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1. Informe de la Ponencia creada en el seno de la Comisión Especial sobre Autogobierno. TEXTO ÍNTEGRO

Formato .doc (word) 350 Kb.

Formato .pdf (acrobat reader) 650 Kb.

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2. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN SOBRE EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DEL PACTO ESTATUTARIO (Apartado IV del Informe)

a) CONCLUSIONES

1. El Parlamento Vasco proclamó en su resolución de 15 de febrero de 1990 que el Pueblo Vasco tiene derecho a la autodeterminación, y que este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su status político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco político propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía con otros pueblos. Asimismo, el Parlamento Vasco concluyó que siendo el Pueblo Vasco el titular del derecho, son sus instituciones representativas, en cuanto depositarias de su soberanía, las únicas legitimadas para impulsar su ejercicio y, en tal sentido, promover y decidir planteamientos de incorporación al ordenamiento jurídico de reformas, de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto.

2. Entendemos que la Democracia tiene su expresión en el principio de mayoría y de resolución pacífica de los conflictos a través del consenso y de la negociación. Concluimos que la construcción de un consenso mayoritario en la actualización del Pacto Estatutario requiere hoy la base mínima de la aceptación de un nuevo pacto político con el estado español que incorpore nuevas fórmulas de relación. Fórmulas de relación que lleven a superar tanto el incumplimiento de lo previsto en el Estatuto de Autonomía, como pacto interno a la sociedad vasca y de ésta con el Estado, como el disenso referido al reconocimiento del derecho de libre determinación o, cuando menos, el referido a que la sociedad vasca pueda ser consultada a este respecto.

En este sentido, el Parlamento Vasco, a través de la negociación y el diálogo que permita alcanzar consensos mayoritarios suficientes y claros, tiene pleno derecho a proponer a la sociedad vasca las formas de organización política que en cada momento estime, y el Estado tiene el deber democrático de respetar esa voluntad y aceptar la negociación.


3. Una parte importante dentro del esfuerzo necesario para obtener el consenso mayoritario requiere de una profundización en el principio democrático que ayude a comprender y compatibilizar la existencia del Pueblo Vasco como pueblo histórico con identidad propia, como sociedad diferente y como sujeto político, con la territorialidad en la que ha permanecido, aunque sea de un modo desigual, pero como realidad social y cultural con identidad propia.

En particular, el camino del consenso requiere comprender que se puede respetar escrupulosamente la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de cada ámbito político, de acuerdo con el ordenamiento jurídico democrático aplicable en cada uno de ellos, sin negar la articulación de la realidad del Pueblo Vasco en siete herrialdes. Y comprender asimismo que también se puede respetar escrupulosamente a las instituciones democráticas de cada ámbito, de índole estatal o regional, posibilitando instrumentos de relación de forma amplia o flexible entre todas las colectividades vascas, que propicien la cooperación con fines sociales, culturales y también políticos. La cuestión estriba tanto en el respeto a las instituciones y marcos vigentes, como en el respeto a la voluntad libre de transformarlos dentro del sistema democrático.

4. La otra parte importante del esfuerzo necesario para obtener el consenso mayoritario requiere de una profundización específica en un nuevo proyecto de convivencia entre Euskal Herria y el Estado español.

Se trata por una parte de adecuar el marco relacional y de garantías, arbitrando nuevos sistemas de coparticipación, de colaboración en la toma de decisiones, de corresponsabilidad, procedimientos que abocan a una necesaria participación. Hay que tomar como referencia un marco de políticas públicas en las que la Comunidad Autónoma se desenvuelve con competencias propias y magnitudes que justifican una nueva relación y articulación respecto a la posición estatal, entendida en términos neutros, de no subordinación, que refleje la singularidad y especialidad.

A partir de aquí, debería progresarse en la singularidad concreta en aspectos tales como: el régimen general de relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma y las garantías de cumplimiento del acuerdo logrado así como el sistema de solución de conflictos; el alcance y contenido de las competencias exclusivas a partir de reconocer que las políticas propias de la Comunidad Autónoma se desenvuelven en términos de autonomía frente al Estado, entendida la relación en términos neutros y no de subordinación; el encaje con las realidades estatales y subestatales que política, jurídica y territorialmente tienen relación con la Comunidad Autónoma; la regulación y competencia en materia de derechos fundamentales y no fundamentales, y de los deberes; la validez o necesaria revisión de los marcos institucionales y de la configuración de los poderes en el País Vasco; el engranaje competencial sectorial en todas las materias sociales, laborales y de empleo, educativas y culturales, económicas y financieras, de seguridad, de autoorganización, etc... que resulten explorables y su alcance en términos de exclusividad, compartición, en régimen de neutralidad y de igualdad; la participación en las instituciones europeas en las materias que resulten afectadas y, en fin, en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para lograr un modelo de convivencia duradero, de aceptación mayoritaria y de aplicación leal.

