El Estado argentino condenado ante la CIDH por la detención y muerte de Walter Bulacio. La Corte ordenó además reabrir la investigación y modificar leyes y prácticas policiales. Su decisión es obligatoria.
3) Ordenan detener a 16 presuntos ex represores de la dictadura
4) Rufino Almeida: Imagine que tuviéramos una Corte Suprema y jueces que defendieran la justicia
5) Hugo Alberto de Pedro: Un oscuro día de justicia
 
CHILE/EEUU
1) Dos sentencias causa Pinochet
2) Juicio en Miami: Los testimonios hunden a Fernandez Larios. Identifican su participación en la caravana de la muerte
 
URUGUAY
Convocatoria frente a Suprema Corte de Justicia
 
VENEZUELA

Crímenes, delitos y faltas vigentes en Venezuela. Efectos en los derechos humanos

 

PARAGUAY

Acuerdos bilaterales con EEUU para inmunidad ante la CPI: Comunicado de CODEHUPY

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Recibido de: Jeanne Sulzer (International Justice Program Director FIDH), October 03, 2003 

DECLARACIÓN FINAL

"FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, RETOS Y DESAFÍOS PARA LA SOCIEDAD CIVIL"

Ciudad de Guatemala, 1,2 y 3 de Octubre de 2003.

Los participantes en el seminario internacional de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), realizado gracias a la colaboración de la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG) y al Centro de Acción legal para los Derechos Humanos (CALDH) sobre la Administración de la justicia en Centroamérica y México:

Convencidos de que la impunidad de violaciones de Derechos Humanos es una barrera poderosa que impide la realización de la justicia y considerando su persistencia generalizada y la de los mecanismos que la promueven (leyes de amnistía, indultos, inmunidades) en los países de Centroamérica y México, representados en este seminario,
Considerando el incremento de las persecuciones, de los actos de hostigamientos, de las amenazas y de los asesinatos contra defensores de derechos humanos, comunicadores y líderes sociales que luchan contra la impunidad,
Considerando la persistencia de responsables de genocidio, de crímenes contra la humanidad y de graves violaciones a los derechos humanos, incluso en los más altos cargos públicos, hecho que consolida la impunidad y dificulta la construcción de un Estado democrático de derecho,
Teniendo en cuenta los altos índices de pobreza existentes en los países de Centroamérica y México y las graves violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, y reafirmando la necesidad de considerar la impunidad desde una perspectiva de indivisibilidad de los derechos humanos,
Reafirmando el derecho de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación y el deber de los Estados de garantizar dichos derechos,
Considerando el disfuncionamiento de los sistemas de administración de la justicia en Centroamérica y México, y en particular la falta de transparencia, imparcialidad e independencia de la mayoría de las instituciones judiciales, así como los importantes niveles de corrupción,
Teniendo en cuenta el incumplimiento de la mayoría de las recomendaciones del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, así como de los mecanismos de protección de Naciones Unidas, incluida la Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA),
Considerando la falta de adhesión y ratificación por parte de la mayoría de países de Centroamérica y de México de los Estatutos de Roma que instauran la Corte Penal Internacional (CPI), situación agravada por la firma de convenios bilaterales con los Estados Unidos con el objeto de garantizar la impunidad de ciudadanos estadounidenses y de obstaculizar el funcionamiento de la justicia penal internacional,

Resuelven exhortar:
- En lo que se refiere al disfuncionamiento de la administración de la justicia en Centroamérica:

A los gobiernos a:
- impulsar reformas que consideren y respondan a la realidad nacional, que prevean los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y su correcto funcionamiento y la viabilidad económica del sistema, tomando en cuenta las propuestas de la sociedad civil y de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos,
- prever un sistema de formación y selección de los diferentes integrantes de los órganos de administración de justicia que garantice la eficacia, transparencia, independencia e imparcialidad de dichas instancias, en particular incluyendo la participación efectiva de los órganos pertinentes la sociedad civil.
- garantizar la protección de los operadores de justicia, de los intervinientes en el proceso penal, lo que implica el reconocimiento de su papel en la lucha contra la impunidad y la asignación de los recursos necesarios para lograr este objetivo,
- armonizar la legislación interna conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos, las recomendaciones y observaciones de los organismos de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas y del sistema interamericano, en particular se destaca la necesidad de solicitar el acompañamiento técnico de Naciones Unidas y la participación de la sociedad civil.
- Instar a los abogados y a los operadores judiciales a que invoquen y apliquen las normas  y la jurisprudencia internacionales de derechos humanos aun cuando no hayan sido incorporadas a la ley interna y exigir a estos mismos a tener en cuenta la perspectiva de género en la aplicación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

-En lo que se refiere a los mecanismos que facilitan la persistencia de la impunidad.

A los gobiernos a:
- Anular o derogar las leyes de amnistía, los indultos y las inmunidades y privilegios que violan el principio de igualdad ante la ley y permiten la impunidad de responsables de violaciones de derechos humanos,
- facilitar la consolidación de procedimientos originales para combatir la impunidad y los mecanismos que la permiten como por ejemplo la Comisión Investigadora de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos (CICIACS), garantizando su imparcialidad, independencia y transparencia y un presupuesto adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

A la sociedad civil a:
- incrementar y mejorar el trabajo con las víctimas de violaciones de derechos humanos, a través de programas de formación, de planes de 'socorro urgente', de ayuda económica. Asimismo a fortalecer su presencia en todo el territorio nacional y particularmente  cerca de las comunidades,
- fomentar y mejorar el intercambio de información entre organismos de derechos humanos de Centroamérica y México y otros países con el fin de intercambiar experiencias y aunar esfuerzos, así como a realizar propuestas comunes para la superación de la impunidad en Centroamérica y
México.
- integrar en su trabajo sistemáticamente las recomendaciones de Naciones Unidas y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y a contribuir a la divulgación y al conocimiento de la opinión pública de tales recomendaciones por parte de las sociedades de
Centroamérica y México.
- Impulsar la democratización del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el fin de garantizar un mejor funcionamiento de sus instancias,

-En lo que se refiere a la jurisdicción universal y a la Corte Penal Internacional,

A los gobiernos a:
- integrar el principio de jurisdicción universal en sus respectivas legislaciones internas con el fin de facilitar el juzgamiento de responsables de graves crímenes, y  armonizar los procedimientos de extradición, con el objeto de facilitar la extradición de autores de violaciones de derechos
humanos,
- adherirse y ratificar el Estatuto de Roma referente a la Corte Penal Internacional y a impulsar la aprobación de una legislación que regule la complementariedad entre Estados y CPI de acuerdo con el espíritu de los Estatutos de Roma. En este sentido se insta a los Estados a crear mecanismos que faciliten la ejecución de las sentencias para no crear un sistema discriminatorio de justicia  internacional.
- denunciar o abstenerse de firmar convenios bilaterales o multilaterales que tengan como objetivo asegurar la impunidad y en particular los que pretenden sustraer a responsables de graves violaciones de derechos humanos de la competencia de la CPI.
- impulsar la creación de mecanismos internacionales para extender la justicia internacional al ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales y en particular posibilitar el juzgamiento de las empresas transnacionales responsables de violaciones a los derechos humanos,
- formar a los operadores judiciales en materia de derecho internacional de los derechos humanos

A la sociedad civil a:
- Diseñar estrategias jurídicas de manera coordinada con el fin de utilizar de forma complementaria las posibilidades ofrecidas para la superación de la impunidad por parte del sistema de administración de justicia nacional, del principio de competencia universal y de la Corte Penal Internacional.

Los participantes en este seminario agradecen a la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), así como a la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG) y al Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CALDH), su valioso esfuerzo para hacer posible este encuentro.
Han participado en este seminario representantes de organismos de derechos humanos de Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Panamá, México, Haití, Colombia, Argentina, Francia,  España, Estados Unidos.
Las asociaciones miembro de la FIDH en Centroamérica y América del Norte que participaron en este seminario son la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG), el Centro Nicaragüense por los Derechos Humanos (CENIDH), la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES), el Centro de Capacitación Social de Panamá (CCSP), la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos (CMDPDH), la Liga Mexicana de defensa de los derechos humanos (LIMEDDH) y el Centro para los Derechos Constitucionales (CCR)
Más información:http://www.fidh.org
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Recibido de: Mirta Clara, October 05, 2003 [Fuente: Diario Norte, 4 de octubre de 2003]
Margarita Belen. Pedido de investigacion
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION PIDE INVESTIGAR A JUECES CHAQUEÑOS
El Procurador General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra, presentó al Juzgado Federal de Resistencia una nota por la cual solicita que este tribunal investigue si fue legal o no la resolución que tres camaristas federales del Chaco tomaron y que derivó en la liberación de todos los militares detenidos por la Masacre de Margarita Belén.
La presentación del funcionario, que detenta algo así como la jefatura de todos los fiscales federales, apunta concretamente a los tres integrantes de la Cámara Federal de Resistencia, Diomedes Rojas, María Beatriz Fernández y Tomás Inda, quienes hicieron lugar a un hábeas corpus presentado por la defensa de los militares detenidos, y con ello dispusieron su libertad.
Los uniformados -un decena, sumando a personal retirado y en actividad- fueron detenidos en junio por orden del juez federal Carlos Skidelsky, al retomar las actuaciones relacionadas con la matanza de presos políticos ejecutada el 13 de diciembre de 1976, en inmediaciones de Margarita Belén. El juez caratuló la causa como "homicidio agravado y desaparición forzada de personas", pero los militares recuperaron su libertad el 22 de julio, gracias a la resolución de la Cámara.
Becerra, en su pedido a Skidelsky, dice que pone en su conocimiento "la posible comisión de delito" en la decisión tomada por los camaristas, y para ello remite una copia de una presentación que le elevaran los fiscales Jorge Auat y Javier Augusto De Luca. Auat, además, pidió por separado a Skidelsky que vuelva a detener a los militares implicados.
 
 "Cometieron prevaricato"
En el informe presentado a Becerra, Auat y De Luca dicen que los camaristas chaqueños, al ordenar la libertad de los detenidos, dictaron una resolución que "tiene fundamentos aparentemente jurídicos que los jueces han empleado con expreso conocimiento de que no son aplicables al caso, es decir han cometido el delito de prevaricato".
Los fiscales dicen que no se podía por vía de un hábeas corpus cuestionar la competencia de Skidelsky en el caso de Margarita Belén, pese a lo cual la Cámara lo hizo. Tras detallar aspectos del fallo cuestionado, los fiscales sostienen que los camaristas "con expreso conocimiento de la solución legal del caso, aplicaron otra, con el único fin de favorecer a una de las partes y con el premeditado propósito de paralizar completamente el trámite de la causa".
Luego afirman que los camaristas "habrían cometido el prevaricato de hecho y de derecho: no se trata de jueces que se equivocaron, sino que contradijeron la ley clara aplicable y desconocieron los hechos a sabiendas. Todo está fundado en hechos falsos, porque el juez (Skidelsky) ya se había declarado competente y nadie se lo había discutido".
"Debe tenerse en cuenta que el caso reviste extrema gravedad, que los jueces imputados conocen muy bien", añaden, diciendo que al quitarle la causa a Skidelsky, los camaristas "han venido a contravenir expresos mandatos constitucionales y a comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino en tanto han paralizado el trámite de una investigación de delitos de lesa humanidad".
La fiscal Torres
El informe de Auat y De Luca al procurador incluye una mención a Ana María Torres, la fiscal subrogante que actuó en el hábeas corpus solicitado por la defensa de los militares, y dice que el dictamen de ésta "le dio los argumentos a los jueces de Cámara".  Y explican al respecto que "no se trata de que la Cámara 'compartió' o 'hizo suyos' los argumentos de la fiscal subrogante, sino que directamente los copió, hasta con puntos y comas, y hasta olvidándose de poner comillas".
Luego plantean que la situación "no sería tan anormal si el dictamen se encontrase fundado en hechos y derechos, mas ese no es el caso", y por eso consideran que la fiscal "perjudicó deliberadamente la causa que le había sido confiada, esto es, mediante ese dictamen indujo a la Cámara a perjudicar, con su resolución, el trámite de la causa principal, liberando a los imputados de delitos de lesa humanidad y paralizando, en los hechos, el trámite de la causa".
En el final de su informe, Auat y De Luca le piden a Becerra "que se tomen las medidas pertinentes, tales como formular denuncia penal y comunicarla al Consejo de la Magistratura". Por ahora, Becerra hizo lugar de alguna manera al primer punto, ya que pide al Juzgado Federal de Resistencia que investigue los hechos que aparecen denunciados en la presentación de los fiscales chaqueños. Ahora, Skidelsky, o el conjuez que resulte designado para el caso, deberá evaluar la conducta de los camaristas y de la fiscal Torres
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, October 07, 2003

Caso Bulacio: SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 
EL ESTADO ARGENTINO CONDENADO POR LA DETENCIÓN Y MUERTE DE WALTER BULACIO
 
La Corte ordenó además reabrir la investigación y modificar leyes y prácticas policiales. Su decisión es obligatoria para el Estado argentino.
 
En el día de ayer se hizo pública la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 18 de septiembre sobre el caso de Walter Bulacio. El máximo órgano de justicia de América condenó al Estado argentino y le ordenó adoptar distintas medidas para reparar las violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías del debido proceso, protección judicial efectiva y derechos del niño en perjuicio del joven y su familia.
Por unanimidad, la Corte sentenció que Argentina debería continuar y concluir las investigaciones para sancionar a los responsables de todas las violaciones a los derechos humanos del joven, con plena participación de los familiares en el proceso. Estableció que el Poder Judicial fue responsable de que las "dilaciones y entorpecimientos indebidos" condujeran a la impunidad, y que no podría invocarse la prescripción de la causa pendiente a nivel interno para incumplir la sentencia de la Corte.
Además, la Corte Interamericana conminó al Estado argentino a modificar leyes y prácticas policiales para evitar que casos como éste sigan ocurriendo. Consideró que el poder estatal para garantizar la seguridad pública no es ilimitado, y que la policía debe condicionar su actuación en el respeto de los derechos humanos. En particular, estableció que las razzias policiales son contrarias a los derechos humanos, que deben limitarse las facultades policiales de detener personas sin orden judicial y que deben modificarse las condiciones de detención de las personas en general, y de los menores de edad en particular.
Las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana incluyen una indemnización para el grupo familiar. La indemnización fue fijada en US$ 400.000, pues tiene en cuenta sobre todo "las graves circunstancias del caso, la intensidad de los sufrimientos que los hechos causaron a la víctima y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de la familia y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que sufrieron éstos" y medidas de reparación simbólicas como la publicidad de la sentencia de la Corte Interamericana.
Éste es el primer caso en el que la Corte Interamericana analiza las políticas represivas del estado argentino post-dictatorial y sus herramientas de control social como las razzias, las torturas y las muertes en comisarías. El fallo también se refiere a la complicidad de la justicia en casos de represión policial.
El 19 de abril de 1991, Walter Bulacio, de 17 años, fue detenido arbitrariamente por la Policía Federal en las inmediaciones del Estadio del Club Obras Sanitarias de la Nación, lugar en el que se estaba realizando un recital de rock. La aprehensión de Walter fue parte de una detención planificada y masiva de más de 70 personas (comúnmente conocida como “razzia”), entre ellas varios menores de edad. El joven fue trasladado a la Comisaría 35ª donde fue torturado. Al día siguiente fue llevado a un hospital, sin que sus padres ni un juez de menores hubieran sido notificados de su detención, violando así la normativa vigente. Walter falleció cinco días después como consecuencia de las condiciones de detención a las que fue sometido y de las torturas que padeció. A más de 12 años de ocurridos los hechos, ningún funcionario policial fue responsabilizado por la detención arbitraria, las torturas y la muerte de Walter.
El trámite, que se inició en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego pasó a la Corte, llevó seis años y fue impulsado por la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
En el marco de dicho proceso internacional, en enero de 2001, la CIDH concluyó que se habían producido violaciones a los derechos humanos de Walter Bulacio y de sus familiares y elevó el caso a la Corte, convirtiéndolo en el primer caso argentino de represión policial en “democracia” en llegar a esa instancia internacional. Éste fue un avance fundamental ya que la Corte es un órgano jurisdiccional cuyas decisiones son obligatorias para el Estado. La propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los tribunales argentinos deben seguir la jurisprudencia de la Corte con sede en Costa Rica.
En febrero de 2003, unos días antes de tener que rendir cuentas en una audiencia convocada ante la Corte, el Gobierno reconoció su plena responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos de Walter y su familia y decidió sujetarse a las reparaciones que determinara la Corte. A partir de la firma de un decreto del ex presidente Eduardo Duhalde, el Estado "reconoció la responsabilidad por la violación a los derechos humanos de Walter Bulacio y su familia (...) en ese sentido se deja constancia de Walter David Bulacio fue víctima de una violación de sus derechos en cuanto a un inapropiado ejercicio del deber de custodia y a una detención ilegítima".
El 6 de marzo de este año tuvo lugar la audiencia ante la Corte. Las partes (el Gobierno nacional, la CIDH y la familia de Walter Bulacio) solicitaron a la Corte que avalara el acuerdo alcanzado, que incluía un pedido a la Corte para que fijara estándares sobre detención de personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes. Además, se pidió a la Corte un pronunciamiento sobre el alcance del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —que se refiere a las causas y condiciones por las que una persona puede ser privada de libertad, sus derechos y los controles sobre esa detención—.
Este fallo, más allá de la trascendencia del caso puntual, pone en crisis el conjunto de herramientas represivas que facultan a las policías de todo el país a detener personas arbitrariamente, como es el caso de la averiguación de antecedentes o establecimiento de identidad, las contravenciones y los operativos de detenciones masivas (razzias).

