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Información del Departamento de Vivienda y Medio Ambiente   Lista de mensajes  
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1.- Proyecto de Recuperación del Vertedero Lleuri II-Zuazu 
2.- Promociones y Reservas de Suelo en Gipuzkoa
3.- Recurso de Reposición contra el Decreto Foral que aprueba el PGOU de Vitoria-Gasteiz

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1.- Vertedero Lleuri II-Zuazu
 

Notificado el Dictamen Motivado de la Comisión Europea en relación con el Proyecto de Recuperación del Vertedero Lleuri II-Zuazu, impulsado por el Ayuntamiento de Leioa y en el que, en virtud del convenio suscrito con fecha 2 de agosto de 1994, al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente le competía la supervisión de la ejecución del proyecto técnico, y a la vista de las conclusiones contenidas en el mismo, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente quiere exponer las siguientes consideraciones:

1.      Que, en consonancia con el contenido de la información remitida a las autoridades europeas en el procedimiento de Queja, este Departamento se ratifica en la posición mantenida hasta el día de la fecha, estimando que la actuación abordada consistió en un proyecto de acondicionamiento de un antiguo vertedero, clausurado en el año 1992, proyecto que mantenía como fin único y primero la descontaminación de un terreno del que se derivaba un impacto considerado como inasumible por las autoridades competentes.

2.      Que la voluminosa documentación puesta en conocimiento de la Comisión Europea pone de manifiesto la auténtica naturaleza de las actuaciones emprendidas, las cuales, a juicio de este Departamento no encuentran acomodo en los supuestos regulados en las Directivas 75/442/CEE relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE, Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos, Directiva 85/337/CEE sobre evaluación de impacto ambiental, y Directiva 80/68/CEE de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación de determinadas sustancias peligrosas, al no tratarse de la construcción de nuevos vertederos.

3.      Que en consecuencia el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente considera que no se han incumplido las directivas comunitarias invocadas por la Comisión Europea en su Dictamen. Existe, por tanto, una divergencia de criterio con las autoridades europeas en la calificación del proyecto abordado, criterio compartido, así mismo, por los servicios competentes de la administración del Estado.

4.      Que, en este sentido, resulta preciso subrayar que la Comisión Europea, si bien transcribe en su Dictamen el núcleo básico de las alegaciones formuladas por el Departamento, no incorpora argumentos que pongan en entredicho las consideraciones aportadas por el mismo, y se limita a concluir que, a su juicio, y en base a la información transmitida, el proyecto ha consistido en la construcción de dos vertederos que requerían de las pertinentes autorizaciones, previo cumplimiento del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.      Que, en cualquier caso, el proyecto en cuestión incorporó todo tipo de garantías mediambientales en su ejecución, incluido el trámite de información pública.

6.      Que, respecto a las consideraciones esgrimidas en el Dictamen Motivado sobre la construcción del centro comercial y lo que en palabras de la Comisión pueden ser considerables consecuencias de la construcción de edificios sobre un antiguo vertedero, este Departamento quiere destacar que el Centro Comercial en cuestión no está construido sobre ningún vertedero, que únicamente una zona menor del aparcamiento de vehículos lo está y que, en cualquier caso, la construcción de esta parte del parking se hizo con totales garantías estructurales.

7.      Que la ejecución del Proyecto de Recuperación del Vertedero de Zuazu, de acuerdo con su propia naturaleza y objetivos, consiguió, tal y como reiteradamente ha venido manifestando este Departamento, la eliminación de los efectos nocivos que sobre el medio ambiente se derivaban de una situación preexistente. En ningún caso puede hablarse, pues, de efectos negativos derivados de la ejecución de tal proyecto sino muy al contrario y tal y como ha quedado demostrado en los múltiples controles llevados al efecto, se ha logrado una reducción de los parámetros contaminantes en un porcentaje próximo al 98%.

8.      Por último, que este Departamento se pone a disposición de la Comisión Europea para que puedan conocer “in situ” el proyecto abordado en la recuperación del vertedero Lleuri II – Zuazu, proyecto desarrollado con financiación privada, sin ayudas procedentes de la UE, y al que se aplicó la legislación vigente en el Estado español, y determinar las medidas que la Comisión considere oportuno desarrollar.



