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La nueva Ley no permitirá publicación nombres de los verdugos   Lista de mensajes  
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Extraido de "EL PAIS" de ayer 31/07/2006

"La ley de víctimas del franquismo no permitirá la publicación de los
nombres de los verdugos

Los cinco notables que decidirán las reparaciones personales no
podrán ejercer otro cargo político

CARLOS E. CUÉ - Madrid
EL PAÍS - España - 31-07-2006


El proyecto de ley de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura,
a cuyo texto íntegro ha tenido acceso EL PAÍS, establece en su
artículo 7 que las declaraciones singulares donde se detalle que las
ejecuciones, condenas o sanciones sufridas por los afectados son
manifiestamente injustas no podrán señalar el nombre de los
verdugos. "La declaración", establece el punto 2 de ese artículo
7, "omitirá toda referencia a la identidad de cuantas personas
hubiesen intervenido en los hechos o en las actuaciones jurídicas que
dieron lugar a las sanciones o condenas".

Los cinco miembros del Consejo de Notables que decidirá sobre esas
declaraciones que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado "no
estarán sujetos a mandato imperativo ni recibirán instrucciones de
ninguna autoridad". Los cinco notables serán elegidos por mayoría de
tres quintos del Congreso de los Diputados y estarán vinculados al
mundo de las ciencias sociales. Además, "no podrán ejercer ningún
otro cargo de representación o designación políticas".

El texto que el Gobierno acordó el pasado viernes remitir al
Parlamento para su tramitación se desarrolla en 25 artículos, cuatro
disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. La ley
pretende "cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y dar
satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la
persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la
Guerra Civil o de la represión de la dictadura", según la exposición
de motivos. "Es deber del legislador y cometido de la ley consagrar y
proteger con el máximo rigor normativo el derecho a la memoria
personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática",
concluye esa exposición. El texto contempla expropiaciones forzosas
de terrenos para la localización de las fosas donde fueron enterrados
muchos fusilados.

El PSOE de Madrid se apresuró ayer a solicitar al alcalde Alberto
Ruiz-Gallardón que constituya una comisión para retirar de las calles
de la capital los símbolos del régimen franquista. "Una ciudad
moderna como Madrid, que aspira a celebrar unos Juegos Olímpicos, no
puede seguir tendiendo en sus calles y plazas este legado de horror,
sangre y violencia", manifestó Óscar Iglesias, quien pide que
desaparezcan nombres como General Millán Astray, General Moscardó,
Caídos de la División Azul, General Yagüe o la Avenida del Arco de la
Victoria. El PNV pide que en la ley se incluya una reparación a los
partidos políticos por los bienes y derechos de que se les privó.

Lo que sigue es un resumen del proyecto de ley, en sus apartados
principales.

- Artículo 2. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la
reparación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara
el carácter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de
violencia personal producidas, por razones políticas o ideológicas,
durante la Guerra Civil, cualquiera que fuera el bando o la zona en
la que se encontraran quienes las padecieron, así como las sufridas
por las mismas causas durante la dictadura que, a su término, se
prolongó hasta 1975.

Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartado
anterior incluyen la pertenencia o colaboración con partidos
políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares,
minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de
resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con
opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

- Artículo 5. Al objeto de resolver sobre las solicitudes de
declaración a que se refieren los artículos precedentes, se
constituye un consejo integrado por cinco personalidades de
reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, elegidas
por mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados.

Sus miembros no estarán sujetos a mandato imperativo, ni recibirán
instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñarán sus funciones con
autonomía y libertad de criterio, conforme a lo previsto en la
presente ley, y guardarán reserva sobre cuanto conozcan en el
ejercicio de aquéllas. No podrán ejercer ningún otro cargo de
representación o designación políticas.

