La siguiente información ha sido extraida de la página del Equipo
Nizkor (si fuera necesario, pulsar en este enlace
http://www.derechos.org/nizkor/acerca.html para saber qué es el
equipo y cuál es su significación en la lucha por los derechos
humanos y contra la impunidad).
Esta información puede consultarse directamente en
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declarley.html
Información
Impunidad en España
Declaración sobre los proyectos de ley con relación a las víctimas
del franquismo y texto completo del proyecto de ley presentado por ER.
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i) Texto de la declaración de organizaciones de víctimas y de
derechos humanos.
DECLARACIÓN SOBRE LAS PROPOSICIONES DE LEYES CONTRA LA IMPUNIDAD EN
ESPAÑA Y LOS CRÍMENES FRANQUISTAS.
[ENGLISH TEXT BELOW]
Desde que el 14 de abril de 2004 se hiciera público el informe "La
cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" se ha
producido, a nuestro entender, un avance en la racionalización
jurídica de las cuestiones que determinan lo que hemos denominado "el
modelo español de impunidad".
No se ha conseguido, sin embargo, sensibilizar a los partidos
políticos con representación parlamentaria, los cuales han
permanecido en vergonzoso silencio ante la envergadura de los
problemas pendientes de resolución y que sólo mediante una
legislación concordante con el derecho internacional de derechos
humanos, el derecho interno europeo y la propia constitución española
puede tener solución. Y decimos vergonzoso silencio porque la única
voz posible de los grupos parlamentarios son las iniciativas
legislativas concretas, y no las declaraciones formales vacías de
contenido a que nos tienen acostumbrados.
Ninguna de las instancias parlamentarias con las que se ha mantenido
contacto directo - y que son básicamente la Comisión Constitucional y
de Justicia han promovido propuestas legislativas formales que dén
solución a los problemas pendientes y que fueron expuestos en
el "Plan de acción" incluido en el mencionado informe. Este Plan de
acción debe ser entendido como un inventario de partida de las graves
cuestiones jurídicas pendientes, y a él habrán de agregarse aquellos
problemas que, por su complejidad, deben ser atendidos con normas
reglamentarias específicas.
A pesar de que el Fiscal General del Estado dio respuesta
reglamentaria al Informe Nizkor en una nota de 14 de febrero de 2005,
la cual finalizaba diciendo que "...la Fiscalía General del Estado
considerará con el máximo interés las observaciones contenidas en el
informe del Equipo Nizkor en el ejercicio de sus funciones legales
relacionadas con esta materia.", hasta la fecha de esta declaración
no hemos tenido conocimiento de que dicha institución haya tomado la
iniciativa respecto de las cuestiones que pueden ser solucionadas
desde su propio ámbito competencial. Esta falta de iniciativa formal
dentro de sus competencias es sumamente grave, por cuanto significa,
al menos, una forma de denegación de justicia.
En cuanto a la "Comisión Interministerial para el Estudio de las
Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo" nos remitimos a la
declaración pública realizada el 11 de septiembre de 2004, y a la
carta enviada a la Excma. Sra. Presidenta de la Comisión
Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y
del Franquismo, Doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz el 03 de
noviembre de 2004 para constatar que no se ha producido avance alguno
que podamos considerar, y ello ni siquiera a efectos de interlocución
con las asociaciones de derechos humanos y de víctimas que estamos
implicadas en esta cuestión, a las que sólo se las ha escuchado
informalmente y sin ninguna constancia jurídica formal de lo expuesto
por las asociaciones en dichas reuniones.
Sin embargo, debemos dejar constancia de que la campaña iniciada con
aras a dar solución a la cuestión de la impunidad de los crímenes
franquistas ha tenido una amplia repercusión internacional a través
de la difusión de los informes de las asociaciones. Esta campaña no
ha pasado desapercibida para el Ministerio de Asuntos Exteriores, el
cual ha adoptado algunas medidas que consideramos defensivas frente
al problema, en lugar de asumir las responsabilidades históricas
pendientes.
En ese sentido, nos parece positiva la propuesta presentada en la
Comisión de cuestiones políticas de la Asamblea del Consejo de Europa
por parte de M. Brincat, del Grupo Socialista Europeo, que analiza la
necesidad de una condena internacional al franquismo que ratifique la
profunda ilegalidad de ese régimen y sus responsabilidades jurídicas,
en cuanto a sus otras propuestas nos atenemos a la presente
declaración.
También tomamos conocimiento de la presentación, el pasado 21 de
noviembre de 2005, de dos proposiciones de ley por parte del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana y del Grupo Parlamentario de
Izquierda Verde - Izquierda Unida - Iniciativa Per Catalunya Verds.
Ambas han merecido nuestro análisis, y sin que éste pueda ser
realizado en detalle, hemos considerado lo siguiente sobre las
cuestiones de fondo de ambas propuestas:
I) Proyecto de ley sobre Memoria Histórica Republicana i Antifacista
presentado por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.
1) Consideramos que es el primer proyecto que se ha presentado en el
Parlamento español durante el período democrático instaurado por la
Constitución vigente que es concordante con el derecho internacional
humanitario, con el derecho internacional de derechos humanos y con
el derecho europeo; y tiene en cuenta, de hecho y aunque no hace
mención a ellas, las normas europeas y del sistema de Naciones Unidas
para el tratamiento de víctimas de violaciones graves de los derechos
humanos.
2) Las propuestas jurídicas previstas son acordes con los artículos
de la Constitución que prevén la aplicación en el derecho interno
español de las convenciones internacionales de derechos humanos y del
derecho internacional en general.
3) Tiene en cuenta la figura penal de "Crímenes contra la humanidad",
que entendemos sirve para incluir todos los tipos penales de los
crímenes cometidos por el franquismo dentro y fuera de las fronteras
del Estado español.
4) Es concordante con la tradición del derecho internacional propia
de los juristas españoles con anterioridad al golpe de estado de
1936, en lo que hace al reconocimiento de la tipificación en derecho
internacional de este tipo de delitos, y es concordante asimismo con
el reciente desarrollo del derecho interno español propiciado por las
sentencias de Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional relativas a este tipo de delitos.