5) Finalmente, consideramos necesaria la ratificación por la sociedad vasca del marco que sea propuesto por las fuerzas políticas. La conclusión al respecto no es otra que el reconocimiento del derecho de la sociedad vasca a ser consultada para decidir libre y democráticamente su futuro, su forma de organización política; derecho sin cuyo ejercicio no hubiera sido -ni será- posible la aplicación de ningún marco jurídico-político a la misma.

b) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Considerando que el Estatuto de Autonomía de Gernika, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, refrendado libre y mayoritariamente por la ciudadanía vasca de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, constituyó el punto de encuentro de una voluntad mayoritaria y el marco jurídico-político del que se dotó la sociedad vasca en un determinado momento histórico para acceder a su autogobierno y regular su convivencia pacífica,

Considerando que el Parlamento Vasco en su resolución aprobada el 15 de febrero de 1990, proclamó que la profundización en el autogobierno a través del pleno y leal desarrollo de todos y cada uno de los contenidos del Estatuto representaba para la ciudadanía vasca un marco válido para la resolución progresiva de los problemas de la sociedad vasca, así como para avanzar en la construcción nacional de Euskadi,

Considerando que el ordenamiento constitucional ampara y respeta, haciendo plenamente legítimo, un proceso de actualización política del marco estatutario vasco, dado que apreció la existencia del Pueblo Vasco o Euskal Herria con sentido de realización política y de encaje como realidad histórica, y a tal fin, en su disposición adicional primera, ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales vascos, y en su disposición derogatoria restablece la realidad histórica jurídico-política anulada por las Leyes abolitorias de los Fueros Vascos de 25 de octubre de 1839 y de 21 de julio de 1876; y asimismo el Estatuto de Autonomía para el País Vasco proclama en su Título Preliminar al Pueblo Vasco o Euskal Herria, a los efectos de reconocer a los territorios de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa el derecho a formar parte, como expresión de su nacionalidad y acceso a su autogobierno, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la disposición adicional del Estatuto determina que la aceptación de dicho régimen de autonomía no implica renuncia a los derechos que como Pueblo Vasco le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico,


Considerando que la existencia de colectividades como la vasca, con una fuerte identidad propia, las hace legítimas aspirantes a constituir entidades culturales y políticas propias, que pueden articularse, bien en el marco de las estructuras políticas de los Estados, de una forma libre y consentida por todas las partes, o articularse a través de nuevas fórmulas o estructuras políticas que puedan desarrollarse, entre otros ámbitos, en el seno del propio proceso abierto de construcción de la Unión Europea,

Considerando que la legitimidad de todas las ideas políticas expresadas democráticamente tienen en el marco parlamentario la vía de defensa y, en su caso, de incorporación al ordenamiento jurídico, y que el Parlamento Vasco como Institución representativa está legitimado para promover las iniciativas y plantear las reformas de todo tipo que considere oportunas, de acuerdo con las aspiraciones mayoritarias de la ciudadanía vasca y sin perjuicio de su ratificación por la misma, en un proceso en el que la sociedad vasca sea consultada y decida libre y democráticamente su futuro,

Considerando que, adicionalmente, resulta imprescindible la articulación de consensos políticos básicos y con garantía de que los proyectos políticos que los sustenten puedan ser defendidos en igualdad de condiciones bajo los principios democrático, histórico y de respeto y defensa de la libertad individual de todas las personas a fin de encontrar un modelo de convivencia duradero, de aplicación mayoritaria o democrática y respetuosa con las aspiraciones que todos y cada uno de los actores políticos actuantes en el Parlamento,

El Parlamento Vasco acuerda:

PRIMERO

· Reconocer la existencia del Pueblo Vasco o Euskal-Herria, esto es, el reconocimiento del sujeto político como una realidad social y cultural común con identidad propia que pertenece por igual a los vascos y vascas de los siete territorios.

· Reiterar el derecho que asiste a Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, ubicados en el estado español, a establecer el marco de relaciones jurídico-políticas que estimen más adecuado sin más limitaciones que la voluntad de sus ciudadanos y ciudadanas.

