Muy, muy interesante artículo de Manuel F. Trillo, publicado en
Rebelion.org. Un pequeño repaso ideológico-jurídico a la pseudoley
que los tibios intentar convertir en un trágala. Saludos.
"Memoria histórica: Enmiendas al Proyecto de Ley
Manuel F. Trillo
Insurgente
El proyecto de Ley redactado por el Gobierno no satisface a los
guerrilleros vivos, por tanto, mucho dudo que satisficiera a los
guerrilleros muertos, y mucho menos a las mujeres que estaban al lado
de esos combatientes que no se escondieron en países extranjeros y
permanecieron en España para defender España del fascismo.
Los maquis no aceptan esta Ley que presenta el Gobierno de Zapatero,
por más que quiera honrar a su abuelo, pues los que estuvieron
viviendo entre piojos y hambre y miseria no aceptan que se les trate
como si hubieran sido apestados, más aún cuando en este momento los
que mean brillantina en el Poder se vanaglorian de su sensibilidad y
su gran corazón -¿será el Sagrado de Jesús?- y desde sus alfombras y
sus perfumes miran con cierta conmiseración a quienes fueron y son
soldados y combatientes.
El proyecto de Ley es una ofensa en toda regla, y os lo digo yo que
no he tenido oportunidad de estar en el monte. Se reconoce a medias
el esfuerzo, la lucha por la legalidad constitucional, y la
persecución de cientos de miles de españoles y miles de brigadistas
(que, por cierto, si se les aplicara la legislación actual sería
considerados como terroristas, tal como ocurre con los reclutados
para combatir en Irak al ocupante). Cuando el reconocimiento es sólo
en su mitad, tal como establece el Proyecto, se criminaliza de algún
modo a quienes sufrieron persecución. De algún modo se acepta el
argumento absurdo de que la "víctima también es culpable por hallarse
en ese lugar". Como esto es inaceptable de todo punto por las
implicaciones que tendría en la legislación, el Proyecto de ley debe
ser modificado en el sentido que aquí se apunta.
En primer lugar, y de forma solemne, solicito formalmente que, para
que la memoria sea plena y que los ofendidos -muertos y vivos- sepan
que se les repara en sus derechos, se haga efectiva (NOTA DEL
ADMINISTRADOR paco_de_jerez@...: en el original del artículo,el
texto que continúa hasta el punto y aparte figura subrayado y en
negrita) la destitución de Francisco Franco Bahamonde como general
del Ejército tal como se publicó en su momento en La Gaceta de la
República , Decreto de 22 de julio de 1936, así como, por extensión,
a todos los militares golpistas. Que Manuel Goded Llopis, Miguel
Cabanellas Ferrer, Gonzalo Queipo de Llano Sierra, Joaquín Fanjul
Goñi y Andrés Saliquet Zumata, causen baja definitiva en el Ejército,
con pérdida de sus empleos, prerrogativas, sueldos, condecoraciones y
demás que les correspondan. Por ello, sea en la propia Ley que ahora
se apruebe, o más adelante, iniciaré un procedimiento para que se
haga efectivo el Decreto de 22 de Julio de 1936. (Ésta será una
iniciativa judicial una vez que se haya aprobado la Ley que ahora
debatimos).
Y entramos en materia:
Primera anotación. Los facciosos -falangistas, requetés, monárquicos,
afiliados a la CEDA y a cuantas organizaciones políticas conspiraron
contra la legalidad constitucional republicana- no tienen derecho
alguno en el Estado Derecho constitucional de 1978, y espero que los
poderes públicos no acepten ni una sola de las reclamaciones que los
asesinos de la España falangista y fascista presenten, pues atender
una sola de sus reclamaciones sería volver a matar a los muertos en
las tapias del cementerio. Estas organizaciones fueron disueltas en
abril de 1937 y quedaron unificadas en un partido único fascista (FET
y de las JONS), y conocido como el "Movimiento Nacional", conformaron
un Estado de terror, de carácter mafioso y criminal, usando para ello
la apariencia de fuerzas de orden público o militar. Nada más lejos
de la realidad, pues conocidos son los procedimientos usados por los
militares y fuerzas policíacas durante ese período de 40 años.