Más información: www.cejil.org
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[Fuente 102.5 Noticias, Radio Universidad de Chile, 6/10/03]

 

ARGENTINA: ORDENAN DETENER A 16 EX PRESUNTOS REPRESORES DE DICTADURA


Pese a las iniciativas de los tribunales argentinos, todavía está pendiente que el Parlamento se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de las leyes exculpatorias la Corte Suprema de Justicia.

El juez federal Rodolfo Canicoba Corral ordenó hoy la detención de 16 presuntos ex represores, imputados en la causa que investiga las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la órbita del Primer Cuerpo del Ejército durante la última dictadura militar en la Argentina (1976-83).
Según informó la agencia noticiosa DyN citando fuentes tribunalicias, sobre la base de un pedido que había formulado el fiscal federal Eduardo Freiler, Canicoba Corral dispuso la detención de los 16 militares.
En la nómina figuran Juan Antonio "Colores" Del Cerro y Julio "El Turco" Simón, quienes ya están presos, acusados en una causa por el robo de bebés durante el régimen de facto. Del Cerro y Simón fueron sindicados como responsables del robo y supresión de identidad de la pequeña Claudia Victoria Poblete, en el marco de la causa en donde por primera vez fueron anuladas por un juzgado de primera instancia las leyes de obediencia debida y punto final.
Entre otros, Canicoba Corral dispuso también la detención del teniente coronel Guillermo Minicucci, el coronel Pedro Duran Sáenz y el presunto ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo.
Tanto esta causa como la de las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó durante la dictadura en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) fueron reabiertas por decisión de la Cámara Federal.
Esto ocurrió después de que el Parlamento argentino anulara en agosto pasado las leyes exculpatorias de punto final y obediencia debida, que evitaron que gran parte de los presuntos represores que violaron los derechos humanos durante la dictadura fueran juzgados.
Todavía está pendiente que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de las leyes exculpatorias la Corte Suprema de Justicia.
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Recibido de: Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, October 06, 2003 [Fuente: Boletin AEDD N° 17]
IMAGINE
Por RUFINO ALMEIDA

Ud. esta mirando jugar a su nieto y acaricia la panza de su hija embarazada. Ve la continuidad de sus rasgos. Descubre en ellos sus propios gestos y hasta las de sus propios padres, los bisabuelos. Recuerda todo lo que trabajó deseando compartir esta realidad y los años futuros. Ud. ama a sus hijos y nietos.
En un instante alguien, por la razón que sea, interrumpe la escena. Su nieto y su hija son arrancados de su casa y desaparecen. Nunca más vuelve a verlos.
Cierre los ojos y sienta sólo la posibilidad. Ud. que hace?
Lo que está pensando es lo que han hecho miles de madres, familiares, hijos - hermanos, compañeros y amigos,  abuelas. Durante años de calvario. De soñarlos, de esperar que se abra la puerta y regresen sus risas, de confundirlos con otros en las calles, en las plazas, en una fiesta, en las escuelas donde día a día, minuto a minuto, espera encontrarlos. Los busca sin descanso. Los datos extraídos por sobrevivientes de los campos de concentración de la dictadura le indican que su nieto - sobrino - hermanito pasó por allí. Que su hija - madre parió en ese lugar otro hijo. Ella fue "trasladada" pero los niños se los llevó un milico. Un sentimiento desgarrador la invade: la tristeza de confirmar el horror la dividen con la esperanza de que siguen con vida y que al menos los niños podrán reencontrarse con Ud., con la historia familiar, con los olores de la casa paterna, con el cariño y los besos que se transmiten por generaciones en esa familia luchadora y trabajadora.
Han pasado veinte años de búsqueda. Paciente, cuidadosa, amorosa. Debemos preservar ante todo a los hijos de nuestros hijos. Tenemos que sostener la memoria de nuestra familia y la continuidad de nuestra identidad. Ellos deben saber que sus padres los amaban, que por eso peleaban por un mundo con justicia para todos. Que fueron capaces de un esfuerzo sobrehumano para logralo, que esos son los valores con que querían educarlos y hacerlos seres buenos, amantes de sus amigos, justos con los demás. Finalmente el trabajo de tanta gente, en tantos años. La lucha del pueblo, los aportes de seres anónimos, vecinos con una moral compartida, construyeron el camino hasta la puerta de la escuela, la facultad, de la casa donde crecen en la mentira y el engaño. Los encontramos. Un "amor" perverso los disfraza. La locura posesiva los trata como bienes propios, como cosas transferibles, como una mascota, como un auto con papeles truchos. La enfermedad y la mentira es el medio en que han trastocado sus valores originales.
Ahora es mejor el que somete al otro, primero esta  la propia satisfacción, a pesar del sufrimiento de los demás. Todo el que cuestione la propiedad usurpada, la humanidad torturada y sometida es un enemigo. El crimen contra el sentido humano y el amor familiar es aceptado, porque el Estado terrorista y su continuidad en la impunidad "democrática" lo han establecido a través de la violencia y el miedo.
Los jueces y camaristas confirman la bestialidad de los ejecutores, ya los legisladores del PJ, de la UCR y la Alianza, han garantizado la protección de los apropiadores por tantos años. El ocultamiento de las pruebas y las vías a la recuperación de tus niños fue obstaculaizada permanentemente. Hoy la Cortes Suprema del Pacto de Olivos, esta que construyeron esos cómplices irredentos de la peor escoria humana genocida te asesta el golpe de gracia.
Ante una mujer o un muchacho, que han dejado de ser niños de la peor manera, lejos de sus padres y sus abuelos,. Educados en los valores de la mentira, el terror y la violencia. Ante las víctimas principales del horror dan privilegio al derecho positivo liberal: ese que consagra los valores del genocidio económico y social, de la legalidad de la guerra y la invasión de territorios, de la supervivencia del más fuerte, del derecho de propiedad individual por sobre las necesidades de las mayorías, de la destrucción de los recursos naturales ante la preeminencia del enriquecimiento del capital empresario, del hambre y la muerte frente a la opulencia y la arbitrariedad del poder.
Consagran el principio que dio sustento a la sistemática apropiación de menores por los militares, policías y cómplices: los hijos de los luchadores populares, esos que se resisten a la sumisión al sistema de la riqueza sin fin y la opresión; la descendencia de los pueblos que no resignan su dignidad, deben ser separados de la influencia nefasta de sus padres y familiares. Entregados a familias que les inculquen los valores de la fe cristiana, de la subordinación al orden establecido por la autoridad y el respeto a la permanente dependencia y sumisión de sus actos respecto a patrones, jefes, eclesiásticos y "padres buenos" que les han enseñado el
camino de la capacidad del más fuerte antes que el amor  a la justicia.
La decisión de la Corte es cómplice de la consumación de la voluntad del criminal: apropiarse de los hijos de alguien considerado enemigo, castigar a su familia y de esta manera transformar la identidad de una persona indefensa por su edad, no sólo alterando su nombre sino su constitución psíquica y construyendo una relación valorativa de dependencia perversa a través de temibles cuidados y tortuosos afectos. La negativa a reencontrase con su identidad, con su historia y con los afectos sanos y naturales por parte de un muchacho adulto después de vivir cautivo durante más de 20 años por sus captores y cómplices de los asesinos de sus padres es precisamente la confirmación del peor delito ímplicito en la apropiación de un menor. La anulación de todo vestigio de identidad a partir de su propia aceptación del sometimiento a sus victimarios.
Los genocidas han logrado su cometido y sus cómplices en el poder nuevamente los avalan.
Imagine que tuviéramos una Corte Suprema y jueces que defendieran la justicia

Los invitamos a visitar nuestro sitio web: www.exdesaparecidos.org.ar
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Recibido del autor, October 06, 2003 

UN OSCURO DÍA DE JUSTICIA

por HUGO ALBERTO DE PEDRO
     
 ...es necesario volver siempre y tomar como marco de referencia las cosas que a uno le hicieron creer, y no hablo de las cosas que a uno le hicieron creer cuando iba a la escuela, sino que las cosas que a uno le hicieron creer después, cuando era grande y empezaba a escribir, a relacionarse con la literatura y cosas que a uno lo condicionaron, lo frustraron, lo inhibieron y son frustraciones e inhibiciones que llegan hasta el día de hoy por más que uno se la sacuda hasta cierto punto. (marzo de 1970 - Rodolfo Walsh)
El título de éste artículo es idéntico a un pequeño cuento, de una pequeña publicación de bolsillo, editada por Siglo XXI Argentina Editores S.A. y que se terminó de imprimir el 10 de enero de 1973. Para el día de mi cumpleaños de ese mismo año mi madre me lo regaló, según está consignado en su actual amarillenta primera página, cuando tan solo contaba con catorce años. No podría asegurar cuantas veces lo he releído en los siguientes, producto quizás de los buenos recuerdos de que su primer lectura la hicimos con mis padres en voz alta en la cocina y que recuerdo como si fuera hoy los muchos comentarios realizados por los tres sobre ese pequeño-gran cuento.
Al tomar conocimiento de algunas de las situaciones que han pasado ayer en nuestro país me vino inmediatamente el recuerdo de ese libro, su contenido, lo aprendido de él; y que me permito recomendarlo por su vigencia y que algunas frases preceden los siguientes comentarios.
Sí, yo he pensado cosas muy contradictorias...
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió ayer enviar a la Cámara de Casación Penal un expediente iniciado hace casi dos años para que se declare inconstitucionales las Leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521), arrancadas con la fuerza de las armas por asonadas militares a nuestra democracia naciente. Ha sido un determinante ejemplo de que los “supremos” jueces, de nuestra “suprema injusticia”, son unos perfectos especimenes de la mentira, la inmoralidad y la irresponsabilidad que hemos heredado de los diferentes gobiernos que los han colocado en el podio de eso que llaman “justicia”.
La CSJN ha dilatado su fallo desde hace años, durante los cuales se fueron esgrimiendo diferentes motivos, por demás inatendibles, para culminar pasando el tema a una instancia inferior, encima creada con posterioridad al inicio de la causa. Una resolución del Juzgado Federal Nº 4, a cargo del Dr. Gabriel Cavallo del 6 de marzo del 2001, otra del juez federal Claudio Bonadío del 1 de octubre del 2001, un fallo por unanimidad de la Cámara de Apelaciones en la Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal del 9 de noviembre del 2001, como un dictamen del 29 de agosto del 2002 del Procurador General de Nación, Nicolás Becerra, se han pronunciado por la inconstitucionalidad de ambas leyes. Es más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 28/92 se había pronunciado por la incompatibilidad de esas ”normas” con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas con rango constitucional de acuerdo a la carta magna argentina.
Imperioso es dejar aclarado que en todo este tiempo los “supremos” se dejaron presionar por el ámbito militar y político, como a finales del año 2002 lo intentaron el ex jefe del Ejército General Ricardo Brinzoni y el ministro de Defensa Horacio Jaunarena. Cabe mencionar que el Congreso Nacional hace menos de dos meses atrás estableció la nulidad de ambas “leyes del olvido y perdón” en una perfecta sintonía con el sentir de la mayoría del pueblo argentino y que el Poder Ejecutivo Nacional promulgó de inmediato la Ley 25.779.
 
Y ahora todos comprendieron...
 
La misma impronta “cortesana” se verificó ayer al impedir la CSJN que se pueda conocer la identidad real de una hija de desaparecidos, Evelyn Karina Vázquez Ferrá, que su familia de sangre busca desde hace veintiséis años.
Fallos anteriores, Juzgado y Cámara Federal, habían establecido que se debía realizar el examen necesario para establecer si se trataba de la hija de un matrimonio que fuera asesinado durante la genocida dictadura militar. Debo aclarar que el derecho de la joven de no someterse al ADN por “no traicionar los intensos lazos afectivos” que mantiene con quienes la criaron, y también robaron, entra en colisión con el derecho de su familia de origen, Bauer y Pegoraro, y el derecho que una sociedad entera tiene de conocer quiénes fueron los que torturaron y asesinaron a sus padres, como lo hicieron a decenas de miles, y robaron a bebés. Así será la única forma de posibilitar su juzgamiento.
La justicia debe permitir que muchos otros casos de detenidos-desaparecidos puedan ser dilucidados y que sus mentores-ejecutores purguen las penas que correspondan por los crímenes de lesa humanidad cometidos. La CSJN ha dado otro claro ejemplo de que no está dispuesta a que “todos” podamos saber cual ha sido nuestra lamentable y dolorosa historia durante aquella larga noche de terrorismo de Estado.
 
Todos alzaron la mano...
 
Las recusaciones que, el tenista juez de la CSJN, Eduardo Moliné O´Connor va presentando en una insospechada acción dilatoria contra senadores nacionales que intentan promover su juicio político es una demostración de la incompetencia de nuestros legisladores. Ayer, una vez más, debemos aceptar como éste “injusto juez” encuentra en actuaciones mediáticas y de incontinencia verbal de senadores los motivos para pretender descalificar a los “jueces parlamentarios” que seguramente terminarán con su permanencia como juez supremo. Ésta debe ser una realidad inexorable. Muchos de los legisladores que hoy quieren llevar a juicio político a los jueces de la “Suprema Corte de Injusticia” son los mismos que callaron al momento de sus nombramientos y que alzaron sus manos para no permitir el juicio político a todos los supremos en el año 2002. Para ellos el tiempo de la nueva justicia no cuenta de la misma forma que la urgencia de sus agendas electorales. Con el agravante de haber propiciado, aceptado y votado en sus provincias modificaciones a sus constituciones para aumentar los miembros de tribunales superiores y cortes, convalidando el ingreso a ellos de sus “amigos jueces” para realizar sus juegos políticos llenos de arreglos y arrebatos a los derechos y libertades ciudadanas, ajustando todo lo necesario a sus conveniencias ejecutivas. Una sociedad entera quiere ver a los miembros de la CSJN fuera de ella y parece mentira que el accionar de algunos legisladores demore tanto ésta cuestión que concierne a la seguridad jurídica de todo un pueblo.
 
Sonó la campana convocando...
 
Desde ayer, por la acción del fiscal federal Francisco Sosa, se va en camino de reabrir la causa sobre el ex jefe de Policía de Santa Fe, el Comandante de Gendarmería Agustín Feced, por los Centros Clandestinos de Detención. El que fuera presidente de facto de diciembre de 1981 a julio de 1982, el General Leopoldo Fortunato Galtieri, cuatro años antes era responsable del Segundo Cuerpo de Ejército con asiento en Rosario en la provincia de Santa Fe.
El informe de la CONADEP del año 1984 establecía con referencia al accionar de la genocida militar dictadura en esa zona lo siguiente: “...ilegalidad de las detenciones, torturas y ensañamiento, que muchas veces culminó en asesinatos”. Algunos testimonios establecían por ejemplo: “Feced me expresó que iban a trasladar a mi hija a Jefatura y que me la entregarían. Me dijo que me entretuviera mirando las fotos de unos álbumes de gran tamaño. No pude ver más de dos páginas. Eran fotos en colores de cuerpos destrozados de ambos sexos, bañados en sangre. Feced me expresó que lo que estaba viendo era sólo una muestra, que él era el hombre clave que iba a barrer con la subversión”, “El Comandante -por Galtieri- entrevistó a cada uno personalmente. A mi me preguntó si sabía quién era él; me dijo que era la única persona que podía decidir sobre mi vida”.
Han pasado veinte años del informe, de estos testimonios, del juicio a las Juntas Militares. Galtieri ha fallecido mientras la justicia argentina jugaba a las escondidas con la Verdad, la Justicia y el Castigo sobre lo que sucedió en la Quinta de Funes, un centro clandestino del terror cómo otros 340 más que existieron a la largo y ancho del país. Estos sitios de la tortura, la muerte y la desaparición de personas fueron negados oficialmente como también se negaba la existencia de seres humanos privados de la libertad.
 
Así que el lunes se levantó, algo tembloroso...
 