5) Incluye en su desarrollo la práctica totalidad de las cuestiones
contempladas en el "Plan de acción" del informe "La cuestión de la
impunidad en España y los crímenes franquistas", aunque, dada la
naturaleza de las múltiples cuestiones pendientes, se deberá tener
especial cuidado en el desarrollo reglamentario necesario para
incluir aquellas cuestiones que hayan quedado fuera de la propuesta,
para lo que se deberá tener en cuenta a todas las asociaciones de
víctimas del franquismo y de la Segunda Guerra Mundial.
6) Consideramos por tanto que el "Proyecto de ley sobre Memoria
Histórica Republicana i Antifacista" es un referente mínimo de las
cuestiones pendientes para que sea tenido en cuenta por los demás
grupos parlamentarios democráticos y por el Gobierno, a efectos de
que pueda ser discutido y aprobado por las Cortes Generales.
II) Proyecto de Ley de promoción de la recuperación y fomento de la
Memoria y Cultura Democráticas, presentado por el Grupo Parlamentario
de Izquierda Verde - Izquierda Unida - Iniciativa Per Catalunya
Verds.
7) Agradecemos al Grupo Parlamentario de Izquierda Verde - Izquierda
Unida - Iniciativa Per Catalunya Verds la intención de presionar
legislativamente al Gobierno con la presentación de este proyecto de
Ley.
8) Debemos advertir, sin embargo, que no es concordante con el
derecho internacional humanitario, ni con el derecho europeo.
9) El desarrollo del proyecto de ley en su actual forma está por
debajo del listón jurídico que la vigente Constitución prevé en
cuanto a la aplicación en el derecho interno español de las
convenciones internacionales de derechos humanos y del derecho
internacional y no tiene en cuenta el reciente desarrollo del derecho
interno por parte de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el
Tribunal Constitucional.
10) No contempla la figura penal de "Crímenes contra la humanidad",
por lo que entendemos que no permite la aplicación de los tipos
penales de los crímenes cometidos por el franquismo dentro y fuera de
las fronteras del Estado español.
11) No incluye en su desarrollo la mayoría de las cuestiones
recogidas en el "Plan de acción" del documento "La cuestión de la
impunidad en España y los crímenes franquistas", salvo la nulidad de
los juicios sumarísimos que, sin embargo, a nuestro entender, carece
de fundamentación suficiente y acorde a los entándares de los
Tribunales internos e internacionales.
12) Por todo ello, nos vemos en la obligación moral de solicitar al
Grupo Parlamentario de Izquierda Verde - Izquierda Unida - Iniciativa
Per Catalunya Verds que retire su proposición de Ley y, dentro del
marco parlamentario democrático, llegue a un acuerdo con el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana a efectos de presentar una sola
proposición de Ley.
III) A todos los parlamentarios y partidos con representación
parlamentaria.
13) Hacemos un llamamiento a todos los parlamentarios democráticos
para que actúen en conciencia y tomen en consideración la necesidad
de dar solución legislativa a la grave cuestión de la impunidad ante
los crímenes franquistas, para así hacer efectivo el derecho a saber,
el derecho a la justicia y el derecho a la reparación.
14) Nuestras demandas se fundan en el padecimiento de una historia
común de violaciones a los derechos humanos, en el convencimiento de
que el acceso efectivo a la justicia constituye el único camino de
reparación del daño ocasionado, de reconstrucción de las sociedades
asoladas por la infamia y el crimen y de restitución de la dignidad
avasallada, y en la convicción de que la verdad y la justicia en
materia de violaciones a los derechos humanos son el mecanismo mas
eficaz de no repetición.
15) Nos ratificamos en lo expresado en la declaración de 1 de enero
de 2005 donde en el parágrafo 12) decíamos: ..."Por último, queremos
expresar una vez más que nuestra finalidad como organizaciones de
derechos humanos, de libertades civiles y de víctimas del franquismo
no es en ningún caso la venganza, la restauración del discurso
dialéctico de amigo-enemigo o de la guerra, sino la necesidad de que
la reconciliación de todos los españoles se lleve a cabo en un marco
de justicia y de respeto a los derechos humanos y las libertades
civiles que sólo es posible con la aplicación de los principios de
verdad, justicia y reparación que pongan término al modelo de
impunidad existente.
Madrid, 26 de noviembre de 2005.
Firman (orden alfabético):
AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la
II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta y Juan
Gallego, vicepresidente.
Agrupación Gragero de León, Manuel Osorio, secretario.
Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las
Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el
Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra,
secretaria general.
Asociación Manuel Azaña, Isabelo Herreros, presidente.
Asociación Memoria Histórica Asturiana, Marisa Marinez Caldevilla
presidenta y Víctor Luis Alvarez, Portavoz de la Junta Directiva.
Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia, Fermín Sánchez
Martín, secretario.
Desaparecidos de la guerra civil y el exilio republicano, DESPAGE.
Antonio Cruz González, Coordinador.
Equipo Nizkor, Gregorio Dionis, presidente
Foro por la Memoria, José María Pedreño, presidente.
Fundación Luis Bello, José Esteban, presidente.
Instituto Republicano de Derechos Humanos, Félix Rodríguez Sanz,
secretario.
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ii) Statement Concerning the Proposed Laws Against Impunity in Spain
and Francoist
Since 14th April 2004, when the report "The question of impunity in
Spain and Crimes under Franco" was produced, we believe that progress
has been made in the legal rationalization of the issues involved in
what we call the "Spanish model of impunity".
However it failed to sensitize the political parties with
parliamentary representation, who continue in shameful silence faced
with the magnitude of the still unresolved problems, which problems
can only be resolved by means of legislation complying with
international human rights law, internal European law and the Spanish
Constitution itself. We use the words "shameful silence" because the
only genuine voice of the parliamentary groups is that of specific
legislative initiatives and not just formal statements devoid of
substance to which we are all accustomed.