No solamente no tienen derecho alguno a tenor de este Proyecto de
ley, sino que debiérase proceder contra quienes, suficientemente
conocidos y probada su actuación, vengan a resarcir los daños que
provocaron, devolviendo los bienes que, incautados por los
vencedores, tomaron como parte del botín de guerra.
La segunda anotación que quiero hacer es la que corresponde a los
propios protagonistas, a los guerrilleros, a los insurgentes, a los
que eran condenados por "auxilio a la rebelión" o que eran condenados
por "actos terroristas", pues no se privaron de condenar también por
este delito a militantes antifranquistas. Esto me lleva a pensar que,
desde los tiempos de Catilina -y si queréis disculparme la
exageración: desde hace siglo y medio-, ¿todos cuantos llevan a cabo
actos violentos contra el sistema establecido, o quienes actúan con
la misma fuerza que los aparatos coercitivos del sistema siempre son
considerados "terroristas"? Y desde esa perspectiva, terroristas
serían los hermanos Graco y también quienes integraban las bagaudas,
además de quienes se levantaron contra Fernando VII y quienes, por
tanto, lucharon -como tontos útiles- contra Pepe Botella y su
hermano. En la tradición de luchas infinitas en España, Viriato era
un terrorista, y también Prisciliano -aunque no cogiera un arma en
toda su vida-, y también lo sería según la doctrina actual el eximio
Antonio Machado, pues no en vano escribió en su soneto a
Lister: "...de monte a mar, esta palabra mía./Si mi pluma valiera tu
pistola/ de capitán, contento moriría". ¡Oh, Machado!, Juan Fernando
y Conde-Pumpido te emplumarían en la cárcel , pues así es la nueva
filosofía de los que nacieron después que tú, pero mantienen los
mismos criterios de los que te precedieron, y de los que gobernaron
en tiempos de ese republicano que fue tu padre.
Tercera anotación: las enmiendas presentadas aquí son un puro juego
floral, pues todo el Proyecto de ley para la recuperación de la
Memoria se resumiría en una frase, en un solo artículo:
Artículo Único:
"El franquismo como régimen terrorista es condenado formalmente por
las Cortes Generales y, por tanto, todos cuantos hayan visto
menoscabados sus derechos por el fascismo -desde el 17 de julio de
1936 hasta el 6 de diciembre de 1978- pueden considerarse
rehabilitados en todos sus derechos como personas y ciudadanos, y
desde esta institución declaramos que los facciosos que iniciaron el
régimen de terror el 17 de julio de 1936 son condenados formalmente
en el día de hoy, y que por ello las víctimas del terror franquista
pueden reclamar al Estado democrático y de Derecho las
indemnizaciones a que haya lugar , así como el resarcimiento de
cuantos daños se les hayan infligido, sean económicos o morales,
personales o colectivos".
(Ésta u otra formulación similar es breve, ¿verdad María Teresa? Y es
que para reconocer derechos no hacen falta dos docenas de artículos).
A toda Ley corresponde un Reglamento. En esa fase es cuando las
organizaciones, familiares, y colectivos vinculados a la recuperación
de la Memoria participarían para que nadie se viera menguado,
apartado, ninguneado ni despreciado. Pero lo que hay ahora es ese
Proyecto (me temo que mi propuesta no alcanzará a la Vicepresidenta
del Gobierno y será despreciada) y a él presento las siguientes
enmiendas (quizás aquí tuviera más fortuna):
Enmienda 1ª:
"En dicho precepto (art. 2º) se hace una proclamación general del
carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de
violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos
o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las
mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior ".
Dicho de este modo da la impresión de que todos son culpables y de
que el estado de necesidad y legítima defensa -que se reconoce en
nuestro ordenamiento jurídico- son inútiles, y que por ese camino
acaba el agredido y el agresor teniendo la misma responsabilidad, el
mismo reproche penal: es lo que podemos llamar la "culpa del
victimario", por la que el "pobre" asesino no puede más que llevar a
cabo su crimen sencillamente porque la víctima -conocida o no- estaba
en aquel lugar o en aquel momento histórico en el lugar equivocado.