El 18 de julio de 1994 se produjo el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) con ochenta y seis muertos y ciento nueve heridos. Y han pasado nueve años. La justicia a cargo del juez federal Juan José Galeano sigue haciendo agua por todos lados. Compra de testigos, mentiras, dilaciones, encubrimientos, millonarios dineros dispuestos, viajes al exterior, sobornos, mentiras, servicios, menemismo, policías, etc. son los únicos datos que nos entrega la realidad. 
Poder llegar a la verdad mediante una seria investigación sigue siendo para la justicia argentina “una misión imposible”.
Ayer nomás, Hugo Anzorreguy, abogado y ex titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), en su declaratoria en el juicio oral llenó el recinto de dudas, mentiras y falta de memoria, lo que nos demuestra en las perversas manos que se maneja la “inteligencia argentina” y de cómo puede influir sobre la justicia.
En ese lamentable hecho, como el sucedido el 17 de marzo de 1992 en la Embajada de Israel, la Justicia administrada por los hombres niega a los familiares poder conocer absolutamente toda la verdad.
 
Allí acabó la felicidad, tan buena mientras duraba...
 
No estaba equivocado Rodolfo Walsh antes de ser asesinado el 25 de marzo de 1977, él se había encargado de investigar y denunciar las atrocidades que estaban sucediendo en Argentina. Diez años antes, en 1967, había escrito el gran cuento “Un oscuro día de justicia” que sobre su final nos dice sobre el celador Gielty, Malcolm el tío de un alumno y sobre éstos que asimila al Pueblo:
“Allí acabó la felicidad, tan buena mientras duraba, tan parecida al pan, al vino y al amor. Recuperado Gielty sacudió al saludante Malcolm con un mazazo al hígado, y mientras Malcolm se doblaba tras una mueca de sorpresa y de dolor, el pueblo aprendió, y mientras Gielty lo arrastraba en la punta de sus puños como en los cuernos de un toro, el pueblo aprendió que estaba solo, y cuando los puñetazos que sonaban en la tarde abrieron una llaga incurable en la memoria, el pueblo aprendió que estaba solo y que debía pelear por sí mismo, y después que las figuras se perdieron en los límites del parque, el pueblo aprendió que estaba solo y que debía pelear por sí mismo y que de su propia entraña sacaría los medios, el silencio, la astucia y la fuerza, mientras un último golpe lanzaba al querido tío Malcolm del otro lado de la cerca donde permaneció insensible y un héroe en la mitad del camino. Entonces el celador Gielty volvió, y con la primera sombra de la noche en los ojos, miró una sola vez la hilera de caras majestuosamente calladas y de banderas muertas, se persignó y entró rápido”.
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[CHILE - NOTA DEL PROGRAMA]
Ponemos a disposición de los interesados dos documentos
1º) Sentencia condenatoria en Causa Parral del "proceso Guzman" contra el Dictador chileno Augusto Pinochet (proceso, rol N°2.182-98, Santiago 4/08/2003)
2º) Sentencia en causa contra Pinochet dictada por Ministro Calvo (sobresee) (rol Nº 2.182-98 "Luis Rodríguez", por los delitos de Sustracción de Menores con Homicidio. Santiago, 4/08/2003)
Pueden solicitarlos en la dirección del Programa: alsurdelsur@...
Agradecemos a Hiram Villagra el conocimiento de estos textos.
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[Fuente: Argenpress, 03/10/2003]
 
JUICIO CIVIL EN MIAMI CONTRA EX OFICIAL DEL EJERCITO CHILENO
LOS TESTIMONIOS HUNDEN A ARMANDO FERNANDEZ LARIOS
Por ERNESTO CARMONA
 
Juan Morales, un testigo en el juicio civil que se ventila en Miami contra el ex militar chileno Armando Fernández Larios, identificó esta semana al acusado como a uno de los oficiales que le dio una paliza a Jaime Sierra, una de las 72 víctimas de la 'caravana de la muerte' en el norte de Chile, en octubre de 1973.
Morales declaro en vídeo que AFL, residente en EEUU desde 1987 bajo un 'acuerdo de protección' con el departamento de Justicia, golpeó al preso Jaime Iván Sierra Castillo, 28 años, locutor de radio Atacama de Copiapó, horas antes de que fuera asesinado, junto con otros 12 detenidos. AFL, ahora de 54 años, se entregó a la justicia estadounidense para cambiar su condición de acusado a testigo por el asesinato del ex canciller chileno Orlando Letelier, acaecido en Washington en 1976.
El acusado reconoce haber integrado la 'caravana' como encargado de la seguridad el general Arellano, pero ha negado haber torturado o matado a nadie durante la gira. 'Jaime Sierra pedía a los militares que lo mataran, porque no aguantaba mas los golpes', relató Morales, entonces un cabo en la guarnición de Copiapó, 800 km al norte de Santiago, una de las ciudades visitada por la caravana que recorrió 2.700 km al mando del general Sergio Arellano Stark, con la misión de 'acelerar los procesos' -así se informó a la prensa- de 91 detenidos que resultaron asesinados desde Valdivia a Pisagua.
Morales, actualmente de 61 años, identificó a AFL como el hombre que le pegó a Sierra 'dos o tres veces' en el pecho con la culata de su fusil. '(Sierra) cayó de rodillas. Estaba inclinado hacia adelante, con la frente a unos 15 centímetros del suelo, y Fernández lo golpeó en la nuca con la suela de la bota. La cabeza pegando el piso hizo mucho ruido', relató. La paliza se propinó en un pasillo contiguo a su oficina de la guarnición de Copiapó.
En otro testimonio en vídeo presentado hoy, el funcionario municipal Víctor Bravo, quien tomó las huellas dactilares de las víctimas de Copiapó, dijo que no había tenido dificultades en reconocer a Sierra ya que lo conocía desde antes del golpe de Estado de 1973.
'Me acuerdo que tenía ojos verdes', señaló Bravo, quien agregó que cuando vio el cadáver 'a Sierra le faltaba un ojo. Parecía que se lo habían sacado con un corvo (cuchillo)'. AFL permaneció impasible ante los testimonios. El ex militar reside en Miami y trabaja como gerente de un taller de pintura de automóviles.
El juicio civil fue solicitado por la familia de Winston Cabello, una de las 13 víctimas de Copiapó, que lo acusa de ser responsable legal de los delitos de tortura, asesinato
extrajudicial y crimen contra la humanidad.
La familia de Cabello está respaldada en el proceso por el Centro de Justicia y Responsabilidad (CJR), una organización de abogados de derechos humanos, con sede en San Francisco, California, que tiene como objetivo principal que se niegue el refugio en EEUU a los extranjeros que hayan cometido atrocidades.
Los juicios civiles en Estados Unidos no acarrean condenas de cárcel, sino sanciones pecuniarias. AFL ha sido solicitado por la Justicia de Chile y Argentina para ser interrogado en relación a casos de asesinatos y violaciones de los derechos humanos.
Las 'botas beatle' de Sierra

Uno de los primeros objetos que aparecieron cuando fueron exhumados los cadáveres de las víctimas de Copiapó, a fines de julio de 1990, fueron las 'botas beatle' que usaba Sierra, relató el periodista Osmán Cortés Argandoña, natural de esa ciudad, quien conoció también a casi todas las víctimas de AFL/Caravana de la Muerte. 'Nos sobrecogimos cuando, bajo el sol de julio de un Copiapó apesadumbrado, surgieron las botas 'beatles' de Jaime Sierra Castillo y sus restos confundidos con la tierra ancestral', escribió Cortés en el libro Morir es la Noticia, publicado en Santiago en 1997 (http://shop.logos.it/users/carmona/html/v_9.html).
Cortes Argandoña vio también el vídeo de la exhumación de los restos hace 13 años, el mismo que se exibió esta semana ante el Jurado de Miami. Los últimos párrafos de su trabajo sobre el locutor Sierra Castillo, publicado hace más de 6 años, relatan las últimas horas del grupo de detenidos de Copiapó:
'El 16 de octubre de 1973 los detenidos fueron obligados a limpiar una extensa explanada cubierta de ramas y escombros vigilados por las bayonetas. '¿Para qué estaremos despejando el terreno? ¿Qué pretenderán? ¿Estaré preparando mi tumba?', cavilaba Jaime, mientras transportaban desechos. La respuesta llegó con el ruido ensordecedor de un helicóptero que descendió en la improvisada cancha. El 'Puma' de la 'Caravana de la muerte'.
'Habíamos escuchado que llegarían oficiales para apurar las causas, lo que nos hizo tener esperanzas', recordó Felipe Chiang, un detenido sobreviviente. Por la noche se abrieron inusualmente las puertas del galpón. Los esbirros de Arellano Stark y del oficial Sergio Arredondo ordenaron levantarse y formarse frente a las camas. Todos enmudecieron al escuchar la orden. Jaime evocó los galpones de las películas americanas sobre la guerra de Corea, con un John Wayne vociferante.
'Dos oficiales deslizaron un dedo enguantado sobre tres nombres marcados con rojo en su lista.
'La medianoche del 16 de octubre se tragó a los elegidos, empujados con sevicia por los sicarios.
'-'Al camión, huevoncitos', ordenó un oficial corpulento, afuerino...
'El vehículo salió del regimiento con órdenes para eliminarlos. Camuflado con lona, el camión de la muerte se perdió en la oscuridad, rumbo al escenario sangriento de la representación final, la muerte que se venía ensayando desde que fueron detenidos.

'Panne eléctrica'

'La comunidad de Copiapó leyó con incredulidad la publicación oficial del diario Atacama del jueves 18 de octubre consignando la muerte de 13 personas 'por intento de fuga' en el sector de Cuesta Cardones, varios kilómetros al sur de la ciudad.
'Bajo la firma del jefe de plaza, coronel Oscar Haag Blascke, y con fecha 17 de octubre, el comunicado señaló que 'en atención a la poca seguridad y sobrepoblación penal que tiene actualmente la cárcel de Copiapó, solamente algunos de los detenidos estaban en la cárcel; el grueso estaba en el Regimiento (primera mentira) y la Fiscalía Militar. Previa comunicación, en el día de ayer se procedió a remitir a un grupo de los procesados más peligrosos de la Justicia Militar, a la cárcel presidio de La Serena.
'El traslado se cumplió a partir de las 01.00 horas de ayer miércoles (debió ser la madrugada del 17 de octubre: ésta es una de las confusiones históricas), por personal militar en un camión del regimiento. Conforme a lo informado por el jefe de la comisión y hechas las averiguaciones del caso, se comprobó que el vehículo tuvo una panne eléctrica casi al llegar a la cumbre de la Cuesta de Cardones, lo que obligó a detenerlo en la berma, al costado del camino'.
'Y aquí viene la repetida descripción ya aplicada en La Serena, Calama y Antofagasta:
'Aprovechando que el conductor y ayudante se encontraban preocupados de solucionar el desperfecto, sorpresivamente los detenidos, aprovechándose del descuido de uno de los centinelas, saltaron a tierra dándose a la fuga hacia la pampa. Pese a que los centinelas les gritaron ¡Alto! varias veces, e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se detuvieron'.
'En vista de esta situación, procedieron a disparar contra los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el lugar. Los afectados resultaron ser: Fernando Carvajal González, Manuel Cortázar Hernández, Winston Cabello Bravo, Agapito Carvajal González, Alfonso Gamboa Farías, Raúl Guardia Olivares, Raúl Leopoldo Larravide López, Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Palleras Norambuena, Pedro Pérez Flores, Jaime Iván Sierra Castillo, Atilio Ugarte Gutiérrez y Leonello Vicenti Cartagena. Sus restos fueron inhumados en el cementerio local'.

Aparecen las botas

'Desde el 17 de octubre de 1973, la fosa común del cementerio de Copiapó, donde se presumían estaban los restos, permaneció cubierta de flores y vegetación sembrada por parientes y amigos de los asesinados.
'A fines de julio de 1990, se descubrieron las osamentas, que fueron sepultadas el 1º de agosto en el funeral más masivo que Copiapó recuerde. Desde la Iglesia Catedral, en calle Chacabuco, hasta el cementerio, diez mil personas acompañaron a los ultimados.
'Un día antes, en una sesión privada, pudimos ver el video grabado durante la exhumación. En forma lenta, la tierra era despejada de los huesos por los paleontólogos de Iquique. Aparecieron los jirones de ropas, unos lentes ópticos, las marcas de las balas y de los corvos en los estómagos.
'Nos sobrecogimos cuando, bajo el sol de julio de un Copiapó apesadumbrado, surgieron las botas 'beatles' de Jaime Sierra Castillo y sus restos confundidos con la tierra ancestral.
'De nuevo escuché sus imitaciones de La Residencial La Pichanga. Volví a recordarlo en la sala del quinto año de 1955, cuando su verde mirada destellaba esperanzas en el futuro, mientras las niñas de la escuela Brasil jugaban en el parque, bajo el monumento'.
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Recibido de: Comisión de Familiares de Asesinados por Razones Politicas, October 06, 2003 

URUGUAY: CONVOCATORIA
COMISIÓN DE FAMILIARES DE ASESINADOS POR RAZONES POLITICAS
MIÉRCOLES 8 DE OCTUBRE 16 HORAS 
 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
   (frente a Plaza Libertad)
 
Se presentará denuncia penal por los fusilamientos del 14 de abril de 1972 en la Calle Amazonas 1440, donde fueron asesinados el periodista Luis Martirena y su esposa, Ivette Giménez. Participaron del operativo las Fuerzas Conjuntas y el Escuadrón de la Muerte.
Sus hijas, junto a la Comisión de Familiares llaman a concurrir en apoyo de esta demanda.
Para que se investiguen los hechos. Para que se haga justicia. Para que se diga la verdad. Te esperamos, Todo depende de vos. 
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Recibido del autor, October 03, 2003

CRÍMENES, DELITOS Y FALTAS VIGENTES EN VENEZUELA. EFECTOS EN LOS DERECHOS HUMANOS
Por FENANDO M. FERNANDEZ
: Coordinador del Equipo Técnico de la Asamblea Nacional de Venezuela para la elaboración de un nuevo Código Penal. Ex - Presidente de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional. Consultor del PNUD.

¿Cuántas y cuáles son las leyes penales en Venezuela?, ¿cuántos hechos punibles están vigentes?, ¿cuáles son?, ¿todos los hechos punibles publicados en la Gaceta Oficial están vigentes? ¿cuáles han sido derogados?, ¿cuáles no?. Los derechos humanos se ven afectados por la inseguridad jurídica y la impunidad de los delitos.
El panorama y la incertidumbre se complican ante la necesidad imperiosa de desarrollar al menos 13 Tratados Internacionales en materia penal, uno de los cuales es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo que habla del enorme esfuerzo que debe hacer el país para resolver esta grave falla de su legislación. En mi más reciente libro (Ver: FERNÁNDEZ, Fernando M.: Crímenes, delitos y faltas vigentes en Venezuela. Editorial LIVROSCA. Caracas, 2003) analizo este problema.
Nadie sabe las respuestas correctas a esas interrogantes. En la G.O. están publicados casi ochocientos delitos, es decir, mucho más que Colombia (372 delitos), España (478 delitos) o Argentina (223 delitos) y Alemania (277 delitos) pero, no todos se encuentran vigentes, otros están repetidos y también existen delitos que han desaparecido de la G.O. inexplicablemente, como en los casos de la identificación y al sistema monetario.
Ante la carencia de una base cierta que responda las preguntas anteriores, se abre el camino a la subjetividad y a los actos arbitrarios departe del Estado. Toda opinión acerca de la vigencia o no de un delito depende de una interpretación personal que se haga, según el delito esté expresamente derogado por otra ley, o porque en una derogatoria implícita la ley que deroga sea posterior, especial o de orden jerárquico superior, por ejemplo que sea Ley Orgánica.
La descodificación penal en Venezuela ha traído como consecuencia un caos legislativo, traducido en 70 leyes más el Código Orgánico de Justicia Milita. La reforma parcial al Código Penal del 2000 desaprovechó la oportunidad de indicar en la G.O. cuales delitos habían sido derogados por leyes especiales o anulados por el TSJ.
El tema de los crímenes, delitos y faltas vigentes tiende a complicarse, de aprobarse los proyectos de leyes especiales que cursan ante la Asamblea Nacional, a saber: reforma parcial del Código Penal y Ley contra el Terrorismo, por ejemplo, fuera de los estándares internacionales.
En definitiva, la situación calamitosa que presenta la legislación penal venezolana genera inseguridad jurídica a los ciudadanos e impunidad de los crímenes delitos y faltas penales, lo que constituye una violación de derechos humanos. La forma de superar este grave asunto es concentrar los esfuerzos en hacer un nuevo Código Penal, adaptado a las circunstancias y la modernidad, que elimine los delitos inconstitucionales y los que no se necesiten, deje solo los indispensables y desarrolle los Tratados Internacionales como el Estatuto de Roma, entre otros.
Eso sería una forma respetuosa de garantizar el derecho humano a la seguridad jurídica, poner coto a la impunidad y empezar a lograr la justicia.
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Recibido de: Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), 3 Oct 2003     
De: codehupy@...

