Entrar
¿Usuario nuevo? Regístrate
valdenoceda · Valdenoceda Prisión Guerra y Postguerra
? ¿Ya estás suscrito? Entrar en Yahoo!

Consejos de Yahoo! Grupos

¿Sabías que...?
Puedes determinar el orden de los mensajes. Pulsa el enlace en la columna correspondiente a la fecha. Tus preferencias serán guardadas y no tendrás que introducirlas de nuevo.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
Conclusiones Informe Amnistía Internacional   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #89 de 4477 |
El admirable Fernando Magán, me ha hecho llegar estas concluciones
que, por su extraordinario interés para nuestra asociación,
reproduzco:

LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL AL GOBIERNO
ESPAÑOL PARA QUE HAGA JUSTICIA A LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y
DEL FRANQUISMO


CONCLUSIONES

En las tres últimas décadas, el lugar que debía ocupar la verdad
respecto de los crímenes del pasado ha pretendido ser llenado por el
silencio y, en algunos casos, la negación, en ausencia de una
investigación exhaustiva e imparcial sobre los crímenes cometidos
con independencia del bando al que hubieran pertenecido los autores
de tales crímenes o sus víctimas. En lugar de una política de
reparación, el Estado se limitó a medidas puntuales sometidas a
condiciones y términos restrictivos, en donde la causalidad de las
compensaciones no derivó de la condición reconocida de víctima de
graves abusos contra los derechos humanos, sino como concesión
administrativa para dar por satisfechas las necesidades de una
reconciliación sin justicia. Las compensaciones económicas apenas
respondieron a la extrema vulnerabilidad social en la que, luego de
padecer persecución y cárcel por el régimen franquista, quedaron
numerosas mujeres, varones y sus dependientes. Tales medidas no
tomaron como referencia la obligación de reparar en términos
proporcionales de acuerdo a la naturaleza y a la gravedad de los
abusos, ni de dirigirse contra quienes hubieran sido sus
responsables. Incluso tales respuestas fueron gravemente dilatadas
en el tiempo o acabaron trasladadas a la iniciativa de las
administraciones autonómicas y locales. Las posibilidades de obtener
los pocos y tardíos reconocimientos dispuestos, dependieron de la
capacidad de quienes pudieron aportar documentación, cuestión
dificultada por las condiciones de los archivos y registros que el
propio Estado no se ocupó de conservar. A ello se añade la labor de
sustracción y alteración de información relevante que el propio
régimen franquista llevó a cabo con la finalidad de encubrimiento.

Pese al carácter sistemático de la tortura durante la represión
franquista no se reconoció ni se reparó a las víctimas de tales
abusos, ni por tanto fueron contempladas garantías de no repetición
cuyos alcances generales debían cumplir una función preventiva. Por
el contrario, permanecieron en activo señalados autores de haber
perpetrado tales abusos. La situación de las personas desaparecidas
y ejecutadas extrajudicialmente, cuyos restos permanecían en fosas
comunes y clandestinas, no fue asumida como tarea del Estado: lo que
motivó que las familias emprendieran como búsqueda privada lo que
era una obligación pública. Las familias y sus asociaciones se
vieron obligadas a realizar las tareas de localizar las fosas,
identificar los restos y exhumarlos, sin que el Estado comprometiera
la acción de las instituciones públicas ni asumiera su elemental
responsabilidad de poner fin a las dificultades de la búsqueda.
Quienes persiguieron la revisión y anulación de sentencias de
personas ejecutadas bajo procesos injustos, se encontraron en los
tribunales con una cerrada defensa de la "cosa juzgada" y de la
validez de los fallos en aplicación de la "legalidad" entonces
vigente.

El derecho a la reparación, que comprende indemnización por los
daños, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición no fue tutelado por la administración de justicia ni
considerado a través de medidas generales o mecanismos no judicial
alguno complementario a la labor judicial.

El Estado español privó de recursos efectivos para alcanzar verdad
justicia y reparación a numerosas víctimas de la Guerra Civil y del
franquismo, lo que constituye una segunda vulneración de derechos
internacionalmente reconocidos. Situación que se ha prolongado en el
tiempo más allá de la transición llegando hasta la actualidad. Ni la
memoria colectiva sobre los crímenes del pasado ni los derechos de
las víctimas han sido parte de una respuesta que se corresponda con
la responsabilidad unitaria del Estado para dar cumplimiento a sus
obligaciones internacionales.