· Posibilitar instrumentos políticos, económicos, sociales y culturales de relación entre los territorios vascos situados en el Estado español y los territorios vascos situados en el Estado francés, utilizando de forma amplia y flexible la normativa comunitaria que propicia la cooperación entre territorios pertenecientes a distintos Estados de la Unión.

· Afirmar que desde el derecho a la libre determinación del Pueblo Vasco, como expresión de su nacionalidad y para acceder a su autogobierno, el Pueblo vasco tiene derecho a ser consultado para poder decidir libre y democráticamente su status político, económico, social y cultural, respetando la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de cada ámbito político en el que éste se articula.

· Establecer que la actualización y profundización correspondiente debe acometerse definiendo, entre otras cuestiones, una renovación y actualización de nuestro actual haber competencial a fin de adecuarlo a los nuevos escenarios económicos y sociales europeos y a la voluntad mayoritaria de la sociedad vasca, posibilitando un pacto político con el estado que garantice la presencia directa de Euskadi en Europa y en el mundo, en aplicación y de conformidad con el Tratado de la Unión y el derecho internacional.

· Arbitrar el régimen de relaciones y de garantías jurídicas y políticas que asisten al pueblo vasco respecto del Estado en garantía de estabilidad institucional e impedimento de restricción unilateral del nivel de autogobierno derivado del pacto suscrito.


SEGUNDO

Proclamar que la actualización y profundización en el autogobierno vasco a través de una reforma del marco jurídico que responda a las aspiraciones actuales libres y democráticamente representadas del pueblo vasco supone para la sociedad vasca un derecho en la búsqueda de un marco válido y un nuevo intento legítimo y necesario para superar los problemas y alcanzar una regulación adecuada a su normalización democrática a través de los instrumentos normativos y de participación que resulten de aplicación.


TERCERO

Desde el liderazgo de las Instituciones representativas del Pueblo Vasco, como referentes promotores y articuladores , INICIAR la elaboración y el desarrollo del conjunto de propuestas recogidas en esta Resolución para su materialización y articulación en un nuevo Proyecto o Proyectos de ordenamiento jurídico. Desarrollo y articulación que serán el resultado de un proceso abierto y promovido en el conjunto de la sociedad vasca y con la máxima participación de los agentes políticos, económicos, sindicales, sociales y culturales.


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3. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN SOBRE CONTENIDOS PARA UNA ACTUALIZACIÓN DEL PACTO ESTATUTARIO DE ACUERDO CON SUS POTENCIALIDADES (Apartado V del Informe)

a) CONCLUSIONES

1. El Parlamento Vasco proclamó en su resolución de 15 de febrero de 1990 que el Pueblo Vasco tiene derecho a la autodeterminación, y que este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su status político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco político propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía con otros pueblos. Asimismo, el Parlamento Vasco concluyó que siendo el Pueblo Vasco el titular del derecho, son sus instituciones representativas, en cuanto depositarias de su soberanía, las únicas legitimadas para impulsar su ejercicio y, en tal sentido, promover y decidir planteamientos de incorporación al ordenamiento jurídico de reformas, de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto.

2. Entendemos que la Democracia tiene su expresión en el principio de mayoría y de resolución pacífica de los conflictos a través del consenso y de la negociación. Concluimos que la construcción de un consenso mayoritario en la actualización del Pacto Estatutario requiere hoy la base mínima de la aceptación de un nuevo pacto político con el estado español que incorpore nuevas fórmulas de relación. Fórmulas de relación que lleven a superar tanto el incumplimiento de lo previsto en el Estatuto de Autonomía, como pacto interno a la sociedad vasca y de ésta con el Estado, como el disenso referido al reconocimiento del derecho de libre determinación o, cuando menos, el referido a que la sociedad vasca pueda ser consultada a este respecto.

En este sentido, el Parlamento Vasco, a través de la negociación y el diálogo que permita alcanzar consensos mayoritarios suficientes y claros, tiene pleno derecho a proponer a la sociedad vasca las formas de organización política que en cada momento estime, y el Estado tiene el deber democrático de respetar esa voluntad y aceptar la negociación.


3. Una parte importante dentro del esfuerzo necesario para obtener el consenso mayoritario requiere de una profundización en el principio democrático que ayude a comprender y compatibilizar la existencia del Pueblo Vasco como pueblo histórico con identidad propia, como sociedad diferente y como sujeto político, con la territorialidad en la que ha permanecido, aunque sea de un modo desigual, pero como realidad social y cultural con identidad propia.