COMUNICADO
PARAGUAY NO PUEDE VENDER SU COMPROMISO ANTE LOS DERECHOS HUMANOS

Frente a las conversaciones mantenidas por el presidente de la República, Nicanor Duarte, con el presidente de Estados Unidos de Norteamérica acerca de un posible acuerdo bilateral que otorgue inmunidad a los ciudadanos estadounidenses ante la Corte Penal Internacional (CPI), la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY):

  a.. Expresa su satisfacción porque el Paraguay es hasta ahora uno de los países con cuya participación se ha dado vigencia plena al Estatuto de la Corte Penal Internacional (ratificado sin reservas mediante la Ley Nº 1663/01), que significó un hito histórico en el avance por el respeto a los derechos humanos en el mundo.
  b.. Recuerda que el Estado del Paraguay se comprometió por mandato constitucional a regir sus relaciones internacionales bajo los principios de la protección internacional de los derechos humanos y de igualdad jurídica entre los Estados, y en ese sentido "admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz [y] de la justicia" (arts. 143 y 141). El Paraguay debe cumplir de buena fe los tratados internacionales que firma y ratifica.
  c.. Manifiesta su preocupación por la posibilidad de que un acuerdo bilateral de nuestro país con los Estados Unidos signifique una merma a la capacidad de actuación de la CPI ante crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión y, por tanto, un quiebre del compromiso paraguayo con el respeto y la promoción de los derechos humanos.
  d.. Insta al presidente de la República a que no negocie ni promueva por ningún motivo un cambio de postura del Paraguay con respecto a la vigencia y alcance del Tratado de Roma, que crea la CPI y rige sus actuaciones.
  e.. Sugiere a la Comisión que estudia el posible acuerdo con los Estados Unidos, integrada por los ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, que recomiende al presidente de la República el rechazo de cualquier pacto que socave las bases y posibilidades de actuación de la CPI.
  f.. Espera que las y los representantes del pueblo en el Congreso Nacional sean firmes en su negativa ante un acuerdo que permita impunidad a quienes violan los derechos humanos en cualquier lugar del mundo y ponga en juego la dignidad de la República.
  g.. Exige que el Paraguay no comprometa su apoyo al acuerdo promovido por los Estados Unidos a cambio de ayudas económicas o militares de cualquier naturaleza. La dignidad del país y de su ciudadanía requiere que el compromiso con los derechos humanos no se ponga en venta.
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)
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#324 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Vie, 3 de Oct, 2003 10:52 am
Asunto: DESAPARICION FORZADA
alsurdelsur
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[Programa Justicia Universal]

1) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos conocerá el segundo caso sobre desaparición forzada en Panamá durante la dictadura militar, el caso Rita Wald.
2) México: El tema de los desaparecidos en la CIDH.
3) Desaparecidos: "Negación y silencio" o "reconocimiento y revelación de la información"
4) Convocatoria XVII Congreso de FEDEFAM
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Recibido de: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, October 02, 2003

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONOCERÁ EL SEGUNDO CASO SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA EN PANAMÁ DURANTE LA DICTADURA MILITAR, EL CASO RITA WALD

Ciudad de Panamá, 1 de octubre de 2003

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y los familiares de Rita Wald Jaramillo, presentarán el caso de la desaparición forzada de la dirigente estudiantil originaria de Chiriquí ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), durante su próximo período de sesiones a realizarse en la ciudad de Washington, D.C., del 14 al 21 de octubre del año en curso.
Rita Wald desapareció el 27 de marzo de 1977, un día antes de iniciarse el período lectivo del convulsionado año de la firma de los tratados Torrijos-Carter, a los cuales se opuso, además de confrontar al régimen militar a través de la Sociedad Estudiantil Democrática (SED).
Durante más de 26 años sus familiares, en especial su madre Edwina Jaramillo y su hermano Edwin Wald, han agotado todos los recursos legales en Panamá antes de recurrir a la justicia internacional.  Desde el año pasado, a partir del contacto de CEJIL con los familiares, se ha preparando toda la documentación necesaria para la presentación del caso.
El caso de Rita Wald representa el segundo proceso que la CIDH conocerá contra la República de Panamá sobre las ejecuciones y desapariciones cometidas durante la dictadura militar.  El primero fue el del dirigente popular Heliodoro Portugal, en cuyo proceso a nivel interno han sido recientemente sobreseídos los militares implicados mediante un fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia, al considerar la prescripción de la acción penal por haber transcurrido más de 20 años a partir de la muerte del Sr. Portugal, sin considerar su desaparición por casi 30 años.
La denuncia en contra el Estado panameño por la desaparición de Rita Wald se presentará por la violación de derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, los derechos del niño y la protección judicial; así como por la violación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ambos ratificados por este país centroamericano.
Los familiares de Rita Wald, esperan que ambos casos contribuyan para abrir la puerta de la justicia internacional a más de un centenar de casos de desaparecidos y asesinados por la dictadura, casos, que la justicia panameña aún mantiene en la absoluta impunidad.
 
Información adicional: www.cejil.org
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Recibido del autor, October 01, 2003

EL TEMA DE LOS DESAPARECIDOS EN LA CIDH

JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ: Abogado, México

La demagogia hace presa fácil de los pueblos sin memoria.

Audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El 20 de octubre de 2003, en la sede de la Organización de Estados Americanos, en Washington DC, tendrá verificativo una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para tratar las desapariciones políticas en México. Es un evento importante en cuanto que revela que los familiares de las víctimas de la guerra sucia no dejan de mover todos los recortes a su alcance para tratar de localizar sus seres querido. También deja ver que el de la represión por motivos políticos no es, ni de lejos, un expediente que se pueda archivar.
Es verdad que hasta hoy no hemos visto resultados satisfactorios en la mayor parte de los casos planteados a la CIDH, pero es indispensable agotar todas las vías que pueden conducir a la verdad y la justicia.

Las demandas de los familiares
Aun cuando hay resistencia de algunos familiares de desaparecidos a acudir a instancias como la CIDH, porque han habido casos en los que se le usó como pretexto para dar por concluidas las indagaciones a cambio de indemnizaciones monetarias, vale la pena insistir ante ella en lo fundamental: la indagación exhaustiva de los hechos ocurridos durante la guerra sucia, y el castigo a los culpables que no son otros que altos funcionarios del poder civil y militar.
Es indispensable dejar en claro que la entrega de algunas cosas materiales, y su aceptación por algún familiar, no implican la renuncia a que se haga justicia. Ninguna compensación basta para olvidar los reclamos sociales de verdad y castigo.
Quienes aceptan bienes, dinero o servicios por parte del Estado no se deslegitiman porque nadie tiene derecho a juzgarlos. Las demandas de punición para los criminales de lesa humanidad tienen un peso social e histórico muy superior.

Los deberes de la CIDH
Aun tomando en cuenta las limitaciones que le imponen su marco legal y su entorno político, la CIDH tiene deberes qué cumplir. El más importante consiste en profundizar en la investigación de las denuncias que se le presentan, a fin de que los peticionarios obtengan lo que esperan: al menos una recomendación que ponga de manifiesto el carácter de crimen de Estado que tiene la desaparición forzada de personas.
Ha quedado claro que el gobierno de Fox carece de voluntad política para llegar a la verdad en los casos de la guerra sucia. Ni siquiera se atreve a ordenar al Ministerio Público y a los jueces militares que respeten el artículo 13 constitucional y se abstengan de insistir en la indebida ampliación del fuero de guerra. Este es un argumento más que valida la idea de acudir a la CIDH y excitarla a que cumpla sus deberes legales.

30/sep./03.
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Recibido de: Carlos López [Fuente: Revista Internacional de la Cruz Roja, 11 junio 2003]

DESAPARECIDOS
"NEGACIÓN Y SILENCIO" O "RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN"

MAGRIET BLAAUW: Psicóloga, titular de una Maestría en Salud Internacional, Virpi Lähteenmäki, y una Maestría en Derechos Humanos, Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT), Dinamarca.

"Uno debe recordar que es capaz de olvidar". [1]

El problema de las desapariciones afecta al mundo entero. En los últimos decenios, han conmocionado los relatos sobre la desaparición de decenas de miles de personas en Camboya, América Latina, Irak, Ruanda, ex Yugoslavia, Chechenia, etc. Además, hay muchos otros casos de desapariciones de los que nunca tendrá noticia la comunidad internacional. A pesar de que, probablemente, la solución más eficaz a este problema se halle en el plano nacional, la lucha contra las desapariciones también debería implicar un esfuerzo internacional. Exige solidaridad entre las personas y las organizaciones, y no debe conocer fronteras [2].
El Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura colabora con centros de rehabilitación en todo el mundo, a fin de promover y apoyar la rehabilitación de víctimas de la tortura y de sus familiares. La mayor parte de estos centros ofrecen apoyo a familiares de personas desaparecidas, ya que en tiempo de represión política grave se suelen practicar tanto las torturas y las ejecuciones arbitrarias como las desapariciones forzosas [3].
Las desapariciones forzosas afectan al individuo, a sus familiares y a toda la comunidad. Los problemas que deben afrontar los familiares de personas desaparecidas son complejos y pueden llegar a ser insuperables. Además de la incertidumbre acerca de la suerte que ha corrido su pariente desaparecido, las familias suelen tener que hacer frente a problemas económicos, sociales y jurídicos. Muchas personas han buscado en vano durante años a un allegado desaparecido. Conocemos a madres cuyos hijos han desaparecido y que, después de casi treinta años, aún siguen esperando la aparición de su hijo. Los familiares suelen resistirse a aceptar la muerte de un miembro desaparecido y, en muchos casos, sufren síntomas de duelo complicado, como imágenes intrusivas o crisis emocionales graves, o niegan los efectos de la pérdida. Como consecuencia, les suele resultar difícil efectuar las actividades habituales del trabajo y del hogar [4]. Es necesario que se revele oficialmente lo que ha acontecido a la persona desaparecida y que se reconozcan las consecuencias que las desapariciones implican para los familiares .
Las desapariciones forzosas están rodeadas de silencio y miedo. En una sociedad dominada por la violencia organizada, se suscita una grave desconfianza entre las personas [5]. A veces, los vecinos, compañeros de clase y otros miembros de la comunidad evitan el contacto con los familiares de personas desaparecidas. En el presente artículo, pasaremos revista a algunas de las dificultades con que pueden tropezar los familiares de personas desaparecidas, y las personas que les prestan apoyo. Describiremos cómo puede complicarse el proceso de duelo de los familiares si no se realiza una ceremonia culturalmente adecuada, para dar el último adiós a la persona desaparecida. Sin embargo, poco se sabe aún sistemáticamente acerca de cómo se deben tratar las consecuencias psicológicas en general de la violencia, los conflictos armados y las violaciones de los derechos humanos [6]. Reconocemos que deberían evaluarse mejor los efectos que probablemente tendría un número mayor de manifestaciones de duelo en la salud física y mental de los individuos y de la población en su conjunto [7].

Procesos de duelo y luto

Por duelo se entiende la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causados por la muerte o la pérdida de un ser querido. El término luto hace referencia al proceso de reacción ante la pérdida y la muerte, a las ceremonias, particulares en cada cultura, que se realizan cuando una persona muere en una comunidad [8]. El concepto abarca conmemoraciones, honras fúnebres, velatorios, vestimenta de luto, etc. Esos ritos son importantes cuando se organizan y definen las reacciones de duelo inmediatamente después de la muerte [9]. Una ceremonia culturalmente adecuada para dar el último adiós, que brinda la posibilidad de decir adiós y manifestar el cariño al difunto, normalmente surte un efecto positivo en el proceso de duelo. Ayudará a los deudos a aliviar sus posteriores sentimientos de ira y culpa [10].
"Se niega a las personas desaparecidas un lugar entre los vivos, así como un lugar entre los muertos" [11].
Las circunstancias pueden dificultar el proceso de duelo, en particular cuando un miembro de la familia está desaparecido. En ese caso, no se realizará una ceremonia para dar el último adiós, pues se desconoce lo que ha acontecido al ser querido. Con frecuencia, los familiares tienen que enfrentar los problemas económicos, jurídicos y sociales que puede traer aparejados una desaparición. Por ejemplo, muchas de las personas desaparecidas eran el sustento económico del hogar y, tras la desaparición, los familiares afrontan una pérdida del ingreso. Cuando no existe un reconocimiento oficial de la condición de personas desaparecidas, es posible que los familiares no reciban el apoyo que normalmente se presta en casos de fallecimiento. En algunas culturas, la ley prohíbe que las mujeres vuelvan a casarse hasta varios años después de la desaparición de sus maridos [12]. Además, puede ser difícil obtener asesoramiento jurídico. Algunas familias gastan el dinero de que disponen para obtener ese asesoramiento; pero, la mayor parte de ellas no pueden costearlo, no saben dónde y cómo conseguirlo o no se atreven a solicitarlo.

Duelo complicado

Ciertos rasgos particulares caracterizan a la persona en duelo. Por lo general, ésta experimenta sensaciones somáticas de angustia, siente un nudo en la garganta, dificultades para respirar, además de mucha tensión y fatiga. Asimismo, es muy común que tenga pensamientos con la imagen del pariente perdido y sentimientos muy intensos de culpa. Además, la persona en duelo a veces pierde calidez en las relaciones con los demás y experimenta sentimientos de hostilidad. El comportamiento de una persona en duelo profundo también muestra cambios considerables. Puede parecer hiperactiva e inquieta, pero al mismo tiempo es incapaz de iniciar o de mantener una actividad organizada. También es muy común que estas personas eviten situaciones que podrían recordarles a la persona que han perdido. La duración de estas reacciones de duelo depende de lo que la persona logra hacer a través del duelo. Esto incluye readaptaciones al entorno en que ha desaparecido el allegado y la creación de nuevas y sólidas relaciones [13]. El duelo patológico suele ser una experiencia muy intensa e incontrolada de sensaciones y comportamientos que son normales durante el duelo. Asimismo, en el caso de personas desaparecidas, puede impedir el luto o el curso del proceso de duelo [14]. En estudios recientes, se ha demostrado que el proceso de elaboración del duelo se vuelve particularmente difícil cuando las circunstancias de la muerte representan una amenaza para las concepciones de la persona en cuestión o cuando recibe escaso apoyo social [15].
Los familiares de personas desaparecidas experimentan el duelo de manera diferente de quienes lloran la muerte de seres queridos. Por lo general, en el caso de personas desaparecidas, no se realiza una adecuada ceremonia para dar el último adiós. Muchos profesionales de la salud mental han observado que si los familiares optan por aceptar la muerte de la persona desaparecida, sienten que la están "matando" [16]. O pueden tener fantasías de que su ser querido está viviendo en algún lugar lejano y que no vuelve a casa porque no le está permitido, o que está en prisión. Por ejemplo, durante la campaña de Anfal en Kurdistán (1987-1989), tuvieron lugar ejecuciones y desapariciones masivas de varias decenas de miles de no combatientes (incluidos niños y mujeres). En otros casos, se dio muerte a todos los habitantes de algunos poblados. La gente sabía de historias sobre pelotones de ejecución. Aún así, se mantenían ciertas esperanzas sobre la base de rumores según los cuales, nacionales kurdos estaban retenidos en centros secretos en el desierto para futuras negociaciones, y combatientes de la guerrilla kurdos eran sometidos a la esclavitud [17]. De todos modos, las esperanzas de los familiares de encontrar a sus seres queridos con vida no pueden ser consideradas totalmente irrealistas, porque muchos kurdos han encontrado asilo en otros países [18].
Las personas que no cuentan con la posibilidad de llorar a su ser querido fallecido pueden no ser capaces de realizar efectivamente el duelo y pueden sufrir la detención del proceso de duelo o reacciones atípicas [19]. La incredulidad continua acerca de la muerte de un ser querido impide a las personas iniciar el proceso de duelo normal e implica un riesgo elevado de duelo complicado. Se ha observado que los familiares de personas desaparecidas tienen más ansiedad y trastornos por estrés postraumático (TEPT) [20] que los familiares de personas fallecidas [21]. Pueden padecer insomnio, pensamientos con imágenes de los muertos, períodos imprevisibles de ira, ansiedad, culpa del sobreviviente, paralización de emociones y retraimiento respecto de los demás. Estos síntomas son típicos del duelo crónico e irresuelto, así como del TEPT [22].
Los criterios para diagnosticar un duelo complicado suelen ser insuficientes, y en el caso de pacientes que sufren de duelo complicado y prolongado se ha diagnosticado un trastorno depresivo. Existe el riesgo de que se subestime la frecuencia de problemas psicológicos derivados de la muerte o la desaparición de un ser querido y de que, por error, se diagnostique un trastorno depresivo en muchas personas que, en realidad, padecen un duelo complicado. El duelo complicado y prolongado debería ser claramente diferenciado en las clasificaciones de trastornos mentales [23].
Muchos familiares de personas desaparecidas tienen sentimientos de culpa, aunque en diferentes grados. Para superar ese sentimiento, deben poder expresarlo claramente. Por lo tanto, no es adecuado tratar de eliminarlo explicando a los familiares que no podrían haber hecho nada para ayudar a las víctimas. Es mejor reconocer los sentimientos de culpa y decir a los familiares que se trata de una reacción normal. De este modo se puede ayudar a que una persona deje de sentir que es totalmente incapaz de sobrellevar la situación y que, en cambio, tiene algún control sobre ella. También puede explicar por qué las personas suelen fantasear con situaciones en que podrían haber salvado a sus seres queridos, pero no lo hicieron. Estas fantasías dan lugar a un fuerte sentimiento de culpa, pero al mismo tiempo tienen una importante función de protección de la estima personal y la autodeterminación. Los sentimientos de culpa pueden servir para ayudar a superar mejor las retraumatizaciones; especialmente en el caso de los niños, es más fácil lograr que se expresen a través de dibujos. Huelga decir que se debe evaluar la profundidad de esos sentimientos: un sentimiento de culpa excesivo genera una depresión y un TEPT, que requieren un tratamiento adecuado [24].