No ha existido en España una política de Estado para responder al
derecho de las víctimas a una reparación en sus dimensiones
individual y colectiva, y conforme a los componentes exigidos por
las normas internacionales. La respuesta del Estado español hacia
las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo ha sido bajo
categorías que no dan cuenta de la naturaleza y la gravedad de los
hechos ilícitos reconocidos como tales por el derecho internacional.
Los limitados reconocimientos simbólicos o económicos han sido
desarticulados, insuficientes y tardíos.

Recomendaciones

España tiene en sus manos la oportunidad de saldar su deuda con el
pasado, y en particular la deuda pendiente con aquellas víctimas de
la Guerra Civil y del régimen franquista que fueron privados de sus
derechos a recursos efectivos para encontrar verdad, justicia y
reparación. Amnistía Internacional reconoce que durante la actual
legislatura se han dado pasos en dicha dirección y alienta a que se
formulen y concreten los programas, medidas y actuaciones para
resolver la prolongada injusticia padecida por las víctimas y sus
familiares.

Para que la actual y las siguientes generaciones se reconozcan en
una sociedad que cerró sus heridas y dejó de ver la verdad sobre los
crímenes del pasado como una amenaza, la respuesta del Estado debe
ser lo más completa posible con vistas a asegurar la memoria
colectiva, dignificar a las víctimas y remediar los daños y
sufrimientos padecidos. En esta línea lejos de limitarse a
reconocimientos o reparaciones simbólicas, en la mayor medida
posible, habrá de comprender todos los componentes en materia de los
derechos de las víctimas, tomando altamente en cuenta los Principios
y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados
por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en abril de
2005.

Teniendo presente la responsabilidad unitaria del Estado, éste
deberá adoptar todas las medidas necesarias que permitan superar una
respuesta fragmentada con relación a la memoria histórica, o que por
razones geográficas puedan conllevar marcadas situaciones de
desigualdad en menoscabo de los derechos de las víctimas a la
verdad, justicia y reparación.

La organización pide al Estado español asumir las siguientes
recomendaciones:

1. Amnistía Internacional recomienda al Gobierno español que la
respuesta a las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo sea una
ocasión para iniciar el proceso para adherirse a la Convención de la
ONU sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad.

Memoria colectiva: derecho a la verdad y deber de no olvidar

1. Adoptar todas las medidas para preservar los archivos y otras
pruebas relativas a crímenes contra el derecho internacional,
perpetrados durante la Guerra Civil española y el régimen
franquista. A tal efecto se dispondrán medidas técnicas y de otra
índole para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación
o falsificación de los archivos. Se deberá proceder a un inventario,
catalogación y reorganización, de ser el caso, con medios adecuados
a la tecnología actual de los diversos archivos que contengan
información relevante para la recuperación de la memoria colectiva y
para que las víctimas de abusos graves puedan ejercer sus derechos.

2. Para el esclarecimiento de la memoria histórica y preservar del
olvido los crímenes del pasado, se deberá estudiar la creación de un
órgano oficial temporal de carácter no judicial, con el mandato de
investigar los abusos graves, según el derecho internacional
cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista. Su
objetivo será garantizar el reconocimiento de los hechos que
anteriormente se negaban. De decidirse la creación de un órgano de
esta naturaleza deberá tomarse en cuenta lo indicado al respecto por
el Conjunto de principios actualizado para la protección y la
promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad. Tal mecanismo tendrá como propósito contribuir al
esclarecimiento de la verdad y no sustituye el derecho de las
víctimas a la justicia.

3. Introducir en la Ley de Educación, en el marco del Programa
Mundial para la Educación en Derechos Humanos aprobado en diciembre
de 2004, una asignatura en materia de derechos humanos en los planes
de estudio de enseñanza primaria y secundaria; garantizar la
formación del profesorado al respecto. Los textos para la enseñanza
de derechos humanos, al igual que el resto de textos de todos los
niveles, incorporarán la memoria histórica de España durante la
Guerra Civil y el régimen franquista, con una exposición que aborde
la dignificación de las víctimas y el deber de no olvidar los
crímenes del pasado. Derecho de las víctimas a recursos efectivos
para hacer valer sus derechos a verdad, justicia y reparación.

1. El Estado español debe reconocer públicamente que privó de
recursos efectivos a ciertas víctimas de la Guerra Civil española y
del régimen franquista. Debe comprometerse a la rehabilitación de
sus derechos, en la mayor medida posible, de acuerdo a los
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados
por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en abril de
2005.