Not one of the parliamentary bodies with whom there has been direct
contact - primarily the Constitutional Commission and the Justice
Commission - have made formal legislative proposals which offer a
solution to the problems set out in the "Plan of Action" contained in
the said report. The matters mentioned in the Plan of Action should
be understood to be a starting point with respect to the unresolved
legal issues and to these there should also be added the problems
which, by virtue of their complexity, should be dealt with using
specific regulations.
Notwithstanding that the State Attorney General made the requisite
reply to the Nizkor Report in a note dated 14th February 2005, ending
with the comment "... the Office of the Attorney General will
consider with great interest the remarks contained in the report of
Equipo Nizkor in the performance of its legal duties relating to this
matter", as of the date of this Statement we have no knowledge that
the said Office has taken any initiative concerning the questions
which are within its competence to resolve. This lack of formal
initiative within its competence is particularly serious given that
it constitutes, at the least, a form of denial of justice.
With respect to the"Inter-Ministerial Commission on the Examination
of the Situation of Victims of the Civil War and Franco Regime", we
refer to the public statement made on 11th September 2004, and the
letter of 3rd November 2004 sent to Her Excellency the President of
the said Inter-Ministerial Commission, Doña María Teresa Fernández de
la Vega Sanz, to evidence that there has been no progress of
substance; not even concerning dialogues with the human rights and
victims' associations involved in this matter. They have been
listened to informally but there are no formal records of anything
said during their meetings.
However, we should make it clear that the campaign, which was
commenced in the interests of finding a solution to the question of
impunity for Francoist crimes, has had extensive international
repercussions via the diffusion of the reports by the associations.
This campaign has not gone unnoticed by the Foreign Ministry which
has taken what we consider to be defensive steps to deal with the
problem rather than assume the historical responsibilities still
pending.
On this point, we believe that the proposal submitted to the
Political Affairs Committee of the Parliamentary Assembly of the
Council of Europe by M. Brincat of the European Socialist Group, is a
positive one, in that it analyses the need for an international
condemnation of the Franco regime ratifying the absolute illegality
of that regime and its juridical responsibilities; as regards the
rest of the proposals contained in the draft recommendation submitted
to PACE, we abide by this present statement.
We are also aware that on 21st November 2005, two draft laws were
presented by the Parliamentary Group Esquerra Republicana and by the
Parliamentary Group Izquierda Verde - Izquierda Unida - Iniciativa
per Catalunya Verds. Both these drafts have been the subject of
analysis and without going in to detail, with respect to the
fundamental issues in both drafts we believe the following:
I) Draft Law concerning Republican and Anti-Fascist Historical Memory
presented by the Parliamentary Group Esquerra Republicana.
[Full text in Spanish available at:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/esqley.html ]
1) We believe that it is the first draft law that has been introduced
in Spanish Parliament during the period of democracy established by
the current Constitution which is consistent with international
humanitarian law, international human rights law and European law; it
also takes into account, although without specific reference, the
laws of Europe and of the system of the United Nations concerning the
treatment of victims of serious human rights violations.
2) The legal provisions envisaged are consistent with the articles of
the Constitution which foresee the application within internal
Spanish law of international conventions on human rights and on
international law in general.
3) The law takes into account crimes classified as "Crimes against
humanity" which we understand to include all those types of crimes
committed by the Franco regime within and beyond the frontiers of the
Spanish State.
4) It is consistent with the tradition of international law promoted
by the Spanish jurists prior to the coup d'état of 1936, to the
extent that it acknowledges the classification of this type of crime
within international law, and it is also consistent with the recent
developments in internal Spanish law brought about by judgements of
the Audiencia Nacional, the Supreme Court and the Constitutional
Court with respect to this type of crime.
5) The law addresses almost all the questions set out in the "Plan of
Action" of the report "The question of impunity in Spain and Crimes
under Franco", although, given the nature of the multiple issues
involved, particular care should be taken in the development of the
regulations necessary to ensure inclusion of those matters which have
been omitted from the proposal; and to this end, the views of the
associations concerning the victims of Francoism and the Second World
War must be taken into account.
6) We therefore believe that the "Draft Law concerning Republican and
Anti-Fascist Historical Memory" is a minimum reference point with
respect to the matters at issue which should be considered by other
democratic parliamentary groups and by the Government in order that
it can be debated and approved by Parliament.
II) Draft Law for the promotion of recuperation and development of
Democratic Memory and Culture presented by the Parliamentary Group
Izquierda Verde - Izquierda Unida - Iniciativa Per Catalunya Verds.
[Full text in Spanish available at:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/iuley.html ]
7) We are grateful to the Parliamentary Group Izquierda Verde -
Izquierda Unida - Iniciativa Per Catalunya Verds for its attempt to
apply legislative pressure to the Government with its presentation of
this draft Law.
8) We should however point out that it is not consistent with
international humanitarian law nor with European law.
9) The draft of this particular law in its current form is below the
legal threshold envisaged by the current Constitution with respect to
the application within internal Spanish law of international human
rights conventions and international law; nor does it take into
account recent developments in internal law by the Audiencia
Nacional, the Supreme Court and the Constitutional Court.
10) It does not deal with the criminal classification of "Crimes
against humanity" and thus, in our view, it does not allow for the
application of this classification to the crimes committed by the
Franco regime within and beyond the frontiers of the Spanish State.
11) The draft provisions do not address the majority of the issues
referred to in the "Plan of Action" in the document "The question of
impunity in Spain and Crimes under Franco" save for the proposal to
treat the summary trials as null and void , which, we believe in any
event lacked sufficient foundation consistent with the standards of
internal and international tribunals.
12) Given the foregoing, we believe it is our moral obligation to
request that the Parliamentary Group Izquierda Verde - Izquierda
Unida - Iniciativa Per Catalunya Verds withdraws its draft
legislation and that, it reaches an accord with the Parliamentary
Group of Esquerra Republicana - within the democratic parliamentary
framework - in order to present one agreed legislative proposal.