Diferencias en el modo de guardar luto

Licencia por luto
La aceptación de la aflicción como un proceso normal tras la muerte difiere de manera significativa de una cultura a otra. En muchas culturas de Europa occidental, no se acepta que el duelo abarque un período prolongado. Por ejemplo, en Finlandia y en Dinamarca sólo se concede un día de licencia por duelo tras la muerte de un familiar cercano. En Grecia, el período de luto es de una semana y, en Israel, de cuarenta días. En este país, no se deja sola a la persona en duelo, sino que se la acompaña durante todo el período del luto. En algunas partes de Ghana, la persona que ha perdido a un allegado es acompañada por un amigo cercano o un pariente quienes atan, literalmente, un lazo entre ellos. El acompañante sigue a la persona en duelo adonde ésta vaya [25]. Las maneras en que se aborda la muerte en las culturas no occidentales incluyen muchos elementos destinados a reconfortar a los parientes y amigos cercanos. En los países occidentales, los acontecimientos que rodean a la muerte y la agonía suelen suprimirse, y las personas ancianas y enfermas son dejadas al cuidado de profesionales en instituciones, y no de sus familiares [26].

Ritos funerarios en diferentes culturas
Los ritos funerarios permiten a los individuos reaccionar ante la pérdida y la muerte de un allegado. En todas las culturas, tras el fallecimiento de una persona, se realizan ceremonias tanto para los fallecidos como para sus deudos. Los ritos ayudan a la persona en duelo a entender que la vida debe continuar, así como a reintegrarse en la sociedad [27]. Una de las principales funciones de los funerales, en cualquier cultura, es reconocer en una ceremonia pública la vida y los logros de la persona fallecida, honrarla y recordar sus mejores aspectos en vida, antes de enviarla al mundo espiritual en que crea la comunidad. Los niños deberían participar en los ritos que acompañan la muerte de un familiar, pues es una forma de ayudarles a entender lo que ha sucedido y a aceptar la muerte del ser querido. Asimismo, puede ser útil para ellos ver el cadáver del pariente fallecido. No obstante, deberían considerarse muchos factores, por ejemplo la edad del niño, la relación con el fallecido y las lesiones físicas que presenta el cadáver [28].
Los ritos difieren significativamente según las culturas. Por ejemplo, en la tradición budista, los funerales no son una ocasión para expresar lamentos, pues los budistas creen en la reencarnación. Comúnmente se utilizan símbolos de renacimiento, como el arroz. Por otro lado, puede ser particularmente difícil para los budistas aceptar la muerte violenta de sus parientes, pues se cree que es imposible que una persona tenga una buena reencarnación, si su mente está llena de pensamientos malignos como resultado de una muerte violenta [29].
Los fantasmas son característicos del duelo en muchas culturas. Los fantasmas y los espíritus suelen ser el medio a través del cual los muertos pueden comunicarse con los vivos o pedir a éstos que se reúnan con ellos. No es inusual que una persona en duelo se sienta poseída por espíritus, oiga las voces de sus antepasados y sienta que está siendo castigada por haber sobrevivido. En Zimbabue, los espíritus de los antepasados cumplen un papel fundamental en la vida de muchas familias, pues las guían y orientan. Para que un espíritu de los antepasados pueda realizar esta tarea, la persona fallecida debe ser objeto de honras fúnebres y un rito tradicional especial. Un espíritu que no ha sido honrado no tiene reposo ni calma, y lleva mala suerte a la familia y a toda la comunidad [30]. Por ello, el terapeuta que no conoce las influencias culturales puede malinterpretar los signos normales del duelo [31].

Duelo en tiempo de guerra, violencia política o represión estatal

El terror colectivo implica, para una población, compartir una negación: saber lo que no se debe saber. Las emociones se suprimen y reprimen [32]. Sabemos, por el centro de rehabilitación en Aceh, Indonesia, que los cadáveres de personas muertas durante violentos enfrentamientos habían sido recogidos en la oscuridad por otros individuos, con la esperanza de que nadie los viera. En Zimbabue, los funerales de personas muertas en tiempo de disturbios políticos suelen realizarse en secreto, y sólo algunos familiares asisten a la ceremonia. En los funerales tradicionales normales, en cambio, participaría toda la familia y la comunidad [33]. Un estudio controlado en Honduras mostró que las familias de personas desaparecidas presentan el doble de síntomas de estrés que las familias donde nadie ha muerto en los diez años previos y las familias que han perdido a uno de sus allegados en un accidente. El ambiente de miedo y aislamiento en que viven los familiares de personas desaparecidas puede ser un factor importante [34]. Un grupo de trabajadores de la salud mental que presta servicio en Guatemala en favor de niños cuyo padre ha muerto en ataques terroristas observó que, a menudo, éstos están aislados de la comunidad, porque sus padres son considerados como "el enemigo". Mencionan que los conceptos médicos occidentales tradicionales, que describen algunos síntomas y patrones comportamentales como prueba de "trastorno por estrés postraumático" no logran explicar el trauma a que estos niños han sobrevivido y que siguen experimentando [35].

Problemas especiales en el caso de los refugiados

El duelo y los preparativos para un entierro suelen resultar problemáticos en el caso de los refugiados. Muchos de ellos tienen parientes que han sido ejecutados y enterrados en fosas comunes, sin funeral ni cremación. En numerosos países africanos, los deudos tradicionalmente entierran a sus muertos cerca de la casa familiar, y en algunas culturas, es importante que los cadáveres sean devueltos a su tierra natal para el entierro [36].
Cuando los ritos funerarios no se realizan de manera adecuada, es posible que se genere un duelo crónico y que aparezcan síntomas clínicos de TPET. Las personas pueden tener pensamientos intrusivos y, a veces, sentir que las visitan fuerzas sobrenaturales, sea durante el sueño, sea en vigilia. Sienten que los espíritus de sus familiares fallecidos las visitan. Refugiados mozambiqueños contaron que cuando una persona "ha muerto perturbada, su espíritu queda perturbado". Un espíritu debería ser objeto de un entierro adecuado, seguido de una ceremonia, dado que la pérdida de un familiar puede originar problemas psicológicos, como una intensa culpa de sobreviviente [37]. Si no se reconocen estos síntomas como aspectos culturales del luto, se puede concluir, erróneamente, que estos refugiados sufren trastornos psicológicos [38].

Se debería alentar a las comunidades de refugiados a reestablecer las instituciones tradicionales, como los lugares para rendir culto a los muertos. Éstos pueden ser lugares en los que las personas en duelo pueden comunicarse de manera adecuada con las personas fallecidas y resolver las cuestiones de culpa. Los grupos de inmigrantes suelen disponer de sociedades o comités para entierros, que organizan entre los miembros la movilización de recursos para destinar a funerales [39]. A fin de lograr una recuperación adecuada después de una pérdida o un trauma, es fundamental saber cuáles son los sistemas simbólicos, las creencias culturales y los ritos de curación aceptados tanto en la cultura de origen como en la sociedad anfitriona [40].

Duelo comunitario
El propósito de las ceremonias tradicionales no es sólo elaborar el duelo individual. La destrucción de los valores comunitarios se vive de manera diferente en culturas donde las personas se consideran, ante todo, miembros de una comunidad, y no individuos separados, a la manera occidental. Brindar asistencia en el plano individual puede no tener ninguna utilidad si la persona vuelve a una comunidad local que está en estado de duelo colectivo. Por ejemplo, en Zimbabue, la familia de una víctima exhumada expresó con vehemencia que no sólo sus miembros, sino los de toda la comunidad habían sido ofendidos por el asesinato de su familiar y que, por lo tanto, la comunidad también necesitaba ser incluida en el proceso de duelo y recibir una curación adecuada [41]. El duelo comunitario contribuye a que las personas en duelo se reincorporen en su comunidad social y satisfagan su necesidad de recibir un apoyo social adecuado [42].

Revelación de la información
El significado de revelar la información

La desaparición de un pariente es una pérdida que no puede llorarse adecuadamente. El hecho de no poder realizar un funeral es traumatizante tanto en casos de desapariciones como en el de personas que han sido asesinadas brutalmente [43]  Los familiares sólo pueden iniciar el proceso de duelo normal cuando han recibido la partida de defunción. Tienen derecho a saber lo que ha acontecido a la persona desaparecida. Sin embargo, la verdad suele ser horrorosa, especialmente si hay pruebas de que la persona ha sufrido. Se debe prestar un cuidado particular a la manera en que se revelará la verdad. Lamentablemente, las circunstancias, por lo general, están lejos de ser ideales y, por diversas razones económicas y políticas, no es posible prestar la asistencia adecuada. En tiempo de violencia organizada y de represión política, los asesinatos están rodeados de secreto, silencio y miedo.
Idealmente, la situación de la familia y el contexto cultural, religioso y social deberían evaluarse en detalle, antes de revelar información sobre una muerte. Los familiares deberían recibir toda la información relativa a la muerte de su pariente. La mejor manera es dar la mayor cantidad posible de detalles concretos [44]. Se debería elegir cuidadosamente a la persona que estaría a cargo de revelar la información, por ejemplo un funcionario que haya sido formado para esta tarea, como un asesor. La manera más adecuada sería brindar la información en un lugar donde los familiares se sientan seguros. Debería informarse, en primer lugar, a los parientes adultos más cercanos, y darles el tiempo de reaccionar. Los funcionarios también deberían informar a los niños, porque en general los adultos tienden a ocultarles la verdad para protegerlos [45].
Los niños necesitan atención especial. Se les debería explicar lo que ha sucedido y deberían participar en el proceso de duelo que sigue a la muerte o la desaparición de un pariente. Si tratamos de que los niños olviden la cuestión, sólo les estamos haciendo un daño. Olvidar no es la solución [46]. Ocultar la verdad a los niños puede tener graves consecuencias en el futuro [47]. Es importante que los niños sepan lo que ha ocurrido a sus parientes, además de cómo y por qué, sobre todo porque los niños mismos harán preguntas al respecto [48]. Una persona que ha experimentado acontecimientos traumáticos de niño y que no los ha solventado puede reaccionar muy fuertemente, incluso muchos años después, cuando le suceda algo menos traumático. Se ha observado, asimismo, que una persona puede crear una respuesta traumática por una pérdida anterior y no resuelta, exactamente cuando alcanza la misma edad que la persona que ha fallecido [49].
Sabemos, según información proveniente de centros de rehabilitación en América Latina, que algunos hijos de personas desaparecidas buscan apoyo psicológico por primera vez, cuando han alcanzado la edad del progenitor desaparecido [50].
Ejemplos recientes en Argentina muestran que la revelación de la verdad puede llegar a ser muy complicada. Entre 1976 y 1983, arrebataron los hijos a mujeres que dieron a luz en centros de detención secretos. Algunos de ellos fueron entregados a parejas sin hijos, vinculadas con las fuerzas armadas o la policía, para que los criaran como si fueran suyos. Los familiares se esforzaron por encontrar a estos niños e identificarlos con el propósito de restablecer su identidad personal y familiar. Aunque el bienestar y el interés de los niños han sido considerados prioritarios en el curso de este proceso, no cabe duda de que el hecho de comunicarles que los únicos padres que hasta el momento han conocido no son sus verdaderos padres les provocará un trauma psicológico. Pero hay casos peores: cuando, por ejemplo, se debe comunicar a un niño que los padres adoptivos podrían haber sabido del asesinato de sus padres biológicos, o haber incluso participado en él. [51]

Riesgo de sufrir retraumatización y cómo reducirlo

El hecho de revelar información concreta sobre lo que ha acontecido a un pariente desaparecido, como mostrar fotografías del cadáver de la persona fallecida, siempre implica un riesgo de retraumatización. Así, se ha planteado con frecuencia la pregunta de si es beneficioso que la familia vea los restos de sus seres queridos, en particular cuando hay pruebas de que han sufrido, por ejemplo de que han sido torturados. No obstante, se ha hallado que el hecho de mostrar los restos de la víctima favorece un proceso de duelo normal [52]. Los siguientes puntos deberían considerarse antes de proponer mostrar los restos mortales:
- Preguntar: se debería preguntar a los familiares si desean ver el cadáver y se les debería informar acerca del riesgo de retraumatización. Para algunas personas, podría ser una experiencia difícil de soportar.
- Preparar: antes de dar a los familiares la oportunidad de ver el cadáver, se les debería informar acerca de las condiciones en que éste se encuentra, por ejemplo si está mutilado o si presenta heridas de gravedad. Esa información debería comunicarse después de una minuciosa preparación de los familiares.
- Apoyar: se debe prestar apoyo psicosocial antes, durante y después de revelar la información.
- Ofrecer tratamiento: se debe seguir de cerca la situación de los familiares para evaluar cómo sobrellevan la noticia. En caso de retraumatización, se debería ofrecer un tratamiento psicológico. En función de las posibilidades, el tratamiento debería ser, en primer lugar, individual y, luego, si la persona lo desea, grupal. Al formar los grupos, es importante asegurarse de que los participantes hayan tenido experiencias similares. También es útil que se encuentren en diferentes etapas del proceso de duelo [53].

Exhumaciones

En el mundo, existen muchos grupos especializados en el ámbito de exhumación, identificación e investigación de la causa de la muerte y de los medios con que se dio muerte a individuos enterrados junto a otros cadáveres o individualmente en tumbas no señaladas. Mediante la exhumación, se puede obtener información acerca de lo que ha acontecido a víctimas de ejecuciones extrajudiciales, pues los cadáveres pueden contener pruebas objetivas y científicas de los crímenes cometidos. A través de la documentación forense, se puede responsabilizar a los Gobiernos. El conocimiento de estos hechos puede prevenir futuros crímenes.
Una razón importante para realizar exhumaciones es que pueden ser fuente de información, para los familiares, sobre la suerte que han corrido sus parientes desaparecidos. Pueden, además, permitir que los familiares rindan honor a la persona fallecida según las modalidades correspondientes a su cultura [54]. Por ejemplo, en Guatemala, la razón principal por la que las comunidades solicitan una exhumación es para encontrar los restos mortales de sus familiares desaparecidos. Rara vez las personas desean enjuiciar a los responsables, sea por temor, ya que por lo general viven en la misma comunidad que el autor del crimen, sea por desconfianza respecto de un sistema jurídico en que los ex militares aún tienen poder, sea por limitaciones económicas [55]. En 1988, cuando se exhumó una fosa clandestina en un pequeño poblado guatemalteco, el miedo fue tan intenso que ningún familiar fue a identificar los restos mortales [56].
El proceso de exhumación puede retraumatizar a los parientes o a los miembros de la comunidad. Por ello, cuando se efectúa una exhumación, es fundamental prestar apoyo en salud mental tanto individual como colectivamente. Se deberían tomar en cuenta todos los puntos arriba mencionados sobre cómo reducir en lo posible los riesgos de retraumatización, ofreciendo la posibilidad de ver los restos del ser querido. Dicho apoyo es necesario antes, durante y después de la exhumación.
-Antes: el equipo debería visitar la comunidad y dar a los familiares la oportunidad de contar su historia. Se les debe explicar por qué se realiza la exhumación, cómo se procede, de qué modo se identifican los huesos, etc.
-Durante: el hecho de ver los restos mortales del ser querido con signos de que ha sufrido puede provocar reacciones emocionales graves. El equipo de salud mental debería estar allí para apoyar a los familiares, hablar con ellos, ayudarlos a recordar y dignificar lo que en vida hizo la víctima, sus cualidades, etc.
-Después: se necesita ayuda para prevenir los posibles conflictos que pueda haber en la zona entre las víctimas y los presuntos autores del crimen. Se puede ofrecer ayuda para la planificación de los funerales, las ceremonias conmemorativas, las ceremonias religiosas, así como para tratar de hallar una orientación hacia el futuro [57].
Aunque las exhumaciones pueden cumplir una función importante durante el proceso de elaboración del duelo por parte de los familiares, también implican peligros potenciales. El hecho de ver los restos mortales de un ser querido obliga a los familiares a aceptar la realidad de la muerte. Pueden pensar que están preparados para ello, pero por lo general no lo están. Huelga decir que el proceso es especialmente doloroso cuando hay evidencias de que la persona ha sufrido antes de morir. El hallazgo de una fosa vacía también puede ser muy angustiante para una familia que se ha preparado para poder, por fin, enterrar los restos mortales del allegado [58].
De acuerdo con el Manual para la prevención efectiva y la investigación de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias [59], se debe remitir a los familiares y a sus representantes legales toda información pertinente para la investigación. Se recomienda, asimismo, que los familiares y las personas cuyo sustento estaba a cargo de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias tengan la posibilidad de recibir una compensación justa y adecuada en un período de tiempo razonable.