No se puede aceptar que la defensa de los milicianos contra los
criminales fascistas de la Falange, de las JONS, del grupo de
Albiñana en Valencia o de los derechistas de la CEDA -y de los grupos
de asesinos que se forman en cada pueblo para acabar con la vida de
las personas decentes-, se equipare de este modo. Que se diga
que "por motivos inequívocamente políticos o ideológicos", es decir
que el fascismo rampante y asesino desde el mismo 17 de julio de 1936
hasta 1978 lo fue por motivos equiparables a quienes defendían "la
otra opción", la democracia y la constitución de 1931.
Los redactores de este Proyecto de Ley consideran en igualdad de
condiciones "ideológicas y políticas" a quienes defienden la
democracia y a quienes abogan por el fascismo. Semejante barbaridad
no se le ocurre siquiera a quienes están en la mafia, en bandas de
delincuentes internacionales, pues al menos reconocen su carácter
criminal.
Cuando es evidente que el fascismo no es una ideología, pues no es un
sistema de ideas sino un modo de organizar la criminalidad desde las
clases dominantes en determinados períodos históricos en que la lucha
de clases – y se da hoy día en USA y Europa, también en Europa,
cuidado- toma un sesgo sangriento y definitivo, buscando el
exterminio de miles de seres humanos (no otra es la expresión de la
guerra en Iraq en la actualidad, o los 120 conflictos bélicos que
ahora mismo hay en el planeta).
Quienes redactan este Proyecto de ley no ignoran estos aspectos, pues
incluso un individuo tan escasamente versado como es Jesús Caldera
sabe que en su Béjar natal los crímenes fueron muchos y que aún se
espera a que -si bien los asesinos ya están muertos- haya una
reparación digna. En el texto se ve la mano -o la mentalidad de María
Teresa queriendo siempre contentar a tirios y a troyanos-, pero no se
puede equiparar al violador y a la violada, y caer en esa trampa tan
socorrida en el ámbito de los legisladores contemporizadores, o de
los cínicos profesionales, en que la violada es culpable porque
estaba en el lugar equivocado o llevaba la falda muy corta. (Esto es
lo que ocurre cuando se dice que el Frente Popular tenía que haber
sido más moderado y haber convenido con las clases dominates
imperantes entonces, otorgando así a los golpistas la naturaleza
ideológica y causas ideológicas para justificar la sublevación
militar y su posterior dictadura).
El fascismo no es una ideología, es un modo de organizar la
criminalidad usando los aparatos del Estado. A eso se reduce. Pues
cuando los falangistas como Hedilla quisieron establecer un programa
político llegaron los matones, los criminales, y en abril de 1937 se
liaron a tiros en un Hostal de la Plaza Mayor de Salamanca. (Hedilla
fue condenado por la mafia criminal a dos penas de muerte, y Dionisio
Ridruejo acabó muy tarde enterándose de que aquello era una banda
criminal). Por ello niego la mayor, no fue un combate de ideologías,
fue un enfrentamiento contra una banda de criminales profesionales al
servicio de los intereses de la casta dominante, entre la que se
encontraban el cardenal Gomá y el obispo de Salamanca Plá y Deniel
(luego Primado de España), el Duque de Alba (embajador en Londres más
tarde), la banca March, etc.
Por todo ello exijo que se retire esta frase: "por motivos
inequívocamente ideológicos y políticos". Igualmente que se
sustituya "Dictadura posterior", por "Dictadura franquista", pues
obviar mencionar el calificativo de franquista conlleva a que
relevantes ministros de Franco, como lo fue Manuel Fraga Iribarne, se
sientan más cómodos con el texto.
Enmienda 2 :
"Un Consejo de designación parlamentaria, creado ad hoc, e integrado
por personalidades de reconocido prestigio cuya elección se vea
respaldada, además, por una mayoría cualificada del Congreso de los
Diputados (arts. 3 a 7)".