2. En su legislación, políticas, programas y medidas de reparación,
el Estado español deberá ocuparse de manera expresa de reconocer a
las víctimas de persecución, detenciones arbitrarias, tortura y
tratos crueles degradantes e inhumanos que padecieron tales abusos
en el marco de la represión franquista. En esta línea deberá
arbitrar medidas en relación a las víctimas de abusos por razones
políticas, religiosas, étnico raciales, o por orientación sexual
real o presunta. Al hacerlo incluirá medidas generales de orden
preventivo en contra de la tortura y los malos tratos, la
intolerancia política y religiosa, el racismo y la homofobia.

3. Igualmente, la respuesta del Estado deberá abordar el impacto que
la Guerra Civil y el régimen franquista ocasionaron sobre las
mujeres, sus derechos y libertades fundamentales; y arbitrará los
medios apropiados para que las mujeres víctimas de graves abusos,
incluidos aquellos basados en el género, accedan a reparación en
condiciones de igualdad. Amnistía Internacional ofrece las
siguientes recomendaciones en relación a las víctimas de
desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, y respecto a
las ejecuciones por sentencias en el marco de la represión
franquista. Con relación a desapariciones forzadas y ejecuciones
extrajudiciales

1. Dictar la legislación y normas reglamentarias necesarias para las
actuaciones en materia de localización de fosas, exhumaciones,
identificación de restos y restitución a sus familias para su
inhumación de acuerdo a la voluntad presunta de la persona fallecida
o en su defecto de acuerdo a lo que la familia disponga.

2. Establecer una Fiscalía Especializada a través de la cual se
asegure la colaboración activa de todas las instituciones públicas
para impulsar la investigación de los casos de desapariciones
forzadas y ejecuciones extrajudiciales durante la Guerra Civil
española y el régimen franquista, localizar las fosas comunes.
Llevar adelante todas las actuaciones de su competencia que
contribuyan a esclarecer la suerte que corrió la persona
desaparecida forzosamente.

3. Asegurar que la administración de justicia, a través de sus
juzgados y tribunales adoptan las medidas necesarias para que se
proceda a la exhumación de las fosas, se identifiquen los restos
mortales y se devuelvan a sus familiares. Para ello se deberán
dictar las disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas
a la intervención judicial, y se proporcionarán, con presupuesto del
gobierno central, los medios y recursos para la realización de todas
las pericias y actuaciones.

4. Elaborar un Protocolo para la actuación de dicha Fiscalía
Especializada y de otros funcionarios implicados en las obligaciones
hacia las víctimas de desaparición forzada. Dicho protocolo deberá
ajustarse a los "Principios relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias", recomendados por Naciones Unidas a los Estados mediante
Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989, y tendrá presente el
Manual para la Prevención Efectiva y la investigación de ejecuciones
extra-judiciales, arbitrarias y sumarias de las Naciones Unidas,
incluido el Protocolo Modelo para una investigación de las
ejecuciones extra-judiciales, arbitrarias y sumarias ("Protocolo de
Minnesota").

5. Cooperar con el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a fin de esclarecer los
casos de desapariciones pendientes, aportando información
sustancial.

6. Garantizar el derecho a la reparación a las víctimas y familias.
Con relación a las personas ejecutadas por sentencias dictadas en el
marco de la represión franquista:

1. Adoptar las medidas legislativas necesarias dirigidas a la
nulidad de tales sentencias.

2. Garantizar el derecho a reparación a las víctimas y sus
familiares.

Amnistía Internacional, finalmente, urge al Estado español a
garantizar que los derechos de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y del
derecho internacional humanitario son incorporados, conocidos y
aplicados por los poderes públicos. En concreto, la organización
pide:

1. Adoptar todas las medidas con relación a la formación de la
administración de justicia respecto de las normas internacionales de
derechos humanos y su correcta aplicación.

2. Dar pública difusión a los Principios y directrices básicos sobre
el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas en abril de 2005.


http://www.memoriacatalunya.org/assets/pdf/La%20deuda%
20pendiente.pdf






Sáb, 6 de Ago, 2005 7:55 am

julian_dela_...
Sin conexión Sin conexión
Enviar mensaje Enviar mensaje

Reenviar Mensaje #89 de 4477 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

El admirable Fernando Magán, me ha hecho llegar estas concluciones que, por su extraordinario interés para nuestra asociación, reproduzco: LAS CONCLUSIONES...
julian_dela_mancha
julian_dela_...
Sin conexión Enviar mensaje
6 de Ago, 2005
7:55 am
Avanzado

Copyright © 2009 Yahoo! Todos los derechos reservados.
Política de Privacidad Actualizada - Condiciones del servicio - Directrices - Ayuda