III) To all members of parliament and to parties having parliamentary
representation:
13) We call upon all democratic parliamentary groups to act in
conscience and to consider the need for a legislative solution to the
serious question of impunity to Francoist crimes, in order to give
effect to the right to knowledge, the right to justice and the right
to reparation.
14) Our demands are based on the endurance of a common history of
human rights violations; on the belief that effective access to
justice is the only route to reparation for the damage that has been
caused, to reconstruction of the societies devastated by infamy and
crime and to restitution of dignity which has been subjugated; and,
further, on the belief that truth and justice concerning violations
of human rights are the most effective manner to ensure their non-
recurrence.
15) We wholeheartedly endorse the following comments we made on 1st
January 2005 in para. 12) of our statement on "Archives and
Impunity" :..."Finally, we would like to state once again that our
aim as organizations of human rights, civil liberties and Francoist
victims, is not one of revenge, nor do we wish to return to
the "friend/enemy" or war dialectic. Our aim is to ensure that the
reconciliation of all Spaniards is achieved with justice and respect
for human rights and civil liberties and this is only possible within
a framework of truth, justice and restitution which puts an end to
the existing model of impunity".
Madrid, 26 November 2005
Endorsed by:
AFARIIREP - (Association of Relatives and Friends of the 2nd.
Republic Victims of Reprisals by the Franco Regime), Ana Viéitez
Gómez, President, and Juan Gallego, Vice-President
Association for the Creation of an Archive of the Civil War, the
International Brigades, the Children of the War, the Resistance and
the Spanish Exile - AGE (Archive of War and Exile) Dolores Cabra,
Secretary-General
Association of Asturias for Historial Memory, Marisa Marinez
Caldevilla, President, and Víctor Luis Alvarez, Speaker of the Borad
of Directors
Association of Salamanca for Memory and Justice, Fermín Sanchez
Martín, Secretary
Disappeared of the Civil War and Republican Exile (DESPAGE), Antonio
Cruz González, Coordinator
Equipo Nizkor, Gregorio D. Dionis, president
Forum for Memory, José María Pedreño, President
Gragero Group, León, Mario Osorio, Secretary
Luis Bello Foundation, José Esteban, President
Manuel Azaña Association, Isabelo Herrero, President
Republican Institute of Human Rights, Félix Rodríguez Sanz, President
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iii) Texto completo del Proyecto de Ley sobre Memoria Histórica
Republicana y Antifacista.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA, a iniciativa del
Diputado, JOAN TARDÀ i COMA, al amparo de lo dispuesto en el artículo
124 y ss., del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
PROPOSICION DE LEY sobre la MEMORIA HISTORICA REPUBLICANA I
ANTIFASCISTA para su debate en el pleno.
Palacio del Congreso de Diputados, noviembre de 2005
Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz GP Esquerra Republicana
Joan Tardà i Coma, Diputado GP Esquerra Republicana
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PROPOSICIÓN DE LEY
El pronunciamiento militar del 18 de julio de 1936 significó la
sublevación militar contra el gobierno de la República legalmente
constituido y desembocó en una cruenta guerra civil. La sublevación
franquista formaba parte de la ola totalitaria y reaccionaria de
Europa que tuvo el apoyo militar de la Alemania nazi y la Italia
fascista. Así, se estableció un régimen dictatorial que carecía de
todo refrendo democráticamente manifestado por la ciudadanía.
El régimen franquista tuvo pues su origen en una serie de actos de
fuerza ilegales realizados por un importante sector del ejército, con
el apoyo explícito de la Iglesia Católica y de amplios sectores del
poder financiero, agrario e industrial, estructurados bajo partidos
de corte conservador y fascista, entre los cuales Falange Española y
Comunión Tradicionalista apoyados por los regímenes totalitarios de
Hitler y Mussolini.
El triunfo de la Dictadura franquista significó un período de
cuarenta años de represión de todos los ciudadanos que defendieran
las libertades civiles y que pretendiesen restaurar la democracia y
de persecución sistemática de toda disidencia y de toda expresión
política, social, nacional, lingüística, intelectual, de género o
religiosa al margen de las establecidas oficialmente.
Las fuerzas en el poder durante la Dictadura gozaron de total
impunidad a la hora de perseguir, detener, torturar, asesinar y
humillar, de las formas más diversas, a aquellos que eran
considerados desafectos al Régimen. La aplicación de la llamada ley
de fugas, la práctica de torturas en las comisarías, las ejecuciones
al garrote vil, los fusilamientos, la desaparición de personas, la
exacción arbitraria del patrimonio, las sanciones económicas, los
despidos laborales, la prohibición del uso público de cualquier
lengua distinta al castellano, la sumisión a la doctrina católica en
la educación, la sistemática aplicación de la censura, etc,
constituyen Crímenes contra la Humanidad realizados por quienes
ejercieron el poder durante la Dictadura franquista.
En vista de ello, hemos de considerar que durante este período
histórico hubo un elevado número de personas que fueron perseguidas
por su ideología, por sus posicionamientos políticos, por sus
convicciones religiosas, por su nacionalidad, por su lengua materna,
por sus razones de género, etc., y que deben ser considerados por la
sociedad y por el Estado como víctimas de la Dictadura y de su acción
represiva.
Debido a las circunstancias internacionales, después de la Segunda
Guerra Mundial, y especialmente durante la Guerra Fría, la dictadura
franquista sobrevivió a sus homólogos nazis y fascistas, quedando
como uno de los pocos restos de la ideología totalitaria en Europa
hasta la muerte del dictador en 1975.
El Estado español debería normalizar el tratamiento que da a su
pasado más reciente, la guerra civil y el franquismo, de la misma
manera que lo han resuelto los estados más avanzados de nuestro
entorno europeo, como por ejemplo la República Federal Alemana. En un
momento en el que el Estado español ha alcanzado niveles de
desarrollo político y económico similares a los de Europa, sería una
incongruencia no desarrollar políticas de memoria que justamente son
tan necesarias para la mejora y la calidad de nuestra cultura
política actual, así como para las nuevas generaciones de ciudadanos
y ciudadanas.
