Extraido de la prensa de hoy en El Correo Digital
Los presos en batallones disciplinarios y reclutados para trabajos
forzados tras la Guerra Civil podrán exigir compensaciones
El Constitucional equipara la cárcel con los batallones
disciplinarios Los Gobiernos central y vasco niegan ayudas a los
soldados trabajadores
J. MUÑOZ/BILBAO
El Tribunal Constitucional ha zanjado la discusión entre los
historiadores y las administraciones públicas acerca de los
batallones disciplinarios del franquismo, a los que fueron enviadas
unas 50.000 personas después de la Guerra Civil. La resolución da la
razón a los historiadores y recuerda que los miembros de aquellas
unidades eran tratados como prisioneros políticos, aunque el régimen
de Franco afirmara que sólo estaban haciendo la mili. Este
razonamiento puede beneficiar a miles de personas mayores que no han
recibido indemnizaciones para las víctimas del franquismo porque el
Gobierno central y algunos gabinetes autonómicos como el vasco no les
cuentan el tiempo de los batallones.
La sentencia otorga amparo a Hilario Aracama Zabaleta, que había
visto rechazada su solicitud para recibir una reparación económica
del Gobierno central por haber permanecido en prisión desde octubre
de 1937 hasta agosto de 1940. El Ejecutivo le recordó que no cumplía
el mínimo de tres años de cárcel y no le dejó sumar el periodo que
pasó en un batallón de trabajadores. Aracama recurrió al
Constitucional con varios argumentos, y la Sala Segunda ha aceptado
uno: estar recluido en una celda y realizar trabajos forzados es, a
fin de cuentas, lo mismo. No obstante, uno de los magistrados ha
expresado un voto discrepante porque cree que éste no es un asunto
para el Alto Tribunal.
El criterio de la dictadura
«La incorporación a los batallones disciplinarios de soldados
trabajadores -argumentan sus colegas- constituía una forma de
prestación del servicio militar en condiciones semejantes a las
establecidas para quienes se encontraban cumpliendo condena,
condiciones de prestación especialmente gravosas que se encontraban
directamente vinculadas al hecho de haber cumplido condena con
anterioridad».
Desde 1990, el Gobierno central se ha negado a compensar a los
soldados trabajadores igual que a los presos políticos, porque la
legislación franquista aseguraba que los primeros sólo realizaban el
servicio militar. Sin embargo, el Cons- titucional recuerda que, para
valorar quién está privado de libertad, no es lógico utilizar los
criterios de una dictadura.
De ese modo, la Sala Segunda da la razón a los historiadores, quienes
habían advertido de que no reconocer los trabajos forzados como
represalia también tiene una dimensión política muy importante. En el
futuro, explicaban los expertos, se podía utilizar ese argumento para
sostener que durante la posguerra no hubo tanta represión como se
dice. Los expedientes administrativos de las víctimas del franquismo
serán la fuente de los futuros investigadores.
Las primeras indemnizaciones fueron ofrecidas por el Gobierno de
Felipe González en 1990, pero estaban dirigidas a las personas que
hubieran pasado al menos tres años en la cárcel por motivos
políticos. Los batallones disciplinarios quedaron fuera de forma
expresa. Ésas son las ayudas que reclamaba Hilario Aracama en su
recurso al Constitucional.
Años más tarde, los gobiernos autonómicos elaboraron sus propias
normas para resarcir a las personas que no se beneficiaron con la ley
de 1990. El Ejecutivo vasco, por ejemplo, exigió seis meses de
privación de libertad, pero tampoco computó el tiempo pasado en los
batallones. Cuando le insistían en esta cuestión -especialmente, el
Ararteko- el consejero Javier Madrazo respondía que el Gobierno
central hacía lo mismo.
Los argumentos esgrimidos para rechazar las ayudas han sembrado la
frustración entre quienes pasaron por aquellas unidades. A muchos les
llamaron al acabar la guerra, después de salir prisión o cuando
estaban fuera de reemplazo. Las autoridades franquistas temían que
formaran la famosa 'quinta columna' y se unieran a un hipotético
ataque de las potencias aliadas contra España. Un total de 48.000
personas sirvieron de mano de obra para construir los túneles de
Guadarrama, ampliar el aeropuerto de Sondika o construir carreteras
en el Pirineo, Mallorca y Marruecos.
NORMAS AUTONÓMICAS
País Vasco (2002): se exigen al menos seis meses privado de libertad.
Ayudas de 7.200 a 9.600 euros.
Navarra (1995): 12 meses; de 1.100 a 6.600 euros.
Madrid (2000): 12 meses; de 4.000 a 9.000 euros.
Cataluña: (2001) 1 día; de 6.000 a 9.000.
Asturias (2000): tres meses; un máximo de 6.600 euros.
Aragón (2000): 12 meses; de 1.200 a 6.300 euros.
Andalucía (2001): 36 meses; 6.600 a 9.000.
Castilla-La Mancha (2002): 36 meses; de 6.000 a 9.000.