El Consejo en cuestión debe ser integrado por las asociaciones que
llevan muchos años en ese empeño de recuperar la memoria histórica,
pues cualquier Consejo salido del Parlamento será una pura
componenda, y no me extrañaría encontrar entre los mencionados a ese
Pío Moa o a individuos de semejante catadura. Las personalidades de
reconocido prestigio garantizan nada, desde luego no garantizan más
ecuanimidad y certeza que los miembros elegidos o designados por las
asociaciones para la recuperación de la memoria antifascista en
España.
Debe asegurarse que de ningún modo esta Comisión suplantará al
Tribunal de Revisiones y Reparaciones que proponemos más adelante,
pues una actuaría en el ámbito que se menciona en el Proyecto, en
tanto que el Tribunal sería un órgano jurisdiccional vinculado con
facultades judiciales.
Enmienda 3 :
"En los artículos 8 a 12 se establece el reconocimiento de diversas
mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento.
Y en la Disposición adicional segunda se prevé, en esta misma
dirección, el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas
personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la
democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta
ahora la compensación debida".
Propongo que se retire ese texto, dado que nadie ha de ser
recompensado por defender la democracia, o por defender el
socialismo, o por defender cualquier otra ideología, sino que se les
repare por los daños económicos y y morales de los que han sido
objeto durante la dictadura franquista . Pues si se estableciera una
reparación como defensor de la democracia y de un sistema político de
libertades públicas también habría que indemnizar a quienes han
padecido persecución durante esos años aunque ello no conllevara la
pérdida de la libertad o la pérdida de la vida. Quienes actúan en
legítima defensa no pueden esperar de los tribunales –es decir, de la
sociedad- más que aquella reparación consistente en que se le
restituye en el Derecho, pues de otro modo podríamos, mutatis
mutandi , llegar a la horrible consideración de que la defensa de la
democracia, de la paz, y de las libertades públicas es un negocio
valorable económicamente.
Para empezar, los poderes públicos debieran dirigirse a los Registros
de la Propiedad inmobiliaria, al Registro mercantil, y cuantos
registros existan, para que todas las propiedades incautadas por los
fascistas sean devueltas a sus legítimos propietarios –si es que
viven- o a sus legítimos herederos. Por supuesto, los padecimientos y
los daños económicos producidos a las familias de los prisioneros
deben de valorarse según las tasaciones establecidas actualmente en
la legislación vigente, tal como se opera cuando el Estado o alguno
de sus organismos produce un daño.
Por otro lado, las empresas que aún existan, o sus sucesoras en
nombre o titularidad, deberán resarcir a las personas o familiares
que trabajaron como esclavos para ellas enriqueciéndose injustamente,
usando su fuerza de trabajo en los campos de concentración del
franquismo en los que miles de prisioneros trabajaron bajo coacción,
penas y castigos, como tales prisioneros. Estas empresas, muy
conocidas algunas en el panorama económico español actual, deberán
extraer de sus cuentas de balances el debe que supone devolver -a
precio actualizado- el trabajo y el plusvalor de aquellos que les
hicieron medrar a la sombra de un régimen criminal.
Valorar la lucha por la democracia es un desprecio demasiado grande
para quienes precisamente defendieron en legítima defensa la
democracia durante esos cuarenta años. La afrenta es demasiado
grande, pues no hay dinero en el mundo para pagar el esfuerzo y la
vida de uno solo de esos hombres o mujeres. Por ello, que las
empresas que se enriquecieron injustamente paguen cuanto les
corresponde a los prisioneros o sus herederos, y por otro, que el
Estado asuma el pago de los daños económicos y morales, y así mismo
devolviendo los bienes incautados durante el franquismo. Para ello la
Administración del Estado y sus organismos disponen de los medios y
recursos necesarios.
Enmienda 4 :
"Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 17 y 18) en
relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra
Civil o de la Dictadura que sean de titularidad estatal, sustentadas
en el principio de evitar toda exaltación del conflicto entre
españoles".