En particular, el camino del consenso requiere comprender que se puede respetar escrupulosamente la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de cada ámbito político, de acuerdo con el ordenamiento jurídico democrático aplicable en cada uno de ellos, sin negar la articulación de la realidad del Pueblo Vasco en siete herrialdes. Y comprender asimismo que también se puede respetar escrupulosamente a las instituciones democráticas de cada ámbito, de índole estatal o regional, posibilitando instrumentos de relación de forma amplia o flexible entre todas las colectividades vascas, que propicien la cooperación con fines sociales, culturales y también políticos. La cuestión estriba tanto en el respeto a las instituciones y marcos vigentes, como en el respeto a la voluntad libre de transformarlos dentro del sistema democrático.

4. La otra parte importante del esfuerzo necesario para obtener el consenso mayoritario requiere de una profundización específica en un nuevo proyecto de convivencia entre Euskal Herria y el Estado español.

Se trata por una parte de adecuar el marco relacional y de garantías, arbitrando nuevos sistemas de coparticipación, de colaboración en la toma de decisiones, de corresponsabilidad, procedimientos que abocan a una necesaria participación. Hay que tomar como referencia un marco de políticas públicas en las que la Comunidad Autónoma se desenvuelve con competencias propias y magnitudes que justifican una nueva relación y articulación respecto a la posición estatal, entendida en términos neutros, de no subordinación, que refleje la singularidad y especialidad.

A partir de aquí, debería progresarse en la singularidad concreta en aspectos tales como: el régimen general de relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma y las garantías de cumplimiento del acuerdo logrado así como el sistema de solución de conflictos; el alcance y contenido de las competencias exclusivas a partir de reconocer que las políticas propias de la Comunidad Autónoma se desenvuelven en términos de autonomía frente al Estado, entendida la relación en términos neutros y no de subordinación; el encaje con las realidades estatales y subestatales que política, jurídica y territorialmente tienen relación con la Comunidad Autónoma; la regulación y competencia en materia de derechos fundamentales y no fundamentales, y de los deberes; la validez o necesaria revisión de los marcos institucionales y de la configuración de los poderes en el País Vasco; el engranaje competencial sectorial en todas las materias sociales, laborales y de empleo, educativas y culturales, económicas y financieras, de seguridad, de autoorganización, etc... que resulten explorables y su alcance en términos de exclusividad, compartición, en régimen de neutralidad y de igualdad; la participación en las instituciones europeas en las materias que resulten afectadas y, en fin, en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para lograr un modelo de convivencia duradero, de aceptación mayoritaria y de aplicación leal.

5) Finalmente, consideramos necesaria la ratificación por la sociedad vasca del marco que sea propuesto por las fuerzas políticas. La conclusión al respecto no es otra que el reconocimiento del derecho de la sociedad vasca a ser consultada para decidir libre y democráticamente su futuro, su forma de organización política; derecho sin cuyo ejercicio no hubiera sido -ni será- posible la aplicación de ningún marco jurídico-político a la misma.

b) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Considerando que el Estatuto de Autonomía de Gernika, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, refrendado libre y mayoritariamente por la ciudadanía vasca de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, constituyó el punto de encuentro de una voluntad mayoritaria y el marco jurídico-político del que se dotó la sociedad vasca en un determinado momento histórico para acceder a su autogobierno y regular su convivencia pacífica,

Considerando que el Parlamento Vasco en su resolución aprobada el 15 de febrero de 1990, proclamó que la profundización en el autogobierno a través del pleno y leal desarrollo de todos y cada uno de los contenidos del Estatuto representaba para la ciudadanía vasca un marco válido para la resolución progresiva de los problemas de la sociedad vasca, así como para avanzar en la construcción nacional de Euskadi,

Considerando que el ordenamiento constitucional ampara y respeta, haciendo plenamente legítimo, un proceso de actualización política del marco estatutario vasco, dado que apreció la existencia del Pueblo Vasco o Euskal Herria con sentido de realización política y de encaje como realidad histórica, y a tal fin, en su disposición adicional primera, ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales vascos, y en su disposición derogatoria restablece la realidad histórica jurídico-política anulada por las Leyes abolitorias de los Fueros Vascos de 25 de octubre de 1839 y de 21 de julio de 1876; y asimismo el Estatuto de Autonomía para el País Vasco proclama en su Título Preliminar al Pueblo Vasco o Euskal Herria, a los efectos de reconocer a los territorios de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa el derecho a formar parte, como expresión de su nacionalidad y acceso a su autogobierno, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la disposición adicional del Estatuto determina que la aceptación de dicho régimen de autonomía no implica renuncia a los derechos que como Pueblo Vasco le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico,