- Artículo 6. Corresponden al consejo las siguientes funciones:
resolver, en el plazo máximo de seis meses, las propuestas elevadas
por la comisión interministerial, emitiendo declaración favorable o
denegándola, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Reclamar de la comisión interministerial que complete la información
necesaria para pronunciarse antes de emitir la declaración, y con
suspensión del plazo para emitirla. Elaborar un informe anual sobre
su actividad, que remitirá al Congreso de los Diputados.

- Artículo 7. Las declaraciones de reparación y reconocimiento
personal tendrán por único objeto la constatación de que las
ejecuciones, condenas o sanciones sufridas son manifiestamente
injustas por contrarias a los derechos y libertades que constituyen
el fundamento del orden constitucional hoy vigente y son la base de
la convivencia de la sociedad. En ningún caso la declaración
constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad
patrimonial del Estado ni de cualquier Administración pública, ni
dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o
profesional. La declaración omitirá toda referencia a la identidad de
cuantas personas hubiesen intervenido en los hechos o en las
actuaciones jurídicas que dieron lugar a las sanciones o condenas.
Las declaraciones de reparación y reconocimiento personal se
publicarán en el Boletín Oficial del Estado para su general
conocimiento.

- Artículo 8. Con el fin de completar la acción protectora
establecida por la ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento
de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a
favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles
fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil,
se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero,
que quedan redactadas como sigue:

"a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como
consecuencia de la guerra.

c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y
sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de
causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el
fallecimiento."

- Artículo 9. La cuantía de las pensiones en favor de huérfanos no
incapacitados mayores de 21 años causadas por personal no funcionario
al amparo de las leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26
de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.

- Artículo 10. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión
como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de
15 de octubre, de amnistía: con el fin de incorporar supuestos en su
día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de
estancia en prisión durante la dictadura, se modifican los apartados
1 y 2 de la disposición adicional 18ª de la ley 4/1990, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990:

"Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en
establecimientos penitenciarios o en batallones disciplinarios, en
cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como
consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de 15
de octubre, y tuvieran cumplidos 60 años el 31 de diciembre de 1990,
tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de
acuerdo con la siguiente escala: tres o más años de prisión, 6.010,12
euros. Por cada tres años completos adicionales, 1.202,02 euros.

- Artículo 13. Las Administraciones públicas facilitarán a los
descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las
actividades de indagación, localización e identificación de las
personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la
represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto
en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que,
constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de
tales actividades.

- Artículo 15. Las Administraciones públicas autorizarán las tareas
de prospección encaminadas a la localización de restos de las
víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 13, de acuerdo con
la normativa sobre patrimonio histórico.

- Artículo 17. Los órganos que tengan atribuida la titularidad o
conservación de los monumentos, edificios y lugares de titularidad
estatal tomarán las medidas oportunas para la retirada de los
escudos, insignias, placas y otras menciones conmemorativas de la
Guerra Civil, existentes en los mismos, cuando exalten a uno sólo de
los bandos enfrentados en ella o se identifiquen con el régimen
instaurado en España a su término. Lo previsto en el párrafo anterior
no será de aplicación cuando concurran razones artísticas,
arquitectónicas u otras de interés general que lo hagan improcedente.
En estos casos, podrá considerarse, de acuerdo con las
circunstancias, la forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a
las víctimas.

- Artículo 18. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las
normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los
cementerios públicos. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a
cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil,
de sus protagonistas, o del franquismo. La fundación gestora del
Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de
todas las personas fallecidas como consecuencia de la Guerra Civil de
1936-1939 y de la represión política que la siguió, con el objeto de
profundizar en el conocimiento de ese periodo histórico y en la
exaltación de la paz y de los valores democráticos.

- Artículo 21. El Gobierno podrá conceder la Gran Cruz del Mérito
Civil de tipo colectivo a las asociaciones, fundaciones y
organizaciones que se hayan destacado en la defensa de la dignidad de
las víctimas de la violencia política a que se refiere esta ley y en
la contribución a la recuperación de la memoria histórica."










Mar, 1 de Ago, 2006 11:44 am

paco_de_jerez
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