En este caso no caben muchas argumentaciones para sustituir el texto,
dado que la exaltación que vemos en la simbología actual, y durante
casi 70 años, ha sido la franquista. Sencillamente, se trata de
sustituir esa expresión por otra que es más acorde a la realidad
histórica: "evitar toda exaltación del franquismo y manifestaciones
nacionalsindicalistas". Igualmente, establecer la obligatoriedad a
toda administración (central, autonómica, provincial, local) y a
cuantos organismos tengan vínculo alguno con los poderes públicos de
que retiren toda simbología franquista y así mismo de todos cuantos
obtengan algún beneficio de la naturaleza que sea o subvenciones o
contratos con la Administración. Pues muy bien se podría dar el caso
de que este Estado estuviera subvencionando empresas, fundaciones, o
cualesquiera otros colectivos privados o económicos que abogan,
permanecen, o defienden el régimen franquista.
Respecto al "Valle de los Caídos" hacer de tal lugar un museo del
horror de los campos de concentración franquista , pues ese mismo
lugar lo fue como campo de concentración en donde cientos de presos
murieron por mor de las obras que allí se realizaron. El hecho de que
el el dictador esté enterrado allí, junto al jefe de Falange -
organización fascista- haría de ese un lugar un sitio donde -como en
Mathausen- se reconociera el carácter criminal de esa época
histórica.
Enmienda 5 :
"En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas
internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad
española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este
momento (art. 20); y, también, a las Asociaciones ciudadanas que se
hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la
violencia política a que se refiere esta Ley, a las que podrá c
oncederse la Gran Cruz del Mérito Civil de tipo colectivo como
testimonio de este reconocimiento (art. 21)".
El reconocimiento de las Brigadas internacionales no se compadece con
la legislación española actual que condena a prisión a quienes
reclutan soldados (muyahidines) para combatir la ocupación de Iraq,
ocupación y guerra condenadas por el Derecho internacional. De este
modo sólo puedo ver un acto de oportunismo político en el hecho de
que se alabe a los brigadistas internacionales que vinieron a luchar
a España en contra de la ocupación fascista, y se condene a quienes
reclutan y a los mismos reclutados para intervenir en la guerra
ilegal que ahora se ventila en Iraq. De nuevo el doble rasero me
produce mucho asco y repugnancia. Por ello, hagamos el reconocimiento
que todos cuantos de un modo generoso intervienen con peligro -
incluso para su vida- contra la ocupación de un país y el
sojuzgamiento de sus gentes.
En este caso es preciso que se declare la imprescriptibilidad de los
delitos cometidos por quienes atentaron contra la legalidad
republicana admitiendo cuantas denuncias se presenten para la
persecución de los autores, así como para la reparación de las
víctimas, independientemente de la nacionalidad que tuvieran en ese
momento o adquirieran con posterioridad. Asimismo, que se les resarza
de los perjuicios que les ocasionaron los regímenes políticos y los
gobiernos de las naciones de las que eran originarios (paradigma de
ello, los estadounidenses perseguidos durante el macartismo y durante
Administraciones posteriores en USA).
En la segunda parte de este precepto, debe incluirse específicamente
las asociaciones que han de verse beneficiadas, bastando que se
incluya "asociaciones antifranquistas y para la recuperacion de la
Memoria histórica", pues la redacción, tal como está, puede dar lugar
a que alguien piense que también tiene derechos que no le
corresponden, poniendo de ese modo en un brete a la propia
Administración y pretendiendo con ello equiparse a los
antifranquistas.
Respecto a La Cruz os la podéis guardar, pues lo que las asociaciones
quieren no son reconocimientos personales de los que hoy excavan
tumbas colectivas, sino el reconocimiento de aquellos que se
encuentran enterrados en esas tumbas. (La medalla se la dais a Bono,
que le gustan mucho y le alegran la vida).
Enmienda 6 :
Artículo 1º:
Debe suprimirse "por razones políticas o ideológicas", ya que Andreu
Nin y sus compañeros del POUM, así como los anarquistas sufrieron
igualmente represión en el período 1936-1939, y de igual modo se
equipara a quienes siendo golpistas padecieron las consecuencias de
su acción ilegal y criminal. Esta formulación pretende contentar a
los sectores utlraderechistas y al franquismo latente en la
actualidad. Por todo ello, el texto debe ser claro y expreso y ser
redactado del siguiente modo: "La presente Ley tiene por objeto
reconocer y ampliar derechos en favor de quienes padecieron
persecución o violencia, como consecuencia de la sublevación militar
de 1936 y de la Dictadura franquista, sin que puedan acogerse a la
misma quienes actuaron a favor de los golpistas y que se encuadraron
en el autodenominado 'Movimiento Nacional'".