Reparación

El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura afirma que:
"...todo acto de desaparición forzada causa a la víctima graves sufrimientos, lo mismo que a su familia [...] En la definición de trabajo de "desaparición" se hace referencia también a la negativa a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad. Se trata de un acto intencional que afecta directamente a los familiares cercanos. [...] Los funcionarios públicos, perfectamente conscientes de que sumen a la familia en la incertidumbre, el temor y la angustia con respecto a la suerte de sus seres queridos, mienten maliciosamente a esos familiares para castigarlos o intimidarlos a ellos y a otros" [60].
En esta declaración, el relator especial reconoce que el sufrimiento que se inflige a los familiares de una persona desaparecida puede equipararse a la tortura, violación grave de los derechos humanos. Con arreglo al derecho internacional [61], las víctimas de violaciones de los derechos humanos están autorizadas a recibir una compensación por sus pérdidas y sufrimiento [62]. No obstante, sabemos muy poco acerca de las necesidades de los sobrevivientes a violaciones de los derechos humanos. La ONG "Redress" ha iniciado un programa de investigación relativo a las opiniones de sobrevivientes a la tortura y de sus familiares acerca de la reparación: qué opinan al respecto, qué expectativas tienen de obtenerlas, qué necesitan [63].
El profesor van Boven ha elaborado un conjunto de principios básicos y directrices para las Naciones Unidas relativas a las reparaciones destinadas a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos [64]. Lamentablemente, no muchas familias de personas desaparecidas reciben reparación. Numerosas víctimas y parientes tropiezan con dificultades al solicitarla, y el trámite en sí puede transformarse en una experiencia traumática [65]. Es prácticamente imposible restaurar la situación previa a la desaparición del familiar. Incluso cuando ya han transcurrido años de gobierno democrático, las personas deben luchar para lograr reconocimiento y justicia. En ocasiones, las compensaciones han sido rechazadas porque se las ha considerado "dinero ensangrentado" [66]. Por otra parte, las compensaciones pueden tener una importancia que trasciende su valor material. Pueden significar un reconocimiento del hecho de que se han causado perjuicios graves [67]. Sin embargo, la reparación significa más que la compensación. Por experiencias en los Centros de Rehabilitación con los que el Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de la Tortura (IRCT) colabora, sabemos que, a veces, las personas llegan a pedir apoyo psicológico muchos años después de la desaparición de un familiar. En numerosos países, es difícil movilizar recursos para prestar este apoyo.
La revelación de la verdad es necesaria para obtener justicia y reconciliación, pero, como ha señalado REDRESS, la verdad hace justicia a las personas que han sido victimizadas, pero no en lo que respecta a los responsables [68]. La impunidad tras la comisión de violaciones graves de los derechos humanos puede tener diversas e importantes consecuencias tanto sociales como psicológicas. Aceptar que actos criminales graves no den lugar a un proceso judicial significa negar los hechos. No se reconoce pública u oficialmente lo que ha sucedido, por lo que no se brinda satisfacción ni garantías de que esos hechos no se repetirán. Así se crea una situación en la que se viola el sentido de justicia [69]. La impunidad puede generar un intenso sentimiento de falta de control e impotencia en las personas. Además, puede alterar las relaciones humanas y suscitar temor, así como falta de seguridad y desconfianza entre las personas [70]. Una madre reveló que alguien se le acercó cuando estaba en una ceremonia de conmemoración en honor de las personas desaparecidas, casi treinta años después de que su hijo había desaparecido, y le dijo: "Su hijo tuvo lo que merecía" [71].

Conclusión


Por lo general, los familiares de personas desaparecidas pasan años buscando a sus seres queridos, al tiempo que deben hacer frente a problemas económicos, jurídicas y sociales. La desaparición de un allegado constituye una pérdida que no puede llorarse adecuadamente. La imposibilidad de realizar una ceremonia culturalmente adecuada para el último adios es traumática y puede complicar el proceso normal de duelo. Si bien esas ceremonias son muy diferentes en cada cultura, tienen un significado similar: reconocer la vida y los logros de la persona fallecida. Los ritos funerarios son un paso fundamental para afrontar una pérdida. Es importante comprenderlos y apoyarlos cuando se trata de familiares de personas desaparecidas. Aceptar la importancia de estos ritos puede reducir el riesgo de que, por ejemplo, se considere que los refugiados sufren de problemas mentales graves.
Antes de proporcionar información sobre las personas desaparecidas, se debería preparar cuidadosamente a los parientes; en la medida de lo posible, la información les debería ser comunicada por un funcionario especialmente capacitado. Se debería evaluar en detalle el contexto cultural, religioso y social antes de revelar la información. Una partida oficial de defunción puede permitir que los familiares inicien el proceso normal de duelo. En cambio, la oportunidad de ver los restos mortales puede implicar un alto riesgo de retraumatización.
El ambiente de temor y aislamiento en que viven los familiares de personas desaparecidas probablemente sea una de las razones por las que se sabe tan poco, hasta ahora, acerca de sus problemas y necesidades. A pesar de que los familiares de personas desaparecidas tienen derecho a recibir reparación, en la práctica ello no ha ocurrido, debido a muchas dificultades, como la falta de voluntad política y de ayuda jurídica para hacerlo, y el posible trauma que implicaría el hecho de solicitar la reparación.
Las desapariciones forzosas afectan a los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto. A fin de prevenirlas y de prestar apoyo a los familiares, es necesario comprender cabalmente esta compleja cuestión. Es fundamental que esa comprensión del problema se promueva y se refrende en el derecho internacional y los ordenamientos jurídicos nacionales, así como en las orientaciones relativas a las personas desaparecidas.
Notas
[1] N. Sveaas, "The psychological effects of impunity", en N. Lavik, N. Sveaas y E. Fannemel (eds.), Pain and Survival: Human Rights Violations and Mental Health, Scandinavian University Press, 1994.
[2] C. Jimenez, International Standards: Fighting Involuntary Disappearance, informe presentado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) durante la "Reunión de juristas asiáticos y latinoamericanos sobre desapariciones involuntarias: entre la memoria y la impunidad", auspiciada por la Federación Asiática contra las Desapariciones Involuntarias (AFAD), Yakarta, 27 de noviembre – 2 de diciembre de 2000.
[3] Definición de "desaparición forzada de personas" de conformidad con el artículo 7 (crímenes de lesa humanidad) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998: "la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado".
[4] M. Horowitz et al., "Diagnostic criteria for complicated grief disorder", The American Journal of Psychiatry, julio de 1997.
[5] Sveaas, op.cit. (nota 1).
[6] T. Joop de Jong, "Public mental health, traumatic stress and human rights violations in low-income countries: A culturally appropriate model in times of conflict, disaster and peace, in Joop de Jong (ed.), Trauma, War and Violence: Public Mental Health in Socio-Cultural Context, Kluwer Academic, 2002, p.1.
[7] Sveaas, op.cit. (nota 1); E. Lindemann, "Symptomatology and management of acute grief", in J. Mardi Horowitz (ed.), Essential Papers on Post-traumatic Stress Disorder, New York University Press, 1999, pp. 136-148.
[8] J. Boehnlein, "Clinical relevance of grief and mourning among Cambodian refugees", Soc. Sci. Med., vol. 25, n° 7, 1987, pp. 765-772.
[9] K. Anasarias y B. Escalante, "Healing traumatic wounds of war", Balitang Balay, vol. 9, n°s 2-3, 2001.
[1/0] M. Eisenbruch, "The cultural bereavement interview: A new clinical research approach for refugees", The Psychiatric Clinics of North America, vol. 13, n° 4, 1990.
[11] Cita de Shari Eppel, Amani Trust Zimbabwe, "Healing the dead to transform the living: Exhumation and reburial in Zimbabwe", Regional and Human Rights´Contexts and DNA, Universidad de California, Berkeley, 26-27 de abril de 2001.
[12] Genocide in Iraq: The Anfal Campaign Against the Kurds. A Middle East Watch Report, Human Rights Watch, Nueva York, 1993, p. 337.
[13] Ibid., pp. 136-273.
[14] M. Horowitz, "A model of mourning: Change in schemas of self and other", in M. Horowitz (ed.), Essential Papers on Post-Traumatic Stress Disorder, New York University Press, 1999, pp. 252-273.
[15] D. Becvar, In the presence of grief: Helping family members resolve death, dying and bereavement issues, The Guildford Press, Londres, p. 39.
[16] Boehlein, op.cit. (nota 8), pp. 765-772; D. Becker et al., "Therapy with victims of political repression in Chile: The challenge of social repatriation", Journal of Social Issues, vol. 46, n° 3, 1990, pp. 133-149.
[17] Human Rights Watch, op.cit. (nota 12), p. 337.
[18] ACNUR, "Background paper on Iraqi refugees and asylum seekers", Centro de Documentación sobre Refugiados del ACNUR, Ginebra, noviembre de 1994.
[19] Becker et al., op.cit. (nota 16), pp. 133-149.
[20] Los criterios para diagnosticar el trastorno por estrés postraumático (TEPT) son: 1) exposición a un acontecimiento extremo, fuera de las experiencias humanas normales; 2) reexperimentación persistente del acontecimiento traumático; 3) evitación persistente de estímulos asociados a la experiencia traumática y embotamiento de la reactividad general del individuo; y 4) síntomas persistentes de aumento del estado de alerta. Al menos dos de los síntomas siguientes: dificultad para conciliar el sueño, irritabilidad, ataques de ira, problemas de concentración o hipervigilancia. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Protocolo de Estambul, remitido al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 9 de agosto de 1999.
[21] Boehnlein, op.cit. (nota 8), pp. 765-772; Entrevistas de Libby Tata Arcel con sobrevivientes de la guerra entre Bosnia y Croacia, datos no publicados, IRCT Dinamarca (de aquí en adelante, entrevistas del IRCT); G. Quirk y L. Casco, "Stress disorders of families of the disappeared: A controlled study in Honduras", Soc. Sci. Med., vol. 39, n° 12, 1994, pp. 1675-1679.
[22] Boehnlein, op.cit. (nota 8), pp. 765-772.
[23] M. Horowitz et al., op.cit. (nota 4); H. Prigerson et al., "Complicated grief and bereavement-related depression as distinct disorders: Preliminary empirical validation in elderly bereaved spouses", The American Journal of Psychiatry, 1995.
[24] Entrevistas del IRCT, op.cit. (nota 21).
[25] B. Kunfah, presentación oral para el Programa de Maestría en Salud Internacional del año 2000, Universidad de Copenhagen, Dinamarca.
[26] B. Harrel-Bond y K. Wilson, "Dealing with dying: Some anthropological reflections on the need for assistance by refugee relief programmes for bereavement and burial", Journal for Refugee Studies, vol. 3, 1990, pp. 228-243.
[27] Boehnlein, op.cit. (nota 8), pp. 765-777.
[28] A. Dyregrov, "Telling the truth or hiding the fact: An evaluation of current strategies for assisting children following adverse events", ACCP Occasional Papers: Child Mental Health in Europe, n°17, 2001.
[29] Boehnlein, op.cit. (nota 8), pp. 765-772.
[30] Eppel, op.cit. (nota 11).
[31] Eisenbruch, op.cit. (nota 10).
[32] J. Zur, "The psychological impact of impunity", Anthropology Today, vol.10, n° 3, junio de 1994.
[33] Eppel, op.cit. (nota 11).
[34] Quirk y Casco, op.cit. (nota 22), pp. 1675-1679.
[35] B. Lykes y M. Terror, "Silencing and children: International multidisciplinary collaboration with Guatemalan Maya communities", Soc.Sci.Med., vol. 38, n° 4, 1994, pp. 543-552.
[36] Harrel-Bond y Wilson, op.cit. (nota 27), pp. 228-243.
[37] Ibid.
[38] M. Eisenbruch, "Toward a culturally sensitive DSM: Cultural bereavement in Cambodian refugees and the traditional healer as a taxonomis", The Journal of Nervous and Mental Disease, vol. 180, n° 1, 1992.
[39] Harrel-Bond y Wilson, op.cit. (nota 27), pp. 228-243.
[40] Boehlein, op.cit. (nota 8), pp. 765-772.
[41] Eppel, op.cit. (nota 11).
[42] Eisenbruch, op.cit. (nota 10).
[43] Minugua, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala. Procedimiento de Exhumación en Guatemala (1997-2000).
[44] Dyregrov, op.cit. (nota 29).
[45] Entrevistas del IRCT, (nota 21), "Early intervention: A family perspective", Advances in Mind-Body Medicine, n° 17, 2001, p.170.
[46] Lykes y Terror, op.cit. (nota 36), pp. 543-552.
[47] Dyregrov, op.cit. (nota 29), pp. 28-29.
[48] Lykes y Terror, op.cit. (nota 36), pp. 543-552.
[49] Lindemann, op.cit. (nota 7), pp. 136-273.
[50] Comunicaciones personales a M. Blaauw durante su visita al Cono Sur de América Latina en marzo de 2001 y marzo de 2002.
[51] V. Penchaszadeh, "Genetic identification of children of the disappeared in Argentina", Journal of the American Medical Women´s Association, vol. 52, n° 1, 1997.
[52] Dyregrov, op.cit. (nota 29), pp. 31-32.
[53] Entrevistas del IRCT, op.cit. (nota 21).
[54] Unquiet Graves: The Search for the Disappeared in Iraqi Kurdistan, Human Rights Watch y Physicians for Human Rights, 1992, p.3.
[55] Minugua, Misión de Verificación, op.cit. (nota 43).
[56] Zur, op.cit. (nota 33).
[57] Minugua, Misión de Verificación, op.cit. (nota 44).
[58] Eppel, op.cit. (nota 11).
[59] Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención efectiva y la investigación de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias, Naciones Unidas, Nueva York, 1991.
[60] Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Doc. ONU A/56/156, 3 de julio de 2001.
[61] Artículo 8 de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Res. AG 217 A (III), 10 de diciembre de 1948.
[62] S. Cullinan, "Torture survivors' perceptions of reparation: Preliminary survey", The Redress Trust, 2001, p.12.
[63] Ibid., p.77.
[64] "La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos. Serie revisada de principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario a obtener reparación", preparada por el señor. Theo van Boven de conformidad con la decisión 1995/117 de la Subcomisión, Doc.ONU E/CN.4/Sub.2/1996/17, 24 de mayo de 1996. Allí se describen cuatro formas principales de reparación: restitución: para restablecer la situación existente antes de la violación de derechos humanos o del derecho humanitario; compensación: se acordará por todo perjuicio evaluable económicamente que resulte como consecuencia del acto ilícito; rehabilitación: incluirá atención médica y psicológica, así como otros servicios y cuidados, a fin de que la víctima recupere su dignidad y reputación; satisfacción y garantías de no repetición: incluirán verificación de los hechos y difusión pública amplia de la verdad, una declaración oficial relativa a la ilicitud del acto cometido, una disculpa, sanciones judiciales o administrativas a los responsables, conmemoraciones y prevención de nuevas violaciones por medio de medidas judiciales y administrativas.
[65] Cullinan, op.cit. (nota 63), p. 55.
[66] Ibid., p. 15.
[67] N. Sveaas y N. Lavik, "Psychological aspects of human rights violations: The importance of justice and reconciliation", Nordic Journal of International Law, vol. 69, n° 200, pp. 35-52, p. 50.
[68] Ibid., p.17.
[69] Ibid.
[70] Ibid.
[71] Comunicación personal de la madre de una persona desaparecida a M. Blaauw durante una visita al Cono Sur de América Latina, marzo de 2001.
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Recibido de fedefamorg@...
 
CONVOCATORIA
 XVII CONGRESO DE FEDEFAM
Guatemala del 17 al 23  de noviembre del 2003
 
      “Ellos Señalaron el Camino... 
       Sus Huellas Jamás se Borrarán”.