Dicha normalización obedece a diversos presupuestos. De tipo
científico, en la medida que la historiografía y el mundo académico
estatal e internacional que se ha ocupado de estos temas vería como
un auténtico contrasentido que un golpe de estado contra un gobierno
de legitimidad democrática republicana y un régimen dictatorial como
el franquista no fueran homologados a la Italia de Mussolini y a la
Alemania de Hitler. Ese fue el sentido de la resolución de las
Naciones Unidas del 9 de febrero de 1946 de condena del régimen del
general Franco.
Otro presupuesto es de tipo político. Fue el gran filósofo T. Adorno
quien, tras la traumática experiencia del Holocausto, quiso
reflexionar sobre las causas de tal conmoción y las maneras de
encontrar un antídoto para el futuro. Adorno consideró la memoria
histórica (Minima Moralia, 1951) como un derecho humano más, como un
requisito previo necesario e ineludible para la consecución de la
justicia. Sin memoria no podía existir justicia. Por eso, recomendaba
a las instituciones públicas formar a la ciudadanía a través del
sistema educativo en valores e ideas democráticos mediante el cultivo
activo del pasado. Esto es, ocuparse no sólo de la memoria de las
víctimas, sino también de todos aquellos proyectos que no pudieron
ver la luz, de todas las ilusiones perdidas, de la escuela, los
maestros, la cultura y los derechos sociales que tardarían tantos
años en recuperarse. No sólo es lo que se perdió, sino lo que se
frustró en su desarrollo.
Des del punto de vista ético, hoy en día, constituye un escándalo y
un hecho bochornoso el mausoleo del Valle de los Caídos dedicado a
Francisco Franco y a José Antonio Primo de Rivera. Su existencia
debería de avergonzarnos a todos. Sin duda, este es el mayor escarnio
con que el ha tenido que vivir nuestra reciente democracia. El hecho
no resiste la política comparada. ¿Qué les parecería a los ciudadanos
de Berlin o de Roma tener a pocos kilómetros de sus casas, un
mausoleo concebido en honor de Hitler o de Mussolini?
Por último, en el plano jurídico España dista de cumplir con todas
las obligaciones que tiene un Estado de derecho que comparte la
doctrina internacional. Nos referimos a la jurisprudencia nacida del
proceso de Nüremberg, a través de la cual se tipificaron como
Crímenes Contra la Humanidad los delitos cometidos por el régimen
nazi, y al que deben ser sometidos también los delitos cometidos por
el régimen franquista y que nunca van a prescribir.
Ni la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975 ni el
período de la Transición no significaron una auténtica reconciliación
después de la larga Dictadura militar, lo que fue llamado el cambio
sin ruptura.
En el Estado español, la continuidad de la legalidad franquista
durante el proceso de la transición a la Cosntitución de 1978 no hizo
posible la creación de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación
que juzgara los responsables de los Crímenes Contra la Humanidad
cometidos durante la Dictadura franquista. La Ley de Amnistía de 15
de octubre de 1977 significó las libertad para los presos políticos
democráticos, y a la vez sirvió para declarar la impunidad a los
responsables políticos del régimen franquista respeto a los delitos
que habían cometido. Es también una herencia del Franquismo la
hostilidad contra las lenguas y las identidades nacionales diferentes
de la castellana mayoritaria.
Durante el reciente período democrático, han tenido lugar algunas
compensaciones por las reclamaciones de la víctimas supervivientes de
la represión y de las represalias del Régimen militar, como el caso
de los militares profesionales democráticos, una parte de los
exiliados, algunos presos, etc.
No obstante, no se ha perseguido el objetivo principal de crear una
conciencia colectiva para dar a conocer la represión franquista y
para que el auge del totalitarismo no se vuelva a producir. Hoy en
día, las nuevas generaciones no conocen el horror la Dictadura
franquista nacida de la sublevación militar, la guerra civil, los
consejos de guerra y los fusilamientos, los campos de concentración,
los largos cautiverios, etc. A diferencia del resto de los países de
Europa, no se han conservado los elementos patrimoniales que darían a
conocer la perversión del Régimen franquista en las escuelas con la
finalidad de hacer arraigar conocimiento y conciencia de los valores
democráticos.
La peor consecuencia de la Transición ha sido el olvido del pasado.
En el Estado español, ni el mismo Jefe de Estado no ha perdido
perdón, como así ha sucedido en otros países de Europa, por los
crímenes cometidos.
Ahora es la hora de la memoria. Es necesario establecer medidas para
esclarecer la verdad, darla a conocer a la opinión pública y las
nuevas generaciones, y restituir jurídica, moral y económicamente por
parte del Estado a las víctimas.
Título I. Objecto de la ley.
Artículo Primero.-
El objeto de esta Ley es la aplicación de la doctrina de las NNUU
sobre los Crímenes Contra la Humanidad a los cometidos
sistemáticamente por la Dictadura franquista.
Reconocer, por parte del Estado español, jurídicamente la condición
de víctimas a todas las personas que sufrieron persecución y muerte,
y restituir moral y materialmente a las personas, instituciones
públicas, organizaciones, y entidades de todo tipo que fueron
perseguidas y represaliadas, proceso que ha quedado pendiente desde
la Transición política, como culminación de un proceso de
reconciliación imperfecto.
Poner los medios necesarios para la divulgación de la memoria
histórica republicana y antifascista, y ofrecer conocimiento de la
perversión del régimen dictatorial franquista a fin de transmitir a
las generaciones actuales y futuras los horrores de la guerra, de la
represión totalitaria y fortalecer los valores de la democracia, la
libertad y la fraternidad humana.
Título II. Represión política por parte de los tribunales.
Artículo Segundo.
2.1.- Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra
desde el 18 de julio por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o
similares previstas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar
vigente durante la guerra civil, de acuerdo con el bando de
declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.