No sería de recibo que quienes actuaron criminalmente contra la
legadidad constitucional republicana vinieran a beneficiarse dos
veces, una como vencedores y favorecidos durante 40 años por el
régimen franquista, y una segunda vez cuando se quiere reparar a las
víctimas de ese mismo régimen, alegando que ellos padecieron
persecución. El Estado de Derecho republicano no podía mantenerse
paralizado mientras los "criminales" de ese Movimiento Nacional
operaban con las armas en la mano para destruirlo.
Enmienda 7 :
Artículo 2º:
Este artículo, tal como está redactado, es sencillamente una ofensa
que no merece la mínima enmienda. Ha de ser redactado de nuevo. Y
sirven los argumentos señalados más arriba. La II República no fue un
bando, no fue una facción, no fue una pandilla criminal, no fue un
grupo de facinerosos. Quienes defendieron la legalidad constitucional
merecen mayor respeto, pues a nadie se le ocurriría decir que el día
23 de febrero de 1981 había dos bandos: uno, el bando de los
golpistas y, otro, el bando constitucional. Por lo que no procede
mantener esa redacción. Para colmo en el artículo 17º se vuelve a
mencionar claramente a los bandos ("exalten a uno solo de los bandos
enfrentados"), artículo que debe ser modificado en su redacción.
Respecto a las "razones políticas o ideológicas", no reproduciré
cuanto ya se ha dicho. Aún así cuando el apartado 2 de este artículo
se precisa quiénes pudieron ser objeto de la represión franquista y
víctimas del franquismo, mezclan churras con merinas, y así podríamos
contemplar que los herederos de asesinos franquistas a quienes los
maquis hubieran ejecutado en su lucha por la libertad y la
democracia, vinieran a acogerse a esta normativa con el fin de que se
les indemnice. No creo que sea preciso más argumentación al respecto,
pero esta Ley debe ser para resarcir a quienes no tuvieron 40 años
de "bien estar" como vencedores y depredadores durante el régimen
fascista desde 1939 a 1978.
Enmienda 8 :
Artículo 3º:
"Declaración de reparación y reconocimiento personal". A todas luces
insuficiente, pues si las "las penas y sanciones de carácter personal
impuestas durante la Guerra Civil por Juzgados, Tribunales u órganos
administrativos de cualquier naturaleza y respecto de todas las
ejecuciones" y de "las ejecuciones, penas y sanciones de carácter
personal que se hubiesen producido tras el fin de la Guerra Civil,
cuando hubiesen tenido como objeto la represión o persecución de
quienes defendieron la legalidad institucional anterior al 18 de
julio de 1936, pretendieron el restablecimiento en España de un
régimen democrático o intentaron vivir conforme a opciones amparadas
por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución",
deberá procederse a su revisión y anulación judicial.
No hay reparación posible si sólo es de carácter moral, dado que en
un Estado de Derecho sólo caben reparaciones completas cuando se
emiten sentencias y sólo en el formato de sentencia judicial. Para
ello, se debería de institucionalizar un Tribunal de Revisiones y
Reparaciones que se encargara de velar por el propósito que aquí se
pretende con la Ley.
Declarar nulos de pleno de derecho cuantos procesamientos, sanciones,
sentencias y condenas hayan dictado los tribunales franquistas.
Abarcando tanto a sentencias por motivos políticos e ideológicos como
cuantos se produjeran por causas denominadas genéricamente
como "peligrosidad social".
Propongo al Gobierno: que la redacción final de la Ley se haga con
las Asociaciones que firman el que el 14 de julio presentaron el
Manifiesto ciudadano de condena al franquismo y los «13 Puntos
Mínimos para el debate de la ley de Memoria», pues mi aportación es
ínfima al lado de la que puedan hacer estas organizaciones.".