 
Al cumplir 23 años desde que FEDEFAM inició su lucha por el esclarecimiento de la suerte corrida por los miles de desaparecidos forzados en manos de las dictaduras latinoamericanas, y supuestas democracias, expresamos nuestra preocupación porque a pesar del esfuerzo realizado aún sigue aplicándose la desaparición forzada en algunos países y continúan impunes la mayoría de los responsables de este delito de lesa humanidad.
Este congreso no puede sustraerse a la situación de violencia indiscriminada que se vive a nivel mundial, signada por el autoritarismo y la hegemonía unipolar, que por medio del uso de la fuerza sofisticada continúa agrediendo a pueblos y a millones de personas bajo el rótulo de recuperación de la democracia y contra un supuesto terrorismo. El producto actual se caracteriza por miles de personas muertas, heridas, mutiladas y millones de hambrientos.
Paralelamente en nuestro continente existe una peligrosa tendencia a utilizar nuevamente sistemas de persecución, opresión, ejecuciones sumarias e inclusive la desaparición forzada, particularmente contra los familiares, defensores de derechos humanos y todo tipo de luchador social en países como Colombia, Guatemala, Honduras, México y El Salvador  entre otros.
Dentro de este panorama negativo es necesario destacar ciertos logros como  los juicios iniciados en Argentina y Chile contra los represores responsables del terrorismo de estado; la reciente anulación en Argentina de las leyes de impunidad por ambas Cámaras del Congreso Nacional, en Bolivia la creación de una comisión investigadora, el apoyo de algunos gobiernos europeos  que iniciaron juicios contra responsables de desapariciones forzadas, que refuerzan la esperanza  de poner fin a la impunidad, entro otros logros.
Señalamos además otras formas de violencia que hoy sufren los pueblos de América Latina como la desocupación, la desnutrición,  la mala calidad de vida, la explotación infantil, el analfabetismo, la discriminación y otros tipos de agresiones que están determinando reacciones desesperadas de la población al no encontrar respuestas a sus necesidades mínimas. 
En esta situación preocupan la decisión del gobierno norteamericano de rechazar la Corte Penal Internacional y obtener bajo chantaje la firma de acuerdos bilaterales que garanticen la impunidad de las acciones cometidas por sus agentes y militares en cualquier país del mundo. Además en la lucha contra un “supuesto” terrorismo influye para la aprobación de leyes y normas nacionales que bajo rótulos de “seguridad ciudadana” buscan criminalizar todo tipo de protesta social.
La desaparición forzada que se ha extendido por todo el mundo ha originado la organización de federaciones hermanas  como la Federación Asiática contra la Desaparición Forzada (AFAD)  y  la Red Africana contra la Desaparición Forzada (RADIF) con quienes trabajamos unidos en la denuncia y para obtener  una Convención Internacional de Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada.   
Bajo la  consigna   “Ellos Señalaron el Camino... sus Huellas Jamás se Borraran”,   como memoria y homenaje a todos nuestros detenidos desaparecidos y en especial a los miles de victimas en Guatemala, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Convoca a  Familiares, Grupos de Apoyo y Amigos, Fundaciones,  Organismos de Derechos Humanos, Organizaciones Populares y Sociales, a todos aquellos amigos y amigas que han estado siempre junto a nosotras,  a lo largo de tanto años, para que nos acompañen  al XVII Congreso de FEDEFAM, que se realizará  en la ciudad de  Guatemala del 17 al 23 de Noviembre del 2003.
 
Para mayor información:
 
En  Caracas, Venezuela.
Sede de FEDEFAM   TELF.: (00 58  212) 564 05 03
fedefamorg@...
 
Guatemala
GAM-FEDEFAM
proyectos@... 
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#323 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mié, 1 de Oct, 2003 11:02 am
Asunto: EL SALVADOR: CASO JESUITAS: RECURSO DE QUEJA POR RETARDACION DE JUSTICIA
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[Programa Justicia Universal]
Recibido de:Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), September 30, 2003
 
EL SALVADOR: CASO JESUITAS: RECURSO DE QUEJA POR RETARDACIÓN DE JUSTICIA

Este día, lunes 29 de septiembre de 2003, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia un Recurso de Queja por Retardación de Justicia contra la Sala de lo Constitucional de dicho Órgano de Estado por el retraso excesivo e indebido en la tramitación del proceso de Amparo presentado en noviembre de 2001 a raíz de la falta de investigación y otras anomalías en el caso de la autoría intelectual de la masacre en la UCA en noviembre de 1989, donde fallecieron los sacerdotes jesuitas IGNACIO ELLACURÍA, IGNACIO MARTÍN BARÓ, SEGUNDO MONTES, AMANDO LÓPEZ, JUAN RAMÓN MORENO y JOAQUÍN LÓPEZ Y LÓPEZ, así como la señora ELBA RAMOS y la hija de ésta, CELINA MARICETH RAMOS.
En el trámite del Amparo mencionado, la demanda fue admitida hasta en octubre del dos mil dos; es decir, a once meses de interpuesta.Posterior a ello, se siguieron los trámites que establece la ley hasta llegar al alegato final, que fue presentado por nuestra parte el diez de marzo de dos mil tres y por los demandados el tres de abril de esta mismo año.
Desde esa fecha, han transcurrido cinco meses sin que se pronuncie la sentencia definitiva. En virtud de tal demora, el catorce de julio del año en
curso se presentó un escrito ante la Honorable Sala de lo Constitucional de esta Corte solicitando se emitiera la sentencia definitiva a la brevedad
posible, sin que hasta la fecha se haya accedido a dicha petición.
Les enviamos copia del Recurso de Queja por Retardación de Justicia y quedamos a su disposición para cualquier entrevista que quisieran hacer sobre el tema.

Atentamente,

Área de comunicaciones IDHUCA
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TEXTO DEL RECURSO 
 
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
 
PEDRO JOSE CRUZ RODRÍGUEZ, de treinta años de edad, abogado, de este domicilio, con carnet de identificación de abogado número (...), a Vos respetuosamente EXPONGO:
 
I. ANTECEDENTES
 
Soy apoderado especial de los señores JUAN ANTONIO ELLACURÍA BEASCOECHEA, mayor de edad, economista, del domicilio de Madrid, España; ALBERTO MARTÍN BARÓ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Madrid, España; MARÍA PILAR MONTES MOZO, mayor de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Valladolid, España; MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUINTANA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Madrid, España; y LUCÍA PARDO PARDO, mayor de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Bilbao, España, calidad que compruebo con fotocopias que presento de los poderes y actas de sustitución certificadas por notario.
El día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en horas de la madrugada, soldados del Batallón “Atlacatl” de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), irrumpieron en las instalaciones de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y asesinaron a los sacerdotes jesuitas IGNACIO ELLACURÍA BEASCOECHEA, IGNACIO MARTÍN BARÓ, SEGUNDO MONTES MOZO, AMANDO LÓPEZ, JUAN RAMÓN MORENO y JOAQUÍN LÓPEZ Y LÓPEZ, así como a la señora ELBA RAMOS y la hija de ésta, CELINA MARICETH RAMOS. Debido a ello mis mandantes tienen el carácter de víctimas, pues son familiares de los sacerdotes asesinados.
Para impulsar el juzgamiento de los autores intelectuales del crimen antes apuntado, el Rector de la  UCA –Padre José María Tojeira– presentó el veintisiete de marzo del dos mil denuncia formal ante el Fiscal General de la República contra ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD, RAFAEL HUMBERTO LARIOS LARIOS, JUAN ORLANDO ZEPEDA, INOCENTE ORLANDO MONTANO, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO y FRANCISCO ELENA FUENTES, por el delito de Asesinato en perjuicio de los sacerdotes ya mencionados y sus dos colaboradoras. 
A raíz de la referida denuncia, la reacción del Fiscal General de la República fue la de abstenerse de investigar los hechos, alegando la existencia de la Ley General de Amnistía para la Consolidación de la Paz (en adelante “la Ley de Amnistía”).  
Posteriormente, en diciembre del dos mil, el Fiscal General de la República presentó un requerimiento ante el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador solicitando sobreseimiento definitivo para los acusados de ordenar la ejecución de los sacerdotes y sus colaboradoras, alegando para ello la consabida Ley de Amnistía y agregando que –para él– los hechos habían prescrito. Debido a ello y en el carácter que poseo, interpuse querella judicial contra los imputados señalados por los delitos ya mencionados.  
En audiencia inicial celebrada el doce de diciembre del dos mil, la Jueza Tercero de Paz de San Salvador resolvió sobreseer definitivamente a los imputados, sosteniendo que –si bien era cierto que a los sospechosos ya no se les podía aplicar la Ley de Amnistía– en su criterio  los delitos ya habían prescrito.   
De la citada decisión judicial, se interpuso recurso de apelación que resolvió la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador manteniendo el criterio del tribunal a quo, sin contestar algunos argumentos efectuados por las víctimas. A raíz de lo anterior, interpuse recurso de revocatoria ante la referida Cámara y ésta mantuvo su decisión
Por todas las circunstancias señaladas, el veintiuno de noviembre del dos mil uno acudí a presentar un proceso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, debido a que mediante el otorgamiento de un sobreseimiento definitivo a los acusados de ser los autores intelectuales de la masacre de los jesuitas y sus colaboradoras, se violentaban varios derechos constitucionales de las víctimas. 
Como puede advertirse, han transcurrido más de veintidós meses desde la interposición del Amparo constitucional, sin que hasta la fecha se cuente con la sentencia definitiva correspondiente. Por ello, acudo a Vos a interponer recurso de Queja por Retardación de Justicia contra la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
 
II. DE LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA
 
En el trámite del Amparo que he mencionado, se ha observado una considerable parsimonia. Así tenemos que, luego de presentada la demanda, no fue sino hasta el trece de febrero del dos mil dos que se resolvió hacerme prevenciones para la misma, las que evacué el día veinticinco de ese mismo mes y año.
A pesar de ello, la demanda fue admitida hasta en octubre del dos mil dos; es decir, casi siete meses después de evacuadas las prevenciones y a once meses de interpuesta la demanda. Posterior a ello, se siguieron los trámites que establece la ley hasta llegar al alegato final, que fue presentado por mi parte el  diez de marzo del dos mil tres y por los demandados el tres de abril de este mismo año. 
Desde esa fecha, han transcurrido cinco meses sin que se pronuncie la sentencia definitiva. En virtud de tal demora, el catorce de julio del año en curso presenté un escrito ante la Honorable Sala de lo Constitucional de esta Corte solicitando se emitiera la sentencia definitiva a la brevedad posible, sin que hasta la fecha se haya accedido a dicha petición.
Mis mandantes no comprenden cuáles son los motivos del retraso, pues pese a que el caso presenta alguna complejidad, la misma no es tan abrumadora como para que el juzgador medite excesivamente su resolución. Creo firmemente que el tiempo transcurrido es más que suficiente como para haber analizado los escritos, alegatos y pruebas presentadas por las partes.
Es cierto que la Ley de Procedimientos Constitucionales no establece un plazo específico para que la Sala de lo Constitucional pronuncie sentencia definitiva sobre un Amparo; sin embargo, ello no significa que los ciudadanos que acudimos a la misma debamos esperar más allá de un tiempo razonable para que nuestra litis sea sentenciada. Para tales efectos se debe recordar el artículo 2 Pr. C., en el cual se determina que “los juicios no penden del arbitrio de los jueces”.
En este caso, procede entonces alegar que el plazo razonable es efectivamente el tiempo máximo que –en los límites racionales– tiene un tribunal para sentenciar definitivamente una causa. Este concepto abstracto es el que debe aplicarse, cuando la ley no señala expresamente un período determinado en el que los jueces deban resolver una controversia jurisdiccional. Con ello se evita la incertidumbre y la inseguridad jurídica de los ciudadanos que esperan un pronunciamiento concreto de un tribunal, aun en los procedimientos que no obligan al juzgador a emitir su valoración en determinado espacio temporal. 
De esa forma se tiene que, aunque una ley procesal no establezca que un Juez deba pronunciar sentencia en un tiempo preciso, éste estará obligado a dictarla en un plazo razonable. El sustento legal de esta apreciación se encuentra en el artículo 2 de la Constitución, que otorga el derecho a la seguridad jurídica, y en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al respecto, se puede delimitar aún más la idea sobre el plazo razonable, tomando en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “comparte el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual ha analizado en varios fallos el concepto de plazo razonable y ha dicho que se debe tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales” [1]  
 
Con esos antecedentes, al estudiar el trámite del Amparo aludido se tiene que:
 
1.      La complejidad jurídica del caso no es extraordinaria.
2.      Que como demandante, siempre he estado atento a solventar en legal tiempo y forma todos los trámites judiciales pertinentes; incluso, en vista del silencio del tribunal en cuestión, solicité hace tres meses que se pronunciara la sentencia definitiva.
3.      Que desde el inicio de la tramitación del Amparo, se ha evidenciado una excesiva tardanza por parte de la Honorable Sala de lo Constitucional para depurar el informativo.
 
En virtud de lo anterior, no cabe duda de que –al haber transcurrido veintidós meses desde la interposición de la demanda en cuestión, sin que a la fecha no haya sentencia definitiva sobre el asunto– la Honorable Sala de lo Constitucional ha violentado el principio de plazo razonable consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y recogido en el derecho a la seguridad jurídica que establece la Constitución de la República; de igual forma, ha transgredido el principio de pronta y cumplida justicia [2], aun cuando no existe un plazo determinado para pronunciar sentencia definitiva en Amparo dentro de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
En consecuencia, en virtud del artículo 2 Cn, relacionado con el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tomando en cuenta el antecedente jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que he citado, la Sala de lo Constitucional sí tiene un plazo fijado por la ley para pronunciar sentencia definitiva en el Amparo que he mencionado; éste es el de un PLAZO RAZONABLE, el cual se ha incumplido en el presente caso.
Hechos como los descritos son considerados por nuestra ley procesal como “retardación de justicia”, a la cual se refieren los artículos 1104 y 1111 Pr. C.; por ello vengo, ante vosotros a interponer el recurso de Queja por Retardación de Justicia en perjuicio de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Se debe tomar en cuenta que, aun cuando los artículos que he mencionado en el párrafo anterior no se refieran expresamente a los casos en que la Sala de lo Constitucional incurra en retardación de justicia, en la presente situación procede aplicar las disposiciones pertinentes y entender que el Tribunal ante el cual se recurre es la Corte Suprema de Justicia en Pleno, con excepción de los magistrados que integran la Sala cuestionada. 
El anterior contratiempo no debe de verse como un impedimento legal para conocer del caso sino como un hecho de mora legislativa, ya que el Código de Procedimientos Civiles debió armonizarse con la Constitución de 1983; sin embargo, dicha armonización no se hizo en este aspecto. Por lo tanto, corresponde a este Honorable Tribunal, subsanar esa situación y tramitar el presente recurso de Queja por Retardación de Justicia armonizando la Constitución de la República con el Código de Procedimientos Civiles.
 
A raíz de lo expuesto, a vos Honorable Corte respetuosamente PIDO:
 
1)     Ordenéis que se tengan por agregados los documentos que presento para legitimar mi personería
2)     Admitáis este recurso y consecuentemente despachéis carta acordada a la Honorable Sala de lo Constitucional, para que administre justicia sin retardo a mis mandantes en el caso citado.
 
Señalo para oír notificaciones, las oficinas del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), ubicadas en Final Bulevar Los Próceres, San Salvador, El Salvador.
 
 
San Salvador, lunes 29 de septiembre del 2003.
 
NOTAS
 
[1] Sentencia del 29 de enero de 1997. Caso Genie Lacayo. Serie CN 30, Párr. 77. 
[2] Sentencia de Hábeas Corpus N° 117-200 del 12 de mayo de 2000.
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#322 De: "Al Sur del Sur" <alsurdelsur@...>
Fecha: Mié, 1 de Oct, 2003 10:53 am
Asunto: CHILE: DDHH Y JUSTICIA
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[Programa Justicia Universal]

CHILE/EEUU
1) Un testigo identifica a Fernández Larios como autor de torturas
2) Miami: Avanza juicio a Fernández Larios
2) Partió juicio contra Armando Fernández Larios
4) Enjuiciar a un torturador en EE.UU.

CHILE
1) Joan E. Garcés: Chile a 30 años de 1973
2) Se pone en marcha la formación de equipo para fijar indemnizaciones a presos políticos y torturados
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Recibido de: 102.5 Noticias. Universidad de Chile Publicado el 30/09/03

UN TESTIGO EN EL JUICIO CIVIL QUE SE VENTILA EN MIAMI CONTRA EL EX MILITAR ARMANDO FERNÁNDEZ LARIOS IDENTIFICÓ HOY AL ACUSADO COMO UNO DE LOS OFICIALES QUE DIO UNA PALIZA A UNA DE LAS 72 VÍCTIMAS DE LA "CARAVANA DE LA MUERTE".