2.2.- Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra
por motivos políticos en base a las leyes de - Ley de 29 de marzo de
1941 de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del
estado, Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de
Rebelión Militar, Decreto Ley de 18 de abril de 1947 de definición y
represión de delitos de "bandidaje y terrorismo", Ley de 30 de julio
de 1959 de Orden público, Ley de 21 de septiembre de 1960 de
refundición de las ley de 2-3-43 i DL de 18-4-47 sobre rebelión
militar y "bandidaje y terrorismo", hasta la muerte del dictador en
el año 1975.
2.3.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por el Tribunal de
Orden Público, de acuerdo con la ley de Ley de 154/63 de 2 de
diciembre de 1963 de creación del Tribunal de Orden Público y
disposiciones concordantes.
2.4.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por los tribunales de
responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939
y disposiciones concordantes.
2.5.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por el denominado
Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base
a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución el 1963.
2.6.- Los cónyuges, parejas o en su caso los hijos de las personas
fusiladas en virtud de condenas en consejos de guerra de los procesos
a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo,
como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad,
percibirán una compensación simbólica de 12.000 .
2.7.- En referencia a las sentencias de los apartados 1 y 2, los
secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la
competencia de dichas causas emitirán certificaciones de la nulidad a
solicitud de los cónyuges, parejas o familiares de los penados.
Título III. Activistas antifranquistas.
Artículo Tercero.-
3.1.- Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se
reconozca jurídica y moralmente a las personas que formaron parte de
las distintas organizaciones armadas antifranquistas, y se les
otorgará la indemnización económica y los beneficios sociales que les
correspondan de acuerdo con los criterios de la Ley 3/2005 de 18 de
marzo.
Artículo Cuarto.-
4.1.- Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se
reconozca jurídica y moralmente a a las personas represaliadas por su
contribución a la lucha por la democracia.
Artículo Quinto.-
5.1.- Como parte del reconocimiento jurídico y moral de los que
sufrieron prisión, internamiento en campos de concentración,
batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura,
detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o
militares a causa de la guerra o durante la represión franquista, el
Estado otorgará, con cargo a los presupuestos generales, una
indemnización económica a los afectados, sus cónyuges, parejas de
hecho o sus respectivos hijos. Esta indemnización se abonará a
quienes no hayan recibido, hasta el momento, las que por idéntico
motivo se han otorgado por parte del Estado y las comunidades
autónomas. De igual manera se atenderán los posibles reconocimientos
de carácter contributivo a que pudieran aspirar aquellas personas que
se vieron privadas de libertad.
5.2.- Para reconocer jurídica y moralmente a las personas que
perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las Fuerzas
Armadas en acciones contra la dictadura se entregará a los cónyuges,
parejas de hecho o en su caso los hijos, como reconocimiento a la
contribución a la causa de la libertad, una compensación simbólica de
12.000 .
Título IV. Instituciones y fuerzas de orden republicanas.
Artículo Sexto.-
6.1.- Como víctimas de la dictadura, el Estado procederá a restituir
a Generalitat de Catalunya y al Gobierno Vasco todos los honores y
los bienes que les fueron incautados por el Franquismo.
6.2.- Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte, en su
condición de Presidente de Catalunya, a Lluís Companys i Jover a que
hace referencia el artículo segundo, el Jefe del Estado entregará al
Presidente de la Generalitat la certificación correspondiente.
6.3.-Establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se
reconozca jurídica y moralmente a los miembros de las fuerzas del
orden republicanas Guardia Civil - Guardia Nacional Republicana,
Guardia de Asalto, Carabineros, Mozos de Escuadra y Ertzanza que
fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad
institucional.
Título V. Colectivos represaliados.
Artículo Séptimo.-
7.1- Se reconoce la aportación de la Masonería al progreso del
pensamiento social, a la causa de la libertad de los individuos y a
la emancipación de los pueblos.
7.2.- El Gobierno restituirá los bienes inmuebles, dinero y otros
valores, bienes muebles y archivos requisados a la masonería por el
departamento de Servicios Especiales durante el periodo de 1937 a
1940 dirigido por Marcelino Ulibarri bajo la dependencia de Ramon
Serrano Suñer y el Dictador. En caso que no fuera posible la
restitución de los bienes incautados por pertenecer a terceros, se
compensará por el valor actual de los mismos.
7.3.- Dichos bienes serán devueltos a las actuales organizaciones
masónicas de todo el Estado.
Artículo Octavo.-
Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y
moralmente a los ciudadanos que sufrieron persecución por su
orientación sexual.
Artículo Noveno.-
9.1.- Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica
y moralmente a las personas y entidades que por motivo de pensamiento
o cultura sufrieron persecución, entre los cuales cabe citar:
Naturistas, Evangélicos, Esperantistas, Judíos, Gitanos, Testigos de
Jehová y otros colectivos represaliados por su condición.
9.2.- El Gobierno restituirá los bienes o en su caso indemnizará por
la pérdida destrucción de los bienes incautados a estas personas o
entidades.
Artículo Décimo.-
10.1.- Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica
y moralmente a las personas, entidades e instituciones que sufrieron
persecución por motivo de su lengua y cultura o por motivo de su
fomento.
10.2.- El Gobierno restituirá los bienes o en su caso indemnizará por
la pérdida o destrucción de los bienes incautados a estas personas o
entidades.
10.3.- El gobierno articulará, a través de los medios de información
públicos, del sistema educativo, de exposiciones, programas de
divulgación y actividades pedagógicas, la divulgación del
conocimiento de la persecución de las lenguas y de las culturas del
Estado español llevadas a cabo por parte del régimen dictatorial.
Título VI. Restituciones de patrimonios incautados.
Artículo Décimo Primero.-
11.1.- Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para
restituir a las personas perjudicadas, o en su caso a sus herederos,
el dinero incautado por el régimen dictatorial, que conformó
el "Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo" así
como aquél depositado en una cuenta corriente del Banco de España con
el título de "Billetes de canje desestimado", con un valor
actualizado al año en curso.