Considerando que la existencia de colectividades como la vasca, con una fuerte identidad propia, las hace legítimas aspirantes a constituir entidades culturales y políticas propias, que pueden articularse, bien en el marco de las estructuras políticas de los Estados, de una forma libre y consentida por todas las partes, o articularse a través de nuevas fórmulas o estructuras políticas que puedan desarrollarse, entre otros ámbitos, en el seno del propio proceso abierto de construcción de la Unión Europea,

Considerando que la legitimidad de todas las ideas políticas expresadas democráticamente tienen en el marco parlamentario la vía de defensa y, en su caso, de incorporación al ordenamiento jurídico, y que el Parlamento Vasco como Institución representativa está legitimado para promover las iniciativas y plantear las reformas de todo tipo que considere oportunas, de acuerdo con las aspiraciones mayoritarias de la ciudadanía vasca y sin perjuicio de su ratificación por la misma, en un proceso en el que la sociedad vasca sea consultada y decida libre y democráticamente su futuro,

Considerando que, adicionalmente, resulta imprescindible la articulación de consensos políticos básicos y con garantía de que los proyectos políticos que los sustenten puedan ser defendidos en igualdad de condiciones bajo los principios democrático, histórico y de respeto y defensa de la libertad individual de todas las personas a fin de encontrar un modelo de convivencia duradero, de aplicación mayoritaria o democrática y respetuosa con las aspiraciones que todos y cada uno de los actores políticos actuantes en el Parlamento,

El Parlamento Vasco acuerda:

PRIMERO

· Reconocer la existencia del Pueblo Vasco o Euskal-Herria, esto es, el reconocimiento del sujeto político como una realidad social y cultural común con identidad propia que pertenece por igual a los vascos y vascas de los siete territorios.

· Reiterar el derecho que asiste a Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, ubicados en el estado español, a establecer el marco de relaciones jurídico-políticas que estimen más adecuado sin más limitaciones que la voluntad de sus ciudadanos y ciudadanas.

· Posibilitar instrumentos políticos, económicos, sociales y culturales de relación entre los territorios vascos situados en el Estado español y los territorios vascos situados en el Estado francés, utilizando de forma amplia y flexible la normativa comunitaria que propicia la cooperación entre territorios pertenecientes a distintos Estados de la Unión.

· Afirmar que desde el derecho a la libre determinación del Pueblo Vasco, como expresión de su nacionalidad y para acceder a su autogobierno, el Pueblo vasco tiene derecho a ser consultado para poder decidir libre y democráticamente su status político, económico, social y cultural, respetando la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de cada ámbito político en el que éste se articula.

· Establecer que la actualización y profundización correspondiente debe acometerse definiendo, entre otras cuestiones, una renovación y actualización de nuestro actual haber competencial a fin de adecuarlo a los nuevos escenarios económicos y sociales europeos y a la voluntad mayoritaria de la sociedad vasca, posibilitando un pacto político con el estado que garantice la presencia directa de Euskadi en Europa y en el mundo, en aplicación y de conformidad con el Tratado de la Unión y el derecho internacional.

· Arbitrar el régimen de relaciones y de garantías jurídicas y políticas que asisten al pueblo vasco respecto del Estado en garantía de estabilidad institucional e impedimento de restricción unilateral del nivel de autogobierno derivado del pacto suscrito.


SEGUNDO

Proclamar que la actualización y profundización en el autogobierno vasco a través de una reforma del marco jurídico que responda a las aspiraciones actuales libres y democráticamente representadas del pueblo vasco supone para la sociedad vasca un derecho en la búsqueda de un marco válido y un nuevo intento legítimo y necesario para superar los problemas y alcanzar una regulación adecuada a su normalización democrática a través de los instrumentos normativos y de participación que resulten de aplicación.


TERCERO

Desde el liderazgo de las Instituciones representativas del Pueblo Vasco, como referentes promotores y articuladores , INICIAR la elaboración y el desarrollo del conjunto de propuestas recogidas en esta Resolución para su materialización y articulación en un nuevo Proyecto o Proyectos de ordenamiento jurídico. Desarrollo y articulación que serán el resultado de un proceso abierto y promovido en el conjunto de la sociedad vasca y con la máxima participación de los agentes políticos, económicos, sindicales, sociales y culturales.


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