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2.- Promociones y Reservas de Suelo en Gipuzkoa

Donostia

a)      Promociones en curso

·        INTXAURRONDO (96 viviendas)

·        ATOTXA (104 viviendas)

b)      Promociones previstas iniciar

·        MARRUTXIPI (135 viviendas)

·        IZA (150 viviendas)

Resto de Gipuzkoa

a)      Promociones con proceso de selección y adjudicación en su último tramo

·        LEZO (ALTAMIRA):

96 viviendas: 32 Sociales - 64 V.P.O

·        IBARRA (AZKUE)

54 viviendas: 24 Sociales - 30 V.P.O    

·        LAZKAO (HIRIGOIEN)

9 viviendas Sociales               

·        OÑATI (BIDEBARRIETA)

23 viviendas Sociales          

·        ORDIZIA (SAN JUAN)

27 viviendas Sociales     

 

b) Promociones con proceso de selección a punto de iniciarse

·        IBARRA (AZKUE)

24 viviendas: 9 Sociales - 15 V.P.O

·        ELGOIBAR (URRUZUNO)

40 viviendas Sociales en arrendamiento

·        URRETXU (CASCO)

23 viviendas Sociales en arrendamiento

·        BERGARA

18 viviendas Sociales en arrendamiento

·        AIA

24 viviendas V.P.O

·        EIBAR (ARDANZA) 

23 viviendas Sociales en arrendamiento.

·        LEGORRETA

30 viviendas V.P.O

                                        

·        LAZKAO

16 viviendas V.P.O

·        ELGOIBAR (URRUZUNO)

120 viviendas V.P.O

·        AZKOITIA (JUARISTI)

60 viviendas V.P.O

·        IRÚN (OLAKETA) 

285 viviendas V.P.O

·        BEASAIN ( EZKIAGA)

36 viviendas V.P.O

·        BERGARA

18 viviendas V.P.O

·        LASARTE-ORIA (ETXE LUZE)

72 viviendas V.P.O

·        ZARAUTZ (SALBIDE)

56 viviendas V.P.O

·        HERNANI (S.U.E 14.8)

96 viviendas: 48 viviendas Sociales y 48 V.P.O 

 

c) Otras promociones previstas iniciar

·        IBARRA (AZKUE)

37 viviendas Sociales en arrendamiento

·        LASARTE-ORIA (AURREKO-ETXEA)

24 viviendas Sociales en arrendamiento

·        EIBAR (ARDANZA)

65 viviendas Sociales en arrendamiento

·        OREXA

8 viviendas Sociales

·        TOLOSA

12 viviendas Sociales

·        HERNANI (S.U.E. 16.7)

54 viviendas: 24 viviendas Sociales y 30 V.P.O

·        LEGAZPIA (PLAZAOLA)

84 viviendas V.P.O                     

Reservas de suelo

·        ZUBIETA ( permitirá la construcción de entre 2000 y 2300 viviendas)

·        ANTONDEGI ( cerca de 2000 viviendas)

 

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3.- Recurso de Reposición contra el Decreto Foral que aprueba el PGOU de Vitoria-Gasteiz

            El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco ha interpuesto recurso de reposición contra el Decreto Foral 135/2000, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

El motivo de la interposición de dicho recurso responde al hecho de que la Diputación Foral de Alava haya resuelto el Plan General contraviniendo diversos aspectos vinculantes del informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, órgano al que, de conformidad con el reparto competencial establecido en la Ley de Territorios Históricos entre Gobierno y Diputaciones, corresponde emitir informe preceptivo y vinculante sobre el planeamiento general.

Las determinaciones vinculantes no incorporadas en el Decreto Foral se refieren fundamentalmente a los crecimientos de las Entidades Locales Menores, los crecimientos residenciales de Berrosteguieta y Miñano.  Además, no se ha incorporado la permisividad del uso extractivo en el suelo no urbanizable; la plasmación en el documento del Plan de los estándares de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial; la necesaria compatibilización entre el Plan General y el Plan Director del Aeropuerto de Foronda y se ha omitido la condición impuesta de realizar estudios de inundabilidad de las áreas que se van a urbanizar.

Todos esos aspectos no tenidos en cuenta en el citado Decreto Foral, han provocado la interposición del recurso de reposición, como vía inmediata para la resolución del conflicto surgido consecuencia del cumplimiento parcial del informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente confía en que la Diputación Foral de Alava estime el recurso y no sea necesario acudir a otras vías, como la contencioso-administrativa y la aplicación del artículo 3 de la Ley de Ordenación del Territorio que contempla la suspensión del PGOU en los ámbitos a los que se refieren las partes vinculantes del informe de la Comisión del Ordenación del Territorio del País Vasco y no incorporadas en el Decreto Foral.



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Susta
Euskal Herria, 13.02.01

igazteiz@...
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Mar, 13 de Feb, 2001 6:05 pm

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13 de Feb, 2001
6:12 pm
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