11.2.- Los interesados presentaran una petición ante el Banco de
España de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la
documentación acreditativa del depósito.
11.3.- El ministerio de Economía pondrá a disposición de los
interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los
documentos de que disponga el Estado sobre dichos depósitos, para el
caso que los interesados no dispongan de esta documentación.
11.4.- Una comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de
dicha acreditación y, en caso positivo, procederá a su inmediata
devolución con un valor actualizado al año en curso.
Artículo Duodécimo.-
12.1.- El Gobierno restituirá a entidades de todo tipo los bienes
inmuebles que la dictadura franquista les incautó en base a la Ley de
9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas o concordantes,
por motivo de su tendencia, política, social o pertenencia a una
cultura perseguida por la Dictadura.
12.2.- En caso que no fuera posible la restitución de los bienes
incautados se les restituirá el valor que tendrían éstos en la
actualidad.
Título VII. Restitución de documentos incautados por las fuerzas
represivas durante el franquismo.
Artículo Décimo Tercero.-
13.1.- Serán restituidos a las instituciones públicas, entidades
privadas o particulares, los archivos o fondos documentales
actualmente conservados en archivos u otras instituciones del estado,
que les fueron requisados por este durante la guerra o la dictadura
franquista por parte de órganos estatales amparados por esta o a su
servicio, con motivo de la guerra o durante la postguerra.
13.2.- En caso que los organismos o personas expoliadas hayan
desaparecido, los fondos documentales serán entregados a los que los
sucedan en sus funciones o, en todo caso, a las comunidades autónomas
del lugar de procedencia. En caso que éstas declinen hacerse cargo de
éstos, se restituirán a los ayuntamientos que tengan archivos en
condiciones técnicas para la conservación del patrimonio documental,
como centros de recuperación de la memoria histórica local. En este
último caso, la entrega será realizada en base a un convenio suscrito
entre la corporación local y el Ministerio de Cultura.
Título VIII. Preservación de los lugares de la memoria.
Artículo Décimo Cuarto.-
14.1.- Se procederá a la identificación documental, a la conservación
y a la recuperación arqueológica de los lugares significativos de la
guerra, prisiones, campos de concentración, colonias penitenciarias y
otros centros de internamiento de los presos y presas republicanos y
de la lucha antifranquista y de la represión realizada por parte de
la dictadura.
14.2.- A través del Centro Documental de la Memoria Histórica, se
establecerá un censo de las personas que estuvieron internados en
estos centros, en los batallones de trabajadores penados o detenidos
por las fuerzas de orden público.
14.3.- Se procederá a señalizar los centros penitenciarios, los
campos de concentración o centros de detención, estableciendo un plan
de protección y museización de los más significativos, con el
objetivo que, del mismo modo que los campos de concentración nazis,
sean testimonio del horror de la represión franquista.
14.3.1.- En una primera fase, se procederá a la indicación y
museización de los siguientes ámbitos monumentales:
14.3.1.1 El Valle de los Caídos museizado como centro de información
y divulgación de la memoria represora en general y la de los penados
que trabajaron en su construcción en particular, así como de toda la
estructura represiva de campos de trabajadores desplegada por la
Dictadura.
14.3.1.2 El Campo de Concentración de Miranda de Ebro, donde se
expondrá la función de este campo como centro de información del
conjunto de campos de concentración franquistas establecidos en la
guerra y la posguerra.
14.3.1.3 La Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol,
donde se situará un centro de información de las detenciones y
torturas llevadas a cabo en aquellas dependencias y en general en los
diversos centros de detención y arresto distribuidos por el Estado.
14.3.1.4 En el hospital de mujeres de Saturran de Ondarroa, donde se
creará un centro de interpretación del trato dado a las presas
políticas y a los hijos de éstas durante la represión franquista.
14.4.- Estos edificios o conjuntos se protegerán de acuerdo con la
normativa de patrimonio histórico o cultural del Estado o de las
respectivas comunidades autónomas a quienes corresponda.
14.5.- También se señalizará con indicadores y plafones documentales
las grandes obras públicas realizadas en la posguerra con el trabajo
forzado de los prisioneros.
14.6.- Se procederá a la localización de las fosas comunes, así como
a la identificación y, en su caso, a la exhumación de los restos
humanos que contengan, atendiendo a un rigor científico y con las
máximas garantías de preservación de los derechos, tanto de las
víctimas, como de sus familiares, así como de asegurar la
conservación de los objetos que se puedan encontrar, por su valor
histórico.
Título IX. Obertura de los archivos de la represión.
Artículo Décimo Quinto.-
15.1.- El Ministerio de Cultura establecerá una planificación para
que en el plazo de dos años se proceda a la identificación y
catalogación de los fondos documentales de las instituciones
franquistas, los organismos represivos dependientes de las Fuerzas
Armadas, de las distintas fuerzas policiales y de la Secretaria
Nacional del Movimiento, Nacional, entre otros, siendo preceptiva su
digitalización para su mayor difusión y acceso.
15.2.- Estos fondos serán accesibles al público depositándolos en los
archivos de la administración central del Estado o en los archivos
respectivos del territorio correspondiente, en lo que se refiera a
los órganos periféricos sean del Estado o de las comunidades
autónomas de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía,
respetándose la ubicación de las zonas donde se originaron estos
archivos o fondos documentales.
Título X. Retirada de los símbolos franquistas de los edificios
públicos.
Artículo Décimo Sexto.-
16.1.- Retirar en el plazo de un año los símbolos y referencias
franquistas de todos los edificios, calles o instalaciones
dependientes de todo tipo de administraciones del Estado, siendo
substituidos en su caso por el símbolo actual del Estado o de la
administración titular. Igualmente se retiraran estos símbolos de los
edificios privados.
16.2.- Estos símbolos permanecerán en el lugar que se considere
oportuno en el caso de monumentos legalmente protegidos, de acuerdo
con lo que se regula en el artículo décimo tercero, cuando se
considere necesario que subsistan en el conjunto monumental como
elemento de divulgación de la represión de la dictadura y/o la
resistencia antifranquista.