 
Según la declaración en video de Juan Morales, Fernández Larios, quien reside en EEUU desde 1987 bajo un "acuerdo de protección" con las autoridades, golpeó al preso horas antes de que, junto con otros 12 detenidos, fuera ejecutado en 1973.
"Jaime Sierra (el detenido) pedía a los militares que lo mataran, porque no aguantaba mas los golpes," dijo Morales, en ese entonces un cabo en la guarnición de Copiapó, una de las ciudades visitada por la caravana en octubre de 1973.
Sierra fue una de las 72 víctimas de la "Caravana de la Muerte", el escuadrón que salió de Santiago en octubre de 1973, al mando del general (R) Sergio Arellano Stark, para eliminar "subversivos" en cinco ciudades.
Fernández Larios, de 54 años, ha reconocido haber integrado ese fatídico escuadrón sólo como encargado de la seguridad del general Arellano, y ha negado haber torturado o matado a nadie durante la gira de la "caravana".
El testigo Morales, quien actualmente tiene 61 años, dijo además que el hombre que le pegó a Sierra "dos o tres veces" en el pecho con la culata de su fusil era Fernández Larios.
"(Sierra) cayó de rodillas. Estaba inclinado hacia adelante, con la frente a unos 15 centímetros del suelo, y Fernández lo golpeó en la nuca con la suela de la bota. La cabeza pegando el piso hizo mucho ruido", agregó.
Precisó que la paliza se efectuó en el pasillo vecino a su oficina de la guarnición de Copiapó.

Otro testigo reconoce a Sierra

En otro testimonio en vídeo presentado hoy, el funcionario municipal Víctor Bravo, quien tomó las huellas dactilares de las víctimas de Copiapó, dijo que no había tenido dificultades en reconocer a Sierra ya que lo conocía desde antes del golpe de Estado de 1973.
"Me acuerdo que tenía ojos verdes," señaló Bravo, quien agregó que cuando vio el cadáver "a Sierra le faltaba un ojo. Parecía que se lo habían sacado con un corvo (cuchillo)".
Fernández Larios, que logró un "acuerdo de protección" en EEUU después de declararse culpable de complicidad en el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, ocurrido en Washington en 1976, permaneció impasible ante los testimonios.
Tras salir de la cárcel a finales del 1987, tras cumplir una condena de siete meses en ese caso, el ex militar reside en Miami y trabaja como gerente de un taller de chapa y pintura.
El juicio civil que afronta ahora Fernández Larios fue incoado por la familia de Winston Cabello, una de las 13 víctimas de Copiapó, que lo acusa de ser responsable legal de los delitos de tortura, asesinato extrajudicial y crimen contra la humanidad.
La familia de Cabello está respaldada en el proceso por el Centro de Justicia y Responsibilidad (CJR), una organización de abogados de derechos humanos, con sede en San Francisco, California, que tiene como objetivo principal que se niegue el refugio en EEUU a los extranjeros que hayan cometido atrocidades.

Los juicios civiles en Estados Unidos no acarrean condenas de cárcel, sino sanciones pecuniarias.

Fernández Larios, quien tras abandonar la "caravana de la muerte" ingresó a la DINA (policía política del dictador Agusto Pinochet), ha sido solicitado por la Justicia de Chile y Argentina para ser interrogado en relación a casos de asesinatos y violaciones de los derechos humanos.
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Recibido del autor, September 29, 2003 [Publicado por Argenpress 28/09/2003]

Informe basado en información de prensa de EE.UU., publicaciones de cables de agencia -en particular un despacho del periodista Douglas Grant Mine para la Agencia EFE-, reportes sobre el juicio de Chris McKenna -del Centro Pro Justicia y Responsabilidad de San Francisco- y fuentes privadas estadounidenses.

JUICIO POR WINSTON CABELLO, VICTIMA DE LA 'CARAVANA DE LA MUERTE'. ESTA SEMANA DECIDEN LA SUERTE DEL EX MAYOR ARMANDO FERNANDEZ LARIOS
Por ERNESTO CARMONA: Periodista

Hoy lunes continúa en Miami la segunda semana del juicio civil contra el ex oficial del Ejército chileno Armando Fernández Larios, por el asesinato del economista de 28 años Winston Cabello Bravo, muerto a los 28 años en Copiapó, Chile, el 17 de octubre de 1973. Casi tres semanas después del golpe militar encabezado por el general Augusto Pinochet, que derrocó al Presidente Salvador Allende el 11 de septiembre de ese año, el teniente AFL formó parte de 'la Caravana de la Muerte', una comitiva de oficiales jóvenes al mando del general Sergio Arellano Stark que practicó ejecuciones ilegales de civiles presos en las cárceles de diferentes ciudades, en un recorrido en helicóptero de 2.700 km.
El caso civil, entablado por familiares de la víctima que residen en Estados Unidos, se instruye en la Corte Federal del Distrito Sur de Florida que preside la jueza Joan Lenard. El abogado demandante Leo Cunningham dijo en las audiencias de la primera semana que el teniente AFL fue visto cuando llegó a la cárcel de Copiapó -donde se encontraba la víctima en octubre de 1973- con 'una arma extraña', semejante a una maza medieval, que fue utilizada para matar por lo menos a una persona.
Consultado por otro oficial sobre la utilidad del extraño instrumento, AFL respondió: 'es para acariciar palomitas', según una declaración conocida en el caso. Pero la defensa del ex teniente que llegó al grado de mayor, aseguró al jurado que la acusación no tiene testigos ni evidencias que vinculen directamente a su defendido con la muerte de Winston Cabello.

Defensa de AFL
'Armando Fernández no mató Winston Cabello. Armando Fernández no torturó a Winston Cabello. El señor Fernández no tuvo nada que ver con lo que le pasó a Winston Cabello', dijo su abogado, Steven Davis, al iniciar su alegato en el caso civil presentado por la familia de la víctima -dos hermanas, un hermano y la madre- con la ayuda del Centro para la Justicia y Responsabilidad (CJR), un grupo de abogados de San Francisco que busca se niegue refugio en Estados Unidos a criminales extranjeros.
AFL, ahora de 53 años y gerente de una empresa de automóviles de Miami, vive en Estados Unidos desde que abandonó su país en 1987. El veterano ex agente de la policía confidencial de la dictadura -DINA- pagó siete meses de cárcel en Estados Unidos en 1987, tras declararse culpable de colaborar en el asesinato de Orlando Letelier, acaecido 11 años antes. Actuando como agente confidencial, AFL ingresó a EE.UU. con pasaporte falso, para cumplir su parte en el atentado con bomba que en 1976 dio muerte al ex ministro y a Ronnie Moffitt, su asistente, mientras se desplazaban en automóvil por Sheridan Circle, en el corazón de Washington.

Composición del jurado
El juicio, que probablemente se prolongue una tercera semana, celebra audiencias diarias de 5 horas. El jurado de 8 personas -5 mujeres y 3 hombres, elegidos entre 18 candidatos- tiene por lo menos cuatro miembros de ascendencia latinoamericana -dos hombres y dos mujeres. Dos de las mujeres son 'gente de color' o 'afro-americanas', es decir, negras, y un hombre y una mujer serían 'caucásicos', según el eufemismo que designa a los blancos en EE.UU. Sus niveles cultural y de escolaridad serían bastante precarios -excepto un solo miembro- aunque sus inclinaciones ideológicas estarían equiparadas, comentó un periodista de Miami que asiste al juicio público. Durante los recesos, la jueza ha ordenado un poco usual desalojo del piso -séptimo- en que se encuentra su tribunal, se supone que para impedir contactos con el jurado, dijo esta fuente.
Los familiares están asistidos por tres abogados, Leo Cunningham y Nicole Healy, de la firma Wilson Sonsini Goodrich & Rosati, de Palo Alto, California; y Robert Kerrigan, del bufete Kerrigan Estess Rankin & McLeod, de Pensacola, Florida. Los juristas, que trabajan 'pro bono' -sin cobrar honorarios- pertenecen al CJR, representado también en el juicio por Joshua Sondheimer, Director de Litigios, y Carolyn Patty Blumel, del Consejo Legal Asesor, y las estudiantes Angie Barkin y Abby Reyes. La defensa de AFL está a cargo de Steve Davis, de la oficina en Miami de la firma de abogados Boies Schiller & Flexner.

Primeros finteos
El abogado Cunningham inició sus alegatos presentando una lista de 72 víctimas de la Caravana, objetada por el defensor Steve Davis como 'injustamente perjudicial' para su cliente. Cunningham recordó a la Corte que todos los actos de la Caravana son admisibles, según decisiones anteriores del tribunal, si intenta demostrar que la muerte de Cabello formó parte de un extenso plan sistemático contra una parte de la población civil, aspecto indispensable para fundar su reclamo de que tales delitos sean aceptados como 'crimen contra la humanidad'.
La Corte mostró acuerdo en admitir todos los actos de la Caravana, pero la Jueza decidió que los demás nombres de las víctimas -aparte de Cabello- no se usen en esta etapa, sino al cierre de los alegatos. La magistrada dijo que permitirá exhibir la lista completa al final del juicio.
A las audiencias asisten los tres hermanos demandantes, Aldo, Zita y Karen. Su salud impide la presencia de Elsa Bravo, madre de la víctima. Tampoco viajaron desde Chile su viuda, Verónica, y sus dos hijas, Marcela y Susana.

Los cargos
Cuatro son los cargos contra AFL, explicó el abogado Cunningham:
1. Ejecución extrajudicial de Winston Cabello. Los demandantes se proponen establecer que Cabello fue asesinado, que las ejecuciones fueron ilegales y que se hicieron por cuenta de la dictadura.
2. Participación en torturas contra Cabello. Significa que la víctima padeció severos sufrimientos físicos y mentales mientras estuvo bajo custodia de sus asesinos.
3. Responsabilidad en el trato cruel, inhumano y degradante de la víctima.
4. El asesinato de Cabello constituye un crimen contra la humanidad. La acusación se propone demostrar que su muerte formó parte de un extenso plan sistemático de eliminación de población civil por el supuesto delito de sus ideas políticas.
El abogado demandante pidió al jurado que no se confunda al oír la expresión 'crimen contra la humanidad', que suena como propia de una causa criminal, porque este juicio sigue siendo un caso civil.
Cunningham se explayó sobre las posibilidades legales de responsabilizar a AFL que deberá considerar el jurado:
-Primero, demostrar que cometió directamente el asesinato [situación más difícil por las circunstancias del crimen, la muerte de todos los 'testigos' y la férrea complicidad de los ejecutores];
-Segundo, si ayudó o incitó a la comisión de los actos, o proporcionó ayuda substancial para cometerlos;
-Tercero, si conspiró para que se cometieran los actos, mediante su participación en el acuerdo de asesinar a Cabello.
El juicio civil no requiere demostrar exhaustivamente la responsabilidad directa en el asesinato, como lo exige un juicio criminal ordinario, de acuerdo al sistema jurídico estadounidense. En el bullado caso 'O.J. Simpson', el futbolista acusado de matar a su ex esposa, Nicole Brown, y a un amigo de ésta, Ronald Godman, salió ileso del juicio criminal. Pero 'Ouyi' -como lo llamaba la prensa amarilla- perdió el juicio civil de reparación monetaria por los mismos crímenes.

'Pedigrée' de Fernández Larios
AFL, nacido en Estados Unidos mientras su padre era agregado militar en 1950, desertó del Ejército en 1987 y se entregó a las autoridades estadounidenses que lo sentenciaron a tres años de prisión por su colaboración en el asesinato de Letelier. Sólo cumplió 7 meses de la pena.
Entre los crímenes notorios en que está implicado AFL, la acusación incluyó el del ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats González, asesinado en Buenos Aires en 1974, y el de David Silberman, gerente general de la mina Chuquicamata, muerto en 1973 en Calama.
El juicio se basa en dos leyes centenarias, concebidas contra crímenes de piratería internacional, el Acta de Demandas por Agravio Extranjero y el Acta de Protección de Víctimas de Tortura. En 2002, ambas leyes se invocaron en otro juicio -ante la misma Jueza y Corte- contra dos generales salvadoreños acusados de tortura. Los sentenciaron a pagar 54,6 millones de dólares en daño y perjuicios, más los gastos del juicio. Los culpables se declararon indigentes.
La familia de Cabello que reside en California desde 1974 quedaría satisfecha con un simple fallo judicial a su favor. 'El propósito del juicio es moral, no financiero; todo lo que queremos es justicia ', dijo Zita Cabello-Barrueto, economista -al igual que su hermano- y profesora de estudios latinoamericanos de la Universidad de California. 'Queremos mostrar al mundo que los violadores de derechos humanos no permanecerán impunes, ni hallarán refugio en ninguna parte de la Tierra', agregó.

Perspectivas de castigo
AFL ha reconocido que formó parte de la comisión del Ejército que viajó a varias guarniciones militares en las semanas siguientes al golpe del 11 de septiembre de 1973 y confeccionó listas de detenidos 'subversivos' que debían morir. En el tribunal de Miami se habla de 72 ejecuciones ilegales en cinco ciudades, en tanto el juez que investiga la Caravana en Chile, el ministro Juan Guzmán, registra en su expediente 91 víctimas y varias ciudades más.
'La presencia en Estados Unidos de personas que violaron derechos humanos durante el régimen de Pinochet no debe tolerarse. Los Estados Unidos no deben convertirse en un asilo para los asesinos y verdugos', dijeron los abogados demandantes.
AFL no tiene perspectiva alguna de prisión en Estados Unidos, ya que éste es un juicio civil -simbólico, en la práctica- en que los familiares demandan por daños y perjuicios monetarios 'punitivos, compensatorios y ejemplarizadores', porque ésa fue la única posibilidad de justicia que pudieron hallar en ese país. AFL es inmune a un juicio penal criminal por delitos cometidos fuera del territorio de EE.UU. antes de 1994. Tampoco puede ser extraditado a Chile por la protección que le otorga el Departamento de Justicia desde que se entregó en el caso Letelier. Un resultado desfavorable en este juicio podría cambiar su estatus y gatillar su deportación, piensa la abogada Nicole Healy.

'Una evidencia preponderante'
El abogado Davis niega todos los cargos de tortura y asesinato en el caso de Cabello y de las otras 12 víctimas de la Caravana en Copiapó. El abogado demandante Leo Cunningham citó la declaración de un ex compañero de curso en la Academia Militar que vio llegar a AFL a Copiapó en la comisión al mando del general Arellano.
'El [AFL] estaba en tenida de combate, con una ametralladora, un corvo [puñal curvo usado en el Ejército] y un arma extraña, como una maza o pelota de hierro unida a una cadena', dijo este ex oficial citado por Cunningham. Según los testimonios del caso Caravana recogidos en Chile y los exámenes forenses realizados 17 años después a las víctimas, la primera persona asesinada en Copiapó fue Leonello Vincenti, un profesor de física de 33 años cuya cabeza fue partida con una bola de acero unida a una cadena o un cable.
Cunningham hizo notar que la carga de la prueba se reduce, tratándose de un juicio civil y no criminal. Dijo que se establecerá la responsabilidad de AFL si 'una evidencia preponderante' muestra que colaboró, incitó o conspiró en las operaciones que produjeron la tortura y muerte de Cabello, acuchillado con un corvo hasta morir, en la parte posterior de un camión del Ejército.
Cunningham se propone evidenciar que en 1973 Winston Cabello era un economista de 28 años, que trabajaba en Copiapó para el gobierno democráticamente elegido del Presidente Salvador Allende Y que el 11 de septiembre de ese año todo cambió en Chile, cuando el Ejército asestó un golpe con el general Augusto Pinochet a la cabeza. AFL tenía entonces 24 años; era más joven que Cabello, aunque no tenía una esposa y dos niñas como la víctima.

¿Qué pasó en Copiapó?
AFL se unió a los oficiales militares conducidos por Arellano a través de Chile, en una escuadra tan pequeña que cabía en un helicóptero, relató Cunningham. Le explicó al jurado que el grupo se conoce como 'la Caravana de Muerte' y mostró un mapa de Chile que resalta su recorrido de casi 3.000 km. Señaló los pueblos remotos a los que viajó desde Santiago el helicóptero 'Puma'. Primero, a Cauquenes -400 km al norte-, donde el acusado ha reconocido que su grupo mató a cuatro personas. Tras un relato pormenorizado de 15 muertes en La Serena -470 km al norte de la capital-, explicó que la Caravana llegó a Copiapó -800 km al norte de Santiago- para matar a 13 personas más.
Cunningham anunció que el jurado escucharía a un testigo que conoció la participación de AFL en las matanzas de Copiapó y que describirá cómo seleccionaron a quienes serían asesinados, testimoniará la colaboración de AFL con el general Arellano, describirá la paliza que AFL le propinó a un detenido en la guarnición militar de Copiapó y sus esfuerzos por sacar a un paciente del hospital local durante la mañana del 17 de octubre de 1973, mientras transportaban al resto de las víctimas para darles muerte fuera de la ciudad.
Anunció testimonios sobre el estado psicológico de los presos cuando fueron sacados de noche desde la cárcel y acerca de cómo la célula de jóvenes oficiales en tenida de combate se llevó a los presos políticos en un camión, les dio muerte en un lugar remoto y tiró después los cuerpos a una fosa común. Cunningham advirtió al jurado que escucharían también a médicos forenses que vieron los cadáveres antes que fueran enterrados y , de nuevo, cuando fueron exhumados 17 años después. Afirmó que los detenidos no fueron simplemente abaleados, sino que algunos fueron pasados a corvo.
Cunningham relató cómo AFL y su