Extraido de "El Mundo"
SENTENCIA DICATADA EN 1937
El Supremo acepta por segunda vez revisar una pena de muerte de un
tribunal franquista
Actualizado martes 12/12/2006 01:59 (CET)
EL MUNDO
MADRID.- La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha autorizado la
presentación del recurso de revisión de la sentencia dictada en
agosto de 1937 contra un republicano que dirigía en Málaga la emisora
EAJ-9 y que fue condenado a pena de muerte por hacer "propaganda
roja".
Según informa María Peral en EL MUNDO, es la segunda revisión de
condenas franquistas que la Sala de lo Militar autoriza en los
últimos 15 años. La anterior data de 2002 y finalmente no prosperó,
ya que fue desestimada mediante sentencia al año siguiente.
El Supremo tiene pendiente decidir sobre los recursos contra la
condena que llevó al garrote vil a Salvador Puig Antich y contra la
que sentenció, también a la pena capital, a los anarquistas Francisco
Granado y Joaquín Delgado, considerados autores de la colocación de
dos artefactos explosivos en la Dirección General de Seguridad y en
la Delegación Nacional de Sindicatos el 29 de julio de 1963.
El asunto Granado-Delgado será debatido hoy por la misma Sala que,
con ponencia de su presidente, Ángel Calderón, ha autorizado la
revisión del caso de Ricardo Puente Rodríguez, un militante de la
izquierda republicana que dirigía Radio Málaga cuando las tropas
franquistas entraron en esa ciudad.
Fue su hijo Fernando el que en 2004 pidió que se revisara la condena.
La Fiscalía, que inicialmente se opuso a la pretensión, acabó
apoyando la autorización una vez que llegaron al Supremo los
documentos originales de las dos causas que se tramitaron contra
Ricardo Puente, la que fue juzgada el 14 de abril de 1937 por un
consejo de guerra que le absolvió y la que fue tramitada sólo cuatro
meses después con un resultado absolutamente contrario: el director
de Radio Málaga fue condenado por un delito de rebelión militar a la
pena de muerte, que luego le fue conmutada por prisión.
La resolución en la que la Sala de lo Militar autoriza la
interposición del recurso de revisión explica que la sentencia
absolutoria "carece de una precisa narración fáctica" que permita
saber los hechos imputados a Ricardo Puente.
Por su parte, la sentencia condenatoria, fechada el 6 de agosto de
1937, indicaba que Puente "aparece en el día de hoy denunciado por
sus ideales extremistas". Al parecer, una denuncia de un jefe de
Falange transmitida al gobernador civil mostraba extrañeza por que
un "rojo rabioso" mantuviera el control de la emisora local.