Título XI. Fomento de la investigación y la divulgación de la memoria
y los valores democráticos republicanos.
Artículo Décimo Séptimo.-
17.1.- El Ministerio de Cultura establecerá anualmente en su
presupuesto partidas para la realización de documentales de carácter
histórico sobre la República, la guerra y la dictadura franquista
para su exhibición en televisiones públicas y utilización con
finalidad educativa.
17.2.- En los planes de enseñanza que corresponda elaborar al
Ministerio de Educación y Ciencia, se incorporará, en todos los
niveles educativos superiores al infantil, un temario específico
sobre la represión política y social, así como sobre el intento de
genocidio cultural y lingüístico de las lenguas y culturas vasca,
catalana y gallega por parte de la dictadura franquista. De igual
manera, deberán fomentarse los valores de la lucha por la libertad,
la convivencia y la fraternidad de los pueblos del Estado y sus
diversas lenguas y culturas.
Artículo Décimo Octavo.-
18.1.- El Centro de la Memoria Histórica creará en su seno fondos
documentales sobre la República la Guerra Civil y el Franquismo, la
represión franquista y los colectivos afectados por ésta, la
resistencia armada guerrillera y política contra el Franquismo y la
resistencia de las culturas catalana, gallega y vasca.
Titulo XII. Exilio.
Artículo Décimo Noveno.-
19.1.- El Ministerio de Cultura realizará en el plazo de un año
iniciará un inventario de los fondos documentales relacionados con el
exilio republicano y antifranquista depositados en archivos e
instituciones extranjeros, con el objeto de evaluar y valorar el
alcance del coste humano que comportó la Dictadura.
19.2.- El Estado procederá a la reparación de los honores que
correspondan y establecerá aquellas reparaciones económicas que se
derivaran.
19.3.- El Estado procederá a reparar moral, jurídica y economicamente
a los supervivientes, cónyuges, parejas de hecho o hijos que
sufrieron internamiento en los campos de concentración del Estado
Francés, con motivo de la retirada republicana.
Título XIII. Las víctimas del fascismo i nazismo internacionales.
Artículo Veinte.-
El Estado procederá a reparar moral, jurídica y económicamente a los
supervivientes o descendientes de las víctimas de los centros de
trabajo forzado al servicio de los estados extranjeros y de los
campos de exterminio nazis, durante la Segunda Guera Mundial.
Título XIV. La solidaridad internacional.
Artículo Veintiuno.-
El Estado reconocerá la labor ejercida por los Estados,
organizaciones internacionales y personas significadas que
contribuyeron a paliar los efectos del sufrimiento de los ciudadanos
victimas de la Dictadura.
Diposiciones adicionales.
Disposición adicional Primera.-
En el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley, se constituirá
la Comisión de la Memoria Histórica formada por el Ministerios de
Cultura y Justicia y las diversas Comunidades Autónomas para proceder
al seguimiento de su desarrollo, de acuerdo con sus respectivas
competencias.
Disposición Adicional Segunda.-
Atendida la evolución del derecho penal internacional en el sentido
de la imprescribilidad de los Crímenes contra la Humanidad, y por la
misma actuación de los tribunales españoles en la persecución de
éstos referidos a diversos países, el Gobierno dará apoyo a las
reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o
instituciones por los delitos cometidos durante la dictadura
franquista.
Disposición Adicional Tercera.-
El Estado restituirá a las comunidades autónomas los fondos que estas
han destinado a indemnizar a los represaliados por el franquismo,
cónyuges, parejas de hecho o sus descendientes, completando lo
establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el 1990.
Disposición Adicional Cuarta.-
Por parte de las instituciones públicas, se procederá en el plazo de
un año a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos,
títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes
ligados al régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a
realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la
retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de
dichas distinciones.
Disposición Adicional Quinta.-
Igualmente se procederá por las diferentes instituciones públicas a
la realización de actuaciones públicas en homenaje del funcionariado
represaliado por el franquismo.
Disposición Adicional Sexta.-
La Iglesia católica retirará de ligares públicos aquellas lápidas o
símbolos que discriminen las víctimas de la guerra civil entre
vencedores y vencidos.
Disposición Adicional Séptima.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, se
nombrará una comisión técnica independiente que realizará una
investigación sobre la desaparición de fondos documentales del Estado
durante la Transición. Las conclusiones de esta investigación serán
públicas y, en su caso, se trasladarán a la fiscalía del Estado por
si hubiere responsabilidad penal.
Disposición Adicional Octava.-
En el plazo de un año se trasladarán a Burgos los sumarios de los
consejos de guerra correspondientes a la Capitanía General de Burgos,
los cuales se trasladaron a las dependencias militares de O Ferrol.
Disposición Adicional Novena.-
El Gobierno, a través de un convenio con la Generalitat de Catalunya,
procederá a la museización de las dependencias de la Jefatura de
Policia de Barcelona de la Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su
significación como centro de detención y tortura de los presos
políticos de Catalunya. La gestión de este centro será transferida a
la Generalitat de acuerdo con el artículo 11.7 del Estatuto de
Autonomia de Catalunya. De igual modo, el Gobierno promoverá
convenios similares con otras comunidades autónomas para la
museización de otros centros de igual significación.
La financiación de los trabajos de museización se realizaran con
cargo a los presupuestos generales del Estado y se transferirá a
dichas comunidades autónomas junto con las respectivas instalaciones,
para su gestión, de acuerdo con los respectivos estatutos de
autonomía.
Disposición Adicional Décima.-
Atendida la trascendencia de los actos de reparación moral y jurídica
previstos en esta ley, corresponderá al Jefe del Estado formalizar
solemnemente en nombre del Estado español las demandas de perdón a
las victimas de las consecuencias del levantamiento militar contra la
Constitucion Republicana.
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MAS INFORMACION EN:
Página de informes sobre la cuestión de la Impunidad en España y los
crímenes franquistas.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/